lineamientos linee 01 2015

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1 INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN LINEAMIENTOS PARA LLEVAR A CABO LA EVALUACIÓN PARA EL INGRESO AL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE EN EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA SUPERIOR PARA EL CICLO ESCOLAR 2015-2016. LINEE-01-2015. La Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3º, fracción IX inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 15, fracción III, 28, fracciones I y III incisos a), f) y g), 38, fracción VI y XXI, 47, 48, 49 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; 3, 7, fracciones I y III incisos a), f), g) y h), 13, fracción III, 21, 22, 23, 24 y 25 de la Ley General del Servicio Profesional Docente y 29, fracciones I y II de la Ley General de Educación, y CONSIDERANDO Que la reforma y adición a los artículos 3º y 73, fracción XXV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 2013, estableció, entre otros aspectos, la obligación del Estado de garantizar la calidad en la educación obligatoria- básica y media superior- que se imparte en el país, así como la creación del Sistema Nacional de Evaluación Educativa para garantizar la prestación de servicios educativos de calidad y confirió su coordinación al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. Que en esta reforma constitucional se estableció en la fracción IX del artículo 3º la creación del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, como un organismo constitucional autónomo, con el objeto de coordinar el Sistema Nacional de Evaluación Educativa; correspondiendo al Instituto, evaluar la calidad, el desempeño y resultados del Sistema Educativo Nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y educación media superior. Para lograr lo anterior, el constituyente permanente otorgó al Instituto la facultad de expedir los lineamientos a los que deben sujetarse las autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden, así como generar y difundir información y con base en ello, emitir directrices que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación. Posteriormente fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el 11 de septiembre de 2013, las reformas a la Ley General de Educación, la Ley General del Servicio Profesional Docente y la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. Que de conformidad con los artículos 29, fracciones I y II de la Ley General de Educación, corresponde al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación fungir como autoridad en materia de evaluación educativa, coordinar el Sistema Nacional de Evaluación Educativa y emitir los lineamientos a que se sujetarán todas las Autoridades Educativas para realizar las evaluaciones que les correspondan en el marco de sus atribuciones. Que con base en los artículos 14 y 15, fracción III, 28, fracciones I, III inciso a), f) y g), 38, fracciones VI y XXI, 47, 48 y 49 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, el Instituto diseñará y expedirá los lineamientos en el marco del Servicio Profesional Docente para la Educación Básica y Media Superior que imparte el Estado, para llevar a cabo la evaluación respecto del ingreso al Servicio Profesional Docente, mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. La Ley General del Servicio Profesional Docente en los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 establece que el Ingreso al Servicio en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado y sus Organismos Descentralizados, se llevará a cabo mediante concursos de oposición, preferentemente anuales, que garanticen la idoneidad de los conocimientos y

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    INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIN DE LA EDUCACIN

    LINEAMIENTOS PARA LLEVAR A CABO LA EVALUACIN PARA EL INGRESO AL SERVICIO PROFESIONAL

    DOCENTE EN EDUCACIN BSICA Y MEDIA SUPERIOR PARA EL CICLO ESCOLAR 2015-2016. LINEE-01-2015.

    La Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin, con fundamento en lo dispuesto por los

    artculos 3, fraccin IX inciso b) de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 15, fraccin III, 28,

    fracciones I y III incisos a), f) y g), 38, fraccin VI y XXI, 47, 48, 49 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluacin de la

    Educacin; 3, 7, fracciones I y III incisos a), f), g) y h), 13, fraccin III, 21, 22, 23, 24 y 25 de la Ley General del Servicio

    Profesional Docente y 29, fracciones I y II de la Ley General de Educacin, y

    CONSIDERANDO

    Que la reforma y adicin a los artculos 3 y 73, fraccin XXV de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos

    Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 26 de febrero de 2013, estableci, entre otros aspectos, la

    obligacin del Estado de garantizar la calidad en la educacin obligatoria- bsica y media superior- que se imparte en el

    pas, as como la creacin del Sistema Nacional de Evaluacin Educativa para garantizar la prestacin de servicios

    educativos de calidad y confiri su coordinacin al Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin.

    Que en esta reforma constitucional se estableci en la fraccin IX del artculo 3 la creacin del Instituto Nacional para la

    Evaluacin de la Educacin, como un organismo constitucional autnomo, con el objeto de coordinar el Sistema Nacional

    de Evaluacin Educativa; correspondiendo al Instituto, evaluar la calidad, el desempeo y resultados del Sistema

    Educativo Nacional en la educacin preescolar, primaria, secundaria y educacin media superior. Para lograr lo anterior,

    el constituyente permanente otorg al Instituto la facultad de expedir los lineamientos a los que deben sujetarse las

    autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluacin que les corresponden, as como

    generar y difundir informacin y con base en ello, emitir directrices que sean relevantes para contribuir a las decisiones

    tendientes a mejorar la calidad de la educacin.

    Posteriormente fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federacin, el 11 de septiembre de 2013, las reformas a la Ley

    General de Educacin, la Ley General del Servicio Profesional Docente y la Ley del Instituto Nacional para la Evaluacin

    de la Educacin.

    Que de conformidad con los artculos 29, fracciones I y II de la Ley General de Educacin, corresponde al Instituto

    Nacional para la Evaluacin de la Educacin fungir como autoridad en materia de evaluacin educativa, coordinar el

    Sistema Nacional de Evaluacin Educativa y emitir los lineamientos a que se sujetarn todas las Autoridades Educativas

    para realizar las evaluaciones que les correspondan en el marco de sus atribuciones.

    Que con base en los artculos 14 y 15, fraccin III, 28, fracciones I, III inciso a), f) y g), 38, fracciones VI y XXI, 47, 48 y 49

    de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin, el Instituto disear y expedir los lineamientos en el

    marco del Servicio Profesional Docente para la Educacin Bsica y Media Superior que imparte el Estado, para llevar a

    cabo la evaluacin respecto del ingreso al Servicio Profesional Docente, mediante concursos de oposicin que garanticen

    la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan.

    La Ley General del Servicio Profesional Docente en los artculos 21, 22, 23, 24 y 25 establece que el Ingreso al Servicio

    en la Educacin Bsica y Media Superior que imparta el Estado y sus Organismos Descentralizados, se llevar a cabo

    mediante concursos de oposicin, preferentemente anuales, que garanticen la idoneidad de los conocimientos y

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    capacidades necesarias.

    Que la Junta de Gobierno del Instituto, con fundamento en el artculo 38, fraccin VI, de la Ley del Instituto Nacional para

    la Evaluacin de la Educacin, que le da atribuciones para aprobar los instrumentos, lineamientos, directrices, criterios y

    dems medidas y actos jurdicos a los que se refiere la Ley, expide los siguientes:

    LINEAMIENTOS PARA LLEVAR A CABO LA EVALUACIN PARA EL INGRESO AL SERVICIO PROFESIONAL

    DOCENTE EN EDUCACIN BSICA Y MEDIA SUPERIOR PARA EL CICLO ESCOLAR 2015-2016. LINEE-01-2015.

    TTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    CAPTULO NICO

    OBJETO

    Artculo 1. Los presentes lineamientos son aplicables para el ciclo escolar 2015-2016, y tienen por objeto establecer y

    describir los procesos de evaluacin para el ingreso al Servicio Profesional Docente en Educacin Bsica y Media

    Superior, mediante concursos de oposicin que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades de los

    aspirantes segn corresponda.

    Artculo 2. Para los efectos de los presentes lineamientos se emplearn las definiciones siguientes:

    I. Aplicador: A la persona fsica seleccionada por la Autoridad Educativa o el Organismo

    Descentralizado con la funcin temporal y especfica de auxiliar en la aplicacin de los instrumentos

    de evaluacin.

    II. Aplicador con modalidad de Revisor: A la persona fsica seleccionada por la Autoridad Educativa,

    Autoridad Educativa Local u Organismo Descentralizado con la funcin temporal y especfica de

    participar en la revisin de los productos de evaluacin por rbricas para el concurso de ingreso en la

    Educacin Bsica y Media Superior, para el ciclo escolar 2015-2016.

    III. Autoridades Educativas: A la Secretara de Educacin Pblica de la Administracin Pblica Federal

    y a las correspondientes en los estados, el Distrito Federal y municipios.

    IV. Autoridad Educativa Local: Al ejecutivo de cada uno de los estados de la Federacin y del Distrito

    Federal, as como a las entidades que, en su caso, establezcan para la prestacin del servicio

    pblico educativo.

    V. Calendario: El Calendario para la implementacin de los concursos y procesos de evaluacin

    establecidos en la Ley General del Servicio Profesional Docente, publicado por el Instituto Nacional

    para la Evaluacin de la Educacin.

    VI. Concurso de Oposicin: Al concurso pblico que tiene como finalidad garantizar la idoneidad de los

    conocimientos y capacidades de los aspirantes, segn corresponda, para el ingreso al servicio

    pblico educativo o en su caso para la promocin a cargos con funciones de Direccin o de

    Supervisin, tanto en la Educacin Bsica, como en la Educacin Media Superior y se realice en los

    trminos establecidos en la Ley General del Servicio Profesional Docente y con los Criterios Tcnicos

    que para el efecto determine el Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin.

    VII. Coordinacin: Es la Coordinacin Nacional del Servicio Profesional Docente, rgano administrativo

    desconcentrado de la Secretara de Educacin Pblica.

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    VIII. Coordinador de la Aplicacin en la Sede: Es la persona fsica designada o contratada por la

    Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado para realizar una funcin temporal y especfica

    como responsable del conjunto de actividades relativas a la aplicacin de los instrumentos de

    evaluacin de los Concursos de Oposicin.

    IX. Coordinador de Sede de Aplicacin: Es la persona fsica seleccionada por la Secretara, para

    llevar a cabo la funcin temporal de coordinar las actividades que se lleven a cabo en la sede de

    aplicacin que se le asigne.

    X. Criterios tcnicos: Son los criterios para la validacin de la idoneidad de los parmetros e

    indicadores: congruencia, pertinencia, suficiencia, generalizacin y claridad.

    XI. Educacin Bsica: A la que comprende los niveles de preescolar, primaria y secundaria en todas

    sus modalidades, incluyendo la educacin indgena, la especial y la que se imparte en los centros de

    educacin bsica para adultos.

    XII. Educacin Media Superior: A la que comprende el nivel de bachillerato, los dems niveles

    equivalentes a ste, as como la educacin profesional que no requiere bachillerato o sus

    equivalentes.

    XIII. Indicador: Al instrumento utilizado para determinar, por medio de unidades de medida, el grado de

    cumplimiento de una caracterstica, cualidad, conocimiento, capacidad, objetivo o meta, empleado

    para valorar factores que se desean medir.

    XIV. Instituto: Al Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin.

    XV. Nombramiento: Al documento que expida la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado

    para formalizar la relacin jurdica con el Personal Docente y con el Personal con Funciones de

    Direccin o Supervisin. En razn de su temporalidad podr ser:

    a. Provisional: Es el Nombramiento que cubre una vacante temporal menor a seis meses;

    b. Por Tiempo Fijo: Es el Nombramiento que se otorga por un plazo previamente definido, y

    c. Definitivo: Es el Nombramiento de base que se da por tiempo indeterminado en trminos de

    la Ley General del Servicio Profesional Docente y de la legislacin laboral.

    XVI. Observadores: Al o los representantes acreditados por el Instituto de organizaciones no

    gubernamentales, de organizaciones de la sociedad civil, de organizaciones de padres de familia y

    de universidades pblicas, as como los dems previstos en la Ley General del Servicio Profesional

    Docente, que participan como observadores en las etapas de los procesos de evaluacin del ingreso,

    la promocin, el reconocimiento y la permanencia, de conformidad con los presentes lineamientos.

    XVII. Organismo Descentralizado: A la entidad paraestatal, federal o local, con personalidad jurdica y

    patrimonio propio que imparta Educacin Media Superior.

    XVIII. Parmetro: Al valor de referencia que permite medir avances y resultados alcanzados en el

    cumplimiento de objetivos, metas y dems caractersticas del ejercicio de una funcin o actividad.

    Refiere a lo que un profesional debe demostrar en el dominio de conocimientos y desarrollo de

    habilidades en el cumplimiento de sus funciones profesionales.

    XIX. Perfil: Al conjunto de caractersticas, requisitos, cualidades o aptitudes que deber tener el aspirante

    a desempear un puesto o funcin descrito especficamente.

    XX. Personal Docente: Al profesional en la Educacin Bsica y Media Superior que asume ante

    el Estado y la sociedad la responsabilidad del aprendizaje de los alumnos en la Escuela y, en

    consecuencia, es responsable del proceso de enseanza aprendizaje, promotor, coordinador,

    facilitador, investigador y agente directo del proceso educativo;

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    XXI. Personal Tcnico Docente: A aqul con formacin tcnica especializada formal o informal

    que cumple un perfil, cuya funcin en la Educacin Bsica y Media Superior lo hace responsable de

    ensear, facilitar, asesorar, investigar o coadyuvar directamente con los alumnos en el proceso

    educativo en talleres prcticos y laboratorios, ya sea de reas tcnicas, artsticas o de deporte

    especializado;

    XXII. Plaza o plazas: Refiere tanto a las plazas de jornada, como a las de hora/semana/mes.

    XXIII. Responsable de la Sede de Registro: Es la persona fsica designada por la Autoridad Educativa u

    Organismo Descentralizado, para llevar a cabo la funcin temporal y especfica de coordinar en la

    sede que se le asigne al personal responsable de la revisin de documentos y a los responsables de

    la mesa de registro de los aspirantes a los concursos de oposicin.

    XXIV. Secretara: A la Secretara de Educacin Pblica de la Administracin Pblica Federal.

    XXV. Servicio Profesional Docente o Servicio: Al conjunto de actividades y mecanismos para el Ingreso,

    la Promocin, el Reconocimiento y la Permanencia en el servicio pblico educativo y el impulso a la

    formacin continua, con la finalidad de garantizar la idoneidad de los conocimientos y capacidades

    del Personal Docente y del Personal con Funciones de Direccin y de Supervisin en la Educacin

    Bsica y Media Superior que imparta el Estado y sus Organismos Descentralizados.

    XXVI. SNRSPD: Sistema Nacional de Registro del Servicio Profesional Docente.

    XXVII. Supervisor del INEE o Supervisor: A la persona acreditada por el Instituto Nacional para la

    Evaluacin de la Educacin para verificar el cumplimiento de las diferentes actividades de los

    procesos de evaluacin del Servicio Profesional Docente en Educacin Bsica y Media Superior.

    TTULO II

    DE LA EVALUACIN PARA EL INGRESO AL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE EN

    EDUCACIN BSICA PARA EL CICLO ESCOLAR 2015-2016

    CAPTULO I

    DEL CONCURSO DE OPOSICIN

    Artculo 3. El ingreso al Servicio Profesional Docente en Educacin Bsica se llevar a cabo mediante

    concursos de oposicin, preferentemente anuales, que debern sujetarse a los trminos y criterios

    establecidos en la Ley General del Servicio Profesional Docente.

    Artculo 4. El concurso de oposicin para el ingreso al Servicio Profesional Docente en Educacin Bsica

    tiene como finalidad garantizar la idoneidad de los conocimientos y capacidades de quienes ingresen al

    Servicio, segn corresponda, y se realiza en los trminos establecidos en la Ley General del Servicio

    Profesional Docente y con base en los criterios tcnicos y operativos que para el efecto se determine, de

    comn acuerdo entre la Coordinacin y el Instituto.

    Con el objeto de fortalecer las capacidades, conocimientos y competencias del Personal Docente de nuevo

    Ingreso al Servicio Profesional Docente, durante un periodo de dos aos tendr el acompaamiento de un

    tutor designado por la Autoridad Educativa Local.

    Artculo 5. Con la finalidad de garantizar transparencia y legalidad en el proceso, las Autoridades Educativas

    Locales debern entregar al Instituto y a la Coordinacin, antes de la publicacin de las convocatorias

    correspondientes, un reporte de las plazas Docentes y Tcnico Docentes vacantes definitivas, de nueva

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    creacin y, en su caso, temporales que sern ocupadas por concurso para el ciclo escolar 2015-2016.

    Asimismo, debern informar de las plazas que han sido ocupadas con base en el concurso de oposicin y las

    listas de prelacin que de l derivan, de acuerdo con lo que establecen los presentes lineamientos. Esta

    informacin ser validada de conformidad con los procedimientos que establezca el Instituto conjuntamente

    con la Coordinacin, y tendr que ser entregada al Instituto y a la Coordinacin cada trimestre para los efectos

    correspondientes.

    Artculo 6. El concurso de oposicin para el ingreso al Servicio Profesional Docente se llevar a cabo de

    acuerdo con los criterios, fases y procedimientos establecidos en los presentes Lineamientos, mismos que

    son de observancia obligatoria para todas las Autoridades Educativas Locales y los diversos actores

    involucrados en su ejecucin, y sern sujetos a la verificacin normativa que determine el Instituto para vigilar

    y dar seguimiento a su cumplimento.

    CAPTULO II

    DEL PROCESO TCNICO

    Perfiles, parmetros e indicadores

    Artculo 7. Corresponde a la Secretara, a travs de la Coordinacin, determinar los perfiles del personal

    Docente y Tcnico Docente en Educacin Bsica, con base en un esquema de trabajo conjunto con las

    Autoridades Educativas Locales. La Secretara establecer esquemas de coordinacin con las Autoridades

    Educativas Locales para la formulacin de las propuestas de parmetros e indicadores, inclusive

    complementarios, para el Ingreso en Educacin Bsica. Corresponde al Instituto validar y autorizar los

    parmetros e indicadores para el Ingreso al Servicio Profesional Docente en Educacin Bsica y su idoneidad

    en relacin con los diferentes tipos de entornos.

    I. Los perfiles darn cuenta de los rasgos fundamentales que se requieren para ingresar al Servicio;

    stos presentarn los elementos fundamentales del quehacer Docente y Tcnico Docente en la

    Educacin Bsica, y considerarn la diversidad de los niveles, tipos de servicio, modalidades,

    asignaturas, tecnologas y talleres;

    II. Las Autoridades Educativas Locales podrn proponer a la Secretara perfiles complementarios que

    sean congruentes con los perfiles para la Educacin Bsica, y que definan aspectos particulares que

    demanden las distintas funciones docentes o tcnico docentes;

    III. Es facultad de la Secretara generar los mecanismos para consensuar los parmetros e indicadores

    con las Autoridades Educativas Locales correspondientes a los diferentes niveles, modalidades y

    servicios educativos;

    IV. La Secretara entregar al Instituto, los parmetros e indicadores para su revisin y autorizacin. La

    entrega se acompaar de los perfiles y de una descripcin general de las etapas, los aspectos, los

    mtodos e instrumentos propuestos para el proceso de evaluacin;

    V. El Instituto validar la idoneidad de los parmetros e indicadores de conformidad con los perfiles

    determinados por la Secretara. Los criterios para la validacin de la idoneidad de los parmetros e

    indicadores sern: congruencia, pertinencia, suficiencia, generalizacin y claridad;

    a. La congruencia se refiere a que el contenido del parmetro corresponda con la dimensin del perfil y el del indicador con el parmetro.

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    b. La pertinencia permite reconocer si el parmetro y el indicador son tiles, adecuados y procedentes para valorar y medir lo que se proponen.

    c. La generalizacin permite valorar el grado de independencia del parmetro y sus indicadores respecto del lugar o condiciones culturales, sociales o laborales.

    d. La suficiencia se refiere a que el parmetro contiene la informacin necesaria para evaluar un aspecto de la dimensin, y el indicador para evaluar un aspecto del parmetro.

    e. La claridad se refiere a la precisin con que se expresa el parmetro y los indicadores as como la presencia de acciones observables susceptibles de ser evaluadas.

    VI. La validacin de parmetros e indicadores se realizar mediante comits acadmicos conformados

    por especialistas en evaluacin y en las disciplinas y funciones a las que refieran. A travs del trabajo

    de estos comits se vigilar el cumplimento de los criterios de idoneidad de los parmetros e

    indicadores establecidos por el Instituto;

    VII. Las pruebas de validacin de los parmetros e indicadores se realizarn conforme al Calendario

    publicado. El Instituto presentar a la Secretara los resultados de las pruebas de validacin y, en su

    caso, especificar las observaciones que se debern atender para su autorizacin;

    VIII. La Secretara atender las observaciones realizadas por el Instituto o, en su caso, argumentar las

    justificaciones correspondientes, y remitir la nueva propuesta para su autorizacin, y

    IX. El Instituto autorizar los parmetros e indicadores una vez que se hayan atendido las observaciones

    correspondientes.

    Etapas, aspectos, mtodos e instrumentos

    Artculo 8. El Instituto aprobar las etapas, aspectos, mtodos e instrumentos que proponga la Secretara, en

    funcin de su congruencia con los parmetros e indicadores autorizados, y de su pertinencia para la

    evaluacin para el ingreso al Servicio. La Coordinacin establecer con el Instituto los mecanismos de

    interlocucin.

    I. Una vez que los parmetros e indicadores hayan sido validados y autorizados por el Instituto, la

    Coordinacin entregar la descripcin detallada de las etapas, aspectos, mtodos e instrumentos

    para el Concurso de Oposicin;

    II. Las etapas referirn a los diferentes momentos del proceso de evaluacin de los aspirantes para

    ingresar al Servicio; sern secuenciales y sus resultados definirn, en su caso, el avance

    subsecuente en el Concurso de Oposicin. Cada etapa deber incluir el uso de mtodos e

    instrumentos especficos y pertinentes para su realizacin;

    III. Los aspectos se referirn a las dimensiones o contenidos que conforman los perfiles determinados

    por la Secretara y los que se refiera a perfiles complementarios propuestos por las Autoridades

    Educativas Locales, que hayan sido aprobados por la Secretara;

    IV. Habr un conjunto de etapas que correspondan al proceso de evaluacin de carcter nacional. Para

    evaluar perfiles complementarios propuestos por las Autoridades Educativas Locales y autorizados

    por la Secretara ser necesario programar etapas adicionales a la evaluacin nacional;

    V. Los resultados de las evaluaciones complementarias o adicionales solo podrn ser considerados

    cuando el aspirante haya obtenido puntuacin igual o mayor al resultado establecido como idneo

    por el Instituto en la evaluacin nacional;

  • 7

    VI. Los mtodos aluden a la forma en que se evaluarn los aspectos contenidos en los perfiles y los

    perfiles complementarios;

    VII. La evaluacin nacional para el ingreso al Servicio considerar las dimensiones de los Perfiles

    autorizados;

    VIII. El Instituto establecer la ponderacin de cada aspecto a evaluar, as como el o los criterios de

    desempate. En caso de que se apliquen evaluaciones complementarias o adicionales, el Instituto

    definir la ponderacin que corresponda y, en su caso, el carcter definitorio para el ingreso al

    Servicio;

    IX. El Instituto valorar la congruencia que guarden las etapas, mtodos e instrumentos, as como su

    pertinencia para el concurso de oposicin para el ingreso al Servicio. Para ello, disear criterios y

    protocolos que permitan validar la congruencia de los aspectos, etapas y mtodos con los perfiles,

    parmetros e indicadores;

    X. El Instituto vigilar que la duracin de los periodos de aplicacin sea la adecuada y que no afecte el

    desempeo de los sustentantes en la aplicacin de los instrumentos de evaluacin;

    XI. Para ser aprobados, los instrumentos de evaluacin propuestos por la Coordinacin, debern

    considerar los Criterios Tcnicos para el Desarrollo y Uso de Instrumentos de Evaluacin Educativa

    que establezca el Instituto.

    XII. Los instrumentos de evaluacin estarn conformados por reactivos, tems o tareas evaluativas que

    permitan medir adecuadamente los aspectos a evaluar. Su diseo, aplicacin y uso deber atender

    los Criterios Tcnicos que para el efecto determine y publique el Instituto;

    XIII. Los instrumentos de opcin mltiple debern incluir al menos 20 reactivos para medir cada aspecto o

    dimensin del perfil. En el caso de que un aspecto o dimensin se subdivida, el nmero de reactivos

    se mantendr en 20 para cada uno de ellos. Las caractersticas y cantidad de dimensiones o

    aspectos, as como de tems, reactivos o tareas evaluativas, tanto para los instrumentos de opcin

    mltiple como para los de respuesta construida o de otro tipo, se sujetarn a lo establecido en los

    Criterios Tcnicos que determine el instituto;

    XIV. La Coordinacin ser responsable de reunir y sistematizar la documentacin de evidencias que sean

    pertinentes sobre el diseo, desarrollo y construccin de los instrumentos nacionales, que permitan al

    Instituto analizar y juzgar su validez;

    XV. El Instituto dar seguimiento al proceso de desarrollo y construccin de los instrumentos;

    XVI. La Coordinacin entregar al Instituto, de acuerdo con la fecha sealada en el Calendario, los

    instrumentos de evaluacin del Concurso de Oposicin para el ingreso al Servicio;

    XVII. El Instituto revisar y en su caso har por escrito observaciones a los instrumentos, para ello

    recurrir a la documentacin y sistematizacin de evidencias sobre su diseo, desarrollo y

    construccin, a partir de los Criterios Tcnicos publicados;

    XVIII. La Coordinacin atender con oportunidad, y de acuerdo con las fechas sealadas en el Calendario,

    segn corresponda, las observaciones realizadas por el Instituto a los instrumentos de evaluacin del

    Concurso de Oposicin para el ingreso al Servicio Profesional Docente y remitir para su aprobacin,

    los ajustes y modificaciones en el plazo que el Instituto establezca;

    XIX. El Instituto realizar al menos un estudio complementario sobre la calidad tcnica de los instrumentos

    utilizados en el concurso de oposicin para el ingreso al Servicio Profesional Docente, con el

    propsito de mejorar los procesos subsecuentes de evaluacin;

    XX. El Instituto, de manera conjunta con la Coordinacin, definir, respetando los requerimientos de

    seguridad, los mecanismos para supervisar oportunamente, en su caso, el diseo, impresin,

  • 8

    empaquetamiento y distribucin de los instrumentos de evaluacin y materiales de apoyo, vigilando

    su pertinencia, congruencia, integracin y suficiencia, con la finalidad de garantizar las mejores

    condiciones de aplicacin para los sustentantes;

    XXI. Para el caso de las aplicaciones en lnea, la Coordinacin, de manera conjunta con las Autoridades

    Educativas Locales, debern garantizar las condiciones de espacio, as como la pertinencia y

    disponibilidad de equipamiento y del software que se requiera;

    XXII. Corresponde a la Secretara, en coordinacin con las Autoridades Educativas Locales, implementar

    mecanismos ptimos para garantizar la confidencialidad de la informacin sobre los instrumentos de

    evaluacin, desde su desarrollo y construccin, as como, en su caso, el resguardo durante la

    impresin, empaquetamiento, distribucin en las entidades y sedes de aplicacin, durante la

    aplicacin y su posterior recuperacin para el procesamiento y calificacin. El Instituto, podr dar

    seguimiento a la implementacin y resultados de dichos mecanismos.

    CAPTULO III

    DE LA ORGANIZACIN Y OPERACIN DEL PROCESO

    De las convocatorias y registro de aspirantes

    Artculo 9. Corresponder a la Secretara emitir una Convocatoria Marco que establezca las bases nacionales

    para la realizacin de los concursos y a las que debern ceirse las convocatorias estatales.

    I. La Convocatoria Marco deber contener:

    a. El perfil de los Docentes y Tcnicos Docentes en Educacin Bsica segn corresponda;

    b. Incluir todas las categoras docentes y tcnico docentes por nivel, tipo de servicio, modalidad,

    asignaturas, tecnologa y taller, aun cuando al momento de la publicacin de la Convocatoria Marco

    no existieran plazas de nueva creacin o vacantes definitivas de todos o algunos de ellos, a fin de

    atender las necesidades del servicio educativo que se produzcan durante el ciclo escolar;

    c. Las etapas, los aspectos, mtodos e instrumentos que comprender la evaluacin para el ingreso;

    d. Las sesiones necesarias durante el da programado para la aplicacin de los instrumentos de

    evaluacin nacionales;

    e. Los requisitos generales para el registro;

    f. El periodo del pre-registro, a travs del Sistema Nacional de Registro del Servicio Profesional

    Docente (SNRSPD);

    g. El periodo, sedes y horarios para el registro;

    h. Las guas de estudio y bibliografa de apoyo;

    i. Los procedimientos de calificacin;

    j. La forma en que se publicarn los resultados;

    k. Los criterios para la asignacin de plazas;

    l. Los criterios de desempate establecidos por el Instituto, y

    m. Otros elementos que el Instituto y la Secretara determinen.

    II. Las Autoridades Educativas Locales, con base en la Convocatoria Marco, publicarn una convocatoria en la

  • 9

    que se precise informacin adicional que sea relevante para que los sustentantes conozcan las caractersticas del proceso de aplicacin, los requisitos para la asignacin de plazas y la contratacin

    correspondiente. Se incluir informacin sobre los siguientes elementos:

    a. Las plazas de Docentes y Tcnicos Docentes de nueva creacin o vacantes existentes al momento

    de expedir la Convocatoria;

    b. Los requisitos especficos asociados a la asignacin de plazas una vez obtenido el nivel de idoneidad

    requerido en los resultados del concurso;

    c. El periodo para el pre registro a travs del Sistema Nacional de Registro del Servicio Profesional

    Docente (SNRSPD);

    d. El periodo para el registro;

    e. Las sedes de registro;

    f. La forma y fechas en que se publicarn los resultados definitivos, en consonancia con lo establecido

    en la Convocatoria Marco;

    g. Las caractersticas de los instrumentos de las evaluaciones complementarias o adicionales y, en su

    caso, el nmero de sesiones necesarias durante el da programado para la aplicacin;

    h. Los criterios de desempate establecidos por el Instituto;

    i. El procedimiento de asignacin de plazas;

    j. Los mecanismos de participacin de observadores, y

    k. Otros elementos que las Autoridades Educativas Locales determinen y no contravengan lo dispuesto

    en la Convocatoria Marco.

    III. La Convocatoria Marco y las que emitan, en su caso, las Autoridades Educativas Locales establecern las

    caractersticas de los aspirantes a ingresar al Servicio Profesional Docente. Podrn participar todos aquellos

    aspirantes que cumplan con los requisitos;

    IV. Las convocatorias estatales 2015-2016, que se publiquen al 12 de septiembre de 2015, estarn dirigidas a egresados de las escuelas normales. En caso de que las Autoridades Educativas Locales prevean que los

    aspirantes que proceden de escuelas normales no fuesen suficientes para atender las necesidades

    educativas durante el ciclo escolar, dichas Autoridades podrn emitir convocatorias pblicas abiertas, de

    acuerdo con lo previsto por el Calendario publicado; en el entendido de que las convocatorias que se

    publiquen a partir del 12 de septiembre de 2015 solo podr ser de esta naturaleza;

    V. Los requisitos que se establezcan en las convocatorias que emitan las Autoridades Educativas Locales

    garantizarn igualdad de condiciones a los participantes;

    VI. Le corresponde a la Secretara aprobar a ms tardar el 10 de abril de 2015, las convocatorias que emitan

    las Autoridades Educativas Locales de acuerdo con los presentes lineamientos; y

    VII. Las convocatorias debern publicarse tanto en el Sistema Nacional de Registro del Servicio Profesional

    Docente (SNRSPD), en los portales electrnicos de las Autoridades Educativas Locales y, en su caso, en los

    peridicos de mayor circulacin nacional y local, de conformidad con lo establecido en el Calendario

    publicado.

  • 10

    Artculo 10. La Secretara publicar en el SNRSPD toda la informacin relativa al Concurso de Oposicin

    para el ingreso al Servicio Profesional Docente en Educacin Bsica, y operar a travs del mismo, las etapas

    de pre-registro y registro de los aspirantes, la consulta de las convocatorias y de los resultados del Concurso a

    nivel nacional, por entidad federativa, preservando la confidencialidad de los datos personales de los

    aspirantes.

    I. Las Autoridades Educativas Locales realizarn las etapas de pre-registro y registro, as como la publicacin

    de toda la informacin relativa al concurso, nicamente a travs del SNRSPD. No estar permitido el uso de

    plataformas informticas distintas a la establecida por la Secretara, y

    II. Los aspirantes podrn consultar las guas de estudio del examen en la pgina de Internet de la Secretara

    y, en su caso, en los sitios respectivos determinados por las Autoridades Educativas Locales. Las guas de

    estudio debern incluir la lista de temas y la bibliografa que los aspirantes podrn consultar para su

    preparacin.

    Artculo 11. El Concurso para el ingreso al Servicio Profesional Docente en Educacin Bsica se realizar, de

    manera simultnea con el horario del centro del pas, en todas las entidades federativas del 4 al 19 de julio de

    2015.

    El Concurso no discriminar a ningn aspirante en menoscabo del ejercicio de sus derechos, siempre y

    cuando rena los requisitos establecidos en las convocatorias correspondientes.

    I. El Concurso se desarrollar en tres fases:

    a) En la primera:

    Publicacin y difusin de las convocatorias

    Pre-registro

    Registro, recepcin y revisin de la documentacin entregada

    b) En la segunda:

    Aplicacin de instrumentos de evaluacin

    c) En la tercera:

    Calificacin

    Conformacin de listas de prelacin

    Asignacin de cargos o funciones

    Cuando se compruebe que un aspirante haya proporcionado informacin o documentacin apcrifa o falsa

    quedar eliminado del concurso en cualquiera de las fases, incluso si ya se le hubiese asignado una plaza y

    otorgado un nombramiento;

    II. En las convocatorias quedar definido un periodo para el pre-registro, que se realizar en lnea. Cada

    aspirante deber realizar el pre-registro para concursar a una funcin Docente o Tcnico Docente, segn

    corresponda. Una vez hecho el pre-registro, el aspirante contar con informacin sobre la fecha, sede y

  • 11

    documentacin para llevar a cabo el registro;

    III. Le corresponde a la Secretara realizar la revisin y, en su caso, la actualizacin del SNRSPD atendiendo

    los requerimientos y sugerencias de las Autoridades Educativas Locales;

    IV. Le corresponde a la Secretara garantizar que la plataforma tecnolgica que utilice el SNRSPD cuente con

    el espacio suficiente para facilitar el trfico de usuarios, registros y consultas que correspondan a los procesos

    de evaluacin del Concurso;

    V. Corresponder a las Autoridades Educativas Locales llevar a cabo el registro de los aspirantes, y

    establecern las sedes de registro que sean necesarias en funcin de la demanda de aspirantes determinada

    en el pre-registro. Habr una persona responsable de cada sede que coordinar al personal encargado de la

    revisin de documentos y del registro;

    VI. En la etapa de registro, los aspirantes presentarn la documentacin solicitada. La captura del registro en

    el SNRSPD ser realizada por personal que para tal efecto sea designado por las Autoridades Educativas

    Locales. A los aspirantes que renan los requisitos, se les expedir una ficha de examen con informacin de

    la sede de aplicacin, fecha y hora en que debern presentar la evaluacin nacional.

    De las sedes y la aplicacin de instrumentos

    Artculo 12. Las Autoridades Educativas planearn con suficiente antelacin las diferentes tareas y

    actividades concernientes a la aplicacin de instrumentos a efecto de disponer de tiempos razonables para su

    ejecucin. Se definirn tambin los mecanismos correspondientes para lograr una coordinacin

    interinstitucional eficaz, as como la comunicacin oportuna de las decisiones que se tomen para el desarrollo

    de cada una de las actividades del proceso de aplicacin de instrumentos;

    Artculo 13. Corresponder a las Autoridades Educativas Locales instalar sedes suficientes para la aplicacin

    de los instrumentos de evaluacin en funcin del nmero de aspirantes, as como determinar su ubicacin

    geogrfica. Cada sede deber contar con las condiciones de infraestructura necesarias para la adecuada

    aplicacin de los instrumentos; stas se debern registrar en el SNRSPD a ms tardar el 12 de mayo de 2015,

    sin menoscabo de habilitar sedes adicionales a las inicialmente previstas. En la medida de lo posible se

    evitarn los cambios de ltimo momento en la definicin de las sedes de aplicacin y, en su caso, deber de

    garantizarse la informacin oportuna de estos cambios para los sustentantes.

    Artculo 14. Corresponder a las Autoridades Educativas Locales la seleccin y capacitacin de aplicadores

    de acuerdo con los criterios y procedimientos que para tal efecto sean publicados por el Instituto en su pgina

    de Internet.

    Artculo 15. Las Autoridades Educativas Locales debern garantizar la suficiencia y oportunidad de los

    materiales para la capacitacin de aplicadores.

    Artculo 16. En cada sede habr:

  • 12

    I. Un Coordinador de la Sede de Aplicacin, responsable de dar seguimiento al proceso asegurando el

    cumplimiento de los lineamientos; atender las situaciones que se presenten durante la aplicacin; enviar a la

    Coordinacin Nacional del Servicio Profesional Docente (CNSPD) los reportes de asistencia de los aspirantes

    y, en su caso, trasladar los materiales para su entrega al centro de resguardo que corresponda, para su

    concentracin en la Coordinacin;

    II. Uno o varios Coordinadores de Aplicacin en la Sede, responsables de controlar la aplicacin de la

    evaluacin en una sede; recibir del Coordinador de Sede de Aplicacin, en su caso, los materiales de apoyo

    para la aplicacin; designar aplicadores para cada grupo; administrar los materiales de apoyo para la

    aplicacin; llenar los formatos de control; reportar la asistencia al Coordinador de la Sede de Aplicacin y, en

    su caso, levantar las actas administrativas o de irregularidades que se presenten durante la aplicacin;

    En cada sede de aplicacin las Autoridades Educativas Locales designar al menos un coordinador. En las

    sedes grandes, se designar al menos un coordinador por cada 10 grupos de aspirantes.

    III. Aplicadores, responsables de administrar los instrumentos de evaluacin del Concurso de Oposicin, de

    conformidad con el instructivo; controlar el ingreso al aula previa identificacin de los sustentantes, sin

    mochilas, calculadoras ni telfonos celulares; proporcionar instrucciones generales, distribuir el material,

    indicar la hora de inicio y conclusin de la evaluacin en el pizarrn, y supervisar la aplicacin. Se designarn

    aplicadores para cada grupo de acuerdo a la forma de aplicacin de la evaluacin, de conformidad con los

    criterios que fije la Coordinacin;

    IV. Aplicadores con modalidad de Revisor, que participarn en la aplicacin de aquellos instrumentos de

    evaluacin que sern calificados mediante rbricas de valoracin para determinar el nivel de desempeo del

    sustentante en la tarea de evaluacin presentada.

    V. En funcin de los instrumentos a utilizar en el Concurso, corresponder a las Autoridades Educativas

    Locales la seleccin y capacitacin de otras figuras que intervengan en los procesos de evaluacin, de

    acuerdo con los criterios y procedimientos que determine el Instituto conjuntamente con la Coordinacin.

    Artculo 17. Las Autoridades Educativas Locales participarn de las medidas de seguridad que se

    establezcan para el resguardo, aplicacin y vigilancia de los instrumentos de evaluacin.

    CAPTULO IV

    DE LOS RESULTADOS INDIVIDUALIZADOS Y DICTAMEN CON RECOMENDACIONES

    Artculo 18. Corresponde a la Secretara, a travs de la Coordinacin, realizar el proceso de captura de la

    informacin que resulte del proceso de aplicacin de los instrumentos. El anlisis y calificacin de los

    instrumentos de evaluacin nacionales los realizar conforme a los criterios y procedimientos tcnicos que el

    Instituto determine. Al Instituto, con el apoyo de las Autoridades Educativas Locales, le corresponder el

    seguimiento de estos procesos.

    I. El Instituto establecer, a partir de los anlisis tcnicos respectivos, la puntuacin mnima requerida en cada

  • 13

    instrumento de evaluacin, con el objeto de garantizar la idoneidad de los conocimientos y capacidades de los

    aspirantes a ocupar una plaza Docente o Tcnico Docente en Educacin Bsica segn corresponda;

    II. La Secretara integrar los resultados obtenidos por los aspirantes en los distintos instrumentos de

    evaluacin nacionales de acuerdo con los aspectos a evaluar, de conformidad con lo aprobado por el Instituto;

    III. La Secretara entregar a las Autoridades Educativas Locales los resultados de la evaluacin nacional de

    los aspirantes, mismos que sern definitivos e inapelables. El resultado final se integrar considerando los

    criterios tcnicos que defina el Instituto, y se registrar en el SNRSPD;

    El SNRSPD contendr la informacin de los resultados de todos los aspirantes que hayan participado en el

    Concurso de Oposicin para el ingreso al Servicio Profesional Docente en Educacin Bsica.

    IV. La Secretara emitir un dictamen con los resultados individualizados de la evaluacin nacional y sern

    acompaados de observaciones generales que permitan a los aspirantes identificar los conocimientos y

    habilidades profesionales que necesiten fortalecer, adems las Autoridades Educativas Locales sern las

    responsables de emitir un dictamen con los resultados individualizados de evaluacin complementaria o

    adicional; en ambos casos los dictmenes se elaborarn para todos los aspirantes y sern acompaados de

    observaciones generales que permitan a los aspirantes identificar los conocimientos y habilidades

    profesionales que necesiten fortalecer.

    V. El dictamen de los resultados individualizados se entregar nicamente a cada aspirante. La informacin

    de datos personales estar sujeta a las disposiciones en materia de informacin pblica, transparencia y

    proteccin de datos personales de acuerdo con la legislacin vigente, y

    VI. Las Autoridades Educativas Locales debern generar los mecanismos necesarios para supervisar la

    transparencia del proceso de aplicacin y reportar a la Coordinacin el informe correspondiente, con copia

    para el Instituto.

    Artculo 19. Los resultados obtenidos por los aspirantes se ordenarn de manera descendente por entidad

    federativa; Convocatoria, tipo de funcin, docente o tcnico docente; nivel, servicio educativo, modalidad,

    asignatura, tecnologa o taller. En este ordenamiento se incluir slo a los aspirantes con puntuacin igual o

    mayor a la que establezca el Instituto como resultado idneo. Las plazas de Docentes o Tcnicos Docentes,

    segn corresponda, se asignarn a los aspirantes en ese orden. Corresponder a la Secretara supervisar la

    administracin de la asignacin de las plazas, y del nombramiento que corresponda, que lleven a cabo las

    Autoridades Educativas Locales.

    I. Corresponder a la Secretara ordenar los resultados idneos en orden descendente por Entidad

    Federativa;

    II. De haber empate, la Secretara y las Autoridades Educativas Locales se sujetarn a lo establecido en el

    Artculo 8, Fraccin VIII, de los presentes lineamientos;

    III. Corresponder a las Autoridades Educativas Locales asignar las plazas Docentes y Tcnico Docentes que

  • 14

    se encuentren vacantes y estn referidas en las convocatorias, as como los que se generen durante el ciclo

    escolar;

    IV. El procedimiento de asignacin de plazas para el inicio del ciclo escolar 2015-2016, deber ser pblico;

    V. Ser responsabilidad de las Autoridades Educativas Locales la publicacin en el SNRSPD de la asignacin

    de plazas durante la vigencia del Concurso de Oposicin. De no haber asignado una plaza a un aspirante

    deber documentarse por escrito el motivo de esa decisin;

    VI. Toda forma de ingreso al Servicio Profesional Docente distinta a los establecidos en los presentes

    Lineamientos ser considerada nula aplicando lo previsto en los artculos 25, 71 y 75 de la Ley General

    Servicio Profesional Docente; y

    VII. Los aspirantes podrn interponer recurso de revisin de conformidad con lo establecido en los artculos

    80, 81 y 82 de la Ley General del Servicio Profesional Docente.

    CAPTULO V

    DE LAS LISTAS DE PRELACIN Y LA ASIGNACIN DE NOMBRAMIENTOS

    Artculo 20. En apego a lo dispuesto en el Artculo 3o. de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos

    Mexicanos, en la Ley General del Servicio Profesional Docente y en la Ley del Instituto Nacional para la

    Evaluacin de la Educacin, a efecto de atender las necesidades del servicio educativo, las Autoridades

    Educativas Locales asignarn, con estricto apego a las listas de prelacin producto de los resultados

    emanados del Concurso de Oposicin, la totalidad de las plazas de nueva creacin, las vacantes definitivas y

    temporales, as como las que se generen durante el ciclo escolar 2015-2016, de origen federal, federalizadas,

    estatal y municipal, correspondientes a funciones Docentes y Tcnico Docentes en sus diferentes niveles,

    servicios educativos, modalidades, asignaturas, tecnologas y talleres, para lo cual debern de atender lo

    siguiente:

    I. Las Autoridades Educativas Locales debern hacer la asignacin de las plazas Docentes y Tcnico

    Docentes, a todos los aspirantes que hayan cumplido los requisitos establecidos en las convocatorias y que

    hayan obtenido un resultado idneo en el concurso de oposicin. Esta asignacin se realizar considerando

    las vacantes disponibles y sujetas a concurso como lo establece la Ley General del Servicio Profesional

    Docente. Las listas de prelacin del Concurso 2015-2016 tendrn vigencia hasta el 31 de mayo del ao 2016.

    De haber Convocatorias pblicas abiertas se conformaran listas de prelacin por separado y para ello se

    utilizar el procedimiento descrito en el artculo 19 de los presentes lineamientos.

    Corresponder a las Autoridades Educativas Locales asignar las plazas vacantes referidas en las

    convocatorias estatales y las que se generen durante el ciclo escolar. La asignacin comenzar por las listas

    de aspirantes normalistas. De agotarse estas listas se proceder con las listas emanadas de las convocatorias

    pblicas abiertas.

    De manera extraordinaria y en estricto apego a lo dispuesto por el Artculo 23, Fraccin II, de la Ley General

    del Servicio Profesional Docente, en caso de que se agotaran las listas de prelacin y hubiese vacantes

  • 15

    disponibles, los nombramientos de Docentes y Tcnicos Docentes que expidan las Autoridades Educativas

    Locales sern por tiempo fijo y con una duracin que no podr exceder del tiempo remanente y hasta la

    conclusin del ciclo escolar 2015-2016. Las Autoridades Educativas Locales debern explicitar los

    procedimientos seguidos para realizar estos nombramientos e informar de los mismos a la Coordinacin y al

    Instituto.

    II. Corresponde a la Secretara, en el mbito de su competencia, establecer las reglas de orden administrativo

    para que la asignacin de plazas Docentes y Tcnico Docentes, segn corresponda, se lleve a cabo en apego

    a lo dispuesto en la Ley General del Servicio Profesional Docente y cumpla con la notificacin plena de los

    aspirantes para la asignacin de plazas; dichas reglas deber hacerlas del conocimiento de las Autoridades

    Educativas Locales y del Instituto;

    III. La Secretara implementar un mecanismo pblico de informacin que garantice la asignacin de plazas

    mediante eventos pblicos previos al inicio del ciclo escolar. Las Autoridades Educativas Locales debern

    acreditar ante el Instituto y la Secretara que para la asignacin de plazas y expedicin del nombramiento que

    corresponda se cumpli con lo dispuesto en la Ley General del Servicio Profesional Docente y en los

    presentes Lineamientos.

    IV. En el marco del Concurso de Oposicin corresponder al Instituto, en el mbito de su competencia,

    supervisar y dar seguimiento al proceso de asignacin de plazas y expedicin de nombramientos en sus

    diferentes tipos de servicio, niveles educativos y modalidades, asignaturas, tecnologas y talleres, por lo cual,

    las Autoridades Educativas Locales debern hacer del conocimiento del Instituto y la Secretara con cinco das

    hbiles de anticipacin, el da en que se llevar a cabo el evento pblico de asignacin de plazas.

    TTULO III

    DE LA EVALUACIN PARA EL INGRESO AL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE EN

    EDUCACIN MEDIA SUPERIOR PARA EL CICLO ESCOLAR 2015-2016

    CAPTULO I

    DEL CONCURSO DE OPOSICIN

    Artculo 21. El ingreso al Servicio Profesional Docente en Educacin Media Superior se llevar a cabo

    mediante concursos de oposicin, preferentemente anuales, que debern sujetarse a los trminos y criterios

    establecidos en la Ley General del Servicio Profesional Docente.

    Artculo 22. El concurso de oposicin para el ingreso al Servicio Profesional Docente en Educacin Media

    Superior tiene como finalidad garantizar la idoneidad de los conocimientos y capacidades de quienes ingresen

    al Servicio, segn corresponda, y se realiza en los trminos establecidos en la Ley General del Servicio

    Profesional Docente y con base en los criterios tcnicos y operativos que para el efecto se determine, de

    comn acuerdo entre la Coordinacin y el Instituto.

    Con el objeto de fortalecer las capacidades, conocimientos y competencias del Personal Docente de nuevo

    Ingreso al Servicio Profesional Docente, durante un periodo de dos aos tendr el acompaamiento de un

    tutor designado por las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados.

  • 16

    Artculo 23. Con la finalidad de garantizar transparencia y legalidad en el proceso, las Autoridades

    Educativas y Organismos Descentralizados debern entregar al Instituto y a la Coordinacin, antes de la

    publicacin de las convocatorias correspondientes, un reporte de las plazas Docentes y Tcnico Docentes

    vacantes definitivas, de nueva creacin y temporales que sern ocupadas por concurso para el ciclo escolar

    2015-2016. Asimismo, debern informar de las plazas que han sido ocupadas con base en el concurso de

    oposicin y las listas de prelacin que de l derivan, de acuerdo con lo que establecen los presentes

    lineamientos. Esta informacin ser validada de conformidad con los procedimientos que establezca el

    Instituto conjuntamente con la Coordinacin, y tendr que ser entregada al Instituto y a la Coordinacin cada

    trimestre para los efectos correspondientes

    Artculo 24. El concurso de oposicin para el ingreso al Servicio Profesional Docente se llevar a cabo de

    acuerdo con los criterios, fases y procedimientos establecidos en los presentes Lineamientos, mismos que

    son de observancia obligatoria para todas las Autoridades Educativas, Organismos Descentralizados y los

    diversos actores involucrados en su ejecucin, y sern sujetos a la verificacin normativa que determine el

    Instituto para vigilar y dar seguimiento a su cumplimento.

    CAPTULO II

    DEL PROCESO TCNICO

    Perfiles, parmetros e indicadores

    Artculo 25. Corresponde a la Secretara, a travs de la Coordinacin, determinar los perfiles del personal

    Docente y Tcnico Docente en Educacin Media Superior, con base en un esquema de trabajo conjunto con

    las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados. La Secretara establecer esquemas de

    coordinacin con las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados para la formulacin de las

    propuestas de parmetros e indicadores, inclusive complementarios, para el Ingreso en Educacin Media

    Superior. Corresponde al Instituto validar y autorizar los parmetros e indicadores para el Ingreso al Servicio

    Profesional Docente en Educacin Media Superior y su idoneidad en relacin con los diferentes tipos de

    entornos.

    I. Los perfiles darn cuenta de los rasgos fundamentales que se requieren para ingresar al Servicio;

    stos presentarn los elementos fundamentales del quehacer Docente y Tcnico Docente en la

    Educacin Media Superior, y considerarn la diversidad a los subsistemas, modalidades educativas,

    campos disciplinares, asignaturas y componentes profesionales tcnicos o cualquier otro

    considerado pertinente;

    II. Las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados podrn proponer a la Secretara perfiles

    complementarios que sean congruentes con los perfiles para la Educacin Media Superior, y que

    definan aspectos particulares que demanden las distintas funciones docentes y tcnicos docentes;

    III. Es facultad de la Secretara generar los mecanismos para consensuar los parmetros e indicadores

    con las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados correspondientes a los subsistemas,

    modalidades educativas o campos disciplinares;

    IV. La Secretara entregar al Instituto, los parmetros e indicadores para su revisin y autorizacin. La

    entrega se acompaar de los perfiles y de una descripcin general de las etapas, los aspectos, los

    mtodos e instrumentos propuestos para el proceso de evaluacin;

  • 17

    V. El Instituto validar la idoneidad de los parmetros e indicadores de conformidad con los perfiles

    determinados por la Secretara. Los criterios para la validacin de la idoneidad de los parmetros e

    indicadores sern: congruencia, pertinencia, suficiencia, generalizacin y claridad;

    a. La congruencia se refiere a que el contenido del parmetro corresponda con la dimensin del perfil y el del indicador con el parmetro.

    b. La pertinencia permite reconocer si el parmetro y el indicador son tiles, adecuados y procedentes para valorar y medir lo que se proponen.

    c. La generalizacin permite valorar el grado de independencia del parmetro y sus indicadores respecto del lugar o condiciones culturales, sociales o laborales.

    d. La suficiencia se refiere a que el parmetro contiene la informacin necesaria para evaluar un aspecto de la dimensin, y el indicador para evaluar un aspecto del parmetro.

    e. La claridad se refiere a la precisin con que se expresa el parmetro y los indicadores as como la presencia de acciones observables susceptibles de ser evaluadas.

    VI. La validacin de parmetros e indicadores se realizar mediante comits acadmicos conformados

    por especialistas en evaluacin y en las disciplinas y funciones a las que refieran. A travs del trabajo

    de estos comits se vigilar el cumplimento de los criterios de idoneidad de los parmetros e

    indicadores establecidos por el Instituto;

    VII. Las pruebas de validacin de los parmetros e indicadores se realizarn conforme al Calendario

    publicado. El Instituto presentar a la Secretara los resultados de las pruebas de validacin y, en su

    caso, especificar las observaciones que se debern atender para su autorizacin;

    VIII. La Secretara atender las observaciones realizadas por el Instituto o, en su caso, argumentar las

    justificaciones correspondientes, y remitir la nueva propuesta para su autorizacin, y

    IX. El Instituto autorizar los parmetros e indicadores una vez que se hayan atendido las observaciones

    correspondientes.

    Etapas, aspectos, mtodos e instrumentos

    Artculo 26. El Instituto aprobar las etapas, aspectos, mtodos e instrumentos a propuesta de las

    Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados, a travs de la Coordinacin, en funcin de su

    congruencia con los parmetros e indicadores autorizados, y de su pertinencia para la evaluacin al ingreso al

    Servicio. La Coordinacin establecer con el Instituto los mecanismos de interlocucin.

    I. Una vez que los parmetros e indicadores hayan sido validados y autorizados por el Instituto, la

    Coordinacin entregar la descripcin detallada de las etapas, aspectos, mtodos e

    instrumentos para el Concurso de Oposicin;

    II. Las etapas referirn a los diferentes momentos del proceso de evaluacin de los aspirantes para

    el ingreso al Servicio; sern secuenciales y sus resultados definirn, en su caso, el avance

    subsecuente en el Concurso de Oposicin. Cada etapa deber incluir el uso de mtodos e

    instrumentos especficos y pertinentes para su realizacin;

    III. Los aspectos se referirn a las dimensiones o contenidos que conforman los perfiles autorizados

    por las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados, a travs de la Coordinacin;

    IV. Habr un conjunto de etapas que correspondan al proceso de evaluacin de carcter nacional.

    Para evaluar perfiles complementarios propuestos por las Autoridades Educativas y Organismos

  • 18

    Descentralizados y autorizados por la Secretara ser necesario programar etapas adicionales a

    la evaluacin nacional;

    V. Los resultados de las evaluaciones complementarias o adicionales solo podrn ser considerados

    cuando el aspirante haya obtenido puntuacin igual o mayor al resultado establecido como

    idneo por el Instituto en la evaluacin nacional;

    VI. Los mtodos aluden a la forma en que se evaluarn los aspectos contenidos en los perfiles y los

    perfiles complementarios;

    VII. La evaluacin nacional para el ingreso al Servicio considerar las dimensiones de los Perfiles

    autorizados;

    VIII. El Instituto establecer la ponderacin de cada aspecto a evaluar, as como el o los criterios de

    desempate. En caso de que se apliquen evaluaciones complementarias o adicionales, el Instituto

    definir la ponderacin que corresponda y, en su caso, el carcter definitorio para el ingreso al

    Servicio;

    IX. El Instituto valorar la congruencia que guarden las etapas, mtodos e instrumentos, as como

    su pertinencia para el concurso de oposicin para el ingreso al Servicio. Para ello, disear

    criterios y protocolos que permitan validar la congruencia de los aspectos, etapas y mtodos con

    los perfiles, parmetros e indicadores.

    X. El Instituto vigilar que la duracin de los periodos de aplicacin sea la adecuada y que no

    afecte el desempeo de los sustentantes en la aplicacin de los instrumentos de evaluacin;

    XI. Para ser aprobados, los instrumentos de evaluacin propuestos por la Coordinacin, debern

    considerar los Criterios Tcnicos para el Desarrollo y Uso de Instrumentos de Evaluacin

    Educativa que establezca el Instituto.

    XII. Los instrumentos de evaluacin estarn conformados por reactivos, tems o tareas evaluativas

    que permitan medir adecuadamente los aspectos a evaluar. Su diseo, aplicacin y uso deber

    atender los Criterios Tcnicos que para el efecto determine y publique el Instituto;

    XIII. Los instrumentos de opcin mltiple debern incluir al menos 20 reactivos para medir cada

    aspecto o dimensin del perfil. En el caso de que un aspecto o dimensin se subdivida, el

    nmero de reactivos se mantendr en 20 para cada uno de ellos. Las caractersticas y cantidad

    de dimensiones o aspectos, as como de tems, reactivos o tareas evaluativas, tanto para los

    instrumentos de opcin mltiple como para los de respuesta construida o de otro tipo, se

    sujetarn a lo establecido en los Criterios Tcnicos que determine el instituto;

    XIV. La Coordinacin ser responsable de reunir y sistematizar la documentacin de evidencias que

    sean pertinentes sobre el diseo, desarrollo y construccin de los instrumentos nacionales, que

    permitan al Instituto analizar y juzgar su validez;

    XV. El Instituto dar seguimiento al proceso de desarrollo y construccin de los instrumentos;

    XVI. La Coordinacin entregar al Instituto, de acuerdo con la fecha sealada en el Calendario, los

    instrumentos de evaluacin del Concurso de Oposicin para el ingreso al Servicio;

    XVII. El Instituto revisar y en su caso har por escrito observaciones a los instrumentos, para ello

    recurrir a la documentacin y sistematizacin de evidencias sobre su diseo, desarrollo y

    construccin, a partir de los Criterios Tcnicos publicados;

    XVIII. La Coordinacin atender con oportunidad, y de acuerdo con la fecha sealada en el

    Calendario, las observaciones realizadas por el Instituto a los instrumentos de evaluacin del

    Concurso de Oposicin para el ingreso al Servicio y remitir para su aprobacin, los ajustes y

    modificaciones en el plazo que el Instituto establezca;

  • 19

    XIX. El Instituto realizar al menos un estudio complementario sobre la calidad tcnica de los

    instrumentos utilizados en el concurso de oposicin para el ingreso al Servicio, con el propsito

    de mejorar los procesos subsecuentes de evaluacin,

    XX. El Instituto, de manera conjunta con la Coordinacin, definir, respetando los requerimientos de

    seguridad, los mecanismos para supervisar oportunamente, en su caso, el diseo, impresin,

    empaquetamiento y distribucin de los instrumentos de evaluacin y materiales de apoyo,

    vigilando su pertinencia, congruencia, integracin y suficiencia, con la finalidad de garantizar las

    mejores condiciones de aplicacin para los sustentantes.

    XXI. Para el caso de las aplicaciones en lnea, la Coordinacin, de manera conjunta con las

    Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados, debern garantizar las condiciones de

    espacio, as como la pertinencia y disponibilidad de equipamiento y del software que se

    requiera.

    XXII. Corresponde a la Secretara, en coordinacin con las Autoridades Educativas y Organismos

    Descentralizados, implementar mecanismos ptimos para garantizar la confidencialidad de la

    informacin sobre los instrumentos de evaluacin, desde su desarrollo y construccin, as como,

    en su caso, su resguardo durante la impresin, empaquetamiento, distribucin en las entidades y

    sedes de aplicacin, durante la aplicacin y su posterior recuperacin para el procesamiento y

    calificacin. El Instituto, podr dar seguimiento a la implementacin y resultados de dichos

    mecanismos.

    CAPTULO III

    DE LA ORGANIZACIN Y OPERACIN DEL PROCESO

    De las convocatorias y registro de aspirantes

    Artculo 27. Corresponder a la Secretara emitir una Convocatoria Marco que establezca las bases

    nacionales para la realizacin de los concursos y a las que debern ceirse las convocatorias estatales.

    I. La Convocatoria Marco deber contener:

    a. El perfil de los Docentes y Tcnicos Docentes en Educacin Media Superior segn corresponda;

    b. Incluir todas las categoras docentes y tcnico docentes, subsistema, modalidad educativa, campos

    disciplinares, asignaturas, componentes profesionales tcnicos, aun cuando al momento de la

    publicacin de la Convocatoria Marco no existieran plazas de nueva creacin o vacantes definitivas

    de todos o algunos de ellos, a fin de atender las necesidades del servicio educativo que se

    produzcan durante el ciclo escolar;

    c. Las etapas, los aspectos, mtodos e instrumentos que comprender la evaluacin para el ingreso;

    d. Las sesiones necesarias durante el da programado para la aplicacin de los instrumentos de

    evaluaciones nacionales;

    e. Los requisitos generales para el registro;

    f. El periodo del pre-registro, a travs del Sistema Nacional de Registro del Servicio Profesional

    Docente (SNRSPD);

    g. El periodo, sedes y horarios para el registro;

    h. Las guas de estudio y bibliografa de apoyo;

  • 20

    i. Los procedimientos de calificacin;

    j. La forma en que se publicarn los resultados;

    k. Los criterios para la asignacin de plazas;

    l. Los criterios de desempate establecidos por el Instituto, y

    m. Otros elementos que el Instituto y la Secretara determinen.

    II. Las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados, con base en la Convocatoria Marco,

    publicarn una convocatoria en la que se precise informacin adicional que sea relevante para que los sustentantes conozcan las caractersticas del proceso de aplicacin, los requisitos para la asignacin de

    plazas y la contratacin correspondiente. Se incluir informacin sobre los siguientes elementos:

    a. Las plazas de Docentes y Tcnicos Docentes de nueva creacin o vacantes existentes al momento

    de expedir la Convocatoria;

    b. Los requisitos especficos asociados a la asignacin de plazas una vez obtenido el nivel de idoneidad

    requerido en los resultados del concurso;

    c. El periodo para el pre registro a travs del Sistema Nacional de Registro del Servicio Profesional

    Docente (SNRSPD);

    d. El periodo para el registro;

    e. Las sedes de registro;

    f. La forma y fechas en que se publicarn los resultados definitivos, en consonancia con lo establecido

    en la Convocatoria Marco;

    g. Las caractersticas de los instrumentos de las evaluaciones complementarias o adicionales y, en su

    caso, el nmero de sesiones necesarias durante el da programado para la aplicacin;

    h. Los criterios de desempate establecidos por el Instituto;

    i. El procedimiento de asignacin de plazas;

    j. Los mecanismos de participacin de observadores, y

    k. Otros elementos que las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados determinen y no

    contravengan lo dispuesto en la Convocatoria Marco.

    III. La Convocatoria Marco y las que emitan, en su caso, las Autoridades Educativas y Organismos

    Descentralizados establecern las caractersticas de los aspirantes a ingresar al Servicio. Podrn participar

    todos aquellos aspirantes que cumplan con los requisitos;

    IV. Los requisitos que se establezcan en las convocatorias que emitan las Autoridades Educativas y

    Organismos Descentralizados garantizarn igualdad de condiciones a los participantes;

    V. Le corresponde a la Secretara aprobar a ms tardar el 30 de abril de 2015, las convocatorias que emitan

    las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados de acuerdo con los presentes lineamientos; y

    VI. Las convocatorias debern publicarse tanto en el Sistema Nacional de Registro del Servicio Profesional

    Docente (SNRSPD), en los portales electrnicos de las Autoridades Educativas y Organismos

    Descentralizados y, en su caso, en los peridicos de mayor circulacin nacional y local, de conformidad con

    lo establecido en el Calendario publicado.

  • 21

    Artculo 28. La Secretara publicar en el SNRSPD toda la informacin relativa al Concurso de Oposicin

    para el ingreso al Servicio Profesional Docente en Educacin Media Superior, y operar a travs del mismo,

    las etapas de pre-registro y registro de los aspirantes, la consulta de las convocatorias y de los resultados del

    Concurso a nivel nacional, por entidad federativa, preservando la confidencialidad de los datos personales de

    los aspirantes.

    I. Las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados realizarn las etapas de pre-registro y registro,

    as como la publicacin de toda la informacin relativa al concurso, nicamente a travs del SNRSPD. No

    estar permitido el uso de plataformas informticas distintas a la establecida por la Secretara, y

    II. Los aspirantes podrn consultar las guas de estudio del examen en la pgina de Internet de la Secretara

    y, en su caso, en los sitios respectivos determinados por las Autoridades Educativas y Organismos

    Descentralizados. Las guas de estudio debern incluir la lista de temas y la bibliografa que los aspirantes

    podrn consultar para su preparacin.

    Artculo 29. El Concurso para el ingreso al Servicio Profesional Docente en Educacin Media Superior se

    realizar, de manera simultnea con el horario del centro del pas, en todas las entidades federativas del 4 al

    19 de julio de 2015.

    El Concurso no discriminar a ningn aspirante en menoscabo del ejercicio de sus derechos, siempre y

    cuando rena los requisitos establecidos en las convocatorias correspondientes.

    I. El Concurso se desarrollar en tres fases:

    a) En la primera:

    Publicacin y difusin de las convocatorias

    Pre-registro

    Registro, recepcin y revisin de la documentacin entregada

    b) En la segunda:

    Aplicacin de instrumentos de evaluacin

    c) En la tercera:

    Calificacin

    Conformacin de listas de prelacin

    Asignacin de cargos o funciones

    Cuando se compruebe que un aspirante haya proporcionado informacin o documentacin apcrifa o falsa

    quedar eliminado del concurso en cualquiera de las fases, incluso si ya se le hubiese asignado una plaza y

    otorgado un nombramiento;

    II. En las convocatorias quedar definido un periodo para el pre-registro, que se realizar en lnea. Cada

    aspirante deber realizar el pre-registro para concursar a una funcin Docente o Tcnico Docente, segn

    corresponda. Una vez hecho el pre-registro, el aspirante contar con informacin sobre la fecha, sede y

  • 22

    documentacin para llevar a cabo el registro;

    III. Le corresponde a la Secretara realizar la revisin y, en su caso, la actualizacin del SNRSPD atendiendo

    los requerimientos y sugerencias de las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados;

    IV. Le corresponde a la Secretara garantizar que la plataforma tecnolgica que utilice el SNRSPD cuente con

    el espacio suficiente para facilitar el trfico de usuarios, registros y consultas que correspondan a los procesos

    de evaluacin del Concurso;

    V. Corresponder a las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados llevar a cabo el registro de los

    aspirantes, y establecern las sedes de registro que sean necesarias en funcin de la demanda de aspirantes

    determinada en el pre-registro. Habr una persona responsable de cada sede que coordinar al personal

    encargado de la revisin de documentos y del registro;

    VI. En la etapa de registro, los aspirantes presentarn la documentacin solicitada. La captura del registro en

    el SNRSPD ser realizada por personal que para tal efecto sea designado por las Autoridades Educativas y

    Organismos Descentralizados. A los aspirantes que renan los requisitos, se les expedir una ficha de

    examen con informacin de la sede de aplicacin, fecha y hora en que debern presentar la evaluacin

    nacional.

    De las sedes y la aplicacin de instrumentos

    Artculo 30. Las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados planearn con suficiente antelacin

    las diferentes tareas y actividades concernientes a la aplicacin de instrumentos a efecto de disponer de

    tiempos razonables para su ejecucin. Se definirn tambin los mecanismos correspondientes para lograr una

    coordinacin interinstitucional eficaz, as como la comunicacin oportuna de las decisiones que se tomen para

    el desarrollo de cada una de las actividades del proceso de aplicacin de instrumentos;

    Artculo 31. Corresponder a las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados instalar sedes

    suficientes para la aplicacin de los instrumentos de evaluacin en funcin del nmero de aspirantes, as

    como determinar su ubicacin geogrfica. Cada sede deber contar con las condiciones de infraestructura

    necesarias para la adecuada aplicacin de los instrumentos; stas se debern registrar en el SNRSPD a ms

    tardar el 12 de mayo de 2015, sin menoscabo de habilitar sedes adicionales a las inicialmente previstas. En la

    medida de lo posible se evitarn los cambios de ltimo momento en la definicin de las sedes de aplicacin y,

    en su caso, deber de garantizarse la informacin oportuna de estos cambios para los sustentantes.

    Artculo 32. Corresponder a las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados la seleccin y

    capacitacin de aplicadores de acuerdo con los criterios y procedimientos que para tal efecto sean publicados

    por el Instituto en su pgina de Internet.

    Artculo 33. Las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados debern garantizar la suficiencia y

    oportunidad de los materiales para la capacitacin de aplicadores.

    Artculo 34. En cada sede habr:

  • 23

    I. Un Coordinador de la Sede de Aplicacin, responsable de dar seguimiento al proceso asegurando el

    cumplimiento de los lineamientos; atender las situaciones que se presenten durante la aplicacin; enviar a la

    Coordinacin Nacional del Servicio Profesional Docente (CNSPD) los reportes de asistencia de los aspirantes

    y, en su caso, trasladar los materiales para su entrega al centro de resguardo que corresponda, para su

    concentracin en la Coordinacin;

    II. Uno o varios Coordinadores de Aplicacin en la Sede, responsables de controlar la aplicacin de la

    evaluacin en una sede; recibir del Coordinador de Sede de Aplicacin, en su caso, los materiales de apoyo

    para la aplicacin; designar aplicadores para cada grupo; administrar los materiales de apoyo para la

    aplicacin; llenar los formatos de control; reportar la asistencia al Coordinador de la Sede de Aplicacin y, en

    su caso, levantar las actas administrativas o de irregularidades que se presenten durante la aplicacin;

    En cada sede de aplicacin las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados designarn al menos

    un coordinador. En las sedes grandes, se designar al menos un coordinador por cada 10 grupos de

    aspirantes.

    III. Aplicadores, responsables de administrar los instrumentos de evaluacin del Concurso de Oposicin, de

    conformidad con el instructivo; controlar el ingreso al aula previa identificacin de los sustentantes, sin

    mochilas, calculadoras ni telfonos celulares; proporcionar instrucciones generales, distribuir el material,

    indicar la hora de inicio y conclusin de la evaluacin en el pizarrn, y supervisar la aplicacin. Se designarn

    aplicadores para cada grupo de acuerdo a la forma de aplicacin de la evaluacin, de conformidad con los

    criterios que fije la Coordinacin;

    IV. Aplicadores con modalidad de Revisor, que participarn en la aplicacin de aquellos instrumentos de evaluacin que sern calificados mediante rbricas de valoracin para determinar el nivel de idoneidad del sustentante en la tarea de evaluacin presentada.

    V. En funcin de los instrumentos a utilizar en el Concurso, corresponder a las Autoridades Educativas y

    Organismos Descentralizados la seleccin y capacitacin de otras figuras que intervengan en los procesos de

    evaluacin, de acuerdo con los criterios y procedimientos que determine el Instituto conjuntamente con la

    Coordinacin.

    Artculo 35. Las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados participarn de las medidas de

    seguridad que se establezcan para el resguardo, aplicacin y vigilancia de los instrumentos de evaluacin.

    CAPTULO IV

    DE LOS RESULTADOS INDIVIDUALIZADOS Y DICTAMEN CON RECOMENDACIONES

    Artculo 36. Corresponde a la Secretara, a travs de la Coordinacin, realizar el proceso de captura de la

    informacin que resulte del proceso de aplicacin de los instrumentos. El anlisis y calificacin de los

    instrumentos de evaluacin nacionales los realizar conforme a los criterios y procedimientos tcnicos que el

    Instituto determine. Al Instituto, con el apoyo de las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados,

    le corresponder el seguimiento de estos procesos.

  • 24

    I. El Instituto establecer, a partir de los anlisis tcnicos respectivos, la puntuacin mnima requerida en cada

    instrumento de evaluacin, con el objeto de garantizar la idoneidad de los conocimientos y capacidades de los

    aspirantes a ocupar una plaza Docente o Tcnico Docente en Educacin Media Superior segn corresponda;

    II. La Secretara integrar los resultados obtenidos por los aspirantes en los distintos instrumentos de

    evaluacin nacionales de acuerdo con los aspectos a evaluar, de conformidad con lo aprobado por el Instituto;

    III. La Secretara entregar a las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados los resultados de la

    evaluacin nacional de los aspirantes, mismos que sern definitivos e inapelables. El resultado final se

    integrar considerando los criterios tcnicos que defina el Instituto, y se registrar en el SNRSPD;

    El SNRSPD contendr la informacin de los resultados de todos los aspirantes que hayan participado en el

    Concurso de Oposicin para el ingreso al Servicio Profesional Docente en Educacin Media Superior.

    IV. La Secretara emitir un dictamen con los resultados individualizados de la evaluacin nacional y sern

    acompaados de observaciones generales que permitan a los aspirantes identificar los conocimientos y

    habilidades profesionales que necesiten fortalecer; adems las Autoridades Educativas y Organismos

    Descentralizados sern las responsables de emitir un dictamen con los resultados individualizados de

    evaluacin complementaria o adicional; en ambos casos los dictmenes se elaborarn para todos los

    aspirantes y sern acompaados de observaciones generales que permitan a los aspirantes identificar los

    conocimientos y habilidades profesionales que necesiten fortalecer.

    V. El dictamen de los resultados individualizados se entregar nicamente a cada aspirante. La informacin

    de datos personales estar sujeta a las disposiciones en materia de informacin pblica, transparencia y

    proteccin de datos personales de acuerdo con la legislacin vigente, y

    VI. Las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados debern generar los mecanismos necesarios

    para supervisar la transparencia del proceso de aplicacin y reportar a la Coordinacin el informe

    correspondiente, con copia para el Instituto.

    Artculo 37. Los resultados obtenidos por los aspirantes se ordenarn de manera descendente por entidad

    federativa; por tipo de funcin, docente o tcnico docente, as como por subsistema, modalidad, campo

    disciplinar, asignatura o componente profesional tcnico. En este ordenamiento se incluir slo a los

    aspirantes con puntuacin igual o mayor a la que establezca el Instituto como resultado idneo. Las plazas de

    Docentes o Tcnicos Docentes segn corresponda, se asignarn a los aspirantes en ese orden.

    Corresponder a la Secretara supervisar la administracin de la asignacin de las plazas, y del nombramiento

    que corresponda, que lleven a cabo las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados.

    I. Corresponder a la Secretara ordenar los resultados idneos en orden descendente por Entidad

    Federativa;

    II. De haber empate, la Secretara, las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados se sujetarn a

    lo establecido en el Artculo 26, Fraccin VIII, de los presentes lineamientos;

  • 25

    III. Corresponder a las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados asignar los plazas Docentes

    y Tcnico Docentes que se encuentren vacantes y estn referidas en las convocatorias, as como los que se

    generen durante el ciclo escolar;

    IV. El procedimiento de asignacin de plazas para el inicio del ciclo escolar 2015-2016, deber ser pblico;

    V. Ser responsabilidad de las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizadas la publicacin en el

    SNRSPD de la asignacin de plazas durante la vigencia del Concurso de Oposicin. De no haber asignado

    una plaza a un aspirante deber documentarse por escrito el motivo de esa decisin;

    VI. Toda forma de ingreso al Servicio Profesional Docente distinta a los establecidos en los presentes

    Lineamientos ser considerada nula aplicando lo previsto en los artculos 25, 71 y 75 de la Ley General

    Servicio Profesional Docente; y

    VII. Los aspirantes podrn interponer recurso de revisin de conformidad con lo establecido en los artculos

    80, 81 y 82 de la Ley General del Servicio Profesional Docente.

    CAPTULO V

    DE LAS LISTAS DE PRELACIN Y LA ASIGNACIN DE NOMBRAMIENTOS

    Artculo 38. En apego a lo dispuesto en el Artculo 3o. de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos

    Mexicanos, en la Ley General del Servicio Profesional Docente y en la Ley del Instituto Nacional para la

    Evaluacin de la Educacin, a efecto de atender las necesidades del servicio educativo, las Autoridades

    Educativas y Organismos Descentralizados asignarn, con apego a los resultados emanados del Concurso de

    Oposicin, la totalidad de las plazas de nueva creacin, las vacantes definitivas y temporales disponibles, as

    como las que se generen durante el ciclo escolar 2015-2016 de origen federal y estatal correspondientes a

    funciones Docentes y Tcnico Docentes en sus diferentes subsistemas, modalidades, campos disciplinares,

    asignaturas y componentes profesionales tcnicos, para lo cual debern de atender lo siguiente:

    I. Las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados debern hacer la asignacin de las plazas

    Docentes y Tcnico Docentes, a todos los aspirantes que hayan cumplido los requisitos establecidos en las

    convocatorias y que hayan obtenido un resultado idneo en el concurso de oposicin. Esta asignacin se

    realizar considerando las vacantes disponibles y sujetas a concurso como lo establece la Ley General del

    Servicio Profesional Docente. Las listas de prelacin del Concurso 2015-2016 tendrn vigencia hasta el 31 de

    mayo del ao 2016.

    De manera extraordinaria y en estricto apego a lo dispuesto por el Artculo 23, Fraccin II, de la Ley General

    del Servicio Profesional Docente, en caso de que se agotaran las listas de prelacin y hubiese vacantes

    disponibles, los nombramientos de Docentes y Tcnicos Docentes que expidan las Autoridades Educativas y

    Organismos Descentralizados sern por tiempo fijo y con una duracin que no podr exceder del tiempo

    remanente y hasta la conclusin del ciclo escolar 2015-2016. Las Autoridades Educativas y Organismos

    Descentralizados debern explicitar los procedimientos seguidos para realizar estos nombramientos e

    informar de los mismos a la Coordinacin y al Instituto.

  • 26

    II. Corresponde a la Secretara, en el mbito de su competencia, establecer las reglas de orden administrativo

    para que la asignacin de plazas Docentes y Tcnico Docentes, segn corresponda, se lleve a cabo en apego

    a lo dispuesto en la Ley General del Servicio Profesional Docente y cumpla con la notificacin plena de los

    aspirantes para la asignacin de plazas; dichas reglas deber hacerlas del conocimiento de las Autoridades

    Educativas, Organismos Descentralizados y del Instituto;

    III. La Secretara implementar un mecanismo pblico de informacin que garantice la asignacin de plazas

    mediante eventos pblicos previos al inicio del ciclo escolar. Las Autoridades Educativas y Organismos

    Descentralizados debern acreditar ante el Instituto y la Secretara que para la asignacin de plazas y

    expedicin del nombramiento que corresponda se cumpli con lo dispuesto en la Ley General del Servicio

    Profesional Docente y en los presentes Lineamientos.

    IV. En el marco del Concurso de Oposicin corresponder al Instituto, en el mbito de su competencia,

    supervisar y dar seguimiento al proceso de asignacin de plazas y expedicin de nombramientos en sus

    diferentes tipos de subsistemas, modalidades, campos disciplinares, asignaturas y componentes profesionales

    tcnicos para lo cual las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados harn del conocimiento del

    Instituto y la Secretara con cinco das hbiles de anticipacin, el da en que se llevar a cabo el evento

    pblico de asignacin de plazas.

    TTULO IV

    CAPTULO NICO

    Del proceso de observacin ciudadana

    Artculo 39. En las etapas de registro, aplicacin de los instrumentos de evaluacin y en el evento pblico de

    asignacin de plazas, previo al inicio del ciclo escolar, podrn participar como observadores: representantes

    de organizaciones no gubernamentales, de organizaciones de la sociedad civil y de padres de familia, as

    como de universidades pblicas acreditadas.

    Artculo 40. Las organizaciones no gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil y de padres de

    familia, as como las universidades pblicas que deseen participar como observadores debern contar con un

    documento formal que acredite su constitucin, tener al menos un ao de antigedad e inscribirse en la

    Convocatoria correspondiente que para tal efecto emita el Instituto; en su defecto, de conformidad con los

    mecanismos que determinen la Secretara, Autoridades Educativas, Autoridades Educativas Locales y los

    Organismos Descentralizados, conforme a su competencia.

    Artculo 41. Corresponder al Instituto acreditar ante las Autoridades Educativas, Autoridades Educativas

    Locales y Organismos Descentralizados, por conducto de la Coordinacin, a las organizaciones que cumplan

    con los requisitos establecidos en la Convocatoria que emita, y establecer mecanismos para su participacin

    como observadores. La lista de observadores acreditados deber publicarse en el SNRSPD.

    Artculo 42. Las organizaciones no gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil y de padres de

    familia, as como las universidades pblicas que ya se encuentren acreditadas por el Instituto, slo debern,

    en su caso, actualizar sus datos e ingresar la propuesta de personas que participarn como observadores

    representando a su organizacin.

  • 27

    Artculo 43. El Instituto podr disear, de manera conjunta con la Secretara, las Autoridades Educativas,

    Autoridades Educativas Locales y Organismos Descentralizados, estrategias que permitan aumentar y facilitar

    la participacin de los padres de familia como observadores de los procesos.

    Artculo 44. El Instituto disear y distribuir, con apoyo de las Autoridades Educativas, Autoridades

    Educativas Locales y Organismos Descentralizados, una gua para los observadores en la que se describirn

    los propsitos de la observacin y la metodologa a utilizar por los observadores, as como los alcances de su

    responsabilidad, funciones y actividades en las etapas de registro, de aplicacin de instrumentos de

    evaluacin y del(los) evento(s) pblico(s) de asignacin de plazas al inicio del ciclo escolar.

    Artculo 45. El Instituto proporcionar, por conducto de la Coordinacin, a las Autoridades Educativas,

    Autoridades Educativas Locales y Organismos Descentralizados la lista de observadores acreditados para su

    distribucin en las sedes, as como para que se informe al Coordinador de la Sede de Aplicacin, se les

    permita el acceso y se les ofrezcan las facilidades para la realizacin de sus funciones.

    Artculo 46. Las Autoridades Educativas, Autoridades Educativas Locales y Organismos Descentralizados

    convocarn a los observadores acreditados a una reunin de capacitacin a fin de explicar las caractersticas

    de su participacin en las etapas del proceso de evaluacin para el ingreso al Servicio Profesional Docente en

    Educacin Bsica y Media Superior.

    Artculo 47. Los observadores elaborarn un informe en el que se registrar informacin diversa sobre sus

    actividades y, en su caso, de las incidencias que hubiesen ocurrido en la sede que corresponda. Dicho

    informe se realizar en el formato que se establezca para ello y ser enviado a la direccin electrnica que el

    Instituto defina, as como las que determinen las Autoridades Educativas, Autoridades Educativas Locales y

    Organismos Descentralizados.

    Artculo 48. El Instituto, las Autoridades Educativas, Autoridades Educativas Locales y Organismos

    Descentralizados, podrn supervisar la participacin de los observadores acreditados.

    TTULO V

    CAPTULO NICO

    De la Revisin y Supervisin de los Procesos

    Artculo 49. Las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locale