lineamientos para establecimientos que presten

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LINEAMIENTOS PARA ESTABLECIMIENTOS QUE PRESTENSERVICIOS DE OXIGENOTERAPIA EN CAMARAS HIPERBARICAS EN FORMA INSTITUCIONAL O INDEPENDIENTEEl derecho a la proteccin de la salud, es una garanta que tiene todo Mexicano segn lo establece la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos en su Artculo 4.En el Artculo 3 de la Ley General de Salud, se menciona que es materia de salubridad general la Atencin Mdica preferentemente en beneficio de los grupos ms vulnerables y corresponde al Estado, en particular a la Secretara de Salud, a travs de la Direccin General de Regulacin los Servicios de Salud, la Organizacin, Coordinacin y Vigilancia del ejercicio de las actividades profesionales, tcnicas y auxiliares para la salud, por lo que:Con fundamento en los Artculos 4 prrafo cuarto y 73 Fraccin XVI de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, Artculos 26 y 39 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, Artculos 3 Fraccin VII, 4,5, 6,13 apartado A 45, 47, 48, 393, 396, 397, 398, 400, 401, 416, y 417 de la Ley General de Salud y 1, 3. 4, 5, 28 y 233 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestacin de Servicios de Atencin Mdica y 23 Fraccin III, IV, XII y XIII del Reglamento Interior de la Secretaria de Salud, se emiten los siguientes:Lineamientos para la Prctica Profesional y Tcnico, en Medicina Hiperbrica y operacin de las Cmaras Hiperbricas.1. - Las actividades en Medicina Hiperbrica que sean otorgadas a nivel profesional o por personal tcnico estarn sujetas a Control y Vigilancia Sanitaria, ya que son actividades que tienen que ver con la Prestacin de Servicios de Atencin Mdica, por lo que corresponde a su Regulacin, a la Secretara de Salud y a los Gobiernos de las Entidades Federativas donde se encuentren estas Cmaras Hiperbricas.1. - De conformidad con el Artculo 78 de la Ley General de Salud, el ejercicio de los profesionales, de las actividades tcnicas especializadas para la salud, estar sujeto a la Ley Reglamentaria del Artculo 5 Constitucional1. - Deber contar conforme lo sealan los Artculos 47 y 200 bis de la Ley General de Salud, Catlogo de Giros de la Secretara de Salud, as como el Acuerdo Secretarial 141 publicado en el Diario Oficial de la Federacin de fecha 29 de Junio de 1999, con AVISO DE FUNCIONAMIENTO, en el expresarn las caractersticas y tipos de servicios que presta, debiendo satisfacer los requisitos exigidos por los Reglamentos y las Normas, stos por lo menos debern contener:*Nombre y domicilio de la persona fsica o moral propietaria del establecimiento*Domicilio legal del establecimiento que prestar el servicio*Caractersticas de los servicios que han de brindar1. - Personal: 1. - Deber contar con un Responsable Sanitario Mdico con Ttulo y Cdula Profesional debidamente emitidas y registradas que avalen sus conocimientos 1. - El personal tcnico que proporciona la terapia en la operacin y manejo de pacientes en las Cmaras Hiperbricas (oxigenacin hiperbrica) debe contar con estudios avalados por alguna institucin educativa o de salud reconocida (Diploma o Certificado)1. Llevar acabo las acciones que como obligacin son parte del Responsable Sanitario de Conformidad con los Artculos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestacin de Servicios de Atencin Mdica.1. Contar con un Archivo del personal debidamente integrado con copias de ttulos, cdulas, diplomas y constancias y en general la documentacin debidamente requisitada en la cual se acredite que el personal cuente con una formacin adecuada, para proporcionar los servicios de Atencin Mdica1. El Artculo 26 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestacin de Servicios de Atencin Mdica, prescribe que los establecimientos en donde se brindan Servicios de Atencin Mdica, debern contar con recursos fsicos, tecnolgicos y humanos suficientes segn los servicios de Salud que se ofrecen1. - Infraestructura:Dependiendo del nmero de plazas las Cmara Hiperbricas debe de:1. Estar en un rea que permita el fcil acceso 1. Circulacin alrededor de ella1. Las Cmaras Hiperbricas deben estar dentro del hospital, pero en un anexo fuera del mismo (por peligro de explosin), con todos los servicios.1. Las reas de consulta o entrevista deben estar dentro del hospital contiguas a las Cmaras Hiperbricas1. El piso debe soportar a las Cmaras Hiperbricas de tal forma que resista las pruebas hidrostticas.1. Nmero y tamao de las mirillas (buena visibilidad dentro de las Cmaras Hiperbricas para vigilancia de los pacientes).1. Nmero de penetradores para el suministro de servicios (oxgeno, corriente elctrica, sonido)1. Configuracin adecuada de las puertas (sellado hermtico)1. - Equipo:1. El establecimiento debe tener todos los medios idneos para resolver y atender las patologas manejadas con esta tcnica de oxigenacin hiperbrica y sus complicaciones.1. El establecimiento debe proporcionar el mantenimiento preventivo y correctivo (bitcora, contrato de servicio)1. El rea de terapia deber ser confortable, para suministrar oxigenacin y aire a presin.1. Deber tener facilidad de acceso para la limpieza cada vez que se use.1. Las sillas, camilla y equipo adicional debern ser confortables y de material lavable que garantice su limpieza1. Este recipiente a presin debe estar construido bajo las normas de seguridad para ocupacin humana, como lo especifican los lineamientos internacionales (HBO, ASME PVHO-1, UHMS, NFPA, CGA), adems debe estar certificada con pruebas fehacientes por el fabricante.1. - Manejo de pacientes:1. Todos los pacientes sern atendidos en el rea de consulta antes y despus de ser sometidos a la terapia de oxigenacin hiperbrica.1. Debe contar con carro rojo en el rea de consulta o entrevista y botiqun dentro de la Cmara Hiperbrica1. Las Cmaras monoplaza solo utilizarn oxgeno presurizado de alta pureza para consumo humano. Las cmaras multiplaza utilizarn aire presurizado y oxgeno de alta pureza suministrado a travs de mascarillas.1. Los tcnicos sern los encargados de observar el estado de los pacientes a travs de las mirillas cuando es monoplaza y uno interno cuando es multiplaza, adems de controlar y vigilar los tableros de control.1. Para los establecimientos de Atencin Mdica que ofrecen estos servicios en reas tursticas y practiquen inmersiones de buceo turstico y tcnico; para aquellos donde se practiquen trabajos de inmersin o areos debern ser regulados por las Normas siguientes: NOM-014-STPS-1999,NOM-001-SSA2 1993; 087-ECOL-1995; NOM-168-SSA1-1998; NOM 001-ECOL-1995; NOM-028 STPS-1993, NOM-027-STPS-1993.1. Debe contar con manuales de procedimientos de la patologa que atiende a travs de la Medicina Hiperbrica