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Recurso de revisión:
Recurrente:
Sujeto obligado: Comisionado ponente:
00833/INFOEM/IP/RR/2017
Ayuntamiento de El Oro José Guadalupe Luna Hernández
LÍNEAS ARGUMENTATIVAS
DEBERES DE LAS AUTORIDADES. El derecho de acceso a l<t información pública
es un derecho humano constitucionalmente reconocido e11 coilsecuencia todas las
autoridades en el ámbito de sus competencias tiene~1)a ob¡ig<tción de respetarlo,
J. \ \ •'. '
protegerlo y garantizarlo.
DE LA ELABORACIÓN DE LAS VERSÍONES \ PÚBLICAS. Los Sujetos Obligado& ' ) ,,/
deberán de elaborar las versiones públi~as respecto de aquella información que considere
susceptible de clasificarse, debi~rtdo (le: considerar las formalidades que establece la t ; ,'
normatividad aplicable, entr.elas ~u~les ·~~ encuentra la emisión del acuerdo respectivo del
comité de transparencia, :i1 que j (l~berá adjuntarse a la respuesta, de lo contrario de
consideran documentos Jllterados o de clasificación fraudulenta.
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ÍNDICE
00833/INFOEM/IP /RR/2017
Ayuntamiento de El Oro
José Guadalupe Luna Hernández
ANTECEDENTES ............................................................................................................................ 3
CONSIDERANDO ............................................................................. , ......... , .................................. 8
PRIMERO. De la competencia ............................... , ... ).:; ........ ·.\ ............................ ; ......... 8 ·.,_ \ ' } :--
. \.
SEGUNDO. De la oportunidad y procedibi1,idád; '¡-",•'"""""""""""""""""""""""""""""" 9 \," ) ;:
TERCERO. Del planteamiento de la !His .... 1 •• ¡ ............................................................. 10
CUARTO. Del estudio y resolud.ó~ del asunto .......................................................... 11
QUINTO. De la versión p¿blica. ::'.. ............................................................................... 20 .,. !' ·,
RESOLUTIVOS .... ,., ............................................................................................................. 29
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!-~,,,.,..., «. lne'd;,r.-,c:., kdáS<> • b tt,-...-,,;;s1,, PW'-:> y Pro'-<<dfa"" D='°' p,,...,...,'.<, M El!>lo <'-<"''""'y,.._,.,,.--',-'<>•
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Ayuntamiento de El Oro José Guadalupe Luna Hernández
Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública
y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, con domicilio
en Metepec, Estado de México; de fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil diecisiete.
VISTO el expediente electrónico formado con motivo delrecurso de revisión
00833/INFOEM/IP/RR/2017, promovido po en
su calidad de RECURRENTE, en contra de la respu/s(a dE)jIÁyuntamiento de El
Oro en lo sucesivo EL SUJETO OBLIGAD9, se procede a .dictar la presente i \ \ .
resolución, con base en los siguientes hechos:
ANTECEDENTES
1. El día nueve (09) de marzd):ie cÍ9t mil diecisiete, la persona que señaló por
nombre en lo sucesivo EL RECURRENTE, en
ejercicio del derecho de aéceso a la información pública presentó la Solicitud de
Información Públi¿a r~gistrada con el número 00006/ELORO/IP/2017 mediante la
cual solicitó:
"POR ESTE MEDIO SOLICITO SE ME EXPIDA UNA RELACIÓN DE TODO EL
PARQUE VEHICULAR, PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO, O QUE POSEA
EN ARRENDAMIENTO O COMODATO, LA CUAL CONTENGA MARCA,
MODELO, TIPO DE VEHÍCULO Y A QUIEN SE ENCUENTRA ASIGNADO, ASÍ
MISMO SOLICITO SE ME PROPORCIONE LA PLATILLA DE PERSONAL CON
SUS NOMBRES, ÁREA DE ADSCRIPCIÓN, HORARIO, FUNCIONES O
ACTIVIDADES, SUELDO, AGUINALDO, PRESTACIONES,
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COMPENSACIONES, VALES DE DESPENSA, VALES DE GASOLINA Y
BONOS." (sic)
• Señaló como modalidad de entrega de la información: AJravés del SAIMEX.
2. El día veinticuatro (24) de marzo de dos mil dieci~i~fe, eÍ •. SJJJETO OBLIGADO
dio respuesta a la información solicitada, adjpntando e,! escrito siguiente:
AvúNTAf-111:NtcfQE)~CQ,ll'd f _j < -,; ,. ,_ ,;-
ELoRo, México a 24 de r.iarzo dE! 2017
Nombre del soiicitilnte; F~\!Q de I~ sol,l_c¡tud_i OOQÓ6/E.LóRO/f P/ÍOi7
> ·- -:' ' D_an_d~_c;~mp!imie,nt()')1!_'f~Í.1éfoP:? y_fQff!1.á;.,/1p __ estáble_d~ por la -legls_l_aclcm vigen.~e,·y ~on f~n_d-~m~n.to ~-º el 'Art. 1i-_de i~ _Ley de:Transpa,reJ:ICia'_',í_l\c.:c,~Si:, á la-Jñforma_d_on_Pu~lic_a <NI Es(ado_ efe Me;,ci,Co_ y M11nfc_ip_i_o$ se ai;ljunt_a al ptes·ente·l archivo en formato PO,_f tó010 ~JiJ)\Jesta brindada por el área correspondiente a su solicitud de infomiaclon.
/ITENTAME~Tf IN_G. )OSE DA.NÍEL._P_b$ADAS MEJIA
3. Al tiempo que adjunto el siguiente archivo electronico:
00006.pdf: En cuyo contenido se observa el oficio numero DG/F/2456/2017,
dirigido a la Unidad de Transparencia y signado por el Director General de
Planeacion, Administracion, Finanzas y/o Tesorero Municipal; una (01) foja que
corresponde a un listado con los rubros de Nombre del mueble, Marca y
Modelo; dos (02) fojas que pertenecen al formato PbRm 05, correspondiente al
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.-.,u_,"' T,ac4,.,..-..,,,. A«•»•'-' ''"'=...d~., P-~'-"'« r Pr-'""51<> «. o,s,, p""""""' "=' ._,,_~clo"' 1'; ~,oy v,-q·~·
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tabulador de sueldos 2016, que remite el SUJETO OBLIGADO al Órgano
Superior de Fiscalizacion del Estado de México.
4. El día diecisiete (17) de abril de dos mil dieciséis
interpuso el recurso de revisión, en contra de la respuesta anteriormente '
referida, señalando como:
a) Acto impugnado: "Por medio del presente escrito{~engo;tl: ihterponer el rec11rso de '" '· ' ·' J revisión contra del CONTENIDO DEL OFICIO Y SUB/INEXOS q11e consta de tres fojas
mediante el cual se emite parcialmente resp11es¡p,a lh sqlicitud de información publica con registrada con número de folio 00006/ELORO/IPÍ2017;11{'k fecha 9 de marzo de 2017, emitida por el H. Ayuntamiento del Oro estado de lv!éxico f través del area respectiva y notificado el día 24 de marzo de 2017." (Sic)
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..-.,,o_, 61 T,~·.,;~-. ,,:;>, P=<» o lo lcf~r.-~<'M p;,~s.:., y Prc'-=c<I<> <loº""" p.,._,,..,,., <la! E<'.>~ el> Vt>!eoy v_,-,1c;,,,,.
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b) Razones o Motivos de inconformidad: "El sujeto obligado violenta en mi perjuicio
el articulo 179 fracción V de la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, en virtud de que envía la información solicitada de manera incompleta, toda vez, que la solicitud de información fue la siguiente: "POR ESTE MEDIO SOLICITO SE ME EXPIDA UNA RELACIÓN DE TODO EL PARQUE VEHICULAR, PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO, O QUE POSEA EN ARRENDAMIE~TO Q COMODATO, LA CUAL CONTENGA MARCA, MODELO, TIPO DB VEHfC~LO Y A QUIEN SE ENCUENTRA ASIGNADO, ASÍ MISMO SOLICITO; SE '[vfÉ PROPORCIONE LA
' " ' ;;
PLATILLA DE PERSONAL CON SUS NOMBRES, ÁREA DE ADSCRIPCIÓN, HORARIO, FUNCIONES O ACTIVIDADES, .SUELDO, AGUINALDO,
t t :,' '\ . PRESTACIONES" Con relación al prime(pl11¡to SQLICITO SE ME EXPIDA UNA RELACIÓN DE TODO EL PARQUÉ\VEHICULAR, PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO, O QUE POS.EA EN AiR.ENDAMIENTO O COMODATO, LA CUAL CONTENGA MARCA, M()I)ELO, TIPO DE VEHÍCULO Y A QUIEN SE
ENCUENTRA ASIGNADO; pn lfl í-espuiista que se me proporciona el sujeto obligado UNICAMENTE envía una rJ(dción tqhsistente de una foja, que contiene tres columnas, con nombre del inmueble, ¡ilflrCa y modelo, omitiendo señalar y precisar a quien se encuentra asignado el vehículo.Por .otrd lado con relación la segunda parte de esta solicitud, "ASÍ MISMO SOLICITO SEME PROPORCIONE LA PLATILLA DE PERSONAL CON SUS NOMBRES, Á~l;A I)E ADSCRIPCIÓN, HORARIO, FUNCIONES O ACTIVIDADES, SUELDO, AGUINALDO, PRESTACIONES" en su respuesta a mis solicitud el sujeto obligado envía como respuesta el formato PbRM 05 (TABULADOR DE SUELDOS) que consta en dos fojas, que si bien es cierto en dicho formato se especifica el nivel, numero de plaza, la categoría, los sueldos , la gratificación otras percepciones etc, con lo cual se cumple con una parte de la solicitud, ignorando proporcionar la plantilla de personal que solicite con sus nombres, área de adscripción, horario, funciones o actividades, razón por la que considero que la información proporcionada es incompleta y parcial, violando lo establecido en los artículos 14 y 16 Constitucionales y 179 fracción V de la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, por lo que debe otorgarse de manera completa el acceso a la información solicitada. P R U E B A S INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. - En lo que me favorezca , esta prueba la relaciono la relaciono con todos los argumentos de mi Recurso de Revisión. B. PRESUNCIÓN LEGAL. - En los mismos términos de la probanza anterior. C.
PRESUNCIÓN HUMANA. - En los mismos términos de la probanza anterior. D.
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l,_,cb_<; a. T,._,..,,,..,.-.e<>, "4«so o l!. 17~C"..i~, Pv'"JS<,>y "'"=~o,~P<<=-..a'a,.,.B,»o<lov,.,,,.1 .,.,..~,._1.;,
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DOCUMENTAL.- consistente en el oficio de respuesta a la solicitud de información emitido los el h, ayuntamiento del Oro Estado de Mexico y que obran en sus archivos. Por lo antes expuesto y fundado a esta H. Comisión, atentamente pido se sirva: PRIMERO. - Tenerme por presentado en los términos de este escrito y con la personalidad que ostento, interponiendo Recurso de Revisión en contra de la Resolución en el cuerpo de este ocurso. SEGUNDO. -Tener por hechas las manifestaciones contenidas en el cuerpo del pr~sente ocurso ofrecidas las pruebas y los alegatos que en la misma argumentación se inpluyen. TERCERO. - En su
oportunidad, complementar la y enviar la información so/idtada''. (Sic)
5. Asimismo, adjunta dos archivos electrónicos.dendmiúados RECURSO 001.jpg y l ( '\. /·"
RECURSO 002.jpg, que corresponden a :-1rl<escrító cuyo contenido se observa
concierne a las mismas manifestacionesv:er~iqas por el ahora recurrente dentro
de su escrito de recurso de revisicSnd1c?l $Ístema SAIMEX, por lo que se omite su
inserción.
6. Se registró el recurso dexevisió~ bajo el número de expediente al rubro indicado,
asimismo con fun.damentb en lo dispuesto por el artículo 185 fracción I de la Ley
de Transparencia .y Acceso a la Información Pública del Estado de México y
Municipios se turnó al Comisionado José Guadalupe Luna Hernández con el
objeto de su análisis.
7. El Comisionado Ponente con fundamento en lo dispuesto por el artículo 185
fracción II de la ley de la materia, a través del acuerdo de admisión de fecha
veintiuno (21) de abril de dos mil dieciséis, puso a disposición de las partes el
expediente electrónico vía Sistema de Acceso a la Información Mexiquense
SAIMEX a efecto de que en un plazo máximo de siete días manifestaran lo que a
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derecho convinieran, ofrecieran pruebas y alegatos según corresponda al caso
concreto, de esta forma para que el SUJETO OBLIGADO presentará el Informe
Justificado procedente.
8. El día veinticinco (25) de abril de dos mil diecisiete, el SUJETO OBLIGADO ' ·- .
presentó su informe justificado, el cual se puso a la \Asta <h:}r~currente mediante ·., {. {\ 1 } '
acuerdo de notificación de fecha de fecha veintisiete (27) de abril del año en curso,
a efecto de que manifestara lo que a su qe~eého cqn\iiniera, empero no realizó ', '· ,) '1
expresión alguna.
:· -._
9. El Comisionado Ponente decretó el cierre de instrucción mediante acuerdo de { f ···-._.-,\··,,<.,
fecha nueve (09) de mayo d~\fa pre9ente anualidad, por lo que, ordenó turnar el
expediente a resolución\ Í:nis!Il~ que ahora se pronuncia; y- - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO
PRIMERO. De la cómpetencia
10. Este Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de
Datos Personales del Estado de México y Municipios, es competente para
conocer y resolver del presente recurso de conformidad con el artículo: 6,
apartado A, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 5, párrafos vigésimo, vigésimo primero y vigésimo segundo
fracciones IV y V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México; artículos 1, 2 fracción JI, 13, 29, 36 fracciones I y JI, 176, 178, 179, 181
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párrafo tercero y 185 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de México y Municipios;; y 10, 7, 9 fracciones I y XXIV, y
11 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Protección de Datos Personales d~l Estado de México
y Municipios.
SEGUNDO. De la oportunidad y procedibilidad.
11. El medio de impugnación fue presentado ~ 1trav~~ del SAIMEX, en el formato '·
previamente aprobado para tal efectp y dentro del plazo legal de quince días . ' 1
hábiles otorgados; para el casoen particular es de señalar que el SUJETO
OBLIGADO entregó resgti,esta el veinticuatro (24) de marzo de .dos mil
diecisiete, de tal formíl¡que él plazo para interponer el recurso transcurrió del 1 a \
día veintisiete (27) dé matz611 veintiuno (21) de abril de dos mil diecisiete; en
consecuencia, el. ílhora recurrente presentó su inconformidad el día diecisiete
(17) de abrHdé c:los ínil diecisiete.
12. Por otro lado, el escrito contiene las formalidades previstas por el artículo 180
último párrafo de la Ley de la materia actual, por lo que es procedente que este
Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de
Datos Personales del Estado de México y Municipios, conozca y resuelva el
presente recurso.
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13. Que el recurso de revisión tiene como finalidad reparar cualquier posible
afectación al derecho de acceso a la información pública en términos del Título
Octavo de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública del Estado
de México y Municipios, y determinar la confirmación; revocación o
modificación; desechamiento o sobreseimiento; y en sffcasd·ordenar la entrega ·, j ·· ..
de la información respecto a la respuesta emitida p9r el SPJETO OBLIGADO. ,, ,' ,' .,
TERCERO. Del planteamiento de la litis.
14. Derivado del razonamiento lógico-juddicó'de las constancias que obran en el
expediente al rubro indica~o, e~,d~ sefíalar que
requirió lo siguientt
a) Relación del parque vehicular, propiedad del Ayuntamiento, o que posea \ . . ,•
en arrend~nÜ~nto · o comodato, que contenga marca, modelo, tipo de
vehículo y a quien se encuentra asignado.
b) Platilla de personal que contenga nombres, área de adscripción, horario,
funciones o actividades, sueldo, aguinaldo, prestaciones, compensaciones,
vales de despensa, vales de gasolina, bonos, y sus funciones o actividades.
15. Motivo por el cual, el Titular de la Unidad de Transparencia del SUJETO
OBLIGADO, emitió su respuesta en fecha veinticuatro (24) de marzo de dos
mil diecisiete, con la ya descrita en el párrafo dos (02) de la presente resolución.
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16. Inconforme con la respuesta, por propio
derecho interpuso el recurso de revisión que ahora nos ocupa, señalando como
motivos o razones de inconformidad, los transcritos en el párrafo tres (03) de la
presente resolución, que en lo general versa respecto a que la respuesta del
SUJETO OBLIGADO no es completa, toda vez que arg):lmenta que en relación :. l
al parque vehicular, el SUJETO OBLIGADO omtttó pron1.1nciarse respecto al
rubro de nombre del servidor público a quien se en2~ent;j asignado el vehículo ',
para su resguardo, y refe~ente a la plantilJi'.de p~rs6nal de la que se obtenga \. . . ''·· .. ·.. ' .,"
información concerniente a nombre, áre¡j de.adscripción, horario, funciones o . ) :?
actividades, sueldo, aguinaldo )' ,prest~ciones, se duele de que el SUJETO '· ...
OBLIGADO pretende dar Fµmpliµlierito remitiendo el tabulador de sueldos, ' • ', ,¡
omitiendo adjuntar la plantiUa de'personal requerida.
17. Por lo tanto el pre~ente recurso de revisión se circunscribe en determinar si el
SUJETO OBLIGADO con su respuesta actualiza las causales de procedencia
contenidas en el .Íírtículo 179 fracción V de la Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública del Estado de México y Municipios.
CUARTO. Del estudio y resolución del asunto.
18. Previo al estudio de la presente resolución, es de precisar que este Órgano
Garante establece que el Derecho de Acceso a la Información Pública, es un
derecho humano reconocido en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos en su
artículo 19.2; en la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su
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1,~,>-"..o«>Tca.-~;=cs<á.#.=>-011>1'.<==es,pu,.'<ay Pr"a-cd.'>,.;;,i,,.,,.p,,.,,,.~'<•6'1E,,a,<,«a .. é"'"'yJ.'.r<c:,,•,o,
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artículo 13.1; en el artículo sexto de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y en el artículo quinto de la Particular del Estado de México,
por lo que al respecto el SUJETO OBLIGADO debe ser
cuidadoso del debido cumplimiento de las obligaciones constitucionales que se
le imponen, en consecuencia, a todas las autoridades, en el ámbito de su 1 . •
; . j_ •· ••
competencia, según lo dispone el tercer párrafo>\fel ¡írtículo primero de la l.\ } ) .
Constitución Política de los Estados Unidos Mexic;años al señalar la obligación
de "promover, respetar, proteger y gara11tii.(r los, qérechos humanos", entre'1os ; ·. .., . ': /
cuales se encuentra dicho derecho.
19. Este Órgano Garante en aras d~ promover y garantizar la debida tutela del
derecho humano de accesd.áJa iµformación pública, destaca la obligación del.
Estado, a través de súscdivi:i,r~as autoridades, de preservar sus documentos en
archivos adminisfraHvó9 y actualizados, supuesto indispensable para hacerlos
de conocimi~nto 1 dé Jos particulares que requieren conocer la información
contenida en estos.
20. Ahora bien, como previamente quedo señalado el SUJETO OBLIGADO rindió
informe justificado en fecha veinticinco (25) de abril del año en curso, el cual
robustece su respuesta primigenia, en virtud de que del archivo remitido
denominado 00833eloro.pdf, se obtiene lo siguiente:
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1-~,e.•..:, t. Tw~;=la, M-«"", I> Te<,=-""~' p;bcc., y Pf<'-«<"'-•"' D>!<» p,....,...~'<1 «I E,!>:\,&, .. éL'oo y .. ·'-""'*'
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Ayuntamiento de El Oro José Guadalupe Luna Hernánd.ez
• Oficio de fecha veinticuatro (24) de abril del año en curso, dirigido a la
Unidad de Transparencia y signado por el Director General de Planeación,
Administración, Finanzas y/o Tesorero Municipal, mediante el cual expone
lo siguiente:
~n <lC~ú)~_lO.n ~ 5U _ótlcio no¡ UTAlP/026/_201-7 i)é fé_ljt_i~· ;~j-,_~~~-_)\br-.iJ· _d~- .. 20 ¡.7 ;
xe(.:.i~idO _~'-1 ·q@-tb dir_ó:c.Ciófi _general_ 1« "fecha antti!i: tr\~~_$,i_0.1;1'¡,éJa/:-'~n qf· c_ü8l .$:e ln-fot~ct '<tut;, _:sé rer:fbi'~ U_r¡: :_t(!,<:iift:.SQ de :r:~v1s~6n con -follQ· o_98.~3/tMibf.~~l.J:P/l{R/2.-Q1¡/i' , .. ·.d~n(i1:1 sp
:i'i'i"q_\t!ére O~i'(!ió. ~.e. )\J.h_t."í~i_c:~~J.(;i.n ~!):·_ Ja xes:puest~---,_~:~l,tid~;í -~- :ác ttitriPl~ÍlHH1tj] · <:tlch8
infórwa~d6!1 .,:;e·qú_etl¡j\l,_. .<.1.~.r-1.v,~_dQ: 'd_~ la r~_ªPll(H:tt~.:_~tl,i1<:-ºt.i9io''-wo_. pq/f'{~4~r6/20í'i·, ¡1'1 .rf3~pecto .me P.01.'m_it'o. :r~n~tt~_r._. ~ !J.~.b~.d l.~ 1n'fP..l.J!_JÍl~'.i;6rÍ. ·. s{?i-¡Óltada. do 1'.0.t'n¡a . lm~·1:,ó:si P-ouu;, a CQ¡tttnuación sa dót:ál1<f; f 1 \ •
<_"<-,,_·;·e-.,
1 ~ Bei ac! ón ·cta pa.tso:11·.~.l- ·q'31. AYü~f;f'Jtni-¿h¡ó 2, R(}lación da Parqué \l(!,lii~_(1J~-~~ ~<;~-:-.l'o'~-~t.áida;td_r.io,.
• Listado de servidores públicos del SUJETO OBLIGADO con los rubros de
Nombre,Departamento, Categoría, Horario, Dietas, Sueldo normal, Otras
prestaciones, Gratificación, Aguinaldo, Prima Vacacional, y Cuotas
ISSEMyM.
• Listado de parque vehicular del SUJETO OBLIGADO con los rubros de
Nombre del mueble, Marca, Modelo y Nombre del resguardatario, que para
efectos ilustrativos se inserta un extracto:
Página 13 de 31
h°"'''° 6- Tw4p~·• . .,,;a, ~,o, 1, !cf,,.-.~<l-.~, P~'é« y Pr<'«a,<!o º'"" P""""'"'<>e!E,·.>~,!,, .. l>!<oy .. .r-
NOl,l9RE
DEL MUEBLE
AUTOMO\/ll
""'"'" CAAl!ON PIPA
CAMION PIPA OOAPAS
CA\l!ON RECOLECTOR
CAACION REc.ot.ECTOA
CAMIOU RECOLECTOR
CAMION VOl TEO .
CAMIOHVOLTEOOB
CAMIONETA
CAM.<>NET A
CAMIONETA
M'>1,(IOHEfA
~O.'iETA
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NOMOREOEL
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"" MAATINEZ Jl',IENEZ ISMC - PEOROORTEOAOCAMPO
'"' PEORO ORTE_OAOCAMPO . "" PEORO}JflfE_O>l~AMfO
""' , J JVAN~lOS.RIJJl:lOPfl •"¡ . -- • • ..
"" ~Bat!0~Rt'.10J;tUIZ j
2007 {_ y~~eme_;3°fOARAAMALOPEZ .----, 1WS~, '., .. JULIO CE~AA M~OON MARTIM:l
2000/ , ---. JU,1J4 M>OUEL MONcftAOON MARTINEZ
2002 % ' JUAN MIOUEL MONoRAOON MARTIHEZ f '
"" J CASTRO MORAlES ANNUAR
rn CASTRO MOAALES ANNIJAR ,
2015 CASTRO MORAlE~ ~UAA
2015 CASTRO MQR..\lES ANffUAR
2013 JUAN M:oveL MONOAAGON MARTINEZ
,.., fEllPE OE JESUS MORENO ROJAS
""' FEllPE oe JESVS MORENO ROJAS
2011 FEllP.E OE JE SUS MORENO ROJAS
21. Como ya ha quedpdo ¡:>re~isado, el hoy recurrente, solicitó la información que
ha quedado de.ssrita en el párrafo uno (01) de la resolución de mérito, de tales
requerimientos el SUJETO OBLIGADO hizo una entrega parcial en una
primera instancia, la que se reforzó mediante el informe justificado remitido por
el SUJETO OBLIGADO que ha quedado descrito, empero de manera parcial al
no abarcar en su totalidad los rubros requeridos por el ahora recurrente como
se desprende del siguiente cuadro comparativo:
Solicitud de Información Información entregada Cumple
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Recurso de revisión: 00833/INFOEM/IP/RR/2017
Ir•=~ e. Tro·•;v~~.<o«so •!a""""""'*'' f'-~<• y
F'fC'.«<"'-' <la 06• ¡,..,.,.,....a',,,"'! Efü~ <lo ltl>!OQf lt_r.'<'<,'c,,, Recurrente:
Sujeto obligado: Ayuntamiento de El Oro Comisionado ponente: José Guadalupe Luna Hernández
a) Relación del parque
vehicular, propiedad del
Ayuntamiento, o que posea en
arrendamiento o comodato,
que contenga marca, modelo,
tipo de vehículo y a quien se
encuentra asignado.
b) Platilla de personal que
contenga nombres, área de
adscripción, horario, funciones
o actividades, sueld6; o\ \
aguinaldo, prest¡¡c¡ones, 1 ' '
compensaciones, . fal~s d~'
despensa, vales <:le gasollna, . ) .
bonos y . funciories o
actividades
Listado con los rubros de Nombre Si
del mueble, Marca, Modelo y
nombre del resguardatario.
Listado cor( los \ r1.1bros de '
Nomqre, Departamento,
Categoría, horario, Dietas,
Sueldo normal, Otras \ \ ·.· ...
pr~staciones, Gratificación,
Aguinaldo, Prima Vacacional, y
Cuotas ISSEMyM.
Parcial
Nose
adjunta
información
alusiva a las
funciones o
actividades
de los
servidores
públicos.
22. Del punto no comprendido dentro de la respuesta remitida por el SUJETO
OBLIGADO, referente a las funciones o actividades de los servidores públicos
del municipio, la propia Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado
y Municipios establece lo siguiente:
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..-.,.,,,.._, "' Tru--•;~.,c,e;,. "=<~ • t, ,._,.=.K<és> P~'<• J fTv.<~<lt~•'>•F=•'<>"=IEs!>alo<l<l,ll<'eoyV_,.,,,'o'cs
Recurso de revisión:
Recurrente:
Sujeto obligado: Comisionado ponente:
00833/INFOEM/IP/RR/2017
Ayuntamiento de El Oro José Guadalupe Luna Hernández
"ARTÍCULO 45.-Los servidores públicos prestarán sus servicios mediante
nombramiento, contrato o formato único de Movimientos de
Personal expedidos por quien estuviere facultado legalmente para
extenderlo.
ARTÍCULO 88. Son obligaciones de los servidor~J púbticps: , '! ,,
V. Desempe1iar sus labores con la intensifqd, cui~aqo y esmero apropiados, ')
sujetándose a las instrucéiones de sus superior?s jerdrquicos y a lo dispuesto por
las leyes y reglamentos respectivos;
X. Manejar apropiadame~ti los }lqcwnentos, correspondencia, valores y efectos
que se les confíen /:dn mot/vo de sus labores y no sustraerlos de su lugar de ·. ·. j }
trabajo;
XI. Tratar con ciiídado y conservar en buen estado el equipo, mobiliario y útiles
que se les proporcionen para el desempeño de su trabajo y no utilizarlos para objeto
distinto al que están destinados e informar, invariablemente, a sus superiores
inmediatos de los defectos y daíios que aquéllos sufran tan pronto como los
adviertan;
XIII. Utilizar el tiempo laborable sólo en actividades propias del servicio
encomendado;" (Énfasis añadido).
Página 16 de 31
i.-~,,,.1., é< Tw~;,,.,~~ '-'«~, " ~.<c==ó., ,.;,.,~ r Pre'-'"'º"-' ... O-'o, Pe"""°>'<> <!<1 E<"-~«, IJ!rl<o y r,,.~'<c~',c,
Recurso de revisión:
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Sujeto obligado: Comisionado ponente:
00833/INFOEM/IP/RR/2017
Ayuntamiento de El Oro José Guadalupe Luna Hernández
23. De lo anterior se puede apreciar que los servidores públicos dependiendo de la
naturaleza de las funciones de la dependencia en que se encuentren adscritos
tienen la obligación de de~empeñar sus labores sujetándose entre otras cosas a
lo dispuesto por las leyes y reglamentos respectivos que dl;!terminen la misión,
visión y objetivos del ente público en cuestión, empleando eltit;!ITlpo laboral sólo 1 ', • '
para las actividades del servicio que se ha ens6¡nend¡ido ª cada servidor '· \ < j §
público; asimismo, al tomar cargo o posesión dfulé¡npleb; cargo o comisión, de
manera enunciativa más no limitativ¡¡. ~s de r,ef,erir que las funciones o \,. ·,... ,,, ... / .
actividades pueden estar contenidaifep. elhpmbramiento, contrato o formato •
único de movimientos ·. de p~rsonal,, reglamentos interiores, manuales
generales de organización¡ por .e~d~ ~Í sujeto obligado deberá entregar el ,, ' 'i ,, .
documento donde conste t~linfcirinación.
24. Dicha información deberá versar, respecto a todo el personal adscrito al
Municipio de Ill Oro, que de acuerdo organigrama publicado en el portal
sistema IPOMEX del SUJETO OBLIGADO, está conformado de la siguiente
manera:
(.) ELORO
t..... * Presidencia Municipal ¡ v ..... ~
Secretarla del Ayuntamiento
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Recurso de revisión:
h><sf-<>"' T,r,>~1.--.= ~<>-> o I> lc!'~r.,-..ad6,-, p:.,,¡<> y .... ,,~,~"' o,-,. r«=".,,.,, M E<>-'00"' llhko y r,_,.,q,.,,
Recurrente:
00833/INFOEM/IP/RR/2017
i 1
i ¡ 1
1 i !
i ! ¡
Sujeto obligado: Ayuntamiento de El Oro
Comisionado ponente: José Guadalupe Luna Hernández
¡ ¡""" 4 , Eventos y Logística
! i
j: ..... 4 ! Coordinación de Comunicación Social
¡ ; : l y ..... 1
¡
¡ ....... 4 Unidad de Transparencia
Dirección de Gobernación ! ....... 4
Área Jurídica < ',\ ',
Defensoría Municipal de Derecpós HÚ~ánós, .¡ (
~ : ...... • ¡ i -~ i""" ¡ Secretaría Particular de p(esideiicia
1
"' :, ..... ; Tesorería Municipal
{, ..... ~ Direcció~'de Obr~s-Púb;icas y Desarrollo Urbano
i :- ,; '\ ,j
!.. .... 4. ·.-·· \ \ 1/ ! i :( Obras Públicas ' ,. 'i l;-,0>4
•·- . • . Desarrollo Urbano
• t"''" ,f Dirección de Servicios Públicos
i . ----. . : .. ,,·,t~ ! • ' . .._ y .......... !
! ....... l ......
Dirección de Planeación y Desarrollo Económico
Dirección de Turismo
Casa de Cultura
"'"",....., ! ' Dirección de Desarrollo Social
¡· t, .....
¡
¡. :""'" l l • .......
4 Educación y Salud
4 Asuntos Indígenas
Contraloria Interna
Página 18 de 31
!,~c"-.<, «. Tca.-~;=«'a, A°'""• b ~h.,..~..,,;ó,, PC"-'Sca y Pro'_acct¿;«.1>,•~ P<t«><4'<•o!<l E,!Y'-4«,'°'1,ócoyll~"e.:<¡.-!eo
Recurso de revisión:
Recurrente:
Sujeto obligado:
Comisionado ponente:
00833/INFOEM/IP/RR/2017
Ayuntamiento de El Oro José Guadalupe Luna Hernández
Dirección de Seguridad Pública y Protección Civil
1...... "' ...¡ Protección Civil
Dirección de Administración
L ... '4 Recursos Humanos
L ... ~ i Dirección de Desarrollo Agropecuario y Me4io A.;;b'i~nté ¡ ¡ ...... ~ ¡ I nstiluto de la Mujer
. L. .... ,,.., ¡ i
Instituto de la Juventud.y eÍD~p9rte
,, ..... ~ i ODAPAS • ¡ ......
í""" -• DIF Munipipal
t ..... ~ l,;
Í R~gistf~ Ci~jl L .... ,,.., ...
lryslituto de la Juventud
¡ ....... ·,, . l ·· · · Si~dicatúra Municipal
¡ ....... . • Primera Regidurla j
!"''" * i ......... ~ j ~
i ........ ~ ! )?'(
! ... ., .. A, f ~
¡ ...... * r ........ ~ . ~ ¡
Segunda Regidurla
Tercera Regidurla
Cuarta Regidurla
Quinta Regidurla
Sexta Regidurla
Séptima Regidurla
Página 19 <le 31
1,_.,~.,, óo Tr~·~p,.~., A«,so , h 1,-f,,--,c .. ac!fo P-Ct.-"'> y l'fcé..-.d!,, "° D•""-' P«=".,S'><la!E,._,.c;-,.,, llh<.:.,,lo.'.r,'<';,'oo
!* ;, ..... ¡
¡ ...... * ' ¡ ....... i
! ...... ·•
Recurso de revisión:
Recurrente:
Sujeto obligado: Comisionado ponente:
Octava Regiduría
Novena Regidurfa
Décima Regiduría
Oficialfa Conciliadora y Calificadora
QUINTO. De la versión pública.
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Ayuntamiento de El Oro José Guadalupe Luna Hernández
25. Como ya se ha señalado en el considernnc(dantyÍ\idr el SUJETO OBLIGADO
deberá entregar de manera enunciativa mái¡ no limitativa el nombramiento,
contrato o formato único de movill)-ientos d~ personal, reglamentos interiores,
manuales generales de or~~niza~{óri, por lo que de optar por hacer entrega
del contrato o for111~to \~riicjide movimientos de personal, en tales
documentos pueden advertiise datos personales, tales como, el número de
empleado, CU~Í',. R.F:c., clave de ISSEMYM, número de cuenta,
sindicalizado, deducciones (concepto y monto) de sindicato, mutualidad,
ayuda por defunción, fondo de resistencia sindical, caja de ahorro, seguro de
vida, credipresto, ausentismo, código QR., susceptibles de clasificarse como
confidenciales mediante una versión pública que deje a la vista los datos que
ofrezcan la información requerida.
26. Cuando un documento r.equerido contiene datos personales susceptibles de
clasificarse, resulta procedente dicha clasificación conforme a lo señalado por
los artículos 3 fracciones IX, XX, XXI y XLV; 91, 137 y 143 de la Ley de
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¡,~'"-"° _, T,;,·~;,~"<-"'.Ja, """'"' • b h<;,,_,,a, Pé>.%3 y Pro'.a--.-o~,-. D,,~ p,.-,é'"»'<• «! f,Wo _, "'""ºY .,.,.-14'«
Recurso de revisión:
Recurrente:
Sujeto obligado: Comisionado ponente:
00833/INFOEM/IP/RR/2017
Ayuntamiento de El Oro José Guadalupe Luna Hernández
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y
Municipios.
Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
( ... ) : ·:·, · ..
-:""i
IX. Datos personales: La información concerniente a z¡i\a pe~sqna, identificada o
identificable según lo dispuesto por la Ley de Protección de [Jatos Pii~sonales del Estado
de México;
( .. .)
XX. Información clasificada: Aquella considerada por la presente Ley como reservada
o confidencial;
XXI. Información confidJncial:,S~ considera como información confidencial los secretos
bancario, fiduciario, .industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal, cuya titularidad
corresponda a particulares, slljetos de derecho internacional o a sujetos obligados cuando
no involucren el ejercicio de recursos públicos;
( ... )
XLV. Versión pública: Documento en el que se elimine, suprime o borra la información
clasificada como reservada o confidencial para permitir su acceso.
( .. .)
Artículo 91. El acceso a la información pública será restringido excepcionalmente, cuando
ésta sea clasificada como reservada o confidencial.
( ... )
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''·""'-"" "a Tr.s·~~=ac!.,, ""'-<<-> • l• 1-!oo-=, p;,,,s.:, y "'"'"'"""·'«>o,~ r,,.,.,..,,,.,, «.! E>~o «. >'h'<->Y ""'-""'"''
Recurso de revisión:
Recurrente:
Sujeto obligado: Comisionado ponente:
00833/INFOEM/IP/RR/2017
Ayuntamiento de El Oro José Guadalupe Luna Hernánde~
Artículo 137. Cuando un mismo medio, impreso o electrónico, contenga información
pública y reservada o confidencial, la Unidad de Transparencia para efectos de atender
una solicitud de información, deberán elaborar una versión pública en la que se testen las
partes o secciones clasificadas, indicando Sil contenido de manera genérica y fundando y
motivando Sil clasificación.
( ... ) . . . ;., .
Artículo 143. Para los efectos de esta Ley se considem)nformaé¿n confidencial, la
clasificada como tal, de manera permanente, por su ;J¡u;a(.e\a,.~uando:
I. Se refiera a la información privada y los datos.per;~nales concernientes a una persona
fisica o jurídico colectiva identificada o'i<fer¡tificable; : : .. -.. -·. ',
JI. Los secretos bancario, fiducia{ib, indu}t;{al, comercial, fiscal, bursátil y postal, cuya
titularidad corresponda a{partiqtl¡;res, sujetos de derecho internacional o a sujetos
obligados cuando no involúcren el ejercicio de recursos públicos; y
III. La que presenteii los. particulares a los sujetos obligados, de conformidad con lo
dispuesto por las leyes o los tratados internacionales.
La información confidencial no estará sujeta a temporalidad alguna y sólo podrán tener
acceso a ella los titulares de la misma, sus representantes y los servidores públicos
facultados para ello.
No se considerará confidencial la información que se encuentre en los registros públicos o
en fuentes de acceso público, ni tampoco la que sea considerada por la presente ley como
información pública.
Página 22 de 31
1-~,ce..~<loTOS'"~;a...,.,;<,,1"=<00,L>H=>cl~f':.e.:_~y p'""'°'""""º"'º~p,,-._,-.,_,.,ME<!>"lo«a!o'l>:«o111.,-.'o~
Recurso de revisión:
Recurrente:
Sujeto obligado:
Comisi\mado ponente:
00833/INFOEM/IP/RR/2017
Ayuntamiento de El Oro José Guadalupe Luna Hernández
27. Por lo que resulta necesario clasificarlas observando las formalidades que
establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado
de México y Municipio, en sus artículos 49 fracción VIII, 1221, 1352, 143 y 149,
establecen lo siguiente:
Artículo 143. Para los efectos de esta Ley se considera infJrmación·co11ftde11cial, la . i ·- . '
clasificada como tal, de manera permanente, por s11 nat11taleif1,·CuarÍdb:
l. Se refiera a la información privada y los datospe~dnaleti doncernientes a una persona
física o jurídico colectiva_identificada o identificable;;
1 Artículo 122. La clastfiéa_cióÍl es ·e1 Proceso mediante el cual el sujeto obligado deter1nina que la información en
su poder actualiza algúno de los supuestos de reserva o confidencialidad, de confor1nidad con lo dispuesto en
el presente título.
Los supuestos de reserva o confidencialidad previstos en las leyes deberán ser acordes con las bases, principios
y disposiciones establecidos en la Ley General y, en ningún caso, podrán contravenida.
Los titulares de las áreas de los sujetos obligados serán los responsables de clasificar la información, de
conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y de1nás disposiciones jurídicas aplicables.
2 Artículo 135. Los lineamientos generales que se emitan al respecto en materia de clasificación de la información
reservada y confidencial y, para la elaboración de versiones públicas, serán de observancia obligatoria para los
sujetos obligados.
Página 23 de 31
b,-,,,..., del Trae.,;·=·'-"•· Ae«~, I> lc!occ-..ad&> P<t);,:a} f'r-,'.;«J/.., Ú º""' P"""'"'' «el E<'~"' WL'=o y 11-'"''<'P"oo
Recurso de revisión:
Recurrente:
Sujeto obligado:
Comisionado ponente:
00833/INFOEM/IP/RR/2017
Ayuntamiento de El Oro José Guadalupe Luna Hernández
II. Los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal, cuya
titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o a sujetos
obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos; y
III. La que presenten los particulares a los sujetos obligados, de conformidad con lo
dispuesto por las leyes o los tratados internacionales.
{ f
La información confidencial no estará sujeta a temporalid~/aigimtÍJ sólo podrán tener
acceso a ella los titulares de la misma, sus repre/;~ntá~fe~ y' los servidores públicos " '.', J "·
facultados para ello.
. ..
No se considerará confidencial la infornÍ~c!ólJ que se encuentre en los registros públicos
o en fuentes de acceso público, ni ~dmpoi9 /a que sea considerada por la presente ley como
información pública
Los titulares de las ál'eqs deberán determinar que el plazo de reserva sea el estrictamenté
necesario para protegbr fo información mientras subsistan las causas que dieron origen a
la clasificación, sálv(lguardando el interés público protegido y tomarán en cuenta las
razones que justifican el periodo de reserva establecido.
Excepcionalmente los sujetos obligados con la aprobación de su Comité de Transparencia,
podrán ampliar el periodo de reserva hasta por un plazo de cinco m1os adicionales y por
una sola vez, siempre y cuando justifiquen que subsisten las causas que dieron origen a
su clasificación, mediante la aplicación de una prtteba de daño.
Página 24 de 31
i,._.,;v_, «. Tca.-~¡,=00>. A,:«.,, 1 11 ~~=....,;,.,. pc,»..a y ..._,_,«1.1,<!->0-"•P<....,,..4~1d<lt.!aoo«.lll.rlo>ylf,.r~
Recurso de revisión:
Recurrente:
Sujeto obligado:
Comisionado ponente:
00833/INFOEM/IP /RR/2017
Ayuntamiento de El Oro José Guadalupe Luna Hernández
Cuando expiren los plazos de clasificación o se trate de información cuya publicación
pueda ocasionar la destrucción o inhabilitación de la infraestructura de carácter
estratégico para la provisión de bienes o servicios públicos, que a juicio de un sujeto
obligado sea necesario ampliar nuevamente el periodo de reserva de la información, el
Comité de Transparencia respectivo deberá hacer la solicitud correspondi~nte al Instituto,
debidamente fundada y motivada, aplicando la prueba de dr1}1o y señalando el plazo de
reserva, por lo menos con tres meses de anticipación al veyciÍ;lientofi,41 periodo.
Artículo 149. El acuerdo que clasifique la informaciáq C<Í;npro;ifidencial deberá contener •. -\ ., 1 '1
un razonamiento lógico en el que demuestre q11/1a í~JormdcÍón se encuentra en alg11na o
algunas de las hipótesis previstas en la presente Ley/)
28. Por otro lado, si derivado delos Fp~mátos Únicos de Movimiento pudiera existir 1 • '• " .
información de la Direcció~ d/ deguridad Pública del Ayuntamiento o su
equivalente, la cua1 p~~ga éd riesgo los integrantes derivado de las funciones
encomendad¡¡s el} términos del ¡¡rtículo 21 párrafo noveno de la Constitución ,. •:.,
Política de los llstad~s Unidos Mexicanos, de las cuales se desprenden entre
otras la prevención de los delitos, investigación y persecución para hacerla
efectiva, el SUJETO OBLIGADO deberá proteger los datos de los servidores
públicos que integran dicha Dirección por lo cual, la entrega de la información
habrá de disasociarse, es decir, los datos personales de los policías no pueden
asociarse a sus titulares, ni permitir por su estructura, contenido o grado de
desagregación, la identificación individual de los mismos, tal y como lo
establece el artículo 4 fracción VII de la Ley de Protección de Datos Personales
del Estado de México, que refiere:
Página 25 de 31
1--•= &o Tw~;,.""'""' '="', t, r..'=»«M f'v'~'ca y PrO'--<-<elóa«.o,,c,p,,.""J'."<lclE,,m&,1,'ó*<>ylo'..,.,_~
Recurso de revisión:
Recurrente:
Sujeto obligado: Comisionado ponente:
00833/INFOEM/IP/RR/2017
Ayuntamiento de El Oro José Guadalupe LunaHernández
"Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:
XII. Disociación: Procedimiento mediante el rnal los datos personales no pueden
asociarse al titular, ni permitir por su estructura, contenMo o grado de
desagregación, la identificación individual del mismo;"
29. Dejando intacto el rubro de percepciones que por ~¿_ na(uJ:aleza conciernen a la
ciudadanía por referirse a recursos de caf4cter p&b)ico; circunstancia que en
nada afecta al derecho tutelado por e~te;ória11.o ¿Jrante sino más bien reafirma
su compromiso con la rendición de cúentas'del Estado y la protección a grupos
vulnerables de acuerdo al cargo de seguridad Municipal, en términos de lo antes ·. _, : ..
expuesto y llevando a cabo1!é:Ípro}}dimiento ya enunciado.
30. En ese sentido< .. fa. documentación que deberá proporcionar el SUJETO
OBLIGADO, cori los datos disociados podrá consistir en una lista de servidores
públicos por orden alfabético sin especificar cargos y el tabulador de sueldos en
donde sea visible el cargo y la remuneración de los servidores públicos adscritos
a la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Tránsito Municipal o su
equivalente.
31. Ante una solicitud de' acceso a la información que resulte con información
clasificada como confidencial, es viable de acuerdo a las disposiciones legales
elaborar una versión pública. La versión pública debe ser autorizada por el
Página 26 de 31
~d,T,=~,-~•loh<=..»é<>p,¡-.J Pr~do-P,"""""'•OelEs!ad>do""""'J~
Recurso de revisión:
Recurrente:
Sµjeto obligado:
Comisionado ponente:
00833/INFOEM/IP/RR/2017
Ayuntamiento de El Oro José Guadalupe Luna Hernández
Comité de Transparencia, se debe de emitir un acuerdo de clasificación, previo
a la entrega de la información al recurrente, el cual se debe de elaborar.
32. Por lo tanto, la entrega de documentos, en su versión pública, debe
acompañarse necesariamente del Acuerdo del Comité de Tra11sparencia que la
sustente, en el que se expongan los fundamentos yJazof\a¡nientos que llevaron
al SUJETO OBLIGADO a testar, suprimir o eJiJjhard~t~s de dicho soporte
documental, ya que no hacerlo implica ¡gue' l~ entregado no es legal ni /·., \. ·;.___ J _j
formalmente una versión pública, si!10 qas.biení.ma documentación ilegible,
incompleta o tachada; pues no señalar las lJzones por las que no se aprecian ,·, ·-
determinados datos, ya sea porq~ese testan o suprimen, deja al solicitante en
estado de incertidumbre, a,!1!1~ coh1c~r o comprender porque no aparecen en la
documentación respebtiva, \:!$, decir, si no se exponen de manera puntual las
razones de ello se.estaría violentando desde un inicio el derecho de acceso a la
información.del'sblicitante.
33. De los dispositivos legales aplicables, se desprende que el derecho de acceso a
la información pública tiene como limitante el respeto a la intimidad y a la vida
privada de las personas, es por ello que este Instituto debe cuidar que los datos
personales que obren en poder de los sujetos obligados sean protegidos y
únicamente se den a conocer aquéllos que abonen a la rendición de cuentas y a
la transparencia en el ejercicio de las atribuciones que tienen conferidas. De este
modo, en armonía entre los principios constitucionales de máxima publicidad
y de protección de datos personales, la ley permite la elaboración de versiones
Página 27 de 31
!e~"'-"'"' T,a,-~p.-<,0>, Af«W > b h'=.><ll-1 f\le.."-0;>} P,o,,=>6Qt>msP,=,,--~<,..;.iE,\»>6<1,'l,X,,yl,'~..,.
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Recurrente:
Sujeto obligado:
Comisionado ponente:
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Ayuntamiento de El Oro José Guadalupe Luna Hernández
públicas en las que se suprima aquella información relacionada con la vida
privada de los particulares y de los servidores públicos.
34. Si el servidor público incumple con estas formalidades y entrega la información . .
sin proteger los datos personales incumple con lo que estipul~ las disposiciones
legales establecidas, asimismo que si entrega un! doct¡mento testado sin el
debido acuerdo de clasificación.
j 1 '.', ':¡ '
35. Por lo cual, se concluye que los Sujetós 'Qbligefüos deberá de elaborar las
versiones públicas respecto de aquella iµforjnación que considere susceptible
de clasificarse, debiendo de considerar las formalidades que establece la / . ,' \, ·,,. ',
normatividad aplicable, de \lq col\tr,ario se consideran documentos alterados o ~ ·, :" (
de clasificación fraudt\lenta.
36. Así, con fundamento en lo prescrito en los artículos 5 párrafos vigésimo, ; ·'
vigésimo prirr1ero y vigésimo segundo fracciones IV y V de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México; 2, fracción II; 29, 36 fracciones I .
y II; 176, 178, 181, 185 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de México y Municipios, este Pleno emite los siguientes:
Página 28 de 31
b'"--'º 6t r,,~,;,,oa,:;,, "'""'"º, i, ..-~==e,., pcbfca y rw__....e<..,,«.o,eo.P""""-'"' e<c1&L""' «.l!a«oy 11.,-l,•'r'e.
Recurso de revisión:
Recurrente:
Sujeto obligado: Comisionado ponente:
00833/INFOEM/IP/RR/2017
Ayuntamiento de El Oro José Guadalupe Luna Hernández
RESOLUTIVOS
PRIMERO. Resultan fundadas las razones y motivos de inconformidad hechos valer
por en el recurso de revisión
00833/INFOEM/IP/RR/2017 en términos de los considerandos CUARTO y
QUINTO de la presente resolución.
', .. ''\ '\. ) j SEGUNDO. Se MODIFICA la respuesta y se ORDEN~ al Ayuntamiento de El Oro
en términos del considerando CUARTO y QU(NT6Aa~ér entrega vía SAIMEX, en
versión pública de ser el caso, lo siguiente:
a) Documento donde consten las funciones o actividades del personal
adscrito al municipio d4 Él Ot~: ·.
De ser el caso se deberáeliiitir el Acuerdo del Comité de Transparencia en términos
de los artículos 49 frai¡ción VIII y 132 fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información P(ib!ica del Estado de México y Municipios, en el que funde y
motive las razones sobre los datos que se supriman o eliminen dentro del soporte
documental respectivo objeto de las versiones públicas que se formulen y se ponga
a disposición del recurrente.
TERCERO. Notifíquese al Titular de la Unidad de Transparencia del SUJETO
OBLIGADO, para que conforme a los artículos 186 último párrafo, 189 párrafo
segundo y 199 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de México y Municipios, vigente, dé cumplimiento a lo ordenado dentro del
Página 29 de 31
b<"--'-' «. Tr...-~pr.=<a, Ac,:<,o o la h'm"aao P~«.1 1 P<-<,e,.t."> O<> Oh< P,=-~'<• «.! h'.>:1-> O<> .. h1eoy .. ..-1.,:,.•,oa
Recurso de revisión:
Recurrente:
Sujeto obligado: Comisionado ponente:
00833/INFOEM/IP/RR/2017
Ayuntamiento de El Oro José Guadalupe Luna Hernánde2;
plazo de diez días hábiles, debiendo rendir a este Instituto el informe de
cumplimiento de la resolución en un plazo de tres días hábiles posteriores.
CUARTO. Notifíquese a la presente resolución
de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Lef d~ Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de México,X Mul1icipios; en caso de que
considere que le causa algún perjuicio podrá impugnÁ,rÍa vÍ¡ltr~ido de Amp~ro en
los términos de las leyes aplicables.
ASÍ LO RESUELVE, POR UNANIMIDADDE VílTOS, EL PLENO DEL INSTITUTO
DE TRANSPARENCIA, ACCESO.. A .· LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y
PROTECCIÓN DE DATOS PERS()~ALES DEL ESTADO DE MÉXICO Y ,, ,; 1
MUNICIPIOS, CONFORM,ADO POR LOS COMISIONADOS JOSEFINA ROMÁN
VERGARA; EVA AJ3AID YÁ.PÚR; JOSÉ GUADALUPE LUNA HERNÁNDEZ;
JAVIER MARTÍNEz; ~Rl.JZ Y ZULEMA MARTÍNEZ SÁNCHEZ; EN LA DÉCIMA
OCTAVA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DIECISIETE (17) DE MAYO DE
DOS MIL DIECISIETE, ANTE LA SECRETARIA TÉCNICA DEL PLENO
CATALINA CAMARILLO ROSAS.
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Recurso de revisión:
Recurrente:
Sujeto obligado: Comisionado ponente:
00833/INFOEM/IP/RR/2017
Ayuntamiento de El Oro José Guadalupe Luna Hernández
Josefina Román Vergara
Comisionada Presidenta
Eva Abaid Yapur
Comisionada
(Rúbrica)
Javier Martínez Cruz ·
Comisionado
(Rúbrica)
(Rúbrica)
f t José GitadalupeLuna Hernández
C6misionado
(Rúbrica)
Zulema Martínez Sánchez
Comisionada
(Rúbrica)
•• Catalina Camarillo Rosas 111nfoem Secretaria Técnica del Pleno
(Rúbrica)
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PLENO
Esta hoja corresponde a la resolución de diecisiete (17) de mayo de dos mil diecisiete,
emitida en el recurso de revisión 00833/INFOEM/IP/RR/2017.
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