lineamientos 2015

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Page 1: LINEAMIENTOS 2015

GOBERNACION DEL HUILA

Secretaría de Salud

Carrera 20 No.5B-36; Neiva – Huila - Colombia; PBX: 8701980 Ext 130

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CIRCULAR

RADICADO:

2014SAL00014302-1FECHA: 2014-01-12

DE: CARLOS DANIEL MAZABEL CORDOBAPARA: SECRETARIAS DE SALUD MUNICIPALES Y DIRECCIONES LOCALES DE SALUD, EAPB

DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO, ESPECIAL Y SUBSIDIADO Y GERENTES DE LAS IPSPÚBLICAS Y PRIVADAS QUE FUNCIONAN EN EL DEPARTAMENTO DEL HUILA.

ASUNTO: LINEAMIENTOS VIGENCIA 2015 PARA EL CUMPLIMIENTO Y SEGUIMIENTO DE LARESOLUCIÓN 4505 DE 2012 Y SU RESPECTIVO ANEXO.

FECHA: Diciembre 1 de 2014 Cordial Saludo, Teniendo en cuenta los procesos que viene realizando la Secretaria de Salud Departamental delHuila respecto al seguimiento de las Resoluciones 412 de 2000 y 4505 de 2012 y su respectivoanexo; basándonos en las competencias que nos transfiere la Ley 715 art 43 y el artículo 4 de laResolución 4505 de 2012, me permito presentarles los lineamientos los cuales son de estrictocumplimiento y deben de ser implementados en la Vigencia 2015, dichos lineamientos fueronsocializados en las reuniones zonales efectuadas los días 19, 20, 21 y 25 de noviembre delpresente año, según las competencias que debe realizar cada actor del SGSSS. Los lineamientos tienen el soporte que dispone el Ministerio de Salud y Protección Social y lanormatividad vigente; la Secretaria de Salud Departamental hace énfasis en que a partir de lavigencia 2015 los datos que entrega el anexo técnico de la Resolución 4505 de 2012 sirven para laevaluación del cumplimiento de indicadores, es decir que las EAPB ya no pueden seguircontratando y evaluando sobre RIPS, debido a que la historia clínica, RIPS y la base de datos dealto costo son los soportes del anexo técnico). En cuanto a la Circular No 026 de 2014 con respecto al medio de transferencia, que dice “Elmedio de transferencia de los datos desde las IPS hacia las EAPB, incluidas las derégimen de excepción, o hacia las DTS puede ser acordado entre las partes pero, encaso de no ser así, no puede exceder lo exigido en la Resolución número 4505 de2012 en el entendido que la responsabilidad de la IPS es entregar los datos del anexotécnico que son de su competencia, en el formato establecido en la Resolución; por lo

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anterior, si la EAPB incluidas las de régimen de excepción o DTS ha diseñado unaplicativo especial para captura o validación de los datos para sus procesos demonitoreo, seguimiento, auditoría y retroalimentación, salvo que acuerde algodistinto con la IPS, deberá recibir de esta el anexo técnico en el formato definido en laResolución y cargar ella misma el archivo directamente en su aplicativo”. Razón por lacual las EAPB deben de concertar con las IPS públicas y privadas de cómo será la entrega de lainformación del anexo técnico de la Resolución 4505 de 2012 y no pueden ser incluirlo comoobligación contractual. SECRETARIAS DE SALUD MUNICIPALES O DIRECCIONES LOCALES DE SALUD:

1. Hacer intensivos la búsqueda activa de la PPNA para el aseguramiento a las EAPB delrégimen subsidiado, en el entendido que el plazo de cumplimiento es hasta el 31 dediciembre de 2015 (base de datos en cero y con seguimiento)

2. Revisión de los contratos que han suscrito las IPS públicas y privadas con las EAPB delcontributivo, subsidiado y especial.

3. Capacitación a la red pública y privada por parte de las SSM o DLS4. Articulación del PIC con los POAI de las EAPB que funcionen en el municipio y envío de

informe a la Secretaria de Salud Departamental para el respectivo seguimiento ycumplimiento.

5. Demanda inducida que cumpla con los parámetros establecidos por la normatividadvigente, para el alcance de las coberturas (PIC-APS) PPNA y población asegurada

6. Concertación de planes de mejoramiento (IPS- SSM o DLS)7. Visitas de auditorías a la red prestadora (IPS- SSM o DLS) y (IPS- EAPB)- Se anexa

Formato diseñado por la Secretaria de Salud Departamental, el cual fue socializado enlas reuniones zonales del mes de noviembre de 2014.

8. Seguimiento a la prestación de servicios de salud de la PPNA y afiliados.9. Envío del informe del Anexo Técnico de la Resolución 4505 de 2012 de la PPNA a la

Secretaria de Salud Departamental para el reporte al SISPRO.

EAPB DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO ESPECIAL Y SUBSIDIADO:1. Contratos vigentes y cumpliendo con lo normado por el Ministerio de Salud y Protección

Social.2. Base de datos clasificada por riesgo y número de usuarios por programas), la cual será

entregada a las IPS públicas y privadas al inicio de la vigencia, y la notificación de losajusten de la base de datos de forma mensual.

3. Cumplimiento a la Resolución 4505 de 2012- se debe de tener en cuenta que lamedición del cumplimiento a partir de la vigencia 2015 es por indicadores.

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4. Capacitación a la red prestadora5. Articulación del POA de la EAPB con el PIC de los municipios donde registren usuarios

residenciados.6. La Demanda Inducida que cumpla con los parámetros para el alcance de las

coberturas; si se contrata «compartida» la EAPB debe especificar en el contrato elporcentaje correspondiente a la IPS y EAPB, actividades a realizar según el porcentajede la IPS y la EAPB.

7. Cumplimiento a la Circular No 020 de 2014 «modalidad de contratación de lasactividades de la Resolución 412 de 2000.

8. Cumplimiento a la Circular No 026 de 2014 «validación del anexo técnico» de laResolución 4505 de 2012; esta debe ser concertada y no puede quedar comoobligación contractual. La EAPB deberá tener soporte de la concertación.

9. En caso que las IPS no utilicen el aplicativo de las EAPB, se obligan a realizar los ajustesen el menor tiempo posible.

10. Concertación de planes de mejoramiento de la red prestadora de servicios de salud11. Visita de auditorías a la red prestadora12. Seguimiento a la prestación de servicios de salud13. Implementación de APS14. Reporte al SISPRO

ESES-s MUNICIPALES E IPS PRIVADAS:

1. Revisión de los contratos que cumplan con lo normado por el Ministerio de Salud yProtección Social

2. Capacitación a los profesionales contratados3. Formatos para la recopilación de la información de las actividades del PIC del municipio.

(Implementación de la planilla diseñada por la Secretaria de Salud Departamental).4. La Demanda Inducida que cumpla con los parámetros para el alcance de las

coberturas de la PPNA y asegurados.5. Concertación de planes de mejoramiento en visitas que deben efectuar las Secretarias

de Salud Municipales o Direcciones Locales de Salud y EAPB del régimen contributivo,especial y subsidiado que funcionen en el municipio.

6. Prestación de servicios de salud a la PPNA y afiliados con calidad y oportunidad7. Historias Clínicas sistematizadas y cumpliendo con lo estipulado por la norma.8. RIPS cumpliendo con lo dispuesto por la norma9. Entrega oportuna de los informes del anexo técnico de la Resolución 4505 de 2012 a

las Secretarias de Salud Municipales o Direcciones Locales de Salud y las EAPB del

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régimen contributivo, especial y subsidiado con quien han firmado contrato, para elreporte al SISPRO, el cual las IPS Públicas y Privadas deben de entregar de formamensual (los cinco primeros días de cada mes según Circular No 2013 SAL00002818inciso 3 emitida por la Secretaria de Salud Departamental).

10. Las IPS Públicas y Privadas del segundo nivel de complejidad y atiendan usuarios,deben de enviar el informe del anexo técnico de la Resolución 4505 de 2012 a las EAPBque corresponda la afiliación; cuando pertenezca a PPNA deben de reportar lainformación a la IPS del primer nivel que remitió al usuario.

11. Las IPS Públicas y Privadas deben de enviar el informe de novedades en caso que sepresente (Según la Resolución 4505 de 2012- Anexo Técnico- Estructura del registro porpersona-5.2- Registro tipo 2-Registro de Detalle Novedades).

Esperamos su apoyo para desarrollar una estrategia conjunta de optimización en la atención de lapoblación huilense. Atentamente,

CARLOS DANIEL MAZABEL CORDOBASecretario de Salud Departamental

Vilma Tovar