manual autoformativo - justicia laboral y derechos humanos - honduras

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Justicia laboral y derechos humanos en honduras

Manual Auto formativo

344.728 3 P964j Programa para el Acceso Ciudadano a la Justicia Laboral para CAFTA-DR (PACT) sv Justicia Laboral y derechos humanos en Honduras : manual auto formativo / Programa para el Acceso Ciudadano a la Justicia Laboral para CAFTA-DR (PACT). -- 1a. Ed. -- San Salvador, El Salv. : PACT 2010. 98 p. : il. cuadros ; 21 cm. En formato pdf. 1.3 mb. -- http://www.justicialaboral.ning.com. ISBN 978-99923-948-2-3 (e-book)

1. Derecho laboral -Honduras--Manuales. 2. Trabajadores-Derechos--Legislacin-Honduras. I. Ttulo.

Pact 2010 Primera edicin Se permite la reproduccin total o parcial de los materiales aqu publicados, siempre y cuando no sean alterados, se asignen los crditos correspondientes y se haga llegar una copia de la publicacin o reproduccin al editor. Equipo productor de la publicacin Autor Edgardo Cceres Castellanos Coordinacin Editorial Sandra Dueas Paschall William Lzaro Apolaya Correccin de estilo Araceli Zamora Diseo y Diagramacin Morena Maldonado Impresin Talleres Grficos UCA Pact Residencial Madre Selva Calle Conchagua, No. 9 El Salvador www.justicialaboral.ning.com

Este documento fue financiado por el Programa de USAID para el Acceso Ciudadano a la Justicia Laboral para CAFTA. Las opiniones aqu expresadas corresponden a las personas autoras y no reflejan necesariamente el punto de vista de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional.

Introduccin 7 Unidad 1.Marco terico. Derechos laborales y derechos humanos 11 A. Conceptos bsicos 13 B. Fuentes del derecho laboral 21 C. Principios generales del derecho laboral 25 Ejercicios de auto evaluacin 28 Los derechos laborales en el derecho interno 31 A. Principales derechos laborales 33 B. Derechos individuales 39 C. Derechos colectivos 52 Ejercicios de auto evaluacin 59

Unidad 2.

Unidad 3.

Derecho procesal laboral 61 A. La jurisdiccin del trabajo 63 B. Fases del procedimiento laboral 64 Ejercicios de auto evaluacin 83

Bibliografa 85 Anexo. Convenios de la OIT ratificados por Honduras 89 Respuesta a los ejercicios de auto evaluacin 93

Justicia laboral y derechos humanos en Honduras

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Introduccinl TLC entre Centroamrica, Repblica Dominicana, y Estados Unidos (CAFTA-DR) es considerado un paso importante para lograr el desarrollo social, poltico y econmico en la regin. Sin embargo, ante las limitantes de la legislacin laboral y la falta de aplicacin de las normas laborales, USAID se ha asociado con Pact Inc. para implementar el Programa para el Acceso Ciudadano a la Justicia Laboral para CAFTA-DR, que contempla el desarrollo de actividades tendientes a fortalecer las capacidades de las organizaciones de la sociedad civil y de las instituciones encargadas de apoyar la justicia laboral. En esa lnea, el Programa pretende apoyar a defensores pblicos y proveedores de asistencia legal gratuita para brindar un mayor acceso a la justicia laboral; contribuir al empoderamiento de las organizaciones de la sociedad civil para promover la transparencia y rendicin de cuentas en el sistema de justicia laboral; fortalecer las Oficinas Ombudsman y a la sociedad civil para eliminar la discriminacin laboral; e incrementar la aplicacin de la Negociacin en Base a Intereses para resolver conflictos laborales de forma ms eficiente. Un elemento imprescindible para hacer efectivo el combatir todo tipo de discriminacin, es el conocimiento que cada persona pueda tener de sus derechos y los mecanismos para hacerlos justiciables. Es por esta razn que consideramos de mucha relevancia los esfuerzos que todas las instituciones de la regin realizan para capacitar a la ciudadana sobre los Derechos Humanos, en general, y a los trabajadores y trabajadoras sobre sus derechos laborales y los mecanismos de acceso a la justicia laboral.

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Manual auto formativo

El presente Curso Autoformativo, forma parte de una serie de 6 manuales en el que se aborda la Justicia laboral y los Derechos Humanos de cada uno de los pases signatarios del Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamrica y Repblica Dominicana, constituyndose en instrumentos valiosos que proporcionan los conocimientos bsicos y generales sobre el derecho laboral y que sean facilitadores en los procesos de capacitacin que se realizan desde las organizaciones de la sociedad civil, de las oficinas del Ombudsman, y otras instituciones pblicas y privadas con funcionarios de las instituciones pblicas relacionadas con el trabajo y la seguridad social, con la ciudadana que tiene un papel activo en la relacin laboral, as como con el pblico en general, en los temas ms relevantes sobre derecho laboral y el acceso a la justicia laboral. El Curso est dividido en tres grandes secciones que cubren el derecho del trabajo. La primera unidad desarrolla el marco terico donde se plantean los conceptos bsicos de la rama jurdica, luego se analizan los estrechos lazos entre los derechos laborales y los derechos humanos, las fuentes del derecho laboral y los principios jurdicos que lo gobiernan. La segunda unidad se concentra en los derechos individuales del trabajo y los derechos colectivos, repasando el tratamiento normativo nacional sobre salario, aguinaldo, jornada de trabajo, descanso semanal remunerado, vacaciones, feriados, seguridad social, libertad sindical, negociacin colectiva y huelga. La tercera unidad se concentra en la proteccin de ese conjunto de derechos laborales a travs del derecho procesal del trabajo, en su vertiente administrativa y judicial. Al trmino de cada unidad se encuentran ejercicios de auto evaluacin, cuyas respuestas aparecen al final del manual.

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Conociendo sus derechos, las personas pueden hacerlos valer y pueden luchar por su observancia en sus lugares de trabajo y en las polticas gubernamentales. Asimismo, al conocer los mecanismos que permitan la exigibilidad y justiciabilidad de sus derechos, la justicia laboral no les resulta inaccesible. En el proceso, construimos conjuntamente una sociedad ms justa y equitativa.

Unidad 1Marco terico. Derechos laborales y derechos humanos

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Objetivo

Conocer y comprender los conceptos medulares del derecho laboral, as como sus fuentes y principios generales, teniendo como eje transversal la calidad de derechos humanos que ostentan los derechos laborales.

A. Conceptos bsicosExisten muchas definiciones sobre el concepto de derechos humanos, sin embargo, todo concepto de derechos humanos debe contener alguna alusin a la dignidad humana como valor1. En las siguientes lneas seguimos la argumentacin y orden lgico de Rodrguez Rescia. Los derechos humanos no se restringen a los derechos civiles y polticos como lo son, por ejemplo, el derecho a votar o a aspirar a un cargo de eleccin popular, como normalmente se ha entendido en Honduras. Lo derechos humanos incluyen a todos los derechos econmicos, sociales y culturales (DESC), como lo son el derecho a un trabajo digno, al seguro social, a la participacin en la vida cultural, etc. y derechos de otro tipo. Los derechos humanos son todos aquellos necesarios para tener una vida mnimamente digna y el Estado debe proporcionar las condiciones necesarias para su realizacin. Los derechos humanos garantizan la institucionalidad del Estado en cuanto ste respete1 Rodrguez Rescia, Vctor, Manual autoformativo sobre acceso a la justicia laboral y derechos humanos. Instituto Interamericano de Derechos Humanos, San Jos, Costa Rica, 2009.

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un marco constituido por tres elementos: Estado de Derecho; democracias participativas y respeto de los derechos humanos. 1. Generaciones de derechos humanos Cuando se habla de generaciones de derechos humanos se hace referencia a una dimensin histrica y a otra temtica2. La primera generacin es la referente a los derechos civiles y polticos; la segunda generacin la constituyen los derechos econmicos, sociales y culturales (DESC); la tercera generacin es la referente a los derechos colectivos y de los pueblos, adems existen otras generaciones temticas. La primera generacin incluye el derecho a la libertad, a la igualdad, a la justicia, etc. La segunda generacin incluye el derecho al trabajo, a la asociacin sindical, a la huelga y a la negociacin colectiva; el derecho a la cultura, el arte y la ciencia, entre otros. La tercera generacin contiene: el derecho de las minoras tnicas, religiosas o lingsticas a su cultura, a su religin y a su lengua; el derecho de los trabajadores y las trabajadoras migrantes a trabajar en otros pases bajo condiciones dignas y justas, entre otros. 2. Principales instrumentos jurdicos internacionales Los principales instrumentos jurdicos internacionales sobre derechos humanos aplicables en materia laboral en Honduras son los siguientes:

2

Valencia Villa, Hernando, Los derechos humanos, segunda ed. Acento Editorial, Madrid, Espaa, 1998.

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Declaracin Universal de Derechos Humanos (DUDH, 1948). Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales (PIDESC, 1966). Declaracin Americana de los Derechos y Deberes de los Hombres (DADDH, 1948). Convencin Americana sobre Derechos Humanos (CADH, 1969). Protocolo Adicional a la Convencin Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, Protocolo de San Salvador. Los convenios ratificados por Honduras con la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT). (Ver Anexo.)

Con el anlisis de los instrumentos jurdicos internacionales sobre derechos humanos podemos coincidir con que Derechos humanos son aquellos derechos civiles y polticos, econmicos, sociales y culturales inherentes a la persona humana, as como aquellas condiciones y situaciones indispensables, reconocidas por el Estado a todos sus habitantes sin ningn tipo de discriminacin, para lograr un proyecto de vida digna3. El concepto bsico para definir los derechos humanos es el de dignidad. La Constitucin hondurea (1982), inter alia [entre

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Rodrguez Rescia, Vctor, Manual autoformativo sobre acceso a la justicia laboral

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otras cosas, incluso], establece: La dignidad del ser humano es inviolable4. Asimismo establece en su Artculo 60: Todos los hondureos nacen libres e iguales en derechos. En Honduras no hay clases privilegiadas. Todos los hondureos son iguales ante la Ley. Se declara punible toda discriminacin por motivo de sexo, raza, clase y cualquier otra lesiva a la dignidad humana. Es muy importante mencionar que la Constitucin de Honduras contiene una clusula abierta. El Artculo 63 establece que: Las declaraciones, derechos y garantas que enumera esta Constitucin no sern entendidos como negacin de otras declaraciones, derechos y garantas no especificadas, que nacen de la soberana, de la forma republicana, democrtica y representativa de gobierno y de la dignidad del hombre. Con lo cual, por lo menos en el aspecto laboral, se protege todo lo no establecido en el Ttulo III. De las Declaraciones, Derechos y Garantas, Captulo V.-Del Trabajo, de la actual Constitucin, y en cualquier otra disposicin establecida en leyes, cdigos, etctera. 3. Caractersticas de los derechos humanos Se puede expresar que las caractersticas de los derechos humanos son las siguientes:

4

Constitucin de la Repblica de Honduras. Editora Casablanca, Tegucigalpa, Honduras, 2009.

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Son universales, porque le pertenecen a todas las personas en cualquier tiempo y lugar. Son indivisibles, interdependientes, integrales y complementarios. Todos los derechos humanos estn relacionados entre s y forman un sistema armnico independientemente de que unos puedan tener nfasis en derechos individuales o colectivos. Son indisolubles. Son irrenunciables e imprescriptibles, por lo tanto, representan un estatuto personal que sigue a la persona dondequiera que se encuentre y no puede ser obligada a renunciar a ellos en ninguna circunstancia. Son inalienables e inviolables. De la misma manera en que nadie puede renunciar a sus derechos, mucho menos pueden ser violentados, pero cuando ello ocurre, el Estado debe asumir las consecuencias en trminos de responsabilidad, tanto en el mbito del derecho interno como en el derecho internacional. No son derechos suspendibles, salvo de manera excepcional y temporal, y en circunstancias muy especiales.

4. Los derechos laborales como derechos humanos Los derechos laborales son derechos humanos. En un inicio fueron identificados con los derechos sociales, desde la Declaracin Universal de Derechos Humanos. Sin embargo, desde el surgimiento de la OIT en 1919, los derechos laborales adquirieron reconocimiento internacional. Ya en el art. 26 de la CADH se establece que debe haber un desarrollo progresivo para lograr efectivamente la plenitud de los derechos sociales. Sin embargo, debido a que la Convencin no

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ofreca una proteccin slida a los derechos sociales, los pases americanos elaboraron un Protocolo a la Convencin que otorgara mayor reconocimiento a dichos derechos. As, el Protocolo de San Salvador reconoce explcitamente los derechos laborales como derechos humanos. En Honduras los derechos laborales estn establecidos en la Constitucin, el Cdigo de Trabajo y dems leyes, as como en los convenios internacionales ratificados. Los derechos laborales, con rango constitucional, contemplados por la actual Constitucin hondurea, en su Ttulo III.-De las Declaraciones, Derechos y Garantas, Captulo V.-Del Trabajo, son los siguientes:

Derecho al trabajo y condiciones justas, equitativas y satisfactorias de trabajo. Artculo 127: Toda persona tiene derecho al trabajo, a escoger libremente su ocupacin y a renunciar a ella, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la proteccin contra el desempleo (concordancia con el art 23.1 de la DUDH, el art 6.1 del PIDESC, el art. XIV de la DADDH y el art. 6 y 7 del Protocolo de San Salvador). Derecho al salario mnimo. Artculo 128, inciso 5: Todo trabajador tiene derecho a devengar un salario mnimo fijado peridicamente con intervencin del Estado y los trabajadores y patronos [empleadores] (concordancia con el art.7 del PIDESC y el art. 7 del Protocolo de San Salvador). Indemnizacin ante despido injusto. Artculo 129: La ley garantizar la estabilidad de los trabajadores en sus empleos, de acuerdo con las caractersticas de las industrias y profesiones y las justas causas de separacin. Cuando el des-

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pido injustificado surta efecto, y firme que sea la sentencia condenatoria respectiva, el trabajador tendr derecho a una remuneracin en concepto de salarios dejados de percibir, a ttulo de daos y perjuicios, y a las indemnizaciones legales y convencionalmente previstas, o a que se le reintegre al trabajo con el reconocimiento de salarios dejados de percibir, a ttulo de daos y perjuicios (concordancia con el art.7, inciso d del Protocolo de San Salvador). Jornada de trabajo, descanso semanal y las vacaciones. Artculo 128, incisos 1, 8 y 9 (concordancia con el art. 24 de la DUDH, el art. 7, inciso d del PIDESC y el art. 7, inciso h del Protocolo de San Salvador). Seguridad social. Artculo 142: Toda persona tiene derecho a la seguridad de sus medios econmicos de subsistencia en caso de incapacidad para trabajar u obtener trabajo retribuido (concordancia con el art. 22 de la DUDH, el art. 9 del PIDESC, el art. XV de la DADDH y el art. 9 del Protocolo de San Salvador). Derecho de sindicacin o sindicalizacin. Artculo 128, inciso 14: Los trabajadores y los patronos tienen derecho, conforme a la ley, a asociarse libremente para los fines exclusivos de su actividad econmica-social, organizando sindicatos o asociaciones profesionales (concordancia con el art. 23.4 de la DUDH, el art. 8.1 del PIDESC, y el art. 8 del Protocolo de San Salvador). Derecho de huelga. Artculo 128, inciso 13: Se reconoce el derecho de huelga y paro. La Ley reglamentar su ejercicio y podr someterlo a restricciones especiales en los servicios pblicos que determine (concordancia con el art. 8.1, inciso del PIDESC y el art. 8, inciso b del Protocolo de San Salvador).

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Derecho a negociaciones colectivas. Artculo 128, inciso 15: El Estado tutela los contratos individuales o colectivos, celebrados entre patronos y trabajadores. Prohibicin de esclavitud y trabajos forzados. Artculo 60: Todos los hombres nacen libres e iguales en derechos. Artculo 70, inter alia: Ningn servicio personal es exigible, ni deber prestarse gratuitamente, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en Ley, Convenio 29 OIT, ratificado. Prohibicin de discriminacin en el trabajo. Artculo 60, inter alia: Se declara punible toda discriminacin por motivo de sexo, raza, clase y cualquier otra lesiva a la dignidad humana. Prohibicin del trabajo infantil. Artculo 124, inter alia: Todo nio debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotacin. No ser objeto de ningn tipo de trata. No deber trabajar antes de una edad mnima adecuada, ni se le permitir que se dedique a ocupacin o empleo alguno que pueda perjudicar su salud, educacin, o impedir su desarrollo fsico, mental o moral. Prohibicin de las peores formas de trabajo infantil. Convenio OIT 182, sobre la Prohibicin de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Accin Inmediata para su Eliminacin, ratificado. Garantas judiciales. Artculo 183: El Estado reconoce la garanta de amparo. En consecuencia, toda persona agraviada o cualquier otra en nombre de sta, tiene derecho a interponer recurso de amparo: 1. Para que se le mantenga o restituya en el goce o disfrute de los derechos y garantas que la Constitucin establece, y 2. Para que se declare en casos concretos que una ley, resolucin, acto o hecho de autoridad, no obliga al recurrente ni es aplicable por contravenir, dismi-

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nuir o tergiversar cualesquiera de los derechos reconocidos por esta Constitucin. El recurso de amparo se interpondr de conformidad con la ley (concordancia con el art. 8 de la DUDH y el art. 25 de la CADH). Derecho de reunin y de formar sindicatos. Artculo 78: Se garantizan las libertades de asociacin y de reunin siempre que no sean contrarias al orden pblico y a las buenas costumbres. Artculo 79, inter alia: Toda persona tiene derecho de reunirse con otras, pacficamente y sin armas, en manifestacin pblica o en asamblea transitoria, en relacin con sus intereses comunes de cualquier ndole, sin necesidad de aviso o permiso especial. Artculo 128, inciso 14: Los trabajadores y los patrones tienen derecho, conforme a la ley, a asociarse libremente para los fines exclusivos de su actividad econmica-social, organizando sindicatos o asociaciones profesionales (concordancia con el art. 20.1 de la DUDH, los arts. 21 y 22 del PIDESC, los arts. XXI y XXII de la DADDH, y los arts. 15 y 16 de la CADH). Derecho a la propiedad privada. Artculo 103: El Estado reconoce, fomenta y garantiza la existencia de la propiedad privada en su ms amplio concepto de funcin social y sin ms limitaciones que aquellas que por motivos de necesidad o de inters pblico establezca la ley.

B. Fuentes del derecho laboralEl derecho laboral se constituye a partir de diferentes fuentes, unas de carcter nacional y otras derivadas del derecho internacional. A continuacin se hace referencia a esas diversas fuentes, sin que el orden en que se presentan establezca una jerarqua determinada.

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1. La Constitucin Poltica La vigente Constitucin Poltica de Honduras, del ao 1982, como todas las constituciones, incluye un apartado exclusivo para lo que conocemos como derechos sociales, en el cual se especifican los derechos laborales. Dichos derechos se encuentran en el Ttulo III De las Declaraciones, Derechos y Garantas, particularmente en el Captulo V Del Trabajo. Aunque en otros ttulos y captulos encontramos otros derechos conexos a los laborales, en el Captulo V se enumeran los derechos laborales que tienen rango constitucional. 2. Los tratados internacionales Otra fuente del derecho laboral son los tratados o convenios internacionales. En el caso de Honduras, la Constitucin es totalmente explcita en cuanto a la consideracin de los tratados como fuentes del derecho interno. Establece en su Artculo 15: Honduras hace suyos los principios y prcticas del derecho internacional que propenden a la solidaridad humana, al respeto de la autodeterminacin de los pueblos, a la no intervencin y al afianzamiento de la paz y la democracia universales. Honduras proclama como ineludible la validez y obligatoria ejecucin de las sentencias arbitrales y judiciales de carcter internacional. Aqu est clara la posicin del Estado de Honduras en cuanto al total respeto de las sentencias internacionales. Asimismo, en el artculo 16 se expresa: Los tratados internacionales celebrados por Honduras con otros Estados, una vez que entran en vigor,

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forman parte del derecho interno. Aqu hay que aclarar que el espritu del artculo no se limita a los tratados celebrados con otros Estados, sino tambin con organismos internacionales, tales como la OIT, muchos de cuyos convenios Honduras ha ratificado. Ese conjunto de normas que no se originan en la legislacin nacional, constituyen el derecho internacional del trabajo. Por otro lado, tal fuerza contienen los tratados o convenciones como fuente del derecho en Honduras que la propia Constitucin en su artculo 18 dice: En caso de conflicto entre el tratado o convencin y la Ley, prevalecer el primero. 3. La ley Es la fuente ms importante del derecho laboral ya que el Estado posee su propio ordenamiento jurdico respecto al trabajo, y sus disposiciones deben ser acatadas tanto por empleadores como por empleados. 4. Cdigo del Trabajo El Cdigo del Trabajo es otra fuente importante del derecho laboral pues es el que contiene las disposiciones legales que regulan las relaciones laborales, los derechos y obligaciones de empleadores y empleados, pero, sobre todo, los Cdigos de Trabajo se han emitido para tutelar los derechos de los trabajadores y las trabajadoras. El Cdigo de Trabajo de Honduras se emiti el 19 de mayo de 1959 y entr en vigencia ese mismo ao.

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5. Leyes especiales En Honduras se han emitido leyes especiales que amplan la normativa del Cdigo de Trabajo, y que tambin son fuente del derecho laboral. Entre ellas tenemos la Ley del Salario Mnimo, la Ley del Sptimo Da y Dcimo Tercer Mes en Concepto de Aguinaldo, la Ley del Servicio Civil, entre otras. 6. Leyes no laborales Existen otras disposiciones legales cuyo contenido especfico no es el laboral pero que abordan esa dimensin jurdica en temticas especiales, cubriendo as algunas lagunas o vacos. Tal es el caso del Cdigo de la Niez y la Adolescencia y el de la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer. 7. Decretos y reglamentos El Poder Ejecutivo tambin emite decretos y reglamentos que tienen como funcin complementar leyes laborales, por lo cual tambin son fuente del derecho laboral, pero a nivel secundario. 8. La costumbre La costumbre tambin se vuelve fuente del derecho laboral, especialmente cuando ha sido una prctica aceptada por la persona trabajadora y la empleadora, exista o no un contrato por escrito. La costumbre se constituye en la base de la demostracin de la doctrina del contrato realidad, el cual es la demostracin

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de las condiciones en que se ha desarrollado cotidianamente una relacin laboral independientemente de los contratos que le anteceden5. 9. La jurisprudencia La jurisprudencia tambin es una fuente importante del derecho laboral, tanto de los tribunales de trabajo como de los organismos internacionales laborales o de derechos humanos. Las sentencias emitidas por dichos rganos son precedentes para resolver conflictos futuros.

C. Principios generales del derecho laboralLos principios generales del derecho laboral tienen, por lo general, dos funciones fundamentales:

Fuente supletoria: cuando la ley deja vacos o lagunas y no existe jurisprudencia, uso o costumbre aplicable, los principios de derecho del trabajo entran como suplemento. Fuente interpretadora: sirven tambin para interpretar la normativa vigente, cuando sta sea confusa o haya diversas interpretaciones posibles.

A continuacin se sealan algunos principios bsicos del derecho laboral:

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Rodrguez Rescia, Vctor, Manual autoformativo sobre acceso a la justicia laboral

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Principio protector. El principio protector es el principio ms importante del derecho laboral y es el que lo diferencia del derecho civil. Parte de una desigualdad, por lo que el derecho laboral trata de proteger a una de las partes del contrato de trabajo para equipararla con la otra, en contraposicin del principio general de igualdad entre las partes que regula al derecho civil.

El principio protector contiene tres reglas:

La regla ms favorable al trabajador: cuando existe concurrencia [aplicacin de varias normas sobre el mismo tema] de normas, debe aplicarse aquella que es ms favorable para el trabajador. La regla de la condicin ms beneficiosa: una nueva norma no puede desmejorar las condiciones que ya tiene un trabajador o trabajadora. La regla in dubio pro operario [lo ms favorable para la persona trabajadora]: entre las distintas interpretaciones que puede tener una norma, se debe seleccionar la que ms favorezca al trabajador.

Principio de irrenunciabilidad de derechos. La persona trabajadora est imposibilitada de privarse, voluntariamente, de los derechos y garantas que le otorga la legislacin laboral, aunque sea por beneficio propio. Lo que sea renunciado est viciado de nulidad absoluta. A diferencia del derecho civil, donde la autonoma de la voluntad de las partes es un pilar de las obligaciones, en el derecho laboral esa autonoma no tiene vigencia en relacin con derechos reconocidos como irrenunciables. As, un trabajador no puede renunciar

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a su salario, o aceptar uno que sea menor al mnimo establecido por el ordenamiento; si la jornada de trabajo diaria mxima es de 8 horas, un trabajador no puede pedirle a su empleador que le deje trabajar durante 18 horas. Principio de continuidad laboral. Le da la ms larga duracin posible al contrato de trabajo, por el hecho de ser esta la principal (o nica) fuente de ingresos del trabajador. Principio de primaca de la realidad. No importa la autonoma de la voluntad, sino la demostracin de la realidad que reina sobre la relacin entre trabajador y empleador. As, ambos pueden contratar una cosa, pero si la realidad es otra, es esta ltima la que tiene efecto jurdico. Es de este principio de donde se ha derivado la doctrina del contrato realidad. Principio de razonabilidad. Tanto la persona trabajadora como la empleadora deben ejercer sus derechos y obligaciones de acuerdo a razonamientos lgicos de sentido comn, sin incurrir en conductas abusivas del derecho de cada uno. Principio de buena fe. El principio de la buena fe es una presuncin: se presume que las relaciones y conductas entre trabajadores y empleadores se efectan de buena fe. Por el contrario, aquel que invoque la mala fe, debe demostrarla6.

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Ibdem.

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Manual auto formativo

Ejercicios de auto evaluacinFavor consultar las respuestas al final de este manual. Marque la respuesta ms precisa: 1. Cul es principio bsico para definir los derechos humanos? a) Libertad. b) Trabajo. c) Seguridad. d) Dignidad. 2. Se puede renunciar a los derechos humanos? a) Verdadero. b) Falso. 3. El derecho laboral en Honduras se encuentra en: a) La Constitucin. b) El Cdigo de Trabajo. c) Convenios internacionales ratificados. d) Todas las anteriores. 4. De acuerdo a la Constitucin hondurea, en un conflicto entre la ley y un tratado prevalece: a) El tratado. b) La ley. 5. Los derechos laborales eran reconocidos internacionalmente antes de la Declaracin Universal de Derechos Humanos: a) Verdadero. b) Falso.

Justicia laboral y derechos humanos en Honduras

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LOS DERECHOS LABORALES EN EL DERECHO INTERNO

Unidad 2

Justicia laboral y derechos humanos en Honduras

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Objetivo

Reconocer e identificar los derechos laborales individuales y colectivos bsicos garantizados en la legislacin hondurea, as como su contenido y alcance.

A. Principales derechos laboralesEl derecho laboral es una rama del derecho que tiene como finalidad proteger el trabajo humano productivo, libre y por cuenta ajena. Surge como una rama del derecho para regular unas condiciones mnimas para garantizar estabilidad social. Es con las revoluciones rusa y mexicana, primera dcada del S XX, que se impulsa el reconocimiento de derechos sociales en el mbito constitucional. Pero es hasta despus de la Segunda Guerra Mundial, dcada de los 40, que se reconocen los derechos modernos de los trabajadores: derecho a la huelga, derecho al trabajo, derecho a la sindicalizacin y derecho a la negociacin colectiva. A partir de esos reconocimientos constitucionales se emiten legislaciones especiales, como el Cdigo del Trabajo, que en el caso de Honduras es el resultado de inmensas movilizaciones sociales que concluyeron en un evento histrico para el pas, como lo fue la Huelga de 1954 que conllev el establecimiento de leyes laborales que culminaron en la emisin del Cdigo de Trabajo en 1959. Hasta ese ao, Honduras era el nico pas centroamericano que no contaba con un Cdigo laboral.

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Manual auto formativo

Entre los tpicos de la legislacin especial, est la caracterizacin de los elementos, generales, de una relacin laboral:

El trabajo debe ser siempre una opcin libre de la persona trabajadora (art. 4). El trabajo es por cuenta ajena, se ejecuta para desempear actividades para otra persona, ya sea jurdica o natural (art. 4). Mediante el trabajo se realizan otros derechos humanos. De su prestacin principal, que es el salario, se deben generar las posibilidades de satisfacer otras necesidades bsicas, como el derecho a la alimentacin, a la salud, a la educacin. Por ejemplo: el derecho a la no discriminacin en el trabajo (art. 12).

Los derechos de las y los trabajadores son la base del derecho laboral y varan de acuerdo a la extensin de la normativa nacional y del nmero de convenios o tratados internacionales que haya ratificado determinado pas. La OIT es el organismo que ha posibilitado el reconocimiento internacional de derechos laborales, que han permitido estandarizar un mnimo de proteccin para las trabajadoras y los trabajadores, pues desde su constitucin, en 1919, ha promovido la implementacin de los principios, normas y estipulaciones legales que constituyen el derecho internacional del trabajo. Esas disposiciones legales internacionales han originado ciertos estndares compartidos en diferentes pases acerca de los derechos laborales que emergen de un contrato laboral. En Honduras, el Cdigo del Trabajo es sumamente explcito. En su Ttulo I.-Disposiciones Generales, Captulo nico.-Disposiciones Generales, artculo 18, hay un reconocimiento absoluto de las disposiciones

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legales de la OIT, pues este organismo internacional es mencionado literalmente en dicho artculo. Adems, el mismo artculo funciona como clusula abierta en el Cdigo de Trabajo (igual que el artculo 63 de la Constitucin de Honduras) ya que literalmente dice: Los casos no previstos por este Cdigo, por sus reglamentos o por las dems leyes relativas al trabajo, se deben resolver, en primer trmino, de acuerdo con los principios de Derecho del Trabajo; en segundo lugar, de acuerdo con la equidad, la costumbre o el uso locales, en armona con dichos principios; y por ltimo, de acuerdo con las disposiciones contenidas en los convenios y recomendaciones de la Organizacin Internacional del Trabajo, y los principios del derecho comn, jurisprudencia y doctrina. A continuacin veremos algunas ideas generales acerca de los contratos laborales, para analizar los principales derechos individuales y colectivos laborales en el contexto del Cdigo de Trabajo hondureo. 1. El contrato laboral Un contrato laboral es un acuerdo oral o escrito entre un empleador y un trabajador, donde se especifica el tipo de trabajo que se prestar al empleador y el cual normalmente determina ciertas condiciones de trabajo, que generalmente son:

El salario y su modalidad de pago (monto, en especie o mixto); perodo de pago: por hora, da, semana, quincena o mes.

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Manual auto formativo

Jornada laboral, la cual es variable de acuerdo a la naturaleza del trabajo o servicio, el riesgo, el horario y la edad del trabajador. En el caso de los menores de edad, la jornada ser ms reducida. Vacaciones, las que incluyen tiempo mnimo y perodos para su utilizacin. Duracin del contrato. Normalmente son contratos indefinidos o por tiempo determinado, segn la naturaleza de la actividad y del servicio. La especificidad de las tareas que se ejecutarn, como trminos de referencia que tanto la persona trabajadora como la empleadora deben respetar.

En relacin a esto, el Cdigo del Trabajo hondureo establece, en su artculo 19, inter alia: Contrato Individual de Trabajo es aqul por el cual una persona natural se obliga a ejecutar una obra o a prestar sus servicios personales a otra persona, natural o jurdica, bajo la continua dependencia o subordinacin de sta, y mediante una remuneracin. En cuanto a las condiciones de trabajo que debe contener un contrato laboral, el Cdigo de Trabajo de Honduras (en adelante CTH) en su artculo 37, enumera 13 condiciones de trabajo y formales que incluyen:

El salario (art. 37, inciso h, inter alia: El salario, beneficio, comisin o participacin que debe recibir el trabajador; si se debe calcular por unidad de tiempo, por unidad de obra o de alguna otra manera, y la forma, perodo y lugar de pagos).

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La jornada laboral (art. 37, inciso: El tiempo de la jornada de trabajo y las horas en que deber prestarse). La duracin del contrato (art. 37, inciso c, inter alia: La duracin del contrato o la expresin de ser por tiempo indefinido y la fecha en que se iniciar el trabajo. La especificidad de las tareas (art. 37, inciso b: La indicacin de los servicios que el trabajador se obliga a prestar, o la naturaleza de la obra a ejecutar, especificando en lo posible las caractersticas y las condiciones del trabajo). Los contratos pueden ser verbales, escritos o reales.

2. Reglamento interno de trabajo El reglamento interno de trabajo estipula las condiciones de trabajo en una empresa o institucin en particular. En Honduras, el CTH determina en su artculo 87, inter alia, que: Reglamento de Trabajo es el conjunto de normas obligatorias que determinan las condiciones a que deben sujetarse el patrono y sus trabajadores en la prestacin del servicio. El CTH establece la obligatoriedad del reglamento de trabajo para empresas comerciales que tengan ms de cinco trabajadores, para empresas industriales que empleen ms de diez trabajadores y para empresas agrcolas, ganaderas y forestales que empleen ms de 20 trabajadores. Por otro lado, los reglamentos internos de trabajo, de acuerdo al artculo 89:

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debern ser sometidos a la aprobacin de la Secretara de Trabajo y Seguridad Social. Dicha aprobacin no podr darse sin or antes a los interesados, por medio de los representantes que al efecto designen. Los reglamentos permiten establecer las condiciones disciplinarias, horarios de trabajo y de descanso, formas de pago, normas de higiene y salud, y cuestiones relacionadas. EL CTH en su artculo 90 establece que: El reglamento hace parte del contrato individual de trabajo de cada uno de los trabajadores del respectivo establecimiento, salvo estipulacin en contrario, que, sin embargo, solo puede ser favorable al trabajador. 3.Tipos de contratos El CTH expresa en su artculo 46, inter alia: El contrato individual de trabajo puede ser: a) Por tiempo indefinido, cuando no se especifica fecha para su terminacin; b) Por tiempo limitado, cuando se especifica fecha para su terminacin o cuando se ha previsto el acaecimiento de algn hecho o circunstancia como la construccin de una obra, que forzosamente ha de poner trmino a la relacin de trabajo. En este segundo caso, se debe tomar en cuenta la actividad del trabajador en s mismo, como objeto del contrato, y no el resultado de la obra; y, c) Para obra o servicios determinados, cuando se ajusta globalmente o en forma alzada el precio de los servicios del trabajador, desde que se inician las labores hasta que stas concluyen, tomando en cuenta el resultado del trabajo, o sea, la obra realizada.

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B. Derechos individualesLos principales derechos individuales laborales establecidos en el Cdigo de Trabajo de Honduras (CTH) son los siguientes: 1. El salario El salario es uno de los elementos principales del contrato laboral por ser la contrapartida de la prestacin del servicio o actividad definida por las partes. Sin embargo, no es el simple precio de una cosa, posee diversos elementos que permitan un salario digno, que logre satisfacer las necesidades bsicas para una vida digna. Por lo anterior, la determinacin del salario, aunque sea un acuerdo de voluntades entre el empleador y el empleado, posee como antecedente una poltica pblica de fijacin de los salarios mnimos que normalmente es determinada por comisiones mixtas integradas por representantes del gobierno, de las trabajadoras y los trabajadores, y de los empleadores. De ah que ningn salario puede ser menor al determinado como salario mnimo. El CTH establece en su artculo 360: Salario, jornal o sueldo es la retribucin que el patrono debe pagar al trabajador en virtud del contrato de trabajo, o de la relacin de trabajo vigente.

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De su parte, el artculo 361 establece: Constituye salario no solo la remuneracin fija u ordinaria, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie y que implique retribucin de servicios, sea cualquiera la forma o denominacin que se adopte, como las primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en das de descanso obligatorio, porcentaje sobre ventas, comisiones o participacin de utilidades. Adems en su artculo 363 se especifica que: El salario se estipular libremente, pero no podr ser inferior al que se fije como mnimo de acuerdo con las prescripciones de este Cdigo. Define el CTH en su artculo 381 lo que se debe entender como salario mnimo: Es el que todo trabajador tiene derecho a percibir para subvenir a sus necesidades normales y a las de su familia, en el orden material, moral y cultural (concordancia con la Constitucin de Honduras en su art. 128, inciso 5). La entidad que define el salario mnimo es la Secretaria de Trabajo y Previsin Social, de acuerdo al artculo 383: El salario mnimo lo fijar peridicamente la Secretara de Trabajo y Previsin Social con arreglo a lo dispuesto en el artculo 128, garanta 5 de la Constitucin de la Repblica, y sobre la base de los dictmenes que le presente la Comisin Nacional de Salario Mnimo, que estar constituida por: a) Tres (3) miembros propietarios y sus respectivos suplentes, representantes del inters patronal[empresarial]; b) Tres (3) miembros propietarios y sus respectivos suplentes, represen-

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tantes por el inters obrero[de las personas trabajadoras]; c) Tres miembros propietarios y sus respectivos suplentes, representantes por el inters pblico. Por otro lado, los procedimientos de aplicacin, vigilancia, control y cumplimiento del salario mnimo, estn reglamentados en la Ley del Salario Mnimo emitida en 1971. 2. Perodo de prueba Hay normativa laboral que establece un perodo de prueba para todo tipo de contrato laboral. Durante el periodo de prueba las y los trabajadores tienen los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que se desempea como si fuera permanente; ese perodo se computa tambin para efectos de antigedad. De acuerdo al CTH, en su artculo 49: El perodo de prueba, que no puede exceder de sesenta (60) das, es la etapa inicial del contrato de trabajo, y tiene por objeto, por parte del patrono, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de ste, la conveniencia de las condiciones de trabajo. Este perodo ser remunerado, y si al terminarse ninguna de las partes manifiesta su voluntad de dar por terminado el contrato, continuar ste por tiempo indefinido.

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3. Indemnizacin La indemnizacin es la forma en que se determina la reparacin por la terminacin del contrato laboral, cuando su finalizacin ha sido por causas no imputables al trabajador. De acuerdo con el CTH en su artculo 120 reformado, inter alia: Si el contrato de trabajo por tiempo indeterminado concluye por razn de despido injustificado, por algunas de las causas previstas en el Artculo 114 u otra ajena a la voluntad del trabajador o segn se regula en este Artculo por retiro voluntario o por fallecimiento del trabajador, el patrono deber pagarle a ste un auxilio de cesanta de acuerdo con las reglas siguientes: a) Despus de un trabajo continuo no menor de tres (3) meses ni mayor de seis (6) meses, con un importe igual a diez (10) das de salario; b) Despus de un trabajo continuo mayor de seis (6) meses, pero menor de un (1) ao, con un importe igual a veinte (20) das de salario; c) Despus de un trabajo continuo mayor de un (1) ao, con un importe igual a un (1) mes de salario, por cada ao de trabajo, y si los servicios no alcanzan a un (1) ao, en forma proporcional al plazo trabajado; d) En ningn caso podr exceder dicho auxilio del salario de veinticinco (25) meses. En Honduras la indemnizacin incluye el pago de preaviso (art. 116), vacaciones (art. 345), dcimo tercer mes (Ley del Sptimo Da y Dcimo Tercer mes en Concepto de Aguinaldo, art. 10), y dcimo cuarto mes (Reglamento del Dcimo Cuarto mes de salario en concepto de Compensacin Social, art. 9).

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Ejemplo de clculo de pago de prestaciones (indemnizacin): Miguel Daz ingresa a trabajar como oficinista a la Compaa El Sauce el 1 de marzo del 2006, con un sueldo mensual de quince mil lempiras (Lps. 15,000.00) y trabaja hasta el 28 de febrero del 2010, en el que es despedido injustificadamente. Para el clculo de las prestaciones de esta persona, se procede de la siguiente forma: a) Definir el salario base mensual y el salario base diario Salario base mensual: Lps. 15,000.00 Salario base diario: Lps. 500.00 b) Definir el salario promedio mensual y el salario promedio diario Salario promedio mensual: Lps. 17,500.00 El Salario Promedio Mensual se calcula agregando el 50% del dcimo tercer mes y el 50% del dcimo cuarto mes a los salarios devengados en los ltimos 6 meses y se divide entre 6 meses 15,000 (6) + (15,000 x 0.5) + (15,000 x 0.5) = 17500 6 Salario promedio diario: Lps. 583.33

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c) Calcular las prestaciones correspondientes. Las mismas que se detallan en la tabla siguiente:Prestaciones Preaviso Auxilio de Cesanta Vacaciones Dcimo Tercer Mes Dcimo Cuarto Mes TOTAL A PAGAR Lps. Tiempo 2 meses 4 meses 20 das 58 das 238 das Valor Diario 60 120 20 4.83 19.83 Valor total 35,000.00 70,000.00 11,666.60 2,415.00 9,915.00 128,996.60

4. Aguinaldo El aguinaldo es una de las modalidades de pagos extraordinarios en Honduras (derechos adquiridos) que establece la normativa laboral. La Ley del Sptimo Da y Dcimo Tercer mes en Concepto de Aguinaldo expresa, en su artculo 9: Los trabajadores permanentes y jubilados y pensionados tendrn derecho al pago del dcimo tercer mes, en concepto de aguinaldo. Dicho pago debe realizarse en el mes de diciembre (art. 11) y las personas trabajadoras permanentes que al 31 de diciembre de cada ao no hayan cumplido 12 meses de servicios continuos con un mismo empleador, tendrn derecho al pago proporcional del dcimo tercer mes en concepto de aguinaldo, de conformidad al tiempo trabajado (art.10). Para su clculo, el artculo 12 establece claramente:

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El dcimo tercer mes en concepto de aguinaldo, se pagar calculando con base en el promedio de los salarios ordinarios percibidos durante el ao de que se trate. En la pequea y mediana industria, artesana, agricultura y ganadera en pequea y mediana escala, se pagar con base en el promedio de los salarios mnimos percibidos durante el tiempo trabajado. Otra forma de pago extraordinario existente en Honduras es el pago del dcimo cuarto mes (Reglamento del Dcimo Cuarto mes de salario en concepto de Compensacin Social, arts. 1 y 2), el cual se calcula de igual forma que el pago del dcimo tercer mes (Reglamento del Dcimo Cuarto mes de salario en concepto de Compensacin Social, art. 6) y se paga en el mes de junio de cada ao (art. 2) a las y los trabajadores permanentes. 5. La jornada laboral La jornada laboral se define en el propio contrato laboral, pero no puede sobrepasar la jornada mxima establecida para cada actividad por el Cdigo de Trabajo. En general, el CTH fija la jornada diurna en ocho horas diarias y en 44 horas a la semana con un pago equivalente a 48 horas; igualmente, la jornada nocturna queda regulada en seis horas diarias y en 36 horas semanales y la jornada mixta en siete horas diarias y 42 semanales. Establece recargos que van desde el 25 al 75 por ciento para el trabajo extraordinario. (El CTH establece lo anterior en su Ttulo IV.-Jornadas, Descansos y Salarios, en el Captulo I.-Jornadas de Trabajo, arts. 321, 322, 329 y 330).

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Asimismo, en caso de actividades riesgosas se establece lo siguiente: Art. 324: En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el Gobierno puede ordenar la reduccin de la jornada de trabajo, previo estudio de la Secretara de Trabajo y Seguridad Social. 6. Descanso semanal El CTH expresa claramente en su artculo 338 la legalidad del descanso semanal: El trabajador gozar de un (1) da de descanso, preferentemente el domingo, por cada seis (6) de trabajo. No obstante, puede estipularse en favor de los trabajadores un perodo integro de veinticuatro (24) horas consecutivas de descanso, en da distinto, a cambio del descanso dominical, en los casos siguientes: 1- por la evidente y urgente necesidad de realizar los trabajos cuya interrupcin no sea posible; 2- porque el carcter tcnico o prctico de ellos requiera su continuidad; 3porque la interrupcin de tales trabajos durante los domingos pueda ocasionar graves perjuicios al inters o a la salubridad pblicas; 4- por tratarse de labores agrcolas o ganaderas; y, 5- en las labores del servicio domstico y de choferes particulares. Esta disposicin es aplicable tambin cuando se pretenda habilitar como laborable un (1) da feriado o de fiesta nacional. En todo caso deber quedar asegurado para el trabajador el descanso semanal. Ninguna excepcin respecto a la obligacin del descanso dominical ser aplicable a los menores de diecisis (16) aos.

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En este caso, la Constitucin hondurea, en su artculo 128, inciso 7, hace referencia a los menores de 17 aos, y el Cdigo de la Adolescencia y la Niez a los menores de 18 aos. 7.Vacaciones Las vacaciones son el perodo de descanso extraordinario al que tienen derecho las personas trabajadoras luego de un nmero determinado de semanas o meses de trabajo, segn se haya pactado en cada contrato laboral. El CTH calcula las vacaciones en su artculo 346: El perodo de vacaciones remuneradas a que tiene derecho todo trabajador despus de cada ao de trabajo continuo al servicio del mismo patrono[empleador], tendr como duracin mnima la que a continuacin se expresa: a) despus de un (1) ao de servicios continuos diez (10) das laborables, consecutivos; b) despus de dos (2) aos de servicios continuos, doce (12) das laborables, consecutivos; c) despus de tres (3) aos de servicios continuos, quince (15) das laborables, consecutivos; y, d) despus de cuatro (4) aos o ms de servicios continuos veinte (20) das laborables, consecutivos. No interrumpirn la continuidad del trabajo las licencias sin goce de salario, los descansos otorgados por el presente Cdigo, sus reglamentos y sus leyes conexas, las enfermedades justificadas, la prrroga o renovacin del contrato de trabajo, ni ninguna otra causa anloga que no termine con ste.

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8. Das feriados El Cdigo de Trabajo de Honduras expresa, taxativamente, cules son los das feriados en el calendario, en el artculo 339: Los patronos pagarn los siguientes das feriados o de fiesta nacional: 1. de enero, 14 de abril, 1 de mayo, 15 de septiembre, 3 de octubre, 12 de octubre, 21 de octubre y 25 de diciembre, aunque caigan en domingo; el jueves, viernes y sbado de la Semana Santa. Cuando por motivo de cualquier fiesta no determinada en el prrafo anterior el patrono suspendiere el trabajo, est obligado a pagar el salario de ese da como si se hubiere realizado. El pago de los das feriados o de fiesta nacional, cuando no se trabajen, deben hacerse con el promedio diario de salarios ordinarios y extraordinarios que haya devengado el trabajador durante la semana inmediata anterior al da feriado o de fiesta nacional de que se trate. Si ste no hubiere trabajado durante la semana inmediata anterior se tomar como base el salario correspondiente a una jornada normal de trabajo. Es entendido que cuando el salario se estipule por quincena o por mes incluye en forma implcita el pago de los das feriados o de fiesta nacional que no se trabajen. Asimismo, est presente la especificacin de que si se trabaja en da feriado el pago ser doble al salario correspondiente a la jornada ordinaria en proporcin al tiempo trabajado (art. 340). Independientemente del descanso semanal, las vacaciones y los das feriados, el Cdigo de Trabajo hondureo permite permisos pagados, que son los que se presentan en ocasiones espe-

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ciales cuando con previo aviso y justificacin posterior, la o el trabajador puede ausentarse con derecho a remuneracin por motivos y tiempos definidos por el Cdigo de Trabajo y dems leyes y reglamentos. Entre los permisos pagados, contemplados en la legislacin hondurea, y que se especifican en los reglamentos internos de trabajo, estn los siguientes (Cdigo de Trabajo, art. 92, inciso 7, inter alia): El Reglamento (de Trabajo), adems de las prevenciones que se estimen convenientes, contendr: Inciso 7: Das de descanso legalmente obligatorios; horas o das de descanso convencionales o adicionales; vacaciones remuneradas; permisos, especialmente en lo relativo a desempeo de comisiones sindicales, asistencia al entierro de compaeros de trabajo, y grave calamidad domstica. En el artculo anterior se especifican algunos permisos pagados: a) ejercicio de funciones sindicales; b) fallecimiento de compaeros de trabajo, y c) grave calamidad domstica (inundacin, terremoto, incendio, robo, fallecimiento de parientes, entre otras). En el artculo 135, inter alia, del Cdigo de Trabajo se especifica otro permiso pagado, el de embarazo: Toda trabajadora en estado de gravidez gozar de descanso forzoso, retribuido del mismo modo que su trabajo, durante las cuatro (4) semanas que precedan al parto y las seis (6) que le sigan, y conservar el empleo y todos los derechos correspondientes a su contrato de trabajo.

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Adems, existe el permiso por lactancia, en el artculo 140, inter alia: El patrono est en la obligacin de conceder a la trabajadora dos (2) descansos de treinta (30) minutos cada uno, dentro de la jornada, para alimentar a su hijo[hija], aprovechables, uno en el trabajo de la maana y otro en el de la tarde, sin descuento alguno en el salario por dicho concepto, durante los primeros seis (6) meses de edad. Existen otros mltiples permisos pagados, pero estn contemplados en contratos colectivos o reglamentos internos de trabajo. 9. Seguridad social La seguridad social en Honduras est tutelada por el artculo 142 de la Constitucin, inter alia: Toda persona tiene derecho a la seguridad de sus medios econmicos de subsistencia en caso de incapacidad para trabajar u obtener trabajo retribuido. Los servicios de Seguridad Social sern prestados y administrados por el Instituto Hondureo de Seguridad Social que cubrir los casos de enfermedad, maternidad, subsidio de familia, vejez, orfandad, paros forzosos, accidentes de trabajo, desocupacin comprobada, enfermedades profesionales y todas las dems contingencias que afecten la capacidad de producir. Por lo anterior, todo lo referente a la seguridad social est reglamentado en la Ley del Seguro Social.

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10. Riesgos laborales y seguridad ocupacional El Cdigo de Trabajo de Honduras contiene el Ttulo V.-Proteccin a los trabajadores durante el ejercicio del trabajo, artculos 391 al 459, el cual establece las disposiciones legales para higiene y seguridad en el trabajo y riesgos profesionales, incluyendo una Tabla de Valuacin de Incapacidades Corporales y una Tabla de Enfermedades Profesionales. El CTH define riesgos profesionales en su artculo 402: Riesgos profesionales son los accidentes o enfermedades a que estn expuestos los trabajadores a causa de las labores que ejecutan por cuenta ajena. El CTH prescribe que los riesgos pueden producir: 1. La muerte, 2. Incapacidad total permanente, 3. Incapacidad parcial permanente, y 4. Incapacidad temporal. La proteccin de las y los trabajadores en el ejercicio y espacio de su trabajo est garantizada en el artculo 391: Todo patrono o empresa est obligado a suministrar y acondicionar locales y equipos de trabajo que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores. Para este efecto deber proceder, dentro del plazo que determine la Inspeccin General del Trabajo y de acuerdo con el reglamento o reglamentos que dicte el Poder Ejecutivo, a introducir por su cuenta todas las medidas de higiene y de seguridad en los lugares de trabajo que sirvan para prevenir, reducir o eli-

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minar los riesgos profesionales. Por otro lado, el CTH, desde el artculo 417 al 459, posee todos los detalles parar calcular el salario, indemnizaciones y conmutaciones en caso de riesgos profesionales.

C. Derechos colectivos1. Derecho de sindicalizacin El CTH establece en su artculo 460: Declrase de inters pblico la constitucin legal de las Organizaciones Sociales, sean sindicatos o cooperativas, como uno de los medios ms eficaces de contribuir al sostenimiento y desarrollo econmico del pas, de la cultura popular y de la democracia hondurea. Asimismo, define como sindicato, en su artculo 468: Sindicato es toda asociacin permanente de trabajadores, de patronos o de personas de profesin u oficio independiente, constituida exclusivamente para el estudio, mejoramiento y proteccin de sus respectivos intereses econmicos y sociales comunes. El CTH establece muy claramente cules son las facultades y funciones de los sindicatos en su Ttulo VI. Organizaciones Sociales, Captulo V. Facultades y Funciones Sindicales. El artculo 491, establece:

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Son funciones principales de todos los sindicatos: 1- estudiar las caractersticas de la respectiva profesin y los salarios, prestaciones, horarios, sistemas de proteccin o de prevencin de accidentes y dems condiciones de trabajo referentes a sus asociados para procurar su mejoramiento y su defensa; 2- propulsar el acercamiento de patronos y trabajadores sobre bases de justicia, de mutuo respeto y de subordinacin a la Ley, y colaborar en el perfeccionamiento de los mtodos peculiares de la respectiva actividad y en el incremento de la economa general; 3- celebrar convenciones colectivas y contratos de trabajo, garantizar su cumplimiento por parte de sus afiliados y ejercer los derechos y acciones que de ellos nazcan; 4- asesorar a sus asociados en la defensa de los derechos emanados de un contrato de trabajo o de la actividad profesional correspondiente, y representarlos ante las autoridades administrativas, ante los patronos y ante terceros; 5- representar en juicio o ante cualesquiera autoridades u organismos los intereses econmicos comunes o generales de los agremiados o de la profesin respectiva, y representar esos mismos intereses ante los patronos y terceros en caso de conflictos colectivos que no hayan podido resolverse por arreglo directo, procurando la conciliacin; 6- promover la educacin tcnica y general de sus miembros; 7- prestar socorro a sus afiliados en caso de desocupacin, enfermedad, invalidez o calamidad; 8- promover la creacin y fomentar el desarrollo de cooperativas, cajas de ahorros, prestamos y auxilios mutuos, escuelas, bibliotecas, institutos tcnicos y de habilitacin profesional, oficinas de colocacin, hospitales, campos de experimentacin o de deportes y dems organismos adecuados a los fines profesionales, culturales de solidaridad y previsin contemplados en los estatutos; 9- servir de intermediarios

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para la adquisicin y distribucin entre sus afiliados de artculos de consumo, materias primas y elementos de trabajo a precio de costo; 10- adquirir a cualquier ttulo y poseer los bienes inmuebles y muebles que requieran para el ejercicio de sus actividades; 11- participar en la integracin de los organismos estatales que les permita la ley; 12- denunciar ante los funcionarios competentes del trabajo las irregularidades observadas en la aplicacin del presente Cdigo y disposiciones reglamentarias que se dicten; y, 13- responder a todas las consultas que le sean propuestas por los funcionarios del trabajo competentes y prestar su colaboracin a dichos funcionarios en todos aquellos casos prescritos por la Ley o por sus reglamentos. Otras funciones de los sindicatos se establecen en el artculo 492: Corresponde tambin a los sindicatos: 1- designar dentro de sus propios afiliados las comisiones de reclamos permanentes o transitorias, y los delegados del sindicato en las comisiones disciplinarias que se acuerden; 2- presentar pliegos de peticiones relativos a las condiciones de trabajo o a las diferencias con los patronos, cualquiera que sea su origen y que no estn sometidas por la Ley o la convencin a un procedimiento distinto, o que no hayan podido ser resueltas por otros medios; 3- adelantar la tramitacin legal de los pliegos de peticiones, designar y autorizar a los afiliados que deban negociarlos y nombrar los conciliadores y rbitros a que haya lugar; 4declarar la huelga de acuerdo con los preceptos de la ley; y, 5- en general, todas aqullas que no estn reidas con sus fines esenciales ni con la Ley.

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El derecho a la sindicalizacin ya est establecido a nivel constitucional en su artculo 128, inciso 14: Los trabajadores y los patronos tienen derecho, conforme a la ley, a asociarse libremente para los fines exclusivos de su actividad econmica-social, organizando sindicatos o asociaciones profesionales. Adems, el CTH protege el derecho de sindicalizacin en su artculo 469: Queda prohibido a toda persona atentar contra el derecho de asociacin sindical.Toda persona que por medio de violencias o amenazas atente en cualquier forma contra el derecho de libre asociacin sindical, ser castigada con una multa de doscientos a dos mil lempiras (L 200.00 a L 2.000.00); que le ser impuesta por el respectivo funcionario administrativo del trabajo, previa comprobacin completa de los hechos. Por ltimo, Honduras ratific en 1956 el Convenio 87 de la OIT referente a la Libertad Sindical y la Proteccin del Derecho de Sindicacin, y en 1951 el Convenio 98 sobre el Derecho de Sindicacin y de Negociacin Colectiva. 2. Negociacin colectiva La finalidad de la negociacin colectiva es llegar a un acuerdo en cuanto a las condiciones laborales aplicables a la generalidad de las personas trabajadoras del mbito en el que se circunscribe la negociacin. La negociacin colectiva es una manifestacin particular del dilogo social y est considerada como un derecho

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fundamental bsico de la libertad sindical. Mundialmente se encuentra garantizado en los convenios 98 y 154 de la OIT. El CTH establece en el artculo 491, inciso 3, como parte de las funciones principales de los sindicatos, lo siguiente: Celebrar convenciones colectivas y contratos de trabajo; garantizar su cumplimiento por parte de sus afiliados y ejercer los derechos y acciones que de ellos nazcan. As, el objetivo bsico de una negociacin colectiva es la consecucin de un contrato colectivo de trabajo. Los contratos colectivos son conocidos tambin como convenciones colectivas de trabajo. Constituyen acuerdos colectivos celebrados entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organizacin o varias representativas de los empleadores. Tambin, en caso que no exista un sindicato, puede ser celebrado por representantes de las y los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos ltimos, de acuerdo con la legislacin nacional, el llamado Pacto Colectivo. El CTH define el contrato colectivo de trabajo en su artculo 53, inter alia, de la manera siguiente: Contrato colectivo de trabajo es todo convenio escrito relativo a las condiciones de trabajo y empleo celebrado entre un patrono, un grupo de patronos o una o varias organizaciones de patronos, por una parte, y, por otra, una o varias organizaciones de trabajadores, los representantes de los trabajadores de una o ms empresas o grupos de trabajadores asociados transitoriamente.

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3. Derecho a huelga En Honduras el derecho a huelga posee nivel constitucional. La Constitucin de Honduras, en su artculo 128, inciso 13, expresa: Se reconoce el derecho de huelga y de paro. La Ley reglamentar su ejercicio y podr someterlo a restricciones especiales en los servicios pblicos que determine. De la misma manera, el derecho de huelga est reconocido por el CTH en sus artculos 550 y 551, que literalmente dicen: Art. 550: Se entiende por huelga la suspensin colectiva, temporal y pacfica del trabajo, efectuada por los trabajadores de un establecimiento o empresa con fines econmicos y profesionales propuestos a sus patronos y previos los trmites establecidos en el presente Ttulo. Los Tribunales comunes deben sancionar de conformidad con la ley todo acto de coaccin o de violencia que se ejecute con ocasin de una huelga, contra personas o propiedades. Art. 551: La huelga deber tener por objeto: 1- conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la produccin, armonizando los derechos del trabajo con los del capital; 2- obtener del patrono la celebracin o el cumplimiento del contrato y de las convenciones colectivas de trabajo; y, 3- exigir la revisin en su caso del contrato y convenciones colectivas de trabajo, al terminar el perodo de su vigencia, en los trminos y casos que este Cdigo establece.

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La huelga se distingue de la suspensin colectiva ilegal del trabajo, por lo que el artculo 569 determina: La suspensin colectiva del trabajo es ilegal en cualquiera de los siguientes casos: 1- cuando se trate de un servicio pblico, mientras no se hayan cumplido los requisitos establecidos en el artculo 555; 2- cuando persiga fines distintos de los profesionales o econmicos; 3- cuando no se hayan cumplido previamente los procedimientos de arreglo directo, mediacin, conciliacin y arbitraje en forma legal; 4- cuando haya sido declarada con violacin de lo dispuesto en el artculo 563; 5- cuando se declare despus de dos (2) meses de terminada la etapa de conciliacin; 6- cuando no se limite a la suspensin pacfica del trabajo; y, 7- cuando se promueva con el propsito de exigir a las autoridades la ejecucin de algn acto reservado a la determinacin de ellas.

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Ejercicios de auto evaluacinFavor consultar las respuestas al final de este manual. Marque la respuesta ms precisa: 1. Un contrato individual incluye las siguientes condiciones (Verdadero o Falso): a) El derecho de sindicalizacin () b) La duracin del contrato. () c) La negociacin de contrato colectivo. ( ) 2. En Honduras, el reglamento de trabajo hace parte del contrato individual. a) Falso. () b) Verdadero. () 3. Quin define el salario mnimo en Honduras? a) La Comisin Nacional del Salario Mnimo. b) La Secretara de Trabajo y Previsin Social. c) Los representantes de los trabajadores. 4. En Honduras, cuando los das feriados son laborados, se paga doble remuneracin. a) Verdadero. () b) Falso. () 5. La celebracin de contratos o convenciones colectivas es competencia de los sindicatos. a) Verdadero. () b) Falso. ()

Derecho procesal laboral

Unidad 3

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Objetivo

Identificar la forma como la legislacin del trabajo en Honduras, garantiza la proteccin y defensa de los derechos laborales de las personas trabajadoras.

A. La jurisdiccin del trabajoEl vigente Cdigo del Trabajo Hondureo de l959, con limitadas reformas, establece en su artculo 665 que la jurisdiccin del trabajo est instituida para decidir los conflictos jurdicos que se originen directa o indirectamente del contrato de trabajo, administrndose la justicia en material laboral por juzgados de letras del trabajo de primera o nica instancia y las cortes de apelaciones de trabajo, como tribunales de segunda instancia; como tribunal de casacin interviene la Corte Suprema de Justicia. El artculo 666 establece lo siguiente: En materia de trabajo la justicia se administra por: a) los Juzgados de Letras de Trabajo, como Juzgados de primera o nica instancia; b) las Cortes de Apelaciones de Trabajo, como Tribunales de segunda instancia, cuando se establezcan; y, c) la Corte Suprema de Justicia, como Tribunal de casacin. El artculo 679 del Cdigo del Trabajo prescribe que: Los Juzgados de Letras de Trabajo conocern en primera instancia, dentro de sus respectivas jurisdicciones: 1.- De todas las controversias que surjan del contrato de trabajo; 2.- De

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todos los juicios que se entablen para obtener la disolucin de las organizaciones sociales; 3.- De las denuncias y cuestiones de carcter contencioso que ocurran con motivo de la aplicacin de las disposiciones sobre reparacin por riesgos profesionales; 4.- De los juzgamientos por faltas cometidas contra leyes y reglamentos de trabajo o previsin social, con facultad de aplicar las penas consiguientes; y, 5.- De todos los asuntos que determine este Cdigo. El Cdigo del Trabajo, en su artculo 686 expresa: Las Cortes de Apelaciones de Trabajo conocern en grado, de las resoluciones dictadas por los Jueces de Letras de Trabajo o por las Juntas de Conciliacin y Arbitraje, cuando proceda la apelacin o la consulta. Y en cuanto a la ltima instancia a nivel laboral, literalmente el artculo 699, establece que: La Corte Suprema conocer del Recurso de casacin y de la homologacin de los laudos arbitrales. Las Cortes de Apelaciones de Trabajo conocern en segunda instancia de los asuntos atribuidos en primera a los Jueces de Letras de Trabajo.

B. Fases del procedimiento laboralEl procedimiento laboral se desarrolla en las fases siguientes:

Procedimientos administrativos. Procedimientos judiciales.

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1. Procedimientos administrativos Los conflictos jurdicos pueden ser resueltos acudiendo ante las autoridades de la Secretara de Estado en los despachos de Trabajo y Seguridad Social, quienes actan en funcin de conciliadores por medio de la Direccin General del Trabajo y la Procuradura del Trabajo, tomando los acuerdos correspondientes sin perjuicio de la funcin de los rganos jurisdiccionales. En lo siguiente seguimos la lgica y argumentacin de Sofa Cceres Andino7. En la legislacin hondurea esta fase no es obligatoria, pero interrumpe el trmino de prescripcin, conforme lo establecido en el artculo 868 del Cdigo del Trabajo, que seala: El trmino de prescripcin se interrumpe: a) Por demanda o gestin ante la autoridad competente. En Honduras los parmetros para determinar el procedimiento administrativo son los siguientes:

La conciliacin no es obligatoria. Debe constar en acta levantada por las autoridades que la agotan. Puede ser total o parcial. El acuerdo conciliatorio tiene efectos jurdicos. No comprende derechos adquiridos. Los conciliadores no son tcnicos en la materia.Cceres Andino, Sofa, La Solucin de los Conflictos Colectivos de Trabajo en Centroamrica y el Caribe. VII Congreso Centroamericano del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social.

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2. Procedimientos judiciales a) Procedimiento ordinario: nica instancia En los juicios de nica instancia la demanda se formula verbalmente, se extiende en acta, con sealamiento de las partes, domicilio, lo que se demanda y los hechos en que se funda la accin, firmada por el juez, demandante y secretario. Se dispone la citacin del demandado para que comparezca a contestar la demanda, en da y hora sealada. Si el demandante no comparece a la audiencia sealada, se contina la actuacin sin su asistencia; si la ausencia es del demandado, se sigue el juicio sin nueva citacin. En el da y hora sealados el juez propone una conciliacin de las partes, si sta no se hubiere intentado antes y si fracasa de inmediato, se examinan los testigos y se evacuan las dems pruebas. Clausurado el debate, el juez falla en el acto motivando su fallo, contra el cual no cabe recurso alguno. Si el demandado promoviere demanda de reconvencin, el juez, si fuere competente, la oye y la decide simultneamente con la demanda principal. Tal como lo seala el Cdigo del Trabajo (art. 751), las actuaciones de estos juicios se escriben en un libro foliado y se rubrican todas sus pginas por el juez y secretario; del fallo y su motivacin se dan copias a las partes, previa orden del juez, lo que igualmente sucede con los arreglos conciliatorios. b) Procedimiento ordinario: primera instancia En este procedimiento la demanda se formula por escrito, que de acuerdo al artculo 703 implica lo siguiente:

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La demanda se presentar por escrito y deber contener: la designacin del Juez a quien se dirige; el nombre de las partes y el de sus representantes, si aqullas no comparecen o no pueden comparecer por s mismas; su vecindad o residencia y direccin, si es conocida, o la afirmacin de que se ignora la del demandado, ratificada bajo juramento; lo que se demanda, expresando con claridad y precisin los hechos y omisiones; una relacin de los medios de prueba que el actor pretenda hacer valer para establecer la verdad de sus afirmaciones; la cuanta, cuando su estimacin sea necesaria para fijar la competencia y las razones y fundamentos de derecho en que se apoya. Cuando el trabajador pueda litigar en causa propia no ser necesario este ltimo requisito. Ordenando el juez que se le d traslado de la misma al demandado o demandados para su contestacin entregndoseles copias, para que la contesten dentro de un trmino de seis das y una copia al representante del Ministerio Pblico si fuere el caso. La parte demandada al contestar, puede reconvenir en el mismo escrito de contestacin de la demanda, conteniendo los mismos requisitos de sta. La reconvencin se formular en el escrito de contestacin de la demanda y deber contener los mismos requisitos de la demanda principal. De ella, se dar traslado comn por tres (3) das al reconvenido y al representante del Ministerio Pblico, en su caso, y de all en adelante se sustanciar bajo un mismo expediente y se decidir en una misma sentencia, segn lo enuncia el artculo 754.

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Conforme lo establecido en el artculo 756 del Cdigo laboral vigente, dentro de las 24 horas siguientes a la contestacin de la demanda o cuando sta no haya sido contestada en el trmino legal, el juez convoca a las partes a una audiencia de conciliacin, que de llegarse a un acuerdo, se deja constancia de sus trminos en el acta correspondiente, la que tiene fuerza de cosa juzgada y su cumplimiento se lleva a cabo dentro del plazo sealado, acuerdo que puede ser parcial o total, tramitndose por instancia lo que hubiere quedado pendiente de las pretensiones de las partes. De no llegarse a un acuerdo conciliatorio, el juez de inmediato da por clausurada la audiencia de conciliacin y abre la primera audiencia de trmite para la proposicin y admisin de pruebas, sealando da y hora para una nueva audiencia de trmite, que se celebra dentro de los cinco das siguientes, tomando todas las medidas necesarias para la prctica de dichas pruebas (art. 757). El nmero de las audiencias de trmite no podr exceder de cuatro. Clausurado el debate, el juez puede pronunciar su fallo en el mismo acto, motivndolo oralmente y sealando el trmino dentro del cual deba ejecutarse o citar a las partes a una audiencia de juzgamiento, que debe celebrarse dentro de los diez das siguientes, y en la cual se notificar la sentencia a las partes (art. 759). En ambos casos las notificaciones son en estrado, es decir en sede judicial. Habindose agotado la primera instancia, el artculo 740 seala que contra las resoluciones judiciales del trabajo procedern los siguientes recursos:

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de reposicin; de apelacin; de casacin, y de hecho.

Tambin proceder el recurso especial de homologacin en los casos previstos en el Cdigo. c) Procedimiento ordinario: segunda instancia El recurso de reposicin se establece en el artculo 741. As, se establece que: El recurso de reposicin proceder contra los autos interlocutorios, se interpondr dentro de los dos (2) das siguientes a su notificacin cuando se hiciere por avisos fijados en la tabla, y se decidir a ms tardar tres (3) das despus. Si se interpusiere en audiencia, deber decidirse oralmente en la misma, para lo cual podr el Juez decretar un receso de media hora. Contra las sentencias que tienen el carcter de definitivas, procede el recurso de apelacin. De esta cuenta, el artculo 743 seala que: El recurso de apelacin proceder contra los actos interlocutorios dictados en la primera instancia. Recibido el expediente por parte del tribunal, ste dicta auto sealando fecha y hora, para que dentro de los diez das siguientes, se celebre audiencia de las partes. En dicha audiencia, el tribunal oir las alegaciones de las partes. Terminadas stas podr retirarse a deliberar por un tiempo no mayor de una hora, pronunciando oralmente el fallo; en caso contrario, citar para otra audiencia, que deber celebrarse dentro de los diez das siguientes, para

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proferir el fallo y notificarlo. La notificacin de ambas sentencias se har en estrados (art. 760). De acuerdo a los artculos 744 y 745 tambin son apelables las sentencias de primera instancia y las providencias del Consejo Directivo del Instituto Hondureo de Seguridad Social. En cuanto al recurso de hecho el artculo 746 seala que: Proceder al recurso de hecho para ante el inmediato superior contra la providencia del Juez que deniega el de apelacin o contra la del Tribunal que no concede el de casacin. d) Procedimiento ordinario: ltima instancia Como recurso de ltima instancia el Cdigo de Trabajo de Honduras contiene el recurso de casacin. En su artculo 764 establece: Con el fin principal de unificar la jurisprudencia nacional de trabajo, habr lugar al recurso de casacin: a) Contra las sentencias definitivas dictadas por las Cortes de Apelaciones de Trabajo en los juicios ordinarios de cuanta superior a cuatro mil lempiras (L 4.000.00); y, b) Contra las sentencias definitivas de los Jueces de Letras de Trabajo dictadas en juicios ordinarios de cuanta superior a diez mil lempiras (L 10.000.00), siempre que las partes de comn acuerdo, y dentro del trmino que tienen para interponer apelacin, resuelvan aceptar el recurso de casacin per saltum [saltar una instancia]. De acuerdo al artculo 765, para poder presentar el recurso de casacin se necesitan las siguientes causales:

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Ser la sentencia violatoria de ley sustantiva, por infraccin directa, aplicacin indebida o interpretacin errnea. Si la violacin de la ley proviene de apreciacin errnea o falta de apreciacin de determinada prueba, es necesario que se alegue por el recurrente sobre este punto, demostrando haberse incurrido por el sentenciador en error de hecho o de derecho que aparezca de manifiesto en los autos. Slo habr lugar a error de derecho en la casacin de trabajo cuando se haya dado por establecido un hecho con un medio probatorio no autorizado por la ley, por exigir sta al efecto una determinada solemnidad para la validez del acto, pues en este caso no se debe admitir su prueba por otro medio, y tambin cuando deja de apreciarse una prueba de esta naturaleza, siendo el caso de hacerlo. Contener la sentencia del tribunal decisiones que hagan ms gravosa la situacin de la parte que apel de la primera instancia o de aqulla en cuyo favor se surti la consulta.

De acuerdo al artculo 769, los requisitos para el Recurso de Casacin son los siguientes:

La designacin de las partes. La indicacin de la sentencia impugnada. La relacin sinttica de los hechos en litigio. La declaracin del alcance de la impugnacin. La expresin de los motivos de casacin indicando: el precepto legal sustantivo, de orden nacional, que se estime violado, y el concepto de la infraccin, si directamente, por aplicacin indebida o por interpretacin errnea; y, en caso de que se estime que la infraccin legal ocurri como consecuencia de errores de hecho o de

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derecho en la apreciacin de pruebas, citar stas singularizndolas y expresar que clase de error se cometi. En cuanto al recurso de hecho, el artculo 746 seala que: Proceder al recurso de hecho para ante el inmediato superior contra la providencia del Juez que deniega el de apelacin o contra la del Tribunal que no concede el de casacin. De esta forma finaliza todo el procedimiento laboral individual. En cuanto a los conflictos colectivos de trabajo, primero deben de agotarse los procedimientos establecidos en el interior de los contratos colectivos de trabajo existentes, antes de adherirse a los procedimientos de solucin de conflictos laborales colectivos establecidos por el Cdigo de Trabajo. 3. Solucin de los conflictos colectivos Es en el Captulo XIII del CTH, que se encuentran regulados los procedimientos de la resolucin de los conflictos colectivos de carcter econmico social de la manera siguiente: a) Arreglo directo De conformidad a las disposiciones establecidas en los artculos del 790 al 794 del Cdigo laboral, siempre que se presente un conflicto colectivo que pueda dar por resultado la suspensin del trabajo, o que deba ser solucionado mediante el arbitramento obligatorio, los respectivos sindicatos o las y los trabajadores no sindicalizados nombrarn una delegacin de tres represen-

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tantes como mnimo para que presente al patrono el pliego de las peticiones que formulen (art. 790). El sector patronal est en la obligacin, dentro del trmino de las veinticuatro horas siguientes a la presentacin del mismo, de iniciar conversaciones. ste puede diferirse hasta cinco das (art. 791). La duracin de las conversaciones puede prolongarse por el tiempo que estimen las partes, salvo el caso de que las y los trabajadores exijan respuesta rpida a sus peticiones, en que se seala un trmino de diez das posteriores al inicio de las conversaciones (art. 792). Llegado a un acuerdo total o parcial sobre el pliego de peticiones, se firmar la respectiva convencin colectiva o pacto colectivo con copia a la Secretara de Trabajo y Seguridad Social por conducto del Inspector del Trabajo respectivo, dentro de las 24 horas posteriores a su firma, teniendo la Inspectora General del Trabajo la obligacin de velar por el cumplimiento, vigilando porque no contraren las disposiciones legales que protegen a los trabajadores (art. 793). Se establece que de no llegar a un arreglo directo en todo o en parte, se har constar en acta y el conflicto ser sometido al proceso de conciliacin (art. 794). b) Mediacin Cuando se ha fracasado en la solucin del conflicto, en la etapa del arreglo directo se entra en la etapa de la mediacin, cuyo servicio es agotado por mediadores designados por la Secretara de Trabajo y Seguridad Social (art. 795).

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Para resolver el conflicto, el mediador solicitar se le presente el pliego de peticiones con su respectiva copia, abriendo un expediente con uno de los ejemplares del pliego y entregando la copia a la parte contraria, para que dentro de un trmino que l fije, se le d contestacin al mismo. Presentada la contestacin, por duplicado, el mediador agrega un ejemplar al expediente y el otro lo entrega a la parte peticionaria (art. 799 y 800). Dentro de un trmino de tres das posteriores a su recibimiento, si no fuere favorable la contestacin, el mediador iniciar las plticas de avenimiento, recibiendo y practicando pruebas, como realizando cuantas diligencias estime pertinentes, segn su leal saber y entender y sin sujecin a formas legales, procurando la solucin amistosa del conflicto. Es importante resaltar que la persona mediadora tiene la obligacin de proponer los arreglos que crea del caso, agotando todos los medios que estn a su alcance (art. 801). El artculo 802 establece que inmediatamente despus de terminada su gestin, el mediador comunicar el resultado a la Secretara de Trabajo y Seguridad Social, y dar informes a las Juntas de Conciliacin y Arbitraje, cuando se los soliciten. Debe sealarse que se contemplan tambin las disposiciones relativas al mediador. El artculo 796 establece los requisitos que se requieren en ese cargo, que son los siguientes:

Ser hondureo, mayor de 25 aos y de notoria honorabilidad.

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Tener instruccin suficiente, conocimiento de los problemas laborales de la regin, y reunir condiciones personales que lo hagan digno de la confianza de empleadores y trabajadores.

Las atribuciones que tienen los mediadores se detallan en el artculo 797, stas son:

Mantenerse en contacto con empleadores y trabajadores de la regin o con sus organizaciones, para llegar a conocer a fondo sus problemas, a fin de prevenir y resolver los conflictos de trabajo. Procurar el desarrollo de la negociacin colectiva, a fin de que llegue a ser el procedimiento normal para establecer las condiciones de trabajo. Propiciar el establecimiento de comisiones de empleadores y trabajadores en principales centros de trabajo, para la discusin y resolucin amigable de problemas laborales que les conciernen. Asesorar a empleadores y trabajadores, o a sus organizaciones respectivas, en todo lo concerniente a sus relaciones reciprocas. Practicar investigaciones o encuestas para los fines de su misin, pudiendo hacerlo por s o por medio de los inspectores de trabajo, hacindose acompaar, en caso necesario, de los peritos o tcnicos que el asunto requiera. Encomendar a los inspectores de trabajo la prctica de comisiones o diligencias que se requieran para el mejor resultado de la mediacin. c) Conciliacin

En la legislacin hondurea, al no haber juntas de conciliacin y arbitrajes permanentes, y fracasada la mediacin, la Secretara de

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Estado en los despachos de Trabajo y Seguridad Social, procede a integrarla, nombrando a uno de sus funcionarios o empleados para que la presida, e invitando a las partes para que designen sus correspondientes representantes. El procedimiento ante las juntas de conciliacin establece que una vez presentada ante ellas la demanda el presidente sealar da y hora para la celebracin de una audiencia de conciliacin y de demanda y excepciones, que tendr lugar dentro de los tres das siguientes a ms tardar; advirtiendo al demandado de tenerle por inconforme con todo arreglo si no comparece. Al hacerse la notificacin del demandado se le entregar copia de la demanda que hubiere acompaado la parte actora, en su caso. Cuando el demandado, por cualquier motivo no pueda ser citado en el lugar donde radica la junta, ser aumentado dicho plazo a razn de un da por cada 20 kilmetros de distancia o fraccin (art. 804). Haciendo referencia al acto de la conciliacin, el Cdigo establece en el artculo 805 lo siguiente:

Comenzar el actor exponiendo su reclamacin, esto es, lo que pide, y la causa o ttulo que tiene para ello. Esta exposicin podr hacerse dndole lectura a la promocin inicial del expediente. Adems, podr hacerse manifestaciones de los fundamentos legales que la apoyen. Contestar el demandado lo que crea conveniente en defensa de sus intereses y podr tambin exhibir los justificantes en que funde sus excepciones. Despus de la contestacin podrn los interesados replicar o contrarreplicar, si quieren.

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Si no hay avenencia entre ellos, la junta procurar avenirlos, como un componedor amigable. Para tal efecto, el presidente, consultando el parecer de los otros representantes, propondr la solucin que a su juicio sea propia para terminar el litigio, demostrando a los litigantes la justicia y equidad de la proposicin que se les haga en vista de sus respectivas alegaciones. Si las partes llegan a un acuerdo la solucin propuesta pondr trmino al conflicto.

Terminada la audiencia conciliatoria, dentro del trmino de seis das, la junta resolver lo que crea conveniente para solucionar el conflicto y convocar inmediatamente a los representantes de las partes para notificarles lo resuelto. Se seala en este procedimiento, que las votaciones de la junta sern por mayora y que si hay conformidad con la resolucin, sta se considerar como un convenio colectivo entre las partes. En el caso de no haber conformidad con la resolucin, la junta convocar a las partes o a sus representantes a una audiencia inmediata, invitndoles a someter el conflicto al arbitraje, consignndose en el acta el resultado de esta gestin (art. 806). No aceptado el sometimiento del conflicto al arbitraje, se decreta la huelga. d) Arbitraje La legislacin laboral hondurea tiene establecidos el arbitraje voluntario y el arbitraje obligatorio.

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Arbitraje voluntario. El artculo 807, contenido en la seccin IV Arbitraje. Arbitramiento Voluntario, del Cdigo del Trabajo, dice: Los patronos [empleadores] y los trabajadores podrn estipular que las controversias que surjan entre ellos por razn de sus relaciones de trabajo sean dirimidas por arbitradores y, de conformidad con las dems disposiciones de esta seccin, este procedimiento de solucin de los conflictos econmicos, puede presentarse de las formas siguientes: Los patronos [empleadores] y los trabajadores pueden estipular en los contratos individuales y convenciones colectivas, que los conflictos que surjan en sus relaciones de trabajo sean dirimidas por rbitros; Los patronos [empleadores] y los trabajadores pueden convenir en cualquier etapa en que se encuentre el conflicto, solucionarlo por la va del arbitraje.

Se seala que la clusula compromisoria siempre debe constar por escrito y la designacin de los rbitros sujeta a un procedimiento especial, el cual especifica las condiciones que deben presentarse hasta la pronunciacin del correspondiente fallo. La designacin puede ser de un solo rbitro o varios rbitros. En el caso de que los rbitros nombrados por las partes no designen a un tercero en un trmino de 24 horas, integrar el tribunal el inspector de trabajo respectivo o el alcalde en su defecto; se regulan las medidas a tomar cuando las partes obligadas

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a nombrar rbitro no lo hacen, o en caso de impedimento o falta de alguno de ellos (art. 809). Instalados los rbitros, sealarn da y hora a efecto de or a las partes, examinar testigos y documentos y conocer las razones invocadas (art. 811). El laudo se dicta dentro del trmino de diez das a partir de dicha fecha, el cual podr ampliare, habiendo circunstancias justificada