los contratos en general (módulo1).docx

69
7/25/2019 LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx http://slidepdf.com/reader/full/los-contratos-en-general-modulo1docx 1/69 CONTRATOS: PARTE GENERAL  1.  FUENTES DE LAS OBLIGACIONES  Para el estudio del derecho de contratos en general resulta fundamental realizar una referencia previa a las fuentes de las obligaciones, las cuales se definen de la siguiente forma: “Son los hechos o actos jurídicos de los cuales surgen las obligaciones ”. Son dos las disposiciones claves, el artículo 14! " el ##$4 del %%& de 'stas se e(trae el cat)logo de fuentes de las obligaciones en nuestro derecho: %ontratos, %uasicontratos, *elitos, %uasidelitos " la +e". 1.1. -+/%02  * +3S /25S  * +3S 6+073%02S +a concepci8n cl)sica o tradicional, tiene su origen en el derecho romano, en específico en los te(tos de 7a"o, recogidos en el digesto del corpus de 9ustiniano. 3sí los romanos 'poca cl)sica; planteaban la siguiente clasificaci8n: o  Delitos: con estos se hacía referencia a a<uellos actos de da=aban  patrimonialmente a una persona, sin afectar el inter's p>blico o general. o  Promesas o Estipulaciones: es el m)s típico e?emplo de fuente romana, en el <ue se realizaba una pregunta, preestablecida en una formula, resultando la otra parte obligada al responder afirmativamente utilizando el verbo comprendido en la  pregunta. o  Préstamos: se refiere a a<uella obligaci8n <ue consistía en la entrega de una suma de dinero a otra, <uedando la <ue recibía obligada a restituir. o Contratos: +a primera fase de 'stos los consider8 estipulaciones recíprocas con un vínculo de causalidad. Particularmente los romanos reglamentaron algunos contratos específicos fiducia, dep8sito, sociedad, compraventa, locaci8n, entre otros;. Posteriormente, en la 'poca post cl)sica, se determin8 una clasificaci8n <ue establecía <ue las fuentes de las obligaciones eran: los contratos " los delitos, " de varias otras causa varia causarum figurae;. n las institutas de 9ustiniano, se especifican, las dem)s causas a las <ue se refería 7a"o, <ue consistían en figuras <ue se aseme?aban a los contratos o a los delitos, pero no lo eran, por esto se lleg8 a la clasificaci8n mencionada. sta misma clasificaci8n es la recogida por glosadores en la edad media. sta fue la visi8n <ue lleg8 a los redactores del %% franc's Photier;, los cuales las introdu?eron en 'ste, agreg)ndole a la le" como fuente aut8noma, llegando así a la clasificaci8n pentapartita. Posteriormente, 'sta clasificaci8n llega a nuestro %8digo civil, toda vez <ue como "a sabemos, dentro de las fuentes <ue consult8 6ello estuvo el Códe franc's. 3sí la clasificaci8n de las fuentes de las obligaciones, en su vertiente cl)sica, es la <ue sigue: o %ontrato:  Es aquel acto jurídico bilateral, destinado a crear o generar derechos   obligaciones. s sin lugar a duda la fuente m)s importante en nuestro sistema de fuentes, " encuentra su reglamentaci8n en el +ibro 0- del %%. 1

Upload: valentina-iglesias-leiva

Post on 28-Feb-2018

229 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

7/25/2019 LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

http://slidepdf.com/reader/full/los-contratos-en-general-modulo1docx 1/69

CONTRATOS: PARTE GENERAL 

1. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES 

Para el estudio del derecho de contratos en general resulta fundamental realizar unareferencia previa a las fuentes de las obligaciones, las cuales se definen de la siguienteforma: “Son los hechos o actos jurídicos de los cuales surgen las obligaciones”.

Son dos las disposiciones claves, el artículo 14! " el ##$4 del %%& de 'stas se e(traeel cat)logo de fuentes de las obligaciones en nuestro derecho: %ontratos, %uasicontratos,*elitos, %uasidelitos " la +e".

1.1. -+/%02 * +3S /25S * +3S 6+073%02S

+a concepci8n cl)sica o tradicional, tiene su origen en el derecho romano, en

específico en los te(tos de 7a"o, recogidos en el digesto del corpus de 9ustiniano.3sí los romanos 'poca cl)sica; planteaban la siguiente clasificaci8n:

o  Delitos: con estos se hacía referencia a a<uellos actos de da=aban

 patrimonialmente a una persona, sin afectar el inter's p>blico o general.o  Promesas o Estipulaciones: es el m)s típico e?emplo de fuente romana, en el <ue

se realizaba una pregunta, preestablecida en una formula, resultando la otra parteobligada al responder afirmativamente utilizando el verbo comprendido en la pregunta.

o  Préstamos: se refiere a a<uella obligaci8n <ue consistía en la entrega de una suma

de dinero a otra, <uedando la <ue recibía obligada a restituir.o Contratos: +a primera fase de 'stos los consider8 estipulaciones recíprocas con

un vínculo de causalidad. Particularmente los romanos reglamentaron algunoscontratos específicos fiducia, dep8sito, sociedad, compraventa, locaci8n, entreotros;.

Posteriormente, en la 'poca post cl)sica, se determin8 una clasificaci8n <ue establecía<ue las fuentes de las obligaciones eran: los contratos " los delitos, " de varias otras causavaria causarum figurae;. n las institutas de 9ustiniano, se especifican, las dem)s causas alas <ue se refería 7a"o, <ue consistían en figuras <ue se aseme?aban a los contratos o a los

delitos, pero no lo eran, por esto se lleg8 a la clasificaci8n mencionada. sta mismaclasificaci8n es la recogida por glosadores en la edad media.

sta fue la visi8n <ue lleg8 a los redactores del %% franc's Photier;, los cuales lasintrodu?eron en 'ste, agreg)ndole a la le" como fuente aut8noma, llegando así a laclasificaci8n pentapartita. Posteriormente, 'sta clasificaci8n llega a nuestro %8digo civil,toda vez <ue como "a sabemos, dentro de las fuentes <ue consult8 6ello estuvo el Códe

franc's.

3sí la clasificaci8n de las fuentes de las obligaciones, en su vertiente cl)sica, es la

<ue sigue:o %ontrato: Es aquel acto jurídico bilateral, destinado a crear o generar derechos

  obligaciones. s sin lugar a duda la fuente m)s importante en nuestro sistemade fuentes, " encuentra su reglamentaci8n en el +ibro 0- del %%.

1

Page 2: LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

7/25/2019 LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

http://slidepdf.com/reader/full/los-contratos-en-general-modulo1docx 2/69

o %uasicontrato: Es aquel hecho voluntario, lícito no convencional, que genera

obligaciones.o *elito: Son hechos ilícitos cometidos con la intención de da!ar a alguien, que

efectivamente producen un da!o o injuria en la persona o propiedad de otro"

o %uasidelitos: Son hechos ilícitos reali#ados sin la intención de da!ar a otro, sinocon negligencia pero que de todos modos han provocado injuria o da!o a otro"

n estos dos >ltimos casos, estamos antes fuente de responsabilidad civile(tracontractual.

o +e": s el caso en <ue la le" opera como fuente inmediata, no mediata como

 puede ser en la compraventa regulada en el %%, por e?emplo;. ?emplo,obligaci8n de dar alimentos.

sta clasificaci8n no ha estado e(enta de críticas, tanto en el sentido de aumentar, o bien, reducir el n>mero de fuentes, subsumiendo las "a e(istentes en clasificacionesma"ores1. 

%omo "a di?imos, podemos concluir <ue de las disposiciones respecto a este tema ennuestro %%, se e(trae <ue este adopta la concepci8n tradicionalista respecto a las fuentes delas obligaciones, con la clasificaci8n pentapartita. n los c8digos posteriores se da unaclasificaci8n m)s fle(ible, no tan cerrada como la de nuestro te(to legal, la <ue en m)s deuna ocasi8n se di?o <ue era una clasificaci8n ta(ativa.

2. EL CONTRATO 

Podemos definir al contrato como:

o %oncepto doctrinal de contrato en cuanto acto ?urídico;: “ $cto jurídico bilateral 

destinado a crear derechos obligaciones”.o %oncepto legal, 3rtículo 14$: “Contrato o convención es un acto por el cual una

 parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa" Cada parte

 puede ser una o muchas personas”. sta norma debe complementarse con lose=alado por el artículo 14!, a prop8sito de la fuente de las obligaciones <ue nosindica <ue el contrato sería el concurso real de las voluntades de dos o m%s

 personas.Críticas al concepto legal&

o 3simila los conceptos de contrato " convenci8n, siendo <ue esta >ltima, adem)s de

crear derechos " obligaciones, tambi'n puede modificarlos convencionesmatrimoniales; o incluso e(tinguirlos el pago;, e(istiendo una relaci8n g'nero

1 @a" <uienes han se=alado <ue debemos reducir el cat)logo a solo dos categorías, elcontrato " la le". n este mismo sentido, ha" <uienes piensan <ue solo e(iste una fuente, lale", dado <ue cual<uier otro acto tiene valor, por<ue la le" así lo establece, la le" les otorgael car)cter de contratos. stas son las corrientes reduccionistas. 5ambi'n se ha buscadoampliar el catalogo de fuentes, agregando el enri<uecimiento in?ustificado " la declaraci8nde voluntad unilateral. tra doctrina establece <ue debiese ser una clasificaci8n tripartita,utilizando como criterio diferenciador, el rol que juega la voluntad del deudor ,distinguiendo por lo tanto entre fuentes voluntarias, no voluntarias " puramente legales

2

Page 3: LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

7/25/2019 LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

http://slidepdf.com/reader/full/los-contratos-en-general-modulo1docx 3/69

especie entre ellas. 3sí se puede definir a la convenci8n como aquel acto jurídico

bilateral destinado a crear, modificar o e'tinguir derechos obligaciones.o l artículo 14$ pareciera estar dando una definici8n de obligaci8n m)s <ue de

contrato, poniendo 'nfasis en el ob?eto de la obligaci8n, <ue es la prestaci8n dar 

hacer o no hacer;. Por lo <ue podría entenderse <ue para el legislador la prestaci8nsería el ob?eto del contrato, siendo <ue esta es el ob?eto de la obligaci8n, " esta>ltima, ob?eto del contrato. 3 pesar de dicha crítica, igualmente en el concepto legalencontramos todos los elementos, así, es un acto naturaleza del contrato;, por elcual una parte se obliga efecto del acto;, a dar, hacer o no hacer alguna cosa la prestaci8n;.

#.1. +A25S *+ %25B35

%omo "a lo hemos mencionado a prop8sito de la teoría general del acto ?urídico <ue

como sabemos, se e(trae a partir de la teoría general del contrato, <ue es lo <ue se regula enel +ibro 0- de nuestro %%;, tenemos tres tipos de elementos contenidos en el contrato <uese establecen en el artículo 1444 del %%, " estos son: lementos de la esencia, naturaleza "accidentales.

3. CLASIFICACIONES Y CATEGORÍAS CONTRACTUALES 

n este punto analizaremos las distintas clasificaciones de los contratos, tantolegales, como las <ue han sido de elaboraci8n doctrinal, " luego veremos las categoríascontractuales.

.1. %+3S00%3%02S +73+S * +S %25B35S

1. Contratos unilaterales y bilaterales.

sta clasificaci8n est) prevista en el artículo 14C del %% " atiende al n>mero de partes <ue resulta obligada al momento de la celebraci8n del contrato. se es el criterio dedistinci8n, " no el n>mero de obligaciones <ue se generan o nacen del mismo. l criteriousado por el legislador es uno de car)cter t'cnico D ?urídico: apunta a si el contrato, a sucelebraci8n, hace nacer obligaciones de cargo de uno de los contratantes o de ambos.

s importante no confundir esta clasificaci8n con la principal de los actos ?urídicos,<ue distingue entre actos ?urídicos unilaterales " bilaterales, pues se fundan en criteriosdiversos.

%onforme al criterio se=alado entonces:

a( Contrato unilateral 

 $quel en que una parte se obliga para con otra que no contrae obligación alguna. n'l s8lo una de las partes resulta obligada, asumiendo el rol de deudora, " la otra, <ue nocontrae obligaci8n alguna, de acreedora. 3sí ocurre, por e?emplo, en el contrato de

donaci8n entre vivos el >nico obligado es el donante;, el dep8sito el >nico obligado es eldepositario; " el comodato el >nico obligado es el comodatario;.

b( El contrato bilateral )llamado también sinalagm%tico perfecto(

3

Page 4: LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

7/25/2019 LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

http://slidepdf.com/reader/full/los-contratos-en-general-modulo1docx 4/69

 $quel en que las partes contratantes se obligan recíprocamente al momento de la

celebración del contrato, de manera que cada una de ellas es deudora acreedora de la

otra. s lo <ue sucede por e?emplo con la compraventa, el arrendamiento, entre otros.

+a característica central de estos contratos es <ue generan obligaciones recíprocas einterdependientes. 7eneran obligaciones recíprocas por<ue en ellos el deudor es al mismotiempo acreedor& " el acreedor es deudor, teni'ndose ambas calidades al mismo tiempo. E<ue sean interdependientes significa <ue una parte contrae una obligaci8n asumiendo el rolde deudora, por<ue precisamente su contraparte igualmente se ha obligado igualmente a sufavor, asumiendo el mismo rol, todo ello en virtud del contrato. +o <ue en definitiva setraduce en <ue todo lo <ue pueda afectarle a la obligaci8n de una parte repercute en laobligaci8n correlativa de la otra, como se ver) a prop8sito de la importancia de esta clasede contrato a prop8sito de los efectos particulares de los contratos bilaterales;.

s preciso tener en cuenta <ue trat)ndose de los contratos unilaterales puede ocurrir <ue durante su e?ecuci8n nazca una obligaci8n para a<uella parte <ue originariamente noresult8 obligada. Por e?emplo, del contrato de dep8sito, solo surge la obligaci8n deldepositario de restituir la cosa cuando esto sea re<uerido por el depositante, pero si la cosaentregada al depositario le causa da=o, el depositante deber) reparar los per?uicios art.##F;, surgiendo esta nueva obligaci8n, la cual no tiene su fuente en el contrato dedep8sito. 3 estos supuestos se les denomina en doctrina contratos sinalagm%ticos

imperfectos. Se trata sin embargo de contratos unilaterales <ue no ven alterada sunaturaleza ?urídica por el hecho del surgimiento de una obligaci8n de cargo de la parte <ueoriginalmente no contrae obligaci8n alguna, "a <ue estas tienen fuentes diversas. n este

caso la nueva obligaci8n no nace del contrato, sino de la le".

+a importancia de la clasificaci8n en estudio viene dada por la e(istencia de losllamados efectos particulares de los contratos bilaterales, <ue son una consecuencia de lainterdependencia de las obligaciones nacidas de su celebraci8n. stos efectos particularesde los contratos bilaterales corresponden a:

o  E'cepción de contrato no cumplido )véase artículo *++ CC(, en virtud del cual una

de las partes puede negarse a cumplir su prestaci8n, mientras el otro contratante nocumpla, o no de principio a la e?ecuci8n de su obligaci8n correlativa. 3sí, por 

e?emplo, el comprador puede negarse a pagar el precio en la compraventa si elvendedor no ha entregado la cosa.

o  -esolución por inejecución, )véase el artículo *./0 CC( en la <ue, sobre la base de

la condici8n resolutoria t)cita v'ase lo se=alado a prop8sito de la resoluci8n en elapunte referido a la ineficacia en sentido estricto, " lo <ue se dir) a prop8sito deestos efectos en este mismo apunte;, se autoriza al acreedor G<ue es a su vez deudor de la obligaci8n correlativaG a demandar la resoluci8n del contrato conindemnizaci8n de per?uicios, si el deudor no cumple su obligaci8n. ?emplo: ante lafalta de entrega de la cosa por parte del vendedor, el comprador puede pedir laresoluci8n del contrato <ue se de?e sin efectos; " <ue le indemnice per?uicios.

o 1eoría de los riesgos, )véase el artículo *++2 CC(, <ue busca determinar la suerte<ue corre la obligaci8n de uno de los contratantes en un contrato bilateral cuando laobligaci8n correlativa se e(tingue por imposibilidad sobrevenida de e?ecuci8n, enraz8n de un caso fortuito o fuerza ma"or. n tal caso se presenta el problema dedeterminar si se e(tingue, o no, la obligaci8n de la otra parte. ?emplo: celebrado el

4

Page 5: LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

7/25/2019 LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

http://slidepdf.com/reader/full/los-contratos-en-general-modulo1docx 5/69

contrato de compraventa, la obligaci8n del vendedor se e(tingue por la destrucci8nfortuita de la cosa vendida. +a teoría de los riesgos pretende determinar si elcomprador en tal caso debe o no pagar el precio igualmente, a pesar de <ue norecibir) la cosa.

Por >ltimo, solo a modo de referencia "a <ue no es una clasificaci8n contenida por el%%;, es necesario hacer referencia a los contratos plurilaterales o asociativos, <ue  son

aquellos que provienen de la manifestación de voluntad de m%s de dos partes, todas las

cuales resultan obligadas en vista de un objetivo com3n. +a diferencia con los contratos bilaterales es de car)cter cuantitativo numero de partes obligadas;, no cualitativa, siendo elcontrato plurilateral una especie de contrato bilateral. *entro de esta clase de contratosencontramos el contrato de sociedad, <ue es definido en el artículo #HF <ue se=ala <ue “ la

 sociedad o compa!ía es un contrato en que dos o m%s personas estipulan poner algo en

com3n con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan”.

2. Contratos gratuitos y onerosos

sta clasificaci8n est) prevista en el artículo 144H del %%. Seg>n esta disposici8n:

a; l contrato es  gratuito  cuando s8lo tiene por ob?eto la utilidad de una de las partes,sufriendo la otra el gravamen.

 b; s oneroso, cuando tiene por ob?eto la utilidad de ambos contratantes, grav)ndose cada unoa beneficio del otro.

l criterio en base al cual se realiza esta distinci8n es de car)cter econ8mico. Se

atiende al provecho o utilidad económica <ue el contrato genera para una o ambas partes. Siambas obtienen esta retribuci8n, por e?emplo, en la compraventa o arrendamiento, elcontrato es oneroso& si s8lo una de ellas resulta beneficiada, por e?emplo, la donaci8n entrevivos o el comodato, ser) gratuito.

s preciso hacer una prevenci8n en relaci8n a las e(presiones empleadas por ellegislador en el artículo 144H a prop8sito de los contratos onerosos, cuando dispone <ue enellos cada parte se grava a beneficio de la otra, lo <ue da la idea de <ue en los contratosonerosos adem)s de la utilidad <ue ellos reportan a ambas partes, e(iste tambi'n ungravamen recíproco de las mismas. 3l respecto, debe aclararse <ue la regla general es <ue

el beneficio econ8mico <ue recibe una de las partes tenga como correlativo o provenga delgravamen del patrimonio de la otra. Sin embargo, ha" casos en <ue e(cepcionalmente ellono acontece, como, por e?emplo, cuando el beneficio tiene en realidad su origen fuera delcontrato& así sucede por e?emplo en contratos de cauci8n recordar artículo 4I %%;otorgados por terceros a?enos a la deuda <ue reciben una remuneraci8n del deudor principal por la garantía un tercero se constitu"e en fiador a cambio de un pago acordado por eldeudor;. ste contrato, la fianza en el e?emplo, genera beneficio para ambas partes elacreedor recibe seguridad por su cr'dito " el fiador recibe un pago;, sin embargo no e(isteun gravamen recíproco el beneficio del fiador, esto es, el pago, no proviene del acreedor sino de un tercero a?eno al contrato: el deudor;.

+o anterior es así por<ue la esencia de esta clasificaci8n se halla en el beneficioecon8mico <ue el contrato reporta para las partes, aun cuando en un contrato oneroso 'ste provenga desde fuera del contrato " consecuentemente no ha"a un gravamen correlativo.+o determinante es la utilidad.

5

Page 6: LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

7/25/2019 LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

http://slidepdf.com/reader/full/los-contratos-en-general-modulo1docx 6/69

/na segunda prevenci8n <ue se hace necesaria dice relaci8n con aclarar <ue si bien escom>n <ue los contratos onerosos sean bilaterales " los gratuitos sean unilaterales asíocurre por e?emplo, con la compraventa en el primer caso " el comodato en el segundo;, lacoincidencia no es absoluta, pudiendo presentarse hip8tesis concretas de contratos

unilaterales onerosos " de contratos bilaterales gratuitos. ntre los primeros se puedemencionar el mutuo o pr'stamo de dinero regulado por la le" 1$.H1H, <ue establece comoun elemento de la naturaleza del contrato el cobro de intereses. *e este modo, el contrato esunilateral el >nico obligado es el mutuario, a restituir la suma prestada; pero al mismotiempo oneroso ha" utilidad para ambas partes: para el mutuario contar con la suma prestada, para el mutuante el cobro de intereses;. ntre los contratos bilaterales " gratuitos puede mencionarse el mandato cuando se ha e(cluido la remuneraci8n a favor delmandatario lo <ue es perfectamente posible por<ue la remuneraci8n es un elemento de lanaturaleza del mandato, de modo <ue puede e(cluirse por estipulaci8n e(presa de las partes;. Siendo así, el contrato es bilateral, pues ha" obligaciones para ambas partes ha"<ue aclarar <ue el mandante tiene una serie de obligaciones diversas al pago deremuneraci8n al mandatario conforme al artículo #1F$ del %%; " al mismo tiempo gratuito, pues s8lo reporta utilidad para el mandante.

+a importancia de esta segunda clasificaci8n legal de los contratos se manifiesta enuna serie de aspectos, entre los <ue cabe destacar:

o n los contratos onerosos es característica la llamada obligación de garantía, <ue se

traduce en el saneamiento de la evicci8n <ue busca garantizar la  posesión tranquila

de la cosa ob?eto del contrato; " de los vicios redhibitorios <ue busca garantizar la

 posesión 3til  de la cosa ob?eto del contrato;. Si bien en el %8digo %ivil no ha" unanorma general <ue la establezca para todos los contratos onerosos s8lo ha"manifestaciones particulares en el contrato de compraventa artículos 1$! "siguientes;& el contrato de sociedad artículo #H$F;& " el de arrendamiento artículo1C#$;, la opini8n ma"oritaria, incluso apo"ada por la ?urisprudencia, sostiene <ue setrata de una obligaci8n <ue est) presente en todos los contratos onerososconstitu"endo un elemento de la naturaleza de los mismos.

o n materia de responsabilidad por incumplimiento la culpa contractual . n los

contratos onerosos, el deudor responde en caso de incumplimiento de la culpa leve.n los gratuitos, cuando el contrato s8lo reporta utilidad al deudor, 'ste respondehasta la culpa levísima& " si cede >nicamente en beneficio del acreedor, responde dela culpa grave v'ase el artículo 1F4! c8digo civil;.

o +os contratos  gratuitos son por regla general intuito personae, en tanto se celebran

en especial consideraci8n a la persona <ue recibe la liberalidad beneficio;.%onsiguientemente, el error en la identidad de la persona vicia el consentimientov'ase artículo 14FF c8digo civil;. S8lo e(cepcionalmente los contratos onerososson intuito personae, por e?emplo: contrato de transacci8n v'ase artículo #4FIc8digo civil: presunci8n de intuito personae;, el contrato de mandato v'ase artículo#11I c8digo civil: contrato de confianza;.

o

n lo referido a la oponibilidad del contrato de arriendo a terceros adquirentes dela cosa arrendada" Si el arrendador transfiere el inmueble, el ad<uirente a títulogratuito por e?emplo, donaci8n entre vivos; est) obligado a respetar el contrato. Por el contrario, si se trata de un ad<uirente a título oneroso compraventa por e?emplo;,'ste no <ueda obligado a respetar el contrato pree(istente, salvo <ue el

6

Page 7: LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

7/25/2019 LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

http://slidepdf.com/reader/full/los-contratos-en-general-modulo1docx 7/69

arrendamiento se ha"a otorgado por escritura p>blica. 3sí lo disponen los artículos1CI# " 1CI4 del %8digo %ivil.

o ncontramos una importancia en materia de acción pauliana, <ue es a<uella <ue le

 permite al acreedor solicitar la revocaci8n de los actos fraudulentos realizados por el

deudor insolvente con terceros. +os re<uisitos para su procedencia varían si lo <uese intenta revocar es un contrato oneroso o gratuito, siendo menos estricta en este>ltimo caso. 3sí, en los contratos onerosos se e(ige mala fe por parte del deudor  sobre el mal estado de sus negocios; " del tercero, " en los gratuitos, la e(igenciade mala fe solo se re<uiere presente en el deudor artículo #4I$ %%;.

3. Contratos conmutativos y aleatorios

sta clasificaci8n est) prevista en el artículo 1441 del %% " corresponde a una subclasificaci8n de los contratos onerosos. Seg>n esta disposici8n:

a; l contrato oneroso es conmutativo cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer 

una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su ve# . b; l contrato oneroso es aleatorio cuando el equivalente consiste en una contingencia

incierta de ganancia o pérdida.

l criterio en <ue se apo"a esta clasificaci8n contractual es la posibilidad <ue tienenlas partes de  prever   con cierta e(actitud los beneficios, o utilidad econ8mica <ue lereportar) el contrato. n el caso de los contratos conmutativos, las partes al momento de sucelebraci8n tienen la capacidad de apreciar los resultados econ8micos <ue el mismo traer)apare?ado& las partes est)n en condiciones de anticipar si la convenci8n les ser) beneficiosa,

en cu)nto " por <u'. n la e(presi8n “se mira como e<uivalente” se observa la idea de <ueson las partes las <ue consideran esas prestaciones como e<uivalentes, aun cuando notengan un mismo valor econ8mico. 2o se trata de una e(igencia de igualdad absoluta, "a<ue los contratos siempre llevan envuelto un cierto grado de incertidumbre o de riesgo <uelas partes l8gicamente aceptan " el legislador tambi'n admite, reaccionado s8lo en casos dedesigualdades violentas.

n cambio, trat)ndose de los contratos aleatorios las partes no tienen la capacidad de prever las utilidades <ue el contrato les reportar), no es posible un c)lculo m)s o menos preciso al respecto. l destino de los resultados de la convenci8n <ueda entregado a la

suerte: e(iste una absoluta incertidumbre. *e esta forma, en los contratos aleatorios las partes los celebran considerando <ue recibir)n un e<uivalente de su prestaci8n G<ue es pecuniariamente apreciableG pero <ue no se encuentra determinado al momento de lacelebraci8n del contrato " <ue depende de un acontecimiento incierto. llas asumen unriesgo de ganancia o p'rdida. ncontramos como e?emplos de contratos aleatorios, losse=alados en el artículo ##F$: %ontrato de seguros, de renta vitalicia, de ?uego, entre otros.

+a importancia de esta clasificaci8n se manifiesta en <ue las figuras de la lesi8nenorme " de la teoría de la imprevisi8n a prop8sito de 'sta es fundamental la lesi8nsobreviniente, o e(cesiva onerosidad sobrevenida; s8lo son aplicables a los contratos

conmutativos. l legislador reacciona ante la ruptura en el e<uilibrio de las prestaciones& enla lesi8n, esta ruptura se produce al inicio& en la imprevisi8n, ella ocurre en la fase de lae?ecuci8n del contrato.

4. Contratos principales y accesorios

7

Page 8: LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

7/25/2019 LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

http://slidepdf.com/reader/full/los-contratos-en-general-modulo1docx 8/69

sta clasificaci8n est) prevista en el artículo 144# del %%. Seg>n esta disposici8n:

a; l contrato es principal cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención. b; l contrato es accesorio cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una

obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella.l criterio de distinci8n se vincula con la posibilidad de  subsistencia del contrato. l

contrato principal es a<uel independiente o aut8nomo, capaz de subsistir por sí solo, sinnecesidad de otro al <ue acceda& la regla general es <ue los contratos sean de esta clase. +oscontratos accesorios, en cambio, presuponen una obligaci8n principal " tienen por ob?eto suaseguramiento, de manera <ue no pueda subsistir sin ella. +os contratos accesorios serelacionan con las cauciones recordar artículo 4I del %%;, pues a<uellas consistentes encontratos son siempre accesorios, atendida su funci8n.

%omo e?emplo de contrato principal podemos se=alar el mutuo de dinero <ue se

celebra con una instituci8n financiera, " como contrato accesorio, la hipoteca <ue buscagarantizar el cumplimiento del contrato principal.

s preciso hacer una prevenci8n en relaci8n con el tenor del artículo 144#, pues 'steda la impresi8n de <ue el nacimiento de la obligaci8n principal " la del contrato accesoriodebe ser, a lo menos, coet)neo. Sin embargo, ello no siempre ocurre así& el legislador, enalgunos casos, permite por razones de orden pr)ctico <ue lo accesorio nazca antes <ue lo principal, esto se conoce con el nombre de Jcl)usula de garantía generalJ, <ue consiste encaucionar obligaciones principales futuras, <ue a>n no e(isten, o <ue no es seguro <ueva"an a e(istir& o cu"o monto es indeterminado. 3sí por e?emplo, el artículo #C <ue

 permite la fianza de obligaciones futuras& " el artículo #41 inciso K, en materia dehipoteca, dispone <ue 'sta podr) celebrarse antes del nacimiento de las obligaciones a <ueacceda. n consecuencia, nada impide <ue un contrato accesorio nazca antes <ue el principal a <ue acceder)& lo <ue sucede es <ue una vez <ue el contrato principal nace, elaccesorio, ?unto con tener por ob?eto su aseguramiento, no puede subsistir sin 'l.

s importante tambi'n desatacar <ue la categoría de los contratos accesorios no debeconfundirse con la de los contratos dependientes. n los primeros, la garantía oaseguramiento de una obligaci8n principal es un elemento de la esencia. n los segundos, si bien est)n subordinados a la e(istencia de otra convenci8n principal o madre; no tienen

 por ob?eto asegurar el cumplimiento de una obligaci8n principal. ?emplo de un contratodependiente lo encontramos en el derecho de familia: las capitulaciones matrimoniales.

+a importancia de esta clasificaci8n se vincula directamente con el aforismo ?urídico<ue e(presa <ue Jlo accesorio sigue la suerte de lo principalJ " <ue se pro"ecta, por e?emplo, en <ue la e(tinci8n de la obligaci8n principal trae apare?ada la de la accesoria.

5. Contratos consensuales, reales y solemnes

sta clasificaci8n est) contemplada en el artículo 144 del %%, seg>n el cual:

a; l contrato es real cuando, para <ue sea perfecto, es necesaria la tradición de la cosa a que

 se refiere" ?emplo: mutuo, comodato. b; l contrato es solemne cuando est)  sujeto a la observancia de ciertas formalidades

especiales e'igidas por la le, de manera que sin ellas no produce ning3n efecto civil .?emplo: compraventa de bienes raíces

8

Page 9: LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

7/25/2019 LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

http://slidepdf.com/reader/full/los-contratos-en-general-modulo1docx 9/69

c; l contrato es consensual cuando  se perfecciona por el solo consentimiento. ?emplo:compraventa de cosa mueble.

l criterio de distinci8n se refiere la forma de  perfeccionamiento de los contratos "

los re<uisitos necesarios para <ue ello ocurra. 3sí, en el caso de los contratos consensuales basta el solo acuerdo de las partes, sin <ue sea necesaria la observancia de algunasolemnidad o la entrega de la cosa ob?eto del contrato. 5rat)ndose de los contratossolemnes el consentimiento debe manifestarse a trav's de alguna de las formalidadesespeciales <ue se=ala la le" en atenci8n a su naturaleza: solemnidades o formalidades ad 

 solemnitatem "a estudiadas& sin las cuales el contrato no produce efecto civil alguno, puesesa es la >nica forma en <ue el legislador admite <ue se manifieste la voluntad de las partes.E en el caso de los contratos reales, el perfeccionamiento se produce por la entrega de lacosa ob?eto del contrato. 3 pesar de <ue el artículo 144 dispone <ue estos contratos se perfeccionan por la tradición de la cosa, ha" <ue tener presente <ue s8lo en algunas

oportunidades la entrega constitu"e tradici8n, como sucede en el contrato de mutuoartículo #1C! %%;, pero no siempre, como en el contrato de comodato o dep8sito, <ue sonreales, pero s8lo re<uieren de la simple entrega de la cosa. Por ello es m)s preciso definirlosen base a la entrega de la cosa.

n nuestro %%, atendida la importancia del principio de la autonomía de la voluntad,la regla general est) representada por los contratos consensuales. Sin embargo, en loscontratos consensuales puede ser necesario observar, igualmente, algunas formalidades decu"o cumplimiento no depende su perfeccionamiento, pero sí la eficacia del acto ocontrato. 2o se trata de solemnidades, sino de otras formalidades distintas. Por e?emplo,

formalidades habilitantes e(igidas en atenci8n de la calidad o estado de las personas&formalidades por vía de prueba " las formalidades por vía de publicidad, e(igidas por la le"en atenci8n a la protecci8n de los intereses de ciertos terceros. Por ello se afirma <ue laregla general est) representada en definitiva por los contratos consensuales formales, <uese perfeccionan por el mero consentimiento, pero su eficacia <ueda subordinada a laobservancia de ciertas formalidades distintas a las solemnidades.

.#. %+3S00%3%02S *%5B023+S * +S %25B35S

n doctrina se han formulado diversas clasificaciones de los contratos. 3

continuaci8n, se revisar)n los aspectos fundamentales de a<uellas m)s importantes:1. Contratos típicos y atípicos

l criterio de distinci8n en base al cual se realiza esta clasificaci8n es el de si elcontrato cuenta o no con una regulación o disciplina normativa  establecida por ellegislador. 3sí:

a; Son contratos típicos aquellos que tienen una disciplina normativa previa establecida por 

la le. ?emplo: compraventa& arrendamiento, mandato, mutuo, etc. b; Son contratos atípicos aquellos que carecen de reconocimiento legal por tanto de una

disciplina normativa previa. ?emplo: +easing general, factoring.

s importante destacar <ue la denominaci8n m)s precisa es la <ue a<uí se emplea:típicos " atípicos. llo por<ue e(isten <uienes hablan de contratos nominados para referirsea los primeros e innominados para los segundos a partir de la idea de presencia o ausenciade nombre;. Sin embargo, esta denominaci8n no es del todo precisa atendido <ue e(isten

9

Page 10: LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

7/25/2019 LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

http://slidepdf.com/reader/full/los-contratos-en-general-modulo1docx 10/69

diversos contratos <ue carecen de una regulaci8n normativa dada por le", pero <ue tienenigualmente nombre ad<uirido en la pr)ctica, esto es, caben dentro de la idea de nominados, por e?emplo, el factoring. *e ahí <ue sea m)s adecuado hablar de contratos típicos "atípicos.

l fundamento de la e(istencia de los contratos atípicos es la autonomía de lavoluntad de las partes. n base a dicho principio, ellas pueden celebrar contratos sinnecesidad de a?ustarse a los tipos preestablecidos por la le" ", al mismo tiempo, sustituir omodificar la disciplina normativa correspondiente a un tipo de contrato, de modo dea?ustarlo a los intereses concretos <ue pretendan alcanzar por medio de la relaci8ncontractual <ue crean.

*ebe destacarse tambi'n <ue los conceptos de tipicidad " atipicidad contractual sonrelativos, "a <ue se miden en funci8n del contenido <ue en cada momento posee el

ordenamiento ?urídico. %ontratos <ue hasta un determinado instante han sido atípicos, pueden de?ar de serlo " convertirse en contratos típicos desde <ue su normativa es recogida" fi?ada por la le". 3simismo, debe tenerse en cuenta tambi'n <ue la atipicidad contractual puede darse en distintos grados, seg>n cu)nto se ale?en las partes de los tipos contractuales predefinidos por el legislador, dado <ue en ocasiones utilizan elementos de diversoscontratos típicos " otras en <ue van creando relaciones completamente in'ditas, ale?adostotalmente de la tipología legislativa.

+a importancia de la clasificaci8n viene dada por la necesidad <ue se presenta en loscontratos atípicos de definir la normativa supletoria de la voluntad de las partes, dada la

ausencia de una reglamentaci8n fi?ada por el legislador. 3l respecto, debe tenerse en cuentalo siguiente.

o n su celebraci8n deben concurrir los re<uisitos de e(istencia " de validez,

generales a todo acto ?urídico artículo 144F %%;.o +as estipulaciones contractuales constitu"en una le" para las partes contratantes,

conforme lo dispone el artículo 1F4F %%, <ue fi?a el principio de la fuerzaobligatoria de los contratos.

o 3 falta de estipulaci8n de las partes, la ?urisprudencia ha fallado <ue al contrato

atípico le son aplicables por analogía las reglas de los contratos típicos m)s

seme?antes. Seg>n ello, deber)n tomarse en cuenta los tipos contractuales m)safines seg>n la voluntad de las partes.

2. Contratos de ejecución instantánea, dierida y de tracto sucesivo

l criterio en <ue se funda esta clasificaci8n es la forma c8mo se cumplen lasobligaciones <ue nacen del contrato. 3sí:

a; +os contratos de e?ecuci8n instant)nea  son aquellos cuas obligaciones se cumplen de

manera inmediata, en el momento en que se celebra el contrato . l contrato nace " see(tingue simult)neamente, <uedando las partes liberadas de inmediato. ?emplo: contrato

de compraventa de cosa mueble al contado. b; +os contratos de e?ecuci8n diferida son aquellos en que la totalidad de las obligaciones, o

una parte de ellas, se cumple dentro de un pla#o o por parcialidades . *icho plazo puedeser convencional pactado por las partes; o puede fluir de la propia naturaleza de la prestaci8n ob?eto del mismo. ?emplo: contrato de compraventa en virtud del cual elcomprador se obliga a pagar el precio en cuotas& contrato e?ecuci8n de una obra.

10

Page 11: LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

7/25/2019 LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

http://slidepdf.com/reader/full/los-contratos-en-general-modulo1docx 11/69

c; +os contratos de tracto sucesivo son aquellos en que las obligaciones de las partes nacen

 se e'tinguen de forma sucesiva. @a" prestaciones peri8dicas, <ue se van desarrollando en eltiempo " <ue son de la misma naturaleza, " <ue al e(tinguirse, vuelven a nacer, por<ue larelaci8n contractual tiene cierta permanencia. ?. contrato de arrendamiento.

+a importancia de esta clasificaci8n viene dada a prop8sito de distintas instituciones ?urídicas. 3sí, cabe destacar:

o n lo referido a la nulidad resolución por incumplimiento, en los contratos de

e?ecuci8n instant)nea " en los de e?ecuci8n diferida, estos institutos producen susefectos retroactivamente, volvi'ndose a la situaci8n en <ue las partes se encontrabanantes de contratar. n cambio, en los contratos de tracto sucesivo como por logeneral no es posible borrar los efectos <ue "a se han producido como ocurre conel arrendatario <ue no puede restituir el goce de la cosa;, se entiende <ue la nulidad

" la resoluci8n <ue en tal caso toma el nombre de terminaci8n; s8lo operan conefecto hacia el futuro, desde la fecha en <ue <uede e?ecutoriada la correspondientesentencia ?udicial <ue las declara.

o n lo <ue concierne a la llamada 1eoría de la imprevisión llamada tambi'n lesi8n

sobreviniente: alteraci8n sobreviniente de las circunstancias <ue hacee(cesivamente onerosa la prestaci8n de una de las partes durante la e?ecuci8n delcontrato;, ella s8lo se concibe trat)ndose de a<uellos contratos en los <ue media untiempo m)s o menos considerable entre su celebraci8n " su e?ecuci8n, es decir losde e?ecuci8n diferida " tracto sucesivo, e(clu"'ndose los contratos de e?ecuci8ninstant)nea.

o 5ambi'n interesa en lo referido a la resciliación o mutuo disenso, por cuanto lonormal es <ue las partes s8lo puedan de mutuo acuerdo de?ar sin efecto un contratoartículo 1FI! inc. 1K %%;. Sin embargo, en el caso de los contratos de tractosucesivo, en los <ue no se ha"a pactado un plazo de duraci8n definida, cual<uiera delas partes podr) poner t'rmino unilateralmente al contrato a trav's de la figura deldesahucio, <ue supone una declaraci8n unilateral de voluntad en tal sentido.

3. Contratos individuales y colectivos

sta distinci8n se hace sobre el criterio de de si los derechos " obligaciones <ue

emanan del contrato afectan s8lo a a<uellos <ue manifiestan su voluntad, o tambi'n a otros<ue no han concurrido con ella o <ue incluso han estado en desacuerdo con su conclusi8n.%onforme a ello:

a; +os contratos individuales  son aquellos que sólo afectan a aquellas partes que han

manifestado su voluntad a la celebración del mismo. sta clase de contrato constitu"e laregla general " responde al principio general en materia de contrataci8n denominado“efecto relativo de los contratos”, seg>n el cual 'stos s8lo afectan a <uienes han concurridocon su voluntad a los mismos.

 b; +os contratos colectivos  son aquellos que crean derechos obligaciones para personas

que no manifestaron su voluntad a su celebración o se opusieron al mismo . sta clase decontrato constitu"e una clara e(cepci8n al citado principio del efecto relativo de loscontratos, sin embargo el legislador la admite en ciertos casos.

11

Page 12: LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

7/25/2019 LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

http://slidepdf.com/reader/full/los-contratos-en-general-modulo1docx 12/69

%omo puede suponerse, la gran ma"oría de los contratos se encuadran dentro de lo<ue son los contratos individuales, así la compraventa de un televisor, entre una personanatural " una tienda comercial. Sin per?uicio de lo anterior, encontramos e?emplos decontratos colectivos en nuestro derecho, pudiendo se=alar como e?emplo los contratos

celebrados con el acuerdo de las ma"orías e(igidas por la le", en el r'gimen decopropiedad inmobiliaria, "a <ue a<uí resultan obligados todos los copropietarios.

4. Contratos preparatorios y contratos deinitivos

a; +os contratos preparatorios son aquellos en que las partes convienen la celebración de otro

contrato en el futuro. l e?emplo m)s com>n es el del contrato de promesa de celebrar otrocontrato, regulado en el artículo 1FF4 del %%, " del <ue nace una obligaci8n de hacer:celebrar el contrato prometido, por e?emplo, promesa de compraventa. 5ambi'n es un

e?emplo de contrato preparatorio el contrato de opci8n, en <ue una de las partes formulauna oferta temporal, irrevocable " completa de celebrar un contrato en favor de la otra <uetiene la facultad e(clusiva de decidir si contrata o no.

 b; +os contratos definitivos son aquellos que se celebran en cumplimiento de la obligación de

hacer que nace del contrato preparatorio. sta obligaci8n de hacer consiste, precisamente,en suscribir o celebrar un contrato futuro, dentro de un plazo, o si se cumple una condici8n.

+a e(istencia de esta distinci8n, " m)s precisamente, de los contratos preparatorios see(plica por<ue <ue, en ocasiones, no es posible lograr la finalidad <uerida por las partes,sea por causas de car)cter econ8mico no se puede celebrar de inmediato la compraventa

 por<ue se est) solicitando un cr'dito al banco;, legal sobre la cosa respecto de la cual se pretende contratar recae un embargo, de modo <ue para la celebraci8n del contratodefinitivo debe obtenerse la autorizaci8n de los acreedores o del ?uez;, o de otro tipo <ue lesimpiden celebrar el contrato definitivo, <ue es el verdaderamente <uerido por las partes.ntonces como ellas igualmente <uieren contratar, se vinculan ?urídicamente a trav's de uncontrato preparatorio oblig)ndose a celebrar el contrato definitivo, de modo <ue 'ste secelebrar) una vez <ue se remuevan los impedimentos <ue e(isten para contratar.

5. Contratos libremente discutidos y de ad!esión

l criterio de distinci8n en esta clasificaci8n es la circunstancia de si las partes han

 podido negociar libremente los t'rminos del contrato, o, por el contrario, una de ellas losha fi?ado unilateralmente " la otra se ha limitado simplemente a aceptarlos. 3sí,

a; +os contratos de libre discusi8n son aquellos en que las partes contratantes han discutido

negociado libremente el contenido las cl%usulas del contrato . +as partes se encuentran enun plano de igualdad desde el punto de vista de la negociaci8n " ello les asegura un plenoe?ercicio de la libertad contractual para definir la configuraci8n del contrato.

 b; +os contratos de adhesi8n  son aquellos en que el contenido contractual ha sido dictado o

redactado unilateralmente por una de las partes, en términos tales que la otra no puede

negociarlo, ni modificarlo, quedando limitada a aceptarlo como un todo, adhiriendo

 simplemente al mismo.n nuestro ordenamiento ?urídico, la le" 2L 1C.4CI <ue establece normas sobre

 protecci8n de los derechos de los consumidores;, en su artículo 1L define al contrato deadhesi8n, prescribiendo <ue es aquél cuas cl%usulas han sido propuestas unilateralmente

 por el proveedor sin que el consumidor, para celebrarlo, pueda alterar su contenido"

12

Page 13: LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

7/25/2019 LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

http://slidepdf.com/reader/full/los-contratos-en-general-modulo1docx 13/69

+a importancia de esta clasificaci8n viene dada, en primer lugar, por la e(istencia deciertos mecanismos <ue se han ido generando para evitar <ue la e(istencia de contratos deadhesi8n conduzca a abusos respecto de la parte contractual m)s d'bil. 3sí por e?emplo, seencuentra la figura de los contratos dirigidos, en <ue el legislador interviene reglamentando

las cl)usulas m)s importantes del contrato de manera imperativa, " no supletoriamentecomo es la regla en este )mbito, ello con la finalidad de cautelar los intereses de la partecontractual m)s d'bil. s lo <ue ocurre, por e?emplo, en materia de contrato de traba?o " deconsumo. 5ambi'n se ubica dentro de estos mecanismos la aprobaci8n por parte de laautoridad de ciertos contratos antes de ser ofrecidos al p>blico: así ocurre con el contrato deseguro, <ue debe aprobado por la Superintendencia de -alores " Seguros. tro tanto,sucede con la prohibici8n de cl)usulas abusivas, <ue conforme al artículo 1I de la le" sobre protecci8n de los derechos de los consumidores, no producir)n efecto alguno en loscontratos de adhesi8n, con lo <ue el legislador busca proteger a la parte m)s d'bil en elcontrato, <ue no ha tenido la posibilidad de negociar las cl)usulas.

n segundo lugar, esta clasificaci8n tiene importancia por la e(istencia de ciertasreglas especiales de interpretaci8n <ue se aplican a los contratos de adhesi8n, esto es, a lahora de determinar el sentido " alcance de las cl)usulas contractuales:

o  -egla de interpretación contra el redactor" %onforme a ella, atendido <ue s8lo una

de las partes ha definido el contenido del contrato, se le hace responsable de lasambigMedades o errores <ue pudiese presentar la redacci8n del contrato " por tantose interpretar)n en su contra " a favor de la parte m)s d'bil. n nuestroordenamiento esta regla aparece recogida en el artículo 1FII inc. #K del %%, <ue

dispone <ue las cl)usulas ambiguas <ue ha"an sido e(tendidas o dictadas por unade las partes, sea acreedora o deudora, se interpretar)n en contra de ella.

o  Preferencia a cl%usula manuscrita sobre la impresa" n los contratos de adhesi8n

es habitual el uso de formularios impresos <ue son redactados por una de las partes. Por ello, se da preferencia a las cl)usulas manuscritas si es <ue e(isten por<ue son siempre posteriores " en ellas se manifiesta verdaderamente el acuerdode las partes, por<ue dan cuenta de <ue en ese aspecto ha habido negociaci8n.sta idea la encontramos en el artículo 1! de la le" de protecci8n al consumidor,<ue se=ala <ue “4 en los contratos impresos en formularios prevalecer%n las

cl%usulas que se agreguen por sobre las del formulario cuando sean

incompatibles”.

.. %357BN3S %25B3%5/3+S

9unto a las clasificaciones de los contratos precedentes, e(isten numerosas "diversas categorías contractuales <ue no corresponden necesariamente a una clasificaci8n,dado <ue no ha" una oposici8n entre dos nociones o clases diversas construidas a partir deun cierto criterio, sino una figura o noci8n >nica dotada de ciertas características.

3.3.a. El Contrato Dirii!o2

2 (isten un sinn>mero de contratos dirigidos, así por e?emplo, se encuentra el contrato de edici8n de losescritores " el contrato de representaci8n de los actores fueron reglamentados por la +e" de Propiedad0ntelectual;, el contrato de transporte marítimo, " el contrato del traba?o, en los cuales se encuentradeterminado el contenido del contrato& en cambio, e(isten otras situaciones en <ue lo determinado por ellegislador es la persona con la cual se debe celebrar el contrato, así, e(iste una obligaci8n <ue se fi?a alarrendador de un predio r>stico, <ue decide ena?enarlo, de ofrecerlo en venta, en primer lugar, al arrendatario

13

Page 14: LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

7/25/2019 LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

http://slidepdf.com/reader/full/los-contratos-en-general-modulo1docx 14/69

 $quel en que la reglamentación legal asume un car%cter imperativo, sin que las

 partes puedan alterar lo estatuido de una manera general anticipada por el legislador .

sto no significa <ue la totalidad del contrato est' regulado imperativamente, sino s8lo lo

esencial, <ue el legislador estima necesario para la protecci8n de los intereses de los m)s

d'biles o para el logro de otra finalidad <ue se persiga con estos contratos, e(istiendo, así,algunas normas de car)cter supletorio en donde rige la autonomía de la voluntad. +a

regulaci8n del legislador puede estar referida al contenido del contrato, o bien, a las

 personas entre <uien debe celebrarse ese contrato.

+a ?ustificaci8n de un estudio separado de estos contratos, se da por<ue la regla

general es <ue la regulaci8n en los contratos sea s8lo supletoria de la voluntad particular, es

decir, las partes pueden derogarla al momento de convenir o regular ellas mismas sus

relaciones contractuales, " esto se traduce en el principio de la libertad contractual" 

sta libertad contractual encuentra e(cepciones, entre otros, en el contrato dirigido,donde como "a se ha mencionado, la reglamentaci8n legal de?a de ser supletoria " pasa a

imponerse sobre la voluntad particular Ou' ?ustifica este freno a la libertad contractualQ

+o <ue ?ustifica esto, es el inter's o necesidad del legislador de proteger ciertos intereses, "

en funci8n de esto, estima <ue el dirigismo contractual constitu"e una herramienta

importante en la protecci8n del contratante m)s d'bil en el contrato de adhesi8n& por lo

tanto, constitu"e un remedio a la adhesi8n, como por e?emplo, en el contrato de mutuo de

dinero regulado en la le" 1$.H1H.

3.3.". El Contrato For#o$o

Se define como aquel contrato que el legislador obliga a celebrar, o que da por 

celebrado en ciertos casos. n general, el an)lisis de esta figura se hace a prop8sito del principio de la libertad contractual, "a <ue implica un menoscabo o un <uiebre de este principio. sta figura rompe con la libertad de contratar o no contratar, "a <ue el legislador impone la necesidad de hacerlo, dando incluso por celebrado un determinado contrato.

+a doctrina distingue dos clases de contratos forzosos:

o Contrato for#oso ortodo'o. n 'ste es posible distinguir dos etapas, en una primera

etapa, e(iste un mandato del legislador en orden a contratar, " en una segunda etapa,

<uien ha recibido este mandato <ueda facultado para decidir con <ui'n contratar " para fi?ar el contenido del contrato. /n e?emplo de esta clase de contrato seencuentra en el artículo !!F, <ue est) ubicado dentro de las reglas del usufructo, "establece las obligaciones " las cargas <ue tiene el usufructuario para entrar a usar "gozar de la cosa fructuaria, " dentro de 'stas, est) la cauci8n suficiente derestauraci8n " conservaci8n& a<uí el legislador est) obligando a celebrar un contratode garantía, pero el su?eto obligado tiene libertad para definir <u' cauci8n " con<ui'n, " el contenido.

o Contrato for#oso heterodo'o. n este caso el legislador adem)s de establecer un

mandato en orden a contratar, fi?a <uien ha de ser la persona del contratante, fi?andotambi'n el contenido. 3<uí no ha" un menoscabo, sino una derogación del principio

o colono& en materia de *erecho minero se encuentra el derecho preferente del stado para la compra deelementos radioactivos& o tambi'n en materia de sociedades an8nimas, est) el derecho preferente de losaccionistas para ad<uirir las nuevas acciones de pago <ue se emitan.

14

Page 15: LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

7/25/2019 LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

http://slidepdf.com/reader/full/los-contratos-en-general-modulo1docx 15/69

de libertad contractual& se se=ala <ue la afectaci8n de la autonomía de la voluntad esm)(ima, por<ue la voluntad no ?uega ning>n rol.

videntemente este contrato es mucho m)s escaso <ue el ortodo(o, pero detodas formas, e(isten algunos casos en nuestra legislaci8n. +a doctrina se=ala como

e?emplo en el %%, la e(istencia del mandato t)cito " recíproco entre los socios, alcual se refiere el artículo #H$1, a prop8sito de la reglamentaci8n del contrato desociedad& lo <ue ocurre a<uí, es <ue el legislador entiende celebrado entre los sociosun contrato este mandato t)cito " recíproco tiene una serie de restricciones;. troe?emplo se e(trae del artículo II# del %P%, ubicado dentro de las normas del ?uiciode partici8n, el cual consagra la figura de la hipoteca legal. n este caso, a uno delos comuneros se le ha ad?udicado un bien raíz <ue e(cede lo <ue le correspondía,caso en el cual, la le" entiende constituida una hipoteca en los alcances e(cesos; afin de garantizar el derecho de os otros comuneros artículo IIH;.

 5aturale#a 6urídica

+o <ue se discute en relaci8n a los contratos forzosos, es establecer sirealmente constitu"en o no contratos, es decir, se discute acerca de su naturaleza ?urídica.

n el caso del contrato ortodo(o, si bien e(iste la obligaci8n de contratar, lalibertad contractual subsiste en dos aspectos, cuales son: la elecci8n del coGcontratante " la regulaci8n del contenido del contrato, por lo <ue la crítica no puedeser tan dr)stica. sta discusi8n se da fundamentalmente a prop8sito de los contratosforzosos heterodo(os, en donde no ha" voluntad, " la voluntad no solamente es la

 base del contrato, sino <ue tambi'n fi?a la medida de los derechos " obligaciones<ue nacen del mismo la voluntad es la medida " fuente de los contratos;.

n ambas clases de contratos ?uega la voluntad de la norma, "a sea en la fasede nacimiento de la relaci8n contractual o de los efectos, e(istiendo en ma"or omenor grado una obligaci8n <ue nace con prescindencia de la voluntad particular.@ern)ndez 7il se=ala, en relaci8n a este punto, <ue se trata de actos en <ue suconstituci8n o sus efectos no derivan de un acuerdo de voluntades, pero siguensiendo una figura de car)cter contractual.

l profesor 9orge +PR se=ala <ue si bien poco de contrato e(iste, en lotocante a la constituci8n de una relaci8n ?urídica, si es posible visualizar la figura

contractual cuando se atiende a la relaci8n ?urídica "a constituida, " para 'l, esto eslo central para efectos de calificar una figura como contrato.

7Por qué el legislador recurre a la figura del contrato for#oso, en ve# de establecer 

derechamente la figura de las obligaciones legales8

+a doctrina lo fundamenta en las siguientes razones:

o l derecho de los contratos tiene me?or calidad t'cnica.o +os contratos son f8rmulas fle(ibles <ue pueden a?ustarse de me?or manera a las

necesidades de las partes.o +a regulaci8n " estructura de las obligaciones legales es mu" simple, en cambio

las del contrato es comple?a " completa, abarcando todos los aspectos <ue se pudieren suscitar.

15

Page 16: LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

7/25/2019 LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

http://slidepdf.com/reader/full/los-contratos-en-general-modulo1docx 16/69

3.3.%. El Contrato Ti&o

tra categoría contractual es la figura del contrato tipo, <ue es aquel en virtud del 

cual las partes fijan o acuerdan el contenido o las cl%usulas de futuros contratos. 3<uí las

 partes en el fondo fi?an un modelo destinado a ser reproducido un n>mero indeterminado deveces en los contratos <ue celebren en el futuro, una vez <ue 'stas ha"an decidido contratar.Si bien es cierto, el contrato tipo es una de las f8rmulas <ue e(iste para fi?ar condicionesgenerales de contrataci8n, estas condiciones generales pueden concebirse perfectamente sinla e(istencia de un contrato tipo.

n esta categoría contractual e(isten dos contratos: uno tipo o contrato madre, " loscontratos específicos <ue se celebran con posterioridad a la celebraci8n del primero. l'nfasis se coloca en el contrato madre.

+a raz8n de la e(istencia de estos contratos, se encuentra en la estandarizaci8ncontractual.

+a doctrina distingue dos e?emplares de contratos tipos:

o +os contratos tipos unilaterales o carteles,  son aquellos celebrados por personas o

empresas que tienen intereses económicos convergentes, por e?emplo, el due=o de 9allabela " el de -iple. n estos casos, sus autores no se negocian en absoluto conlos futuros clientes, sino <ue los usuarios o consumidores de estos servicios van atener <ue aceptar la f8rmula <ue se les impone en el tipo estos coparticipan en elacto ?urídico destinado a fi?ar la f8rmula tipo;. 3<uí las partes se obligan a <ue en

los contratos <ue celebren en el futuro van a observar las reglas fi?adas en el cartel .

o +a segunda categoría de los contratos tipos, son los contratos tipos bilaterales, <ue

 son aquellos celebrados por contratantes que representan intereses económicos

divergentes. n este caso la obligatoriedad tiene un fin distinto, "a <ue a<uí frente ala inobservancia de las reglas se podría demandar la resoluci8n por incumplimiento.ste tipo de contrato se relaciona con el contrato de adhesi8n, "a <ue uno de los“remedios” a la adhesi8n lo constitu"en este tipo contratos, por<ue si lascondiciones b)sicas est)n fi?adas por personas <ue tienen intereses diferentes, 'steva a ser un mecanismo ?usto4. /n e?emplo de estos contratos se encuentra en las

negociaciones colectivas, en las cuales se fi?an las condiciones de los contratosindividuales de traba?o.

 Efectos de los Contratos 1ipo

3 Ou' pasa si una persona no respeta las reglas fi?adas en el contrato tipo " fi?acondiciones distintasQ en otras palabras Ou' pasa si una de las empresas no respeta elcontrato tipo al contratar posteriormente con un particularQ l contrato individual es

 plenamente v)lido, "a <ue para el particular el contrato tipo es res inter allios acta, es decir,sus cl)usulas no le empecen en virtud del efecto relativo de los contratos

4 l contrato tipo bilateral es un antecedente de la adhesi8n, pero esto no significa <ue todocontrato de adhesi8n tenga como antecedente un contrato tipo.

16

Page 17: LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

7/25/2019 LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

http://slidepdf.com/reader/full/los-contratos-en-general-modulo1docx 17/69

l contrato tipo produce sus efectos desde el momento de su celebraci8n, haciendonacer, para los <ue lo suscribieron, la obligaci8n de respetar, en los contratos individualessucesivos <ue celebren, las cl)usulas o condiciones generales <ue se acordaron. Si no secumple esto por alguna de las partes, no podr)n los otros contratantes pedir la e?ecuci8n

forzada in natura, "a <ue el contrato tipo no empece al tercero, en virtud del efecto relativode los contratos, pero sí podr)n pedir la indemnizaci8n de per?uicios a la parte <ue norespet8 el contrato tipo.

Contrato tipo, condiciones generales de la contratación estandari#ación de los contratos.

+as condiciones generales de la contrataci8n corresponden a las cl%usulas o

disposiciones redactadas de antemano en forma abstracta, las cuales van a ser utili#adas

en el futuro en una serie indeterminada de contratos específicos. stas no siempre tienencomo fuente un contrato tipo, por lo tanto, se puede decir <ue los contratos tipo son una de

las formas de redactar modelos de condiciones generales& siendo el concepto decondiciones generales m)s amplio " sustantivo <ue el de acuerdos normativos o contratostipo.

3.3.!. Lo$ Contrato$ L'('$)

sta figura surge como un mecanismo apto para lograr ciertas políticas econ8micas "sociales <ue el stado asume. n la consecuci8n de estas políticas, el stado concede beneficios, para lo cual crea un estatuto ?urídico de e(cepci8n, cu"a permanencia dependede la autoridad legislativa, "a <ue 'sta lo puede modificar o derogar en cual<uier momento& por lo tanto, la permanencia de este r'gimen se logra mediante la figura del contrato le",

 puesto <ue a trav's de 'ste se obtiene la inmodificabilidad e inderogabilidad de dichor'gimen, o su mantenci8n por un cierto tiempo.

%omo e?emplos de contratos le" en el derecho chileno, se encuentra el caso del *+

 2K # del a=o 1CFC, conforme al cual, el permiso de edificaci8n de una vivienda econ8mica,reducido a escritura p>blica, suscrita por el 5esorero %omunal en representaci8n delstado; " por el interesado, tendr) el car)cter de un contrato, el cual ser) irrevocable encuanto a las e(enciones " beneficios concedidos por el *+  2K #, no obstante cual<uier modificaci8n posterior <ue pudiesen e(perimentar las disposiciones legales.

+a ?urisprudencia de la %orte Suprema ha reconocido plena eficacia a los contratosle"es, " se=ala <ue el stado no puede desahuciarlos unilateralmente, en cuanto se trata deconvenciones <ue producen beneficios " obligaciones para ambos contratantes, " <ue debenser cumplidas de buena fe. Por lo tanto, la fran<uicia tributaria o dem)s beneficios,constitu"en para los terceros un derecho ad<uirido <ue incorporan a su patrimonio " <ue no puede ser desconocido por la decisi8n unilateral del stado contratante.

3.3.'. El A*to%ontrato

 Es el acto jurídico que una persona celebra consigo misma, sin que sea menester la

concurrencia de otra, en el cual ella act3a, a la ve#, a sea como parte directa como

representante de la otra parte, a sea como representante de ambas partes, a sea comotitular de dos patrimonios )o de dos fracciones de un mismo patrimonio( sometidos a

regímenes jurídicos diferentes.

5 sto no tiene nada <ue ver con la le" del contrato <ue se establece en el artículo 1F4F del %%.

17

Page 18: LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

7/25/2019 LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

http://slidepdf.com/reader/full/los-contratos-en-general-modulo1docx 18/69

*e este concepto se desprenden tres hipótesis:

o  El sujeto que interviene a nombre propio como representante de otro" s el caso

del mandatario <ue ad<uiere para sí lo <ue el mandante le ha encargado vender, en

este caso act>a como parte directa " representante a la vez. sto, por regla general,no lo permite el legislador al mandatario, "a <ue se e(ige la aprobaci8n e(presa delmandante artículo #144;.

o Si se act3a en representación de dos personas . n este caso se est) frente

a una situaci8n de doble representaci8n legal o convencional;, " esto ocurre, por e?emplo, en las operaciones burs)tiles de compraventa de acciones " valoresmobiliarios, <ue se celebran a trav's de corredores.

o  :a situaci8n de la persona <ue act>a como t i tular de dos patrimonios

distin tos, some tidos a regím enes ?uríd icos diver sos . 3 prop8sito de esto,el profesor 9orge +PR S3253 A3BN3 da dos e?emplos:

n sociedad con"ugal se distinguen los bienes propios de cada c8n"uge, los bienes sociales " los bienes reservados de la mu?er, siendo estos >ltimosadministrados libremente por ella. Si la mu?er aporta a la sociedad con"ugalun terreno en el cual es copropietaria con un tercero " despu's durante elmatrimonio ad<uiere con dineros de su patrimonio reservado la cuota deltercero, ante esta situaci8n, la mu?er puede realizar “consigo misma” la partici8n destinada a determinar <u' parte del bien integra su patrimonioreservado, " <u' parte del bien integra su haber propio <ue administra elmarido

n materia de  posesión provisoria de los bienes del desaparecido, el

heredero tiene el usufructo legal de dichos bienes, pero no puedeena?enarlos. Si el heredero era copropietario con el desaparecido en uno om)s bienes, tiene inter's en <ue se precise cu)les bienes puede disponer libremente, para ello es factible tambi'n la partici8n consigo mismo.

 5aturale#a jurídica del autocontrato"

o +uis %+3B S+3B  se inclina por la postura de <ue el autocontrato es un contrato,

"a <ue genera obligaciones contractuales, especialmente, en los dos primeros casos.undamenta su postura se=alando <ue el su?eto <ue interviene como representante

no manifiesta su voluntad, sino, la del representado, lo cual lleva a admitir <ue alautocontratar el actor estaría e(teriorizando varias voluntades distintas.

o 3+SS32*B0 sostiene <ue el autocontrato es un acto jurídico unilateral , "a <ue es

obra de una sola voluntad, lo <ue e(clu"e la idea del acuerdo de voluntades, <ue eslo propio de los contratos. +a >nica diferencia <ue tendría con los actos unilateralesordinarios, radica <ue en estos >ltimos los efectos se radican en un s8lo patrimonio,en cambio en el autocontrato, la voluntad del autor dispone de dos patrimonios,respecto de los cuales, se producir)n los efectos del acto.

o 9orge +PR  S3253  A3BN3, se=ala <ue el autocontrato es siempre un contrato.

Bazones de orden pr)ctico permiten sostener <ue, ?urídicamente, la personalidad de

un individuo puede desdoblarse manifestando dos declaraciones de voluntaddiferentes, o sea, una voluntad puede descomponerse en dos voluntades o en dosdeclaraciones diferentes, lo <ue puede chocar con la l8gica, pero no tienenecesariamente <ue chocar con derecho, "a <ue se trataría de una ficci8n comotantas <ue e(isten en el derecho.

18

Page 19: LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

7/25/2019 LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

http://slidepdf.com/reader/full/los-contratos-en-general-modulo1docx 19/69

3.3.+. El S*"%ontrato o S*"%ontrata%i,n

l subcontrato es un nuevo contrato derivado dependiente de otro contrato previo,

de la misma naturale#a. sto constitu"e una figura contrapuesta a la noci8n de contratos preliminares, de la cual nos ocuparemos m)s adelante. l subcontrato sigue " es unaconsecuencia del contrato del cual depende, " en el cual se basa, <ue se denomina contrato

base o madre.

ste subcontrato, en t'rminos generales, implica la intervenci8n de terceras personasen la relaci8n contractual base, celebrada entre otras personas, a=adi'ndose a este estatutoobligacional determinadas particularidades <ue no le afectan en su esencia.

 -equisitos del contrato base o madre

o ste contrato debe ser de la misma naturaleza <ue el contrato dependiente osubcontrato <ue se celebra.

o 3dem)s, el contrato base debe ser de tracto sucesivo o de e?ecuci8n diferida, "a <ue

en los de e?ecuci8n instant)nea los derechos " obligaciones nacen para morir.

3sí, las partes <ue celebran el contrato madre son dos, pero s8lo una de ellas es partedel subcontrato, " a su vez, el subcontratista no es parte de la relaci8n madre o base. Si bienlo anterior es efectivo, e(iste una estrecha vinculaci8n entre los dos contratos, " por tanto,lo <ue le afecte al contrato madre va a repercutir en el contrato dependiente.

3sí, desde un punto de vista sub?etivo, la subcontrataci8n se caracteriza por la presencia de tres partes: un primer contratante <ue s8lo es parte en el contrato base ocontrato inicial& un segundo contratante o intermediario <ue es parte en ambos contratos esdecir, en el contrato base " en el subcontrato;& " un tercer contratante, a?eno al contrato base, <ue celebra el subcontrato con el intermediario. E desde un punto de vista ob?etivo,aparece la dependencia del subcontrato al contrato base, "a <ue el primero nace moldeado "limitado por el segundo, " por ende, terminado el contrato base, se e(tingue el subcontrato.

Ou' ocurre frente al incumplimiento del subcontratistaQ OPuede ser planteado comouna ?ustificaci8n del consecuente incumplimiento del <ue subcontrato segundo

contratante;, o en otras palabras, podría oponerse el incumplimiento del subcontratista por intermediario al coGcontratante principal a?eno a la relaci8n ?urídica, para los efectos de ?ustificar su consecuente incumplimientoQ *esde un punto de vista ?urídico, elintermediario no puede ?ustificar su incumplimiento en el incumplimiento delsubcontratista, "a <ue como se ha dicho, la relaci8n del contrato madre es independiente ala del subcontrato. n la pr)ctica, esta situaci8n se salva con la inclusi8n de cl)usulas defuerza ma"or, en las cuales se inclu"e al incumplimiento del subcontratista como causal ?ustificativa del incumplimiento inimputable para el intermediario <ue se ve afectado.

 Ejemplos de subcontrato en el CC 

o  En materia de contrato de arrendamiento )artículo *0.;("  n este contrato elarrendatario no tiene la facultad de subarrendar, a menos <ue e(presamente se laconceda el arrendador. Se debe tener presente en esta materia, <ue si bien esta es laregla general para el arrendatario, en la le" 2K 1$.1H1 <ue regula el contrato de

19

Page 20: LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

7/25/2019 LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

http://slidepdf.com/reader/full/los-contratos-en-general-modulo1docx 20/69

arrendamiento de predios urbanos, se establece <ue el arrendatario tiene la facultadde subarrendar mientras no se le prohíba e(presamente.

o 5ambi'n va implícita la figura del subcontrato en el contrato de construcción por 

 suma al#ada, cuando el empresario o constructor encarga a terceros la realizaci8n

de determinadas obras artículo #HH 2K F;.o  En materia de contrato de mandato )artículo *<+(" l mandatario podr) delegar el

encargo si no se le ha prohibido por el mandante& así, si e(iste autorizaci8n e(presa para delegar " el mandante design8 la persona del delegado, el mandatario s8loresponde por sus hechos propios& respondiendo por los hechos de su delegado ena<uellos casos en <ue no est' autorizado e(presamente, " adem)s en los casos en<ue est)ndolo, no se le ha"a designado a la persona del delegado " 'ste seanotoriamente incapaz o insolvente.

3.3.. El Contrato &or &'r$ona &or no-"rar

 Es aquel en que una de las partes se reserva la facultad de designar con

 posterioridad el nombre de la persona por la que contrata, la cual adquirir%

retroactivamente los derechos obligaciones emanados del contrato.

l profesor 36+0/ , ?unto con aceptar la validez general de este contrato en virtuddel principio de la libertad contractual;, e(plica su aplicaci8n pr)ctica sobre la base decasos <ue pueden o no presuponer un mandato& así, vincula esta categoría con el mandato,en relaci8n a a<uellos casos en <ue el mandatario act>a a nombre propio sin se=alar el poder con <ue act>a, " s8lo con posterioridad declara su representaci8n " traspasa los

derechos " obligaciones al mandante en virtud de dicha declaraci8n.3.. /. El Contrato &or %*'nta !' 0*i'n %orr'$&on!a

sta figura difiere de la anterior, "a <ue en este contrato, al momento de sucelebraci8n, una de las partes tiene s8lo formalmente la calidad de tal, en el sentido <ue ellaser) necesariamente reemplazada por otra <ue ser), en definitiva, el verdadero contratante,o sea, la parte real.

l elemento com>n entre la figura anterior " 'sta, es <ue e(iste una variaci8n en tornoa la persona de una de las partes. +a diferencia va en la manera o forma en <ue se produce

la sustituci8n o reemplazo: en la primera, la designaci8n viene dada por la parte <ue sereserv8 la facultad de nombrarla, en el otro caso, la designaci8n viene dada por un hechoa?eno a las partes, como por e?emplo, por un acto de autoridad. 3dem)s, en caso delcontrato por persona a nombrar, si no se designa la persona dentro del plazo, el contrato<ueda firme entre los contratantes originales, en cambio, trat)ndose del contrato por cuentade <uien corresponda, necesariamente se debe producir el reemplazo.

+PR S3253 A3BN3 da un e?emplo de una situaci8n concreta de aplicaci8n en %hile,del contrato por cuenta de <uien corresponda, se=alando <ue se produ?o con motivo de ladictaci8n de la +e" de Presupuestos del a=o 1CI$, en la cual se le asign8 a la %a?a de

mpleados Particulares un e(cedente del ondo de 3signaciones amiliares, autoriz)ndola para llevar a cabo un plan de construcci8n para el bienestar social& por otra parte, se dict8una le" en <ue se facult8 al Presidente de la Bep>blica para fi?ar el estatuto ?urídico al cual<uedarían sometidos los bienes <ue se ad<uirirían por la %a?a. Pendiente la dictaci8n deeste estatuto ?urídico reglamento; la %a?a ad<uiri8 un bien raíz por cuenta de <uiencorresponda, "a <ue en ese momento no se sabía a <ui'n pertenecerían los bienes

20

Page 21: LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

7/25/2019 LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

http://slidepdf.com/reader/full/los-contratos-en-general-modulo1docx 21/69

Page 22: LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

7/25/2019 LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

http://slidepdf.com/reader/full/los-contratos-en-general-modulo1docx 22/69

3 diferencia de otros principio, el de la autonomía de la voluntad no tieneconsagraci8n legal e(plicita en nuestro ordenamiento, aun<ue de ning>n modo alguien poneen duda su aplicaci8n.

 Principales postulados&

G 0gualdad de las partes ante la le". 5iene a su base el principio de la libertad de los hombres,en cuanto son todos iguales.

G +as partes son libres para obligarse o no.G +as partes son libres para determinar el %ont'ni!o del contrato, es decir, fi?ar los efectos,

modificarlos " de?arlos sin efecto.G n cuanto a libertad de las partes: no cabe la modificaci8n ni legal ni ?udicial de los

contrato las partes son las llamadas a regular sus relaciones;.

undamento filos8fico del principio lo encontramos en la Bevoluci8n rancesa

tenía como postulado al hombre esencialmente libre, " esto llevado al )mbito ?urídico,implica <ue el hombre no puede <uedar vinculado en obligaciones en las <ue no haconsentido, " por otra parte, <ue todas las obligaciones respecto de las <ue haconsentido, deben producir efectos ?urídicos. +o anterior es el sustento filos8fico deeste principio. l fundamento econ8mico responde a la idea del liberalismo econ8mico,conforme al cual, el stado debe de?ar hacer, de?ar pasar, lo <ue implica <ue elordenamiento ?urídico debe reconocer a los particulares la posibilidad de reglamentar susintereses econ8micos de la forma <ue crean m)s conveniente.

+a funci8n del legislador a trav's de las normas supletorias, es intentar completar la

voluntad de las partes, en la forma en <ue se entiende iban a pactar, su presunta voluntad.0gual cosa pasa con las reglas de interpretaci8n de los contratos. 3sí se ha dicho por ladoctrina, <ue a trav's de este principio se coloca a la voluntad en una posici8n desuperioridad, <ue permite regular cual<uier instituci8n ?urídica, de ahí <ue se diga <ue el principio de la autonomía de la voluntad “es la piedra angular de todo el edificio jurídico”.

stos postulados deca"eron de alguna manera en la doctrina m)s moderna, <ue en el)mbito de los derechos de los contratos, si bien reconoce la enorme trascendencia <ue tienela autonomía de la voluntad, se=ala <ue e(isten tambi'n otros factores <ue debenconsiderarse " <ue inciden en la determinaci8n de los efectos de los contratos. 3<uí cobra

especial relevancia la buena fe ob?etiva, por<ue 'sta es un elemento <ue se considera en lanegociaci8n, celebraci8n " e?ecuci8n del contrato, e incluso en una fase post contractual.5ambi'n tienen un rol importante las normas imperativas " prohibitivas del ordenamiento ?urídico, " algunos conceptos generales. +a doctrina moderna sostiene <ue el contrato esuna unidad compuesta de elementos sub?etivos voluntad;, pero tambi'n de elementosob?etivos derecho ob?etivo en general;. Por lo tanto, si se e(amina el contrato en raz8n desus fases de nacimiento " efectos, e(iste la presencia de ambos elementos sub?etivo "ob?etivo;, " lo <ue ocurre, es <ue ba?o la concepci8n cl)sica se ha recurrido s8lo alelemento sub?etivo. 3 trav's del recurso a la voluntad t)cita, se opaca la realidad de <uee(isten estos dos elementos " <ue est)n siempre presentes.

sta ob?etivizaci8n del contrato permite esclarecer conceptos " principiosfundamentales de la contrataci8n, <ue a la luz del dogma voluntarista han sido desvirtuadosen su real significado " sentido. Por lo tanto, los efectos contractuales son frutos de amboselementos " ellos determinan su contenido " e(tensi8n.

22

Page 23: LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

7/25/2019 LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

http://slidepdf.com/reader/full/los-contratos-en-general-modulo1docx 23/69

%onsecuentemente, la autonomía de la voluntad no puede concebirse como dogmaabsoluto, sino, como un principio limitado en funci8n de principios de rango superior, aligual como lo sufre el principio de la libertad.

n relaci8n con esto se torna especialmente importante el otro gran principio generalde los contratos, la buena fe objetiva, pues entra a moderar o atenuar al principio de laautonomía de la voluntad. Seg>n <uienes plantean esta postura m)s moderada, se ha dicho<ue la contrataci8n no puede <uedar sometida al mero entendimiento individual, sino <uedebe tener otros re<uisitos adicionales: l contrato no puede atentar contra la  justicia

contractual , por lo <ue ante grandes desproporciones, el legislador impone a las partes laobligaci8n de enmendarlas, por lo <ue en conclusi8n el contrato no tiene como fuente solola voluntad de las partes, sino se deben cumplir otra serie de deberes <ue emanan de la buena fe;.

 El =ter Contractual 

%uando hablamos del iter contractual , <ueremos hacer referencia a las distintasetapas o fases presentes en una relaci8n contractual, desde las primeras negociaciones,hasta el cumplimiento de todas las obligaciones de <ue el emanan. +as etapas del 0ter %ontractual son:

G ase de formaci8n del contrato: sta fase va desde las tratativas preliminares onegociaciones, hasta el perfeccionamiento del contrato. %omo veremos, en esta fasese manifiesta la autonomía de la voluntad, mediante el principio delconsensualismo, " la libertad contractual.

G ase de efectos del contrato: sta fase comienza una vez perfeccionado el contrato, "comprende principalmente la e?ecuci8n del mismo. n este caso, los principios presentes son la fuerza obligatoria de los contratos " el efecto relativo de loscontratos. 5ambi'n en esta fase es donde tiene ma"or importancia la buena feob?etiva.

G 3lgunos inclu"en como una tercera fase, la interpretaci8n del contrato

4.1.a. 3S * BA3%02 *+ %25B35

+a formaci8n de un contrato, es un proceso comple?o, <ue variara de caso a caso.+as fases de formaci8n del contrato son las siguientes:

i; 5ratos preliminares en contratos de formaci8n diferida;ii; ase de la ofertaiii; %elebraci8n del %ontrato preparatorio si es <ue lo hubiere;iv; %elebraci8n del %ontrato definitivo

sto en el conte(to de una relaci8n contractual comple?a, por<ue no siempre se vana dar todas estas fases, o en <ue estas fases se van a confundir en un solo acto e?emplo,

cuando se compra un chocolate en un Tiosco, vemos <ue oferta " contrato definitivo se danen un solo acto;.

5ratos preliminares: 2os referiremos brevemente a este momento en la fase deformaci8n del contrato, " las implicancias <ue pueden tener las negociaciones de las partes previos a la oferta.

23

Page 24: LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

7/25/2019 LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

http://slidepdf.com/reader/full/los-contratos-en-general-modulo1docx 24/69

%uando hablamos de tratativas preliminares se ha dicho <ue “Se trata de un

conjunto de actos, que los eventuales futuros contratantes o quienes los representan,

desarrollan para discutir los contenidos del eventual contrato, con el objeto de valorar la

conveniencia del mismo”, siendo por lo tanto la etapa previa a la oferta.

%omo puede imaginarse, no siempre vamos a encontrar esta fase, "a <ue solo seencuentra presente en contratos de formación progresiva, en los <ue el proceso deformaci8n del consentimiento es m)s comple?o.

@a" <uienes dicen <ue tambi'n <ue se daría este momento en supuestos de ofertaincompleta caso en <ue habría solo negociaciones;, pues faltarían elementos en la oferta para <ue esta fuese vinculante.

3hora bien, dentro de esta etapa podemos distinguir dos periodos:

i; 5ratativas preliminares propiamente tal: sta fase corresponde a las negociaciones de las partes las llamadas cartas de intenci8n, en las cuales se va de?ando constancia de los preliminares acuerdos entre las partes;.

ii( %onfecci8n de la oferta. sto en el supuesto de <ue las negociaciones avancenfavorablemente " se llegue a una oferta con todos sus re<uisitos.

*ebemos se=alar <ue esta etapa carece de valor ?urídico no tiene fuerza vinculante, por<ue no ha" oferta a>n;. Sin embargo, el hecho de <ue no sea vinculante " <ue enconsecuencia no produzca derechos " obligaciones, no significa <ue no sur?an deberes deesta fase preliminar. +a infracci8n de estos deberes podr) traer apare?ada el surgimiento de

responsabilidad preGcontractual, o in contraendo"

On <u' consiste  "esponsabilidad   in contraendoQ  Es la responsabilidad que surge

 por la infracción de las partes en los deberes de lealtad en las negociaciones . sta se haaceptado por los tribunales aplicando las reglas generales de la responsabilidade(tracontractual, entendiendo <ue e(iste un ilícito civil <ue causa un da=o ?urídicamenterelevante. sto es así, por<ue a>n no e(iste relaci8n contractual.

+a aceptaci8n ultima de esta clase de responsabilidad, radica en la vinculaci8n ?urídica especial de <uienes se ponen en contacto para realizar tratativas preliminares, basaden la confianza <ue se entrega. sta es una manifestaci8n del principio de la buena feob?etiva, imponi'ndole a las partes el deber de desplegar una diligencia in contrahendo, <ueen definitiva se traduce en la imposici8n de ciertos deberes, tales como, actuar leal "correctamente, dar todos los antecedentes necesarios para llevar adelante las negociaciones,etc.

Supuestos de responsabilidad preGcontractual

G l caso de un contrato declarado nulo, habiendo conocido o debiendo conocer el vicio <ueafectaba el contrato por parte de uno de los contratantes.

G %uando e(ista un acuerdo sobre la totalidad del contenido del contrato negociaciones

llegan a acuerdo;, pero en los <ue solo faltaría la suscripci8n de un documento impuesto por la le" o por las partes;, desistiendo una de las partes sin ?ustificaci8n.

G %aso <ue las negociaciones fueron iniciadas de mala fe. ste es el supuesto en <ue se dioinicio a las negociaciones sin <ue e(istiera la voluntad de llegar a un acuerdo no habíaintenci8n de contratar;.

24

Page 25: LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

7/25/2019 LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

http://slidepdf.com/reader/full/los-contratos-en-general-modulo1docx 25/69

G 2egociaciones fueron iniciadas de buena fe, pero habi'ndose desarrollado estas se retirain?ustificadamente es el supuesto m)s frecuente;.

Be<uisitos:

4 ue e(ista o ha"a e(istido un acuerdo en iniciar negociaciones " <ue comenzaron adesarrollarse generando confianza. Presupuesto de esta responsabilidad;

4 Betiro in?ustificado de uno de los intervinientes en este tipo de negociaciones. n estere<uisito va envuelto la e(igencia sub?etiva dolo o culpa de acuerdo a su r'gimen ?urídicoaplicable;. +a in?ustificaci8n es un elemento determinante, dado <ue podríamosencontrarnos con supuestos en <ue el retiro se encuentra ?ustificado, lo <ue e(oneraría a laotra parte.

4 (istencia de &'r5*i%io$. ue ha"an da=os por infracci8n al deber de confianza, debiendolos per?uicios estar conectados causalmente con la conducta infractora.

3.  PB02%0P0 *+ %2S2S/3+0SA 

s la primera manifestaci8n del principio de la autonomía de la voluntad en la fase de

formaci8n del contrato. ste principio postula <ue los contratos nacen a la vida del

derecho, esto es, se perfeccionan, por la sola manifestaci8n de voluntad de loscontratantes, por el solo consentimiento.

Si la voluntad es aut8noma, si la voluntad se basta a sí misma, debe reconocerse a'sta el m'rito para crear por si sola un contrato sin <ue sea necesario la concurrenciade otros re<uisitos. ste principio consiste en <ue el contrato nace a la vida ?urídica como

simple pacto desnudo, bastando la sola manifestaci8n de la voluntad de las partes para<ue el contrato e(ista " produzca sus efectos, sin necesidad de cumplir con ningunaformalidad o ritualidad e(terna.

l consensualismo contractual se ubica en la etapa de formaci8n del contrato " semanifiesta en un adagio <ue reza el puro consentimiento obliga. ste subprincipio es unaclara manifestaci8n del principio de la autonomía de la voluntad.

voluci8n del principio: 3 diferencia de gran parte de los postulados del derecho civilmoderno, esta no es una instituci8n <ue podamos reconducir al derecho romano el <ue era

m)s bien ritualista, cargado de formalidades, especialmente en la forma en <ue las partesresultaban obligadas, siendo e(cepcionales los contratos consensuales puramente. Se hadicho <ue habría influido en este principio el derecho can8nico, el cual tiene un fundamentomoral del derecho, en cual se le daba real importancia “a la palabra dada” sin m)sformalidades, bastando la voluntad de las partes para considerarlas vinculadas. 3 pesar deesto, debemos se=alar <ue en la historia, los contratos en casi su totalidad han sidoformales, vale decir, no bastaría el solo consentimiento para encontrarse perfecto.

Situación derecho chileno

25

Page 26: LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

7/25/2019 LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

http://slidepdf.com/reader/full/los-contratos-en-general-modulo1docx 26/69

 2o ha" reconocimiento e(plicito de este principio en nuestra legislaci8n!. Sinembargo, se ha aceptado <ue de la relaci8n de algunas disposiciones del c8digo civil,nuestro legislador lo habría reconocido, " por lo tanto lo habría aceptado.

l artículo 144, al clasificar los contratos seg>n la forma en <ue se perfeccionanse=ala <ue los contratos consensuales, se perfeccionan por el solo consentimiento de las partes. sta norma debe relacionarse con el artículo 144F, <ue dentro de los re<uisitos devalidez del acto ?urídico no establece la entrega o el cumplimiento de alguna solemnidad para entender perfecto el acto, bastando el solo consentimiento, por lo <ue se ha dicho <uelos contratos consensuales serían la regla general. 3 estas dos normas podemos agregarle elartículo 14!, <ue al enumerar las fuentes de las obligaciones, se=ala <ue las obligacionessurgen de “el concurso real de las voluntades”, no haci'ndose ninguna otra e(igencia.

s necesario igualmente tener en cuenta en nuestro derecho, ciertas e(cepciones "

atenuaciones a este principio.3.1. E'cepciones supuestos en <ue el principio no rige, la sola voluntad no ser)

suficiente para perfeccionar el contrato;

4 +os contratos reales: como sabemos son a<uellos <ue se perfeccionan con la entrega de lacosa ob?eto del contrato, no bastando la sola voluntad de las partes. n este caso la entregaconsiste en la forma de perfeccionar el contrato, no de cumplir la obligaci8n dentro de estetipo de contratos tenemos al contrato de mutuo, el comodato, el dep8sito, entre otros;.

4 +os contratos solemnes: en este caso la voluntad de las partes se debe e(presar en elcumplimiento de una determinada solemnidad. +a solemnidad en estos casos se concreta en

un re<uisito de e(istencia de este tipo de contratos. 3sí tenemos el caso de la compraventade bienes raíces, donde se e(ige <ue se otorgue por escritura p>blica& el contrato dematrimonio, donde se e(ige la presencia de dos testigos& el mandato ?udicial, regulado en elartículo I del %P%.

3.#. $tenuaciones

4 %ontratos consensuales “formales”, o llamados  Pactos >estidos. n estos son necesariasformalidades por vía de prueba, convencionales, habilitantes, publicidad.

Se habla de atenuaci8n por<ue si bien, no se afecta el perfeccionamiento delcontrato, <ue sigue verific)ndose por el acuerdo de voluntades, sí se alteran sus efectos ?urídicos se podría estar ante un caso de inoponibilidad por e?emplo;. 0ncluso en ciertoscasos el contrato puede <uedar sin efecto por la inobservancia de las formalidades, como por e?emplo en el caso de incumplimiento de una formalidad habilitante, lo <ue tendríacomo consecuencia la nulidad relativa consecuencia similar a la de las e(cepciones, por<ue el omitir una solemnidad tiene como consecuencia la nulidad absoluta, cu"o efectoes id'ntico al de la nulidad relativa;. ?emplos: +a autorizaci8n ?udicial en la ena?enaci8nde los bienes del pupilo por parte del tutor o curador, conforme al artículo ##F del %%& +as

7 Si se encuentra consagraci8n en el derecho comparado. 3sí, por e?emplo, el artículo 1#F$del %8digo %ivil espa=ol <ue se=ala  :os contratos se perfeccionan por el mero

consentimiento, desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo e'presamente

 pactado, sino también a todas las consecuencias que, seg3n su naturale#a, sean conformes

a la buena fe, al uso a la le"

26

Page 27: LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

7/25/2019 LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

http://slidepdf.com/reader/full/los-contratos-en-general-modulo1docx 27/69

contraescrituras p>blicas son oponibles a terceros s8lo cuando se hubiere tomado raz8n desu contenido al margen de la matriz de la escritura alterada, artículo 1!H! %%.

6.  PB02%0P0 * +3 +06B53* %25B3%5/3+ 

s el segundo principio orientador <ue emana de la autonomía de la voluntad. +alibertad contractual constitu"e una consecuencia tan necesaria de la autonomía dela voluntad, <ue algunas veces se confunden, pero esta >ltima es mucho m)s general ha"una relaci8n de g'nero a especie;. Sobre la base de la libertad contractual, se les reconoce alos particulares el derecho de reglamentar sus relaciones econ8micas en los t'rminos <ueestimen m)s conveniente.

 2o e(iste ninguna norma <ue consagre este principio$, sin embargo, nadie pone enduda su plena vigencia en el ordenamiento ?urídico, precisamente por constituir unaconsecuencia necesaria de la autonomía de la voluntad, la cual sirvi8 de inspiraci8n al %%.

%omo se di?o, la libertad contractual es un corolario o subprincipio del principio dela autonomía de la voluntad, " esta libertad comprende tres aspectos: la libertad deconclusi8n, <ue inclu"e la libertad para contratar o no, " en caso afirmativo, para escoger al coGcontratante& " la libertad de configuraci8n interna, es decir, las partes pueden fi?ar lascl)usulas o contenido del contrato.

i; Contratar o no contratar . Parte de la doctrina ha denominado a esta facultadcomo autodecisión, <ue consiste en el poder autónomo de la voluntad para

querer el contrato o e'cluirlo. Uste no es un principio absoluto, "a <ue

reconoce limitaciones, como es el caso de los contratos forzosos, <ue sona<uellos en <ue el legislador obliga a celebrar un contrato, o bien, da por celebrado uno.

ii;  :ibertad para elegir la persona del co?contratante. Por regla general, setiene esta opci8n de elegir con <uien se contrata, sin embargo, esto no esabsoluto " reconoce e(cepciones " limitaciones, como el contrato forzosoheterodo(o, o el contrato dirigido cuando el dirigismo determina a la personadel coGcontratante;. n ciertas ocasiones es indiferente el coGcontratante, peroen otras, por razones de seguridad del cr'dito o por tratarse de un contrato

intuito  personae, tiene relevancia este aspecto, "a <ue importan un grado deconfianza en la persona del coGcontratante.

iii;  :ibertad para fijar el contenido del contrato. libertad de configuraci8ninterna o autorregulaci8n;. Sin duda <ue 'sta es la manifestaci8n m)sevidente de la libertad contractual, a<uí el particular puede a?ustar íntegramente su relaci8n a lo dispuesto en el %% o en le"es especiales&

8 Si bien no encuentra consagraci8n positiva en nuestro derecho, si lo est) en el derechocomparado. 3sí encontramos, el artículo 1#FF del %8digo %ivil espa=ol, <ue se=ala +os

contratantes pueden establecer los pactos, cl%usulas condiciones que tengan por 

conveniente, siempre que no sean contrarios a las lees, a la moral, ni al orden p3blico .5ambi'n encontramos una norma similar en el artículo 1F4 el %8digo %ivil peruano, <ueestablece :as partes pueden determinar libremente el contenido del contrato, siempre que

no sea contrario a norma legal de car%cter imperativo.

27

Page 28: LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

7/25/2019 LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

http://slidepdf.com/reader/full/los-contratos-en-general-modulo1docx 28/69

Page 29: LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

7/25/2019 LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

http://slidepdf.com/reader/full/los-contratos-en-general-modulo1docx 29/69

doctrina ha concluido <ue el legislador utiliza esta e(presi8n como met)fora, para poner 'nfasis en el car)cter obligatorio del vínculo contractualC.

*e esta met)fora e(traemos el  principio de la seguridad del contrato, mediante el

cual, ninguna de las partes puede e(imirse del cumplimiento literal de la obligaci8n, sino por mutuo consentimiento o en virtud de una causa legal& los efectos del contrato <uedanregidos por las disposiciones <ue hubiesen acordado las partes, las <ue van a tener la mismaenergía <ue una le" p>blica.

3hora bien, de la lectura del artículo 1F4F, podría inferirse <ue los >nicosdestinatarios de este principio son las partes, sin embargo, 'stas no son los >nicosdestinatarios, sino <ue tambi'n lo son el legislador, el ?uez " otras autoridadesadministrativas. Pero es evidente <ue el significado del principio de la fuerza obligatoriano es igual para todos los destinatarios, sino <ue 'ste se recibe " se traduce de

distintas maneras seg>n el destinatario.n principio, esta obligatoriedad se traduce en <ue el contrato es intangible, es decir,

no puede ser alterado, modificado, ni derogado, por una parte voluntad unilateral;, por el ?uez, ni por el legislador. sto se manifiesta en <ue las partes deben cumplir estrictamente lo pactado, el ?uez no puede apartarse de lo acordado por las partes, " el propio legislador debe respeto a los contratos v)lidamente celebrados. Sin embargo, estostres planteamientos no son absolutos.

R'$&'%to !' la$ &art'$: estas <uedan su?etas a cumplir estrictamente lo convenido enel contrato, ninguna puede de manera unilateral modificar el contenido del contrato o ponerle t'rmino al mismo. Belacionado con el principio de seguridad del contrato. Solo es posible la modificaci8n " e(tinci8n de com>n acuerdo.

sta afirmaci8n es sin per?uicio, de lo <ue ocurre en los contratos de tracto sucesivo,en los <ue opera el desahucio como por e?emplo en la le" 1$1H1;.

R'$&'%to !'l l'i$la!or: este no puede intervenir el contrato <ue se encuentra valida" legalmente celebrado, lo <ue se traduce en limitaci8n de dictar le"es <ue vengan amodificar dichos contratos

Sin embargo, la intangibilidad no es absoluta debido a <ue e(isten e(cepciones en<ue el legislador atenta contra este principio:

9 %laramente no ha" identidad entre el contrato " la le" en sentido propio. 3sí podemos ver las siguientesdiferencias: i. l contrato reglamenta una situaci8n ?urídica particular ", en principio, s8lo produce efectos

entre las partes. +a le", en cambio, es de aplicaci8n general& ii. n cuanto a su formaci8n, en la le" intervienenlos poderes del stado& iii. n cuanto a su permanencia, la le" es permanente, el contrato es efímero, por reglageneral& iv. n cuanto a su derogaci8n, la le" puede ser derogada por otra le", en cambio el contrato nosiempre puede ser de?ado sin efecto por una convenci8n en sentido inverso, por e?emplo, el matrimonio& v. ncuanto a la interpretaci8n, la le" se rige por los arts. 1C " siguientes, en cambio el contrato, por los arts.1FIH "siguientes.

29

Page 30: LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

7/25/2019 LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

http://slidepdf.com/reader/full/los-contratos-en-general-modulo1docx 30/69

G  :ees de emergencia que con car%cter transitorio*2" Su conte(to es el de situaciones graves<ue ?ustifican la intervenci8n del legislador en lo convenido por las partes. +a dictaci8n deeste tipo de le"es se aprecia, fundamentalmente en períodos de crisis econ8mica.

G  :ees permanentes <ue alteran lo convenido por las partes pero <ue tienen la particularidadde ser derecho vigente al contratar. 2os encontramos con supuestos en <ue el legislador altera e(presamente lo establecido en el contrato, así por e?emplo, el artículo 1$!C, <ueregula pacto comisorio, <ue incorpora e(presamente la condici8n resolutoria t)cita d)ndole#4 hrs a la compradora para pagar el precio, siendo <ue lo <uerido por las partes es laresoluci8n ipso iure. tra manifestaci8n de estas le"es permanentes son a<uellas en <ue ellegislador mantiene la vigencia de un contrato, a pesar, de <ue este seg>n sus disposiciones"a había e(pirado. ?emplo, la le" 1$1H1, en relaci8n al desahucio: el arrendatario podr)mantener el uso " goce del bien, a pesar de <ue este "a había terminado " había sidonotificado por el arrendador de esto, el legislador prolonga el contrato.

G  :ees especiales con efecto retroactivo, <ue vienen a modificar un contrato en curso. Seríala m)s grave vulneraci8n de la intangibilidad, "a <ue no solo se afectaría esto sino adem)sderechos ad<uiridos en virtud de ese contrato. +a le" de efecto retroactivo del contratose=ala <ue se incorporaran al contrato las le"es vigentes al momento de su celebraci8nartículo##;. Sin embargo, igualmente el legislador puede dictar normas con efectoretroactivo, por<ue la prohibici8n del artículo C del %% es para el ?uez.

+a pregunta <ue nos surge es: O+os derechos ad<uiridos en virtud del contrato gozande la garantía constitucional del derecho de propiedadQ %omo sabemos, la constituci8n en

su artículo 1C nL#4, protege en forma amplia el derecho de propiedad, incluso sobre cosasincorporales, tales como derechos reales " personales, " dentro de estos >ltimos est)n los<ue emanan del contrato. 2uestra ?urisprudencia ha tenido diversos criterios al respecto11,siendo el ma"oritario el <ue se=ala <ue el legislador no tiene facultades para dictar le"es<ue modifi<uen contratos <ue se encuentran en curso. l fundamento de esto es la protecci8n constitucional de la propiedad <ue se refiere a toda clase de bienes corporales eincorporales, haciendo una interpretaci8n amplia <ue se e(tiende a los derechos personales.

Se dice <ue si bien e(iste propiedad sobre los derechos personales, de ello no se sigue<ue su modificaci8n por el legislador atente contra la garantía constitucional de la

 propiedad no es una protecci8n absoluta;, "a <ue es la misma %PB la <ue prescribe<ue la le" establecer) las limitaciones " obligaciones <ue deriven de la funci8n social dela propiedad, por ende, la funci8n social autoriza al legislador para dictar le"esretroactivas, siempre " cuando ello tuviere por fundamento dicha funci8n. Se se=ala por la doctrina <ue la fragilidad de los contratos frente al legislador, se ?ustifica por la primacía

10 ?emplo. n el a=o 1C!# se dicto la le" 1!.I, la cual vino a suprimir la rea?ustabilidad autom)tica de

las deudas provenientes de mutuos <ue se otorgaron para fines habitacionales, en raz8n de la inflaci8n cr8nicade esa 'poca.

11 +a postura minoritaria, "a abandonada por la ?urisprudencia, sostenía <ue sí es posible <ue el legislador dicte le"es <ue vengan a alterar contratos en curso " <ue para ello no necesariamente se re<uerir) una le"e(propiatoria. n esta tesis se niega la propiedad sobre derechos personales e indican <ue aun<ue los hubiera,igualmente podría el legislador dictar le"es <ue modifi<uen el contrato. Su fundamento es <ue la misma%onstituci8n ha se=alado <ue se pueden establecer limitaciones al derecho de propiedad en la medida en <uese funden en la funci8n social, " otra cosa es el derecho a pedir la reparaci8n de los da=os sufridos.

30

Page 31: LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

7/25/2019 LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

http://slidepdf.com/reader/full/los-contratos-en-general-modulo1docx 31/69

del inter's general por sobre el inter's particular, debilit)ndose en este caso laintangibilidad del contrato. sto se traduce en <ue el legislador no puede lisa " llanamentemodificar estos derechos " obligaciones, siendo la >nica vía posible dictar una le"e(propiatoria, <ue se base en la funci8n social de la propiedad.

+a conclusi8n a la <ue podemos arribar es <ue el principio de obligatoriedad de loscontratos frente al legislador es relativo, debido a <ue se pueden establecer en ciertos casosmodificaciones a los contratos.

R'$&'%to al 5*'#: sto se traduce en <ue así como al legislador le est) prohibidomodificar lo pactado por las partes, lo mismo ocurre con el ?uez. Son dos los supuestos <uese mencionan:

G l ?uez no puede, so prete(to de interpretar el contrato, modificarlo o desconocer sucontenido.

G n el caso <ue durante el iter contractual , se modifi<uen las circunstancias e(istentes altiempo de la celebraci8n del contrato, <ue ha"an vuelto e(cesivamente oneroso sucumplimiento, ni aun ba?o ese prete(to podría el ?uez cambiar lo convenido por las partes5eoría de la imprevisi8n;. sta es la hip8tesis m)s importante aprop8sito de laintangibilidad.

n general, nuestra ?urisprudencia se ha pronunciado a favor de la intangibilidad delos contratos frente al ?uez, no admitiendo su revisi8n. Se ha dicho <ue se infringe elartículo 1F4F si se desconoce la le" del contrato, "a <ue en virtud del principio de laseguridad del contrato, es fundamental <ue las partes deban asumir un riesgo contractual.

n nuestro derecho no est) regulado el cambio de las circunstancias o la imprevisi8n, esm)s, la ?urisprudencia ha dicho <ue la teoría de la imprevisi8n choca con el principiocontenido en el artículo 1F4F.

n la doctrina, se ha se=alado tambi'n <ue los ?ueces no pueden intervenir "modificar los contratos. Sin embargo ho" en día han aparecido algunos autores <ue se=alan<ue a pesar de no haber norma e(presa, se debiese admitir <ue los ?ueces en ciertossupuestos puedan modificarlos.

3.1. +a 5eoría de la 0mprevisi8n

Se puede definir como aquella que estudia los supuestos bajo los cuales los jueces

estarían facultados para entrar a revisar o incluso dejar sin efecto contratos en curso,

 producto de una e'cesiva onerosidad sobreviniente.

l supuesto <ue busca resolver, es el siguiente: ntre la celebraci8n de un contrato "su cumplimiento acontecen, en forma imprevista, hechos a?enos a la voluntad de las partes<ue hacen variar las circunstancias e(istentes al tiempo de su celebraci8n, origin)ndose ungrave dese<uilibrio en las prestaciones de 'stas, de manera <ue se hace e(cesivamente m)soneroso el cumplimiento para una de ellas1#.

12 Se debe tener presente <ue en estos casos el cumplimiento no se hace imposible nitemporal ni definitivamente , "a <ue de ser así, se estaría en presencia de un caso fortuito ode fuerza ma"or " podría llegar a operar el modo de e(tinguir las obligaciones p'rdida dela cosa o imposibilidad de e?ecuci8n

31

Page 32: LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

7/25/2019 LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

http://slidepdf.com/reader/full/los-contratos-en-general-modulo1docx 32/69

sta teoría recibe otros nombres como la e(cesiva onerosidad sobrevenida de la prestaci8n " tambi'n algunos se refieren a esta como la lesi8n sobrevenida. %on esta seviene a romper el principio de intangibilidad de los contratos frente al ?uez, por<ue seautorizaría <ue este prescinda de lo convenido de las partes, en virtud del cambio relevante

de las circunstancias e(istentes a la celebraci8n del contrato. Su fundamento se encuentraen la buena fe contractual " en la e<uidad <ue deben reinar en la e?ecuci8n de los contratos.

 Elementos de la 1eoría de la =mprevisión

i; Se debe tratar de un contrato oneroso conmutativo. sto es l8gico, "a <ue ?ustamente elfactor <ue se ve alterado es la e<uivalencia entre las prestaciones.

ii; *ebe ser un contrato <ue re<uiera del transcurso del tiempo para su e?ecuci8n. s el caso delos contratos de e?ecuci8n diferida " de tracto sucesivo, cu"o cumplimiento este pendiente,

"a <ue durante su e?ecuci8n podr)n ocurrir los hechos vengan a dese<uilibrar las prestaciones. *ebemos mencionar <ue tambi'n podría presentarse la imprevisi8n encontratos de e?ecuci8n instant)nea, "a <ue en estos contratos no es necesario <ue lasobligaciones se e(tingan en el mismo acto de la celebraci8n, sino, <ue se e(tingan de unasola vez, por e?emplo, si se encarga un cuadro a un pintor, 'ste se va a demorar ene?ecutarlo, pero va a entregar el cuadro terminado, con lo cual se cumple íntegramentela obligaci8n.

iii; @echos <ue a la celebraci8n del contrato no fueron previsibles " <ue sobrevienen en elcumplimiento del contrato.

iv; +os hechos imprevisibles han alterado el escenario en el <ue se celebr8 el contrato, " sin

hacerlo imposible, lo hacen e(cesivamente oneroso.v; 2o debe ser imputable a ninguna de las partes.vi; +as partes no inclu"eron una soluci8n e(presa en el contrato.

n nuestra legislaci8n no ha" consagraci8n e(presa <ue de manera general se hagacargo del problema de la teoría de la imprevisi8n. Sin embargo, encontramos disposicionesaisladas <ue rechazan o aceptan esta teoría en casos concretos.

Bechazan a modificaci8n ?udicial de los contratos:

a; 3rtículo 1C$& l colono no tendr) derecho para pedir reba?a del precio o renta,

alegando casos fortuitos e(traordinarios, <ue han deteriorado o destruido lacosecha. b; 3rtículo#HH regla 1V: +os contratos para construcci8n de edificios, celebrados

con un empresario, <ue se encarga de toda la obra por un precio >nico prefi?ado,se su?etan adem)s a las reglas siguientes:

1. l empresario no podr) pedir aumento de precio, a prete(to de haber encarecido los ?ornales o los materiales, o de haberse hecho agregacioneso modificaciones en el plan primitivo& salvo <ue se ha"a a?ustado un precio particular por dichas agregaciones o modificaciones.

Por el contrario tenemos, artículos <ue admiten modificaciones:

a; 3rtículo #1$H nL#, norma <ue permite poner t'rmino anticipado al comodato, encaso <ue al comodante le sobreviniera una necesidad imprevista " urgente de lacosa.

 b; 3rtículo #HH nL#. 3 prop8sito del contrato de suma alzada, se permite lamodificaci8n del contrato cuando e(istieren vicios ocultos <ue ocasionen costos

32

Page 33: LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

7/25/2019 LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

http://slidepdf.com/reader/full/los-contratos-en-general-modulo1docx 33/69

<ue no se podían prever, pudiendo el empresario autorizar estos nuevos gastos, o bien recurrir al ?uez para <ue fi?e el aumento.

Sin embargo, los autores se=alan <ue el verdadero )mbito de la teoría de la

imprevisi8n, corresponde a situaciones no zan?adas e(presa " particularmente por ellegislador, por lo <ue el punto est) en determinar <u' ocurre en los dem)s casos, es decir,en a<uellos en <ue el legislador no ha aceptado ni negado la posibilidad de modificar contratos en curso, " a este respecto e(iste una importante divergencia entre la doctrina "la ?urisprudencia1.

*esde el punto de vista te8rico, frente a ese problema <ue se suscita, son dos losremedios <ue se plantean ante un supuesto de imprevisi8n:

- Permitir la revisi8n la revisi8n ?udicial de los contratos en curso, afectados por unasituaci8n de imprevisi8n. n este caso, ser) el ?uez <ue determine las nuevas condiciones en<ue debiese cumplirse el contrato

- +a resoluci8n de los contratos por la e(cesiva onerosidad sobrevenida.

R'i$i,n 5*!i%ial !' lo$ %ontrato$ 'n %*r$o: se le atribu"en al ?uez la facultad de poder intervenir en el contrato, de manera de poder adecuarlo a las nuevas circunstancias.

3sí el ?uez podría eventualmente aumentar la prestaci8n de la contraparte, o "a bienla de reducir la de la parte afectada. 5ambi'n podría establecer una modificaci8n respectode la modalidad de e?ecuci8n del contrato modalidad de pago;, suspender la e?ecuci8n delmismo por un tiempo, etc. n definitiva, se busca restablecer el equilibrio, logrando la

adecuaci8n de las prestaciones.

3 prop8sito de esta figura, encontramos argumentos a favor " en contra de su procedencia.

3 favor de esta se ha dicho <ue si bien tenemos se debe respetar el principio deobligatoriedad de los contratos, tenemos <ue con?ugarlo con el principio de  justicia

conmutativa, <ue en tanto no hace necesario <ue las prestaciones sean iguales, si se e(ige<ue se encuentren en e<uilibrio. 3dem)s, se agrega <ue el mecanismo de la revisi8n ?udicialde los contratos permitiría <ue se pudiere plantear la posibilidad <ue se celebren distintosnegocios, <ue de otra manera <ue no podrían llevarse a cabo, dado <ue en algunos sectoreslos cambios de circunstancias podrían ser m)s frecuentes.

n contra de la revisi8n ?udicial se ha dicho <ue mecanismo, vendría a generar inseguridad   e  incerte#a en el contrato " por lo tanto en el tr)fico ?urídico;. +a revisi8n ?udicial nos puede llevar a otra revisi8n, llevandonos a un efecto en cadena.

R'$ol*%i,n &or '6%'$ia on'ro$i!a!. ste mecanismo opera cuando la parte per?udicada con la imprevisi8n, recurre a los tribunales solicitando la resoluci8n del

13  Si bien el )mbito propio de la teoría de la imprevisi8n dice relaci8n con casos noe(presamente previstos por el legislador ni por las partes, no e(iste ning>n inconveniente para <ue las partes puedan de antemano, en caso de producirse un cambio en lascircunstancias, estipular <ue el contrato se resuelva o modifi<ue. n los contratos decomercio internacional estas cl)usulas son mu" usuales, sobretodo en contratos delarga duraci8n, como son los contratos de suministros

33

Page 34: LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

7/25/2019 LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

http://slidepdf.com/reader/full/los-contratos-en-general-modulo1docx 34/69

contrato por e(cesiva onerosidad sobreviniente, así, el ?uez analizar) las circunstanciasdel caso " decidir) si resuelve o no el contrato& por su parte, el demandado podr) enervar la acci8n ofreciendo modificar e<uitativamente el contrato. sto >ltimo constitu"e elelemento fundamental de esta figura, puesto <ue el acreedor demandado ante la

 posibilidad de la resoluci8n del contrato, afectado por la imprevisi8n, opta por llegar aun acuerdo amigable con la otra parte. Para el caso de <ue el acreedor proponga unamodificaci8n del contrato, es el ?uez <uien debe calificar la ?usticia o in?usticia de la propuesta, la cual de ser aceptada, conllevar) a una modificaci8n de 'ste.

n conclusi8n, debiese solicitarse primeramente la revisi8n ?udicial, para luego encasos e(cepcionales solicitar la resoluci8n ?udicial. 3dem)s se ha dicho <ue para <ue opereeste remedio, se re<uiere su establecimiento e(preso en una disposici8n legal, no sería posible admitirla por la vía de una simple interpretaci8n.

3hora bien, como "a hemos se=alado, ninguna de estas soluciones a la imprevisi8n seencuentra regulada en nuestro derecho, por lo <ue la doctrina ha elaborado diversas teorías<ue buscan ?ustificar su procedencia. *entro de estas encontramos las siguientes:

i( Doctrinas basadas en la >oluntad Presunta. Seg>n esta posici8n, sería posibleefectuar una revisi8n ?udicial del contrato, por<ue en todo contrato es posibleentender <ue las partes lo celebran " se obligan a cumplirlo en atenci8n a lascircunstancias e(istentes al momento de negociar o celebrar 'ste, por lo <uesi estas circunstancias varían, el contrato debe a?ustarse o resolverse.

ii( Doctrinas basadas en la :e. sta corriente se=ala <ue e(igir el cumplimiento

de un contrato, no obstante una e(cesiva onerosidad sobreviniente producida por imprevisto, implicaría agravar la responsabilidad del deudor <ue consagra la propia le", por<ue lo obligaría, aun sin dolo, a responder por consecuencias imprevistas art. 1FF$;.

iii( Doctrinas basadas en los Principios @enerales del Derecho. *entro de estacorriente la <ue prima es la doctrina basada en el principio de la #uena $e14.3l revisar ordenamientos ?urídicos comparados en los cuales se haconsagrado e(presamente la posibilidad de los ?ueces de entrar a revisar uncontrato, es posible comprobar <ue algunos de ellos se basan en la buena fe.n %hile admitir esta posibilidad no resulta tan difícil, esto por una

cuesti8n geogr)fica del %%, "a <ue el artículo 1F4F consagra la fuerzaobligatoria " a su vez, el 1F4I consagra la buena fe, " en este sentido la buenafe obraría como garantía de cumplimiento, " tambi'n como límite. l principio de buena fe es un principio orientador de todo el contrato, por elloalgunos se=alan <ue la buena fe, en la fase de e?ecuci8n, implicaría aceptar <ue el contrato sea revisado atendido un cambio fundamental de lascircunstancias, aun cuando las partes no lo ha"an previsto e(presamente. 3sí,si el acreedor le e(ige a su deudor un cumplimiento mucho m)s gravoso<ue el previsto al momento de perfeccionarse el contrato, estaríacontraviniendo e(presamente la norma del art. 1F4I, <ue ordena a los

contratantes e?ecutar los contratos de buena fe. Por lo tanto, un cambioen las circunstancias <ue afecte en forma grave la e<uivalencia de las prestaciones de las partes, obliga al favorecido con ese beneficio imprevisto a

14 sta es la <ue tiene m)s asidero en nuestro ordenamiento.

34

Page 35: LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

7/25/2019 LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

http://slidepdf.com/reader/full/los-contratos-en-general-modulo1docx 35/69

aceptar la modificaci8n e<uitativa de las cl)usulas del contrato ", en subsidio,el per?udicado podr) solicitar al tribunal competente la revisi8n del contrato.l límite de la fuerza obligatoria de los contratos est) limitado por el principio de la buena fe ob?etiva, es decir, la fuerza obligatoria del contrato

no puede ir m)s all) de lo <ue la buena fe le permita

6.  %5 B+350- * +S %25B35S 

sta es la segunda manifestaci8n del principio de la autonomía de la voluntad en lafase de los efectos del contrato. %onforme a este principio se postula <ue los contratos

 solamente crean derechos obligaciones para las partes contratantes que concurren a su

celebración, sin beneficiar ni perjudicar a terceros “res inter alios acta”.;

Su fundamento es un consecuencia l8gica de la autonomía de la voluntad, "a <ue alser el acuerdo de voluntades lo <ue dio origen al contrato, naturalmente tendremos comocorolario, <ue los efectos del contrato nacido solo han de afectar a las partes <ueconcurrieron a su celebraci8n, " es por esto <ue debemos de?ar fuera de su alcance a<uienes no participaron de esta.

n nuestro derecho, este principio no encuentra consagraci8n positiva, a diferencia delo <ue ocurre con la fuerza obligatoria del contrato. Sin per?uicio de a<uello, se ha dicho<ue este estaría recogido implícitamente en el artículo 1F4F <ue al referirse <ue el contratoes le" para los contratantes, se hace alusi8n a las partes del contrato.

uera de esta disposici8n <ue resulta ser la de alcance m)s general, tambi'n nos

encontramos con disposiciones aisladas <ue recogen esta idea, como por e?emplo, elartículo #4I1, <ue se=ala <ue la transacción no surte efecto sino entre los contratantes & elartículo 14H, <ue se=ala <ue los herederos podr)n celebrar pactos a fin de <ue algunoasuma una ma"or cuota de deudas, pero dicho pacto no afecta a los acreedores, "a <ue sonterceros respecto de dicho acuerdo.

Para poder definir el alcance de este principio debemos definir <uienes son los su?etos<ue intervienen:

La$ &art'$: “Auienes concurren con su voluntad a la celebración del contrato, sea que

act3en personalmente o representados” personas naturales o ?urídicas;.*entro de este concepto de parte debemos incluir a los /'r'!'ro$ o %a*$a/a"i'nt'$

a tit*lo *ni'r$al7 <ue conforme al artículo 1HC! tienen la calidad de continuadores de la personalidad del causante, por lo <ue los suceden en todos sus derechos " obligacionestransmisibles, por eso se dice que el que contrata, contrata para sus

herederos, ya que la regla general es la de la transmisiilidad de los

ienes, derechos y oligaciones, principio que resulta plenamente

aplicale en sede contractual. (cepcionalmente, podemos encontrarnos ensupuestos donde esto no va a suceder, como es el caso de obligaciones personalísimas, o los

contratos intuito personae.

Por lo tanto, el resto de su?etos, ser)n terceros a efectos del contrato celebrado entrelas partes.

35

Page 36: LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

7/25/2019 LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

http://slidepdf.com/reader/full/los-contratos-en-general-modulo1docx 36/69

 :os 1erceros. n cuanto a los terceros, est)n los terceros absolutos " los tercerosrelativos.

+os t'r%'ro$ a"$ol*to$:  son personas que no concurrieron con su voluntad de

manera alguna a la celebración del contrato . 2o e(iste vínculo ?urídico alguno con las partes.

+os t'r%'ro$ r'latio$:  son aquellos que no han concurrido ni personalmente ni

representados a la celebración del contrato, pero que est%n estar%n en relación jurídica

con las partes, a sea por su propia voluntad o por disposición de la le, como

consecuencia de esto, el contrato celebrado por las partes puede afectarlos en ciertos

casos en determinadas condiciones. *entro de esta categoría se suelen mencionar a dossu?etos, los causahabientes a titulo singular " los acreedores de las partes

Ca*$a/a"i'nt'$ a tit*lo Sin*lar: Ciertas personas que han sucedido a otra por unacto en vivos o mortis causa, pero en bienes determinados, no en la totalidad o una cuota

de su patrimonio e?emplos de mortis causa, son los legatarios& en caso de los acto entrevivos, tenemos la donaci8n entre vivos;.

l problema <ue esta categoría presenta respecto de este principio consiste endeterminar si a estos su?etos los afectan o no los contratos <ue sobre dicha cosa pudiesehaber efectuado su antecesor. Se nos plantean dos situaciones:

- Si el causante constitu"8 un derecho real sobre el bien, este derecho real va aempecer al causahabiente, pero no por el contrato, sino por la naturaleza ?urídicadel derecho real, <ue es la de ser un derecho de eficacia erga omnes. Sonsituaciones de contratos celebrados por el antecesor ?urídico gravando la propiedad, por e?emplo, cuando causante antes de transferir un inmueble lo había hipotecado.sta no es una e(cepci8n al efecto relativo, por<ue le empece al tercero en raz8n dela naturaleza del derecho real <ue se tiene sobre el bien.

- 5ambi'n ha" <ue determinar si le empecen o afectan a un causahabiente a títulosingular, los derechos personales <ue limitan el uso de la cosa por parte del due=o<ue la ena?ena o trasmite& por e?emplo, si el causante se había obligado ano instalarse con un giro comercial determinado en su establecimiento o se

había obligado a no ena?enar un bien, al transferirse o transmitirse la propiedad dellocal comercial o del bien Oes oponible al causahabiente singular la cl)usula de nocompetencia o de no ena?enar derivada de un contrato en <ue 'l no fue parteQ Parallegar a una soluci8n a este problema, se debe tener presente <ue los causahabientesno participaron en el contrato <ue le dio origen a dicho derecho personal. nnuestro derecho e(isten casos puntuales en <ue el legislador e(presamente se=ala<ue los causahabientes a título singular, est)n obligados a respetar los contratosde su antecesor ?urídico, como el caso del artículo 1CI# a prop8sito del contrato dearrendamiento, en donde se configuran casos en <ue el ad<uirente de un inmueble<ue estaba arrendado tercero a?eno al contrato;, est) obligado a respetar el

arriendo. Bespecto de los casos no regulados por el legislador, la doctrinama"oritaria se=ala <ue no le serían oponibles a los causahabientes, bas)ndose principalmente en el efecto relativo de los contratos, " en el hecho de <ue ellegislador e(presamente regulo ciertos casos e(cepcionales.

36

Page 37: LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

7/25/2019 LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

http://slidepdf.com/reader/full/los-contratos-en-general-modulo1docx 37/69

Sit*a%i,n !' lo$ a%r''!or'$: 3 estos no les es indiferente <ue el deudor contrate conotras personas, "a <ue esto afecta su derecho de garantía general. 3nte esto el legislador leentrega ciertos mecanismos de protecci8n con los <ue pueden contar para hacer valer elderecho real de garantía acci8n pauliana, acci8n oblicua, etc.;.

6.1. E'cepciones al efecto relativo de los contratos

@a" e(cepci8n toda vez <ue un contrato crea un derecho o impone una obligaci8nrespecto de una persona <ue no tiene el car)cter ?urídico de parte, por e?emplo, loscontratos colectivos.

+a importancia de 'stas reside en <ue son verdaderas derogaciones del efectorelativo, en el sentido de <ue un contrato impone derechos "Wo obligaciones a un terceroa?eno a 'l, es decir, un tercero absoluto a la relaci8n contractual. Sin per?uicio <ue algunocaso se pueda discutir, se han mencionado como supuestos en nuestro derecho, lossiguientes:

i; 3cuerdo de los copropietarios artículo 1C " #H de la le" 1C.F!;: situaciones en <ueel acuerdo <ue se ha"a adoptado en una asamblea de copropietarios, cumpli'ndosecon la ma"orías e(igidas por la le", o por el reglamente respectivo, estos obligan atodos los copropietarios ha"an concurrido o no a votar;

ii; stipulaciones a favor de un L. l legislador regula este supuesto en el artículo144C, se=alando <ue cual<uiera persona puede estipular a favor de un terceroaun<ue no tenga el derecho para representarlo, " este tercero puede demandar lo

estipulado& pero mientras no intervenga su aceptaci8n, puede ser revocado elcontrato por <uienes lo celebraron

l efecto de esta estipulaci8n es <ue en virtud de la misma se producir) el nacimientodirecto de un derecho a favor del beneficiario.

Su?etos concernidos:

-  Promitente: es <uien se obliga por ese contrato, a favor de un tercero <ue no es partede dicho contrato.

-  Estipulante: 5ambi'n es parte de dicho contrato, lo celebra a nombre propio, pero sin

embargo, lo hace para beneficiar a un tercero, lo <ue implica <ue el no puedareclamar el cumplimiento de esa prestaci8n al promitente.

-  Beneficiario: ste vendría a ser un L absoluto, sin embargo es <uien ad<uiere elderecho a reclamar el cumplimiento de la prestaci8n respecto del promitente. Para elsurgi8 el derecho nacido del contrato celebrado entre el estipulante " el promitente.

l beneficiario es el >nico <ue puede reclamar el cumplimiento, pero para esto sere<uiere <ue acepte la estipulaci8n celebrada en su favor.

l efecto de la aceptaci8n del beneficiario ser) <ue las partes del contrato promitente

" estipulante; no podr)n revocar o de?ar sin efecto el contrato celebrado entre ellas. 3ntesde la aceptaci8n es plenamente posible la revocaci8n del contrato.

37

Page 38: LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

7/25/2019 LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

http://slidepdf.com/reader/full/los-contratos-en-general-modulo1docx 38/69

3 prop8sito de este >ltimo punto, la necesidad de aceptaci8n, se plantea lainterrogante respecto de si realmente estamos ante una e(cepci8n al principio en cuesti8n, para lo cual se hace necesario determinar la naturaleza ?urídica de la figura en comento1F.

+a doctrina ma"oritaria es la <ue plantea  la a!0*i$i%i,n !ir'%ta !'l !'r'%/o &or 'l"'n'+i%iario18, d)ndole autonomía a esta figura. sta plantea <ue l tercero beneficiarioad<uiere el derecho desde el momento en <ue se celebra la convenci8n entre estipulante " promitente, desde <ue 'sta <ueda perfecta. n esta teoría <ueda en el aire la aceptaci8n <uese re<uiere del beneficiario en el derecho chileno, "a <ue la voluntad del beneficiariono es necesaria para <ue el derecho ingrese a su patrimonio& " por otro lado, se permite alestipulante " al promitente retirar el derecho <ue había ingresado al patrimonio del tercero,mientras 'ste no lo acepte. +a aceptaci8n sería un re<uisito de e(igibilidad de la prestaci8n.

 Efectos de la Estipulación a favor de un tercero

n este punto ha" <ue determinar los efectos <ue se producen respecto de las tres relaciones<ue se nos presentan.

- ntre Promitente " stipulante.

l contrato <ue estos celebran, tiene la particularidad de <ue solo el tercero beneficiario est) habilitado para reclamar el cumplimiento a su favor. 0gualmente se debeconsiderar <ue e(istan derechos a favor del estipulante como el de reclamar elcumplimiento a favor del tercero beneficiario, adem)s tiene el derecho de pedir laresoluci8n de este contrato art. 14$C;. Puede e(igir el cumplimiento de las obligaciones

accesorias, como la cl)usula penal art. 1FI inc. ;. l legislador permite la revocaci8nconvencional del contrato, siempre " cuando sea antes de la aceptaci8n.

- ntre Promitente " 6eneficiario

l promitente es un obligado directo frente al beneficiario. l beneficiario esacreedor del promitente desde el momento de la celebraci8n de la estipulaci8n, aun<ue laignore o no la ha"a aceptado todavía, " tiene acci8n para e(igir el cumplimiento en contradel promitente, una vez <ue ha"a aceptado e(presa o t)citamente. Sin embargo, ladoctrina considera <ue el tercero beneficiario no podría demandar la resoluci8n, " esto

 por<ue el derecho conferido por el art. 14$C para demandarla, es un derecho e(clusivo paralas partes, " el tercero no es una parte. Si fallece el beneficiario antes de aceptar la

15 (isten diversas teorías <ue buscan e(plicar la naturaleza ?urídica de esta instituci8n: 5eoría de la oferta:

%onforme a esta posici8n, tenemos claramente una convenci8n entre el estipulante " el promitente. +uegotenemos una oferta dirigida por parte del estipulante al L beneficiario. 3l momento <ue el L acepta la ofertadel estipulante, se daría una cesión de créditos, respecto de ese cr'dito& 5eoría de la gesti8n de negociosa?enos. Sostiene <ue el estipulante act>a, intervine " celebra la obligaci8n como un agente oficioso del L

 beneficiario, se comporta en los t'rminos del artículo #1$I. stipula con el promitente, sin mandato alguno,sin tener facultad de representaci8n. /na vez producida la aceptaci8n del L beneficiario, esta figura setransforma en un mandato retroactivo;& 5eoría de la declaraci8n unilateral de voluntad. %onforme a esta, sedice <ue el promitente en estos casos resulta obligado por su sola voluntad, el se convierte en deudor del L

 por su voluntad.

16 Sin embargo, la aceptaci8n de esta doctrina en nuestro ordenamiento traería una serie de problemas: Ou'rol se le atribuir) a la aceptaci8n del beneficiarioQ E adem)s Ou' pasaría con la posibilidad sin efecto laconvenci8n por parte del estipulante " promitente, antes <ue el beneficiario acepteQ

38

Page 39: LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

7/25/2019 LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

http://slidepdf.com/reader/full/los-contratos-en-general-modulo1docx 39/69

estipulaci8n, como el cr'dito "a se encuentra en su patrimonio, trasmite a sus herederos lafacultad de aceptar, " si "a había aceptado, transmite a sus herederos el derecho ae(igir el cumplimiento forzado de lo <ue le debía el promitente.

- ntre stipulante " 6eneficiario

%omo en este caso no ha" vínculo ?urídico, no se producen efectos "a <ue son su?etose(tra=os. l estipulante no incorpora nada en su patrimonio, "a <ue el derecho se radicadirectamente en el patrimonio del beneficiario.

iii; Promesa de hecho a?eno: 5iene lugar cuando dos personas celebran un contrato envirtud del cual, una de ellas se compromete a <ue por una tercera persona, de la <ueno es representante, ha de darse, hacerse o no hacerse alguna cosa a la otra, la <ueresultar) obligada s8lo mediando su ratificaci8n, " en caso <ue 'sta no e(ista, el <uese comprometi8 ser) obligado a indemnizar los per?uicios sufridos por la otra parteartículo 14FH;. +os intervinientes en esta convenci8n son:

-  Promitente: <uien contrae la obligaci8n de <ue un tercero cumplir) una obligaci8nrespecto de la contraparte

-  $creedor : a<uella parte <ue se ver) beneficiado por la actuaci8n del tercero.

- 1ercero: 3<uella persona cu"a prestaci8n de dar, hacer, o no hacer compromete el promitente.

 Efectos de la Promesa a favor de un tercero

- l tercero cu"a prestaci8n compromete el promitente, solo resulta obligado en virtudde su rati+i%a%i,n. l legislador no establece la forma en <ue deba realizarse esta, por lo <ue se entender) <ue esta se ha otorgado a trav's de cual<uier acto <uesuponga <ue el tercero se atribu"a la calidad de deudor.

- *erechos del acreedor. ste no tiene derecho contra el tercero, salvo <ue se hubiese producido la ratificaci8n. 3hora bien, con el solo nacimiento del contrato, tienederecho a reclamar la indemnizaci8n de per?uicios contra el promitente, para elevento nada <ue el tercero no ratifi<ue. l legislador se ha puesto en el caso de <ueesto se estipule e(presamente mediante una cl)usula penal.

- l contrato genera una obligaci8n de hacer respecto del promitente. Se puede decir <ue lo <ue encontramos en definitiva es una promesa de hecho propio, en cuanto seobliga a conseguir <ue el tercero ratifi<ue.

n este caso no se est) en presencia de una e(cepci8n al efecto relativo de loscontratos, "a <ue el contrato entre el estipulante " el promitente no crea ning>n derecho niobligaci8n respecto de un tercero absoluto. n realidad, el deudor se compromete a unaobligaci8n de hacer, <ue consiste en conseguir <ue el tercero consienta en dar, hacer o no

hacer algo al acreedor, pero mientras 'ste no e(prese su voluntad aceptando, el acto s8loformalmente e(iste, pero no importa una contrataci8n, se trata de un acto sin contenido real.

6.#. 3tenuaci8n al efecto relativo del contrato: + %5 36S+/5   XP32S0-3

* +S %25B35S

39

Page 40: LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

7/25/2019 LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

http://slidepdf.com/reader/full/los-contratos-en-general-modulo1docx 40/69

3l plantear el principio del efecto relativo, se di?o <ue el contrato s8lo crea derechos" obligaciones para las partes, con la e(cepci8n de <ue en algunos casos se crea un derechoa favor de un tercero. Sin embargo, es posible comprobar en la pr)ctica <ue un contrato

va a poder ser invocado por un tercero a su favor, u opuesto al tercero en su contra, sinestar en presencia de una e(cepci8n sería m)s bien una atenuaci8n;& " a esto se ledenomina efecto absoluto del contrato.

n otras palabras, el contrato en sus efectos puede alcanzar a terceros absolutos, nocreando para ellos derechos ni obligaciones, sino en cuanto es factible traerlo a colaci8n oformular una pretensi8n basado en el contrato a?eno. l contrato, así considerado, tiene

eficacia erga omnes " es oponible a terceros absolutos, pero esto no constitu"e unae(cepci8n al efecto relativo, "a <ue en esa situaci8n se creaba un derecho u obligaci8n a untercero absoluto sin su consentimiento, en cambio cuando se habla del efecto e(pansivo, no

surge ni derecho ni obligaci8n, sino <ue el contrato puede ser oponible al tercero,afect)ndolo indirectamente en su situaci8n ?urídica " patrimonial, en tanto hecho social1!.

l legislador en ciertos casos ha reconocido este efecto:

- 3cci8n pauliana: l acreedor puede invocar el contrato entre su deudor " un tercero, para de?arlo sin efecto en cuanto le causa un per?uicio el acreedor es un tercerorespecto de ese contrato;.

- -entas sucesivas: %aso en <ue se vende una misma cosa a dos o m)s personas. n el

artículo 1$1!, el legislador se encarga de establecer cu)l de estos contratos va atener preferencia. se comprador <ue no es preferido, se ve per?udicado por uncontrato del cual no es parte, sino <ue fue celebrado por <uien se ve favorecido eneste caso.

- 3cci8n del acreedor contra coGcontratante de su deudor. n el artículo #1$, respectodel contrato de mandato con delegaci8n, el mandante puede e?ercer contra eldelegado, las acciones <ue le correspondían a su mandatario. n el artículo #HHnLF, en el supuesto de un subGcontrato, a <uienes contrataron con el empresario, ellegislador les da acci8n para dirigirse subsidiariamente contra el due=o de la obra.

5ambi'n encontramos casos en <ue no ha" te(to e(preso, pero e(iste la posibilidad deoponer el contrato por las partes a un tercero o viceversa sin necesidad de <ue la le" lo digade manera e(plícita.

- ponibilidad por un tercero a las partes: 2os referimos a a<uellos casos en <ue unterceros puede utilizar el incumplimiento de un contrato en <ue no ha sido parte,como fundamento de una acci8n indemnizatoria a su favor. Por e?emplo, en la

17 sta idea es la <ue se ha traba?ado en sede ?urisprudencial, en la figura del precario. l precario es la tenencia de una cosa a?ena sin previo contrato, " por ignoranciao mera tolerancia de su due=o art. #1CF inc. #;& la acci8n para recuperar la posesi8n otenencia de la cosa se tramita de acuerdo al ?uicio sumario, es decir, la persona prueba demanera breve " sumaria <ue 'l es el due=o, prueba adem)s <ue el tercero detenta una propiedad a?ena, " se=ala <ue 'ste la tiene sin previo contrato " por ignorancia o meratolerancia de 'l. +a defensa normalmente va a se=alar <ue tiene la cosa por un contrato "no por mera tolerancia o ignorancia del due=o

40

Page 41: LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

7/25/2019 LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

http://slidepdf.com/reader/full/los-contratos-en-general-modulo1docx 41/69

reparaci8n de los ascensores en un edificio, en <ue estos <uedan mal reparados, el propietario de uno de los departamentos, puede dirigirse contra la empresa <ueincumpli8 su obligaci8n

- ponibilidad por las partes a un terceros: +as partes pueden oponer un contrato <ue

han celebrado en contra de un terceros, en el supuesto en este ha"a actuado comoc8mplice en el incumplimiento de un contrato. Por e?emplo, en el caso <ue secontrate a un empresario <ue organiza fiestas, " el día indicado para llevar lose<uipos de m>sica " dem)s insumos, el empresario no llega por<ue el vehículo de laempresa <ue iba a transportar los materiales para la fiesta llego tarde, por lo <ue las partes del contrato de prestaci8n de servicios fiesta; podrían oponer el contrato aesta tercera empresa <ue contrato con el organizador para llevar las cosas.

- ponibilidad del contrato en el caso del precario: artículo #1CF inc. #L; l precarioes “tenencia de cosa ajena, sin previo contrato, por ignorancia o mera tolerancia

del due!o”. Se ha sostenido <ue si alguien detenta una cosa a?ena, pero la detenta en

virtud de un contrato aun cuando dicho contrato no ha"a sido celebrado con eldue=o de la cosa, va a ser oponible igualmente al due=o. l contrato celebrado por el precarista " un L resulta oponible al due=o de la cosa. *e manera tal, <ue en elfondo va a suceder <ue el due=o de la cosa no va a poder e?ercer la acci8n de precario, esto por<ue es necesario <ue nos encontremos en una situaci8n deine(istencia de titulo. Bespecto esto >ltimo la ?urisprudencia ha dicho <ue puede ser cual<uier titulo el <ue puede hacer el valer el precarista. +a interpretaci8n contrariadice <ue el titulo debiese emanar del mismo due=o para hacer valer esto.

6.#.1. T'ora !' la Ino&oni"ili!a!

s una e(cepci8n al efecto e(pansivo de los contratos, " podemos definirla como“aquella  sanción de ineficacia en virtud de la cual, los terceros pueden desconocer la

e'istencia los efectos de un contrato respecto del cual no han sido partes ”. Se pierde laoponibilidad del contrato por las partes a terceros

Sin embargo, ha" <ue hacer presente <ue la inoponibilidad en cuanto instituci8n ?urídica, tiene un alcance m)s amplio, no se limita a ser una e(cepci8n a este principio,dado <ue es una %a*$a !' in'+i%a%ia.

%oncepto general: “ Es una sanción de ineficacia respecto de <, de un derecho

nacido de la celebración acto jurídico, o de un derecho que nace de la declaración de

nulidad, revocación, resolución o cualquier otra causa anormal de término del acto o

contrato, o de un hecho jurídico cualquiera”.

n nuestro derecho, la inoponibilidad1$ no cuenta con una regulaci8n sistem)tica, adiferencia de lo <ue ocurre con la nulidad por e?emplo. +o <ue si encontramos en el %%,son supuestos aislados del reconocimiento de esta figura, a partir de los cuales la doctrina " ?urisprudencia han elaborado esta teoría.

Clases de inoponibilidad 

18 l legislador utiliza solo # veces el concepto de inoponibilidad: en el artículo 1!F!, enmateria de sociedad con"ugal& " en el artículo 1!, a prop8sito de las reglas para la partici8n de bienes. 5ambi'n se puede se=alar como supuestos en <ue se utiliza el conceptoinoponibilidad, los artículos ##4 " #4I, en materia de filiaci8n.

41

Page 42: LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

7/25/2019 LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

http://slidepdf.com/reader/full/los-contratos-en-general-modulo1docx 42/69

i; 0noponibilidad por omisi8n de formalidades por vía de publicidad

%omo recordaremos, son aquellos requisitos e'ternos del acto jurídico que tienen

 por objeto poner en conocimiento de terceros la celebración de un acto jurídico, ocontrato o el acaecimiento de un suceso de relevancia jurídica . +a inoponibilidad se produce por la omisi8n de formalidades de por vía de publicidad sustanciales, las <uetienen por ob?eto precaver a los terceros interesados, esto es, a los <ue est)n o estar)n enrelaci8n con las partes de una situaci8n ?urídica <ue pudiere afectarles.

Por e?emplo, en materia de cesi8n de cr'dito, de conformidad con el artículo 1CH1,'sta se verifica por la entrega del título del cedente al cesionario, pero para <ue esta cesi8nsea oponible al deudor o a terceros, es necesario <ue se notifi<ue al deudor o <ue 'steacepte artículo 1CH#;.tro e?emplo son las contraescrituras p>blicas, las <ue no producen

efectos frente a terceros si no se ha tomado raz8n de ellas al margen de la matriz artículo1!H!;& la inscripci8n del embargo sobre bienes raíces u otra prohibici8n ?udicial arts. #C!" 4F del %P%;& subinscripci8n de la separaci8n de bienes en este caso la ineficacia afectaa las partes " a terceros& artículo 1!# inc. 00;& la sentencia <ue da lugar a la prescripci8nad<uisitiva de derechos reales <ue recaen sobre bienes raíces artículo#F1;.

ii; 0noponibilidad por falta de fecha cierta

+os instrumentos privados no registran la intervenci8n de un ministro de fe en suotorgamiento, esto hace <ue las partes puedan antedatarlo o posdatarlo, de ahí <ue lafecha de un instrumento privado no sea oponible respecto de terceros, sino cuandoconcurran cual<uiera de las circunstancias descritas en el artículo 1!H, "a <ue en estoscasos ha" una seguridad de <ue la fecha real no es posterior, siendo oponible la fecha deese instrumento relacionar con el artículo 4I del %P%;.

iii; 0noponibilidad por falta de consentimiento.

l %% contempla una serie de hip8tesis de inoponibilidad por falta deconsentimiento, siendo la m)s conocida la inoponibilidad por venta de cosa a?enaconsagrada en el artículo 1$1F. +a venta de cosa a?ena es v)lida, sin embargo es inoponiblerespecto del verdadero due=o, por<ue 'ste no ha prestado su consentimiento. Por reglageneral los contratos celebrados sobre cosa a?ena son v)lidos en el *erecho civil, pero estosin per?uicio de los derechos del verdadero due=o, esto por<ue en nuestro ordenamiento loscontratos producen efectos meramente obligacionales entre las partes no transfieren eldominio; " no afectan por lo tanto, los derechos del verdadero due=o. l propietario, eneste caso, podr) reivindicar la cosa del comprador a non domino, es decir, el poseedor nodue=o, mientras 'ste no la ad<uiera por prescripci8n ad<uisitiva artículo C1F;. /na

hip8tesis diferente se encuentra en materia de mandato artículo #1IH;. %omosabemos, la representaci8n <ue tiene el mandatario est) limitada al poder <ue le ha"aconferido el mandante, " por lo tanto, en todo a<uello en <ue el mandatario se e(ceda noobliga al mandante, es decir, es inoponible por falta de consentimiento salvo <ue elmandante lo ratifi<ue;.

42

Page 43: LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

7/25/2019 LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

http://slidepdf.com/reader/full/los-contratos-en-general-modulo1docx 43/69

Page 44: LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

7/25/2019 LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

http://slidepdf.com/reader/full/los-contratos-en-general-modulo1docx 44/69

Page 45: LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

7/25/2019 LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

http://slidepdf.com/reader/full/los-contratos-en-general-modulo1docx 45/69

n nuestro ordenamiento se entiende por simulaci8n una divergencia entre la

voluntad real o interna la voluntad declarada, provocada de manera consciente,

deliberada con acuerdo entre las partes" n el caso <ue la discordancia de voluntades seainconsciente, se habla de error " no de simulaci8n.

+a finalidad de la simularon en los negocios ?urídicos, es la de ocultar a los tercerosuna realidad <ue no se <uiere mostrar, lo cual se logra con la celebraci8n de un actoostensible <ue representa la voluntad declarada " el acto oculto <ue corresponde a lavoluntad real.

(iste simulaci8n cuando los contratantes dictan una regulaci8n de intereses distintade la <ue piensan observar en sus relaciones, tratando de lograr con ese acto o contrato unafinalidad diversa la simulaci8n; a la de su causa típica. E ello lo hacen representandoe(ternamente un negocio diferente al celebrado, en cu"o evento se estar) en presencia de la

simulaci8n relativa como en el caso de <uienes celebran un compraventa, pero en larealidad est)n celebrando una donaci8n#1;, o bien no celebrando acto alguno, " en este casose estar) en presencia de la simulaci8n absoluta por e?emplo, cuando un deudor simulavender sus bienes, no e(istiendo real voluntad de hacerlo, ni de la otra parte decomprarlos;.

Pese a <ue la palabra simulaci8n tiene una carga negativa, no toda simulaci8n tieneun car)cter ilícito o contraviene al ordenamiento ?urídico, e incluso e(isten casos en <ue ellegislador protege especialmente hip8tesis <ue llevan envuelta una suerte de simulaci8n, por e?emplo, el mandato sin representaci8n, en virtud del cual se le permite actuar al

mandatario sin se=alar a nombre de <uien contrata artículo #1F1;& " tambi'n la asociaci8no contrato de cuenta en participaci8n. Por lo tanto, ha" <ue diferenciar entre unasimulaci8n lícita " una simulaci8n ilícita.

+a Simulaci8n 0lícita es aquella que se hace con el objeto preciso de

 perjudicar a terceros o simplemente de infringir la le corresponde a un tipo de fraude;.+a Simulaci8n +ícita en cambio, es aquella que no persigue ning3n fin ilícito, sino otro

diverso, como por e?emplo, una donaci8n en <ue se <uiere ocultar la identidad del donantela simulaci8n puede estar inspirada en m>ltiples razones, por e?emplo, la modestia en elcaso del donante;& o tambi'n para obtener una venta?a comercial, como comprar el terreno

de un vecino por medio de un tercero, para ampliar su negocio. :a Simulación en el Código Civil 

l %% no reglamenta esta materia de manera e(presa, a diferencia de otrosordenamientos ?urídicos <ue sí la regulan.

n %hile lo >nico <ue se encuentra en esta materia, es el artículo 1!H! inciso 1, a partir del cual, la doctrina " la ?urisprudencia han elaborado una teoría de la simulaci8n ellegislador no <uiso regular esta figura a partir de esta norma;.

3c) e(iste una divergencia entre a<uello <ue las partes aparecen declarando p>blicamente " lo <ue han declarado en el )mbito de sus relaciones privadas. l legislador 

21 +as partes podrían preferir celebrar una compraventa, toda vez <ue la donaci8n re<uierecumplir el tr)mite de la insinuaci8n.

45

Page 46: LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

7/25/2019 LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

http://slidepdf.com/reader/full/los-contratos-en-general-modulo1docx 46/69

se=ala <ue en este caso, e(istiendo esta contraposici8n, las partes no pueden hacer valer este pacto en contra de los terceros.

+a simulaci8n ser) ilícita cuando se recurra a ella para per?udicar los intereses de los

terceros, por e?emplo, si se celebra aparentemente un contrato de compraventa, pero lo <uerealmente se persigue, es hacer figurar <ue ha salido un bien del patrimonio, " con ello per?udicar el derecho de prenda general de los acreedores. Pero adem)s, para ser ilícita sere<uiere <ue el conflicto de voluntades sea consciente " acordado por las partes.

 -equisitos de la Simulación

i; 5iene <ue e(istir una divergencia entre la voluntad real o interna " lavoluntad declarada.

ii; Se re<uiere <ue esta divergencia sea consciente " deliberada##.iii; Se re<uiere <ue en esta divergencia e(ista acuerdo entre las partes, acuerdo

<ue se denomina “acuerdo simulatorio”.

Clases de Simulación

+a doctrina distingue tres clases, cuales son: la simulaci8n absoluta, la simulaci8nrelativa, " la simulaci8n por la interposici8n de persona.

1. Si-*la%i,n A"$ol*ta23. +as partes aparentan celebrar un contrato siendo <ue enrealidad no <uieren celebrar contrato alguno, por lo tanto, detr)s del acto aparentese esconde la no contrataci8n. +a voluntad del simulador en esta especiede simulaci8n, es crear una apariencia para enga=ar a los terceros, pero no producir efectos de derecho, por lo tanto, falta la voluntad de crear consecuencias ?urídicas.

#. Si-*la%i,n R'latia2. +as partes celebran un contrato pero le otorgan unaapariencia ?urídica distinta. n 'sta se ha celebrado un acto ?urídico real, perodisimulado o disfrazado ba?o una apariencia distinta, sea alterando sunaturaleza ?urídica se aparenta una compraventa, pero en realidad esdonaci8n;, sea alterando sus cl)usulas indicando en la escritura un precio menor al efectivo;. n esta especie de simulaci8n e(iste el concurso de dos actos

22 n caso contrario, se estaría ante un supuesto de “error”.

23 Por e?emplo, un deudor <ue est) siendo apremiado por los acreedores, con el ob?eto devulnerar el derecho de prenda o garantía general, simula ena?enar los bienes celebrandocontratos de compraventa& en realidad en este acto no e(iste la voluntad de comprar ni devender, es decir, s8lo formalmente e(iste una compraventa. sto se debe entender sin per?uicio de los herederos del comprador simulado " del derecho de prenda general de susacreedores

24 Por e?emplo, celebrar un contrato de compraventa <ue encubra un contrato de donaci8n& esto es com>n,

 por<ue la donaci8n en %hile est) su?eta a un tr)mite ?udicial <ue se denomina insinuaci8n de la donaci8n, esto puesto <ue el legislador en el artículo 14H1 dispone <ue la donaci8n <ue no se insin>a ser) v)lida hasta doscentavos, " la insinuaci8n consiste en una aprobaci8n ?udicial de la misma para la protecci8n de losderechos de los asignatarios forzosos.

46

Page 47: LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

7/25/2019 LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

http://slidepdf.com/reader/full/los-contratos-en-general-modulo1docx 47/69

contradictorios, uno ostensible " otro secreto, pero una sola voluntad, <ue eslograr a<uellos efectos ?urídicos <ue las partes realmente se propusieron.

. Si-*la%i,n &or Int'r&o$i%i,n !' P'r$ona2). s a<uella <ue se utiliza con el

ob?eto de ocultar la verdadera identidad de las partes contratantes, lo <ue se lograhaciendo intervenir a un tercero <ue no tenía inter's en el contrato. 3 esta figurase recurre normalmente con el ob?etivo de burlar disposiciones legalesrelacionadas a las incapacidades o normas <ue prohíben la celebraci8n de actos ocontratos entre ciertas personas.

 Efectos de la Simulación

3 partir del artículo 1!H!, la doctrina distingue los efectos de la simulaci8n entre las partes " respecto de terceros. Para entender los efectos de la simulaci8n, se debe tener  presente <ue el sistema de interpretaci8n del derecho chileno prefiere la voluntad interna oreal por sobre la declarada, por lo tanto, siempre se deber) optar por el acto interno uoculto, ello una vez <ue la simulaci8n ha sido alegada, probada " declarada.

+a acci8n de simulaci8n en sí, es meramente declarativa, lo >nico <ue pretende es<ue el 8rgano ?urisdiccional declare <ue detr)s del acto aparente e(iste un acto oculto es por eso <ue suele interponerse con?untamente con la de nulidad;.

fectos entre las partes

0nterpretando a contrario sensu  el artículo 1!H!, ha" <ue concluir <ue entre las partes, debe hacerse prevalecer el acto oculto, por sobre el acto aparente. n este aspecto sedebe atender a la voluntad real.

Si se logra establecer <ue e(isti8 simulaci8n, el acto aparente ser) ineficaz,cobrando todo efecto el acto secreto. Por esta raz8n la acci8n de simulaci8n tiene por ob?eto <ue se declare <ue detr)s del acto aparente e(iste uno distinto o <ue 'ste no es tal, os8lo e(iste formalmente.

n la simulaci8n absoluta ha" un solo acto, en el cual ha" falta de voluntad "consentimiento, no hubo intenci8n de contratar, asimil)ndose en este aspecto al error obst)culo o esencial, con la diferencia <ue en la simulaci8n la falta de voluntad fueconsciente " deliberada, con lo <ue ?urídicamente ese acto ser) nulo absolutamente oine(istente.

l problema es <ue normalmente el acto oculto infringir) disposiciones legales, " enestos casos como la acci8n de simulaci8n es meramente declarativa, esta obrar) comoantecedente de una acci8n de nulidad absoluta o relativa, dependiendo del caso. Pero sidemostrada la simulaci8n probada la e(istencia del acto oculto;, el acto oculto es v)lidono adolece de vicio alguno o no causa per?uicios a terceros;, las partes subordinar)n su

25  Por e?emplo, se recurre a un tercero para burlar la prohibici8n de contratar entrec8n"uges no separados ?udicialmente artículo 1!CI;, es decir, se vende un bien a untercero para <ue 'ste posteriormente lo transfiera al otro c8n"uge& tambi'n en el caso de laautocontrataci8n prohibida para el mandatario, en donde 'ste recurre a una tercera persona para burlar la prohibici8n.

47

Page 48: LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

7/25/2019 LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

http://slidepdf.com/reader/full/los-contratos-en-general-modulo1docx 48/69

voluntad ?urídica a 'l, por<ue dicho acto ser) v)lido " producir) plenos efectos civiles.3sí, en la simulaci8n relativa " en la por interposici8n, probada la e(istencia del actosecreto, la suerte del acto va a depender de la situaci8n particular de <ue se trate #I.

fectos respecto de 5erceros#!

n esta materia la regla es <ue el acto secreto <ue se descubre mediante la acci8n desimulaci8n, es inoponible a los terceros relativos. +o anterior se desprende del artículo1!H! inc. 1, al se=alar <ue no producir)n efectos respecto de terceros las contraescrituras privadas.

Se puede pensar <ue, entonces, respecto de los terceros, s8lo puede hacerse valer elcontrato aparente. Sin embargo, la opini8n ma"oritaria en la doctrina sostiene <ue la normase=ala <ue el acto oculto no puede hacerse valer en contra de los terceros, pero nada obstaa <ue estos puedan invocarlo a su favor. Por ende, una vez probada la simulaci8n, seconfiere a los terceros un derecho de opci8n para <ue invo<uen el acto aparente o el ocultoseg>n fuere su inter's concreto#$.

Para el caso <ue el tercero opte por el acto aparente o declarado, se estaría haciendoe(cepci8n a las reglas sobre interpretaci8n de los contratos, en donde se prefiere a lavoluntad interna por sobre la declarada o aparente. sto es independiente al efecto entre las partes, en donde siempre prevalecer) la voluntad interna de 'stas.

+a norma se refiere a los terceros sin distinguir, pero se entiende <ue esta protecci8nsolo puede e(tenderse a los terceros de buena fe, respecto de los cuales rige la opci8n. n

cuanto a los terceros de mala fe, a estos se les debe dar el mismo tratamiento <ue a las partes, por ende, no pueden invocar el acto oculto en su favor.

 Prueba de la Simulación

26 Por e?emplo, si se descubre <ue el acto secreto era una donaci8n " no una compraventacomo se había aparentado, celebrada en per?uicio de los acreedores o de los herederos, podr) ser revocada la donaci8n e?erci'ndose seg>n el caso la acci8n pauliana o revocatoriao la acci8n de inoficiosa donaci8n& así tambi'n, en el caso de la compraventa celebrada por los c8n"uges por interp8sita persona, ella ser) declarada nula por ser un acto <ue adolece deob?eto ilícito por tratarse de un acto prohibido por las le"es

27 Por terceros se debe entender a los <ue tienen el car)cter de relativos, es decir, loscausahabientes o sucesores a titulo singular " los acreedores. sto es así por<uenecesariamente se debe tratar de terceros <ue est)n en alg>n sentido relacionados ?urídicamente con las partes involucradas en la simulaci8n, " respecto de los cuales se<uiere hacer valer el contrato simulado.

28 Pero a partir de este derecho de opci8n, puede ocurrir <ue se produzca un conflictoentre los terceros, "a <ue algunos pueden preferir el acto aparente " otros el oculto& este problema no est) resuelto en el %%, algunos creen <ue debe prevalecer el acto aparente, pues en este caso el legislador precisamente protege la apariencia en favor de los terceros&otros consideran <ue demostrada la simulaci8n " la e(istencia de voluntad por parte dealguno de los terceros en invocar el acto real, 'ste debe hacerse prevalecer.

48

Page 49: LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

7/25/2019 LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

http://slidepdf.com/reader/full/los-contratos-en-general-modulo1docx 49/69

3<uí se debe recurrir al mismo distingo antes se=alado:

Entr' la$ &art'$. +a forma ordinaria de acreditarla es a trav's de la e(hibici8n deldocumento de resguardo o contraescritura, en la cual se de?8 constancia de la verdadera

intenci8n de las partes#C

.R'$&'%to !' T'r%'ro$. stos se podr)n valer de cual<uier medio de prueba para

 probar la simulaci8n, teniendo gran importancia la prueba sobre la base de indicios, esdecir, las presunciones ?udicialesH.

+a simulaci8n descansa en elementos sub?etivos de discordancia de voluntades, por lo <ue la prueba de 'sta no es directa, sino <ue se debe recurrir a indicios <ue sedesprendan de todos los hechos <ue rodean al acto simulado.

 :a $cción de Simulación

l otorgamiento de un contrato simulado puede dar origen a dos acciones, por una parte, una acci8n penal, concurriendo los elementos del artículo 4!1 del c8digo penal, o bien una acci8n civil, destinada a de?ar sin efecto el acto aparente " obtener en ciertoscasos indemnizaci8n, cuando 'sta proceda.

%omo "a hemos dicho, la acci8n de simulaci8n en sí, es meramente declarativa, auncuando en el caso de la simulaci8n absoluta la acci8n de simulaci8n se confunda en elhecho con la acci8n de nulidad, pues declarada la simulaci8n no e(iste acto oculto al cuallas partes puedan subordinar su voluntad ?urídica. 2o ocurre lo mismo en el caso de la

simulaci8n relativa o por medio de interposici8n de persona, pues en estos casos la acci8nde simulaci8n sería un antecedente de la acci8n de nulidad relativa o absoluta, en su caso.stas acciones pueden incluso interponerse con?untamente.

+a acci8n de simulaci8n es personal, patrimonial, " por ende, transferible,transmisible " prescriptible.

+os tit*lar'$ !' '$ta a%%i,n son, en primer t'rmino, las partes, seg>n la doctrina.sto es pol'mico, pues e(iste el principio de <ue nadie puede aprovecharse de su propiodolo, lo <ue sucedería en este caso. Pero se les da la titularidad por una cuesti8n pr)ctica, pues normalmente s8lo ellos conocer)n del acto simulado.

l problema se da cuando la simulaci8n es relativa, pues en este caso la acci8n desimulaci8n es antecedente de una acci8n de nulidad <ue puede ser absoluta o relativa, pero

29  2o puede probarse la simulaci8n por la prueba de testigos, "a <ue rigen laslimitaciones de los arts. 1!H$ " 1!HC, pero e(cepcionalmente puede ser admitidacuanto e(ista un principio de prueba por escrito, esto en virtud del artículo 1!11.5e8ricamente tambi'n procede la absoluci8n de posiciones " siempre las presunciones ?udiciales.

30 2o e(iste límite alguno en relaci8n a la prueba de testigos, pues el acto no es ?urídicorespecto de ellos sí lo es para las partes;, sino <ue es simplemente un hecho, por ende, podr)n probar la simulaci8n con cual<uier medio de prueba <ue disponga la le", siendo elm)s relevante, las presunciones

49

Page 50: LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

7/25/2019 LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

http://slidepdf.com/reader/full/los-contratos-en-general-modulo1docx 50/69

sucede <ue respecto de este supuesto se aplica el principio nemo auditor, pues no puedee?ercer la acci8n de nulidad, a<uel <ue sabía o debía saber el vicio <ue invalidaba el acto.

+a doctrina considera <ue son titulares de la acci8n de simulaci8n los terceros,

siempre <ue se demuestre <ue tienen un inter's comprometido.

4.#.  0 25BPB53%02 * +S %25B35S 

0nterpretar un contrato, seg>n la doctrina, es determinar el sentido " alcance de unaconvenci8n. +a actividad interpretativa es la destinada a fijar el sentido alcance del 

contrato para el caso en que e'ista controversia entre las partes respecto a los efectos

 jurídicos de la misma. Por lo tanto los elementos de la actividad interpretativa son:

G l ob?eto de la actividad interpretativa es fi?ar el sentido " alcance de unaconvenci8n. sto implica establecer de una manera precisa cu)les son los derechos "obligaciones <ue emanan del contrato.

G l supuesto <ue hace necesaria la actividad interpretativa1, es <ue e(ista una controversiaentre las partes respecto a los efectos ?urídicos de la misma. +as causas <ue provocanla controversia son:

G+a ambigMedad del contrato. l contrato es ambiguo cuando admite dos o m)sinterpretaciones diversas.

G +a oscuridad. l contrato es oscuro cuando no admite ningunainterpretaci8n precisa, no es posible de la lectura del instrumento llegar a una

conclusi8n detallada de los derechos " obligaciones <ue emanan para las partes.

G (tensi8n del contrato. l e(ceso de la regulaci8n puede conducir a <ueun mismo punto o aspecto est' tratado en dos o m)s cl)usulas distintas, llevando ainterpretaciones distintas.

G scasez de regulaci8n. sto puede dar origen a <ue las partes discutan lae(istencia o no de un determinado derecho u obligaci8n.

G /tilizaci8n de t'rminos aparentemente claros, pero con un sentido ambiguo

Sistemas de interpretación

31 n muchas ocasiones los t'rminos de un contrato pueden parecer claros, sin embargo, la voluntad de las partes puede no resultar tan clara, " en >ltimo t'rmino la interpretaci8n busca determinar el contenido de lavoluntad. %on esto se cae esta teoría de distinguir entre contratos claros " oscuros. n el polo opuestoencontramos una doctrina <ue establece <ue todos los contratos deben ser interpretados cierta corriente

 ?urisprudencial a fallo así;. n el siglo X0X, la doctrina sostenía la no interpretaci8n del contrato claro, encuanto la oscuridad de 'ste era un presupuesto de la interpretaci8n. sta postura doctrinal incluso logr8 su

consagraci8n positiva en diversos c8digos en el derecho comparado. @o" en día se plantea como elementonecesario para determinar si la oscuridad de un contrato es supuesto de la interpretaci8n, el establecer <u' esun contrato claro " <u' es un contrato oscuro, lo cual se hace recurriendo a elementos ob?etivos " sub?etivos.+a decisi8n acerca de la claridad de un contrato, obliga al ?uez a considerar las circunstancias de la especiedel contrato, lo cual "a implica realizar una labor interpretativa en una fase anterior a la interpretaci8n

 propiamente tal del contrato.

50

Page 51: LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

7/25/2019 LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

http://slidepdf.com/reader/full/los-contratos-en-general-modulo1docx 51/69

Page 52: LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

7/25/2019 LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

http://slidepdf.com/reader/full/los-contratos-en-general-modulo1docx 52/69

contratantes cuando ella se advierte claramente, por sobre las palabras utilizadas en elcontrato aun cuando sean claras;4.

Por lo tanto la labor del ?uez ser) la de determinar la verdadera voluntad de las partes

al momento de celebraci8n del contrato, labor interpretativa psicol8gica e hist8rica. E encaso de no ser posible establecer la voluntad real, al menos deber) definirse cu)l es lavoluntad probable.

3dem)s como característica de nuestro sistema, este es reglado, "a <ue despu's del1FIH, tenemos una serie de reglas <ue tienen como destinatario al ?uez, " tienen un car)cter imperativo para este. stas reglas son el punto de partida para el int'rprete para poder llegar a la voluntad de las partes, lo <ue no e(clu"e la utilizaci8n de otros mecanismos adem)s para poder llegar a la voluntad de las partes, como por e?emplo el Prin%i&io !' la B*'naF' O"5'tia, el cual opera como mecanismo <ue a"uda a interpretar " a integrar la

voluntad de las partes.

Se debe tener claridad respecto de dos nociones: 0nterpretaci8n contractual, de la <uehemos hablado hasta este momento, " la 0ntegraci8n del contrato. +a integraci8ncontractual, tiene dos matices distintos: La A*to int'ra%i,n, es a<uella en <ue ladeclaraci8n de voluntad contenida en el contrato, es integrada con elementos, <ue si bien no pertenecen al mismo, esta presentes en el conte(to del contrato es lo <ue ocurre con la buena fe;. n estos casos se habla m)s bien de “ =nterpretación integradora&'t'roint'ra%i,n, esta corresponde a integraci8n propiamente tal, en la <ue se tomanelementos <ue se encuentran fuera de la 8rbita del contrato derecho supletorio " costumbre

en caso de ser necesario;. stas # operaciones nos van a llevar a determinar cu)l es la  r'la%ontra%t*al %on%r'ta <ue celebraron en el contrato " <ue ser) vinculante para ambas.

 -eglas de interpretación

Son los principios que sirven de base a los ra#onamientos del intérprete, en la

b3squeda de la intención de los contratantesF que es el objeto del sistema subjetivo de

interpretación

l artículo 1FIH, m)s <ue ser una regla de interpretaci8n, lo <ue hace es establecer el

 principio rector, la norma matriz de las otras reglas de interpretaci8n del contrato de nuestro%8digo civil.

*entro de las reglas de interpretaci8n, siguiendo a +8pez Santa Aaría, puedenclasificarse en categorías.

G Beglas de interpretaci8n relativas a 'l'-'nto$ intrn$'%o$G Beglas de interpretaci8n relativas a 'l'-'nto$ '6trn$'%o$

33 3dem)s esta disposici8n consagra lo <ue se llama “intenci8n com>n”, al hablar de la intenci8n de loscontratantes si bien no aparece e(presamente el concepto, como si en el %% franc's, igualmente podemos

entender <ue se recoge esta idea;.

34  ste sistema rige tambi'n para interpretar contratos unilaterales, " esto sedesprende, seg>n la doctrina, de lo dispuesto por el legislador a prop8sito de lainterpretaci8n de los testamentos artículo 1HIC;.

52

Page 53: LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

7/25/2019 LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

http://slidepdf.com/reader/full/los-contratos-en-general-modulo1docx 53/69

G Beglas de interpretaci8n $*"$i!iaria$

R'la$ !' int'r&r'ta%i,n r'latia$ a  'l'-'nto$ intrn$'%o$& Es el conjunto de

reglas que pretenden determinar el sentido alcance del contrato, tomando en

consideración 3nicamente los elementos que est%n presente en la declaración de voluntad .

1; Begla de la 0nterpretaci8n 3rm8nica: artículo 1FI4 inc. 1. l ?uez al proceder en su labor interpretativa debe partir de la base <ue el contrato es una *ni!a! l,i%a " no un con?unto oreuni8n de cl)usulas <ue puedan interpretarse de manera separada o aislada. Se deberealizar una interpretaci8n $i$t'-;ti%a. sto debemos entenderlo en cuanto se dice <ue lavoluntad de las partes tienen un car)cter indivisible.

#; Begla de la /tilidad de las cl)usulas: artículo 1FI#. l legislador le ordena al int'rpreteoptar por la interpretaci8n <ue le de eficacia a las cl)usulas, "a <ue siempre se debe preferir la &ro!*%%i,n !' '+'%to$. *e las m>ltiples interpretaciones, se debe optar por a<uellas <ue

la haga eficaz a la cl)usula.; Begla del Sentido 2atural del contrato: artículo 1FI inc. 1L. %uando ha"a dosinterpretaciones posibles, " no e(ista nada en contrario, debemos preferir a<uella <ue esm)s acorde con la naturaleza del contrato, siempre <ue las partes no hubiesen establecidoalgo distinto. *etr)s de esta regla esta la idea de <ue los contratos son a<uellos <ue sunaturaleza " contenido determinen, " no lo <ue las partes digan <ue son.

4; Begla de aplicaci8n restringida del contrato: artículo 1FI1. 2o interesa la amplitud con <ue parezca celebrado un contrato, siempre vamos a tener <ue restringir su aplicaci8n a a<uellasmaterias <ue sean ob?eto específico de ese contrato, es decir, dar el alcance <ue coincidacon las materias ob?eto del mismo.

F; Begla de la e(tensi8n natural del contrato: 3rtículo 1FIF. 3un cuando se haga referencia aun caso particular, para graficar la obligaci8n, esto no e(clu"e a los dem)s casos en <uecoloca a manera de e?emplo en el contrato;.

R'la$ !' int'r&r'ta%i,n r'latia$ a 'l'-'nto$ '6trn$'%o$. stas reglas tienen por finalidad <ue el int'rprete tome en consideraci8n no solo los elementos <ue se encuentrandentro de la declaraci8n de voluntad elementos intrínsecos;, sino <ue se trata de <ue elinterprete va"a m)s all) de esa declaraci8n formal de voluntad, tomando en cuenta lasllamadas “circunstancias de la especie” o llamado “3mbiente del contrato”. +ainterpretaci8n tomando en consideraci8n elementos e(trínsecos, se relaciona

necesariamente con la autointegraci8n, "a <ue esta lo <ue busca es la interpretaci8n de laregla contractual tomando elementos e(ternos a la declaraci8n de voluntad, pero presentesen su conte(to. stas reglas son las siguientes:

1; Begla de los tros contratos: 3rtículo 1FI4 inc. #L. Se realiza una interpretaci8n a partir deun contrato distinto, pero celebrado entre las partes, referente a una materia similar contrato anterior, coet)neo o posterior;. n definitiva, ese otro contrato viene a ser unacircunstancia de la especie. Se entiende <ue no debiesen tener un sentido diverso. +o <ueac) se est) estableciendo es una regla de interpretaci8n int'ra!ora.

#; Begla de interpretaci8n autentica: 3rtículo 1FI4 inc. L. +os contratos pueden ser 

interpretados, seg>n la a&li%a%i,n &r;%ti%a de las cl)usulas en la realidad, es decir, seg>n laforma de e?ecuci8n del contrato. Ea sea de la aplicaci8n, e?ecuci8n o forma decumplimiento, llevado a cabo por ambas partes, o de una con aprobaci8n de la otra.

; Begla de los usos o cl)usulas usuales: artículo 1FI inc. #L en relaci8n al artículo 1F4I. +o<ue se conclu"e de la norma es <ue el legislador esta ordenando una interpretaci8nintegradora de la voluntad contractual, esto por<ue le est) dando valor a cl)usulas omitidas

53

Page 54: LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

7/25/2019 LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

http://slidepdf.com/reader/full/los-contratos-en-general-modulo1docx 54/69

 por las partes, <ue no se han incluido en el contrato de manera e(presa. n lo relativo al1F4I, en especifico, su ultima parte “cosas <ue por la costumbre le pertenecen”, la palabracostumbre, a la cual alude este artículo, no se debe entender como fuente de derecho, sinoreferida a los usos o practicas contractuales, es decir a lo mismo se <ue se refiere el artículo

14I.+a verdadera finalidad de la regla es la de incorporar los *$o$ o &ra%ti%a$

%ontra%t*al'$ o !'l tra+i%o 5*r!i%o, <ue son “ciertas pr%cticas o conductas que los

contratantes asumen como parte de sus relaciones, sea por ra#ón de conveniencia u

oportunidad ”

R'la$ !' int'r&r'ta%i,n $*"$i!iaria$. Supuesto de aplicaci8n: reglas <ue deber)nser aplicadas cuando, ni las reglas de la interpretaci8n de los elementos intrínseco, nie(trínsecos, nos permitan precisar el sentido " alcance de las cl)usulas del contrato.

1; Begla de la >ltima alternativa: artículo 14II inc.1. %uando no se puedan interpretar lascl)usulas con las reglas anteriores, se deben interpretar las cl)usulas ambiguas a favor deldeudor. l fundamento de esta regla lo encontramos en el artículo. 1IC$, <ue se=ala <ue lacarga de la prueba recae en el acreedor.

#; 0nterpretaci8n contra el redactor: artículo 1FII inc.#L. Presupuesto: stamos en el caso de<ue una cl)usula fue redactada por una sola de las partes, la cual resulta ambigMa. +a normaindica <ue se debe interpretar la cl)usula en su contra, por lo <ue recae la responsabilidaden la parte <ue redacto la cl)usula o del contrato.

sta regla ha sido especialmente >til en los contrato de adhesi8n, por<ue sus t'rminosdeterminados e(clusivamente por alguna de las partes.

 =nterpretación del contrato -ecurso de casación en el 9ondo

+as normas de interpretaci8n son de orden legal ", por tanto, no son merasindicaciones o directrices para el ?uez, "a <ue la trasgresi8n de 'stas por parte del ?uez pueden dar lugar a un recurso de casaci8n en el fondo por err8nea interpretaci8n delos contratos, o simplemente por fallar contra le" e(presa " <ue 'sta afecte sustancialmentea lo dispositivo del fallo.

l artículo !I! del %P%, permite recurrir de casaci8n en el fondo contra las

sentencias <ue se ha"an pronunciado con infracci8n de le", siempre <ue 'sta ha"ainfluido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

3 prop8sito de la interpretaci8n contractual, debemos dilucidar <ue ocurre en trescasos.

Pro%'!'n%ia !'l r'%*r$o !' %a$a%i,n 'n 'l +on!o &or in+ra%%i,n a la l'( !'l%ontrato. n este punto se trata de determinar si la le" del contrato a <ue se refiere elartículo 1F4F, est) comprendida en la hip8tesis del artículo !I! del %P% o es m)s bien unae(presi8n metaf8rica <ue legislador utiliza para significar la fuerza obligatoria del contrato.*e la sola lectura de los dos artículos mencionados, se podría desprender <ue es procedenteel recurso de casaci8n en el fondo por infracci8n a la le" del contrato, " no obstante esto, seagregan tres argumentos <ue confirman su procedencia:

G l contrato es una le" privada de eficacia relativa obligatoria para las partes, perotambi'n para el ?uez.

54

Page 55: LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

7/25/2019 LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

http://slidepdf.com/reader/full/los-contratos-en-general-modulo1docx 55/69

G l contrato es una manifestaci8n del principio de la autonomía de la voluntad, en el cualentran a regir las normas legales s8lo en forma supletoria de la voluntad de las partes, lascuales se aplican en todos a<uellos casos en <ue las partes nada di?eron. Si no se permitierael recurso de casaci8n en el fondo por transgresi8n a la le" del contrato, el ?uez <ue falla

con prescindencia de la convenci8n de las partes.G +a historia fidedigna del establecimiento del artículo !I! del %P%. *urante la

discusi8n del pro"ecto de le", 'ste se=alaba <ue la casaci8n en el fondo procedía contrasentencias pronunciadas contra “le" e(presa”, con lo cual se <uería significar <ue esterecurso no procedía por infracci8n a la le" del contrato.

+a doctrina actual se inclina por aceptar la casaci8n por esta causa, " se se=ala <ue para el caso de interponer el recurso, se debe invocar como norma legal infringida elartículo 1F4F le" del contrato;. sto no significa <ue el artículo 1F4F sea la >nica norma<ue el ?uez infringe, por<ue probablemente tambi'n infrin?a los arts. 1FIH " siguientes

Pro%'!'n%ia !' la %a$a%i,n 'n 'l +on!o &or 'rr,n'a int'r&r'ta%i,n !'l %ontratoOSi el ?uez se e<uivoca " realiza una mala interpretaci8n del contrato, <u' ocurreQOs fiscalizable este error por vía de casaci8n en el fondoQ Para un sector de la doctrina,las normas de interpretaci8n de los contratos representarían para el ?uez simplesdirectrices o conse?os, por lo <ue la labor interpretativa de los contratos es una facultade(clusiva de los ?ueces del fondo. Para otro sector de la doctrina, se admite la procedenciadel recurso s8lo cuando la err8nea interpretaci8n ha"a llevado a una desnaturalizaci8n delas cl)usulas del contrato. sta doctrina es una atenuaci8n de la anterior, " se=ala <uelas reglas legales de interpretaci8n deben estimarse tan le"es como las otras, " por lo

tanto su transgresi8n, es motivo suficiente para la casaci8n en el fondo.

Pro%'!'n%ia !'l r'%*r$o &or *na 'rr,n'a %ali+i%a%i,n !'l %ontrato. %alificar uncontrato significa establecer su verdadera naturaleza ?urídica, se trata de una labor <ueindudablemente es de primera importancia, por<ue derivado de las conclusiones de esto sedeterminan las normas supletorias aplicables. Ou' ocurre si el ?uez se e<uivoca encalificar el contratoQ OPuede ser causal de casaci8n en el fondoQ /n criterio <ue se utiliza para resolver la procedencia de este recurso, pasa por determinar cu)les son las cuestionesde hecho " cu)les son las cuestiones de derecho. n nuestra ?urisprudencia es posibleencontrar, fallos en ambos sentidos, es decir, algunos <ue consideran la calificaci8n delcontrato como una cuesti8n de hecho " otras de derecho, siendo en este ultimo casofiscalizable mediante recurso de casaci8n ene el fondo

4..  + PB02%0P0 * +3 6/23  

s el segundo principio e?e del derecho de los contratos, " se nos presenta como uncontrapunto al principio de la autonomía de la voluntad.

s un &rin%i&io 'n'ral !'l !'r'%/o, no solo limitado al )mbito contractual, sino<ue tambi'n se pro"ecta a trav's de todas las )reas del derecho, pero con matices,

dependiendo del )rea específica.*esde la perspectiva general del derecho, la buena fe es un principio general <ue

ha sido legalizado en muchos ordenamientos ?urídicos Por e?emplo, el %% suizo en suartículo # dispone: cada uno obrar% seg3n la buena fe en el ejercicio de sus

55

Page 56: LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

7/25/2019 LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

http://slidepdf.com/reader/full/los-contratos-en-general-modulo1docx 56/69

derechos en el cumplimiento de sus obligaciones4& el %% espa=ol se=ala: los derechos

deber%n ejercitarse conforme a las e'igencias de la buena fe .

  n %hile, el artículo 1F4I dispone <ue los contratos deben ser e?ecutados de

acuerdo a la buena fe, por lo tanto, comprende tanto los derechos como las obligaciones<ue emanan de los contratos.

n nuestro ordenamiento ?urídico no e(iste una norma similar a la de los %% suizo "espa=ol, pero sí e(isten diversas normas diseminadas <ue lo consagran, las cuales pueden ser elevadas a la categoría de principio general de nuestro ordenamiento, por la víade la actividad ?udicial.

+a buena fe es, a la vez, principio " norma, puesto <ue en las dos codificacionescitadas tiene este car)cter, "a <ue adem)s de establecerlo como principio general delderecho, e(iste como norma en preceptos particulares. n nuestro derecho se puedellegar al mismo resultado, pero a trav's de un procedimiento inverso, "a <ue e(istennormas <ue se basan en este principio, sin <ue sea necesario <ue el legislador utilice suterminología, " adem)s e(iste como principio, puesto <ue es una norma cu"a generalidades ma"or a la de las normas e(presas de las cuales este principio pudiera derivarse& por e?emplo, en materia de posesi8n se fi?a una presunci8n de buena fe, al cual se le haatribuido el car)cter de ser de aplicaci8n general artículo !H!;.

3spectos de la buena fe

+a doctrina tradicional, para el estudio del principio de la buena fe, distingue dos

clases, o dicho de otra manera, en el *erecho civil la buena fe cubre dos aspectos de larealidad ?urídica: la buena fe ob?etiva m)s relevante en los contratos;, " la buena fesub?etiva. sto est) en permanente revisi8n por parte de la doctrina, pues ha" <uienesconsideran <ue es una distinci8n arbitraria, pues la buena fe sería s8lo una, perocon distintas pro"ecciones.

4..a. 6/23  S/6950-3  %B2%03

+a buena fe sub?etiva se define como la creencia de un individuo de estar actuandoconforme a derecho, aun<ue ob?etivamente no sea así& en este sentido, la buena fe opera

como una noci8n ?ustificativa del error. Usta es de car)cter psicol8gico, ha" una convicci8ndel su?eto de encontrarse en una situaci8n ?urídica regular, aun<ue no sea así

+a buena fe sub?etiva se aprecia en concreto, es decir para determinar si una personao su?eto, estaba o no de buena fe sub?etiva;, deben analizarse las circunstancias <ue locircunda.

3 lo largo del %%, encontramos diversas manifestaciones de este tipo de buena fe. 3síuna de las manifestaciones la encontramos en el artículo !HI. “ :a buena fe es la conciencia

de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos, e'entos de fraude de

todo otro vicio”. 3sí tambi'n en materia posesoría, el artículo !H! se=ala “ :a buena fe se

 presume, e'cepto en los casos en que la le establece la presunción contraria, normaa la <ue se le da la categoría de general. 5ambi'n es posible apreciarla fuera del )mbito posesorio en la instituci8n del matrimonio putativo, en el artículo F1 de la le" de matrimoniocivil, <ue se=ala <ue el matrimonio produce los mismos efectos <ue el v)lido, siempre "cuando respecto de uno de los c8n"uges e(ista buena fe " ?usta causa de error. n materia de

56

Page 57: LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

7/25/2019 LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

http://slidepdf.com/reader/full/los-contratos-en-general-modulo1docx 57/69

acci8n pauliana, se deber) analizar la buena o mala fe del deudor " del tercero ad<uirente.tra manifestaci8n del principio de la buena fe su b ? e t iv a en el )mbito de lasobligaciones, dice relaci8n con la figura del “pago de lo no debido”, a partir de lacual se establece el principio de <ue el <ue paga lo <ue no debe, puede repetir lo pagado,

 pues el pago carece de causa. Pero sucede <ue la e(tensi8n de lo <ue se deberestituir por parte del <ue recibe, es distinta dependiendo si est) de buena o mala fe, "a <uesi est) de mala fe.

4..b. 6/23  6950-3  %2*/%53

sta es la noci8n <ue importa en materia de derecho de los contratos, a ella serefiere el artículo 1F4I, " su significado se traduce en <ue los contratantes debencomportarse lealmente en sus relaciones mutuas, abarcando todo el íter contractual tratos preliminares " formaci8n del contrato, fase de conclusi8n, de e?ecuci8n " relaciones post

contractuales;. 3sí, la buena fe ob?etiva es definida por la doctrina como una norma deconducta que impone a los contratantes el deber de comportarse leal correctamente en

 sus relaciones contractuales.

l artículo 1F4I nos dice <ue  :os contratos deben ejecutarse de buena fe, por 

consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se e'presa, sino a todas las cosas que

emanan precisamente de la naturale#a de la obligación, o que por la le o la costumbre

 pertenecen a ella.

+a buena fe ob?etiva es uno de los est)ndares o reglas legales fle(iblesF <ue puedeaplicar el ?uez, pero no es la >nica <ue act>a en el campo de los contratos, tambi'ne(isten otras nociones, como las de orden p>blico, buenas costumbres, buen padre defamilia, etcI. 

n el caso de la buena fe ob?etiva, a diferencia de lo <ue ocurre con la sub?etiva, suapreciaci8n se hace en abstracto debiendo prescindirse de las intenciones sicol8gicas delos contratantes, remiti'ndose solamente a la conducta socialmente e(igible de las partes. 2o puede haber una determinaci8n a priori de lo <ue e(ige la buena fe para un casodeterminado, "a <ue 'sta est) vinculada a las circunstancias del caso concreto " ala conducta <ue por la e<uidad, los usos, o el modelo del hombre razonable se e(ige alas partes del contrato.

35 stas reglas legales fle(ibles se definen como a<uellas reglas <ue en lugar de formular una soluci8n rígida, recurren a un par)metro fle(ible cu"o mane?o " concreci8n, en cadacaso, <ueda entregado al criterio, prudencia " sabiduría del ?uez de la causa

36  +as críticas a estas reglas, es <ue por la vía del recurso a estas normas, puede producirse un atentado a la seguridad ?urídica, en cuanto el ?uez es el <uedetermina finalmente <u' significa <ue los contratos deban e?ecutarse de buena fe, por lo<ue su apreciaci8n discrecional puede importar dicho atentado 2o obstante loanterior, se contra argumenta diciendo <ue el ?uez siempre va a estar su?eto o vinculado alas m)(imas <ue la ?urisprudencia ha desarrollado en torno a este precepto, por lo <ue nose trata de una determinaci8n de car)cter arbitrario& por e?emplo, en la teoría de laimprevisi8n en derecho comparado; los re<uisitos de procedencia est)n fi?ados por elderecho ?udicial, " el ?uez al fallar debe estar su?eto a dichos re<uisitos

57

Page 58: LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

7/25/2019 LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

http://slidepdf.com/reader/full/los-contratos-en-general-modulo1docx 58/69

n resumen, el legislador consagra e(presamente a la buena fe ob?etiva en elartículo 1F4I, " este artículo es una regla legal, <ue a diferencia de las reglas legalestradicionales <ue establecen soluciones específicas " rígidas para cada caso particular, esuna regla general de car)cter fle(ible, " la fle(ibilidad viene dada por<ue no establece una

soluci8n >nica para cada caso, sino <ue otorga un par)metro de car)cter fle(ible, siendo el ?uez, al aplicar estos par)metros, el <ue debe establecer una soluci8n. l <ue la buena fe seaun par)metro de car)cter fle(ible no significa <ue est' entregada al arbitrio ?udicial, pues es una norma de car)cter ob?etivo " los ?ueces deben, entonces, fi?ar este par)metroapreci)ndolo en abstracto

 $plicación en cada una de las fases del iter contractual 

Tratatia$ &r'li-inar'$. sto corresponde a la fase de negociaci8n de un contrato, "en esta etapa el principio de la buena fe ob?etiva es la regla legal <ue sirve de fundamento

 para e(igir, de parte del contratante, el cumplimiento de los llamados “deberes deinformaci8n”. sto se manifiesta de la siguiente forma:

4+ealtad " correcci8n de las partes, esto <uiere decir <ue e(ista transparencia en elactuar de las partes.

4Besponsabilidad in contrahendo o precontractual;, "a <ue el fundamento >ltimo deesta es la conducta leal " correcta e(igida a las partes supuesto m)s com>n: retiroin?ustificado;. +a buena fe no se <ueda en una simple declaraci8n en este )mbito !.

Si bien los deberes de informaci8n no tienen una consagraci8n legal en el %%, si la ha" enla le" de protecci8n de los derechos del consumidor 

C'l'"ra%i,n !'l %ontrato. n esta etapa, todo a<uello <ue las partes handiscutido en la fase de negociaciones preliminares, debiera traducirse en el logro de uncontrato, no necesariamente en la suscripci8n de un documento. l principio de la buenafe ob?etiva en esta fase, se traduce en <ue los contratantes deben esforzarse por obtener un documento claro, v)lido " en lo posible ?usto. /na concreci8n de estaregla se encuentra en el artículo 1FII, dentro de las reglas de interpretaci8n de loscontratos, en donde se establece la regla de interpretaci8n en contra del redactor. tramanifestaci8n la encontramos en materia de nulidad, en relaci8n al principio nemoauditor artículo 1I$;. n los ordenamientos donde la lesi8n se considera como un vicio

de la voluntad, tambi'n sería manifestaci8n de este principio en esta fase$.

Fa$' !' '5'%*%i,n o %*-&li-i'nto. sta es la etapa donde el principio de buena fe se torna protagonista, " es su fase propia como lo se=ala el artículo 1F4I. sto se traduce en un

37  +a doctrina vincula esta materia a la responsabilidad <ue tiene el oferente por laretractaci8n tempestiva de una oferta en la fase de formaci8n del consentimiento artículo1HH %%;. 3lgunos consideran <ue esta obligaci8n de indemnizar los per?uicios, constitu"euna concreci8n del principio de la buena fe ob?etiva en la fase de los tratos preliminares, "a<ue el oferente tiene el derecho a revocar su oferta, pero si el e?ercicio de ese derecho

 per?udica a un tercero, da derecho a indemnizaci8n

38 n el conte(to de la +P*%, el legislador considera abusivas o derechamente nulas a lascl)usulas <ue transgrediendo la buena fe ob?etiva, obtengan venta?as patrimonialese(cesivas artículo 1I de +P*%;

58

Page 59: LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

7/25/2019 LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

http://slidepdf.com/reader/full/los-contratos-en-general-modulo1docx 59/69

ensanchamiento del contenido contractual al integrarse el te(to contractual conobligaciones <ue emanan tambi'n de la naturaleza, o <ue por la le" se entienden pertenecerle. sea, <ue el contrato no es solamente pura voluntad, sino <ue se integra conotros elementos. 3sí encontramos diversas manifestaciones de la buena fe en esta fase:

G+imite al e?ercicio de la acci8n resolutoria " a la e(cepci8n de contrato no cumplido.sto significa <ue no se va a poder alegar la resoluci8n del contrato, sino cuando elincumplimiento sea de cierta envergadura, "a <ue si bien el artículo 14$C nodistingue, si fuese por cual<uier incumplimiento, iría contra el principio de 6uenafe.

G(cepci8n de contrato no cumplido. Usta no procede cuando se falla o transgredeuna obligaci8n de car)cter secundario, las cuales son difíciles de delimitar,"a <ue pueden variar de un contrato a otro. 3hora bien, en virtud del principio de buena fe esta pueden llegar a integrar la obligaci8n principal, aplic)ndosele las

mismas reglas <ue a la resoluci8nG5eoría de la imprevisi8n. +a revisi8n ?udicial del contrato, es otra aplicaci8n del

 principio de buena fe ob?etiva, "a <ue iría contra este principio el e(igir elcumplimiento del contrato, cuando se ha producido una situaci8n deimprevisibilidad, <ue ha vuelto el contrato e(cesivamente oneroso.

GSurgimiento de deberes accesorios o adicionales de conducta colaboraci8n, etc,completar;

Fa$' &o$t4%ontra%t*al *espu's de terminada la relaci8n contractual, la regla dela buena fe ob?etiva sobrevive, imponiendo deberes específicos a las partes, <ue

dependen de las circunstancias del caso. +a idea general, es la de impedir cual<uier conducta por la <ue una parte pueda disminuir las venta?as patrimoniales legítimas de laotra. n %hile sobre la base del artículo 1C4!, en relaci8n a los arts. 1F4I " 1C$, podríadarse lugar a obligaciones post contractualesC.

%omo conclusi8n, la buena fe es un principio general de todo el ordenamiento ?urídico, <ue en su aplicaci8n concreta al *erecho civil se divide en dos especies: buena fesub?etiva " ob?etiva, permitiendo esta >ltima atenuar la aplicaci8n irrestricta del principio de la autonomía de la voluntad " de los subprincipios <ue de 'l se derivan.

F.EFECTOS PARTICULARES DE LOS CONTRATOS BILATERALES 

3l estudiar la clasificaci8n de contratos unilaterales " bilaterales, respecto deestos >ltimos se se=al8 <ue las obligaciones <ue de ellos se derivan est)n estrechamentevinculadas unas con otras, siendo interdependientes, de manera <ue los sucesos <ueafectan a la obligaci8n de una parte repercuten con lo <ue ocurre con la obligaci8n de laotra. sta interdependencia es la base fundamental de los efectos particulares de estoscontratos. stos efectos particulares son:

G(cepci8n de contrato no cumplidoG5eoría de los riesgos

Gacultad resolutoria

39  stas normas se refieren a la terminaci8n del contrato de arrendamiento, " la posibilidad de <ue sur?an deberes de indemnizaci8n para el arrendatario, no obstante haber concluido el contrato

59

Page 60: LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

7/25/2019 LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

http://slidepdf.com/reader/full/los-contratos-en-general-modulo1docx 60/69

Para encontrar el fundamento de estos efectos llegamos inevitablemente a la teoría de lacausa, en particular a la causa final, seg>n la cual en los contratos bilaterales, la obligaci8nde una parte tiene como causa la obligaci8n de la otra parte. Por lo tanto seg>n estaencontramos un !o"l' rol de la causa: %omo re<uisito de e(istencia del acto ?urídico& "

como manifestaci8n en la fase de e?ecuci8n, de cumplimiento del contrato. n definitivaesto <uiere decir <ue el contrato " sus efectos se van a mantener siempre " cuando, lasobligaciones sean interdependientes " <ue cumplan su fin >ltimo.

).1. X%P%02  *  %25B35   2  %/AP+0*  “ E'ceptio non adimpleti

contractus”;

%oncepto: “ Es aquella que puede oponer una parte de un contrato bilateral para

negarse a cumplir con su prestación si la contraparte no ha cumplido, o no se ha allanado

a cumplir su obligación”.

stamos ante el supuesto en <ue una parte e(ige el cumplimiento de la obligaci8n dela contraparte, sin haber previamente esta cumplido o allan)ndose a cumplir su obligaci8n,la contraparte puede oponer esta e(cepci8n. sto en virtud de <ue una obligaci8n, o m)s bien la e?ecuci8n de la misma es causa de la de la otra.

l fundamento legal lo encontramos en el artículo1FF#, donde se recoge el adagio ?urídico “la mora purga la mora”.

 En los contratos bilaterales ninguno de los contratantes est% en mora dejando

de cumplir lo pactado, mientras el otro no lo cumple por su parte, o no se allana a

cumplirlo en la forma tiempo debidos.

unci8n: indirectamente lo <ue se busca es promover el cumplimiento del contrato por la otra parte, dado <ue esta sería la >nica forma de demandar luego el cumplimiento dela obligaci8n reciproca. %umple la funci8n de ser una seguridad del cr'dito en el conte(tode la disitnci8n entre seguridades " cauciones dentro de la categoría de las garantías;

 -equisitos de la E'cepción de contrato no cumplido

i; Se debe tratar de un  Contrato "ilat'ral  pues esta e(cepci8n se funda en lainterdependencia de las obligaciones derivadas de estos contratos. n materia de

compraventa, el legislador se ha preocupado especialmente de esta e(cepci8n en elartículo 1$#I inc. 000, el cual hace aplicaci8n de lo dispuesto en el artículo 1FF#.

ii; ue la parte demandante no /a %*-&li!o ni '$ta llana a %*-&lir . Para <ue se descarteesta e(cepci8n, no basta con una sola declaraci8n del contratante en orden a <ue va acumplir, sino <ue el allanamiento e(ige un “ inicio de ejecución”, es decir <ue se ha"acomenzado a e?ecutar la obligaci8n.

iii; ue la obligaci8n del demandante debe ser  a%t*al-'nt' '6ii"l'. n caso contrario nose puede considerar <ue ha"a mora " esta e(cepci8n se convertiría en un medio para

lograr el cumplimiento forzado de las obligaciones& permitiría reclamar pagos prematuros o anticipados. Se ha dicho adem)s <ue la obligaci8n debe estar determinadaen especie " monto.

 Efectos de la E'cepción

60

Page 61: LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

7/25/2019 LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

http://slidepdf.com/reader/full/los-contratos-en-general-modulo1docx 61/69

l efecto b)sico, en caso <ue prospere esta e(cepci8n, es la suspensi8n temporal de lae?ecuci8n, intentada contra el deudor.

O@asta cu)ndoQ Sus efectos son de car)cter provisorio, "a <ue se produce una

suspensi8n del cumplimiento de la obligaci8n del demandado hasta <ue el demandantecumpla o se allane a cumplir su obligaci8n.

l problema <ue puede plantearse, es <ue se puede llegar a un punto muerto si es<ue ninguna de las partes cede en su posici8n. n algunos ordenamientos, a prop8sitode este efecto temporal, se se=ala <ue en definitiva podría pro"ectarse en el tiempo, en elsentido de <ue el demandante no cumpla ni se allane a cumplir, con lo cual habría unasituaci8n de incumplimiento de ambas partes, debiendo desestimarse la demanda o declarar el contrato resuelto sin indemnizaci8n de per?uicios

F.1.a. (cepci8n de contrato no ritual

Su fundamento es distinto al de la e(cepci8n de contrato no cumplido, pues ac) noestamos pensando en un supuesto de incumplimiento total de una de las partes, sino <ue seest) en el caso de un cumplimiento imperfecto o cumplimiento parcial.

l fundamento legal de esta instituci8n lo encontramos igualmente en el 1FF# en lae(presi8n “Ydejando de cumplir lo pactado”, <ue comprende los cumplimientosdefectuosos cualitativa o cuantitativamente;.

 2o cual<uier incumplimiento va a llevar a la posibilidad de oponer esta e(cepci8n,

sino <ue debe ser un incumplimiento relevante4H

.F.1.b. (cepci8n preventiva de incumplimiento

l supuesto de esta e(cepci8n es <ue una vez celebrado el contrato, durante el iter 

contractual , pero antes de la e?ecuci8n de sus obligaciones, "a se sabe <ue estas no podr)ncumplirse. n estos casos es improcedente la e(cepci8n de contrato no cumplido, dado <uelas obligaciones aun no son e(igibles.

3nte este hecho se ha dicho <ue se puede oponer una e(cepci8n preventiva seg>n ladoctrina;. n nuestro %% encontramos una disposici8n <ue pareciera recoger esta situaci8n,

en materia de compraventa, en el artículo 1$#I in fine. *icha norma se=ala <ue el vendedor  puede oponer esta e(cepci8n preventiva, cuando sea notoria la disminuci8n de la fortunadel comprador, cuesti8n <ue hace presumir <ue este no ha de poder cumplir a menos <ueasegure el pago;.

F.#.  5BN3 * +S B0S7S 

l supuesto de aplicaci8n de la teoría de los riesgos es el siguiente: n el caso deun contrato bilateral, la obligaci8n de una de las partes se e(tingue por la imposibilidadsobrevenida, operando el modo de e(tinguir las obligaciones “p'rdida de la cosa <ue se

40 sto por el rol <ue se le otorga a la buena fe en esta sede.

61

Page 62: LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

7/25/2019 LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

http://slidepdf.com/reader/full/los-contratos-en-general-modulo1docx 62/69

debe41”, surgiendo la pregunta Ou' sucede con la obligaci8n de la contraparteQ OSee(tingue o aun se encuentra en la obligaci8n de cumplirQ

+a regla es <ue frente a la imposibilidad de e?ecuci8n por caso fortuito o fuerza

ma"or, la obligaci8n afectada se e(tinga. Pero esto es s8lo una parte del problema en elcontrato bilateral, pues en 'l ha" obligaciones <ue son recíprocas, por lo cual esnecesario determinar lo <ue sucede con la obligaci8n de la contraparte.

9ustamente el ob?etivo de esta teoría, es determinar <ue viene a suceder con laobligaci8n correlativa a la <ue se ha e(tinguido. (isten dos posibilidades:

i;   ue la obligaci8n correlativa subsista: n este caso, el riesgo es de cargo delacreedor, "a <ue la obligaci8n del deudor se e(tingue, " el acreedor igualmentedebe pagar el precio. n este caso se pone el riesgo de parte del acreedor  < -es perit 

creditore;4#.ii; ue se e(tinga la obligaci8n correlativa: n este caso se dice <ue el riesgo es del

deudor, pues su obligaci8n se va a e(tinguir, pero 'l tampoco tiene derecho a pedir nada a cambio.  -es perit debitore;4.

3 la luz del fundamento de los efectos particulares de los contratos interdependenciade las obligaciones; es <ue resulta m)s l8gica la #L opci8n, lo <ue como veremos no estatan claro en nuestro %8digo.

 -equisitos de la 1eoría

i; star en presencia de un contrato bilateral pendiente de cumplimiento o ene?ecuci8n44.

ii; +a bligaci8n de una de las partes se e(tingue por imposibilidad sobrevenida, "asea por caso fortuito o fuerza ma"or. Si la imposibilidad de e?ecuci8n fuera producida por culpa del deudor, no se produce la e(tinci8n de la obligaci8n& así,conforme al artículo 1I!#, la obligaci8n subsiste pero varía de ob?eto se debe el precio " la indemnizaci8n de per?uicios;

3lgunos autores plantean <ue solo tendría aplicaci8n en obligaciones de dar unaespecie o cuerpo cierto, pues este es el supuesto de riesgo de la contraprestaci8n regulado

41  +a imposibilidad de e?ecuci8n es un modo de e(tinguir las obligaciones gen'rico, " la p'rdida de lacosa <ue se debe se relaciona con la p'rdida en los supuestos de obligaciones del dar.

42 Por e?emplo, en el caso de la compraventa, en <ue el ob?eto es un autom8vil, " este sedestru"e, el acreedor de la obligaci8n de entrega comprador;, igualmente tiene <ue pagar el precio.

43  n el mismo e?emplo anterior, la obligaci8n del comprador se vería igualmentee(tinguida.

44 Si el contrato es unilateral, el problema se soluciona aplicando >nicamente el modo dee(tinguir imposibilidad de e?ecuci8n, producido por caso fortuito o fuerza ma"or. E si elcontrato es sinalagm)tico imperfecto, tampoco ha" problema, pues las obligacionesemanadas de 'stos no son interdependientes entre sí

62

Page 63: LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

7/25/2019 LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

http://slidepdf.com/reader/full/los-contratos-en-general-modulo1docx 63/69

 por el %%. sto no sería así, pues el resto de los casos habr) <ue llenar las lagunas legasseg>n corresponda, por lo <ue la 5eoría de los Biesgos, tendría aplicaci8n en los casos deobligaciones de dar, hacer o no hacer.

 -eglas aplicables

n nuestro derecho la norma fundamental la encontramos en el artículo 1FFH, sin per?uicio <ue e(isten normas aisladas <ue nos permiten configurar esta instituci8n. *ichanorma se=ala <ue “el riesgo del cuerpo cierto cua entrega se deba, es siempre a cargo del 

acreedor ”, de?ando el riesgo de parte del acreedor.

0gual regla encontramos en los arts. 1$#H " 1CHH. l artículo 1$#H, en materia decompraventa se=ala <ue “la perdida, deterioro o mejora de la especie o cuerpo cierto que

 se vende, pertenece al comprador, desde el momento de perfeccionarse el contrato, aunque

no se haa entregado la cosa”. l artículo 1CHH en materia de permuta, hace una remisi8n alas reglas de la compraventa.

sta norma viene del derecho comparado, en particular del Code Civil franc's, <ue asu vez la tomo del *erecho Bomano. l postulado dice <ue las cosas perecen para sudue=o, " en el derecho franc's se estableci8 <ue el riesgo es del acreedor, pues el acreedor es due=o, toda vez <ue en rancia los contratos tienen eficacia r'al), por ende el su?etosoporta el riesgo como due=o, no como acreedor las cosas perecen para su due=o;, " es por tal <ue se ?ustifica dicha opci8n. %uesti8n diversa es la <ue ocurre en %hile, en cuanto ac)los contratos tienen eficacia meramente obligacional de los contratos, gener)ndose laobligaci8n de realizar la tradici8n.

Se ha intentado ?ustificar esto diciendo <ue en cierto sentido el acreedor no solosoporta el riesgo, sino <ue se ve tambi'n favorecido, por las me?oras sin tener <ue pagar m)s, " ese contrapeso es el <ue ?ustificaría la norma, lo <ue de todas maneras es discutible.

Sin per?uicio de lo anterior, el artículo 1FFH reconoce e(cepciones:

G%uando el deudor se constitu"e en mora de entregar la cosa. sta e(cepci8n conoceuna contra e(cepci8n, <ue consiste en <ue el deudor pruebe <ue la cosa igualmentehubiese perecido de estar en poder del acreedor, caso en el <ue s8lo se deber) la

indemnizaci8n de per?uicios por la mora artículo 1FFH;.G%uando el deudor se ha comprometido a entregar una misma cosa a dos o m)s personas por obligaciones distintas artículo 1FFH;.

G%uando el deudor ha tomado de su cargo el caso fortuito artículo 1F4! in fine;.G%aso en <ue la cosa es debida ba?o condici8n suspensiva. n este caso, pendiente la

condici8n suspensiva, si la cosa perece por caso fortuito o fuerza ma"or see(tingue la obligaci8n, poni'ndose de cargo del deudor de la obligaci8n deentregar, el riesgo de la p'rdida artículo 14$I, ratificado por el artículo 1$#H;.

Bespecto de la p'rdida parcial el legislador nada dice, por ende, se aplicaría la regladel artículo 1FFH con sus e(cepciones. inalmente se debe se=alar <ue, en derecho

comparado, la regla aplicable es la de res perit debitori, o sea, e(tinguida la obligaci8n,

45 sto significa <ue los contratos transfieren el dominio una vez perfeccionados, sin ser necesaria la posterior tradici8n.

63

Page 64: LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

7/25/2019 LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

http://slidepdf.com/reader/full/los-contratos-en-general-modulo1docx 64/69

Page 65: LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

7/25/2019 LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

http://slidepdf.com/reader/full/los-contratos-en-general-modulo1docx 65/69

resolución del contrato”. E el pacto comisorio, es la condici8n resolutoria t)cita e(presadaen el contrato.

+a doctrina define a la resoluci8n por ine?ecuci8n se=alando <ue es la facultad que

 se le confiere al acreedor de un contrato bilateral para pedir la resolución del mismo,en caso de que el deudor no haa cumplido con su obligación que el incumplimiento le

haa sido imputable./.

l artículo 14$C entrega una opci8n, pues la condici8n resolutoria t)cita da al coGcontratante afectado por el acaecimiento de esta condici8n, la posibilidad de pedir a suarbitrio o la resoluci8n o el cumplimiento forzado del contrato, ambas con indemnizaci8nde per?uicios la posibilidad de pedir la e?ecuci8n forzada, emana directamente delcontrato;. ste es el caso de la condici8n resolutoria t)cita

*e lo <ue establece esta norma, nos encontramos verdaderamente en el )mbito de losefectos particulares de los contratos, cuando el acreedor opta por la resoluci8n del contrato,e?erciendo la llamada “+a%*lta! r'$ol*toria”4C, <ue lo <ue busca <ue se de?e sin efectoretroactivamente el contrato e(istente entre las partes.

Pero con todo, Oestamos ante una verdadera condici8nQ +o <ue e(plica <ue ellegislador la trate de esta manera como condici8n;, se basa en el principio de la autonomíade los contratos " de la concepci8n voluntarista del derecho de los contratos, "a <ue ba?oesa perspectiva de los contratos, se ha entendido <ue las partes solo pretenden estar obligadas, permanecer obligadas, en la medida <ue se produzca el cumplimiento de lasobligaciones correlativas 3 la inversa, si se produce un incumplimiento de un contrato deesta tipo, se entiende <ue las partes "a no desean estar obligadas no e(istiría la voluntad decumplir;. s por esto <ue se es un elemento de la naturaleza de los contratos bilaterales, " por lo tanto se entiende siempre presente.

3hora bien, resulta igualmente impropio hablar de condici8n, por<ue el cumplimientoes el hecho debido por todo deudor, por lo <ue no se puede calificar a ese hecho debido, om)s bien a su ausencia como condici8n es cumplimiento no es una alt'rnatia, es el/'%/o &rin%i&al 0*' $' !'"' por el deudor;.

Por lo tanto el concepto propio de condici8n resolutoria, se relaciona m)s bien con el

de condici8n resolutoria ordinaria, "a <ue este supone un pacto e(preso.

l )mbito propio de la condici8n resolutoria tacita lo encontramos en los '+'%to$ delincumplimiento  pese a no encontrarse en ese )mbito en la regulaci8n positiva;FH. lfundamento <ue est) detr)s de esta figura es la protecci8n del inter's del acreedor.

48 ste concepto es el <ue da la doctrina tradicional, "a <ue como sabemos la doctrina m)smoderna se=ala <ue la imputabilidad del incumplimiento solo es un re<uisito para laindemnizaci8n de da=os.

49 7eneralmente esta figura se estudia dentro del )mbito de las condiciones, dado <ue la norma en comentose encuentra dentro de la regulaci8n de las obligaciones condicionales en nuestro %%.

50 sto es necesario relacionarlo con los mecanismos ante el incumplimiento los <ue sever)n en su momento;

65

Page 66: LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

7/25/2019 LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

http://slidepdf.com/reader/full/los-contratos-en-general-modulo1docx 66/69

 -equisitos de 9acultad -esolutoria

i; Se trate de un %ontrato "ilat'ral.ii; ue el deudor ha"a in%*-&li!o $* o"lia%i,n. 3hora bien, no es suficiente

cual<uier incumplimiento para dar lugar a la resoluci8n. sto no se desprende demanera e(plícita del artículo 14$C, pero se ha ido aceptando <ue debe tratarse deun incumplimiento de cierta entidad, de cierta envergadura, <ue en doctrina se hallamado incumplimiento resolutorio manifestaci8n de la buena fe ob?etiva en lafase del cumplimiento;.

n relaci8n a esto debemos tener en vista el artículo 14$C <ue habla de“incumplimiento de lo pactado”, con lo <ue pueden incluirse las distintas modalidades deincumplimiento: alta de cumplimiento incumplimiento total o parcial;& %umplimientoimperfecto& %umplimiento retardado.

 Se debe determinar cual modalidad ser) necesaria para configurar un incumplimiento<ue nos legitime para pedir la resoluci8n del contrato no ha" problema respecto delincumplimiento total;. n esta labor debe d)rsele importancia al inter's del acreedor afectado por el incumplimiento, por lo <ue cuando ese incumplimiento afecte de manerasustancial este inter's, nos encontraremos en una situaci8n en <ue se nos habilita pararesolver el contratoF1. n definitiva, ser) el ?uez <uien determine la envergadura delincumplimiento.

iii; O0mputabilidad del incumplimientoQ @a" algunos autores <ue agregan este re<uisito, peroes discutible para la procedencia de la resoluci8n. 5radicionalmente se ha sostenido <ue elincumplimiento re<uiere imputabilidad a titulo de dolo o culpa al deudor puesto <ue losmecanismos <ue posee el acreedor para satisfacer su pretensi8n se miraban sanci8n aldeudor negligente.

Sin embargo, frente a esa visi8n, la perspectiva del inter's del acreedor, la idea de laimputabilidad <ueda sobrando como re<uisito general, "a <ue lo <ue interesa fue <uee(isti8 un incumplimiento independiente de la posici8n sub?etiva del deudor;. 3dem)s el14$C, nunca hace referencia a la imputabilidad la resoluci8n act>a como medio de tutela

del acreedor ;F#. n definitiva no sería re<uisito.iv; (igibilidad de la obligaci8n incumplidav; uien pide la resoluci8n acreedor; debe haber cumplido o estar llano a cumplir

vi; *eclaraci8n por sentencia ?udicial. sto a diferencia de la resoluci8n ordinaria, la <ue act>ade pleno derecho. sta e(igencia se desprende del inciso #L del artículo 14$C <ue se=ala<ue puede “pedir” la resoluci8n del contrato de lo contrario debería decir “se resolver)” elcontrato;.

n atenci8n a esta e(igencia " unido ello a <ue el artículo 1H del %P%, permiteoponer la e(cepci8n de pago fundado en antecedentes escritos, hasta antes de la citaci8n de

51 Por e?emplo, se contrata a un cantante para <ue entone el avemaría en un matrimonio, alingresar la novia a la iglesia. Si el cantante llega tarde, una vez iniciada la ceremonia,

evidentemente ha" un incumplimiento de car)cter relevante.

52 l artículo 1C#F en materia de arrendamiento nos permite concluir <ue la resoluci8n es procedente a pesar de la inimputabilidad del deudor, "a <ue su inc. #L solo e(clu"e laacci8n reivindicatoria, no así la resolutoria.

66

Page 67: LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

7/25/2019 LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

http://slidepdf.com/reader/full/los-contratos-en-general-modulo1docx 67/69

oír sentencia en primera instancia " de la vista de la causa en segunda instancia se ha producido en la pr)ctica, <ue se le ha permitido al incumplidor pagar durante el trascursodel ?uicio " con ello enervar la acci8n resolutoria. l problema de la procedencia de loanterior, es <ue implica de?ar la suerte del contrato en manos del deudor <ue ha incumplido,

con lo <ue el derecho de opci8n <ueda absolutamente en nada. n contra de esto se hase=alado <ue el legislador lo <ue reconoce en el artículo 1H del %P%, es un pago <ue seefectu8 con anterioridad al ?uicio.

 Efectos de la -esolución

n este punto, se debe distinguir entre los efectos de las partes " terceros.

GBespecto de las Partes:

/na vez declarada ?udicialmente la resoluci8n, el contrato <uedar) sin efecto " al

ocurrir esto, entre las partes deber)n tener lugar las restituciones correspondientes, las <uedeber)n realizarse conforme a las normas de prestaciones mutuas " las de las obligacionescondicionales arts. CH4 " ss., " arts. 14! " ss.;. Se produce la desaparici8n retroactiva delcontrato, de la misma manera como ocurre con la sentencia <ue declara la nulidad delcontrato

+o anterior es la regla general de los efectos entre las partes, pero en los contratos detracto sucesivo ha" una particularidad, "a <ue la resoluci8n solo opera hacia el futuro. E dehecho, en este caso la resoluci8n se llama de manera especial, terminaci8n del contrato.

GBespecto de los 5ercerosl legislador se hace cargo de esto en los arts. 14CH " 14C1, distinguiendo si son

 bienes muebles o inmuebles los <ue han pasado a manos de los terceros&

n estas dos disposiciones se da cuenta <ue el legislador adopto un criteriointermedio, en lo <ue se refiere al efecto retroactivo de la resoluci8n, por cuanto, si se partede la base de una aplicaci8n estricta del efecto retroactivo en estos casos, la consecuenciasería <ue la resoluci8n alcanzaría siempre a los terceros. Sin embargo, el legislador noadopto lo >ltimo, si no, ha" casos en <ue la resoluci8n afectara a tercero " casos en <ue no.

n el artículo 14CH se se=ala <ue la resoluci8n no alcanza a los terceros de buena fe,entonces a contrario sensu si afectar) <uien estaba de mala fe. Por su parte el artículo 14C1indica <ue trat)ndose de bienes inmuebles la resoluci8n solo alcanzar) a los terceros si lacondici8n constaba por escrito en el título.

+a acci8n <ue se e?ercer) respecto de estos terceros <ue se ven afectados por laresoluci8n del contrato, es la reivindicatoria, " el fundamento para perseguirlos esnuevamente el efecto retroactivo de la condici8n cumplida, el acreedor nunca perdi8 eldominio respecto de ese bien, por ende, el tercero nunca ad<uiri8 el derecho.

+os actos <ue se ver)n afectados por la resoluci8n ser)n tanto la ena?enaci8n " laconstituci8n de otros derechos reales como una servidumbre.

l mismo artículo 14$C <ue se refiere a la condici8n resolutoria, habilita para solicitar una indemnizaci8n de per?uicios con?untamente con la acci8n resolutoria, pero deben estar  presentes los re<uisitos propios de esta figura.

67

Page 68: LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

7/25/2019 LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

http://slidepdf.com/reader/full/los-contratos-en-general-modulo1docx 68/69

Características acción resolutoria:

i; s una acci8n personal: sta viene a proteger un cr'dito derecho personal;.ii; s patrimonial: resguarda un inter's pecuniario. *e esto se desprenden las otras

características&iii; s renunciable: esto se funda en el artículo 1# " el 14$!. Puede ser e(presa ot)cita " puede ser anterior a la verificaci8n de los hechos <ue lleven a cumplir lacondici8n. 3dem)s, al ser un elemento de la naturaleza puede ser e(cluida por las partes.

iv; 5rasmisible " trasferible: los herederos podr)n e?ercer la acci8n resolutoria " podría cederse la acci8n por un acto entre vivos.

v; s prescriptible: Bespecto del plazo de prescripci8n, no ha" uno específicamenteestablecido por tanto, se aplicaran las reglas generales, esto es, F a=os desde <uela obligaci8n se ha"a hecho e(igible. 5rat)ndose del pacto comisorio, ha" reglas

especiales.F..a. l Pacto comisorio

ste no es un efecto particular de los contratos bilaterales distinto, sino <ue es lacondici8n resolutoria t)ctica e(presada en el contrato. %onsiste en la incorporaci8n de unacl)usula <ue habilita a una de las partes a pedir la resoluci8n del contrato ante elincumplimiento de la otra.

+a consagraci8n del pacto comisorio no se encuentra regulada en las obligacionescondicionales, si no <ue en materia de contrato de compraventa 5itulo XX0, +ibro 0-,

 p)rrafo X, artículo 1$!! " ss., a prop8sito de la obligaci8n de pagar el precio;.

Sin embargo, a pesar de su ubicaci8n, procede igualmente en otras obligaciones comola de entrega <ue debe hacer el vendedor " tambi'n en otros contratos. l fundamento de suincorporaci8n en los contratos es la autonomía de la voluntad " la libertad contractual.

Se distinguen dos clases de pacto comisorio, a partir de la normativa: el simple " elcalificado.

Pa%to Co-i$orio Si-&l': %orresponde al concepto de pacto comisorio <ue se dio alinicio. Se inclu"e la condici8n resolutoria de manera e(plícita en el contrato.

Pa%to Co-i$orio Cali+i%a!o: 5iene la particularidad de <ue las partes convienen <ueel incumplimiento de una de ellas va a producir la resoluci8n ipso facto del contrato. stose e(trae de lo establecido en el artículo 1$!C.

 Efectos del Pacto Comisorio

n el caso del pacto comisorio simple, son los mismos <ue la condici8n resolutoriat)cita, por lo tanto se tratara de una figura <ue re<uerir) declaraci8n ?udicial artículo 1$!;.

n el pacto comisorio calificado no se re<ueriría declaraci8n ?udicial, por lo <ue

operara ipso facto la resoluci8n. 3hora bien, el artículo 1$!C, limita la actuaci8n ipso factode la resoluci8n al se=alar <ue el deudor podr) pagar dentro de las #4 hrs siguientes a lanotificaci8n, alterando lo pactado por las partes. l legislador estaría vulnerando laautonomía de la voluntad " la libertad contractual, por lo <ue debe interpretarserestrictivamente. Pero si se refiere a la obligaci8n de entrega o el pacto se establece en otro

68

Page 69: LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

7/25/2019 LOS CONTRATOS EN GENERAL (módulo1).docx

http://slidepdf.com/reader/full/los-contratos-en-general-modulo1docx 69/69

contrato, el incumplimiento producir) <ue el pacto act>a de pleno derecho, primando así lavoluntad de las partes.

Pr'$%ri&%i,n. 3 esto se refiere el artículo 1$$H, <ue se=ala <ue el pacto comisorio

 prescribe en el plazo prefi?ado por las partes, si no pasare de cuatro a=os, contados desde lafecha del contrato.

s una regla especial en lo relativo a los plazos de prescripci8n, "a bien por su plazo" por<ue se cuenta desde la celebraci8n de los contratos. *ada su especialidad, esta normasolo regir) en la obligaci8n de pagar el precio en la compraventa, por ende, si se convieneun pacto comisorio en la obligaci8n de entrega en la compraventa o en otro contrato, seaplican las reglas generales.