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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Domingo, 24 de octubre de 2004 CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley que modifica el artículo 157 del Código Tributario sobre Procedimiento Contencioso Administrativo en Materia Tributaria LEY Nº 28365 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 157 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO SOBRE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN MATERIA TRIBUTARIA Artículo 1.- Sustitución del artículo 157 del Código Tributario Sustitúyese el artículo 157 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus normas modificatorias, por el texto siguiente: “Artículo 157.- Demanda Contencioso Administrativa La resolución del Tribunal Fiscal agota la vía administrativa. Dicha resolución podrá impugnarse mediante el Proceso Contencioso Administrativo, el cual se regirá por las normas contenidas en el presente Código y, supletoriamente, por la Ley Nº 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo. La demanda podrá ser presentada por el deudor tributario ante la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior respectiva, dentro del término de tres (3) meses computados a partir del día siguiente de efectuada la notificación de la resolución debiendo contener peticiones concretas. La presentación de la demanda no interrumpe la ejecución de los actos o resoluciones de la Administración Tributaria. La Administración Tributaria no tiene legitimidad para obrar activa. De modo excepcional, la Administración Tributaria podrá impugnar la resolución del Tribunal Fiscal que agota la vía administrativa mediante el Proceso Contencioso Administrativo en los casos en que: a) Exista dualidad de criterio entre las distintas Salas del Tribunal Fiscal sobre la materia a demandar, aun cuando se refiera a un contribuyente distinto; o, b) La resolución del Tribunal Fiscal no se haya emitido por unanimidad de los votos en la Sala correspondiente; o, c) La resolución del Tribunal Fiscal incurra en una de las causales de nulidad previstas en el artículo 10 de la Ley Nº 27444; Ley del Procedimiento Administrativo General. Tratándose de la SUNAT requerirá, adicionalmente, autorización previa del Ministro de Economía y Finanzas para interponer la demanda contencioso administrativa a que hubiera lugar. Por decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se procederá a reglamentar lo señalado en los dos párrafos precedentes.”

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Domingo, 24 de octubre de 2004

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley que modifica el artículo 157 del Código Tributario sobre Procedimiento Contencioso Administrativo en Materia Tributaria

LEY Nº 28365

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 157 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO SOBRE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN MATERIA TRIBUTARIA

Artículo 1.- Sustitución del artículo 157 del Código Tributario Sustitúyese el artículo 157 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus normas modificatorias, por el texto siguiente: “Artículo 157.- Demanda Contencioso Administrativa La resolución del Tribunal Fiscal agota la vía administrativa. Dicha resolución podrá impugnarse mediante el Proceso Contencioso Administrativo, el cual se regirá por las normas contenidas en el presente Código y, supletoriamente, por la Ley Nº 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo. La demanda podrá ser presentada por el deudor tributario ante la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior respectiva, dentro del término de tres (3) meses computados a partir del día siguiente de efectuada la notificación de la resolución debiendo contener peticiones concretas. La presentación de la demanda no interrumpe la ejecución de los actos o resoluciones de la Administración Tributaria. La Administración Tributaria no tiene legitimidad para obrar activa. De modo excepcional, la Administración Tributaria podrá impugnar la resolución del Tribunal Fiscal que agota la vía administrativa mediante el Proceso Contencioso Administrativo en los casos en que: a) Exista dualidad de criterio entre las distintas Salas del Tribunal Fiscal sobre la materia a demandar, aun cuando se refiera a un contribuyente distinto; o, b) La resolución del Tribunal Fiscal no se haya emitido por unanimidad de los votos en la Sala correspondiente; o, c) La resolución del Tribunal Fiscal incurra en una de las causales de nulidad previstas en el artículo 10 de la Ley Nº 27444; Ley del Procedimiento Administrativo General. Tratándose de la SUNAT requerirá, adicionalmente, autorización previa del Ministro de Economía y Finanzas para interponer la demanda contencioso administrativa a que hubiera lugar. Por decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se procederá a reglamentar lo señalado en los dos párrafos precedentes.”

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Artículo 2.- Derogatoria de normas Déjase sin efecto el Decreto Supremo Nº 035-2004-EF, y deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente Ley. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil cuatro. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República

Autorizan participación de congresista en la Quinta Ronda de Negociaciones para el Tratado de Libre Comercio entre los países andinos y EE.UU.

RESOLUCION Nº 024-2004-2005-P-CR

Lima, 22 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que del 25 al 29 de octubre de 2004, se desarrollará la Quinta Ronda de Negociaciones para el Tratado de Libre Comercio entre los países andinos y los Estados Unidos de América, en la ciudad de Guayaquil, Ecuador; Que la Mesa Directiva en su sesión celebrada el martes 19 de octubre de 2004, ha designado al señor Congresista Ronnie Jurado Adriazola, para que continúe realizando el seguimiento y fiscalización de dicho proceso; De conformidad con los artículos 23 incisos g) y h), 30 inciso i), 32 inciso d) y 33 del Reglamento del Congreso de la República; y los Acuerdos números 070-95/MESA-CR, 002-98-99/MESA-CR y 341-2001-2002/MESA-CR; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Primero.- Autorizar al señor Congresista de la República Ronnie Jurado Adriazola, para participar en calidad de miembro de la Sala Adjunta, en la Quinta Ronda de Negociaciones para el Tratado de Libre Comercio entre los países andinos y los Estados Unidos de América, que tendrá lugar en la ciudad de Guayaquil, Ecuador, del 25 al 29 de octubre de 2004. Segundo.- Autorizar a la Oficialía Mayor para que, con cargo al Pliego Presupuestal del Congreso de la República, otorgue al señor Congresista de la República Ronnie Jurado Adriazola, la suma de US$ 1000,00 (Un mil y 00/100 Dólares Americanos) por concepto de viá-ticos, un pasaje aéreo por la suma de US$ 724,88 (Setecientos veinticuatro y 88/100 Dólares Americanos), y US$ 28,24 (Veintiocho y 24/100 Dólares Americanos) por Tarifa Única de Uso de Aeropuerto. Tercero.- Otorgar la licencia respectiva al congresista citado en el artículo primero, con cargo de dar cuenta al Consejo Directivo del Congreso de la República.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTERO FLORES ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República

PCM

Transferencia del Componente Departamental del Plan COPESCO al Gobierno Regional del Cusco

DECRETO SUPREMO Nº 074-2004-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 27680, dispone que la descentralización es una política de Estado de carácter permanente, a cuyo efecto, el proceso de descentralización se realizará en forma gradual y ordenada con el objetivo de lograr el desarrollo integral del país; Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en su artículo 4, que los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo, garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, la Tercera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, antes citada, establece que el Consejo Nacional de Descentralización, en coordinación con los Sectores, inicia la transferencia según las atribuciones que le corresponda, a los Gobiernos Regionales y Locales, de acuerdo a lo establecido en las respectivas leyes orgánicas, de los fondos y proyectos de inversión de infraestructura productiva de alcance regional, entre otros; Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, a través de la Unidad Ejecutora 002 - Plan COPESCO, de su Pliego Institucional, ejecuta proyectos a nivel nacional, contando a la fecha con proyectos de inversión de infraestructura turística de alcance regional, en el departamento de Cusco; Que, de conformidad con la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, las transferencias de funciones y programas del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales comprenden al personal, el acervo documentario y los recursos presupuestales correspondientes, que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad y dominio de los bienes correspondientes. Asimismo, conforme a dicha Disposición, la transferencia de recursos debe ser aprobada por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, asignándole al Consejo Nacional de Descentralización, en coordinación con los sectores del Poder Ejecutivo, la función de llevar a cabo la transferencia antes señalada; Que, por Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM, se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2004”, el cual dispone que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo transferirá al Gobierno Regional del departamento de Cusco, el componente departamental del Proyecto Especial Plan COPESCO que proporcionalmente corresponde. La transferencia comprenderá exclusivamente los recursos asignados a dicho componente departamental;

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Que, mediante Resolución Presidencial Nº 057-CND-P-2004 del Presidente del Consejo Nacional de Descentralización, se aprobó la Directiva Nº 002-CND-P-2004, “Normas para la Ejecución de la Transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales, durante el año 2004, de los Fondos y Proyectos Sociales, Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza y Proyectos de Inversión en infraestructura Productiva de alcance Regional, incluidos en el Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM”, se precisa que en el ámbito del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo la transferencia del Proyecto Especial Plan COPESCO comprenderá exclusivamente la parte correspondiente al Componente Departamental, ubicado en la jurisdicción del Gobierno Regional del departamento de Cusco. La transferencia no comprende los recursos provenientes de la Ley Nº 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, destinados a proyectos de desarrollo turístico que se encuentren localizados fuera de la jurisdicción del Gobierno Regional del departamento de Cusco; ni los recursos de otras fuentes de financiamiento asignados a dichos proyectos; Que, el Acta de Entrega y Recepción de la Transferencia del Componente Departamental Cusco del Proyecto Especial Plan COPESCO del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo al Gobierno Regional del Cusco, firmada por el Presidente de la Comisión de Transferencia de Entrega del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y por el Presidente de la Comisión de Transferencia de Recepción del Gobierno Regional del Cusco, señala que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo transferirá al Gobierno Regional del Cusco la Unidad Ejecutora 002, correspondiente al Proyecto Especial Plan COPESCO, con excepción de los recursos provenientes del Fondo de Promoción y Desarrollo Turístico (Ley Nº 27889), las donaciones y transferencias del Proyecto Choquequirao así como los recursos directamente recaudados, correspondientes a los proyectos ubicados fuera de la Región del Cusco; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley Nº 28128, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- TRANSFERENCIA DEL COMPONENTE DEPARTAMENTAL DEL PLAN COPESCO AL GOBIERNO REGIONAL CUSCO Considérese efectuada la transferencia de la Unidad Ejecutora 002: Plan COPESCO del Pliego: 035 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, que comprende el componente Departamental del Cusco del Proyecto Especial Plan COPESCO del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo al Gobierno Regional del Cusco, dispuesto por el Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM en el marco del procedimiento establecido por el Consejo Nacional de Descentralización. Artículo 2.- AUTORIZACIÓN DE TRANSFERENCIA DE PARTIDAS Autorízase una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, hasta por la suma de UN MILLON TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1’318,925.00) de acuerdo al detalle de la estructura funcional programática, de gastos y fuente de financiamiento que se detalla a continuación: DE LA: SECCIÓN PRIMERA GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 035 : Ministerio de Comercio Exterior y Turismo UNIDAD EJECUTORA 002 : Plan COPESCO FUNCIÓN 03 : Administración y Planeamiento PROGRAMA 003 : Administración SUBPROGRAMA 0006 : Administración General PROYECTO 2 00270 : Gestión de Proyectos

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FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00 : Recursos Ordinarios616,889.00 6 GASTOS DE CAPITAL 616,889.00 5 lnversiones 616,889.00 --------------- TOTAL PROGRAMA 616,889.00 ========= FUNCIÓN 11 : Industria, Comercio y Servicios PROGRAMA 042 : Turismo SUBPROGRAMA 0113 : Promoción del Turismo PROYECTO 2 00941 : Plan Maestro Choquequirao FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00 : Recursos Ordinarios 3,000.00 6 GASTOS DE CAPITAL 3,000.00 5 lnversiones 3,000.00 -------------- TOTAL PROGRAMA 3,000.00 ======== FUNCIÓN 16 : Transporte PROGRAMA 052 : Transporte Terrestre SUBPROGRAMA 0142 : Construcción y Mejoramiento de Carreteras PROYECTO 2 00942 : Construcción y Mejoramiento de Carretera Pisac-Huambutio-Huacarpay FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00 : Recursos Ordinarios 3,001.00 6 GASTOS DE CAPITAL 3,001.00 5 lnversiones 3,001.00 PROYECTO 200943 : Construcción y Mejoramíento de Carretera Combapata-Yanaoca FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00 : Recursos Ordinarios 696,035.00 6 GASTOS DE CAPITAL 696,035.00 5 Inversiones 696,035.00 --------------- TOTAL PROGRAMA 699,036.00 TOTAL EGRESOS 1,318,925.00 A LA:

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SECCIÓN SEGUNDA INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PLIEGO 446 : Gobierno Regional del Cusco UNIDADEJECUTORA 002 : Plan COPESCO FUNCIÓN 03 : Administración y Planeamiento PROGRAMA 003 : Administración SUBPROGRAMA 0006 : Administración General PROYECTO 200270 : Gestión de Proyectos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00 : Recursos Ordinarios 619,889.00 6 GASTOS DE CAPITAL 619,889.00 5 lnversiones 619,889.00 --------------- TOTAL PROGRAMA 619,889.00 FUNCIÓN 16 : Transporte PROGRAMA 052 : Transporte Terrestre SUBPROGRAMA 0142 : Construcción y Mejoramiento de Carreteras PROYECTO 200942 : Construcción y Mejoramiento de Carretera Pisac-Huambutio-Huacarpay FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00 : Recursos Ordinarios 3,001.00 6 GASTOS DE CAPITAL 3,001.00 5 lnversiones 3,001.00 PROYECTO 200943 : Construcción y Mejoramiento de Carretera Combapata-Yanaoca FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00 : Recursos Ordinarios 696,035.00 6 GASTOS DE CAPITAL 696,035.00 5 lnversiones 696,035.00 --------------- TOTAL PROGRAMA 699,036.00 TOTAL EGRESOS 1,318,925,00 Artículo 3.- DESAGREGACIÓN DE RECURSOS El Titular del Pliego Presupuestario del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Titular del Pliego Presupuestario del Gobierno Regional del Cusco, aprobarán mediante Resolución, la desagregación de los recursos habilitados dentro de los cinco (5) días hábiles de vigencia del presente dispositivo, remitiendo copia de la Resolución respectiva, dentro de los cinco (5) días de su expedición, a las entidades señaladas en el Artículo 5 de la Ley Nº 28128 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004. Artículo 4.- La Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Cusco, solicitarán a la

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Dirección Nacional de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran para la adecuada aplicación del presente Decreto Supremo; asimismo, instruirán a sus respectivas Unidades Ejecutoras para que elaboren las “notas de modificación presupuestaria” que se requiera por efecto del presente Decreto Supremo. Artículo 5.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo

MINCETUR

Autorizan viaje de funcionario de PROMPEX a fin de participar en ronda de negociaciones para la suscripción del TLC con EE.UU. que se realizará en Ecuador

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 365-2004-MINCETUR-DM

Lima, 21 de octubre de 2004 Visto el Oficio Nº 543-2004-PROMPEX/DE, del Director Ejecutivo de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX; CONSIDERANDO: Que, PROMPEX tiene como finalidad, conforme a su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por. Decreto Supremo Nº 013-2003-MINCETUR, promover las exportaciones peruanas, facilitando y contribuyendo al posicionamiento y consolidación de los bienes y servicios en el mercado internacional, a través de una acción concertada con el sector privado y las diferentes instituciones públicas relacionadas con el comercio exterior del país, buscando el desarrollo sostenible de las exportaciones en base al crecimiento y diversificación de la oferta exportable peruana, la capacidad de gestión de las empresas exportadoras y la apertura y consolidación de los mercados de exportación; Que, el 18 de mayo de 2004 se dio inicio al proceso de negociaciones de los países andinos Colombia, Ecuador y Perú con los Estados Unidos de Norteamérica, con miras a lograr sendos Tratados de Libre Comercio - TLC; proceso dentro del cual se han llevado a cabo la I, II, III y IV Ronda de Negociaciones, esta última realizada en la ciudad de San Juan - Estado Libre de Puerto Rico, del 13 al 17 de setiembre del 2004; Que, entre los días 25 al 29 de octubre de 2004, se llevará a cabo la V Ronda de Negociaciones para la suscripción del TLC con los Estados Unidos de Norteamérica, en la ciudad de Guayaquil - Ecuador, en la cual participará el representante de PROMPEX en la Mesa de Negociaciones para el Fortalecimiento de Capacidades Comerciales;

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Que, es importante la participación de PROMPEX en dichas reuniones, toda vez que los temas que serán tratados involucran las actividades de promoción de exportaciones, función que corresponde a la competencia de PROMPEX; Que, la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, conforme al literal c) del artículo 6 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del MINCETUR; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, modificada por la Ley Nº 27779, Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, e inciso k) del artículo 15 de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Fiscal 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Guido Soenens Bopp, encargado de la Gerencia Central de Sectores Productivos, de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, a la ciudad de Guayaquil - Ecuador, del 25 al 30 de octubre del 2004, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Pliego 008 Comisión para la Promoción de Exportaciones, del Sector 35 Comercio Exterior y Turismo, Unidad Ejecutora 001 Comisión para la Promoción de Exportaciones, Función 11 Industria, Comercio y Servicio, Programa 040 Comercio, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos : US$ 1,000.00 - Pasajes : US$ 395.42 - Tarifa CORPAC : US$ 28.24 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el funcionario cuyo viaje se autoriza, presentará al Titular de la Entidad, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos en las reuniones a las que asistirá. Artículo 4.- La presente Resolución no da derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo

DEFENSA

Autorizan al Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú a iniciar las gestiones para la adquisición de dos fragatas misileras

DECRETO SUPREMO Nº 018-2004-DE-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Artículo 2 e incisos (b) y (c) del Artículo 4 de la Ley Orgánica de la Marina de Guerra del Perú, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 438, el ámbito de la Marina de Guerra del Perú es aquel en que se realizan, las actividades correspondientes al Poder Naval y los relacionados con los intereses marítimos de su competencia, correspondiendo a la Comandancia General de la Marina organizar, equipar, preparar y mantener las Fuerzas Navales en su máximo potencial combativo, para asegurar la Defensa Nacional, así como

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defender el patrimonio marítimo, fluvial y lacustre, dando protección a las actividades que se realicen en dicho medio, entre otras funciones; Que, el Estudio Estratégico para el Desarrollo de la Escuadra de Alta Mar 2002 - 2010 elaborado por la Marina de Guerra del Perú dentro del proceso de Planeamiento Estratégico, ha permitido establecer la magnitud y las características técnicas y operacionales específicas que deben cumplir las futuras Unidades Navales que requiere la Escuadra; Que, por Resolución de la Comandancia General de la Marina Nº 0591-2002-CGMG de fecha 28 de junio del 2002, se dispuso la conformación de un Comité Técnico Operacional con la finalidad de evaluar las Unidades Navales tipo Fragatas Misileras, existentes en las marinas occidentales, en los aspectos operativos, técnico-logísticos, costos y disponibilidad; y seleccionar la más adecuada para la Marina de Guerra del Perú; Que, el informe del Comité Técnico Operacional determinó que de todas las Unidades Navales tipo Fragatas existentes en las Marinas Occidentales, la Fragata Misilera tipo “LUPO” es la Unidad Naval de Alta Mar que más se adecua a los requerimientos operacionales y logísticos de la Marina de Guerra del Perú; Que, con Resolución Legislativa Nº 27922 de fecha 14 de enero del 2003, el Congreso de la República aprobó el Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Italiana para la Cooperación en el campo de la defensa y de los materiales para la defensa; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2003-RE de fecha 20 de enero del 2003, se ratificó el Memorándum de Entendimiento mencionado en el considerando precedente, el cual entró en vigencia para ambos países el 10 de junio del 2003, según comunicado del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 17 de junio del 2003; Que, de acuerdo al marco legal antes citado, el Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, presentó el requerimiento para la adquisición de CUATRO (4) Fragatas Misileras Tipo “LUPO” usadas, ofrecidas por la Marina Militar Italiana, mediante un proceso de transferencia de Gobierno a Gobierno a través del Astillero Estatal del Gobierno de Italia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-DE/MGP de fecha 25 de marzo del 2003, se autorizó al Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú a iniciar las gestiones y efectuar las acciones administrativas correspondientes para la transferencia en propiedad de DOS (2) de las Fragatas Misileras Tipo “LUPO”, usadas, mencionadas en el considerando anterior, en la modalidad de bienes que no admiten sustitutos, habiéndose postergado temporalmente las gestiones para la adquisición de las (2) Fragatas Misileras restantes; Que, mediante documento Prot. 0036/SPSG de fecha 14 de enero del 2004, el Secretario General y Director Nacional de Armamentos del Ministerio de Defensa Italiano solicitó una definición con respecto a la adquisición de las DOS (2) primeras Fragatas Misileras y la confirmación del interés del Gobierno Peruano por las DOS (2) restantes; Que, por Resolución Suprema Nº 120-RE-2004 de fecha 6 de abril del 2004, se faculta al Ministro de Relaciones Exteriores para delegar en el Embajador del Perú en la República Italiana los poderes suficientes para suscribir en representación del Gobierno del Perú - Ministerio de Defensa, la Carta de Entendimiento que confirma por parte del Gobierno de Italia la disponibilidad inmediata de las DOS (2) Fragatas Misileras Tipo “LUPO” iniciales, así como la intención del Gobierno Peruano para la adquisición de las DOS (2) Fragatas Misileras Tipo “LUPO” restantes, de la Marina Militar Italiana, la misma que fuera suscrita en la ciudad de Roma el 22 de abril del 2004; Que, con Ley Nº 28235 el Congreso de la República aprobó un crédito suplementario para la adquisición de las DOS (2) primeras Unidades Navales;

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Que, mediante el Contrato de Adquisición de fecha 31 de mayo 2004, se establecieron las condiciones técnicas, económicas, operativas y logísticas de la transferencia, dando por concluido el proceso de adquisición de las DOS (2) Fragatas Misileras Tipo “LUPO” iniciales; Que, de acuerdo al requerimiento efectuado por el Ministerio de Defensa, resulta de interés nacional mantener el Sistema de Defensa Nacional en óptimo nivel de alistamiento y dentro de la política de renovación de unidades, dotar a la Marina de Guerra del Perú, con CUATRO (4) Fragatas Misileras Tipo “LUPO”, ofrecidas por la Marina Militar Italiana, razón por la cual resulta conveniente autorizar al Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, a iniciar las gestiones administrativas correspondientes para la transferencia en propiedad de las restantes DOS (2) Fragatas Misileras Tipo “LUPO”, usadas de la Marina Militar Italiana; De conformidad con lo dispuesto por el inciso (8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en concordancia con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Estando a lo propuesto por el Ministro de Defensa; DECRETA: Artículo 1.- Objeto del dispositivo Autorizar al Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú a iniciar las gestiones para la adquisición de DOS (2) Fragatas Misileras restantes, ofrecidas por la Marina Militar Italiana, así como a efectuar las acciones administrativas correspondientes para la transferencia en propiedad de las citadas Unidades Navales. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa SMAutorizan viaje de oficial EP que se desempeñará como Oficial de Guardia del Cuartel

General de Operaciones de Mantenimiento de la Paz de las NN.UU. en Liberia

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1111-2004-DE-EP Lima, 20 de octubre de 2004 Visto el Oficio Nº 2132-DGPE/01 de agosto del 2004, del señor General de División Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas. CONSIDERANDO: Que, mediante el documento del visto, el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, hace conocer que el Departamento de Operaciones de Paz de las Naciones Unidas (DPKO), ha solicitado el relevo del Cap EP ARBULU HURTADO Martín quien viene desempeñándose como Oficial de Guardia del Cuartel General de la Operación de Manteni-miento de la Paz en la República de LIBERIA, debido a que su misión concluirá el próximo mes de noviembre del 2004; Que, el señor General de Ejército Comandante General del Ejército mediante la Hoja de Recomendación Nº 068 DAI/OP/JEMGE del 11 de octubre del 2004, aprueba la designación del Cap Cab MORZAN SOTO Carlos Alfredo para que releve al Oficial saliente y sea quien

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participe como Oficial de Guardia del Cuartel General de Operaciones de Mantenimiento de la Paz de las Naciones Unidas en la República de LIBERIA, por el período comprendido entre el 23 de octubre del 2004 al 22 de noviembre del 2005; Que, los gastos de pasajes aéreos, alojamiento, alimentación, transporte y otros serán cubiertos por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), no irrogando gastos al Tesoro Público; Que, el Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 Jun del 2002, establece que los viajes al extranjero que no irroguen gastos al Estado, serán autorizados mediante Resolución del Titular del Sector correspondiente; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004 - Reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en comisión de servicio al Capitán de Caballería MORZAN SOTO Carlos Alfredo, para que participe como Oficial de Guardia del Cuartel General de Operaciones de Mantenimiento de Paz de las Naciones Unidas en la República de LIBERIA, por el período comprendido entre el 23 de octubre del 2004 al 22 de noviembre del 2005. Artículo 2.- Las Naciones Unidas (ONU), solventará los gastos de pasajes aéreos, alojamiento, alimentación, transporte y otros; no irrogando gastos al Tesoro Público. Artículo 3.- El Comandante General de Ejército, queda facultado para efectuar las modificaciones relativas a la variación de la fecha de inicio y término del viaje sin exceder el plazo establecido. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa

Autorizan viaje de oficial EP a Ecuador para participar en el Seminario de Desminado Humanitario

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1112-2004-DE-EP-A-1.a.4-

Lima, 20 de octubre de 2004 Vistos el Facsímil (PMS-ONU) Nº 567 del 23 de setiembre del 2004, del Director de Asuntos Políticos Multilaterales y de Seguridad. CONSIDERANDO: Que, el señor General de Ejército Comandante General del Ejército mediante Hoja de Recomendación Nº 082 DAI-JEMGE/24.06 del 1 de octubre del 2004, aprueba la designación en Comisión de Servicio en el Exterior del Teniente de Ingeniería E.P. Oscar Víctor PAUCAR LLAJA, para que participe en el Seminario de Desminado Humanitario a realizarse en Quito - Teniente Ortiz - ECUADOR, del 18 al 29 de octubre del 2004;

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Que, el Centro Peruano de Acción Contra las Minas Antipersonal (CPACMA), del Ministerio de Relaciones Exteriores, comunica a la Dirección General de Desminado Humanitario del Ejército (DIGEDEHUME), sobre la realización del Seminario de Desminado Humanitario, sobre mantenimiento cotidiano de los sistemas de información utilizados en la acción contra las minas antipersonal, dirigido al Oficial involucrado directamente en operaciones de Desminado humanitario en la Cordillera del Cóndor; Que, los gastos de pasajes y hospedajes durante el desarrollo del seminario, será solventado por el Programa de Asistencia a la Acción Integral contra las Minas Antipersonal de OEA en Ecuador (AICMA-EC), no irrogando gastos al Tesoro Público; Que, el Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 5 de junio del 2002, establece que los viajes al extranjero que no ocasionen ningún tipo de gastos al Estado, serán autorizados mediante Resolución del Titular del Sector correspondiente; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619 - Ley que regula los viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, al Teniente de Ingeniería E.P. Oscar Víctor PAUCAR LLAJA, para que participe en el Seminario de Desminado Humanitario a realizarse en Quito - Teniente Ortiz - ECUADOR, del 18 al 29 de octubre del 2004. Artículo 2.- El Programa de Asistencia a la Acción Integral contra las Minas Antipersonal de la OEA en Ecuador (AICMA-EC), sufragará los gastos de pasajes y hospedajes durante el desarrollo del referido seminario; no irrogando gastos al Tesoro Público. Artículo 3.- El General de Ejército Comandante General del Ejército, queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la Comisión, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a solicitar liberación ni exoneración de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa

Autorizan viaje de oficial de la Marina para asistir a la exposición de avances tecnológicos que se realizará en Italia

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1116-2004-DE-MGP

Lima, 21 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta Nº E-BBM/093/04/L-LZ de fecha 15 de octubre del 2004, la Empresa MBDA Italia S.p.A., hace extensiva una invitación para que UN (1) Alto Oficial de la Marina de Guerra del Perú, efectúe una visita a la ciudad de La Spezia - ITALIA, del 29 de noviembre al 3 de diciembre 2004, con la finalidad de que participe en la exposición de avances tecnológicos de las Empresas MBDA Italia S.p.A. y Oto Melara S.p.A.;

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Que, se ha determinado que es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en comisión del servicio del señor Vicealmirante Jorge Augusto AMPUERO Trabucco, para que asista a dicha Exposición, siendo la experiencia a adquirir beneficios para la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; Que, los costos derivados de esta visita no irrogarán; gasto al Tesoro Público, los que serán asumidos en su integridad por la citada Empresa; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, los viajes al extranjero que no ocasionen ningún tipo de gastos al Estado, serán autorizados mediante Resolución del Titular del Sector correspondiente; y, De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28128 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio del 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del señor Vicealmirante Jorge Augusto AMPUERO Trabucco, CIP 00702262, a fin que asista a la exposición de avances tecnológicos de las Empresas MBDA Italia S.p.A. y Oto Melara S.p.A., a realizarse en la ciudad de La Spezia - ITALIA, del 27 de noviembre al 4 de diciembre del 2004. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, dará cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004. Artículo 3.- La presente Comisión del Servicio no irrogará gasto alguno al Tesoro Público. Artículo 4.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización, sin exceder el total de días aprobados. Artículo 5.- El mencionado Oficial Almirante deberá cumplir con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004. Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa

Autorizan viaje de oficial FAP para participar en evento que se realizará en China

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1117-2004-DE-FAP Lima, 21 de octubre de 2004 Visto el Oficio V-50-JSSS-Nº 0165 del 30 de setiembre del 2004 del Jefe del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología y Mensaje JSSS-110936 de octubre del 2004 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO:

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Que, es conveniente para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República Popular China, del 24 de octubre al 2 de noviembre del 2004, del Mayor FAP CORONADO LARA Juan Teodoro, a fin de que participe en el evento “Key vulnerable regions and climate change: Identifying thresholds for impacts and adaptation in relation to Article 2 of the UNFCCC”, organizado por EUROPEAN CLIMATE (ECF), a realizarse en la ciudad de Beijing; Que, los gastos de hospedaje, transporte y alimentación serán solventados por la Institución anfitriona, no irrogando gasto al Tesoro Público; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, los viajes al extranjero que no ocasionen ningún tipo de gasto al Estado, serán autorizados mediante Resolución del Titular del sector correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero del 2004 y Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio del 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, a la República Popular China, del 24 de octubre al 2 de noviembre del 2004, al Mayor FAP CORONADO LARA Juan Teodoro, a fin de que participe en el evento “Key vulnerable regions and climate change: Identifying thresholds for impacts and adaptation in relation to Article 2 of the UNFCCC”, organizado por EUROPEAN CLIMATE (ECF), a realizarse en la ciudad de Beijing. Artículo 2.- El Comandante General de la Fuerza Aérea queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 3.- Los gastos de hospedaje, transporte y alimentación serán solventados por la Institución anfitriona, no irrogando gasto al Tesoro Público. Artículo 4.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa Declaran nulidad de acta sobre buena pro de ítems de la licitación pública internacional

convocada para adquisición de material de uso médico, odontológico y otros

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1119-2004-DE-SG Lima, 22 de octubre de 2004 Visto el recurso de apelación interpuesto por la empresa A. TARRILLO BARBA S.A. durante el desarrollo del proceso de Licitación Pública Internacional Nº 0001-2004-MGP/DISAMAR (Primera convocatoria); CONSIDERANDO:

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Que, el Comité Especial respectivo llevó a cabo el proceso de selección por Licitación Pública Internacional Nº 0001-2004-MGP/DISAMAR (Primera convocatoria), para la adquisición de material de uso médico, material odontológico, material de laboratorio y material radiológico, cuyas Bases contienen corno Anexo (2) un cuadro de requerimientos, consignándose en la relación de material dental (odontológico) el ítem Nº 28 “Adhesivo más ácido descalsificador” y el ítem Nº 244 “Resina fotocurable para restauraciones”; Que, el citado Comité Especial, luego de la evaluación técnica y económica de las propuestas presentadas por las empresas postoras, otorgó la Buena Pro de los ítems antes indicados a la empresa PAREJA LECAROS S.A., conforme se aprecia en el Acta del Comité Especial de fecha 17 de setiembre del 2004 y en los cuadros de evaluación técnica y económica; Que, la empresa A. TARRILLO BARBA S.A. mediante escrito de fecha 23 de setiembre del 2004, recibido el día 24 del mismo mes, interpuso recurso de apelación dentro del plazo establecido, el cual no reunía los requisitos de admisibilidad que dispone el numeral (8) del Artículo 168 del Reglamento de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, de fecha 12 de febrero del 2001, lo cual fue notificado a la empresa recurrente con Carta V.200-6489 de fecha 28 de setiembre del 2004; al respecto, la empresa impugnante subsanó la omisión mediante escrito de fecha 30 de setiembre del 2004, recibido el mismo día; Que, en el citado recurso de apelación la empresa A. TARRILLO BARBA S.A. solicitó se revise la propuesta técnica del postor COMINDENT S.A.C. en los ítems 28 y 244, así como se declare desaprobado en ambos casos a dicho postor por incumplir con los requisitos exigidos en las Bases y la base legal que la respalda, asimismo, que como consecuencia de dicha desaprobación se declaren desiertos dichos ítems por la subsistencia de un solo postor; en tal sentido, se corrió traslado del referido recurso de apelación mediante Carta V.200-6604 a la empresa PAREJA LECAROS S.A. que obtuvo la Buena Pro en los mencionados ítems y con Carta V.200-6562 a la empresa postora COMINDENT S.A.C., ambos documentos de fecha 30 de setiembre del 2004, no habiéndose recibido pronunciamiento alguno sobre dicho traslado; Que, de los cuadros de evaluación técnica y económica se puede apreciar que para los ítems 28 y 244 antes mencionados, sólo quedaron aprobadas las propuestas de las empresas PAREJA LECAROS S.A. y COMINDENT S.A.C.; Que, de los antecedentes documentarios que conforman el expediente administrativo del citado proceso de selección, se advierte que la empresa COMINDENT S.A.C. en su propuesta técnica de los ítems 28 y 244, no adjuntó la traducción al castellano de los TRES (3) protocolos de análisis, conforme se establece en las Bases; asimismo, que el Registro Sanitario descrito en el expediente técnico del ítem 28 no coincide con el Registro Sanitario que figura en la muestra presentada; motivos que son determinantes para descalificar la propuesta técnica de la referida empresa en lo que respecta a los citados ítems; Que, durante la etapa de la evaluación de propuestas técnicas, el Comité Especial observó que la empresa postora A. TARRILLO BARBA S.A. no presentó en su propuesta técnica la traducción al castellano de los TRES (3) protocolos de análisis de los ítems 28 y 244, según se establece en las Bases, motivo por el cual el citado Comité Especial en uso de sus facultades descalificó la propuesta técnica del citado postor. Al respecto, se puede apreciar que esta empresa en el citado recurso de apelación reconoce que su propuesta técnica fue declarada desaprobada por los mismos defectos observados en la propuesta técnica de la empresa COMINDENT S.A.C.; Que, el subpárrafo (a), párrafo (1.2), sección I, capítulo II de las Bases, concurrente con el subpárrafo (b), párrafo (1.3) de la misma sección, establece que todos los documentos que deben presentarse en forma esencial, se presentarán mecanografiados en idioma caste-llano o, de ser el caso, acompañados de traducción oficial; asimismo, que el postor será responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos; además, que se considera “información esencial” aquella información necesaria, relevante e indispensable que pone de manifiesto las características del producto;

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Que, el subpárrafo (b), párrafo (2.2), sección II, capítulo II de las Bases, señala como requisito obligatorio presentar copia de la Resolución Directoral del Registro Sanitario del producto ofertado; asimismo, que el nombre y la forma de presentación del material médico establecido en el Registro Sanitario deben coincidir con los de la oferta presentada en la propuesta; Que, el subpárrafo (c), párrafo (2.2), sección II, capítulo II de las Bases, establece como requisito obligatorio presentar el protocolo de análisis de los últimos TRES (3) lotes importados o producidos, presentado en original o copia simple autenticada por el representante legal de la empresa, uno de los cuales deberá ser de la muestra presentada; asimismo, si el protocolo es en idioma extranjero, se presentará de acuerdo a lo establecido en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM de fecha 12 de febrero del 2001, y el Reglamento de dicha Ley, establecen mecanismos para resolver los errores de fondo y forma durante el procedimiento, y la facultad para expedir los respectivos actos administrativos; Que, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la referida Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la más alta autoridad ejecutiva de la Entidad es el Ministro de Defensa en su calidad de Titular del Pliego Presupuestario del Sector; Que, el artículo 171 del Reglamento de la citada Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, regula el contenido de la resolución de la Entidad, en concordancia con los incisos (1) y (2) del artículo 170, y en su último párrafo señala que es de aplicación lo dispuesto en el articulo 180 de dicho Reglamento en lo que sea pertinente; Que, el artículo 26 del referido Reglamento establece que el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el artículo 57 de la citada Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos, facultad que es indelegable; Que, el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM de fecha 12 de febrero del 2001, dispone que el Tribunal en los casos que conozca declarará nulos los actos administrativos expedidos por las Entidades, cuando prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso; Que, por lo antes expuesto, corresponde declarar la nulidad del Acta del Comité Especial de fecha 17 de setiembre del 2004, en lo que se refiere a la Buena Pro de los ítems 28 y 244 del cuadro de requerimientos (Anexo 2) de las Bases, así como retrotraer el citado proceso de selección a la etapa de presentación de propuestas en lo que respecta a dichos ítems, en razón que es imprescindible para la Marina de Guerra del Perú la atención del requerimiento; Que, de conformidad con el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y a lo dispuesto en los artículos 26, 170, 171 e inciso (c) del artículo 180 del Reglamento de la referida Ley; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar la nulidad del Acta del Comité Especial de fecha 17 de setiembre del 2004, en lo que se refiere a la Buena Pro de los ítems 28 y 244 del cuadro de requerimientos de las Bases de la Licitación Pública Internacional Nº 0001-2004-MGP/DISAMAR (Primera convocatoria), por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, así como retrotraer el citado proceso de selección a la

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etapa de presentación de propuestas en lo que respecta a dichos ítems, careciendo de objeto, en consecuencia, resolver el recurso de apelación interpuesto por la empresa A. TARRILLO BARBA S.A. Artículo 2.- Encargar al Presidente del Comité Especial notifique la presente Resolución a las empresas postoras, en lo que se refiere a los ítems antes citados; asimismo, que dicho Comité Especial reprograme el calendario del mencionado proceso de selección de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los CINCO (5) días siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa

EDUCACION

Autorizan a procurador iniciar acciones a fin que se suspenda ejecución de la resolución dictada en proceso de acción de amparo interpuesta contra la Dirección Regional de

Educación del Cusco

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0544-2004-ED Lima, 21 de octubre de 2004 Visto el Oficio Nº 1995-2004-PP/ED del Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación y demás actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante el Expediente Nº 2004-0289-0-1001-JR-CI-03, don Genaro Marcos Ormachea Guzmán interpone demanda de Acción de Amparo contra don Silvio Orlando Chura Quisocala, Director de la Dirección Regional de Educación del Cusco, solicitando su reposición como docente estable del Instituto Superior Tecnológico “Túpac Amaru” del Cusco, por supuestamente haberse vulnerado sus derechos al debido proceso, a ser oído, a la libertad de trabajo y el principio de razonabilidad y proporcionabilidad; Que, la Resolución Nº 09 de fecha 30 de abril del 2004, emitida por el Tercer Juzgado Civil del Cusco declaró improcedente la excepción de agotamiento de la Vía Administrativa, deducida por la Dirección Regional de Educación; y del mismo modo declaró improcedente la demanda interpuesta por don Genaro Marcos Ormachea Guzmán; Que, con la Resolución sin número de fecha 7 de julio del 2004, la Primera Sala Civil de la Corte Superior del Cusco resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Nº 09 de fecha 30 de abril del 2004, confirmando la improcedencia de la excepción de Falta de Agotamiento de la Vía Administrativa interpuesta por la Dirección Regional de Educación del Cusco y declarando fundada la demanda presentada por don Genaro Marcos Ormachea Guzmán, ordenando su inmediata reincorporación en el cargo que venía desempeñando; Que, de la evaluación de los documentos adjuntados al Oficio de la referencia se desprende que: i) La resolución emitida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior del Cusco adolece de vicios de nulidad, ii) Ésta no ha considerado lo establecido en el artículo 135 del Reglamento de la Ley del Profesorado aprobado por el Decreto Supremo Nº 19-90-ED, en concordancia con el artículo 173 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº

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005-90-PCM y considerando, además, lo establecido en el artículo 178 del Código Procesal Civil, referido a la nulidad de cosa juzgada fraudulenta; y, Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 1425-2004-ME/SG-OAJ; y, De conformidad con el artículo 47 de la Constitución Política del Estado y el artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, para que inicie las acciones judiciales (civiles y/o penales) que permitan la suspensión de la ejecución de lo resuelto en la Resolución de Vista, de fecha 7 de julio del 2004, emitida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior del Cusco, la cual declara fundada la demanda de Acción de Amparo interpuesta por don Genaro Marcos Ormachea Guzmán contra la Dirección Regional de Educación del Cusco. Artículo 2.- Remitir a la Procuraduría Pública los antecedentes de la presente Resolución, para su conocimiento y fines consiguientes. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación

ENERGIA Y MINAS

Modifican resolución mediante la cual se impuso servidumbre de electroducto a favor de concesión de la que es titular Edelnor S.A.A.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 333-2004-MEM-DM

Lima, 25 de agosto de 2004 VISTA: La solicitud de modificación de servidumbre de electroducto de la línea de 60 kV SET Santa Rosa-SET Jicamarca Derivación SET Canto Grande, presentada por EDELNOR S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11008737 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, en mérito de la Resolución Suprema Nº 080-96-EM, publicada el 18 de octubre de 1996, EDELNOR S.A.A., es titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en la línea de 60 kV SET Santa Rosa-SET Jicamarca Deriva-ción SET Canto Grande, ubicada en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, tal como figura en el Expediente Nº 22052497; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 468-2001-EM/VME, publicada el 28 de octubre de 2001, se impuso servidumbre de electroducto a favor de la referida concesión, excluyéndose de dicha servidumbre el tramo P6D-P10D (L695) y el tramo P6D-P10D’ (L687), debido a que el ancho de faja de servidumbre de dichos tramos no se sujetaban a las disposiciones establecidas en la Norma Nº DGE 025-P-1/1988, vigente en ese entonces; Que, mediante documento presentado el 2 de julio de 2003, ingresado bajo el Registro Nº 1418208, el concesionario solicitó la modificación del artículo 2 de la Resolución Ministerial

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Nº 468-2001-EM/VME, en el extremo referido a los tramos excluidos mencionados en el considerando que antecede, exponiendo como sustento la necesidad de excluir del artículo 2, los tramos que no estaban comprendidos en la servidumbre, toda vez que actualmente la Nota 7 de la Tabla 219 del Código Nacional de Electricidad-Suministro, permite la reducción del ancho de la faja por lo cual dichos tramos pueden ser amparados con el gravamen mencionado; Que, en efecto, el Código Nacional de Electricidad-Suministro, entró en vigencia a partir del 1 de julio de 2002, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 366-2001-EM/VME, publicada el 6 de agosto de 2001, establece en la Nota 7 de la Tabla Nº 219 de la Sección 21, que en el caso de soportes con una sola terna definitiva, el conductor deberá estar hacia el lado de la calzada y se tomará la mitad de los anchos indicados en dicha Tabla, verificando que las distancias de seguridad resulten suficientes para evitar riesgos a otras instalaciones; Que, los tramos a que se refiere el segundo considerando de la presente Resolución, han cambiado de numeración, la misma que ha sido sustituida por el tramo P51-P55 (en lugar de, P6D- P10D), y el tramo P5-P1 (en lugar de, P6D-P10D’); Que, de acuerdo a los Memorándums Nº 025-2003-DGE/DNEL, Nº 005-2004/DGE-NEL, y Nº 010-2004-DNEL/DGE de fechas 8 de septiembre de 2003, 16 de marzo de 2004, y 5 de mayo de 2004, respectivamente, elaborados por la Dirección de Normas Eléctricas de la Dirección General de Electricidad, las distancias de la faja de servidumbre de los referidos tramos, según los planos obrantes en el Expediente, cumplen con lo dispuesto en la Nota 7 de la Tabla 219 de Código Nacional de Electricidad-Suministro; Que, la petición de EDELNOR S.A.A se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 111 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y cumple con los requisitos establecidos en el ítem SE02 del Anexo Nº 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2002-EM, y cuenta con la opinión a que se refiere el Informe Nº 141-2004-DGE-CEL, siendo procedente aprobar la modificación de la servidumbre solicitada; Estando a lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía: SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 468-2001-EM/VME, en el extremo referido a la exclusión de los tramos P6D-P10D (ahora, P51-P55) y P6D-P10D’ (ahora, P5-P1), los mismos que quedan incluidos en la servidumbre a que se refiere la mencionada Resolución, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Cod. Exp. Inicio y llegada de la Nivel de Nº de Longitud Ancho de línea Tensión Ternas (Km) la Faja (kV) (m)

22052497 Línea 60 Kv SET Santa Rosa-SET Jicamarca Derivación SET Canto Grande: - Tramo P51-P55(L695) 60 01 0,359 8 - Tramo P5-P1 (L687) 60 01 0,222 8

Artículo 2.- Dentro de la faja de servidumbre, no podrá construirse obras de cualquier naturaleza ni podrá realizarse labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida.

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Articulo 3.- EDELNOR S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 4.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas

Imponen servidumbre de electroducto para línea de transmisión a favor de la concesión

definitiva de distribución de la que es titular Edelnor S.A.A.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 412-2004-MEM-DM Lima, 11 de octubre de 2004 VISTO: El Expediente Nº 21150103, organizado por EDELNOR S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11008737 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, sobre solicitud de imposición de servidumbre de electroducto de la línea de transmisión de 66 kV Derivación a SE Supe; CONSIDERANDO: Que, EDELNOR S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema Nº 080-96-EM, publicada el 18 de octubre de 1996, ha solicitado la imposición de servidumbre de electroducto para la línea de transmisión de 66 kV Derivación a SE Supe, que parte desde el poste P81 de la línea de transmisión de 66 kV Paramonga Nueva - Huacho, ubicada en el distrito de Supe Puerto, provincia de Barranca y departamento de Lima, según las coordenadas UTM que figuran en el Expediente; Que, si bien la Tabla 219 de la Sección 21 del Código Nacional de Electricidad-Suministro, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 366-2001-EM/VME, publicada el 6 de agosto de 2001, establece que a una línea de 66 kV de tensión le corresponde un ancho de faja de servidumbre de 16 metros, la concesionaria amparó su solicitud en la Nota 7 de la referida Tabla, conforme a la cual, en el caso de soportes con una sola terna definitiva, el conductor deberá estar hacia el lado de la calzada y se tomará la mitad de los anchos indicados en dicha Tabla, verificando que las distancias de seguridad resulten suficientes para evitar riesgos a otras instalaciones; Que, asimismo, sustenta su solicitud en el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, conforme al cual, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones, siendo de aplicación esta norma al predio de propiedad del Estado sobre el que también pasa un tramo de la referida línea de transmisión; Que, de acuerdo a los Memorandos Nº 004-2004/DGE-DNEL, y Nº 011-2004-DGE/NEL de fechas 17 de marzo de 2004, y 5 de mayo de 2004, respectivamente, elaborados por la Dirección de Normas Eléctricas de la Dirección General de Electricidad, las distancias de la faja de servidumbre de la referida línea, según los planos obrantes en el Expediente, cumplen con lo dispuesto en la Nota 7 de la Tabla 219 del Código Nacional de Electricidad-Suministro; Que, adicionalmente a lo señalado en el considerando precedente, se precisa que las distancias de seguridad de la línea con respecto a otras edificaciones cumplen con el literal b(1) del numeral 1 de la Tabla 234-1 del Código Nacional de Electricidad-Suministro, que regula la distancia vertical sobre techos o proyecciones no fácilmente accesibles a peatones;

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Que, la petición de EDELNOR S.A.A se encuentra amparada en lo dispuesto por el literal a) del artículo 109, y el literal b) del artículo 110 de la Ley de Concesiones Eléctricas, y cumple con los requisitos establecidos en el ítem SE01 del Anexo Nº 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2002-EM, y cuenta con la opinión a que se refiere el Informe Nº 196-2004-DGE-CEL, siendo procedente imponer la servidumbre solicitada; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Imponer con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular EDELNOR S.A.A., la servidumbre de electroducto para la línea de transmisión de 66 kV Derivación a SE Supe, que parte desde el poste P81 de la línea de transmisión de 66 kV Paramonga Nueva - Huacho, ubicada en el distrito de Supe Puerto, provincia de Barranca, departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Cód. Inicio y llegada de la Nivel de Nº de Longitud Ancho de Exp. línea de transmisión Tensión Ternas (Km.) la Faja

(kV) (m) 21150103 Derivación a SE Supe 66 01 1,635 8

Artículo 2.- El propietario del predio sirviente no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3.- EDELNOR S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4.- EDELNOR S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas

Autorizan a procurador formular denuncia penal y otras acciones contra presuntos responsables de extracción ilícita de mineral no metálico en agravio del Estado

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 440-2004-MEM-DM

Lima, 22 de octubre de 2004 VISTO, el Expediente Nº 1304601 sobre denuncia de Extracción de Mineral sin derecho alguno en agravio del Estado, efectuada en el área de petitorio minero “Arenera Panda” Código 01-00153-92, ubicado en el paraje Pampa Quilca, distrito de Santa Rosa de Quives, provincia de Canta, departamento de Lima; CONSIDERANDO:

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Que, de la investigación realizada por la Dirección General de Minería, se expidió la Resolución Directoral de fecha 14 de febrero de 2003, que declaró comprobada la extracción ilícita de mineral no metálico en agravio del Estado en el área del petitorio minero “ARENERA PANDA” ubicado en el paraje Pampa Quilca, distrito de Santa Rosa de Quives, provincia de Canta, departamento de Lima, efectuada por el señor Basilio Prado Mendoza, y ordenó la devolución de las sustancias extraídas calculadas en 104 674 m3 o su valor en Nuevos Soles, el mismo que asciende a Setecientos Treinta y Dos Mil Setecientos Dieciocho con 00/100 Nuevos Soles (S/. 732 718,00) sin deducir costo alguno; Que, la referida Resolución Directoral ha sido confirmada por el Consejo de Minería del Ministerio de Energía y Minas, mediante la Resolución Nº 216-2004-MEM/CM de fecha 16 de junio de 2004; Que, del estudio y análisis de los actuados administrativos se ha determinado que existen indicios razonables de la comisión de delito en agravio del Estado, motivo por el cual, de conformidad con lo establecido en el numeral 5) del artículo 90 del Reglamento de los títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y modificado por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 018-2003-EM, procede autorizar al Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Energía y Minas para que, en representación del Estado, formule la correspondiente denuncia penal y demás acciones legales pertinentes contra el señor Basilio Prado Mendoza y los que resulten responsables; De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667, Decreto Ley Nº 25962 - Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, y los artículos pertinentes de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2003-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Minas, para que en nombre y representación del Estado, formule la correspondiente denuncia penal y demás acciones legales pertinentes contra don Basilio Prado Mendoza y los que resulten responsables, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Remítase al Procurador Público los antecedentes de la presente Resolución, con transcripción de la misma para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas

Aprueban el “Plan Referencial de Electricidad 2003-2012”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 441-2004-MEM-DM Lima, 22 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 47 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, para la fijación de Tarifas en Barra cada COES proyectará la demanda para los próximos cuarentiocho meses y determinará un programa de obras de generación y transmisión factibles de entrar en operación en dicho período, considerando las que se encuentren en construcción y aquellas que estén contempladas en el Plan Referencial elaborado por el Ministerio de Energía y Minas;

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Que, la Ley de Concesiones Eléctricas define el Plan Referencial como el programa tentativo de estudios y obra de generación y transmisión a mínimo costo para cubrir el crecimiento de la demanda de energía en el mediano plazo; Que, conforme al literal b) del artículo 37 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2003-EM, corresponde a la Dirección General de Electricidad participar en la elaboración y evaluación del Plan Referencial de Electricidad, y conforme al literal c) del artículo 12 del mismo Reglamento, le corresponde al Viceministro de Energía supervisarlo y proponerlo; Que, el Plan Referencial es un instrumento orientador y promotor de la inversión en el Subsector Eléctrico, al que debe otorgarse aprobación oficial; Que, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 162-2001-EM/SG, el proyecto de la presente Resolución Ministerial fue prepublicado en la página Web del Ministerio de Energía y Minas; En ejercicio de las atribuciones a que se refieren los literales a), b) y g) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2003-EM; Con la opinión favorable de la Dirección General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el “Plan Referencial de Electricidad 2003-2012”, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas

INTERIOR

Oficializan conformación de Subcomisiones Intersectoriales de Trabajo en materia de seguridad ciudadana

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2210-2004-IN

Lima, 20 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27933, de fecha 11 de febrero del 2003, se creó el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, con el objetivo de integrar las acciones del Estado y de la comunidad organizada para garantizar el estado de convivencia pacífica, en el cual las personas e institu-ciones se encuentren libres de sufrir amenazas y riesgos que atenten contra su normal desenvolvimiento; Que, con tal propósito, la Ley Nº 27933 creó el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), como el máximo organismo del precitado Sistema que, entre otras funciones, tiene a su cargo la formulación, conducción y evaluación de las políticas nacionales en materia de seguridad ciudadana, así como la elaboración y aprobación del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y las Directivas que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos;

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Que, de conformidad con la citada Ley, el CONASEC es presidido por el titular del Sector Interior y cuenta con una Secretaría Técnica que se constituye como órgano técnico, ejecutivo y de coordinación entre el CONASEC y los demás órganos del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; Que, en Sesión de fecha 6 de agosto del 2004, los integrantes del CONASEC acordaron conformar dos Sub-comisiones lntersectoriales de Trabajo; la primera, para evaluar el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana vigente y proponer el respectivo Plan para el año 2005 y asimismo, formular la Directiva y Formato Guía que permitan la elaboración, ejecución y evaluación de los Planes Locales de Seguridad Ciudadana a nivel provincial y distrital; y, la segunda, para diseñar los Módulos de Capacitación sobre seguridad ciudadana a aplicarse en el territorio nacional; Que, las instituciones integrantes del CONASEC han comunicado a la Secretaría Técnica de este organismo, la designación de sus respectivos representantes para las citadas Subcomisiones de Trabajo, siendo necesario oficializar su conformación, establecer el plazo que tienen para cumplir con las tareas encomendadas y disponer el apoyo correspondiente por parte de este Sector; Lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y en el Decreto Legislativo Nº 370, modificado por la Ley Nº 28141 - Ley del Ministerio del Interior; y, Estando a lo propuesto por el Secretario Técnico del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana; SE RESUELVE: Artículo 1.- Oficializar la conformación de dos Sub-comisiones Intersectoriales de Trabajo en materia de seguridad ciudadana: la primera, para evaluar el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana vigente y proponer el respectivo Plan para el año 2005, así como formular la Directiva y Formato Guía que permitan la elaboración, ejecución y evaluación de los Planes Locales de Seguridad Ciudadana a nivel provincial y distrital; y, la segunda para diseñar los Módulos de Capacitación sobre seguridad ciudadana a aplicarse en el territorio nacional; Primera Subcomisión para la formulación de planes - General PNP (r) José Rivas Rodríguez, Ministerio Público; - Coronel PNP (r) Carlos Paredes Therán, Municipalidad Metropolitana de Lima; - Comandante PNP (r) Juan Junchaya Pantoja, Municipalidad Provincial del Callao; - Comandante PNP Gustavo Botetano Villafuerte, Ministerio del Interior; - Comandante PNP Víctor Carrera Quintanilla, Representante de la Policía Nacional del Perú; - Señor Oscar Sipán Chiong, Gobierno Regional de Lima; - Capitán de Navío Luis Mellet Castillo, Gobierno Regional del Callao; - Señorita Ana María Villacampa Flores, Poder Judicial; - Señor Juan Carlos Montero Ordinola, Ministerio de Educación; - Señor Roger Figueroa Torreblanca, Ministerio de Economía y Finanzas; - Doctora Lourdes Katushka Tapia Solari, Ministerio de Justicia;

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- Psic. Bertha Luz Chacaltana Condori, Ministerio de Justicia - Instituto Nacional Penitenciario; - Licenciada Gladys Paco Echevarría, Ministerio de Salud; - Doctor Pier Paolo Marzo, Defensoría del Pueblo; - Coronel PNP (r) Carlos Cáceres Mari, Secretaría Técnica del CONASEC; - Comandante PNP Roque Guanilo Costilla, Secretaría Técnica del CONASEC; - Doctora Nataly Ponce Chauca, Secretaría Técnica del CONASEC; - CPC Miguel Mena Silva, Secretaría Técnica del CONASEC; - Señor ET1 PNP Luis Sánchez Sánchez, Secretaría Técnica del CONASEC. Segunda Subcomisión para la formulación de módulos de capacitación - Comandante AP (r) Raúl Roca Green, Municipalidad Metropolitana de Lima; - Señorita Carmen Luz Caballero Otapa, Poder Judicial; - Señorita Carmen Rosa Zorozabal de la Cruz, Ministerio de Educación; - Señorita María del Carmen Reyna Maurial, Ministerio de Salud; - Señor Pedro Morales Gonzales, Gobierno Regional de Lima; - Señor Jaire Rivas Belloso, Defensoría del Pueblo; - Comandante PNP Alfredo Pujadas Carpio, Secretaría Técnica del CONASEC; - Comandante Psic. PNP Miguel Angel Barriga Carrasco, Secretaría Técnica del CONASEC; - Mayor PNP Oswaldo Alva Marina, Secretaría Técnica del CONASEC; - Capitán Per. PNP Rosa Corrales Pecho, Secretaría Técnica del CONASEC; - CPC Rumaldo García Pallarco, Secretaría Técnica del CONASEC. Artículo 2.- Las Subcomisiones Intersectoriales de Trabajo constituidas en el artículo precedente deberán culminar con las tareas encomendadas en un plazo no mayor de 45 días calendario, contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 3.- Los órganos del Ministerio del Interior proporcionarán a las precitadas Subcomisiones Intersectoriales de Trabajo, la información y documentación que sea necesaria para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior

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Modifican la R.M. Nº 0422-2004-IN-0501 y reconforman Comité Especial encargado de concurso público para la contratación de empresa para la disposición final de insumos

químicos de OFECOD

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2226-2004-IN-1101 Lima, 21 de octubre de 2004 VISTO: El Informe Nº 440-2004-IN/1105, de fecha 18 de octubre de 2004, con el que el Director General de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior - OFECOD comunica la imposibilidad de instalar el Comité Especial que tendrá a su cargo la organización, conducción y ejecución del Concurso Público para la contratación de una Empresa para la Disposición Final de Insumos Químicos decomisados, debido a que algunos funcionarios que fueron designados para integrarlo han cesado en el cargo que desempeñaban, y solicita la designación de nuevos integrantes a fin de que el Comité Especial cuente con la totalidad de sus miembros; CONSIDERANDO: Que, el artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM de 12 de febrero de 2001 establece que para cada proceso de selección la Entidad designará un Comité Especial que deberá llevar a cabo el proceso; Que, los artículos 33 al 38 del Reglamento de la precitada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 13-2001-PCM de 12 de febrero de 2001 prescriben las normas generales sobre competencia, designación, conformación, formalización, quórum y acuerdos a que debe sujetarse el Comité Especial encargado de un proceso de selección; Que, en aplicación a las normas mencionadas se expidió la Resolución Ministerial Nº 0422-2004-IN/0501 de 17 de marzo de 2004 con la que se designó al Comité Especial que tendrá a su cargo la organización, conducción y ejecución integral del Concurso Público para la Contratación de una Empresa para la Disposición Final de Insumos Químicos de OFECOD; Que, por haberse producido cese en el servicio del Primer Suplente y de la Presidenta del Comité Especial mencionado en el considerando anterior, declarados mediante Resoluciones Ministeriales Nº 1008-2004-IN de 7 de junio de 2004 y Nº 1373-2004-IN de 20 de julio de 2004, respectivamente, mediante Resolución Ministerial Nº 1773-2004-IN/0501 de 16 SET 2004 se dispuso modificar el Artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 0422-2004-IN/0501 de 17 de marzo de 2004, reconformando el citado Comité Especial; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1919-2004-IN/0301 de 29 de setiembre de 2004 se volvió a modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 0422-2004-IN-0501 de 17 de marzo de 2004 y se designó el Comité Especial con los mismos integrantes considerados en la Resolución Ministerial Nº 1773-2004-IN/0501 de 16 de setiembre de 2004, excepto su Presidente, sin mencionar en los considerandos ni en la parte resolutiva de la misma la existencia ni la modificación de la mencionada resolución modificatoria de la Resolución Nº 0422-2004-IN/0501; Que, el Artículo 34 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, prescribe que los integrantes de Comité Especial, titulares y suplentes, no pueden ser removidos, salvo caso fortuito, fuerza mayor o cese en el servicio, declarados mediante resolución debidamente motivada; Que, en la Resolución Ministerial Nº 1919-2004-IN/0301 se ha consignado erróneamente el apellido materno de la abogada Nelly Auristela Ledesma Raraz, figurando como Nelly Auristela Ledesma Ponce;

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Que, se hace necesario corregir los errores de la Resolución Ministerial Nº 1919-2004-IN/0301 de 29 de setiembre de 2004, estableciendo la causal por la que se remueve al Presidente del Comité Especial designado por Resolución Ministerial Nº 1773-2004-IN/0501, y consignarse correctamente el apellido materno de la abogada Nelly Auristela Ledesma Raraz; Que, por la naturaleza y carga funcional de la Dirección General de la Oficina General de Planificación del Ministerio del Interior durante el cuarto trimestre de 2004, la misma que por fuerza mayor requiere de labores a tiempo completo, resulta conveniente y necesario excluir a su titular, licenciado Iván César Vega Loncharich, de la conformación del Comité Especial que tendrá a su cargo la organización, conducción y ejecución integral del Concurso Público para la Contratación de una Empresa para la Disposición Final de Insumos Químicos de OFECOD y designar otro funcionario para que lo integre como Presidente; Que, asimismo, se ha vencido el contrato de prestación de servicios en la Oficina General de Administración del Ministerio del Interior, del señor Juan Silva Lavarello, quien fuera designado suplente con la Resolución Ministerial Nº 1773-2004-IN/0501; Que, por Resoluciones Ministeriales Nºs. 2171 y 2173-2004-IN de 14 de octubre de 2004 se dan por concluidas las designaciones del doctor Guillermo Alejandro Raffo lbarra en el cargo público de confianza de Director Adjunto y de la abogada Rosa Josefa Rodríguez Farías en el cargo público de confianza de Directora de la Oficina Legal de Asuntos Administrativos de la Oficina General de Administración del Ministerio del Interior, respectivamente, funcionarios que fueron designados suplente y titular respectivamente con la Resolución Ministerial Nº 1773-2004-IN/0501; Que, se hace necesario designar correctamente al Presidente y nuevos integrantes del Comité Especial que tendrá a su cargo la organización, conducción y ejecución integral del Concurso Público para la Contratación de una Empresa para la Disposición Final de Insumos Químicos de OFECOD, en reemplazo del Director General de la Oficina General de Planificación del Ministerio del Interior y de los funcionarios cesantes indicados en los considerandos anteriores; y, Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior y de conformidad con el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN de 1 de marzo de 2004; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 0422-2004-IN-0501 de 17 de marzo de 2004, modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 1773-2004-IN/0501 de 16 de setiembre de 2004 y Nº 1919-2004-IN/0301 de 29 de setiembre de 2004, y reconformar el Comité Especial que tendrá a su cargo la organización, conducción y ejecución integral del Concurso Público para la Contratación de una Empresa para la Disposición Final de Insumos Químicos de OFECOD, el mismo que queda integrado de la siguiente manera: TITULARES: Sr. Crnl. PNP (R) Oscar R. Quea Velaochaga - Presidente OFECOD Sr. Abogado Marcos Fabián Cuba Sánchez OGA Srta. Ingeniera Silvia Liliana Lavado Durand OFECOD Sr. Abogado Enrique Inga López OGAJ Sra. Mayor SPNP Q.F. Victoria Soledad Prado Tanco OFECOD SUPLENTES: Sr. Economista Vicente Gonzales Carrasco OGA Sra. Abogada Nelly Auristela Ledesma Raraz OFECOD Sra, CPC María Angélica Butrón Madrid OGA Srta. Mayor SPNP Ing. Quím. Yony Felipa López Naveda OFECOD Sr. Wilson Antonio Avalos Angulo OGA

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Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior

Dan por concluida designación de Subprefecto de la provincia de Coronel Portillo del departamento de Ucayali

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2227-2004-IN-1501

Lima, 22 de octubre de 2004 Que, por Resolución Ministerial Nº 1256-2004-IN-1501 de fecha 8 de julio del 2004 se designó a don Franklin Raúl VIZCARRA ARBIZU, en el cargo público de confianza de Subprefecto en la provincia de Coronel Portillo del departamento de Ucayali; Que, es necesario dar por concluida la referida designación, por lo que debe emitirse el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 27594 de fecha 13 de diciembre del 2001, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y lo dispuesto en el artículo 24 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- DAR POR CONCLUIDA la designación de don Franklin Raúl VIZCARRA ARBIZU, en el cargo público de confianza de Subprefecto en la provincia de Coronel Portillo del departamento de Ucayali. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior

Dan por concluida designación de Director Adjunto de la Oficina de Personal del ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2228-2004-IN

Lima, 22 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1011-2004-IN del 7 de junio de 2004, se designó al señor doctor WILLIAN AMADEO YATACO QUISPE, en el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo III, Categoría F-4, Director Adjunto de la Oficina de Personal del Ministerio del Interior; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley del Poder Ejecutivo - Decreto Legislativo Nº 560, concordante con la Ley del Ministerio del Interior - Decreto Legislativo Nº 370; y lo dispuesto en la Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos - Ley Nº 27594; y,

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Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida a partir de la fecha de la presente resolución, la designación del señor doctor WILLIAN AMADEO YATACO QUISPE en el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo III, Categoría F-4, Director Adjunto de la Oficina de Personal del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior

Designan Director Adjunto de la Oficina de Personal del ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2229-2004-IN Lima, 22 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo lll, F-4, Director Adjunto de la Oficina de Personal del Ministerio del Interior; Que, es necesario que dicho cargo sea cubierto a fin de garantizar el normal funcionamiento de la indicada Dirección; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM Ley del Poder - Decreto Legislativo Nº 560, concordante con la Ley del Ministerio del Interior - Decreto Legislativo Nº 370 y lo dispuesto en la Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos - Ley Nº 27594; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a partir de la fecha de la presente resolución al señor licenciado en Administración ANTONIO RODRÍGUEZ HUAMANI en el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo III, F-4, Director Adjunto de la Oficina de Personal del Minis-terio del Interior. Artículo 2.- Reservar la plaza de carrera del titular en la Oficina de Personal del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior

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Dan por concluida designación de director de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2230-2004-IN-1601

Lima, 22 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0981-2004-IN-1601 del 27 de mayo de 2004, se designó al señor Juan Alberto MORANTE GOMEZ, en el cargo público de confianza de Director de Programa Sectorial II, Categoría F-3, de la Dirección de Inmigración de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, el artículo 5 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN, el artículo 77 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y el artículo 3 de la Ley Nº 27594 que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; y, Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0512-B-92-IN/DM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida, a partir de la fecha de la presente Resolución, la designación del señor Juan Alberto MORANTE GOMEZ, en el cargo público de confianza de Director de Programa Sectorial II, Categoría F-3, de la Dirección de Inmigración de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior

Dan por concluida designación de director de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2232-2004-IN-1601

Lima, 22 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0979-2004-IN/1601 del 27 de mayo de 2004, se designó al doctor Jorge Andrés ROSAS CALOPINO, en el cargo público de confianza de Director de Programa Sectorial II, Categoría F-3, de la Dirección de Asesoría Legal de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, el artículo 5 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN, el artículo 77 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y el artículo 3 de la Ley Nº 27594 que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; y,

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Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0512-B-92-IN/DM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida a partir de la fecha de la presente Resolución, la designación del doctor Jorge Andrés ROSAS CALOPINO, en el cargo público de confianza de Director de Programa Sectorial II, Categoría F-3, de la Dirección de Asesoría Legal de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior

Dan por concluida designación de director de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2234-2004-IN-1601

Lima, 22 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0980-2004-IN-1601 del 27 de mayo de 2004, se designó al señor Manuel Antonio AYALA AMAYA, en el cargo público de confianza de Director de Programa Sectorial II, Categoría F-3, de la Dirección de Pasaportes de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, el artículo 5 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN, el artículo 77 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y el artículo 3 de la Ley Nº 27594 que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; y, Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0512-B-92-IN/DM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida a partir de la fecha de la presente Resolución, la designación del señor Manuel Antonio AYALA AMAYA, en el cargo público de confianza de Director de Programa Sectorial II, Categoría F-3, de la Dirección de Pasaportes de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior; dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior

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Dan por concluida designación de director de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2236-2004-IN-1601

Lima, 22 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0982-2004-IN-1601 del 27 de mayo de 2004, se designó al abogado Raúl Antonio OLIVA GUERRERO, en el cargo público de confianza de Director de Programa Sectorial II, Categoría F-3, de la Dirección de Control Migratorio de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, el artículo 5 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN, el artículo 77 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y el artículo 3 de la Ley Nº 27594 que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; y, Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0512-B-92-IN/DM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida a partir de la fecha de la presente Resolución, la designación del abogado Raúl Antonio OLIVA GUERRERO, en el cargo público de confianza de Director de Programa Sectorial II, Categoría F-3, de la Dirección de Control Migratorio de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior; dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior

Dan por concluida designación de director de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2238-2004-IN-1601

Lima, 22 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0984-2004-IN/1601 del 27 de mayo, se designó al señor Ing. Marcelo Martín HURTADO CASTAÑEDA, en el Cargo Público de Confianza de Director de Sistema Administrativo I, Categoría F-2, de la Unidad de Informática y Estadística de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el artículo 3 de la Ley Nº 27594 que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; y,

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Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0512-B-92-IN/DM; Estando a lo propuesto; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida a partir de la fecha, la designación del señor Ing. Marcelo Martín HURTADO CASTAÑEDA, en el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo I, Categoría F-2, de la Unidad de Informática y Estadística de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y archívese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior

Dan por concluida designación de director de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2240-2004-IN

Lima, 22 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0983-2004-IN/1601 del 27 de mayo del 2004, se designó al señor Eco. José Luis REYES REYES, en el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo I, F-2, de la Unidad Administrativa de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo - Decreto Legislativo Nº 560, lo dispuesto en Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos - Ley Nº 27594 y lo establecido en el Artículo 77 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida a partir de la fecha de la presente la designación del señor Eco. José Luis REYES REYES en el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo I, Categoría F-2, de la Unidad Administrativa de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior

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Designan director de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2231-2004-IN-1601 Lima, 22 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo público de confianza de Director de Programa Sectorial II, Nivel F-3, de la Dirección de Inmigración de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior; Que, es necesario cubrir dicho cargo a fin de garantizar el normal funcionamiento de la indicada Oficina; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, el artículo 5 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN, el artículo 77 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y el artículo 3 de la Ley Nº 27594 que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; y, Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0512-B-92-IN/DM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a partir de la fecha de la presente Resolución, al señor Gerardo José CARDENAS CABRERA, en el cargo público de confianza de Director de Programa Sectorial II, Nivel F-3, Director de Inmigración de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior. Artículo 2.- Reservar la plaza de carrera de Inspector de Migraciones IV de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior que venía ocupando el citado servidor. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior Designan director de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2233-2004-IN-1601

Lima, 22 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo público de confianza de Director de Programa Sectorial II, Nivel F-3, de la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior; Que, es necesario cubrir dicho cargo a fin de garantizar el normal funcionamiento de la indicada Oficina; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, el artículo 5 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior aprobado

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mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN, el artículo 77 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y el artículo 3 de la Ley Nº 27594 que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; y, Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0512-B-92-IN/DM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a partir de la fecha de la presente Resolución, al abogado Raúl Antonio OLIVA GUERRERO, en el cargo público de confianza de Director de Programa Sectorial II, Nivel F-3, Director de la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior. Artículo 2.- Reservar la plaza de carrera de Inspector de Migraciones I de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior que venía ocupando el citado servidor. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior Designan director de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2235-2004-IN-1601

Lima, 22 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo público de confianza de Director de Programa Sectorial ll, Nivel F-3, de la Dirección de Pasaportes de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior; Que, es necesario cubrir dicho cargo a fin de garantizar el normal funcionamiento de la indicada Oficina; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, el artículo 5 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN, el artículo 77 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y el artículo 3 de la Ley Nº 27594 que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; y, Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0512-B-92-IN/DM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a partir de la fecha de la presente Resolución, al señor Juan Alberto MORANTE GOMEZ en el cargo público de confianza de Director de Programa Sectorial II, Nivel F-3, Director de Pasaportes de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior.

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Artículo 2.- Reservar la plaza de carrera de Director de Programa Sectorial I de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior que venía ocupando el citado servidor. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior Designan director de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2237-2004-IN-1601

Lima, 22 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo público de confianza de Director de Programa Sectorial II, Nivel F-3, de la Dirección de Control Migratorio de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior; Que, es necesario que dicho cargo sea cubierto a fin de garantizar el normal funcionamiento de la indicada Dirección; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el artículo 3 de la Ley Nº 27594 que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; y, Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0512-B-92-IN/DM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a partir de la fecha al señor Ing. Manuel Omar CRUZ PESANTES, en el cargo público de confianza de Director de Programa Sectorial II, Categoría F-3, Director de Control Migratorio de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior Designan director de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2239-2004-IN-1601

Lima, 22 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo I, Categoría F-2 de la Unidad de Informática y Estadística de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior;

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Que, es necesario que dicho cargo sea cubierto a fin de garantizar el normal funcionamiento de la indicada Dirección; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el artículo 3 de la Ley Nº 27594 que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; y, Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0512-B-92-IN/DM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a partir de la fecha al señor Ing. José Luis PAZ NAVA, en el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo I, Categoría F-2, de la Unidad de Informática y Estadística de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior Designan director de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2241-2004-IN

Lima, 22 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo I, Categoría F-2, de la Unidad Administrativa de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior; Que, es necesario que dicho cargo sea cubierto a fin de garantizar el normal funcionamiento de la indicada Dirección; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobada por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley Orgánica del Ministerio del Interior y artículo 3 de la Ley Nº 27594 que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; Estando a lo propuesto; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a partir de la fecha al señor Eco. Carlos Idelfonso SALDAÑA AZAÑEDO, en el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo I, Categoría F-2, de la Unidad Administrativa de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior

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MIMDES

Declaran nulo otorgamiento de buena pro de ítems de concurso público sobre servicio

de seguridad y vigilancia para el PRONAA

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 234-2004-MIMDES-PRONAA-DE Lima, 18 de octubre de 2004. VISTO: Las Bases correspondientes al Concurso Público Nº 0002-2004-PRONAA “Servicio de Seguridad y Vigilancia Para Sede Central y Gerencias Locales” Segunda Convocatoria, el recurso de apelación interpuesto por EMPRESA DE SEGURIDAD, VIGILANCIA Y CONTROL S.A.C. - ESVICSAC, las absoluciones de traslado del recurso de apelación de CONSORCIO VIGILANCIA CONTROL Y MEJOR RESGUARDO S.A.C. - VICIMER - S.A.C. - PROTECCIÓN PERUANA Y RESGUARDO S.A. - VICMER DEL ORIENTE S.A.C., el Informe Nº 005-2004-MIMDES-PRONAA-CE-CP Nº 0002-2004-PRONAA de fecha 18 de octubre de 2004, emitido por el Comité Especial del CP Nº 0002-2004-PRONAA y el Informe Nº 366-2004-MIMDES-PRONAA/OJ de fecha 18 de octubre de 2004, emitido por la Oficina Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución Directoral Nº 136-2004-PRONAA/DE de fecha 6 de agosto de 2004, se aprobaron las Bases correspondientes al Concurso Público Nº 0002-2004-PRONAA “Servicio de Seguridad y Vigilancia Para Sede Central y Gerencias Locales” Segunda Convocatoria; Que, luego de efectuarse las evaluaciones de las propuestas técnicas y económicas de los postores, la empresa EMPRESEGUR ELITE R&C S.R.L. obtuvo la Buena Pro del ítem 01 (Ayacucho) y el CONSORCIO VIGILANCIA CONTROL Y MEJOR RESGUARDO S.A.C. - VICMER - S.A.C. - PROTECCIÓN PERUANA Y RESGUARDO S.A. - VICMER DEL ORIENTE S.A.C. obtuvo la Buena Pro de los ítems 03 (Huancavelica), 05 (Huánuco), 07 (Iquitos), 10 (Pasco), 11( Pucallpa) y 12 (Puquio); Que, dentro del plazo de ley, la empresa EMPRESA DE SEGURIDAD, VIGILANCIA Y CONTROL S.A.C. - ESVICSAC presentó recurso de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro de los ítems 01 (Ayacucho), 03 (Huancavelica), 10 (Pasco) y 12 (Puquio); Que, la empresa apelante pretende en primer lugar, la descalificación del CONSORCIO VIGILANCIA CONTROL Y MEJOR RESGUARDO S.A.C. - VICMER - S.A.C. -PROTECCIÓN PERUANA Y RESGUARDO S.A. - VICMER DEL ORIENTE S.A.C. con respecto al ítem 10, ale-gando que entre los documentos requeridos en las Bases del proceso de selección, se exigía la presentación de la Declaración Jurada de los Agentes de Seguridad según el Anexo Nº 09 para cada ítem al cual se postulaba, conforme la Declaración Jurada del Anexo Nº 4.A; sin embargo, añade, el consorcio ganador no presentó la propuesta de agentes de seguridad para el ítem 10, motivo por el cual debe ser descalificado; Que, en segundo lugar, ESVICSAC pretende la recalificación del CONSORCIO VIGILANCIA CONTROL Y MEJOR RESGUARDO S.A.C. - VICMER - S.A.C. - PROTECCIÓN PERUANA Y RESGUARDO S.A. - VICMER DEL ORIENTE S.A.C., alegando que las Bases exigían asimismo, la presentación del Plan de Capacitación al Personal del PRONAA en cuanto a simulacro de evacuación en caso de sismos e incendio, capacitación de uso y manejo de equipos de emergencia y capacitación en caso de atentados y/o asaltos, lo cual contaba con una calificación máxima de 20 puntos; y a pesar de ello, el consorcio ganador precisa en el documento que corre a fojas 176: “VICMER S.A.C., con el propósito de establecer un Plan de Capacitación para el personal que brindará servicios en el PRONAA”, lo cual, indica, no puede ser considerado como Plan de Capacitación para el Personal del PRONAA, con lo que el postor incumplió lo requerido en las Bases y no se le debieron otorgar los 20 puntos, debiendo

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recalificarse la propuesta técnica de 100 puntos a 80 puntos y debiendo otorgarse la Buena Pro de los ítems 01, 03, 10 y 12 a ESVICSAC; Que, en tercer lugar la apelante pretende la recalificación del puntaje obtenido por el postor EMPRESEGUR ELITE S.R.L. en los ítems 01 y 12 por haber omitido presentar el Análisis de los Términos de Referencia, ya que sólo consignan las Especificaciones Técnicas; por ello, señala la apelante, las Bases determinan que la no presentación del análisis de los términos de referencia significaría al postor no obtener puntaje en el rubro Nº 05 Objeto del Contrato, de la calificación técnica, lo cual origina que se le deben descontar 10 puntos obteniendo EMPRESEGUR ELITE S.R.L, un puntaje total de 90 puntos en la propuesta técnica; Que, habiéndose corrido traslado de la apelación a los interesados, y dentro del plazo de ley EMPRESEGUR ELITE S.R.L, y CONSORCIO VIGILANCIA CONTROL Y MEJOR RESGUARDO S.A.C.- VICMER - S.A.C. - PROTECCIÓN PERUANA Y RESGUARDO S.A. - VICMER DEL ORIENTE S.A.C. ha presentado la absolución a dicho recurso impugnativo; Que, EMPRESEGUR ELITE S.R.L. sostiene que sí ha cumplido con presentar el análisis de los términos de referencia, lo cual se acredita con los actuados obrantes en su propuesta técnica, ya que de las páginas 0011 a 0016 se verifica la existencia de los términos de referencia para el ítem 01 (Ayacucho) y de las páginas 0017 al 0022 se verifica también la existencia del análisis de los términos de referencia para el ítem 12 (Puquio); Que, por su parte CONSORCIO VIGILANCIA CONTROL Y MEJOR RESGUARDO S.A.C. - VICMER - S.A.C. - PROTECCIÓN PERUANA Y RESGUARDO S.A. - VICMER DEL ORIENTE S.A.C. sostiene que sí cumplió con presentar la declaración jurada de los agentes de seguridad según el anexo 09 para el ítem 10 (Pasco) sino que por un error mecanográfico donde dice: “Item 12 Puquio” debió decir: “Ítem 10 Pasco”, lo cual de conformidad con lo estipulado con el artículo 59 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado es un error subsanable mientras que no se modifique el alcance de la propuesta técnica; asimismo, indica que a fojas 176 y siguientes se halla el Plan de Capacitación para el Personal del PRONAA, el cual contiene lo requerido en las Bases y que por error mecanográfico donde dice: “Plan de Capacitación para el Personal que Brindará Servicios en el PRONAA, debe decir: “Plan de Capacitación para el Personal de PRONAA”, por lo que, añade, el Comité Especial lo entendió así ya que la documentación presentada contenía lo solicitado por las Bases; y finalmente indica que la empresa apelante ha presentado el Programa de Capacitación y Actualización en Seguridad para el Personal de ESVICSAC dirigido a los agentes de vigilancia que cubren servicios en las instalaciones y locales del PRONAA y no presenta Plan de Capacitación para el Personal de PRONAA, pero el Comité Especial le otorgó el mismo puntaje que al consorcio por así corresponder; Que, por último EMPRESEGUR ELITE S.R.L. y CONSORCIO VIGILANCIA CONTROL Y MEJOR RESGUARDO S.A.C. - VICMER-S.A.C. - PROTECCIÓN PERUANA Y RESGUARDO S.A. - VICMER DEL ORIENTE S.A.C., coinciden en afirmar en sus respectivos escritos que ESVICSAC al estar conformada con capital social de: ESSALUD en un 94.90%, SILSA 5.00% y CAFAE ESSALUD 0.10%, no ha presentado la declaración jurada señalando que no utilizará recursos provenientes del Tesoro Público, tal como lo señala el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en caso de que el postor fuera una de las entidades a las que se refiere el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de las que se encuentran las empresas mixtas como es el caso de ESVICSAC, motivo por el cual debió ser descalificada; Que, de conformidad con la propuesta técnica de EMPRESEGUR ELITE S.R.L., se desprende que la mencionada empresa ha cumplido con presentar un análisis mínimo de las especificaciones técnicas de las Bases, orientado principalmente a evidenciar el cumplimiento de las mismas; de modo que la calificación en el numeral 5. “Análisis de las Especificaciones Técnicas” del rubro Objeto del Contrato, ha sido de 10 puntos; Que, de acuerdo a la propuesta técnica presentada por CONSORCIO VIGILANCIA CONTROL Y MEJOR RESGUARDO S.A.C. - VICIMER - S.A.C. - PROTECCIÓN PERUANA Y RESGUARDO S.A. - VICMER DEL ORIENTE S.A.C., se desprende que postuló a los 14 ítems

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del proceso de selección y de conformidad con el Anexo Nº 09 “Declaración Jurada de los Agentes de Seguridad”, las Bases requerían la presentación de dicho anexo para cada ítem al cual se postulaba; por lo tanto debió incluirse en la propuesta técnica dicha relación de agentes de seguridad tanto para el ítem 10 como para el ítem 11, lo cual genera su descalificación para postular en dichos ítems ya que no puede ser considerado como un error mecanográfico; Que, asimismo, de conformidad con la propuesta técnica presentada por CONSORCIO VIGILANCIA CONTROL Y MEJOR RESGUARDO S.A.C. - VICMER-S.A.C. - PROTECCIÓN PERUANA Y RESGUARDO S.A. - VICMER DEL ORIENTE S.A.C., corre a fojas 176 el Plan de Capacitación al Personal del PRONAA, el cual incluye simulacro de evacuación en caso de sismos e incendio, capacitación de uso y manejo de equipos de emergencia y capacitación en caso de atentados y/o asaltos; sin embargo, al leer el contenido de dicho Plan éste se enfoca a la preparación del personal de la empresa que brindará servicios en la Entidad y no en la capacitación que se brindaría al personal de la Entidad convocante; motivo por el cual no cumpliría con lo solicitado en las Bases habiendo cumplido de esa manera lo requerido por las Bases, motivo por el cual debe ser calificado con 00 puntos; Que, la empresa ESVICSAC se encuentra enmarcada dentro de lo que se considera una empresa privada, por lo tanto no es exigible una declaración jurada en la cual manifieste que no utilizará recursos provenientes del tesoro público para la ejecución de prestaciones derivadas del contrato, en caso resulte ganador de la Buena Pro; Que, el segundo párrafo del artículo 166 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que el recurso de apelación se presentará ante el Comité Especial, quien lo elevará, para su correspondiente resolución, al Titular del Pliego o a la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda. Esta competencia es indelegable; Que, el numeral 1 del artículo 170 del Reglamento indicado en el considerando anterior, establece que cuando la impugnación recaiga sobre el otorgamiento de la Buena Pro, la entidad correrá traslado del recurso de apelación al postor ganador, dentro del plazo de dos días desde su presentación o desde la subsanación de omisiones, según corresponda. El postor ganador de la Buena Pro podrá absolver el traslado dentro del plazo de tres (3) días; Que, atendiendo a lo dispuesto en el segundo párrafo de la Sétima Disposición Transitoria de la Ley Nº 28128-Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, para efectos del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, excepcionalmente, la autoridad de cada una de las Unidades Ejecutoras ejerce las acciones que correspondan a la máxima autoridad administrativa de la entidad en el marco de la citada Ley, quedando el MIMDES impedido de intervenir en los procesos y procedimientos de carácter administrativo y de contrataciones y adquisiciones, iniciados o por iniciar, en cada una de las Unidades Ejecutoras comprendidas en dicho artículo; Contando con las visaciones de la Oficina de Administración, y de la Oficina Jurídica; De conformidad con las facultades conferidas al Director Ejecutivo del PRONAA, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 004-2004-MIMDES; y estando a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por EMPRESA DE SEGURIDAD, VIGILANCIA Y CONTROL S.A.C. - ESVICSAC contra el otorgamiento de la Buena Pro de los ítems 03 (Huancavelica) y 10 (Pasco), e INFUNDADO en el extremo correspondiente al otorgamiento de la buena pro de ítems 01 (Ayacucho) y 12 (Puquio) del Concurso Público Nº 0002-2004-PRONAA “Servicio de Seguridad y Vigilancia Para Sede Central y Gerencias Locales” Segunda Convocatoria, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

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Artículo Segundo.- Declarar nulo el acto de otorgamiento de la Buena Pro de los ítems 03 (Huancavelica) y 10 (Pasco) del Concurso Público Nº 0002-2004-PRONAA “Servicio de Seguridad y Vigilancia Para Sede Central y Gerencias Locales” Segunda Convocatoria y re-trotraer el proceso de selección a la etapa de evaluación de las propuestas. Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de Administración notifique la presente resolución a la EMPRESA DE SEGURIDAD, VIGILANCIA Y CONTROL S.A.C. - ESVICSAC, CONSORCIO VIGILANCIA CONTROL Y MEJOR RESGUARDO S.A.C. - VICMER-S.A.C. - PROTECCIÓN PERUANA Y RESGUARDO S.A. - VICMER DEL ORIENTE S.A.C. y EMPRESEGUR ELITE S.R.L. Artículo Cuarto.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS REYES HUERTA Director Ejecutivo (e) Programa Nacional de Asistencia Alimentaria

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de funcionario diplomático a México para participar en consulta regional para la creación de un mecanismo de cooperación en Derechos Humanos

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0872-2004-RE

Lima, 22 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Relaciones Exteriores de México ha iniciado un proceso de consultas con diversos países de la región latinoamericana, orientado a la construcción de un mecanismo regional en materia de Derechos Humanos, basado en la cooperación internacional, que a su vez contribuya a fortalecer el sistema interamericano en la materia y represente una opción viable para la protección de los Derechos Humanos en otras partes del mundo; Que la experiencia del Grupo Latinoamericano y del Caribe de la ONU (GRULAC) en la promoción y protección de los Derechos Humanos y su papel como punto de equilibrio, en particular en la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, hace necesario y posible articular una política regional que permita a los Gobiernos avanzar en el tema de los Derechos Humanos y asumir su responsabilidad en la región; Que los países que integrarían dicho mecanismo son democráticos, comprometidos en la protección nacional e internacional de los Derechos Humanos como una prioridad y están sujetos a la supervisión de los mecanismos universales e interamericanos de protección de los mismos, por lo que tendría sentido desarrollar una política clara y coherente que ayude a esos países a superar los problemas que enfrentan en la defensa de estos derechos, principalmente debido a cuestiones estructurales y a deficiencias en los sistemas de administración de justicia; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAC) Nº 8435, del Gabinete de Coordinación del Viceministro y Secretario General de Relaciones Exteriores, de 21 de octubre de 2004; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, en concordancia con el artículo 83 del Decreto Supremo

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Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Carlos Manuel Roman Heredia, funcionario de la Dirección de Derechos Humanos y Asuntos Sociales, de la Subsecretaría de Asuntos Multilaterales, para que participe en el pro-ceso de consulta regional para la creación de un mecanismo de cooperación en materia de Derechos Humanos, que se llevará a cabo en la ciudad de México, Distrito Federal, Estados Unidos Mexicanos, el 25 y 26 de octubre de 2004. Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione la presente Resolución, serán cubiertos por concepto de pasajes US$ 468.00, viáticos US$ 660.00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 28.24, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión. Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del citado evento, el mencionado funcionario deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores

SALUD

Aprueban el Reglamento de la Condecoración de la Orden Hipólito Unanue

RESOLUCION SUPREMA Nº 013-2004-SA Lima, 22 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que con Decreto Supremo Nº 169-“SP” del 22 de octubre de 1955, se creó la Orden Hipólito Unanue, destinada a premiar a los profesionales destacados en el adelanto de las ciencias médicas y en el progreso de la salud pública; Que con Resolución Suprema Nº 176-69-SA/DS, del 7 de noviembre de 1969, se aprueba el Reglamento de la Orden; Que es necesario efectuar algunas modificaciones al citado Reglamento, a efectos de actualizar sus disposiciones, de conformidad con las normas legales vigentes; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Reglamento de la Condecoración de la Orden Hipólito Unanue”, que forma parte integrante de la presente resolución.

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Artículo 2.- Facultar al Ministro de Salud a dictar las medidas complementarias necesarias para dar cumplimiento al Reglamento que aprueba la presente Resolución Suprema. Artículo 3.- Dejar sin efecto el Reglamento aprobado por Resolución Suprema Nº 176-69-SA/DS del 7 de noviembre de 1969. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud

REGLAMENTO DE LA CONDECORACIÓN DE LA ORDEN HIPÓLITO UNANUE

TÍTULO I

GENERALIDADES Artículo 1.- La condecoración de la Orden “Hipólito Unanue” se conferirá, como alta distinción del Ministerio de Salud a los profesionales médicos peruanos y extranjeros que se hubieren destacado en forma muy especial en el adelanto de las ciencias médicas y en el progreso de la Salud Pública, como premio y estímulo a sus importantes servicios a la Patria. Artículo 2.- Los grados de la Orden, en escala descendente, son: Gran Cruz, Gran Oficial, Comendador y Oficial. Artículo 3.- La condecoración “Hipólito Unanue” se concederá por Resolución Suprema del Ministro de Salud, rubricada por el Presidente de la República, luego de lo cual deberá ser remitida al Despacho Ministerial de Salud para su registro y archivo, siendo seguidamente una copia de la misma, enviada al Viceministerio de Salud y a la Oficina General de Comunicaciones para los fines correspondientes. Se concederá esta Orden de acuerdo a los procedimientos que se señalan en el presente Reglamento. Artículo 4.- El Presidente de la República es el Gran Maestre de la condecoración “Hipólito Unanue” y el Ministro de Salud, su Canciller. Artículo 5.- Las insignias de la Orden consisten en Placas para los grados de Gran Cruz y Gran Oficial, y en medallas para los grados de Comendador y Oficial. Sus diseños serán como se indica a continuación: GRAN CRUZ Y GRAN OFICIAL: Placa esmaltada convexa, con disco central bañado en oro y con un diámetro de 80 mm. La corona de laurel será dorada. Un dispositivo especial permitirá la colocación de la insignia en el vestido. LA GRAN CRUZ ESPECIAL que corresponde al Presidente de la República será de oro en su totalidad. COMENDADOR: Medalla esmaltada, convexa, con disco central en plata platinada y con 55 mm. de diámetro. OFICIAL: Igual que la anterior, con 40 mm. de diámetro. Artículo 6.- Las insignias serán llevadas de la siguiente forma:

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a) GRAN CRUZ colocada al lado izquierdo inferior del vestido, sobre la línea de la cintura, con una banda de color morado de 105 mm. de ancho, con bordes rojos de 7 mm. que se llevarán en forma transversal sobre el hombro derecho y, en cuyo lazo, irá pendiente una medalla de Comendador. b) GRAN OFICIAL colocada al lado izquierdo inferior del vestido, sobre la línea de la cintura. c) COMENDADOR pendiente del cuello de una cinta del color de la Orden, de 33 mm. de ancho. d) OFICIAL pendiente de una cinta del color de la Orden de 36 mm. de ancho y 50 mm. de largo, en la parte superior izquierda del vestido. Artículo 7.- Los símbolos de la condecoración para traje de calle y de etiqueta, serán los siguientes: para las GRANDES CRUCES, botón de 10 mm. con los colores de la Orden sobre galón dorado; para la GRAN CRUZ ESPECIAL, el mismo botón sobre galón dorado, circundado por una corona de laurel de oro; para los GRANDES OFICIALES, el mismo botón sobre galón dorado y plateado: para los COMENDADORES, el mismo botón sobre galón pla-teado: para los OFICIALES, el mismo botón sobre galón de 20 mm. con los colores de la Orden. Una miniatura podrá llevarse accesoriamente con los botones. Artículo 8.- En las ceremonias oficiales se llevarán las insignias que se establece en los artículos anteriores en la forma indicada para cada grado.

TÍTULO III

DEL CONSEJO DE LA ORDEN Artículo 9.- El Consejo de la Orden está constituido por: a) El Ministro de Salud, quien lo preside como Canciller de la Orden; b) El Decano Nacional del Colegio Médico del Perú; c) El Decano Nacional del Colegio Odontológico del Perú; d) El Decano Nacional del Colegio Químico Farmacéutico del Perú; e) El Presidente de la Academia Nacional de Medicina; f) El Presidente de la Academia Peruana de Cirugía; y, g) El Viceministro de Salud, como Secretario. Artículo 10.- Son obligaciones del Consejo: a) Reunirse ordinaria y obligatoriamente en el mes de agosto de cada año y cuando sea convocado en forma extraordinaria. b) Estudiar y pronunciarse sobre las propuestas presentadas. c) Calificar las propuestas, así como resolver la pérdida de la condecoración, de acuerdo a lo prescrito en este Reglamento. d) Designar, entre sus Miembros, Juntas de Investigación para los casos en que fuera necesario comprobar actos deshonrosos atribuidos a un condecorado. Artículo 11.- El Consejo de la Orden requiere, para funcionar, de un quórum mínimo de cuatro de sus miembros. Artículo 12.- Los Acuerdos del Consejo serán adoptados por los votos de la mayoría de asistentes al tiempo de la votación en la sesión respectiva. Artículo 13.- Son atribuciones del Canciller de la Orden:

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a) Convocar a sesión del Consejo. b) Presidir las sesiones del Consejo. c) Someter a consideración del Consejo las propuestas para el otorgamiento o la pérdida de la condecoración. d) Ordenar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo; y, e) Controlar el estricto cumplimiento del presente Reglamento. Artículo 14.- Son funciones del Secretario: a) Presentar oportunamente al Canciller los documentos referentes a las propuestas de la promoción y de los casos excepcionales. b) Citar a sesión a los miembros del Consejo, por disposición del Canciller. c) Redactar las actas de las sesiones; hacerlas firmar por los miembros del Consejo, formular las resoluciones correspondientes; y, d) Mantener al día los Libros de Actas y Registros de condecorados, así como los archivos relativos al Consejo. Artículo 15.- Para facilitar la labor del Consejo, se dispondrá de una Comisión Auxiliar, constituida por los siguientes funcionarios del Ministerio de Salud: a) Un Asesor del Viceministro. b) El Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos. c) Un representante de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, d) Un representante de la Oficina General de Comunicaciones. Artículo 16.- Son funciones de la Comisión Auxiliar: a) Estudiar, revisar y completar la documentación de las propuestas. b) Establecer los cuadros de propuestas; y, c) Entregar la documentación sobre las propuestas al Secretario del Consejo, normalmente antes del 15 de julio de cada año. Artículo 17.- La Secretaría Permanente del Consejo, que funcionará en el Viceministerio de Salud, tendrá a su cargo: a) Centralizar, gestionar, formular y presentar al Secretario los documentos correspondientes a la condecoración. b) Entregar o remitir las condecoraciones, resoluciones y diplomas a las autoridades encargadas de su imposición. c) Recibir las joyas que han dejado de pertenecer a los condecorados por razón de ascenso o pérdida. d) Mandar a confeccionar las insignias, distintivos y diplomas de la Orden, de conformidad con los modelos que figuran en este Reglamento; y, e) Mantener en stock un número de insignias, distintivos y diplomas, de todos los grados de la Orden, en función de las necesidades.

TÍTULO IV

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CAUSALES PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CONDECORACIÓN

Artículo 18.- La condecoración de la Orden “Hipólito Unanue” se otorgará por las siguientes causales: a) Acción Distinguida. b) Servicios Meritorios. c) Tiempo de Servicios. Artículo 19.- Se considera como mérito de cada una de las causales indicadas en el artículo anterior, las siguientes: a) ACCIÓN DISTINGUIDA Se considerará como tal, todo acto que en servicio o en provecho de la salud pública realice cualquier profesional médico, peruano o extranjero, demostrando valor, abnegación y sacrificio, superiores a los requerimientos para el cumplimiento del deber que implique el riesgo de su vida. b) SERVICIOS MERITORIOS Se consideran como tales: 1. Todo acto personal que contribuya a enaltecer el prestigio de la profesión o de las instituciones de salud pública, tanto en el país como en el extranjero. 2. La inspiración, el esfuerzo o la responsabilidad directiva para crear o perfeccionar entidades o programas de alta significación para el proceso de la salud pública del país. 3. La producción de trabajo o investigación original relacionada con las ciencias médicas o la salud pública, cuya aplicación contribuya significativamente a la mejora de la salud. 4. El desempeño de comisión de excepcional importancia en beneficio de las ciencias médicas o la salud pública. c) TIEMPO DE SERVICIOS Para funcionarios del Ministerio de Salud y Organismos Públicos Descentralizados.

TÍTULO V

DE LAS PROPUESTAS

Artículo 20.- Las propuestas, en cualquier caso, se ceñirán estrictamente a los requisitos señalados en el presente Reglamento e irán acompañadas de todos los documentos justificatorios, debiendo ser remitidas a la Secretaría Permanente del Consejo de la Orden antes del 1 de julio de cada año. Artículo 21.- La condecoración sólo se otorgará previa propuesta y en ningún caso a solicitud del interesado. Artículo 22.- La propuesta será tramitada por conducto regular, correspondiendo iniciarla: a) Por las causales de Acción Distinguida y Servicios Meritorios: 1. Al Viceministro de Salud. 2. A las Instituciones Científicas y Colegios Profesionales médicos.

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b) Por las Causales de Tiempo de Servicios. Al Viceministro de Salud debidamente estudiada por la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos. Artículo 23.- Los documentos justificatorios abarcarán los siguientes aspectos: a) Exposición del hecho que da origen a la gestión con indicación de las condiciones y circunstancias en las cuales se realizó y, consecuencias derivadas del hecho aducido como causal. b) Razones específicas que justifican el otorgamiento de acuerdo a las disposiciones reglamentarias. c) Currículum Vitae del propuesto.

TÍTULO VI

DEL OTORGAMIENTO DE LA CONDECORACIÓN

Artículo 24.- La condecoración de la Orden “Hipólito Unanue” se otorgará en el grado de Gran Cruz Especial al Presidente de la República, como Gran Maestre de la Orden; y en el grado de Gran Cruz a los Presidentes de los Poderes Públicos y Ministros de Estado que a propuesta del Ministro de Salud y a juicio del Consejo de la Orden, hayan contribuido en forma notable al progreso y beneficio de la Salud Pública del Perú; y al Ministro de Salud y al Viceministro de Salud al asumir sus cargos. A los miembros del Consejo de la Orden cuando hayan realizado actividades y/o gestiones que benefician notoriamente la salud en el Perú o en el extranjero. Artículo 25.- Los distintos grados de Condecoración de la Orden se conferirán, por acuerdo del Consejo, con sujeción a las disposiciones siguientes: a) Causales “Acción Distinguida” y “Servicios Meritorios”: Podrá ser otorgada en el grado que, a juicio del Consejo, se juzgue conveniente de acuerdo con el mérito del hecho aducido como causal. b) Causal “Tiempo de Servicios”: El otorgamiento de la condecoración en sus diversos grados se hará en la siguiente forma: 1.- OFICIAL: Profesionales médicos con 25 años de servicios al Estado en instituciones de salud. 2.- COMENDADOR: Profesionales médicos con 30 años de servicios al Estado en establecimientos de salud. 3.- GRAN OFICIAL: Profesionales médicos con 35 años de servicios en instituciones de salud. Artículo 26.- En el caso de otorgamiento o ascenso póstumo de condecoración de la Orden, se entregará la insignia, distintivos y diploma correspondiente al cónyuge o pariente más cercano, en calidad de depositarios. Artículo 27.- No se otorgará la condecoración a la persona que:

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a) Haya sido condenada por sentencia ejecutoria por los Tribunales de Justicia, civiles o militares, nacionales o extranjeros. b) Haya sido enjuiciada y cuyo proceso ha finalizado por prescripción. c) Haya sido destituida de cargo público por medida disciplinaria o sentencia judicial. d) Haya sido objeto de medida disciplinaria en el ejercicio de cargo público. e) Esté bajo sanción de su Colegio Profesional respectivo.

TÍTULO VII

DE LA RESOLUCIÓN SUPREMA Y DIPLOMA DE LA CONDECORACIÓN Artículo 28.- La condecoración de la Orden “Hipólito Unanue” será concedida por Resolución Suprema firmada por el Presidente de la República, Gran Maestre y refrendada por el Ministro de Salud, Canciller. Artículo 29.- La Resolución Suprema por la cual se concede la condecoración especificará lo siguiente: a) En la parte considerativa: 1.- Referencia a la propuesta. 2.- Nombre del Propuesto. 3.- Mérito que lo motiva. 4.- Artículo del presente Reglamento por el cual se otorga la condecoración. 5.- Aprobación del Consejo. b) En la parte resolutiva: 1.- Grado que se otorga. 2.- Nombre del condecorado.

TÍTULO VIII

DE LA PÉRDIDA, SUSPENSIÓN Y RESTITUCIÓN DEL DERECHO A LA CONDECORACIÓN Artículo 30.- Los poseedores de la condecoración de la Orden la perderán por las causales siguientes: a) Sentencia expedida contra el condecorado por los Tribunales de Justicia, nacionales o extranjeros. b) Por acto deshonroso, comprobado por el Consejo de Investigación nombrado para este fin por el Ministro de Salud y a pedido del Consejo de la Orden. c) Por haber sido destituido de cargo público por medida disciplinaria o sentencia judicial. d) Por haber sido expulsado o esté bajo sanción del Colegio Profesional respectivo. Artículo 31.- Mientras el condecorado esté sometido a un proceso judicial o investigatorio por cualquiera de las causales indicadas en los artículos 27 y 30, estará sujeto a la suspensión del derecho a poseer la condecoración. Artículo 32.- En cualquiera de los casos contemplados en los artículos 27 y 30, cuando la persona sea rehabilitada se le restituirán los derechos perdidos.

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Artículo 33.- La pérdida de la condecoración dará lugar a la expedición de la Resolución Suprema respectiva por acuerdo del Consejo de la Orden. Artículo 34.- Retirada la condecoración, deberán devolverse las insignias, símbolos y diplomas al Secretario del Consejo de la Orden.

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan a procurador a cargo de los asuntos de PROVÍAS Nacional, Departamental y Rural iniciar acciones legales contra empresa por presuntas irregularidades cometidas

en licitación pública

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 788-2004-MTC-02 Lima, 21 de octubre de 2004 VISTOS: La Nota de Elevación Nº 579-2004-MTC/20 del Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL e Informe Nº 02-2004-MTC/20-Com.Especial LPI-008-2003-MTC/20, mediante los cuales se denuncian irregularidades cometidas por el postor CORPORACION M & S INTERNACIONAL CA, S.A. en la Licitación Pública Internacional para Obras LPIO Nº 0008-2003-MTC/20; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, con fecha 13 de setiembre de 2003, convocó a la Licitación Pública Internacional para Obras LPIO Nº 0008-2003-MTC/20 para la ejecución de la obra de Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Huánuco - Tingo María - Pucallpa, Sector: Aguaytía - Pucallpa, Tramo III: Neshuya - Pucallpa, con una longitud de 58. 769 Km., ubicada en el departamento de Ucayali; Que, de acuerdo al Informe Técnico Evaluatorio I de fecha 27 de noviembre de 2003, del Comité Especial encargado de llevar acabo el referido proceso de selección, luego de la evaluación detallada de las propuestas técnicas quedaron precalificados los postores CONS-TRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA S.A. y CONSORCIO NESHUYA y asimismo se procedió a descalificar al postor CORPORACIÓN M & S INTERNACIONAL CA, S.A. ya que había presentado el mismo equipo para el Tramo I: Aguaytía - San Alejandro, como para el Tramo III: Neshuya - Pucallpa; Que, asimismo se señaló en el referido Informe que con Oficio Nºs. 002-2003-MTC/20/LPI-0008-2003-MTC/20, de fecha 17 de noviembre de 2003, el Comité Especial se dirigió al señor Reimundo Urcia Bernabé, Perito Judicial Grafotécnico de la Corte Superior de Justicia de Lima, con Reg. Nº 01-05-001011, a quien se le solicitó un examen pericial grafotécnico para determinar la autenticidad de las firmas de los profesionales propuestos por el postor CORPORACIÓN M & S INTERNACIONAL CA, S.A., los mismos que se proponían tanto para el Tramo I: Aguaytía - San Alejandro, como para el Tramo III: Neshuya - Pucallpa, añadiéndose el nombre del ingeniero Pablo Guntanis Rojas, representante legal del citado postor; Que, de acuerdo a las conclusiones del Dictamen Pericial Grafotécnico, presentado mediante carta s/n de fecha 20 de noviembre de 2003, con Exp. Nº 35047-2003, por el perito grafotécnico Reimundo Urcia Bernabé, las firmas atribuidas a Sergio Sáenz Aguilar, Max Sittenfeld Appel, Luis Francisco Rojas Montero y Rogelio Zeledón Ureña, trazadas en documentos del postor CORPORACIÓN M & S INTERNACIONAL CA, S.A., insertos en los folios 344, 345, 363, 364, 381, 382, 399 y 400 del Expediente de PROVÍAS NACIONAL LPIO Nº 0008-2003-MTC/20, provienen del puño gráfico de sus titulares y son firmas auténticas; Que, asimismo en el referido Dictamen Pericial se concluye que las firmas atribuidas a Pablo Guntanis Rojas, que aparecen suscritas como representante legal del postor

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CORPORACIÓN M & S INTERNACIONAL CA, S.A. en la carta fechada en La Paz, el 30 de octubre de 2003, en la carta fechada en San José, el 13 de noviembre de 2003, así como en 18 documentos insertos en los folios 053 A, 053 B, 053 C, 053 D, 053 E, 053 F, 053 G, 053 H, 053 I, 053 J, 053 K, 053 L, 053 M, 053 N, 053 O, 054, 056 y 058, no provienen del puño gráfico de su titular y son firmas falsificadas; Que, mediante Oficio Nº 1039-2003-MTC/20, recibido con fecha 27 de noviembre de 2003, se solicitó la No Objeción del Banco Interamericano de Desarrollo - BID a la evaluación técnica efectuada por el Comité Especial en la Licitación Pública Internacional para Obras LPIO Nº 0008-2003-MTC/20; Que, con Fax Nº 6038-2003, de fecha 5 de diciembre de 2003, el BID manifestó su No Objeción a la Lista de empresas precalificadas aptas para la apertura de la propuesta económica y asimismo solicitó se le comunique de las acciones tomadas por PROVÍAS NACIONAL respecto a la oferta presentada por el postor CORPORACION M & S INTERNACIONAL CA, S.A.; Que, con fecha 19 de diciembre de 2003, el postor CORPORACIÓN M & S INTERNACIONAL CA, S.A. formuló protesta contra el resultado de la evaluación técnica efectuada por el Comité Especial; Que, mediante Resolución Directoral Nº 037-2004-MTC/20, de fecha 29 de enero de 2004, se declaró infundada la protesta presentada por el referido postor; Que, con carta s/n, de fecha 3 de febrero de 2004, el postor CORPORACIÓN M & S INTERNACIONAL CA, S.A. ratifica su protesta ante el BID; Que, mediante Fax Nº 2204-2004, de fecha 7 de mayo de 2004, el BID acepta la protesta formulada por el postor debido a que los equipos y maquinarias de construcción y equipo de ingenieros especialistas presentados en su oferta están disponibles por no haber sido comprometidos para ejecutar un contrato que a la fecha haya sido adjudicado o firmado; Que, con Oficio Nº 0663-2004-MTC/01, dirigido al representante del BID, el Ministro de Transportes y Comunicaciones señala que el Comité de Adquisiciones del BID no ha tomado en cuenta ni siquiera tangencialmente el hecho de haberse demostrado técnicamente la falsifi-cación de la firma del representante legal en la presentación de varios documentos; Que, en tal sentido, con Fax Nº 2462/2004, de fecha 27 de mayo de 2004, el BID solicitó a PROVÍAS NACIONAL que sin detener el proceso licitatorio, de vista al oferente del Informe del Perito Judicial Grafotécnico de la Corte Superior de Justicia de Lima para que en el plazo de 10 días hábiles presente contraprueba grafológica certificando la autenticidad de las firmas cuestionadas y que en la eventualidad de que luego de la apertura de los sobres económicos de las dos licitaciones en curso corresponda la adjudicación de cualquiera de ambas a la referida firma, no se adjudique la misma hasta que no se resuelva la cuestión previa de la validez de las firmas; Que, con carta s/n, de fecha 9 de junio de 2004, el postor CORPORACIÓN M & S INTERNACIONAL CA, S.A. adjunta un Certificado de Análisis Grafotécnico de Parte elaborado por el Perito Judicial Grafotécnico con Reg. REPEJ-CSJL Nº 01-05-1007-03, Luís Montesinos Aguilar, en el que se concluye que las firmas trazadas a nombre de Pablo Guntanis Rojas no son falsificadas; Que, mediante Oficio Nº 542-2004-MTC/20, con el fin de que se dirima la contradicción en los resultados obtenidos por los peritos grafotécnicos presentados, PROVÍAS NACIONAL, solicitó la participación de la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, a fin de que por medio de sus peritos se efectúe una prueba sobre las firmas en cuestión; Que, con Oficio Nº 3428-2004-DIRCRI PNP/DIV-GRAF.S, de fecha 22 de junio de 2004, el Jefe de División de Grafotécnia de la Policía Nacional del Perú emite el Dictamen Pericial de Grafotécnia Nº 1381-2004-DIRCRI-DIVGRAF-REMITE, en el que se concluye que

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las firmas cuestionadas a nombre de Pablo Guntanis Rojas provienen de diferente puño gráfico al que trazó las signaturas de comparación a nombre de la referida persona; Que, mediante Oficio Nº 587-2004-MTC/20, recibido con fecha 30 de junio de 2004, se puso en consideración del BID el examen grafotécnico elaborado por la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú; Que, con fecha 8 de julio de 2004, el BID remite el Fax Nº 3416/2004 solicitando con carácter de urgencia la propuesta técnica original del postor CORPORACIÓN M & S INTERNACIONAL CA, S.A.; Que, mediante Fax Nº 4137-2004, de fecha 18 de agosto de 2004, el BID informa que el perito grafotécnico contratado por el citado Banco ha ratificado el contenido de las evaluaciones remitidas por el Director Ejecutivo de PROVÍAS NACIONAL relacionas con la Licitación Pública Internacional para Obras LPIO Nº 0008-2003-MTC/20 y que el Banco no tiene objeción a que se continúe con el trámite correspondiente del referido proceso de selección; Que, con Oficio Nº 750-2004-MTC/20, recibido el 23 de agosto de 2004, se solicita al BID su No objeción para el Otorgamiento de la Buena Pro al CONSORCIO NESHUYA, de acuerdo a la evaluación efectuada por el Comité Especial; Que, mediante Fax Nº 4277/2004, de fecha 24 de agosto de 2004, el BID comunica su No Objeción al Otorgamiento de la Buena Pro al CONSORCIO NESHUYA; Que, de conformidad con el artículo 427 del Código Penal, el que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro trasmisible por endoso o al portador y con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días multa, si se trata de un documento privado y asimismo se señala que, el que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legítimo, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso con las mismas penas; Que, en tal sentido, se ha verificado la existencia de indicios suficientes que hacen presumir la comisión del delito tipificado en el artículo 427 del Código Penal; Que, de acuerdo con el artículo 1 del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, la defensa de los intereses y derechos del Estado se ejercita judicialmente, por intermedio de los Procuradores Públicos. Asimismo, el artículo 2 del referido texto legal señala que los Procuradores Públicos tienen la plena representación del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, con Resolución Suprema Nº 081-2003-JUS se ha designado al doctor Máximo Elías Herrera Bonilla, como Procurador Público Ad Hoc, para que asuma la representación y defensa de los derechos e intereses del Estado, en los procesos judiciales iniciados y por iniciarse relacionados al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL; Que, mediante Resolución Suprema Nº 126-2003-JUS se amplío las facultades conferidas al doctor Máximo Elías Herrera Bonilla, mediante Resolución Suprema Nº 081-2003-JUS, para que en su calidad de Procurador Público Ad Hoc, asuma la representación y defensa del PROVÍAS NACIONAL, en los procesos y procedimientos en que se ventilen sus derechos e intereses; Que, a través de la Resolución Suprema Nº 050-2004-JUS se ampliaron las facultades conferidas al Procurador Público Ad Hoc del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte

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Nacional - PROVÍAS NACIONAL mediante Resolución Suprema Nº 081-2003-JUS, para que asuma adicionalmente la representación y defensa del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVÍAS DEPARTAMENTAL y del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVÍAS RURAL, en los procesos y procedimientos en los que se ventilen sus derechos e intereses; Que, por lo expuesto, resulta necesario en salvaguarda de los intereses del Estado autorizar al Procurador Público Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales de PROVÍAS NACIONAL, PROVÍAS DEPARTAMENTAL y PROVÍAS RURAL para que inicie y culmine las acciones legales que correspondan contra la empresa CORPORACIÓN M & S INTERNACIONAL CA, S.A.; De conformidad con el artículo 47 de la Constitución Política y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, Ley Nº 27791 y Resolución Suprema Nº 050-2004-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS Nacional, del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVÍAS DEPARTAMEN-TAL y del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVÍAS RURAL, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, inicie, impulse y culmine las acciones legales que correspondan contra la empresa CORPORACIÓN M & S INTERNA-CIONAL CA, S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial, así como los antecedentes del caso mencionado, al Procurador Público, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones

Otorgan permiso de operación a favor de Consorcio de Servicios Selva EIRL. para prestar servicio de transporte fluvial comercial

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 260-2004-MTC-13

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE ACUÁTICO

Lima, 15 de octubre de 2004 Vista la solicitud (Expedientes Nºs. 2003-021395, 021395-A, B y C), presentada por la empresa CONSORCIO DE SERVICIOS SELVA EIRL., identificada con RUC Nº 20450983111, requiriendo Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Fluvial Comercial en Tráfico Nacional o Cabotaje de Carga General - entre los ríos de la Hoya Amazónica, en servicio irregular; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la legislación vigente, corresponde a la Dirección General de Transporte Acuático expedir, modificar y/o ampliar los Permisos de Operación a las personas naturales o empresas navieras nacionales que lo soliciten; Que, la empresa CONSORCIO DE SERVICIOS SELVA EIRL., es una persona jurídica constituida en el país por Escritura Pública del 3.feb.2000, inscrita en la Ficha Nº 2972 del Registro de Personas Jurídicas;

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Que, la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos por el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC, en mérito a lo cual cuenta con la opinión favorable emitida por el Director de Servicios Portuarios, Actividades Navieras y Multimodal y del Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 083-2004-MTC/13.02 y 322-2004-MTC/13.al, respectivamente, por lo que resulta procedente expedir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791, Decretos Supremos Nºs. 005-2001-MTC, 041-2002-MTC y 008-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- OTORGAR Permiso de Operación a favor de la empresa CONSORCIO DE SERVICIOS SELVA EIRL., para prestar servicio de transporte fluvial comercial, en la forma siguiente: TRÁFICO : Nacional o Cabotaje - entre los ríos de la Hoya Amazónica. SERVICIO : Irregular. TIPO DE CARGA : Carga General. Artículo 2.- El Servicio de Transporte Fluvial Comercial a que se refiere el artículo precedente será prestado con las embarcaciones con matrícula de bandera peruana siguientes: Samanta II matrícula Nº IQ-8122-AF y Don Sergio matrícula Nº IQ-19568-MF. Artículo 3.- El Permiso de Operación que se otorga tendrá una vigencia de cinco (5) años, computados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. La renovación deberá ser solicitada por la recurrente a la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con anticipación de sesenta (60) días calendario antes de su vencimiento. Artículo 4.- El Permiso de Operación otorgado, implica la obligación de parte del administrado que lo obtiene, de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia y demás dispositivos y directivas que dicte la Dirección General de Transporte Acuático. Artículo 5.- Disponer su inscripción en el Registro Administrativo de Personas Naturales y Jurídicas que prestan servicios de transporte fluvial, lo dispuesto por la presente Resolución Directoral. Artículo 6.- El Permiso de Operación otorgado quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el administrado no cumple con la publicación de la presente Resolución en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución Directoral. Artículo 7.- El presente Permiso de Operación mantendrá su plena vigencia en tanto el administrado cumpla con mantener vigentes las Pólizas de Seguros correspondientes e informes de las renovaciones del caso a la Autoridad de Transporte Acuático y a la Autoridad Marítima competente. Artículo 8.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del sector Defensa, Capitanía de Puerto de Iquitos, Yurimaguas y Pucallpa y a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de los Gobiernos Regionales de Loreto y Ucayali, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO ARAMBURÚ GARDENER Director General

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BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de funcionario a Brasil para participar en certámenes especializados

RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 096-2004 Lima, 20 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que, es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con la finalidad y funciones del Banco Central; Que, para el cumplimiento de sus funciones la Gerencia de Crédito y Regulación Financiera tiene entre sus objetivos el adecuado manejo de los diferentes instrumentos monetarios y crediticios; Que, el Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos (CEMLA) y el Financial Stability Institute (FSI) invitan a este Banco Central a participar en los seminarios conjuntos: “Desarrollos Recientes de las Prácticas de Administración de Riesgos de Instituciones Banca-rias” y “Productos Financieros Derivados”, que se llevarán a cabo en las instalaciones del Banco Central de Brasil en Río de Janeiro, Brasil, entre el 8 y el 12 de noviembre de 2004; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y, estando a lo acordado por el Directorio en sesión de 30 de septiembre del 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la participación del señor Alberto Cano-Alva Pueyo, Encargado de la Sección Mercado Cambiario de la Gerencia de Crédito y Regulación Financiera, a la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, del 7 al 12 de noviembre del presente año; y al pago de los gastos, a fin de intervenir en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que irrogue dicho viaje es como sigue: Pasaje US$ 753,27 Viáticos US$ 1 200,00 Tarifa única de aeropuerto US$ 28,24 ----------------------- Total US$ 1 981,51 Artículo 3.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. JAVIER SILVA RUETE Presidente

CONTRALORIA GENERAL

Autorizan a COFIDE realizar proceso de selección para la contratación de sociedad de auditoría que realice examen a estados financieros del Convenio de Cooperación

Técnica ATN/ME-6636-PE

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 413-2004-CG Lima, 21 de octubre de 2004

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Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 49-2004-CG/SOA de la Gerencia de Sociedades de Auditoría, sobre autorización a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE) para conducir el proceso de selección de una sociedad de auditoría que realice el examen a los estados financieros del Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable para el Fortalecimiento de Cajas Rurales y Municipales de Ahorro y Crédito ATN/ME-6636-PE, del período 7.10.2000 al 30.4.2004; CONSIDERANDO: Que, COFIDE suscribió con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) el Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable para el Fortalecimiento de Cajas Rurales y Municipales de Ahorro y Crédito (Convenio de Cooperación Técnica ATN/ME-6636-PE), con el objeto de mejorar el acceso de la población de bajos ingresos a los servicios financieros, a través del fortalecimiento institucional de las Cajas Rurales y del apoyo al proceso de privatización de las Cajas Municipales; Que, con el documento CF-04749-2004/GG del 27.7.2004, COFIDE solicitó a la Contraloría General la autorización para conducir directamente el proceso de selección de una sociedad de auditoría que realice el examen a los estados financieros de cierre del Convenio de Cooperación Técnica ATN/ME-6636-PE, precisando mediante documento CF-05689-2004/AD del 17.9.2004 que la auditoría corresponde al período 7.10.2000 al 30.4.2004; Que, el BID con el Fax Nº 3758/2004 de 23.7.2004 otorgó su no objeción a los documentos remitidos por COFIDE para la adquisición de los servicios de auditoría externa del Convenio de Cooperación Técnica ATN/ME-6636-PE; Que, el artículo 12 de las Normas Generales aplicables a las Cooperaciones Técnicas No Reembolsables del Convenio de Cooperación Técnica ATN/ME-6636-PE, señala que los estados financieros se presentarán dictaminados por auditores independientes, aceptable al Banco y de acuerdo con normas satisfactorias para éste; asimismo, mediante documento CF-05689-2004/AD del 17.9.2004, el Gerente General de COFIDE señala que los honorarios profesionales serán asumidos en su totalidad por el BID, ratificando el documento CF-05462-2004/AD del 8.9.2004 de la citada Entidad; Que, el Documento de Licitación de Auditorías Externas -AF-200 emitido por el BID establece un procedimiento específico para la designación de una sociedad de auditoría que se aplica cuando los servicios de auditoría externa son financiados con los recursos del Banco y en el contrato se estipula que la auditoría debe ser efectuada por auditores independientes, condiciones que se verifican en el Convenio de Cooperación Técnica ATN/ME-6636-PE; Que el artículo 6 inciso c) del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG, establece que tratándose de préstamos y/o donaciones efectuadas por organismos internacionales, la solicitud de designación puede extenderse hasta todo el período de financiamiento, siempre que ello sea exigible por el convenio internacional respectivo y/o en las normas del organismo internacional que corresponda; Que, asimismo, el artículo 49 del Reglamento señala que cuando las disposiciones de un convenio y/o las normas del organismo internacional establecen un procedimiento específico para la designación de una sociedad de auditoría, la Contraloría General autoriza a la entidad el proceso de selección correspondiente; Que, en ese sentido, mediante el documento de vistos, se concluye y recomienda que por las razones expuestas, debe autorizarse a COFIDE la conducción del proceso de selección para la contratación de una sociedad de auditoría que realice el examen a los estados financieros del Convenio de Cooperación Técnica ATN/ME-6636-PE, por el período 7.10.2000 al 30.4.2004;

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En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 22 y 32 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría aprobado por Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a COFIDE la realización del proceso de selección para la contratación de una sociedad de auditoría que realice el examen a los estados financieros del Convenio de Cooperación Técnica ATN/ME-6636-PE, por el período 7.10.2000 al 30.4.2004. Artículo Segundo.- La sociedad de auditoría designada deberá encontrarse inscrita y hábil en el registro de la Contraloría General. COFIDE informará a la Contraloría General sobre la ejecución y resultados del proceso de selección. Artículo Tercero.- La sociedad de auditoría designada y COFIDE se sujetan a lo dispuesto en el Convenio de Cooperación Técnica ATN/ME-6636-PE y demás disposiciones contenidas en el Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría aprobado por Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG, en lo que resulta aplicable. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoría la supervisión de lo autorizado en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República

Autorizan la ampliación del alcance de los servicios de auditoría externa a cargo de sociedad de auditoría

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 414-2004-CG

Lima, 21 de octubre de 2004 Visto; la Hoja de Recomendación Nº 50-2004-CG/SOA, emitida por la Gerencia de Sociedades de Auditoría, sobre la ampliación del alcance de los servicios de auditoría externa de la Sociedad de Auditoría Rodolfo Retamozo y Asociados Contadores Públicos Sociedad Civil, solicitada por el Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura, para que efectúe el examen de auditoría a los estados financieros del Contrato de Préstamo Nº 1340/OC-PE, por el período 2003; CONSIDERANDO: Que, con la Resolución de Contraloría Nº 150-2003-CG del 9.5.2003 se autorizó al Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural la realización del proceso de selección para la contratación de una sociedad de auditoría que efectúe el examen a los estados financieros del Contrato de Préstamo Nº 1340/OC-PE suscrito entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo, por el período 2002, siendo designada la Sociedad de Auditoría Rodolfo Retamozo y Asociados Contadores Públicos Sociedad Civil, conforme lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría aprobado por Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG del 25.ABR.2003; Que, con el Oficio Nº 956-2004-AG/PETT-DE/OA, la entidad solicitó la ampliación de alcance de los servicios de la Sociedad de Auditoría Rodolfo Retamozo y Asociados Contadores Públicos Sociedad Civil, para realizar el examen a los estados financieros del Contrato de Préstamo Nº 1340/OC-PE, por el período 2003;

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Que, en la cláusula 5.02 del Anexo C - Procedimientos para la Selección y Contratación de Firmas Consultoras o Expertos Individuales del Contrato de Préstamo Nº 1340/OC-PE se establece que los estados financieros del programa se presentarán debidamente dictaminados por una firma de contadores públicos independientes aceptable al Banco, durante el período de su ejecución; Que, de otro lado, en el párrafo 6.01 del Documento Política del Banco sobre Auditoría de Proyectos y Entidades (Documento AF-100) el Banco considera beneficioso el mantenimiento de los mismos auditores a lo largo de la ejecución del proyecto sujeto a los requisitos de elegibilidad (No Objeción) mencionados en el párrafo 4.02 del referido Documento AF 100; Que, el literal c) del artículo 6 del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG señala que tratándose de préstamos y/o donaciones efectuados por organismos internacionales, la solicitud de designación puede extenderse hasta todo el período del financiamiento, siempre que ello sea exigible por el convenio internacional respectivo y/o en las normas del organismo internacional que corresponda; adicionalmente, el artículo 59 del Reglamento indica que la Contraloría General de la República puede autorizar la ampliación del alcance de la auditoría, para cuyo efecto emite la Resolución correspondiente, estableciendo los términos y condiciones de dicha autorización; Que, según la hoja de transmisión de fax Nº 4788/2004 del 17.SET.2004, alcanzada por la entidad mediante Oficio Nº 1446-2004-AG-PETT-DE/OA del 16.SET.2004, el Banco Interamericano de Desarrollo otorgó su no objeción para la continuidad de los servicios de auditoría de la Sociedad de Auditoría Rodolfo Retamozo y Asociados Contadores Públicos Sociedad Civil, verificándose la existencia del compromiso institucional con el ente cooperante que justifica la ampliación de alcance solicitada; Que, en ese sentido, mediante el documento de Visto se concluye que la solicitud presentada por el Proyecto cumple los requisitos establecidos por el Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría, y se encuentra dentro de los alcances del literal c) del artículo 6 y artículo 59 del referido Reglamento, recomendando la ampliación del alcance de la auditoría solicitada; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 22 y 32 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y los artículos 6 literal c) y 59 del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría aprobado por Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la ampliación del alcance de los servicios de auditoría externa de la Sociedad de Auditoría Rodolfo Retamozo y Asociados Contadores Públicos Sociedad Civil, para realizar el examen a los estados financieros del Contrato de Préstamo Nº -1340/OC-PE, por el período 2003. Artículo Segundo.- El Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura deberá suscribir con la Sociedad de Auditoría Rodolfo Retamozo y Asociados Contadores Públicos Sociedad Civil el contrato para el examen de los estados financieros del Contrato de Préstamo Nº 1340/OC-PE, por el período 2003. Artículo Tercero.- El Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura y la Sociedad de Auditoría Rodolfo Retamozo y Asociados Contadores Públicos Sociedad Civil se sujetan a lo establecido en el Contrato de Préstamo Nº 1340/OC-PE y el Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría aprobado por Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoría la supervisión de lo autorizado por la presente Resolución.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República

Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra presuntos responsables de causar perjuicio económico en agravio de EPS SEDACAJ

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 415-2004-CG

Lima, 22 de octubre de 2004 VISTO, el Informe Especial Nº 179-2004-CG/ORCA, resultante del “Examen Especial efectuado a la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Cajamarca Sociedad Anónima - EPS SEDACAJ”, por el período comprendido entre enero 2002 a junio 2003; y, CONSIDERANDO: Que, como resultado de la mencionada acción de control, se ha evidenciado que para la ejecución del Proyecto “Tratamiento de Agua Potable y Saneamiento de la ciudad de Caja-marca”, se formuló un estudio definitivo de Planta de Tratamiento de Aguas Servidas, obviándose la evaluación de Impacto Ambiental; habiendo SEDACAJ adquirido terrenos para ejecutar la obra, sin hacer partícipe en la planificación ambiental, al Gobierno Local de la jurisdicción, conforme lo establece la normativa aplicable, el cual posteriormente declaró zona reservada e intangible el área, lo que imposibilita ejecutar la obra y recuperar la inversión efectuada por un total de S/. 716 815,24 concerniente al costo de la adquisición del terreno (S/. 533 763,97) y de los estudios (S/. 183 051,27), monto que constituye perjuicio económico ocasionado a la entidad, que debe ser resarcido de acuerdo a lo previsto en los artículos 1319 y 1321 del Código Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d), del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que, en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales pertinentes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el artículo 22 inciso d), de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República

FONDO MIVIVIENDA

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Disponen la contratación de arrendamiento de inmueble ubicado en la provincia de Lima

mediante proceso de adjudicación de menor cuantía

RESOLUCION DE SECRETARIA EJECUTIVA Nº 124-SE-2004

FONDO HIPOTECARIO DE PROMOCIÓN DE LA VIVIENDA

Lima, 11 de octubre de 2004 VISTOS: El Memorando Nº 1210-2004-GAP y el informe Técnico Nº 002-2004-GAP, ambos de fecha 11 de octubre del 2004, de la Gerencia de Administración y Presupuesto y el Memorándum Nº 442-2004-OAJ emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica el 11 de octubre de 2004; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el literal f) del Artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, están exonerados de los procesos de selección la Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones o contrataciones de bienes o servicios que no admiten sustitutos; Que, en la actualidad el Fondo MIVIVIENDA arrienda a la empresa Popular y Porvenir, Compañía de Seguras en Liquidación, los pisos 1, 2, 3, 4, 5, 11 y 12, así como 15 estacionamientos del edificio “El Almirante” sito en Av. Paseo de la República 3121, San Isidro, provincia y departamento de Lima, lugar en el que se encuentra ubicada su sede institucional; Que, en el Memorándum Nº 1210-2004-GAP del 11 de octubre del 2004, la Gerencia de Administración y Presupuesto solicita autorización a la Secretaría Ejecutiva para exonerar del proceso de selección para la contratación del servicio de arrendamiento del piso Nº 10, y de 3 estacionamientos ubicados en el mismo edificio en el que el Fondo MIVIVIENDA tiene su sede institucional, por resultar necesario para el desarrollo de las actividades institucionales, relacionadas especialmente con el Proyecto SIGOT; Que, en el Informe Técnico Nº 002-2004-GAP, la Gerencia de Administración y Presupuesto indica que el arrendamiento de los inmuebles mencionados es: técnicamente conveniente debido a las facilidades de la habilitación funcional de redes de comunicación telefónica y de data, pues no involucran ningún requerimiento técnico adicional ni en la adquisición adicional de elementos de enlace; operativamente conveniente, pues se cuenta con la disponibilidad inmediata de los ambientes y pueden ser habilitados con elementos ya utilizados en los demás pisos; y económicamente conveniente pues resulta beneficioso para el Fondo MIVIVIENDA alquilar ambientes y cocheras en el mismo edificio y en las mismas condi-ciones de los otros pisos arrendados, ya que el precio del alquiler por metro cuadrado asciende a US$ 5.00 (cinco y 00/100 dólares americanos) y por cochera asciende a US$ 35.00 (treinta y cinco y 00/100 dólares americanos), siendo en la zona de San Isidro, el más bajo del mercado; Que, la Gerencia de Administración y Presupuesto señala en el informe citado en el considerando precedente que por las características descritas el servicio de arrendamiento de los bienes mencionados, éste no admite sustituto alguno pues no existe posibilidad de disponer de un inmueble con las mismas condiciones y de similares atributos; Que, mediante Memorándum Nº 442-2004-OAJ de fecha 11 de octubre del 2004, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal señalando que la Gerencia de Administración y Presupuesto en su Informe Técnico Nº 002-2004-GAP ha sustentado la causal establecida en el inciso f) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM;

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Que, asimismo, el artículo 20 de la citada norma dispone que las adquisiciones o contrataciones exoneradas del proceso de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa se realizarán mediante el Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, debiendo ser aprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del servicio de arrendamiento con la empresa Popular y Porvenir Compañía de Seguros en Liquidación, del Edificio “El Almirante” sito en Av. Paseo de la República Nº 3121, San Isidro, provincia y departamento de Lima, de conformidad con lo siguiente: a. Tipo de contrato: servicios b. Descripción del servicio: arrendamiento del piso Nº 10, así como de tres (3) estacionamientos c. Valor referencial total: US$ 4,447.00 (Cuatro mil cuatrocientos cuarenta y siete con 00/100 dólares americanos), incluido IGV d. Fuente de Financiamiento: recursos propios e. Tiempo que se requiere contratar el servicio: 12 de octubre del 2004 al 15 de enero del 2005 f. Dependencia que contrata: Gerencia de Administración y Presupuesto g. Dependencia que da conformidad del servicio: Gerencia de Administración y Presupuesto. Artículo 2.- Disponer que la Gerencia de Administración y Presupuesto se encargue de llevar a cabo las acciones inmediatas para la contratación respectiva del servicio mencionado en el artículo precedente, mediante el proceso de adjudicación de menor cuantía. Artículo 3.- Disponer que la Gerencia de Administración y Presupuesto remita copia de la presente Resolución y de los informes que sustenten esta exoneración a la Contraloría General de la República, dentro de diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación y asimismo publique la presente resolución en la página Web de la Institución y en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA ESTEVES DEJO Secretaria Ejecutiva

INDECOPI

Aplican derechos antidumping provisionales de US$ 5.2 por unidad, a las importaciones

de tablas tipo bodyboard originarias de la República Socialista de Vietnam

RESOLUCION Nº 076-2004/CDS-INDECOPI N.E. Se publica por segunda vez consecutiva la presente resolución, conforme a lo dispuesto en el Art. 19 del D.S. Nº 133-91-EF.

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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE

LA PROPIEDAD INTELECTUAL

COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS Lima, 18 de octubre de 2004 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto el Expediente Nº 021-2004-CDS; y, CONSIDERANDO: Que, a solicitud de la empresa Belech S.A. (en adelante Belech) mediante Resolución Nº 057-2004/CDS-INDECOPI, publicada los días 18 y 19 de setiembre de 2004 en el Diario Oficial El Peruano, la Comisión dispuso el inicio del procedimiento de investigación por prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de tablas tipo bodyboard cuya longitud oscila entre los 55 cm a 1.20 m. originarias de la República Socialista de Vietnam (en adelante Vietnam); Que, las tablas tipo bodyboard fabricadas en el Perú son similares a las importadas de Vietnam, en el sentido del artículo 2.6 del Acuerdo Antidumping toda vez que tienen similares características físicas (dimensiones y formas), se elaboran con similar proceso productivo e insumos, y tienen, además, los mismos usos; Que, se ha llegado a una determinación preliminar positiva de la existencia de dumping en las exportaciones del producto denunciado al Perú con un margen de dumping de 276.48%; Que, se ha observado que las importaciones originarias de Vietnam han registrado un aumento importante entre el año 2001 al 2003, incrementándose en 2 034.01% durante ese período; Que, se ha determinado preliminarmente la existencia de indicios de daño sobre la rama de producción nacional, evidenciado principalmente en la disminución de participación de mercado del productor nacional de 81,59% en el año 2001 a 8,89% en el año 2003, una disminución de los niveles de producción, ventas, así como en el aumento de inventarios durante todo el período analizado; Que, se ha determinado preliminarmente la existencia de relación causal entre el dumping y el daño, al coincidir el inicio de las importaciones de Vietnam con el detrimento de los indicadores económicos de la rama de producción nacional; Que, en este sentido se ha arribado a una determinación preliminar positiva de la existencia del dumping, el daño a la rama de producción nacional y la relación causal entre el dumping y el daño registrado; Que, los derechos antidumping provisionales se aplican con la finalidad de evitar se produzca un mayor daño a la rama de producción nacional durante el transcurso de la investigación; Que, debe tomarse en cuenta que la producción nacional y la demanda de tablas para correr olas tipo bodyboard es estacional, coincidiendo con los meses previos al verano y el verano mismo, estación en donde el producto es mayormente utilizado. Que, de la base de datos de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT se puede ver que las importaciones del producto denunciado se realizan entre los meses de octubre a noviembre de cada año;

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Que, en este sentido, considerando la inminencia de un aumento en las importaciones del producto investigado debido al acercamiento del período de su demanda, resulta necesario aplicar derechos antidumping provisionales a fin de evitar que el daño que puedan causar dichas importaciones se torne en irreparable y se produzca un mayor daño a la rama de pro-ducción nacional durante el transcurso de la investigación; Que, el derecho antidumping provisional debe ser el necesario para neutralizar el daño que pueda ocasionarse a la rama de producción nacional durante el transcurso de la investigación, en este sentido se ha considerado conveniente fijar el derecho antidumping provisional en un rango que lleve los precios de importación de los productos originarios de Vietnam a los precios de la rama de producción nacional; Que, el Informe Nº 024-2004/CDS, que contiene el análisis detallado del caso y que forma parte integrante de la presente Resolución, es de acceso público a través del portal internet del Indecopi http://www.indecopi.gob.pe/tribunal/cds/resoluciones.asp; De conformidad en el Decreto Supremo Nº 133-91-EF y el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, de aplicación supletoria, y el artículo 22 del Decreto Ley Nº 25868; y, Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 18 de octubre de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aplicar derechos antidumping provisionales de US$ 5.2 por unidad, a las importaciones de tablas tipo bodyboard cuya longitud se encuentre entre los 55 cm y 1.20 m originarias de la República Socialista de Vietnam. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a Belech S.A., así como a las autoridades de la República Socialista de Vietnam. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano por dos (2) veces consecutivas conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto Supremo Nº 133-91-EF. Artículo 4.- Oficiar a ADUANAS para que proceda a exigir la constitución de las garantías o hacer efectivo el cobro de los derechos antidumping provisionales, de ser el caso, en cumplimiento del artículo 30 del Decreto Supremo Nº 133-91-EF. Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PETER BARCLAY PIAZZA Presidente Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios

INEI

Autorizan ejecutar la “Actualización de la Información Básica de las Empresas de Lima Metropolitana”

RESOLUCION JEFATURAL Nº 297-2004-INEI

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA

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Lima, 18 de octubre de 2004 Visto, el Oficio Nº 430-2004-SG/OEI, de la Oficina de Estadística e Informática del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), solicitando autorización para realizar la “Actualización de la Información Básica de las Empresas de Lima Metropolitana” a través de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, pro-cedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas Básicas; Que, la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, requiere efectuar la “Actualización de la Información Básica de las Empresas de Lima Metropolitana”, que permita ratificar, rectificar o actualizar los datos de identificación de las empresas, la actividad económica principal y secundaria, y el número de trabajadores por categoría ocupacional y modalidades de contratación; Que, en tal sentido la precitada Dirección Nacional realizará la “Actualización de la Información Básica de las Empresas de Lima Metropolitana” a una muestra de empresas de todos los sectores económicos, siendo necesario aprobar el formulario respectivo y fijar el pe-ríodo de ejecución; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Subjefatura de Estadística y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 83 del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la ejecución de la “Actualización de la Información Básica de las Empresas de Lima Metropolitana”, a una muestra de empresas de todos los sectores económicos, la que será ejecutada por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 2.- Aprobar el formulario para relevar información de las empresas, el mismo que forma parte de la presente resolución. Artículo 3.- Las personas naturales y jurídicas seleccionadas a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, brindarán las facilidades a los actualizadores encargados del diligenciamiento del formulario, quienes estarán debidamente acreditados por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 4.- Se establece el período de recojo de información de esta actividad, entre los meses de octubre y noviembre del año 2004. Artículo 5.- Las personas naturales y jurídicas de las empresas seleccionadas, que incumplan con brindar la información, serán sancionadas conforme a lo dispuesto por los Arts. 87 y 91 del D.S. Nº 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese.

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EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe

SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD

Dejan en suspenso la obligación de las EPS de reportar trimestralmente a la SEPS la actualización de indicadores prestacionales

RESOLUCION DE INTENDENCIA GENERAL Nº 053-2004-SEPS-IG

Lima, 20 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 14 de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS) autoriza, regula y supervisa el funcionamiento de las Entidades Prestadoras de Salud (EPS); Que, la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-97-SA, establece que las empresas y entidades que presten servicios vinculados a los Planes de Salud ofrecidos por las EPS deben registrarse en la SEPS, y están sujetas a su supervisión; Que, mediante Resolución de Intendencia General Nº 077-2000-SEPS/IG, se aprobaron los indicadores prestacionales y económico-financieros que la SEPS utilizará para llevar a cabo la supervisión de las entidades comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Reglamento General de Supervisión de la SEPS; Que, mediante Resolución de Intendencia General Nº 035-2002-SEPS/IG se dispuso la actualización de los indicadores prestacionales, estableciéndose en su Artículo 2 la obligatoriedad de las EPS de reportarlos a la SEPS con una periodicidad trimestral y en un plazo no mayor de noventa (90) días posteriores a la culminación del trimestre; Que, la SEPS viene desarrollando el modelo de transmisión electrónica de información de las prestaciones de salud desde los establecimientos de salud hacia las EPS y desde éstas hacia la SEPS, cuya implementación permitirá obtener dichos indicadores con base en infor-mación de calidad; En ejercicio de lo establecido en la Disposición Complementaria Única de la Resolución de Superintendencia Nº 053-2000-SEPS/CD; RESUELVE: Artículo 1.- Dejar en suspenso lo dispuesto en el Artículo 2 de la Resolución de Intendencia General Nº 035-2002-SEPS/IG, hasta la fecha que establezca la SEPS para el inicio de la aplicación del modelo de transmisión electrónica de información de las prestaciones de salud en el Sistema de EPS. Artículo 2.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. CARLOS ANTONIO JIMENO HERNANDEZ Intendente General