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Manual Académico Administrativo Actualizado 29 de Marzo del 2010

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Manual Académico Administrativo

Actualizado 29 de Marzo del 2010

Manual Académico Administrativo

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REGLAMENTO DE RÉGIMEN ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA

TITULO I

DE LAS MODALIDADES DE ESTUDIO

Art. 1.- De acuerdo a lo establecido por el Estatuto de la Universidad, la UTPL brinda educación superior de pre y posgrado a través de las modalidades de estudio: a. Presencial; y b. Abierta y a Distancia, con sus variantes:

b. 1.- A distancia tradicional, b.2.- Semipresencial y, b.3.- Virtual.

Art. 2.- De la modalidad Presencial.- La modalidad presencial está dirigida a los estudiantes cuyo compromiso debe centrarse en vivir el espíritu universitario según el Modelo Académico UTPL-ECTS. Art. 3.- De la Modalidad Abierta y a Distancia.- Es un sistema de educación superior, que pretende llegar a todas las personas que no puedan acceder a la educación superior presencial, permitiendo con ello educación permanente e igualdad de oportunidades. Art. 4.- Áreas y Unidades Académicas.- Para su desarrollo académico, la UTPL cuenta con Áreas y Unidades Académicas, cuyo responsable es el Director General Académico. De acuerdo a la necesidad pueden ser creadas, reorganizadas y/o cambiada su denominación por el órgano competente, de acuerdo a lo establecido por el Estatuto de la Universidad. Las Áreas Académicas descritas en el Estatuto tienen como finalidad agrupar las Unidades Académicas de acuerdo al área de conocimiento; cuentan con un director, el cual es nombrado por el Consejo Tutelar, a petición del Rector-Canciller, cuyas funciones son las de coordinar las Unidades Académicas del área. Las Unidades Académicas tienen la finalidad de ofertar programas afines a las necesidades de la colectividad, de acuerdo con el espíritu, visión, misión y valores de la Universidad. Tendrán un director a su cargo y de ser necesario un subdirector, los cuales serán nombrados por el Consejo Superior a solicitud del Rector -Canciller. Las funciones del director y/o subdirector, serán las de liderar y coordinar la Unidad Académica, de acuerdo a los lineamientos que señale la Dirección General Académica. Los programas de las Unidades Académicas podrán ser, modificados, reestructurados o eliminados, de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Educación Superior, sus reglamentos y el Estatuto de la Universidad.

TITULO II DEL SISTEMA DE CRÉDITOS

Art. 5.- Concepto.- Se entenderá por crédito académico a la unidad de medida del volumen de trabajo de un estudiante, en tiempos de término promedio necesario para alcanzar las competencias y los resultados del aprendizaje de todos los componentes educativos en un programa de estudio. La carga de trabajo incluirá el tiempo invertido, entre otros, en asistencia a clases, tutorías, seminarios, estudio personal, preparación y realización de exámenes, prácticas de laboratorio o actividades de gestión productiva.

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Art. 6.- Cálculo.- El sistema de cálculo de créditos académicos y calificaciones, será regulado de acuerdo con la Ley y las resoluciones de la Junta de Directores Generales, a través de la Dirección General Académica y la Dirección General de Modalidad Abierta y a Distancia.

TITULO III DE LA MATRÍCULA

MODALIDAD PRESENCIAL Y ABIERTA Y A DISTANCIA

PREGRADO Art. 7.- Del ingreso a la Universidad.- Para el ingreso a la Universidad a nivel de pregrado en las modalidades que imparte la Universidad, los aspirantes se regirán por lo dispuesto en la Ley de Educación Superior y el Estatuto de la Universidad. Art. 8.- Requisitos de matrícula.- Los requisitos de matrícula, serán los establecidos en la Ley, el Estatuto de la Universidad y el Manual Académico Administrativo expedido por la Secretaría General, de acuerdo con los lineamientos y resoluciones de la Junta de Directores Generales y atendiendo a los aspectos propios de cada modalidad de estudios. Art. 9.- Impedimentos y anulación de matrícula.- Las causales de impedimento de matrícula y el proceso de anulación, constarán en el Manual Académico Administrativo.

TITULO IV EVALUACIÓN, APROBACIÓN DE MATERIAS

TRABAJO DE FIN DE CARRERA

MODALIDAD PRESENCIAL Art. 10.- Sistema de evaluación.- La modalidad de calificación, porcentaje de aprobación de materias, recalificación de evaluación, constará en el Manual Académico Administrativo. Art. 11.- De la aprobación de materias.- Para la aprobación de una materia en la modalidad presencial, el estudiante deberá adquirir o desarrollar ciertas competencias precisadas en actitudes, habilidades y conocimientos; la realización de actividades extracurriculares y gestión productiva; actividades de investigación y extensión universitaria, según sea el caso, cuyos parámetros constarán en el Manual Académico Administrativo. Art. 12.- Del proyecto de fin de carrera.- La presentación y aprobación del proyecto de fin de carrera, así como su desarrollo y defensa, se regirá por el modelo, instaurado por la Universidad, cuyo detalle constará en el Manual Académico Administrativo. Además se observará lo determinado en los instructivos y disposiciones correspondientes.

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

Art. 13.- De la evaluación.- El procedimiento de evaluación en el sistema de estudios de Modalidad Abierta y a Distancia, así como los requisitos de aprobación de materias serán establecidos de acuerdo a la Ley y el Estatuto de la Universidad y constarán en el Manual Académico Administrativo y en la Guía General de Educación a Distancia.

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Art. 14.- Del trabajo de fin de carrera.- Los requisitos necesarios para la presentación del proyecto y desarrollo del trabajo investigativo, su disertación y/o defensa del trabajo, así como la integración del tribunal de grado, constarán en el Manual Académico Administrativo.

TITULO V

DE LOS POSTGRADOS Art. 15.- De los postgrados.- Los programas de postgrados, en los niveles de diplomado, especialización, maestría y doctorado (Ph.D) se regirán de acuerdo a las disposiciones correspondientes. El sistema de calificación y aprobación, constarán en el Instructivo Académico-Administrativo de Postgrados.

TITULO VI CONVALIDACIÓN, HOMOLOGACIÓN, VALIDACIÓN DE ESTUDIOS Y REVALIDACIÓN Y

EQUIPARACIÓN DE TÍTULOS Art. 16- De la convalidación, homologación, validación de estudios, reconocimiento o revalidación y equiparación de títulos.- Los procesos de convalidación, revalidación, homologación, validación de estudios, revalidación y equiparación de títulos se regirán por las disposiciones del CONESUP y las resoluciones de la Universidad, los mismos que constarán en el Manual Académico administrativo. Art. 17.- Del reconocimiento de la experiencia laboral.- la Universidad podrá reconocer para efectos de validación, la experiencia laboral, para lo cual, el interesado deberá cumplir con los requisitos establecidos en la ley y los que la Universidad establezca, los mismos que constarán en el Manual Académico Administrativo.

TITULO VII DEL PERSONAL ACADÉMICO

Art. 18.- El claustro docente de la UTPL, de acuerdo a los artículos 50 y 52 de la Ley Orgánica de Educación Superior, se compone de acuerdo a la siguiente categorización: 1. Docentes Regulares:

1.1 Titulares 1.1.1 Docente Investigador Principal 1.1.2 Docente Investigador Agregado 1.1.3 Docente Investigador Auxiliar

2. Docentes no regulares:

2.1. Invitados 2.2. Accidentales 2.2.1 Docente Accidental Postulante 1 2.2.2 Docente Accidental Postulante 2

2.3 Asociados 2.4 Honorarios

3. Otros que se crearen

Sus funciones, perfiles y requisitos de ingreso a más de los establecidos en la Ley de Educación Superior, serán establecidos por la Junta de Directores Generales a través de la Dirección General Académica, la Dirección General de Modalidad Abierta y a Distancia y la Dirección General de CITTES de la Universidad.

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Serán funciones principales del claustro universitario: la docencia, la investigación y la extensión universitaria, con sus respectivos componentes de gestión, tecnología e internacionalización, bajo un entorno de espíritu y valores característicos de la Universidad. Art. 19.-De la evaluación al docente.- Los docentes serán evaluados en cuanto a su función docente, de investigación y de extensión en el tiempo que lo determine la Junta de Directores Generales, conforme lo dispone la Ley de Educación Superior, reglamentos y los estándares internacionales generalmente aceptados por la Universidad. Art. 20.- Propiedad intelectual.- La titularidad de las patentes, invenciones, trabajos de investigación, proyectos y publicaciones (guías, artículos científicos y otros) que los docentes realicen por encargo de la Universidad o utilizando sus medios y dirección, pertenecerán a la UTPL. El autor sin embargo conservará sus derechos morales. Las excepciones a esta disposición las podrá establecer la Junta de Directores Generales. Art. 21.- Derechos y obligaciones del personal docente.- Los derechos y obligaciones del claustro docente de la UTPL, son los contemplados en la Ley de Educación Superior, el Estatuto Orgánico de la Universidad y los que estableciere la Junta de Directores Generales.

TITULO VIII DE LOS ESTUDIANTES

Art. 22.- Derechos y obligaciones de los estudiantes.- Los derechos y obligaciones de los estudiantes de la Universidad, son los establecidos en la Ley de Educación Superior, el Estatuto Orgánico de la Universidad y los que estableciere la Junta de Directores Generales.

TITULO IX RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Art. 23.- Faltas académicas.- Serán consideradas como faltas académicas, las siguientes: a) Incumplir las disposiciones de la Ley de Educación Superior, su Reglamento General,

el Estatuto Orgánico de la UTPL, los reglamentos y las disposiciones emanadas por la Universidad.

b) Actuar en contra de la misión, visión y valores de la Universidad. c) Injuriar o irrespetar a las autoridades universitarias, profesores, compañeros,

empleados y trabajadores de la institución. d) Atentar contra los bienes e integridad de la institución. e) Falsificar o suplantar documentos universitarios. f) Realizar actos fraudulentos como plagio, copia u otros. g) Incurrir en delitos establecidos en la legislación ecuatoriana. h) Otras señaladas por la Junta de Directores Generales

Será considerado como agravante, los actos fraudulentos en la evaluación; por tanto, el alumno que infrinja esta disposición será sancionado con la pérdida de la materia, siendo el juez natural el docente evaluador. Los docentes resolverán en primera instancia las faltas a las que se refiere el literal f) de esta disposición. A juicio del Director de Escuela se determinará la gravedad de la falta, si ésta fuera grave el alumno deberá ser llamado a Comité de Ética, de acuerdo a lo señalado en este reglamento o se escuchará al alumno por otro medio si por razones geográficas se considera difícil la

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comparecencia. La sanción será impuesta por la Junta de Directores Generales o el Consejo Superior dependiendo de la gravedad de la falta. Art. 24.-Sanciones a los estudiantes.- Son sanciones aplicables a las faltas de los estudiantes: a) Amonestación verbal b) Amonestación escrita c) Reprobación de la o las materias d) Expulsión temporal e) Expulsión definitiva de la Universidad Art. 25.- Procedimiento para sanciones a los alumnos.- Una vez suscitada la falta, ésta será comunicada al Director de Escuela, quien solicitará los informes que fueren del caso, incluido las pruebas de descargo por parte del estudiante, luego de lo cual emitirá su resolución. Si la falta fuera grave, el alumno será llamado a comité de ética, en donde se escuchará al estudiante o se tendrá en cuenta lo manifestado en el Art. 23 y se emitirá una recomendación que será tomada en cuenta para la resolución que emita la Junta de Directores Generales. Art. 26.- Faltas de los docentes.- Son faltas de los docentes universitarios: a) Incumplir las disposiciones de la Ley de Educación Superior, el Estatuto Orgánico de la

UTPL y sus reglamentos. b) Actuar en contra de la visión, misión, y valores de la Universidad. c) Actuar con negligencia en el desempeño de sus funciones. d) Injuriar o irrespetar la dignidad de la Universidad Técnica Particular de Loja, de sus

autoridades, docentes, estudiantes, empleados y trabajadores. e) Falsificar o suplantar documentos universitarios. f) Utilizar los medios, instrumentos o figura de la Universidad para fines personales o

comerciales, o realizar cualquier otra actividad laboral relacionada con su función en la Universidad sin conocimiento y aprobación de la Instancia correspondiente.

g) Incurrir en delitos establecidos en la legislación ecuatoriana. h) Las demás que establecieran el Consejo Superior y la Junta de Directores Generales. Art. 27.-Sanciones a los docentes.- Son sanciones aplicables a los docentes universitarios: a) Amonestación verbal b) Amonestación escrita c) Multa d) Llamado grave de atención y registro de evaluación negativa e) Remoción Art. 28.- Procedimiento para sanciones a los docentes.- La aplicación de la sanción así como su conocimiento se efectuará de conformidad a la gravedad de la falta, en el siguiente orden: a) Amonestación verbal y escrita por el Director de la Unidad Académica b) Multa y llamado grave de atención y registro de evaluación negativa por la Dirección

General de Recursos Humanos y Desarrollo Personal c) Para la remoción se aplicará lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley de Educación

Superior, de acuerdo al procedimiento aprobado por la Junta de Directores Generales.

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Los procesos se ajustarán a las garantías del debido proceso y derecho a la defensa establecida en la Constitución de la República del Ecuador y según lo dispuesto en el Artículo 66 del Estatuto Orgánico de la Universidad. Art. 29.-Comité de ética.- El Comité de Ética es un espacio de reflexión y debate abierto a distintas perspectivas, cuya finalidad es la concertación de un tema puntual que estuviere quebrantando los valores institucionales. Será convocado por la Dirección General de Misiones Universitarias. Art. 30.- Conformación del Comité de Ética.- La Dirección General de Misiones Universitarias designará para cada caso, los integrantes del Comité de Ética, de acuerdo a la pertinencia de su participación o competencia.

TITULO X DE LAS BECAS

Art. 31.- La Universidad Técnica Particular de Loja, otorgará becas de conformidad con la ley tanto en la modalidad Presencial como Abierta y a Distancia. La clasificación, lineamientos y procedimientos para otorgar las mismas serán las establecidas por la Junta de Directores Generales, de cuya propuesta y ejecución se encargará la Dirección General de Misiones Universitarias.

TITULO XI DE LOS CENTROS DE INVESTIGACIÓN, TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA,

EXTENSIÓN Y SERVICIOS (CITTES)

Art. 32.- Estructura y Órganos de Gobierno.- De acuerdo con lo estipulado en los artículos 38 y 40 del Estatuto de la Universidad, los Centros de Investigación, Transferencia de Tecnología, Extensión y Servicios (CITTES), tendrán un Director General y un Director por cada CITTES y podrán contar con un subdirector, de acuerdo a su necesidad. Art. 33.- Funciones.- Serán las funciones principales de los CITTES, la investigación, transferencia de tecnología, extensión y servicios, las que se regirán por los lineamientos y resoluciones emitidas desde la Junta de Directores Generales. Para el cumplimiento de estas funciones se requiere del trabajo interdisciplinario entre las diferentes Unidades Académicas como exigencia del espíritu que rige a la Universidad. Art. 34.- La Dirección General Académica y los CITTES velarán por el cumplimiento de convenios para pasantías y prácticas que permitan un cabal funcionamiento del modelo académico UTPL-ECTS. Art. 35.- Gestión productiva.- El Modelo académico de la UTPL se sustenta en la Gestión Productiva Universitaria concebida como eje transversal del currículo universitario, en torno al cual giran las tres funciones básicas de la Universidad: la docencia, la investigación, extensión y servicios a la sociedad; los estudiantes deberán involucrarse en actividades de investigación aplicada, formando parte de los equipos de trabajo de la Universidad y de los CITTES, como mecanismo obligatorio para adquirir las competencias necesarias en su proceso de aprendizaje. Para la Modalidad Abierta y a Distancia se tendrá en cuenta las peculiaridades de esta modalidad de estudios.

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Art. 36.- Del sistema de gestión productiva.- Los lineamientos y resoluciones de gestión productiva, constarán en el Manual Académico Administrativo.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Todo lo que no estuviere establecido en el presente reglamento, se regirá por lo dispuesto en la Ley de Educación Superior, sus reglamentos, el Estatuto de la Universidad Técnica Particular de Loja y las resoluciones de la Junta de Directores Generales. SEGUNDA: Los casos particulares serán resueltos por la Junta de Directores Generales, cuando estos no pudieren ser atendidos por los Directores de Unidades y Áreas Académicas, quienes emitirán su criterio al respecto. Dado en la Ciudad de Loja, a los ocho días del mes de mayo del dos mil ocho.

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1. MATRÍCULA

1) MODALIDAD PRESENCIAL 1.1 De la admisión1: Los estudiantes, según cronograma establecido previamente por la Dirección General

Académica, deberán rendir una prueba de ubicación a fin de situarse en la carrera de su

elección, según el puntaje obtenido en la misma.

1.2. Requisitos:

1.2.1. Para los estudiantes nuevos:

a. Llenar la Solicitud-formulario de matrícula

b. Copia de la cédula de ciudadanía o pasaporte con la visa correspondiente

c. Copia certificada del Título de bachiller para estudiantes nacionales; y, Título de

bachiller o su equivalente debidamente legalizado, reconocido y/o equiparado por

el Ministerio de Educación del Ecuador (Régimen Escolar) para estudiantes

extranjeros o nacionales con título en el exterior.

d. Certificado de votación para quien corresponda.

e. Certificado Médico otorgado por la Unidad de Medicina Familiar para, estudiantes

de la Modalidad Presencial.

f. Una fotografía a colores tamaño carné actualizada

g. Comprobante de pago por concepto de matrícula

1.2.2. Para los estudiantes de carrera:

a. Llenar la solicitud-formulario de matrícula

b. Una fotografía a colores tamaño carné actualizada

c. Visa actualizada para extranjeros.

d. Comprobante de pago por concepto de matrícula.

1 Ver anexo: INFORME ADMISIONES UTPL

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1.3. Proceso de matrícula:

El proceso de matrícula en la Modalidad Presencial, se lo realiza a través de los siguientes

pasos:

a) Solicitud de matrícula:

El estudiante realiza su solicitud de matrícula a través de Servicios en línea

del Estudiante.

La solicitud es evaluada por la Comisión de Créditos Académicos de su

Escuela, la que puede aceptar o sugerir cambios en la misma.

El resultado es notificado a través de correo electrónico en las fechas

establecidas para confirmación de matrículas.

b) Pago:

Una vez realizada y aceptada la solicitud de matrícula, el estudiante debe

realizar el pago correspondiente a través de una ventanilla del Banco de Loja.

El estudiante podrá optar por un pago diferente, para lo cual deberá acercarse

a la Universidad.

c) Material bibliográfico:

Con el comprobante de pago el estudiante podrá retirar su material

bibliográfico del CEDIB.

d) Legalización de matrícula:

Una vez iniciado el ciclo académico, el estudiante deberá legalizar su

matrícula en la Secretaría de la Escuela, con los siguientes documentos:

Nota de venta o factura y formulario de matrícula.

2) MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

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2.1. Matrícula por primera vez

Los estudiantes que ingresan por primera vez a la Universidad, deberán presentar como

requisitos obligatorios:

1. Fotocopia del título de bachiller certificado por una de las siguientes instituciones:

• La Dirección de Educación, y/o

• La institución educativa que lo emitió (sellos originales, nombres legibles y

firmas autorizadas)

2. Dos fotografías a color tamaño carné actualizadas

3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía para ecuatorianos o pasaporte con la visa

correspondiente para extranjeros (estudiante o residente: el documento será

revisado cada año y actualizado cuando corresponda con el fin de cumplir con las

disposiciones de Ley).

4. Fotocopia del certificado de votación (ciudadanos ecuatorianos que deben ejercer

derecho del voto con obligatoriedad).

5. Formulario de matrícula, debidamente llenado.

6. Comprobante de pago de tasa de matrícula. Los extranjeros realizarán el pago de

matrícula de acuerdo a las tasas determinadas para extranjeros.

2.1.1.- Estudios realizados en el extranjero En caso que los estudios hayan sido realizados en el extranjero, los estudiantes deben

realizar el reconocimiento de acuerdo a los requerimientos y requisitos que establece el

Departamento de Régimen Escolar del Ministerio de Educación de Ecuador.

2.1.2.- Estudiantes que residen en el extranjero:

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Para el caso de los estudiantes ecuatorianos o extranjeros que hubieren obtenido su título

de bachiller en los países pertenecientes al Convenio Andrés Bello (Colombia, Bolivia, Cuba,

España, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela) u otro con el cual el Ecuador mantenga

convenio, deberán a través de los Centros de Madrid, Roma o New York, presentar lo

siguiente:

a) Original del título de Bachiller

b) Original del acta de grado

c) Consolidado de notas

d) Copia de cédula, pasaporte o documento de identificación

e) Cancelar el valor requerido para el trámite de reconocimiento en el

Departamento de Régimen Escolar en el Ministerio de Educación en

Ecuador (Esto en virtud que la Universidad se encargará de realizar este

trámite). Este valor será actualizado en virtud de las disposiciones del

Ministerio, y la gestión que realice la Universidad para este

reconocimiento no tendrá costo alguno.

Si el título hubiere sido obtenido en Chile, se presentará directamente la copia del mismo

debidamente legalizada a fin de que sea válido en Ecuador.

2.1.3.- Países que pertenecen al Convenio de la Haya: Los títulos, copias y/o documentos deben estar legalmente emitidos y sellados por la

Institución de Educación que los expide, certificados por el Organismo de Educación del

País de origen, con el sello de Apostilla de la Haya, trámite que generalmente lo realiza el

Ministerio de Relaciones Exteriores del país o quien haga sus veces.

2.1.4.- Países que no pertenecen al Convenio de la Haya ni al Convenio Andrés Bello:

Para el caso de documentos que provengan de países que no están adscritos al Convenio

de la Haya, se debe verificar el siguiente proceso:

a) Los documentos deben estar legalmente emitidos y sellados por la Institución

de Educación que los expide.

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b) Luego deben estar certificados por el Organismo de Educación del país de

origen.

c) Estos documentos pasan por el Consulado de Ecuador en el país de emisión.

d) Finalmente, deben estar certificados por el Ministerio de Relaciones

Exteriores del país de origen.

2.2 Matrícula para segundo ciclo en adelante

1. Dos fotografías a color tamaño carné actualizadas.

2. Certificado de promoción del ciclo anterior.

3. Llenar el formulario de matrícula.

4. Comprobante de pago de matrícula. Los extranjeros realizarán el pago de

matrícula de acuerdo a las tasas determinadas para extranjeros.

2.3 De la matrícula para estudiantes pertenecientes a convenios interinstitucionales

(todos los ciclos)

A más de los requisitos ya estipulados, según corresponda, se observará:

• Para pago a través de ROLES o Descuento de la remuneración: Certificación de la

entidad a la cual pertenece el estudiante, en donde se indique que está en capacidad

de cancelar los costos de matrícula.

• Para el resto de convenios en los que no se descuenta de roles o de la

remuneración: Certificación de la entidad a la cual pertenece el estudiante.

3) DISPOSICIONES GENERALES

3.1. Impedimentos de matrícula:

a. Pérdida de una asignatura por tres veces.

b. Abandono de los estudios por tres ocasiones.

c. Sanciones disciplinarias impuestas por las autoridades Universitarias.

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Además se debe observar lo siguiente:

No se otorgará matrícula antes de la revalidación, homologación o validación de

estudios.

No se concederá matrícula simultánea en más de una carrera en la Modalidad

Presencial o en la Modalidad Abierta y a Distancia; sin embargo, se puede

matricular simultáneamente en una carrera ofrecida en la Modalidad Presencial y

una en la Modalidad Abierta y a Distancia.

3.2. Casos de tercera matrícula. Los estudiantes que reprueben una asignatura por dos ocasiones, deberán realizar el

siguiente trámite:

Para la Modalidad Abierta y a Distancia:

a. Solicitar tercera matrícula a la Dirección General de Modalidad Abierta y a

Distancia, previo informe de la dirección de acuerdo al procedimiento que

estableciera esta Dirección.

Importante: La dirección General de Modalidad Abierta y a Distancia tiene la potestad de

conceder tercera matrícula y/o de anular un periodo de matrícula anterior para

que los estudiantes de esta modalidad puedan obtener tercera matrícula.

(Resolución No. 031.052.2007 del 08 de febrero de 2007)

Para la Modalidad Presencial:

a. Solicitar tercera matrícula a la Dirección General Académica en el plazo que esta

Dirección señalare para ello y previo informe de la Dirección de la Escuela

correspondiente sobre la asignatura o asignaturas que el estudiante pueda tomar

en el período académico en cuestión.

b. En casos excepcionales y cuando los estudiantes de la Modalidad Presencial

hubieran reprobado por tercera ocasión una asignatura, deberán solicitar al

Consejo Superior, la anulación de un período académico para poder matricularse

por tercera y última vez en la asignatura reprobada.

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El estudiante no podrá matricularse en ninguna otra materia mientras no apruebe

dicha asignatura, la que deberá tomarla de manera regular en el ciclo que se

imparta.

Además, se debe observar la siguiente resolución para la Modalidad Clásica: (Resolución Nº

031.053.2007 del 08 de febrero del 2007, Consejo Superior)

Art. 1.- Que el estudiante que reprueba una asignatura pierde paulatinamente su

derecho de subvención económica.

Art. 2.- En el caso de reprobación de asignaturas se añadirán ciertos costos

adicionales a los de matrícula que equivalen a perder parte de la subvención

económica que la Universidad otorga a sus estudiantes de la Modalidad

Presencial, producto de su bajo rendimiento académico, de acuerdo a la

siguiente tabla:

Segunda matrícula: $50.00 (cincuenta dólares) por cada asignatura reprobada.

Tercera matrícula: 150.00 (ciento cincuenta dólares) por cada asignatura reprobada.

Anulación de un período para acceder a tercera matrícula: $ 300.00 (trescientos

dólares) por cada asignatura reprobada.

Nota: Estos valores no son acumulables entre si, sino que se deben cobrar según sea el

caso.

3.3. Anulación de matrícula

a. Se puede anular la matrícula de una o todas las asignaturas siempre y cuando el

estudiante lo solicite expresamente y no tenga registrada nota alguna en la

Secretaría respectiva.

b. El plazo para presentar las solicitudes de anulación de matrícula será hasta antes

de los exámenes del primer bimestre del período académico al que pertenece la

matrícula que se desea anular.

NOTA: La anulación de matrícula no implica la devolución de aranceles por este concepto.

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3.4 Movilidad Estudiantil

3.4.1. Estudiantes Extranjeros que cursan un ciclo académico en la UTPL.

Los estudiantes extranjeros que cursan un ciclo académico en la UTPL por concepto de

movilidad estudiantil, deberán ser matriculados en el Sistema de Gestión Académica con el

fin de que puedan retirar el material bibliográfico, que es una herramienta indispensable en

el Modelo de la Universidad y además para poder entregar al estudiante su certificado de la

permanencia, detallando las materias matriculadas y las respectivas calificaciones.

Por los convenios establecidos con las diferentes universidades con la que la Universidad

participa del proyecto de movilidad académica, los estudiantes detalladas anteriormente

tendrán una beca del 100% de los costos de la matricula en la UTPL.

3.4.2. Estudiantes de la UTPL que cursan ciclo académico en el extranjero – registro de Calificaciones:

El profesional en formación debe seleccionar las materias a estudiar en la Universidad

extranjera junto con su Director de Escuela, y llenar el formulario correspondiente (Formato

Adjunto: FORMULARIO DE SELECCIÓN DE MATERIAS EN LA UNIVERSIDAD

EXTRANJERA), en el que se indica que materias aprobará el estudiante en la universidad

extranjera y por cuales se le aprobará en la UTPL, este formulario debe presentarse con la

firma del Director de Escuela en el Departamento de Relaciones Interinstitucionales.

El profesional en formación, luego de retornar del Programa de Intercambio Estudiantil

deberá presentar en su respectiva Escuela el certificado de calificaciones cuantitativas y

cualitativas obtenido en las materias que curso en la universidad de intercambio.

Para proceder con el registro de estas calificaciones, se procederá de la siguiente manera:

1. Obtener un promedio general de las calificaciones obtenidas en la Universidad de

Intercambio considerando las materias aprobadas.

2. Obtener la nota cualitativa según el cuadro de calificaciones de la Universidad de

intercambio de acuerdo al promedio de las calificaciones obtenidas por el profesional

en formación.

3. Según esta nota cualitativa, obtener el equivalente cuantitativo según la tabla de

calificaciones de la UTPL.:

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CALIFICACIÓN CUALITATIVA

PUNTAJE

SOBRESALIENTE 40-30

NOTABLE 38-36

BIEN 35-33

SATISFACTORIO 32-30

SUFICIENTE 39-38

INSUFICIENTE 27-14

DEFICIENTE 13 menos

4. Registrar la calificación cuantitativa y cualitativa en todas las materias matriculadas,

según el acuerdo firmado por el estudiante previo la realización de su viaje. Las notas se registrarán en el sistema como APROBADAS y con la nota respectiva.

5. En el caso de que el profesional en formación no apruebe alguna(s) materia(s)

cursada en el programa de intercambio, la Dirección General Académica resolverá lo pertinente.

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UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES INTERINSTITUCIONALES

PROGRAMA DE MODALIDAD ESTUDIANTIL

FORMULARIO DE SELECCIÓN DE MATERIAS EN LA UNIVERSIDAD EXTRANJERA

ALUMNO:

FECHA:

ESCUELA:

NOMBRE DEL DIRECTOR DE LA ESCUELA:

UNIVERSIDAD EXTRANJERA:

MATERIAS SELECCIONADAS EN LA UNIVERSIDAD EXTRANJERA

NO. NOMBRE DE LA MATERIA NO. DE CRÉDITOS

MATERIAS A TOMAR EN LA UTPL

NO. NOMBRE DE LA MATERIA NO. DE CRÉDITOS

FIRMA DEL ALUMNO FIRMA DEL DIRECTOR DE LA ESCUELA

Manual Académico Administrativo

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2. ASISTENCIA A CLASES Modalidad Presencial:

a. La asistencia a clases tendrá una valoración de acuerdo al plan docente de

materia presentado al inicio del semestre por el profesor titular de la misma.

b. El estudiante deberá asistir al menos al 70% del total de clases dictadas en el

semestre.

c. Es de competencia de la Dirección de Escuela durante el semestre académico la

justificación de inasistencias previa solicitud oportuna de parte del estudiante.

Luego del semestre académico se justificarán las inasistencias en la Dirección

General Académica previo oficio y certificación de la secretaria y criterio del

Director de la Escuela.

d. El docente registrará las asistencias bimestralmente en el sistema académico. Los

reportes impresos y firmados serán entregados en la secretaría Académica

respectiva.

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3. SISTEMA DE EVALUACIÓN

Modalidad Presencial:

3.1. Evaluación bimestral

a. En el semestre se registrará el promedio obtenido en el primero y en el segundo

bimestre.

b. Las calificaciones se consignarán en la escala numérica de cero a veinte puntos

por cada bimestre. Cada asignatura se aprueba con un mínimo de veintiocho

puntos.

c. La escala de calificaciones se la realizará en base al siguiente cuadro valorativo2.

CALIFICACIONES

DEFINICIÓN PUNTAJE (SOBRE 40 PUNTOS)

A Sobresaliente 40 – 39

B Notable 38 – 36

C Bien 35 – 33

D Satisfactorio 32 – 30

E Suficiente 29 – 28

FX Insuficiente 27 - 14

F Deficiente 13 o menos

d. El profesor a través de su plan docente detallará la calificación a otorgar al

estudiante, en razón de asistencia, participación en clases, participación en

debates, participación en trabajos grupales, realización de trabajos, talleres,

investigación, interacción con herramientas de aprendizaje, examen o exámenes,

etc.

e. Los docentes registrarán las notas en el sistema académico dentro de los plazos

que establece el calendario académico para cada periodo. Una vez registradas las

notas, serán impresos los reportes, firmadas y entregadas en la secretaría de

Escuela que corresponda. Sólo en casos de error de cálculo, omisión o de

2 Modelo académico UTPL-ECTS

Manual Académico Administrativo

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apreciación, el Director de Escuela autorizará previa petición del profesor, la

rectificación de las notas dentro del mismo periodo, fuera de éste, se deberá

realizar la solicitud al Director General Académico para su autorización y trámite

respectivo.

f. Es obligación del profesor devolver al alumno los exámenes, pruebas y trabajos

para que constate sus aciertos, desaciertos y la calificación obtenida.

Modalidad a Distancia:

En la Modalidad a Distancia se debe observar los lineamientos determinados en la Guía

General de Educación a Distancia.

3.2. Recuperación

Modalidad Presencial:

El periodo de recuperación se desarrollará de acuerdo a las fechas establecidas en el

calendario académico y únicamente en las actividades que el profesor en su plan docente

determine que pueden ser recuperados, la herramienta a utilizarse para la recuperación y el

puntaje a obtener.

Se establece en los siguientes casos:

a. Cuando los estudiantes no hubiesen completado veintiocho puntos en la

sumatoria de los dos bimestres o quienes deseen mejorar la calificación del

primero o segundo bimestre.

b. El estudiante especificará al profesor qué bimestre va a recuperar, salvo

disposición en contrario previamente establecida.

c. Para el cómputo definitivo de notas, la calificación de la recuperación reemplazará

exclusivamente a la actividad a recuperar señalada en el plan docente de la

materia.

d. Los estudiantes que luego de presentarse a la recuperación obtuvieren 27 puntos

o menos, reprobarán la materia.

Nota: Los actos fraudulentos en la evaluación del alumno serán considerados como falta

grave; por tanto, el alumno que infrinja ésta disposición será sancionado con la pérdida

de la asignatura.

Manual Académico Administrativo

22

Modalidad Abierta y a Distancia:

En esta modalidad se deberá observar lo señalado en la Guía General de Educación a

Distancia en lo que se refiere a la evaluación supletoria.

3.3. Recalificación Modalidad Presencial:

Se seguirá el siguiente procedimiento:

a. El estudiante que se sienta perjudicado en la calificación y/o en el promedio de su

evaluación y una vez que haya recibido negativa por parte del profesor titular de la

asignatura, podrá solicitar de manera expresa al Director de Escuela la

recalificación de la misma.

b. La solicitud para recalificación será presentada a la Dirección de Escuela en un

plazo de ocho días a partir de la fecha de exhibición pública de las notas (Sistema

de Gestión Académico).

c. La dirección de escuela designará un profesor relacionado con la asignatura

objeto del reclamo, a fin de que proceda con la recalificación, emitiendo una nueva

nota o ratificando la calificación del profesor de la materia. d. En base al informe presentado por el profesor designado y si existiere oposición a

la nota registrada por el profesor titular, el Director de Escuela decidirá la

calificación definitiva.

Modalidad Abierta y a Distancia: El proceso de recalificación para los estudiantes de esta modalidad será la siguiente:

a. Presentar una solicitud de recalificación de evaluaciones a distancia y/o

presenciales en el Centro Universitario correspondiente, la cual contendrá lo

siguiente:

Datos personales de la asignatura y carrera

Información de contacto: teléfono, e-mail o fax

Datos puntuales objeto del reclamo

Manual Académico Administrativo

23

b. Una vez que se haya solicitado la recalificación de las evaluaciones objetivas

presenciales, se someterán a la estricta aplicación de la fórmula: (calificación =

aciertos – (errores/n-1)

c. La recalificación de las evaluaciones a distancia y las presenciales que no se

someten a la calificación automática, serán efectuadas por el profesor de la

asignatura el que emitirá el informe correspondiente, el mismo que se lo hará

llegar al estudiante.

d. Si el estudiante mostrare no conformidad, se designará un nuevo profesor por el

Director de Escuela el que emitirá un nuevo informe.

e. En caso de ser favorable la solicitud, se aplicará la nota que más le favorezca al

estudiante.

Plazos:

El plazo para solicitar recalificación de las evaluaciones presenciales será de hasta una

semana después de la fecha de publicación de calificaciones y en el caso de las

evaluaciones a distancia de una semana posterior a la disponibilidad de las mismas en el

Centro Universitario.

Importante: Si no existiere respuesta hasta la fecha de las evaluaciones supletorias, los

estudiantes deberán rendir las mismas, no siendo la Universidad responsable

si no lo hiciere.

Manual Académico Administrativo

24

4. PROGRAMA FORMATIVO – SISTEMA DE CRÉDITOS ACADÉMICOS UTPL-ECTS:

Se denomina crédito UTPL-ECTS a la unidad de medida de la carga de trabajo de un

estudiante dentro y fuera del aula, equivalente a 30 horas, incluidas las labores extra clase,

lo que involucra:

a. Asistencia a clases y seminarios.

b. Estudio personal.

c. Preparación y realización de exámenes.

d. Actividades de gestión productiva.

e. Pasantías y prácticas extras.

f. Prácticas de laboratorio.

g. Trabajos de investigación.

h. Interacción con herramientas de aprendizaje virtual.

i. Otras actividades.

El sistema de créditos académicos UTPL-ECTS, comprende programas formativos de 10 y 8

niveles respectivamente:

Programas formativos de 10 niveles: Los programas formativos cuya oferta sea de 10

niveles, cumplen con 300 créditos divididos de la siguiente manera:

30 créditos de formación básica

45 genéricas de carrera

105 troncales de carrera

15 complementarias

30 de libre configuración y

75 de Gestión productiva, incluido el proyecto de investigación

Programas formativos de 8 niveles: Los programas formativos cuya oferta sea de 8

niveles, cumplen con 240 créditos divididos de la siguiente manera:

30 créditos de formación básica

36 genéricas de carrera

84 troncales de carrera

12 complementarias

Manual Académico Administrativo

25

24 de libre configuración y

60 de Gestión productiva, incluido el proyecto de investigación

Nota: Los programas formativos incluyen niveles que ofertan un promedio de 30 créditos,

con una dedicación semanal del estudiante de 45 horas como media.

4.1. Contenidos del programa:

El programa formativo de la Universidad, incluye cinco tipos de temáticas:

1. Formación Básica Definición.- Son materias con temáticas fundamentales que reflejan la dinámica de nuestra

universidad, deben ser aprobadas por todos los estudiantes de la UTPL y constituyen el

10% del total de créditos de la carrera.

Las materias que forman parte de la formación básica en la Universidad son las siguientes:

• Desarrollo Espiritual y Filosofía Universitaria, con una aprobación de 12 créditos.

• Inglés3, con una aprobación de 8 créditos

• Computación, con una aprobación de 2 créditos 3 Los estudiantes de la carrera de inglés por su naturaleza estarán exentos de esta materia

4. COM

PLEMEN

TARIA

S (5%)

PROYECTO DE FIN DE CARRERA

6. GESTIÓ

N PR

OD

UC

TIVA

PA

SAN

TÍAS – PR

ÁC

TICA

S EXTR

AS

2. Genéricas de Carrera (15%)

3. Troncales de Carrera (35%)

5. LIBRE CON

FIGURACIÓ

N (10%

)

1. FORM

ACIÓ

N BÁ

SICA (10%

)

25%

Manual Académico Administrativo

26

• Desarrollo de la Inteligencia, con una aprobación de 2 créditos

• Realidad Nacional y Ambiental, con 2 créditos

• Expresión Oral y Escrita, con 2 créditos

• Liderazgo y Creatividad, con 2 créditos

Nota: Las materias de Desarrollo Espiritual y Filosofía Universitaria deben aprobarse como

parte de los 240 créditos iniciales, inglés en los primeros 180 y Computación en los

60 créditos iniciales.

Si un estudiante no las hubiere aprobado durante ese tiempo deberá matricularse

solamente en ellas y aprobarlas obligatoriamente.

2. Genéricas de carrera

Definición: Son materias consideradas como pilares de la profesión y ayudan a adquirir

competencias genéricas. Integran el 15% del total de créditos académicos.

3. Troncales de carrera Definición: Son materias que proporcionan los contenidos específicos y propios de la

escuela a través de los cuales se alcanzarán las competencias específicas. Constituyen el

35% del total de créditos académicos.

4. Complementarias Definición: Los créditos complementarios se adquieren a través de: seminarios, talleres,

publicaciones científicas, entre otras actividades académicas, de libre elección para el

estudiante, cuya finalidad es complementar la formación en temáticas y competencias

propias de la carrera. Forman el 5% del total de créditos académicos.

Se consideran materias complementarias a aquellas que se ofertan en todas las carreras de

la misma área académica y que no se contemplen en su programa formativo.

Nota: Los talleres, seminarios, etc., podrán ser tomados dentro o fuera de la Universidad,

previa autorización de la Dirección de la Unidad Académica y la Dirección General

Académica.

Manual Académico Administrativo

27

5. Libre configuración Definición: Son materias y/o actividades ofertadas por otras Escuelas de la Universidad, el

estudiante podrá elegir y matricularse de acuerdo a su afinidad. Constituyen el 10% del total

de créditos académicos.

Nota: En ningún caso podrán ser objeto de libre elección aquellas materias o actividades

académicas de contenido idéntico o muy similar al de las propias ya cursadas en la

carrera.

6. Gestión Productiva Definición: El sistema de gestión productiva como eje transversal constituye el 25% del

total de créditos académicos, está formado por cuatro niveles.

Durante el nivel cuatro los estudiantes deberán elaborar su proyecto de fin de carrera, luego

de lo cual estarán aptos para recibir su investidura y título profesional, por tanto no hay

egresados. Este proyecto lo deberán realizar durante los dos últimos niveles, pudiendo ser

gestado en los niveles anteriores.

Evaluación y acreditación de gestión productiva: Los estudiantes, durante la etapa de

gestión productiva, deberán cumplir un promedio de 20 horas de presencia por crédito y

serán evaluados en su desempeño por un docente tutor dentro del CITTE y/o Institución, a

fin de obtener su valoración en créditos.

Reconocimiento: La Universidad podrá convalidar las prácticas laborales con créditos de

gestión productiva previa normativa, por parte de la Dependencia Académica y autorización

del Director de Escuela o Director General Académico. 4.2 Adaptaciones Intermedias:

El proceso de adaptación para los estudiantes de la Modalidad Presencial, inicia en el

semestre académico Septiembre 2007 / Febrero 2008, e implica lo siguiente:

a) Las materias que el estudiante aprobó en la malla curricular anterior, tendrán su

equivalencia en créditos, las mismas que deberán ser registradas de acuerdo a su

similar en la materia que le corresponda por la adaptación al sistema, estas

Manual Académico Administrativo

28

deberán ser ingresadas como AD (adaptada al sistema de créditos).

b) Se otorgará al estudiante el número de créditos que le correspondan de acuerdo a

los niveles aprobados y a la oferta de créditos de la Escuela en las siguientes

materias: Formación Básica, Genéricas y Troncales.

c) Los estudiantes de acuerdo al nivel de estudios, deberán aprobar las materias de

acuerdo al siguiente programa formativo4.

d) Las materias aprobadas del Nivel Básico Común son equivalentes a 14 créditos

de formación básica, los 16 restantes corresponden a ocho créditos por Inglés y

por Desarrollo Espiritual II y III, ocho créditos.

e) Para el ingreso de notas de las materias troncales y genéricas (adaptaciones

individuales), y si hubieren cambios en la malla curricular por la transición al

sistema de créditos UTPL-ECTS según sea el caso, se deben tomar en

consideración las siguientes reglas:

REGLA O

ANTES (Ejemplo) ADAPTADA POR (Ejemplo)

Física o Química Física

4 Se entenderán aprobados automáticamente por el alumno el número de créditos que resulten de la diferencia del nivel que se encuentra el estudiante con los que debe cumplir de acuerdo al programa formativo (gestión productiva, complementarias y libre configuración). Para ello se debe tomar en cuenta el periodo de implementación del sistema de créditos (Septiembre 2007- Febrero 2008) 5 El número de créditos variará de acuerdo al programa formativo de la Escuela.

NIVEL GESTIÓN

PRODUCTIVA5

COMPLEMENTARIAS LIBRE

CONFIGURACIÓN

1 4 niveles

15 créditos 30 créditos

3 4 niveles

12 créditos 24 créditos

5 3 niveles

9 créditos 18 créditos

7 2 niveles 6 créditos 12 créditos

9

1 nivel (Proyecto de fin

de Carrera) 3 créditos 6 créditos

Manual Académico Administrativo

29

Nota obtenida por el estudiante

Nota a ingresar

30 32

Se debe registrar la nota de la

materia que haya aprobado el

estudiante. Si el estudiante

aprobó las dos asignaturas, se

registrará la más alta

REGLA Y (Ejemplo)

ANTES (Ejemplo) ADAPTADA POR (Ejemplo)

Física y Química Física II

Nota obtenida por el estudiante

Nota a ingresar

30 32 32 (la nota más alta)

MATERIA NORMAL

ANTES (Ejemplo) ADAPTADA POR (Ejemplo)

Física Física

Nota obtenida por el estudiante

Nota a ingresar

36 36

Importante:

Los seminarios de nivelación no están permitidos

Si existieran materias que hayan sido aprobadas por el estudiante y que no se

encuentren en el nuevo pensum de estudios, o de materias creadas con el

sistema de créditos instaurado que no tenga contraparte, deberá analizarse de

manera individual por el Director de Escuela.

Manual Académico Administrativo

30

5. RECONOCIMIENTO, REVALIDACIÓN, HOMOLOGACIÓN Y VALIDACIÓN DE ESTUDIOS

Para el trámite de reconocimiento, revalidación, homologación y validación de estudios,

tanto en la modalidad abierta como presencial, se debe observar el Título IV, del

Reglamento de Régimen Académico expedido por el CONESUP el 30 de octubre de 2008 y

que se encuentra vigente desde el 29 de enero del 2009.

5.1. REVALIDACIÓN:

La revalidación de estudios procede para otorgar equivalencia a los contenidos temáticos de

cada componente educativo que un estudiante realizó en otra Institución de Educación

Superior sea nacional o extranjera. Esta equivalencia debe ser de al menos el 80%6 de cada componente entre los estudios aprobados y lo previsto en el plan de estudios vigente, tanto

en contenidos como en número de créditos.

Es decir la revalidación procede para el reconocimiento de estudios realizados ya sea en un

mismo programa académico u otro que se desea revalidar, realizados en otra Institución de

Educación Superior del País o del exterior. Además la revalidación de estudios se realizará

por cada uno de los componentes de forma individual, no por un programa o carrera en su

totalidad.

Para el trámite de revalidación de estudios el interesado presentará:

a. Solicitud dirigida al Director programa académico que corresponda.

b. Record académico original que indique: el sistema de calificación, las

calificaciones obtenidas y el año en que fue aprobada cada asignatura así como

su valoración en créditos y equivalencia en horas.

c. Plan de estudios y programas de las asignaturas.

d. Comprobante de pago de los aranceles establecidos para el efecto.

e. Copia de la cédula

El profesor responsable de realizar el estudio de revalidación en la Universidad deberá

verificar además el nivel universitario y reconocimiento Estatal de la institución donde se

realizó los estudios.

6 Artículo 60, Reglamento de Régimen Académico del Sistema Nacional de Educación Superior.

Manual Académico Administrativo

31

Nota: Tanto el record académico como el plan de estudios y contenidos de los programas

académicos, deberán estar certificados por la institución de procedencia, y en el

caso de estudios realizados en el exterior o de extranjeros, toda la documentación

deberá presentarse traducida al español de ser el caso, autenticada y legalizada7.

La revalidación procede:

a. Para el reconocimiento de estudios realizados, dentro de un mismo programa

académico u otro distinto, en otra de las Instituciones que conforman el Sistema

Nacional de Educación Superior o del extranjero.

b. La revalidación procede entre asignaturas, componentes o unidades académicas

cuyos contenidos temáticos guarden entre sí un grado de equivalencia igual o

superior al 80%.8

Valoración de documentación de estudios provenientes del exterior:

Para el reconocimiento o revalidación de estudios y títulos provenientes del exterior, la

documentación recibida debe ser valorada por el Secretario General para que se pronuncie

sobre su legalidad, de acuerdo al siguiente procedimiento:

1. Las secretarias de los centros en la modalidad a distancia y las secretarías de

Escuela en la modalidad presencial, recibirán la documentación detallada en el

trámite de reconocimiento o revalidación, verificando que se encuentre autenticada

y legalizada.

2. Una vez ingresadas al sistema, enviarán para su validación a la Secretaría

General, para lo cual se deberá llevar un control especial.

3. La Secretaría General, validará dicha documentación y la enviará a la Secretaria

de Escuela correspondiente para su trámite final.

5.2. HOMOLOGACIÓN 7 La legalización de documentos que provienen del exterior y de los países que están suscritos al Convenio de la Haya sobre la Apostilla, deberá realizarse a través de dicho convenio. En los anexos 1, 7 7-A y 8 de este manual se hace referencia a este trámite. 8 Artículo 60, Reglamento de Régimen Académico del Sistema Nacional de Educación Superior.

Manual Académico Administrativo

32

“A través de la homologación de estudios las instituciones de educación superior reconocen

un componente educativo que un estudiante ha aprobado en otra carrera de la misma

institución, o reconocen un componente educativo aprobado cuando un estudiante se

reintegra a la institución en la cual está vigente una estructura curricular diferente a la que

aprobó”9

Es decir, se validan los estudios realizados por un estudiante en otro programa académico

de la misma Universidad o los estudios realizados por un estudiante que retoma sus

estudios y al momento de hacerlo la estructura curricular (malla curricular) ha cambiado y es

distinta a la que el estudiante ya ha aprobado con anterioridad.

La homologación procede:

a. Para el reconocimiento de estudios realizados en la UTPL, pero que se hicieron

en otro programa académico del que se desee homologar.

b. Cuando se cursan dos carreras o programas en forma paralela.

c. En caso de reingreso a la Universidad, sea que el estudiante reingrese a su

carrera o programa de origen, o a otro.

Para el trámite de homologación de estudios, cuando se trate de cambios de carrera,

cuando se cursan dos carreras en forma paralela o en caso de reingreso a la Universidad

en otra carrera, el interesado presentará:

a. Solicitud dirigida al Director de Escuela que corresponda.

b. Record académico.

c. Plan de estudios y programas de las asignaturas.

d. Comprobante de pago de los aranceles establecidos para el efecto.

Para los casos de reingreso a la Universidad en la misma carrera, la homologación no tiene

costo alguno; y se hace efectiva con la solicitud del estudiante y el certificado interno de

aprobación de asignaturas, módulos, programas, niveles o seminarios.

ASPECTOS GENERALES:

9 Artículo 61, Reglamento de Régimen Académico del Sistema Nacional de Educación Superior.

Manual Académico Administrativo

33

a) No será considerado como homologación o revalidación cuando se trate de los siguientes

casos:

En convenios suscritos entre la UTPL y las instituciones del sistema de educación

superior o del exterior, bajo las condiciones que en dicho documento se

establezcan. Estos casos serán considerados como movilidad estudiantil.

En cambios de la Modalidad Clásica a la Modalidad Abierta y viceversa, dentro

de la misma carrera, cuando el pensum sea equivalente.

En programas, seminarios, jornadas o asignaturas que se dictan para todas las

carreras, tales como materias de formación básica en la Modalidad Presencial u

otras que se dictaren bajo este mismo concepto en la Modalidad Abierta y a

Distancia.

Importante: Los estudios pueden homologarse y/o revalidarse solamente entre niveles

paralelos, es decir no es posible realizar homologaciones y/o revalidaciones de

estudios realizados en cuarto nivel en una carrera de tercer nivel o viceversa.

b) De acuerdo a las últimas disposiciones del CONESUP en la resolución No.

RCP.S23.No.415.08 y el Reglamento de Régimen Académico de este mismo

Organismo, se debe tomar en cuenta lo siguiente:

Se deja sin efecto la disposición mediante la cual para la otorgación de grados

académicos o títulos profesionales a estudiantes que no realizaron todos sus

estudios en la Universidad, debían aprobar al menos el 30% del plan formativo

total.

Sin embargo, la Universidad deberá comunicar y demostrar documentadamente

al CONESUP todos los procesos tanto administrativos, académicos y

económicos que se realicen para la graduación de estudiantes que provengan de

otras Universidades.

Es decir, el estudiante deberá presentar toda la documentación que, constan en

el presente Manual para la revalidación u homologación de estudios y la Escuela

o Programa académico respectivo, a través del profesor encargado, deberá

realizar el estudio pertinente de equiparación, archivando para ello, en el

expediente del estudiante, dicho informe y certificados de cancelación de

Manual Académico Administrativo

34

aranceles.

El Reglamento de Régimen Académico del CONESUP dejó sin efecto el

Reglamento de Convalidación, Homologación y Validación de estudios emitido

por el Consejo Nacional de Universidades y Escuelas Politécnicas (CONUEP) en

el que se establecía que para la equiparación de los estudios, éstos no debían

ser mayores a diez años.

Por tanto, para el estudio de equiparación no existirá la limitante del tiempo de 10

años, sin embargo, la Escuela a través del profesor encargado, deberá realizar

el estudio de la pertinencia de la equiparación de estos estudios, de acuerdo al

tiempo transcurrido y de la asignatura de la que se trate.

5.3. Validación “Recepción de exámenes de suficiencia o de conocimientos relevantes a los estudiantes que

demuestren tener dominio, para eximirle de cursar un componente académico:”10

Es decir la validación de estudios puede realizarse a través de exámenes de suficiencia o de

conocimientos relevantes en un componente académico, los que no pueden exceder del

10%11 del total de créditos de la carrera.

La validación procede:

a. Entre materias de Idioma, Computación y las que se establecieren de conformidad

a las políticas universitarias, en concordancia con la normativa vigente; esta

validación se la realizará en base a un examen de conocimientos relevantes que

deberá cumplir el interesado.

b. Para el reconocimiento de la experiencia laboral realizada en territorio

ecuatoriano, siempre que el aspirante cumpla con los siguientes requisitos:

Presentar una solicitud en la que establezca su pedido, en base a su

experiencia laboral, la que deberá ser acreditada a través de un certificado

otorgado por la Empresa donde trabaja y en la que se indique la labor o 10 Artículo 52, Reglamento de Régimen Académico del Sistema Nacional de Educación Superior. 11 Ibídem.

Manual Académico Administrativo

35

labores desempeñadas y el tiempo que mantiene o ha mantenido en la

misma.

El Director de Escuela analizará la solicitud y de ser pertinente, designará un

tribunal, el cual a través de un examen de suficiencia, valorará los

conocimientos que el solicitante ha adquirido a través de su experiencia

laboral.

El Tribunal emitirá su calificación sobre cuarenta (40) puntos; si el promedio

obtenido por el estudiante fuere veintiocho (28) puntos o superior a este, se

aceptará la validación de la asignatura, de lo contrario se entenderá como no

apto, no teniendo otra oportunidad adicional de rendir otra prueba.

c. La validación se hará efectiva previo al pago de los respectivos derechos.

5.4 Registro de la homologación, revalidación y validación La revalidación, homologación y validación se registran tanto en el sistema como en los

archivos físicos de la siguiente forma:

a) Revalidación: se registrará como: Revalidada (RV).

b) Homologación: con la nota que aparezca en el certificado interno de aprobación de

asignaturas, se registrará como: Homologada (H).

c) Validación: con la nota obtenida en el examen de conocimientos relevantes o de

suficiencia y se deberá registrar como: Validada (V)

En la homologación, en el caso de que dos componentes o asignaturas aprobadas se

homologuen por una del pensum del programa académico vigente, se registrará la nota más

alta y el periodo de aprobación de la misma. Si se trata de dos materias con igual

calificación, se registrará el último periodo aprobado.

En los casos de homologación de componentes académicos que tengan valoración distinta

entre el componente aprobado por el estudiante y el componente que se está homologando

(esto generalmente sucede cuando el componente ha sido aprobado con mucha

anterioridad), se procurará realizar una ponderación entre las dos notas (sugiriéndose

realizarla a través de una regla de tres simple) a fin de poder asignar la nota actualizada y

concordante al componente que se está homologando.

Manual Académico Administrativo

36

En todos los casos se deberá conservar en la carpeta del estudiante, los documentos y/o

exámenes que acrediten el trámite de revalidación, homologación o validación de estudios.

5.5. Plazo para el trámite de revalidación, homologación y validación.

El plazo para emitir los resultados de la revalidación, homologación y validación es de 5 días

laborables a partir de la recepción de los documentos en la respectiva Unidad Académica.

Este plazo podrá ser ampliado de conformidad a las políticas universitarias que se fijaren

para tal efecto.

5.6 Reconocimiento de estudios realizados en Institutos Técnicos y Tecnológicos Los estudiantes que fueren titulados de los Institutos Superiores Técnicos y Tecnológicos

del Ecuador legalmente reconocidos por el CONESUP y deseen continuar sus estudios en la

Modalidad Abierta y a Distancia en la Universidad en las carreras de: administración de

empresas, contabilidad, banca y finanzas; turismo; secretariado y comunicación social,

pueden acogerse al “Instructivo para reconocimiento de estudios realizados en Institutos

Técnicos y Tecnológicos para continuación de estudios en la Modalidad a Distancia de la

UTPL”, el cual se anexa al presente.

Nota: Estos reconocimientos proceden como política interna de la Universidad y no son

obligatorios para la misma.

Manual Académico Administrativo

37

PROCESO DE HOMOLOGACIÓN, REVALIDACIÓN Y VALIDACIÓN

(SISTEMA)

DENOMINACIÓN OBSERVACIÓN NOTA ESTATUS COSTO Revalidada Para estudiantes

cuyos estudios hubieren sido

cursados en otra Universidad sea

nacional o extranjera

Sin nota (-) RV Solicitud y por materia revalidada

Homologada Para estudiantes que aprobaron asignaturas en

otra carrera de la UTPL sea a distancia o presencial

Con nota (La que

aprobó en la otra carrera)

H Solicitud y por materia homologada

Validada Para los estudiantes que rinden prueba de

ubicación (materias de

inglés y computación)

Con nota (La del examen de suficiencia o

de conocimientos

relevantes)

V Costo por prueba de ubicación

Cambio de modalidad Aplica para los estudiantes de la UTPL que cursan la misma carrera pero en distinta modalidad de

estudios y cuando el pensum sea el

mismo

Con nota de la otra modalidad

A Sin costo

Manual Académico Administrativo

38

6. DEL RECONOCIMIENTO O REVALIDACIÓN DE TÍTULOS OBTENIDOS EN EL EXTERIOR

Para el trámite de reconocimiento o revalidación de títulos o grados obtenidos en el

extranjero, se debe observar el Título IV, del Reglamento de Régimen Académico expedido

por el CONESUP el 30 de octubre de 2008.

6.1 El Reconocimiento de títulos o grados obtenidos en el extranjero se podrá realizar,

independientemente de la denominación de dichos títulos o grados.

Para realizar el reconocimiento, la Universidad deberá verificar la idoneidad del documento

expedido, relacionando los requisitos exigidos en el Ecuador con los del país de

procedencia, así como la existencia legal de la institución de origen.

6.2 La Revalidación de títulos o grados obtenidos en el extranjero sólo podrá realizarse de

títulos y grados en carreras de igual o similar denominación a las que oferta la Universidad.

Para realizar éste tipo de trámites se utiliza como herramienta de apoyo el Art. 55 y

siguientes del Reglamento de Régimen Académico del CONESUP.

Son requisitos para el Reconocimiento o Revalidación de títulos o grados académicos:

a. Solicitud dirigida al Rector-Canciller

b. Título original y refrendado

c. Record de estudios debidamente certificado por la Universidad de origen.

d. Certificado del organismo rector correspondiente que establezca el nivel

universitario y reconocimiento estatal de la institución que hubiese conferido el

título.

e. Los documentos se presentarán debidamente autenticados12 y, cuando

corresponda se acompañará su traducción al español, de conformidad con la ley y

demás normativas vigentes.

f. Comprobante de pago de los derechos de reconocimiento o revalidación.

g. Copia legalizada del documento de identificación

h. Copia de libreta militar en caso de ser ecuatoriano; y,

i. Copia del certificado de votación, cuando proceda.

Valoración de documentación de estudios provenientes del exterior:

Manual Académico Administrativo

39

Para el reconocimiento o revalidación de estudios y títulos provenientes del exterior, la

documentación recibida debe ser valorada por el Secretario General para que se pronuncie

sobre su legalidad, de acuerdo al siguiente procedimiento:

1. Las secretarias de los centros en la modalidad a distancia y las secretarías de

Escuela en la modalidad presencial, recibirán la documentación detallada en el

trámite de reconocimiento o revalidación, verificando que se encuentre autenticada

y legalizada.

2. Una vez ingresadas al sistema, enviarán para su validación a la Secretaría

General, para lo cual se deberá llevar un control especial.

3. La Secretaría General, validará dicha documentación y la enviará a la Secretaria

de Escuela correspondiente para su trámite final.

La documentación antes mencionada será presentada a la Dirección General Académica,

instancia que respaldará su resultado en el criterio previo, emitido por la Unidad Académica

correspondiente.

Manual Académico Administrativo

40

7. REQUISITOS PARA GRADOS, ELABORACIÓN Y SUSTENTACIÓN DE TRABAJOS DE FIN DE CARRERA

En la Modalidad Presencial

Los estudiantes durante sus dos últimos niveles, deberán matricularse en gestión productiva

4, los que comprenden el desarrollo del trabajo de Fin de Carrera, como requisito para la

obtención del título profesional. Este nivel está organizado por GP4.1 y GP4.2, cada uno de

ellos tiene un tiempo máximo de cumplimiento de seis meses. Si el estudiante aprueba el

primer nivel en menos tiempo puede matricularse en el siguiente a fin de continuar con el

desarrollo del proyecto.

Para matricularse en GP4, se debe observar lo siguiente:

1. Haber aprobado los porcentajes de las materias ofertadas en los Programas

Formativos, según detalle:

100% de las materias de Formación Básica.

100% de GP1, GP2 Y GP3

80% de las materias Genéricas, Troncales, Libre Configuración y

Complementarias.

2. Para matricularse en GP4.2, se necesita haber aprobado GP4.1

Durante el nivel de GP4.1, se deberá realizar las siguientes actividades:

1. El tutor de GP4.1, debe aprobar el perfil del proyecto de fin de carrera.

2. Una vez aprobado, el Director de Escuela designará el Director de dicho proyecto.

2. El estudiante desarrollará por lo menos el 50% del trabajo de investigación de

acuerdo a la planificación correspondiente.

3. Este nivel será evaluado sobre 40 puntos, distribuidos en: 1 nota de 40 puntos, 2

de 20 puntos o 4 de diez puntos; el estudiante deberá aprobarlo con un mínimo de

28 puntos, no teniendo opción a recuperación. Esta nota la registrará el tutor de

GP4.1.

En el nivel de GP4.2, el estudiante deberá realizar las siguientes actividades:

Manual Académico Administrativo

41

1. Concluir el desarrollo del trabajo de fin de carrera, el cual será orientado por el

tutor de GP4.2.

2. El Director del trabajo lo revisará y aprobará.

3. La evaluación de este nivel será la misma que en GP4.1, la que será registrada

por el tutor de este nivel.

Disertación del trabajo de fin de carrera:

1. Una vez aprobado el trabajo de fin de carrera, el Director de Escuela designará un

Tribunal integrado por: un presidente, un vocal y el director del trabajo.

2. El Tribunal emitirá por escrito su criterio sobre el trabajo que podrá ser aceptado o rechazado, con por los menos dos de los tres votos del Tribunal. En caso de que existieren discrepancias en el trabajo realizado, se discutirán con la presencia de los Directores de Escuela y CITTES.

3. Si es aceptada, el Tribunal deberá calificar el trabajo sobre diez puntos, con un

mínimo de siete.

4. El estudiante debe aprobar el 100% del programa formativo, como requisito previo

a la disertación del mismo, el o los estudiantes deberán ingresar un resumen de

su trabajo en el “Repositorio de Memorias de Trabajos de Fin de Carrera” de

conformidad al procedimiento que para el efecto se estableciere y además debe

completar la siguiente documentación:

Pago de derechos de grado

Certificado de aprobación del trabajo de fin de carrera

Certificado de no adeudar a la Universidad.

Foto carné actualizada

Certificado de materias aprobadas

El estudiante debe tener en su carpeta, el título de bachiller o copia

certificada, copia de cédula y certificado de votación.

Otros especiales que la escuela determine

5. La persona encargada de la revisión de la documentación, constatará los requisitos

mencionados, con lo cual el estudiante estará idóneo para la disertación del

trabajo, señalándosele fecha y hora para el grado, las que serán previamente

establecidas en el calendario académico.

Manual Académico Administrativo

42

6. El estudiante adicionalmente, presentará una copia del trabajo de fin de carrera13,

en el que deberá agregar en las hojas preliminares, la declaración y cesión de

derechos, de acuerdo al siguiente texto:

Declaración y Cesión de derechos

“Yo, (el nombre del autor) declaro expresamente ser autor (a) del presente trabajo

y eximo expresamente a la Universidad Técnica Particular de Loja y a sus

representantes legales de posibles reclamos o acciones legales.

Adicionalmente declaro conocer y aceptar la disposición del Art. 67 del Estatuto

Orgánico de la Universidad Técnica Particular de Loja que en su parte pertinente

textualmente dice: “Forman parte del patrimonio de la Universidad la

propiedad intelectual de investigaciones, trabajos científicos o técnicos y tesis de

grado que se realicen a través, o con el apoyo financiero, académico o

institucional (operativo) de la Universidad”

F……………………

Autor

7. El Tribunal durante la exposición, emitirá la calificación sobre diez puntos, la que

no podrá ser menor a 7, en virtud que el trabajo ha sido aprobado.

8. Para el promedio de la nota de grado se sumará: la nota del grado oral y la

calificación del trabajo de fin de carrera.

Nota: Si el estudiante no hubiere aprobado el 100% de los créditos académicos, tendrá

plazo de hasta un año para aprobarlos, de lo contrario el proyecto de fin de carrera

realizado durante GP4 no es válido. Información general previa al grado y obtención de títulos

a. La carpeta que se revisa previa a la fijación de fecha de grado, será la misma que

reposa en la Secretaría, únicamente se actualizará documentos y requisitos que

Manual Académico Administrativo

43

como apto para la disertación del trabajo de fin de carrera se exigen.

b. Las notas de la sustentación de la tesis deben asentarse con esfero antes de que

el Tribunal proceda a firmar el acta de grado.

c. Se debe notificar con 15 días de anticipación a la fecha de grado a estudiantes y

profesores que integrarán el Tribunal a fin de evitar contratiempos y excusas de

última hora, en la Modalidad Abierta.

d. Las carpetas deberán revisarse con un tiempo prudencial mínimo de 30 días en la

Modalidad Abierta y 15 en la Modalidad Presencial, para que pueda emitir los

informes de aptitud en un tiempo máximo de 8 días a partir de su recepción.

e. La Secretaría de Escuela o Área de Graduación llevará una base de datos sobre

los temas de tesis aprobados. Dicha base contendrá: nombre de aspirantes,

Director del trabajo, fecha de aprobación, fecha de vencimiento del plazo,

prórroga.

f. El calendario con las fechas para ceremonias de incorporaciones, en la modalidad

clásica, lo coordinará la Lic. Noemí Riascos, (Dirección General Académica).

g. Los grados en la Modalidad Abierta, preferentemente, se realizarán en fechas de

menos congestión y acumulación de trabajo, tanto para profesores como para

secretarías (calificación de exámenes, registro y envío de trabajos a los Centros,

etc.)

h. Todos los títulos para ser firmados por las autoridades deben enviarse adjuntas a

una guía de remisión para evitar pérdidas.

Manual Académico Administrativo

44

8. PROCESO PARA SEGUNDA EMISIÓN DE TÍTULOS

El estudiante que, pidiere una segunda emisión de su título deberá seguir el siguiente

procedimiento, tanto para la Modalidad Presencial como a distancia:

1. Presentar una solicitud dirigida al Director General Académico en la que indique el

motivo: pérdida, deterioro, robo, cambio de nombre12, etc. con los siguientes

documentos:

a. Información sumaria.

b. Pago de derecho por pérdida de especie o título.

2. En caso de deterioro no será necesaria la información sumaria, siempre que se

adjunte el título original deteriorado.

3. El Director General Académico autoriza y remite al Director de Escuela para que

se realice el trámite respectivo.

4. La secretaria de Escuela, emite la nueva especie, en la que deberá constar, las

fechas y firmas de las autoridades que estuvieren al momento de la emisión del

título.

La nueva especie, deberá contener al reverso la siguiente razón:

RAZON: El presente título de......................................, pertenece a: NOMBRE CON MAYÚSCULAS, corresponde

a una segunda emisión según lo dispuesto por las autoridades competentes.

La primera emisión fue otorgada en la fecha...........................................

Lo certifico,

Loja,.................................

Ing. Gabriel García Torres SECRETARIO GENERAL DE LA UTPL.

4. Adicionalmente, se deberá observar lo señalado en el paso 11.5 del punto de

Registro de Títulos en el CONESUP, del presente documento.

12 En caso de cambio de nombre, deberá adicionar a su trámite certificado del Registro civil y copia de la nueva cédula.

Manual Académico Administrativo

45

9. PROCESO PARA ELEGIR EL MEJOR ESTUDIANTE DE LA ESCUELA

Para el proceso de elección del mejor estudiante, el director de escuela elegirá tres

estudiantes con los mejores promedios de acuerdo a las características que se mencionan.

De estos tres, las autoridades universitarias elegirán al mejor opcionado; si no existiere

ninguno que cumpla con todos los requerimientos el Director de escuela podrá hacer

excepciones.

En la Modalidad Presencial:

1. El estudiante debe estar matriculado en GP4.2 y haber aprobado GP4.1

2. Haber aprobado el 90% de los créditos de las materias: troncales de carrera,

genéricas de carrera y complementarias, y el 100% de los créditos de formación

básica de acuerdo al pénsum de la carrera.

3. No deberá haber reprobado ninguna materia durante el curso de su carrera.

4. No debe haber sido llamado la atención verbal o por escrito.

En la Modalidad a Distancia:

1. El estudiante debe haber aprobado todas las materias incluidas las materias

religiosas, niveles de inglés, seminarios y prácticas de acuerdo al pénsum de la

carrera.

2. No deberán haber reprobado ninguna materia durante el curso de su carrera.

3. No debe haber sido llamado la atención verbal o por escrito.

Manual Académico Administrativo

46

10. REGISTRO DE TÍTULOS EN EL CONESUP

10.1. PROCESO PARA ENVÍO DE INFORMACIÓN DE GRADUADOS Para ingresar la información en el FORMATO-CONESUP, se debe tomar en cuenta lo

siguiente:

Toda la información debe ser ingresada en letras MAYÚSCULAS En la casilla NOMBRES va primero los apellidos luego los nombres.

El Código de la Universidad Técnica Particular de Loja es el: 1031 En los campos para separar fechas se debe utilizar slash (/). En el campo correspondiente a título de admisión debe constar el título de

bachiller y el nombre del Colegio donde lo obtuvo.

En el caso de que sea cuarto nivel, en el nivel de formación debe constar

específicamente si se trata de Diploma Superior, Especialidad o Maestría.

En el campo de carrera o postgrado debe constar el nombre correcto de la

carrera.

10.2. TOMAR EN CUENTA AL INGRESAR LOS DATOS

Revisar fechas de inicio y fin de la carrera, de manera que cumplan el tiempo

requerido por la misma.

En caso de no cumplir con el tiempo, presentar los documentos que le permiten al

estudiante haber culminado su carrera en menor tiempo.

Revisar las FECHAS DE EGRESAMIENTO con las FECHAS DE ACTAS.

Revisar cuidadosamente números de cédula, nombres y apellidos.

10.3. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN PARA INCORPORACIONES

Archivo por correo con toda la información

Copia del título

Copia de la Cédula

Copia del acta (firmada y sellada) o Acta Colectiva para el caso de los grados de

la Modalidad Abierta y a Distancia.

Copias de Facturas

Manual Académico Administrativo

47

Adjuntar con el siguiente formato:

o Vistos buenos de la Modalidad Presencial

o Vistos buenos de la Modalidad a Distancia

Para recordar:

La información tanto física como digital tiene que estar en la SECRETARIA GENERAL, 10 días antes de la fecha establecida para las incorporaciones, caso

contrario se informará del incumplimiento al Secretario General, Director General

Académico y Directora de RR.HH.

10.4 PARA LLENAR TÍTULOS NUEVOS

Primero van los nombres y luego los apellidos.

Las fechas en letras y la fecha de refrendación van a ser las mismas, si coinciden

con la fecha de grado no hay problema, las fechas se establecerán de la siguiente

manera:

Programas de incorporaciones:

Presencial: Cinco días antes de la fecha del acto de incorporación ejemplo si la

fecha establecida para el acto de incorporación es el día viernes 12 de enero 2007

la fecha del título será 8 de enero 2007.

Distancia: Si los grados se dan en una semana establecida y las incorporaciones

son al final de esa semana, los títulos tendrán que ser llenados con la fecha del

grado.

Ejemplo: Si se programa grados del 15 – 18 de enero del 2007 y las

incorporaciones se dan el día viernes 19 de enero 2007, la fecha del título será la

fecha en la que dio el grado.

NOMBRES Y APELLIDOS CARRERA VALOR BANCO FACTURA MODALIDAD CENTRO

Manual Académico Administrativo

48

Incorporaciones Individuales o casos especiales (segunda emisión por pérdida o deterioro de título) Para las dos Modalidades: La fecha del título será la misma del día de su

emisión o impresión.

Para recordar:

En el reverso del título debe ir firma y sello de la respectiva secretaria

responsable.

La fecha del título NUNCA tiene que ser anterior a la fecha de sustentación

del grado.

10.5. PARA LLENAR TÍTULOS DE SEGUNDA EMISIÓN: POR PÉRDIDA O DETERIORO

Oficio dirigido al Secretario General (Indicando que es segunda emisión por lo que

se debe anular la información en el CONESUP del primer título emitido, hacer

constar Nro. de Acta de Refrendación y fecha de título perdido o deteriorado).

A este oficio se adjuntará:

a) Nuevo título emitido (recordar que en la parte de atrás del título lleva una razón)

b) Nueva Acta de Refrendación

c) Copia de Acta de Grado (firmada y sellada por la secretaria responsable)

d) Información por correo electrónico de este título para su respectivo- registro en

el CONESUP.

10.6. INFORMACIÓN PARA REGISTRO DE TÍTULOS ANTIGUOS O QUE NO CONSTAN

EN LA BASE DE DATOS DEL CONESUP

Acta de Grado o Record Académico para el caso de profesores de Ciencias de la

Educación (firmadas y selladas por la Secretaria responsable)

Proporcionar la información necesaria para el envío del registro al CONESUP.

Para recordar:

Manual Académico Administrativo

49

La información solicitada tiene que estar en la SECRETARIA GENERAL el mismo día

o como máximo el día siguiente de la fecha que se solicitó, caso contrario se informará

del incumplimiento al Secretario General, Director Académico y Directora de RR.HH.

Manual Académico Administrativo

50

11. RECOMENDACIONES GENERALES A LAS SECRETARÍAS DE LAS UNIDADES

ACADÉMICAS

11.1. ARCHIVO DE CARPETAS PERSONALES Y MATRICULACIÓN

De estudiantes activos

• Archivar las carpetas en orden alfabético por alumno

• Archivar en la carpeta personal el certificado de promoción de cada semestre y

todos los documentos de la vida estudiantil del alumno (convalidaciones,

homologaciones, validaciones, etc.)

De graduados

• Archivar las carpetas en orden alfabético por alumno y en forma individual.

• Las copias de documentos constantes en la carpeta estarán certificadas.

• En la Modalidad Abierta y a Distancia, el comprobante de pago de Derechos de

Grado se archive en la carpeta para la persona que revisa la documentación, así

como en la Clásica y el Dpto. de Contabilidad remitirá automáticamente la

especie a la secretaría que corresponda.

• Tarjeta individual del estudiante

De retirados

• Mantener en archivo únicamente las carpetas de estudiantes que contengan

documentos originales para evitar la acumulación de papel y aumentar espacio

para el archivo activo.

11.2. REGISTRO DE CALIFICACIONES

Cada Escuela deberá custodiar los siguientes registros de Notas:

• Registros de notas del Profesor, sin alteraciones, sin casilleros vacíos, ni

enmendaduras, debidamente firmado y con la cinta adhesiva de seguridad.

• Registro de notas que emite el Sistema en orden alfabético por alumno.

• Tarjeta individual de cada estudiante, archivado en orden alfabético por alumno.

Para registrar notas en la tarjeta es importante que se lo haga tomando en cuenta el

Manual Académico Administrativo

51

Registro del Profesor.

Estos registros deberán ser empastados: numerados por tomos, indicar el año y con el

correspondiente índice para una mejor ubicación de datos.

11.3. ACTAS

Las Unidades Académicas deben custodiar las siguientes actas:

• Acta de grado suscrita por el Tribunal y la secretaria que interviene

• Actas de Refrendación, donde se incluirá el número de serie correspondiente a

cada especie.

• Actas de Incorporación donde constarán los graduados en orden alfabético.

• Actas de matriculados en orden alfabético y por semestre académico.

11.4. CERTIFICACIONES DE PLANES Y PROGRAMAS SOLICITADOS A LA UTPL:

a. Verificar el pensum académico que aprobó el alumno.

b. Entregar copias certificadas solamente de los Planes y Programas de las materias

aprobadas, no se podrán entregar de materias reprobadas o convalidadas.

c. Las hojas de los Planes y Programas deberán estar selladas y foliadas cada una

por la correspondiente secretaría.

e. El certificado de planes y programas contendrá el nombre del alumno, la carrera y

el número de folio con el que inicia y el número con que termina el legajo de

documentos.

TODAS LAS CERTIFICACIONES CONTENDRÁN EL NOMBRE Y LA FIRMA DE

RESPONSABILIDAD DE LA SECRETARIA QUE LO EMITE.

Nota: Es obligación que cada unidad académica, mantener un archivo de los planes y

programas de estudios debidamente actualizados, ello evitará pérdida de tiempo y

confusiones al momento de realizar el trámite de desglose de planes y programas.

11.5. EMISIÓN DE TÍTULOS

Manual Académico Administrativo

52

Revisar detalladamente los datos que irán en el título:

a. Se llenará los títulos con los nombres completos en base a los datos de la cédula

para evitar errores.

b. Los nombres de las autoridades se consignarán en los títulos previos a la

confirmación de datos (a través de la Lic. Noemí Riascos)

c. La especie, deberá venir firmada y sellada primeramente por el Director de la

respectiva Escuela, a menos que se trate de situación excepcional.

11.6 REGISTRO DE TRABAJOS Y EXÁMENES EN LA MODALIDAD A DISTANCIA

Para el registro de trabajos y exámenes en la Modalidad Abierta y a Distancia, las

secretarias de escuela deben completar el formulario de registro obligatorio de trabajos y

exámenes, a fin de mantener un control de los mismos y evitar inconvenientes por pérdida

de los trabajos.

Manual Académico Administrativo

53

INDICE DE ANEXOS

1. Anexo 1: LEGALIZACIÒN DE DOCUMENTOS EXPEDIDOS EN EL EXTERIOR.

a. Convención de La Haya – Apostilla de documentos. b. Países miembros de la Convención de la Haya. c. Trámite de Apostilla de documentos emitidos en el Ecuador.

2. Anexo 2: INSTRUCTIVO DE PARA RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS

REALIZADOS EN INSTITUTOS TÉCNICOS Y TECNOLÓGICOS

3. Anexo 3: REGLAMENTO PARA LA ELABORACION DE TRABAJOS DE FIN DE CARRERA Y SU SUSTENTACIÓN - MODALIDAD PRESENCIAL.

a. Presentación y aprobación del trabajo de fin de carrera. b. Desarrollo del trabajo de fin de carrera. c. Calificación y disertación del trabajo de fin de carrera. d. Disposiciones generales.

4. Anexo 4: FORMATO PARA REGISTRO DE DATOS DE LOS GRADUADOS.

5. Anexo 5: MODELO DE ACTA DE GRADO.

6. Anexo 6: MODELO DE ACTA DE REFRENDACIÓN DE TÍTULOS.

7. Anexo 7: INSTRUCTIVO PARA ADMISIONES – MODALIDAD PRESENCIAL –

PROCESO GENERAL.

a. De la admisión. b. Tópicos a evaluarse en la prueba de admisión. c. Requisitos para obtener matrícula. d. Proceso de matrícula

8. Anexo 7-A: INSTRUCTIVO PARA ADMISIONES – MODALIDAD ABIERTA Y A

DISTANCIA – PROCESO GENERAL.

a. De la admisión. b. Matrícula en Pregrado.

i. Matrícula por primera vez. 1. Estudios realizados en el extranjero. 2. Estudiantes que residen en el extranjero. 3. Países que pertenecen al convenio de la Haya. 4. Países que no pertenecen al convenio de la Haya ni al

Convenio Andrés Bello. ii. Matrícula para segundo ciclo en adelante. iii. Matrícula para estudiantes de convenios interinstitucionales.

c. Matrícula en Postgrado i. Países que pertenecen al convenio de la Haya. ii. Países que no pertenecen al convenio de la Haya ni al Convenio

Andrés Bello. iii. Matrícula para estudiantes de convenios interinstitucionales.

d. Jornadas Pedagógicas. e. Revalidación, homologación, y validación de estudios. f. Observaciones generales.

Manual Académico Administrativo

54

9. Anexo 8: INSTRUCTIVO ACADÈMICO ADMINISTRATIVO DE POSTGRADO. a. Matricula. b. Sistema de estudios. c. Evaluación de los aprendizajes y acreditación. d. Grados y títulos. e. Revalidación u homologación. f. Disposiciones generales.

10. Anexos 9: PROCEDIMIENTO PARA CAMBIO DE CARRERA – MODALIDAD

PRESENCIAL

Manual Académico Administrativo

55

ANEXO 1

LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS EXPEDIDOS EN EL EXTERIOR

Los títulos, grados académicos, programas de estudio, certificado de notas, u otros

documentos universitarios que provengan del exterior y que sean presentados en la

Universidad con la finalidad de convalidar, homologar, y/o reconocer estudios o títulos,

deben estar debidamente legalizados por la autoridad competente de acuerdo al siguiente

proceso:

1. Los títulos y/o documentos deben estar legalmente emitidos y sellados por la

Institución de Educación Superior que los emite y sellados con las solemnidades

consulares del país de donde provengan y del consulado o embajada del Ecuador

en ese país, esto para el caso de los países que no están suscritos al convenio de

la Haya.

2. Para el caso de los países que están suscritos al Convenio de la Haya para la

Apostilla de documentos (ver cuadro adjunto), éstos deben estar legalmente

emitidos por la Institución que los emite y con el sello de la Apostilla de la Haya.

Este trámite lo realiza generalmente el Ministerio de Relaciones Exteriores, ello

depende de las políticas de cada país.

3. Los documentos descritos anteriormente deben presentarse en castellano, si son

emitidos en otro idioma, deben estar traducidos por un notario acreditado en el

Ecuador para ello.

4. La Universidad, en el caso de carreras universitarias que correspondan a tercer

nivel, solamente puede convalidar u homologar estudios que provengan de

Instituciones de Educación Superior y que correspondan a ese mismo nivel.

5. Para el caso de convalidación u homologación de estudios serán necesarios los

planes y contenidos y el certificado de promoción de los estudios cursados. Si se

tuviere alguna duda sobre el nivel de que se traten, se deberá pedir una

certificación por parte del organismo rector de la Educación Superior en ese país.

¿QUE ES LA CONVENCIÓN DE LA HAYA Y LA APOSTILLA DE DOCUMENTOS? La convención de la Haya, es un convenio realizado entre los países que se mencionan a

continuación, y se refiere a la supresión del requisito de legalización consular de los

documentos públicos que se originen en uno de estos países a fin de ser presentados en el

territorio de otro Estado contratante.

Manual Académico Administrativo

56

Países miembros de la convención de la Haya:

Alemania Dominica Japón Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

Andorra Ecuador Kazajstán República Checa Antigua y Barbuda El Salvador Lesotho Rumanía Argentina Eslovaquia Letonia Samoa Armenia Eslovenia Liberia San Cristóbal y Nieves Australia España Liechtenstein San Marino

Austria Estados Unidos de América Lituania San Vicente y Granadinas

Bahamas Estonia Luxemburgo Santa Lucía

Barbados Federación de Rusia

Macedonia, Antigua República Yugoslava de Seychelles

Bélgica Fidji Malawi Sudáfrica Belice Finlandia Malta Suecia Bielorrusia Francia México Suiza Bosnia - Herzegovina Granada Mónaco Surinam Botswana Grecia Namibia Swazilandia Brunei – Darussalam Hungría Niue Tonga Bulgaria Irlanda Noruega Trinidad y Tobago (China - Sólo en sus regiones administrativas de Macao y Hong Kong)

Isla Marshall Nueva Zelanda Turquía

Chipre Isla Mauricio Países Bajos Venezuela Colombia Israel Panamá Yugoslavia Croacia Italia Portugal

La apostilla es un sello establecido por la propia Convención, en el que, entre otros, constan

los siguientes datos: a) nombre del país del que procede el documento; b) nombre de la

persona que lo firma; c) lugar y fecha de certificación; d) autoridad que la emite.

Los documentos para ser apostillados deben estar debidamente legalizados por la

institución que lo emite.

Trámite de Apostilla de documentos universitarios que son emitidos en el Ecuador a fin de utilizarse en el exterior:

Los estudiantes que hubieren obtenido su título o hubieren cursado sus estudios en la

UTPL o cualquier Institución de Educación Superior y deseen apostillar documentos

emitidos por la Universidad deberán realizar el siguiente trámite:

1. Los planes y contenidos, certificado de notas o copia de títulos deben estar

Manual Académico Administrativo

57

certificados por el Secretario General de la Universidad13

.

2. Una vez certificados deben legalizarse en el CONESUP14

.

3. Cuando estos se encuentren legalizados, el estudiante debe acercarse al

Ministerio de Relaciones Exteriores a fin de que este organismo emita el sello de

la Apostilla.

Las direcciones del Ministerio en el Ecuador son:

Quito: Dirección General de Asuntos Consulares y Legalizaciones Dirección: Av. 10 de Agosto y Carrión, Edif. Solís, junto a Casa Baca. Tel. 2500 800

Guayaquil: Subsecretaría Regional Dirección: Av. 9 de Octubre y Los Ríos Edif. El Marqués, 7º piso. Tel. 245 5280 – 245 5919

Cuenca: Oficina Regional Dirección: Ordóñez Lazo y Astudillo. Tel. 07 285 0085/86

13 Si no estuviere el Secretario General Titular, el certificado deberá suscribirse por el Secretario General encargado, pero señalando específicamente el nombre de la persona que se trate. Ejemplo Dr. NN, Secretario General encargado. 14 Para ello el aspirante debe realizar el trámite de acuerdo a los requerimientos de este organismo

Manual Académico Administrativo

58

ANEXO 2

Instructivo para reconocimiento de estudios realizados en Institutos Técnicos y Tecnológicos para continuación de estudios en la Modalidad a Distancia de la UTPL

Art. 1.- Base legal.- Art. 49 de la Ley de Educación Superior. Art. 2.- A quien va dirigido.- A estudiantes titulados de los Institutos Superiores Técnicos y

Tecnológicos del país que deseen continuar estudios a distancia en la UTPL, cuyo título

tenga afinidad con una de las siguientes carreras:

• Administración de Empresas, Contabilidad, Banca y Finanzas

• Turismo

• Informática

• Secretariado

• Comunicación Social

Art. 3.- Condiciones Generales.- El aspirante deberá haber cursado estudios y obtenido su

título en un Instituto Superior Técnico o Tecnológico legalmente reconocido por el

CONESUP.

Art. 4.- Reconocimiento de estudios.- Ante la enorme complejidad y diversidad de los

programas de estudio de los diversos Institutos Técnicos y Tecnológicos, la UTPL

reconocerá solo aquellos estudios que tengan afinidad con sus propios programas, para lo

cual se realizará un examen complexivo de ubicación sobre los contenidos temáticos de sus

carreras en los diferentes semestres, de acuerdo a las siguientes reglas:

1. Institutos Tecnológicos: tendrán opción a rendir examen complexivo de ubicación o

reconocimiento de los cuatro primeros semestres.

2. Institutos Tecnológicos: tendrán opción a rendir examen complexivo de ubicación o

reconocimiento de los dos primeros semestres.

3. La aprobación de un nivel supone el reconocimiento hasta ese nivel y la ubicación en

el siguiente.

Manual Académico Administrativo

59

Art. 5.- Requisitos para el reconocimiento de estudios.-

• Solicitud de reconocimiento

• Título otorgado por el Instituto Superior Técnico o Tecnológico con el certificado de

registro del CONESUP.

• Nivel de ubicación en el examen complexivo.

Art. 6.- Examen complexivo (características generales).-

• Se aprueba con un mínimo del 50% de los contenidos.

• La prueba será dicotómica y será calificada bajo el sistema de aciertos menos

errores.

Art.7.- Ubicación en el semestre de estudios.- Si el estudiante hubiere aprobado según el

caso la prueba completa, estará apto para matricularse en quinto y tercer ciclo para

Tecnólogos y Técnicos Superiores, respectivamente.

Art. 8.- La materia de antropología no podrá ser reconocida, debiendo el estudiante tomar la

misma a fin de aprobarla dentro de su carrera.

Art. 9.- El pago por derecho de examen complexivo, incluye los derechos de reconocimiento

de estudios de los niveles aprobados por el aspirante en la prueba. El reconocimiento de

estudios procederá una vez que el aspirante legalice su matrícula.

Art. 10.- La inscripción para el derecho de examen, supone la aceptación de las condiciones

de la Universidad para el presente procedimiento. La calificación de la prueba y su proceso

será inapelable.

Dado en Loja, a 1º de agosto del 2007

Manual Académico Administrativo

60

ANEXO 3

REGLAMENTO PARA LA ELABORACION DE TRABAJOS DE FIN DE CARRERA Y SU SUSTENTACIÓN

MODALIDAD PRESENCIAL.

CAPITULO I DE LA PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DEL TRABAJO DE FIN DE CARRERA

Art. 1.-

Los estudiantes que realizan Gestión Productiva dentro de la Universidad formularán por

escrito su propuesta sobre el tema de trabajo de fin de carrera al Director de la Escuela

respectiva. Esta propuesta deberá estar suscrita por el estudiante, el profesor y el Director

del CITTES, deberá enmarcarse dentro de las líneas de investigación del CITTES y no

podrá ser mayor a tres hojas, dentro del formato establecido para el efecto.

Art. 2.- Los estudiantes que no realizan Gestión Productiva en la Universidad, presentarán su

proyecto de trabajo de fin de carrera al Director del respectivo CITTES, y debe estar

enmarcado en sus líneas de investigación. Una vez que el proyecto esté aprobado por el

Director del CITTES y por el correspondiente profesor, se presentará ante el Director de

Escuela.

Art. 3.- El Director de CITTES y el Director de Escuela, previa revisión del listado de alumnos aptos

que han presentado su proyecto de trabajo de fin de carrera, asignarán un Director de

Trabajo de fin de carrera a cada Proyecto. En cuanto fuera posible, el Director de Trabajo de

fin de carrera será el profesor que participó en la elaboración del proyecto.

Manual Académico Administrativo

61

CAPITULO II DEL DESARROLLO DEL TRABAJO DE FIN DE CARRERA

Art. 4.- Una vez aprobado el Trabajo y designado el Director de Trabajo de fin de carrera para el

mismo, el o los estudiantes trabajarán el Proyecto y presentarán una memoria de éste en un

plazo no mayor a seis meses, aprobada previamente por el Director de Trabajo de fin de

carrera, al Director de Escuela.

Art. 5.- El Director de Escuela designará un Tribunal que estará integrado por: un Presidente, un

Vocal y el Director de Trabajo de fin de carrera.

Art. 6.- En el plazo máximo de quince días calendario, desde la fecha de su notificación el Tribunal

emitirá, por escrito, su criterio sobre el trabajo que podrá ser aceptado rechazado, con por

los menos dos de los tres votos del Tribunal.

Art. 7.- Si el Trabajo de Investigación fuera rechazado, se remitirá al Director de Escuela, para que

éste a su vez lo remita al Director de Trabajo de fin de carrera, responsable por el Trabajo,

quien deberá justificar su criterio y asesorar en debida forma al o los estudiantes, a fin de

cumplir lo estipulado en el artículo cuatro de este Reglamento.

CAPITULO III DE LA CALIFICACION Y DISERTACIÓN DEL TRABAJO DE FIN DE CARRERA

Art. 8.- Una vez que el Trabajo de Investigación ha sido aceptado por el Tribunal, como requisito

previo a la disertación del mismo, el o los estudiantes deberán ingresar un resumen de su

Manual Académico Administrativo

62

trabajo en el “Repositorio de Memorias de Trabajos de Fin de Carrera” de conformidad al

procedimiento que para el efecto se estableciere. Luego de esto el Director, en el plazo

máximo de cinco días laborables desde que se realice el ingreso del resumen del trabajo,

señalará fecha, hora y lugar para la disertación del Trabajo, que deberá realizarse en un

plazo máximo de quince días laborables.

Art. 9.-

La disertación del Trabajo de Investigación será pública y tendrá una duración de sesenta

minutos: treinta minutos para la exposición del Trabajo y treinta minutos para la discusión

del mismo con el Tribunal. El público podrá formular preguntas, por escrito, que deberán ser

calificadas por el Presidente del Tribunal.

Art. 10.-

El Tribunal podrá hacer sugerencias y emitirá su calificación sobre diez, que no podrá ser

menor que siete, en virtud de que el Trabajo de fin de carrera ha sido aceptado. La nota de

grado se referirá al trabajo de investigación realizado, incluyendo su sustentación.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En caso de controversias en la aplicación del presente Reglamento, éstas serán resueltas

directamente por el Director de Escuela y el Director del CITTES donde el estudiante realizó

su trabajo.

SEGUNDA.- Cuando un Trabajo de fin de carrera sea rechazado, los miembros del Tribunal que la

rechazan, deberán dejar constancia escrita de las razones que los motivan.

Dado en Loja, a los 16 días del mes de marzo del 2005.

Manual Académico Administrativo

63

ANEXO 4

FORMATO PARA REGISTRO DE DATOS DE LOS GRADUADOS

A B C D

INSTITUCION CARRERA LUGAR DURACION

Código asignado

a la Universidad

(1031)

Nombre de la

carrera o

postgrado

Ciudad en la que cursó los estudios el

graduado.(En los casos de Modalidad

a Distancia o semipresencial se debe

ingresar la ciudad en donde se

encuentra el Centro de Apoyo)

Duración de la carrera o

posgrado en años o

créditos

E F G

NIVEL MODALIDAD CEDULA

Niveles de formación: Tercer Nivel

(Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, etc.);

Cuarto Nivel (Diplomado Superior;

Especialidad, Maestría, doctorado)

Modalidad de estudios:

Presencial, Semipresencial,

Distancia.

Número sin guiones

H I J K

NOMBRES SEXO NACIONALIDAD FECHA INICIO ESTUDIOS

Apellido Paterno,

Apellido Materno; Primer

Nombre, Segundo

Nombre

Masculino/Femeni

no

Nacionalidad

correspondiente al

graduado

Día, mes y año en el

que el graduado obtuvo

la primera matrícula en

la universidad

L M

FECHA EGRESAMIENTO

TITULO ADMISION

Día, mes y año en el

que el graduado

egresó en la

universidad

Título solicitado como requisito para la

admisión: a) Título de bachiller en caso

de Tercer Nivel ; o b) título de pregrado

en caso de cuarto nivel

Manual Académico Administrativo

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ANEXO 5 ESCUELA DE……………………………………………

ACTA DE GRADO Nº ACTA DE GRADO DE……………….. En la ciudad de Loja, a las (hora) del día……………..del dos mil diez, ante el Tribunal Examinador presidido por el(a) Sr(a). …………………………, Presidente(a) del Tribunal (si el director preside no se incluye esto) y Delegado(a) del señor Director de la Escuela, e integrado por los señores Profesores:…….……………………., Vocal; y,………...…………………, Director(a) del Trabajo de Fin de Carrera, con la actuación de la suscrita Secretaria de la Escuela, quien interviene por delegación del Señor Secretario General de la Universidad, se presentó el(a) señor(a)……………………………, con Cédula de Identidad Nº ………………………., con el objeto de rendir el grado oral para optar por el título de ………………………, una vez que ha cumplido con los requisitos previos. Realizada la sustentación del trabajo de fin de carrera y examinado (a) durante el tiempo reglamentario, el Tribunal calificó el grado con las notas de……………………………………………………………………………………………………………………………….. con las que es Aprobado(a). De conformidad con las normas estatutarias y reglamentarias establecidas por la Universidad para la graduación, se deja constancia de las siguientes notas: a. Del promedio de las calificaciones de todas las materias del Plan de Estudios. (Incluye seminarios, jornadas, prácticas). ---------------- b. De la calificación del Trabajo de fin de carrera ---------------- c. De la calificación de la sustentación del Trabajo de Fin de Carrera ---------------- Por lo tanto la calificación del Grado es: ---------------- En consecuencia, el(a) señor(a)……………………, se encuentra en aptitud para recibir la investidura de………………………… Para constancia suscriben la presente acta, el(a) Señor(a) Presidente del Tribunal, los señores Miembros del Tribunal, el(a) Graduado(a) y la Secretaria que da fe. PRESIDENTE (A) VOCAL DIRECTOR DEL TRABAJO DE FIN GRADUADO(A) DE CARRERA SECRETARIA

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ANEXO 6

ACTA DE REFRENDACIÓN

ACTA No. ...................

Acta de Refrendación del Título de...................................., perteneciente al

Sr (a)................................................................

“La República del Ecuador en su nombre y por autoridad de la Ley La Universidad Técnica

Particular de Loja, a través de la Escuela .................................................- Hace notorio que

.......................................................... ha cumplido con los requisitos de la Ley de Educación

Superior, el Estatuto y Reglamentos Universitarios, previos al Grado de

..................................................................; y, en virtud de la aprobación que obtuvo y de la

promesa legal que prestó, le confiere el Título de: ............................................................. que

le habilita para ejercer las funciones inherentes a la profesión.- Dado, firmado y sellado por

el Director General Académico, Director de Escuela y Secretario General, en Loja a los

......................................................., sellado con los sellos de la Institución y refrendado por

el Rector-Canciller .- Acta No. ......... folio No. ................. Hay las siguientes firmas: f)

Ilegible, Ec. Ronny Correa Quezada, Director General Académico(e).- f) Ilegible,

......................................., Director de Escuela.- f) Ilegible, Ing. Gabriel García Torres,

Secretario General.- f) Ilegible, Luis Miguel Romero F. Ph.D D. Rector Canciller.- Hay los

siguientes sellos que dicen: Universidad Técnica Particular de Loja, Dirección General

Académica; Universidad Técnica Particular de Loja, Escuela de ..........................................,

Dirección; Universidad Técnica Particular de Loja, Secretaría General, Universidad Técnica

Particular de Loja, Rectorado Cancillería, respectivamente”.- Al reverso del título consta la

serie ....................- Lo certifico.- Loja, ......................................

Ing. Gabriel García Torres

SECRETARIO GENERAL

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ANEXO 7

INSTRUCTIVO ADMISIONES UTPL

MODALIDAD PRESENCIAL – PROCESO GENERAL

De la admisión: Los estudiantes, según cronograma establecido previamente por la Dirección General Académica, deberán rendir una prueba de ubicación a fin de situarse en la carrera de su elección, según el puntaje obtenido en la misma.

Sistema de Admisión

• Dada la alta demanda de estudiantes que presentan ciertas carreras, la Universidad ha decidido fijar un cupo de 50 estudiantes por Escuela que serán adjudicados mediante la prueba de admisión (excepto las carreras de: Medicina, Informática, Electrónica y Telecomunicaciones, Arquitectura, Bioquímica y Farmacia, Ingeniería Civil, y Hotelería y Turismo que tienen 100 cupos cada una).

• Los estudiantes elegirán la carrera de acuerdo a un orden de ubicación establecida

por las calificaciones obtenidas de mayor a menor, que los aspirantes obtengan en la prueba.

• Los estudiantes que por ubicación de su calificación no pudieron elegir la carrera de

su preferencia podrán optar por otra carrera en la que existan cupos disponibles.

¿En qué consiste la prueba de admisión?

Es una prueba objetiva que evalúa el nivel de razonamiento académico y cultural que todo estudiante sin diferenciación de especialidad o colegio debe poseer como condición básica para continuar los estudios superiores en la Universidad.

Tópicos que se evalúan en la Prueba de Admisión Es la prueba de Admisión se evalúan los siguientes tópicos:

AREA TEMAS General • Aptitud Lingüística

• Razonamiento Lógico • Razonamiento Lateral y

Creatividad. • Cultura General, y • Actualidad.

Básica • Biología • Física • Matemática • Química.

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Humana • Ética y Valores

Social • Literatura • Historia • Geografía

Requisitos para obtener Matrícula: Para los estudiantes nuevos: a. Llenar la Solicitud-formulario de matrícula b. Copia de la cédula de ciudadanía o pasaporte con la visa correspondiente c. Copia certificada del Título de bachiller para estudiantes nacionales; y, Título de

bachiller o su equivalente debidamente legalizado, reconocido y/o equiparado por el Ministerio de Educación del Ecuador (Régimen Escolar) para estudiantes extranjeros o nacionales con título en el exterior.

d. Certificado de votación para quien corresponda. e. Certificado Médico otorgado por la Unidad de Medicina Familiar para estudiantes

de la Modalidad Presencial. f. Una fotografía a colores tamaño carnet actualizada g. Comprobante de pago por concepto de matrícula Proceso de matrícula: El proceso de matrícula en la Modalidad Presencial, se lo realiza a través de los siguientes pasos:

e) Solicitud de matrícula:

El profesional en formación realiza su solicitud de matrícula a través de Servicios en línea del Estudiante.

La solicitud es evaluada por la Comisión de Créditos Académicos de su Escuela, la que puede aceptar o sugerir cambios en la misma.

El resultado es notificado a través de correo electrónico en las fechas establecidas para confirmación de matrículas.

f) Pago:

Una vez realizada y aceptada la solicitud de matrícula, el estudiante debe

realizar el pago correspondiente a través de una ventanilla del Banco de Loja. El estudiante podrá optar por un pago diferente, para lo cual deberá acercarse

a la Universidad.

g) Material bibliográfico:

Con el comprobante de pago y la cédula de identidad el estudiante podrá retirar su material bibliográfico del CEDIB (Centro de Distribución de Material Bibliográfico).

h) Legalización de matrícula:

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Una vez iniciado el ciclo académico, el estudiante deberá legalizar su

matrícula en la Secretaría de la Escuela, con los siguientes documentos: Nota de venta o factura y formulario de matrícula.

CASA ABIERTA Actividades.

Reunión con los orientadores de los diferentes colegios de la ciudad, con la finalidad de explicar el sistema académico de la universidad.

Invitación a colegios de la ciudad para que visiten nuestra universidad Diseñar y elaborar trípticos informativos de fechas de admisión a la universidad. Diseño y elaboración del catálogo informativo de: perfil profesional, campo

ocupacional, competencias y mallas curriculares. Coordinación de ubicación de stands de las diferentes escuelas de modalidad

clásica. Coordinación de actividades en la semana en la que visitan los estudiantes de tercer

año de bachillerato. INSCRIPCIONES PRUEBA DE ADMISIÓN

Organización, coordinación, información y difusión del periodo designado para inscripción a la prueba de admisión y entrega de sobres.

Coordinación de la elaboración de la prueba de admisión. Impresión de la prueba de admisión Designación de paralelos y profesores para receptar la prueba de admisión. Calificación y publicación de notas de la prueba de admisión Coordinación y organización del proceso de elección y confirmación de cupos para

las diferentes carreras de la modalidad presencial. Coordinación del Proceso de Matrícula para los estudiantes que ingresan al Primer Ciclo de la Universidad.

Coordinación de la logística en donde se realizará el proceso de matrícula Coordinación con los encargados del sistema académico para realizar el proceso de

matriculación.

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ANEXO 7-A

INSTRUCTIVO ADMISIONES UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA – PROCESO GENERAL

Art. 1.- De la Admisión.- Podrá ser admitido como estudiante de la Modalidad Abierta y A Distancia de la UTPL quien cumpla con los requisitos de Ley de Educación Superior y las normas y reglamentos propios de la Universidad. Art. 2.- De la matrícula en pregrado: 2.1.- Matrícula por primera vez

7. Fotocopia del título de bachiller certificado por una de las siguientes instituciones:

• La Dirección de Educación • La institución educativa que lo emitió (sellos originales, nombres legibles y

firmas autorizadas

8. Dos fotografías a color tamaño carné actualizadas

9. Fotocopia de la cédula de ciudadanía para ecuatorianos o pasaporte con la visa correspondiente para extranjeros (estudiante o residente: el documento será revisado cada año y actualizado cuando corresponda con el fin de cumplir con las disposiciones de Ley).

10. Fotocopia del certificado de votación (ciudadanos ecuatorianos que deben ejercer

derecho del voto con obligatoriedad).

11. Formulario de matrícula, debidamente llenado.

12. Comprobante de pago de tasa de matrícula. Los extranjeros realizarán el pago de matrícula de acuerdo a las tasas determinadas para extranjeros.

2.1.1.- Estudios realizados en el extranjero En caso que los estudios hayan sido realizados en el extranjero, los estudiantes deben realizar el reconocimiento de acuerdo a los requerimientos y requisitos que establece el Departamento de Régimen Escolar del Ministerio de Educación de Ecuador.

2.1.2.- Estudiantes que residen en el extranjero:

Para el caso de los estudiantes ecuatorianos o extranjeros que hubieren obtenido su título de bachiller en los países pertenecientes al Convenio Andrés Bello (Colombia, Bolivia, Cuba, España, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela) u otro con el cual el Ecuador mantenga convenio, deberán a través de los Centros de Madrid, Roma o New York, presentar lo siguiente:

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f) Original del título de Bachiller g) Original del acta de grado h) Consolidado de notas i) Copia de cédula, pasaporte o documento de identificación j) Cancelar el valor requerido para el trámite de reconocimiento en el

Departamento de Régimen Escolar en el Ministerio de Educación en Ecuador (Esto en virtud que la Universidad se encargará de realizar este trámite). Este valor será actualizado en virtud de las disposiciones del Ministerio, y la gestión que realice la Universidad para este reconocimiento no tendrá costo alguno.

Si el título hubiere sido obtenido en Chile, se presentará directamente la copia del mismo debidamente legalizada a fin de que sea válido en Ecuador.

2.1.3.- Países que pertenecen al Convenio de la Haya: Los títulos, copias y/o documentos deben estar legalmente emitidos y sellados por la Institución de Educación que los expide, certificados por el Organismo de Educación del País de origen, con el sello de Apostilla de la Haya, trámite que generalmente lo realiza el Ministerio de Relaciones Exteriores del país o quien haga sus veces.

2.1.4.- Países que no pertenecen al Convenio de la Haya ni al Convenio Andrés Bello:

Para el caso de documentos que provengan de países que no están adscritos al Convenio de la Haya, se debe verificar el siguiente proceso:

e) Los documentos deben estar legalmente emitidos y sellados por la Institución

de Educación que los expide. f) Luego deben estar certificados por el Organismo de Educación del país de

origen.

g) Estos documentos pasan por el Consulado de Ecuador en el país de emisión.

h) Finalmente, deben estar certificados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del país de origen.

2.4 Matrícula para segundo ciclo en adelante

5. Dos fotografías a color tamaño carné actualizadas. 6. Certificado de promoción del ciclo anterior.

7. Llenar el formulario de matrícula.

8. Comprobante de pago de matrícula. Los extranjeros realizarán el pago de

matrícula de acuerdo a las tasas determinadas para extranjeros.

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2.5 De la matrícula para estudiantes pertenecientes a convenios interinstitucionales (todos los ciclos)

A más de los requisitos ya estipulados, según corresponda, se observará: • Para pago a través de ROLES o Descuento de la remuneración: Certificación de la

entidad a la cual pertenece el estudiante, en donde se indique que está en capacidad de cancelar los costos de matrícula.

• Para el resto de convenios en los que no se descuenta de roles o de la

remuneración: Certificación de la entidad a la cual pertenece el estudiante. Art. 3.- De la matrícula en postgrado.-

1. Fotocopia del título de tercer nivel (pregrado) certificado por:

- La institución educativa que lo emitió (sellos originales, nombres legibles y firmas autorizadas)

2. Fotocopia del certificado de Registro del Título de pregrado emitido por CONESUP.

3. Dos fotografías a color tamaño carné actualizadas. 4. Fotocopia de la cédula de ciudadanía para ecuatorianos o pasaporte con la visa

correspondiente para extranjeros.

5. Certificado de votación (ciudadanos ecuatorianos que deben ejercer derecho del voto con obligatoriedad).

6. Llenar los formularios de inscripción y matrícula.

7. Comprobante de pago de matrícula. Los extranjeros realizarán el pago de matrícula

de acuerdo a las tasas determinadas para extranjeros. En el caso que el título de tercer nivel haya sido obtenido en el extranjero, los aspirantes pueden acceder a un postgrado para efectos de continuación de estudios, para ello se debe presentar una copia del título debidamente legalizada de acuerdo al siguiente trámite:

3.1.- Países que pertenecen al Convenio de la Haya:

Los títulos, copias y/o documentos deben estar legalmente emitidos y sellados por la Institución de Educación que los expide, certificados por el Organismo de Educación País de origen y con el sello de Apostilla de la Haya, trámite que generalmente lo realiza el Ministerio de Relaciones Exteriores del país o quien haga sus veces.

3.2.- Países que no pertenecen al Convenio de la Haya:

Para el caso de documentos que provengan de países que no están adscritos al Convenio de la Haya, se debe verificar el siguiente proceso:

a) Los documentos deben estar legalmente emitidos y sellados por la

Institución de Educación que los expide.

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b) Luego deben estar certificados por el Organismo de Educación de ese país.

c) Estos documentos pasan por el Consulado de Ecuador en el país de

emisión.

d) Finalmente, deben estar certificados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del país de origen.

3.3.- De la matrícula para estudiantes pertenecientes a convenios interinstitucionales:

A más de los requisitos ya estipulados, según corresponda, se observará:

1. Pago a través de ROLES: Certificación de la entidad a la cual pertenece el estudiante, en donde se indique que está en capacidad de cancelar los costos de matrícula.

2. Para el resto de convenios en los que no se descuenta de roles: Certificación de la

entidad a la cual pertenece el estudiante.

3. Si los familiares directos de estos estudiantes pueden beneficiarse por mandato del Convenio, se requiere un documento que valide la relación de parentesco.

Art. 4.- De las Jornadas Pedagógicas Son espacios de trabajo con los alumnos, que se llevan a cabo de manera previa al inicio de cada ciclo en todos los Centros Universitarios, bajo la conducción de profesores designados para tal efecto de la Sede Matriz, capacitados en el sistema de educación a distancia. 4.1 De los requerimientos para participar en las jornadas.- Para participar en cualquier tipo de jornada pedagógica, el alumno debe realizar un trabajo de prejornada en base de un instructivo que la universidad le proporcionará al momento de la matrícula. Dicho trabajo debe llevarlo el día de la jornada y entregarlo al profesor asesor, pues constituye un requisito fundamental para participar en ella. 4.2 Del tipo de jornadas.- Las jornadas son de cuatro tipos:

a) Jornada de iniciación o asesoría de sistema y técnicas para el autoestudio. b) Jornadas de formación cristiana.

c) Jornadas de investigación temática.

d) Jornada técnico profesional.

4.2.1 Jornada de asesoría de sistema y técnicas para el autoestudio Consiste en una capacitación previa a la formalización de la matrícula. Todos los nuevos estudiantes que ingresan en esta modalidad de estudios, incluidos los que ingresan por revalidación, homologación y/o cambio de modalidad de estudios, realizarán la misma para

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conocer las técnicas para el autoestudio y el sistema propio de Modalidad Abierta y a Distancia. Tienen una duración de 64 horas, las cuales no asignan créditos. Sus objetivos son:

a) Proporcionar a los alumnos una amplia información sobre filosofía, administración y funcionamiento del sistema de estudios a distancia.

b) Darles a conocer las posibilidades que les ofrece el sistema de estudios a distancia.

c) Orientar en la metodología propia del sistema y técnicas para el autoestudio.

d) Motivarlos para que adquieran confianza y seguridad en los estudios.

e) Informar sobre los aspectos reglamentarios de la Modalidad Abierta y a Distancia.

4.2.2 Jornadas de investigación temática y formación espiritual: Versan sobre temas de carácter religioso y formación en valores, para lo cual la universidad selecciona y planifica temas de interés educativo para que sean investigados por los alumnos. Muchas de ellas, tendrán el objetivo de vinculación con la colectividad. El número de Jornadas a desarrollar es acorde a cada uno de los programas académicos.

4.2.3 Jornada pedagógica técnico profesional: Está destinada para los alumnos matriculados en el último ciclo de las Escuelas de: Ciencias de la Educación, Ciencias Humanas y Religiosas, y Educación Infantil. El objetivo de esta jornada es asesorar a los estudiantes sobre:

a) La práctica docente que deben realizar en el último ciclo.

b) El seminario de fin de carrera docente.

c) La presentación del plan de tesis, proceso, desarrollo y sustentación oral de ésta.

4.2.4 Del puntaje mínimo de aprobación para las jornadas y de otras jornadas: Las jornadas se aprueban con un mínimo de 28 puntos. La entrega del trabajo de prejornada es obligatoria. Según la malla curricular de cada carrera, se deben aprobar jornadas propias como constan en los programas formativos correspondientes. Art. 5.- Revalidación, homologación y validación de estudios.- 5.1 De la revalidación de estudios La Revalidación de Estudios procede para otorgar equivalencia a los contenidos temáticos de cada componente académico o educativo que un estudiante realizó en otra Institución de Educación Superior, sea nacional o extranjera.

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Esta equivalencia debe ser, por cada componente académico o educativo, de al menos el 80% entre los estudios aprobados en otras instituciones y lo previsto en el plan de estudios vigente del programa académico en el cual se desea revalidar los estudios en la UTPL, tanto en contenidos como en número de créditos. Para su trámite, el interesado presentará:

a. Solicitud dirigida al Director de Escuela que corresponda. b. Record académico original que indique: el sistema de calificación, las

calificaciones obtenidas, el año en que fue aprobada cada asignatura así como su valoración en créditos y su equivalencia en horas.

c. Plan de estudios y programas de las asignaturas debidamente certificados.

d. Comprobante de pago de los aranceles establecidos para el efecto. e. Fotocopia de la cédula de identidad.

En caso de estudios realizados en el exterior, toda la documentación deberá presentarse traducida al español, de ser el caso, autenticada y legalizada, observando lo señalado en este mismo Instructivo para estos estudios. 5.2 De la homologación de estudios Es el reconocimiento un componente educativo que un estudiante aprobó en otra carrera de la misma UTPL o cuando un estudiante se reintegra a un programa académico en el cual la estructura curricular (malla curricular) ha cambiado y es distinta a la que el estudiante ya ha aprobado con anterioridad. Procede en los siguientes casos:

a. Para el reconocimiento de estudios realizados en la UTPL, pero que se hicieron en otra carrera de la que se desee homologar (cambio de carrera).

b. Cuando se cursan dos carreras en forma paralela. c. En los casos de cambio de modalidad de estudio. d. En caso de reingreso a la Universidad, sea que el estudiante reingrese a

su programa académico de origen o a uno distinto. Para el trámite de homologación de estudios, cuando se trate de cambio de carrera, cuando se cursan dos carreras en forma paralela o en caso de reingreso a la Universidad en otra carrera, el interesado presentará:

a. Solicitud dirigida al Director de Escuela que corresponda. b. Original del Record académico emitido por la Escuela correspondiente. c. Plan de estudios y programas de las asignaturas. d. Comprobante de pago de los aranceles establecidos para el efecto.

5.3 De la validación

La validación constituye la recepción de exámenes de suficiencia o de conocimientos relevantes a los estudiantes que demuestren tener cierto dominio en, una área específica, para eximirle de cursar un componente académico. Solamente podrán ser aprobados y validados los créditos hasta por un máximo del 10% del total de los créditos del programa académico.

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La validación de estudios procede:

a. Entre materias de Idioma, Computación y las que se establecieren de conformidad a las políticas Universitarias, en concordancia con la normativa vigente; esta validación se hará en base a un examen de conocimientos relevantes que deberá rendir el interesado.

b. Para el reconocimiento de la experiencia laboral, siempre que el aspirante cumpla con los siguientes requisitos:

• Presentar una solicitud en la que establezca su pedido, en base a

su experiencia laboral, la que deberá ser acreditada a través de un certificado otorgado por la Empresa donde trabaja y en la que se indique la labor o labores desempeñadas y el tiempo que mantiene o ha mantenido en la misma.

• El Director de Escuela analizará la solicitud y de ser pertinente, designará un tribunal, el cual a través de un examen de suficiencia valorará los conocimientos que el solicitante ha adquirido a través de su experiencia laboral.

• El Tribunal emitirá su calificación sobre cuarenta puntos; si el promedio obtenido por el estudiante fuera veintiocho o superior a éste, se aceptará la validación de los créditos correspondientes, de lo contrario se entenderá como no apto, no teniendo una oportunidad adicional de rendir otra prueba.

c. La validación se hará efectiva previo el pago de los respectivos derechos.

Observaciones generales.-

- Todo estudiante podrá renunciar a su matrícula con anterioridad a la celebración de

los exámenes y hasta una fecha límite determinada por la Dirección General de Modalidad Abierta y A Distancia, en cuyo caso no sé cómo puta como matrícula efectiva. La renuncia no implica la devolución de aranceles.

- Todo estudiante de Modalidad Abierta y A Distancia recibe una Beca de Apoyo por

concepto de Material Bibliográfico, otorgada por la Universidad.

- Se respetarán estrictamente las fechas de matrícula establecidas en el calendario académico. Los señores coordinadores de los centros universitarios no matricularán fuera de las fechas señaladas salvo autorización expresa de la Dirección de Modalidad Abierta y a Distancia.

- Todo cambio de carrera debe ser autorizado por la Dirección de Modalidad Abierta y

A Distancia, las solicitudes deben presentarse en el periodo de matrículas debiéndose cancelar la tasa correspondiente. Una vez iniciado el periodo académico no se dará trámite a las mismas.

Loja, 30 de enero de 2009

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Modalidad Abierta y A Distancia de la Universidad Técnica Particular de Loja

ANEXO 8

La Dirección General Académica a través de la Dirección de Postgrados

Considerando: QUE: La Universidad Técnica Particular de Loja en su Modalidad Abierta y a Distancia, a través

de las diferentes Unidades Académicas, promueve la oferta de postgrados dirigidos a todo el país, con el fin de preparar y capacitar a profesionales como parte fundamental en la necesaria producción de conocimientos hacia la solución de los problemas que tiene nuestro país en todas las áreas.

QUE: Resulta necesario contar con un instrumento legal que regule el funcionamiento de los

estudios de postgrado en pro de un equilibrio y equidad de obligaciones y derechos entre todos los actores que participan en él.

QUE: El Reglamento de Régimen Académico de la Universidad Técnica Particular de Loja,

aprobado por el Consejo Superior de esta Institución con fecha 8 de mayo de 2008, en su Art. 15, título V, establece que: “… El sistema de calificación y aprobación, constarán en el Instructivo Académico – Administrativo de Postgrados”.

QUE: Su puesta en vigor permitirá fortalecer este nivel de estudios y propiciar el desarrollo

pertinente y consistente con las aspiraciones de la comunidad universitaria de la UTPL en respuesta a las necesidades de todos los sectores del país.

Resuelve emitir el siguiente:

Instructivo Académico - Administrativo de Postgrado

CAPITULO I: DE LA MATRICULA

Art. 1: Los estudiantes nacionales para matricularse por primera vez en el postgrado presentarán la siguiente documentación:

a. Copia del título de tercer nivel, debidamente certificado por la Universidad que lo otorgó. b. Copia del certificado del registro del título en el CONESUP. (exigible para alumnos de

Maestría) c. Copia de la cédula de identidad d. Copia del certificado de votación e. Dos fotografías tamaño carné actualizadas f. Comprobante de depósito del pago de aranceles de matrícula (costo total o cuota inicial) g. Formulario de matrícula, debidamente firmado.

Art. 2: Los estudiantes extranjeros deberán presentar:

a. Fotocopia del pasaporte con la visa correspondiente.

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b. Título de tercer nivel debidamente legalizado y reconocido de acuerdo a la legislación ecuatoriana, de conformidad a lo previsto por el CONESUP, además del reconocimiento en el exterior.

c. Los demás requisitos que señala el artículo 1 de este reglamento, en los literales e, f, y g.

Art. 3: Anulación de la matrícula

a. Se puede anular la matricula del programa de postgrado siempre y cuando el estudiante lo solicite expresamente y por escrito a la Dirección del Postgrado, siendo necesario no tener registrada nota alguna en la secretaria respectiva del programa.

b. El plazo para presentar las solicitudes de anulación de matricula será hasta una semana

antes de la asesoría presencial del primer módulo de estudios. c. La anulación de la matricula no implica la devolución de los valores depositados a la

fecha, en la Universidad.

CAPITULO II: DEL SISTEMA DE ESTUDIOS

Art. 4: Modalidad de Estudios

a. El postgrado se desarrollará bajo la modalidad Abierta y a Distancia pudiendo incluir instancias presenciales y/o soporte virtual.

b. El postgrado adopta el sistema de ciclos académicos de 6 meses de estudio. Un ciclo

para Diplomado, 2 para Especialidad y 4 para Maestría c. El estudiante contará con la asesoría de un profesor/tutor designado para el efecto por

cada modulo. Art. 5: Estructura del Programa

a. El programa de postgrado está estructurado en semestres, contempla 15 créditos del total de los módulos para Diplomado, 30 créditos del total de los módulos para Especialidad y 60 créditos del total de los módulos para Maestría. Cada crédito equivale a 32 horas, según lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Académico del Sistema Nacional de Educación Superior emitido por el CONESUP.

CAPITULO III: DE LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES Y ACREDITACIÓN

Art. 6: Criterios Generales

a. La evaluación de los participantes en los postgrados, se fundamentará en los siguientes criterios: asistencia, trabajos a distancia, evaluaciones presenciales y trabajos específicos de investigación (según el nivel del postgrado del que se trate).

b. La recepción de las evaluaciones a distancia y en presencia se realizará dentro de los

días señalados en el calendario académico del programa, de acuerdo al horario correspondiente.

Art. 7: De las evaluaciones a Distancia

a. Los trabajos a distancia tienen un valor de 30 puntos, lo que representa el 30% del total de la calificación.

b. Constituyen el requisito indispensable para presentar las evaluaciones presenciales y

supletorias de ser el caso.

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c. Las calificaciones de las evaluaciones a distancia, deberán ser entregadas por parte de los docentes, en el plazo máximo de quince días calendario a partir de su recepción, en la Secretaria de la Escuela correspondiente.

Art. 8: Evaluaciones Presenciales

a. Se realizan por cada módulo y abarca la totalidad de los contenidos estudiados. b. La evaluación presencial tiene un valor total de 70 puntos equivalente al 70% de la nota

global. c. Si el estudiante durante el desarrollo de un examen usare métodos fraudulentos, el

profesor evaluador podrá anular dicho examen, sin opción a poder repetirlo. Posteriormente, a ello y la Coordinación Académica de Modalidad Abierta, notificará sobre esta particular al alumno.

Art. 9: Evaluación Supletoria Podrán presentarse a examen supletorio los estudiantes que habiendo entregado a

tiempo todas las evaluaciones a distancia, se encuentren comprendidos en los siguientes casos:

a. No alcanzaren el mínimo de 70 puntos en cada módulo, sumadas la calificación de la

evaluación a distancia y en presencia. b. Quienes por causas justificadas no pudieran presentarse a la evaluación presencial de

uno o más módulos de estudio, se acogerán a las mismas condiciones establecidas en el literal b del artículo 11 de este reglamento.

c. Cuando el estudiante hubiese rendido examen final del módulo y supletorio, para el

cómputo de notas se tomará en cuenta únicamente la del supletorio.

d. Los actos fraudulentos en la evaluación del alumno serán considerados como falta grave; por tanto, el alumno que infrinja esta disposición será sancionado con la pérdida del módulo objeto de evaluación.

Art.10: Tutorías presenciales El proceso educativo del programa de postgrado se reforzará mediante las tutorías

presenciales, a cargo de profesionales altamente calificados, con apoyo de video conferencias o aulas virtuales.

a. Los programas de postgrado pueden contemplar algunas tutorías presenciales. b. La tutoría presencial se llevará a efecto según cronograma establecido, en los centros

universitarios que dispone la Universidad Técnica Particular de Loja, especificados en cada caso.

a. El estudiante está obligado a asistir por lo menos el 90% de las horas presenciales

contempladas en cada módulo, quien no cumpliere con esta exigencia reprobará el postgrado.

Art. 11. De las calificaciones y promoción

a. Cada módulo se aprueba de manera independiente y tiene un valor global de 100 puntos. b. El alumno que no se presentare a rendir los exámenes finales de algún módulo en la

fecha señalada, podrá hacerlo en la fecha fijada para los supletorios. Pero no tendrá derecho a rendir un nuevo supletorio.

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c. Una vez entregadas las calificaciones en la secretaría del postgrado no podrán sufrir modificación alguna, salvo error manifiesto de cálculo y en este caso con la aprobación escrita del Director(a) del mismo y la Dirección de Modalidad a Distancia.

d. La escala valorativa que se utilizará en el postgrado es la siguiente:

91 - 100 = Excelente 81 - 90 = Muy bueno 71 - 80 = Bueno 70 = Aprobado 0-69 = Reprobado

e. En la calificación de las evaluaciones presenciales y a distancia (trabajos), cinco o más décimas se aproximan al entero superior, menos de cinco décimas no se tomarán en cuenta.

Art. 12: Recalificación

a. El estudiante que no estuviese conforme con la calificación de un examen presencial o un trabajo a distancia, podrá solicitar de manera expresa al Director (a) del postgrado la recalificación del mismo, con las características siguientes: a) Datos personales, de la asignatura y carrera b) información de contacto: teléfono, e-mail o fax.

b. Las solicitudes deben ser fundamentadas, es decir, el reclamo deber ser puntual y

señalarse las preguntas que solicitan sean sometidas a recalificación y el por qué se considera deben ser recalificadas.

c. No se admitirán pedidos de recalificación posteriores a los 8 días laborables desde la

publicación de la nota.

d. La recalificación será efectuada por el docente del modulo objeto de recalificación, quien emitirá el informe correspondiente, el mismo que se hará llegar al estudiante.

e. Si el estudiante mostrare inconformidad con la respuesta, un nuevo docente designado

por el Director del Postgrado, emitirá un nuevo informe.

Art. 13: Acreditación La acreditación del semestre se realizará teniendo en cuenta las siguientes condiciones:

a. Aprobación de todos los módulos que conforman el semestre, quien no aprobare un módulo con el mínimo de 70 sobre 100, implica la pérdida de dicho módulo, lo que conlleva a la repetición del mismo en el caso de que el programa sea reeditado.

b. De no reeditarse el programa, el participante tendrá opción a obtener un certificado de

aprobación de los módulos en los que hubiese cumplido con los requisitos exigidos. c. Cumplir con el porcentaje de asistencia antes señalado.

d. Cumplir con todas las evaluaciones presenciales.

e. Elaborar y aprobar el trabajo de investigación requerido. f. Estar al día en el pago de los derechos de matrícula y aranceles universitarios.

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CAPÍTULO IV: DE GRADOS Y TÍTULOS Art. 14: De la presentación del proyecto de investigación

a. Los estudios de postgrado a nivel de Diplomado, Especialidad y Maestría, exigen la realización y defensa de un trabajo de investigación, tesina y tesis, respectivamente, como requisito previo a la obtención del título correspondiente.

b. La realización del trabajo de investigación puede realizarse de manera individual o en

grupos de hasta tres personas. Por su parte, la elaboración de tesinas y tesis, procede solamente de manera individual.

c. Los proyectos de tesis podrán estar orientados a investigaciones aplicadas o proyectos

académico-productivos, siempre dentro de las líneas de investigación planteadas en el proyecto aprobado por el CONESUP.

d. Los aspirantes al título una vez presentado el proyecto, deberán solicitar a la Dirección

del Postgrado la designación del Director de tesis, que será quien realice el seguimiento y tutoría durante el proceso de investigación.

e. La universidad podrá proponer temas globales para ser desarrollados por los alumnos,

pudiendo quedar integrada la participación de éstos en investigaciones macro que consideren aportes generales.

Art. 15: Designación de Director (a) de Tesis o Tesina

a. El aspirante hará llegar a la Dirección del Postgrado la solicitud y el original del proyecto, para que en un plazo de 15 días laborables se designe el Director de tesis.

b. Los Directores de tesis serán nombrados por el Director (a) del Postgrado. c. Para ser Director de tesis o tesina, se requiere:

• Tener título de cuarto nivel acorde al nivel de postgrado. • Ser docente o tutor del postgrado o de la Universidad. • Que su formación guarde relación con la naturaleza del proyecto.

Art. 16: Funciones del Director de Tesis

a. Una vez recibido el proyecto de tesis, en un plazo máximo de 15 días laborables, el Director (a) entregará por escrito las observaciones que creyere conveniente, las que inmediatamente serán dadas a conocer al interesado, para que proceda a reestructurar o iniciar el trabajo de investigación.

b. El Director de tesis se reunirá con el tesista las veces que considere necesario, para

realizar el seguimiento y orientación de la investigación. c. La investigación debe desarrollarse en un plazo no mayor a seis meses a partir de la

designación del director respectivo.

d. En caso de que la investigación no fuese desarrollada en el tiempo previsto, el aspirante podrá solicitar a la Dirección del Postgrado, una prórroga de hasta 6 meses, la misma que será autorizada dependiendo del avance de la investigación y el informe favorable del Director.

e. Queda a criterio del Director del Postgrado, declarar o no insubsistente los temas de

investigación cuya fecha de presentación ante la Dirección del Postgrado supere el año, a partir de la designación del Director correspondiente.

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f. El Director de tesis autorizará la impresión definitiva del informe de investigación siempre que cumpla con los criterios señalados por la Dirección del Postgrado, para que sea remitida al Director del Postgrado.

Art. 17: Designación del Tribunal de grado

a. El Tribunal de grado será designado por la Dirección del postgrado, de entre los docentes y tutores de la maestría o docentes de la Universidad. Lo conformarán tres personas.

b. En el plazo máximo de quince días calendario, desde la fecha de su notificación el

Tribunal emitirá, por escrito, su criterio sobre el trabajo que podrá ser aceptado o rechazado, con por lo menos dos de los tres votos del Tribunal.

c. Si el trabajo de investigación fuera rechazado, se remitirá al Director de Escuela, para

que éste a su vez lo remita al Director de Tesis, responsable por el trabajo, quien deberá justificar su criterio y asesorar en debida forma al o los tesistas, a fin de cumplir lo estipulado en el ítem c del artículo 15.

Art. 18: Calificación y defensa de tesis

a. Una vez que el Trabajo de Investigación ha sido aceptado por el Tribunal, el Director, en el plazo máximo de cinco días laborales, señalará fecha, hora y lugar para la defensa de trabajo, que deberá realizarse en un plazo máximo de quince días laborales.

b. La defensa del Trabajo de Investigación será pública y tendrá una duración de sesenta

minutos; treinta minutos para la exposición del Trabajo y treinta minutos para la discusión del mismo con el Tribunal. El público podrá formular preguntas, por escrito, que deberán ser calificadas por el Presidente del tribunal.

c. El Tribunal podrá hacer sugerencias y emitirá su calificación sobre cien, que no podrá ser

menor que setenta, en virtud de que la Tesis ha sido aceptada. La nota de grado se referirá al trabajo de investigación realizado, incluyendo su sustentación.

d. La nota de grado será el promedio de:

• Promedio de calificaciones de todos los módulos del pensum de estudios. • Promedio de las calificaciones asignadas por los miembros del Tribunal

correspondientes a la sustentación y defensa de la tesis de grado.

e. La investidura será un acto público y solemne posterior a la sustentación de la tesis o tesina, que se realizará en la sede central de la Universidad.

Art. 20: De los títulos

La Universidad Técnica Particular de Loja, a través de la Modalidad Abierta y a Distancia otorgará según el nivel de postgrado, los títulos intermedios de DIPLOMA y ESPECIALISTA, en las menciones correspondientes. Esto en los postgrados en ejecución antes de la fecha de emisión del Reglamento Académico del Sistema Nacional de Educación Superior. Posteriormente a ello, y dado que éstos se suprimen, los títulos de DIPLOMA y ESPECIALISTA, así como el grado académico de MAGÍSTER, se otorgarán de forma independiente.

Art. 21: De los requisitos

Para que el estudiante pueda obtener los títulos en referencia, deberá cumplir los siguientes requisitos:

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a. Para el Diploma Superior: • Aprobación de los módulos • Cumplimiento del porcentaje de asistencia mínimo • Elaboración y presentación del trabajo de investigación.

b. Para Especialista: • Aprobación de los módulos • Cumplimiento del porcentaje de asistencia mínimo • Elaboración y presentación de una tesina c. Para Magíster • Aprobación de los módulos • Cumplimiento del porcentaje de asistencia mínimo • Desarrollo de la investigación, presentación y defensa de la tesis. d. Además de los requisitos antes puntualizados, los alumnos que opten por estos

títulos deberán: • Estar al día en el pago de derechos de matrícula y aranceles universitarios. • Cancelar los derechos de graduación y especies valoradas.

CAPÍTULO V: DE LA REVALIDACIÓN U HOMOLOGACIÓN Art. 22: De los trámites

Para el trámite de revalidación u homologación de estudios de postgrado el interesado presentará los siguientes documentos debidamente certificados por la autoridad competente: a. Solicitud Dirigida al Director del Postgrado. b. Record académico que indique: las calificaciones obtenidas y las fechas en que fue

aprobado cada módulo y el sistema de calificación. c. Estructura curricular y contenidos debidamente certificados por la institución de

procedencia y refrendados por la oficina consular o embajada respectiva, en caso de estudios en el extranjero (No es necesario para los trámites de homologación).

d. En el caso de estudios realizados en el exterior o de extranjeros, toda la documentación deberá presentarse traducida al español, autenticada y legalizada

e. Comprobante de pago de los aranceles establecidos para el efecto f. Copia de la cédula o documento de identificación

Art. 23: De las condiciones

a. La revalidación u homologación de estudios de postgrados procede para el reconocimiento de estudios realizados: en el exterior, en las instituciones que conforman el sistema Nacional de Educación Superior, para quienes obtuvieron un título de postgrado en la UTPL, RESPECTIVAMENTE; y desean seguir otro postgrado.

b. La revalidación u homologación procede entre módulos cuyos contenidos temáticos guarden entre si un grado de equivalencia igual o superior al 80%.

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DISPOSICIONES GENERALES Primera Los trabajos de investigación aplicada realizados como requisito en cada uno de los módulos, son propiedad exclusiva de la Universidad Técnica Particular de Loja. Segunda Todo lo no previsto en el presente reglamento será resuelto por la Comisión de postgrado de la UTPL. Es fiel copia de su original Lo certifico,

Loja, marzo 14 de 2009.

Dr. Roberto Beltrán Zambrano DIRECTOR GENERAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD

TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA

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ANEXO 9

PROCEDIMIENTO PARA CAMBIO DE CARRERA

MODALIDAD PRESENCIAL

Dirección General Académica Of. Circ. Nro.007-DGA-UTPL-2010

04 de febrero del 2010

a) A fin de solicitar el cambio de carrera el estudiante deberá presentar:

a. Una solicitud por escrito al director de la Escuela a la que solicita el cambio, b. Certificado de materias matriculadas (aprobadas y reprobadas con las

respectivas calificaciones), y c. Los resultados de la prueba de ingreso (lugar en el que se ubicó el

estudiante).

Esta solicitud se la deberá presentar en el periodo establecido para la solicitud de matrículas.

b) El Director de Escuela a la que se solicita el cambio, deberá entrevistar al estudiante para poder emitir una respuesta a la solicitud, se analizará:

a. Cupos disponibles en la Escuela. b. Promedio académico des estudiante, numero de materias aprobadas y

reprobadas, se sugiere considerar que el estudiante tenga aprobado más del 60% de las materias matriculadas.

c. Resultados de la prueba de ingreso del estudiante, se sugiere considerar el lugar en el que se ubicó el estudiante respecto al grupo.

d. Conocer las causas justificadas que motivan al estudiante a cambiarse de carrera.

e. En caso de considerar necesario, el Director de Escuela podrá solicitar al estudiante realizar una evaluación de orientación profesional en el área de Formación Humana de la Dirección de estudiantes y/o la evaluación médica en la Unidad de Medicina Familiar.

c) El director de Escuela emitirá por medio de un documento escrito, una respuesta en la que se pueden presentar los siguientes casos:

a. Aceptar el cambio de carrera señalando las razones justificadas de esta decisión, indicando además las materias que el estudiante puede tomar el siguiente ciclo y las materias aprobadas por el estudiante y que la Escuela las homologará en el programa formativo como Troncal, Genérica, Complementaria, Libre configuración y Gestión Productiva. Las materias de Formación Básica se homologarán automáticamente.

b. No aceptar el cambio de carrera, señalando las razones justificadas de esta decisión e invitando al estudiante a presentarse a rendir la prueba de ingreso para obtener cupo en la Escuela deseada.

d) La respuesta a la solicitud del estudiante se la debe enviar a la Dirección General Académica para conocimiento.

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Consideraciones importantes:

1) Es estudiante debe comprometerse a matricularse y aprobar las materias de los niveles inferiores que no le fueron homologadas en el cambio de carrera.

2) El Director deberá dar una respuesta a la solicitud de cambio de carrera como máximo en siete días contados a partir de la presentación del pedido por parte del estudiante, caso contrario la Dirección General Académica emitirá su criterio.