libro blanco mediacion penal

68
Justicia reparadora: mediación penal para adultos y juvenil Libro Blanco de la Mediación en Cataluña Jaume Martin (SSPRJJ) Francisca Cano (UB) José Dapena (DGEPCJJ) Equipo de trabajo Relaciones institucionales: Lídia Serratusell. Jefe del Área de Reparación y Atención a la Víctima (Generalitat de Cataluña/ Departamento de Justicia/ SSPRJJ/DGEPCJ). Montserrat Cima. Jefe del Servicio de Mediación y Asesoramiento Técnico (Generalitat de Cataluña/Departamento de Justicia/ SSPRJJ/DGEPCJ) Apoyo general a la investigación: Montserrat Martínez. Jurista y coordinadora del equipo de mediación y reparación penal en la jurisdicción ordinaria en Cataluña. Laura Sánchez. Psicóloga y mediadora del Servicio de Mediación y Asesoramiento Técnico Investigación y redacción: Jaume Martín (SSPRJJ); José Dapena (DGEPCJJ); Francisca Cano (Universitat de Barcelona) Coordinación: Francisca Cano 651 CAPÍTULO 10 Una aproximación a las características esenciales del desarrollo histórico y de la actual implantación institu- cional en Cataluña de la mediación penal puede contribuir a la comprensión del que es uno de los elementos básicos de la justicia restaurativa, tanto desde la vertiente teórica como desde la práctica. El presente trabajo, con aportaciones cuantitativas y cualitativas, quiere lograr este objetivo analizando la mediación en los dos ámbitos donde se desarrolla; es decir, en la jurisdicción penal juvenil y en la jurisdicción penal ordinaria. Resumen

Upload: manuel-galvez

Post on 25-Nov-2015

97 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

  • Justicia reparadora: mediacin penal para adultos y juvenil

    Libro Blanco de la Mediacin en Catalua

    Jaume Martin (SSPRJJ)Francisca Cano (UB)

    Jos Dapena (DGEPCJJ)

    Equipo de trabajo

    Relaciones institucionales:Ldia Serratusell. Jefe del rea de Reparacin y Atencin a la Vctima (Generalitat de Catalua/Departamento de Justicia/ SSPRJJ/DGEPCJ). Montserrat Cima. Jefe del Servicio de Mediacin y Asesoramiento Tcnico (Generalitat de Catalua/Departamento de Justicia/ SSPRJJ/DGEPCJ)

    Apoyo general a la investigacin:Montserrat Martnez. Jurista y coordinadora del equipo de mediacin y reparacin

    penal en la jurisdiccin ordinaria en Catalua. Laura Snchez. Psicloga y mediadora del Servicio de Mediacin y Asesoramiento Tcnico

    Investigacin y redaccin:Jaume Martn (SSPRJJ); Jos Dapena (DGEPCJJ); Francisca Cano (Universitat de Barcelona)

    Coordinacin:Francisca Cano

    651

    CAPTULO 10

    Una aproximacin a las caractersticas esenciales del desarrollo histrico y de la actual implantacin institu-cional en Catalua de la mediacin penal puede contribuir a la comprensin del que es uno de los elementos bsicos de la justicia restaurativa, tanto desde la vertiente terica como desde la prctica. El presente trabajo, con aportaciones cuantitativas y cualitativas, quiere lograr este objetivo analizando la mediacin en los dos mbitos donde se desarrolla; es decir, en la jurisdiccin penal juvenil y en la jurisdiccin penal ordinaria.

    Resumen

  • JUSTICIA REPARADORA: MEDIACIN PENAL PARA ADULTOS Y JUVENIL

    Libro Blanco de la Mediacin en Catalua

    652

    CAPTULO 10

    Justicia restaurativa, mediacin penal, jurisdiccin penal juvenil, jurisdiccin penal ordinaria, conflic-to, reparacin del dao.

    Palabras clave

  • JUSTICIA REPARADORA: MEDIACIN PENAL PARA ADULTOS Y JUVENIL

    Libro Blanco de la Mediacin en Catalua

    653

    CAPTULO 10

    ndice

    1 Marco terico: identificacin del objeto y de la perspectiva terica adoptada, caractersticas espe-cficas de la mediacin en cada mbito

    1.1 Modelos, aproximaciones y marco terico de los programas de mediacin penal en Catalu-a. Las primeras prcticas de mediacin

    1.2 Nuevos escenarios, nuevos valores

    1.3 La mediacin como mecanismo de preven-cin y cultura de dilogo

    1.4 Modelos terico-metodolgicos de mediacin desde el punto de vista de la mediacin pe-nal

    2 Referencia a estudios y datos comparativos

    3 Estado del arte en Catalua

    3.1 Antecedentes segn jurisdiccin

    3.2 Orgenes, desarrollo e implementacin de la mediacin penal en Catalua

    3.3 Caractersticas especficas de la mediacin en cada mbito. Jurisdiccin de menores y jurisdiccin ordinaria (datos de 2008)

    3.3.1 Jurisdiccin de menores

    3.3.2 Jurisdiccin ordinaria

    4 Caractersticas del estudio (perfil de la muestra, etc.)

    5 Indicadores

    5.1 Indicadores generales (interpretacin)

    5.2 Indicadores especficos (interpretacin)

    5.2.1 Tipos de ilcito penal

    5.2.2 El perfil de los imputados

    5.2.3 El perfil de las vctimas

    5.2.4 Resultados

    5.2.5 La figura del mediador. Funciones

    6 Anlisis cualitativo

    6.1 Anlisis cualitativo: escenarios de conflicto

    6.1.1 Grupos focales

    Tema: Proceso de mediacin

    Tema: Organizacin

    Tema: Mediadores

    Tema: Conflictos

    Tema: Resultados e impactos

    6.1.2 Entrevistas a jueces y fiscales

    Tema: Informacin-formacin

    Tema: Visiones

    Tema: Aspectos organizativos y eco-nmicos

    Tema: Valoracin prctica de la expe-riencia

    6.2 Anlisis cualitativo: diagramas de procesos

    6.2.1 La mediacin y la gestin directa del proceso

    6.2.2 Las gestiones complementarias

    6.3 Anlisis cualitativo: descripcin de casos

    6.3.1 Descripcin de casos. Fase de pre-mediacin

    6.3.2 Descripcin de casos. Fase de me-diacin

    7 Prospectiva y valoracin

    7.1 Prospectiva y valoracin: posible evolucin de los conflictos

    7.2 Prospectiva y valoracin: adecuacin de la mediacin

    8 Conclusiones. Caractersticas de la institucin de la mediacin en el mbito penal

    9 Recomendaciones

  • JUSTICIA REPARADORA: MEDIACIN PENAL PARA ADULTOS Y JUVENIL

    Libro Blanco de la Mediacin en Catalua

    654

    CAPTULO 10

    9.1 Recomendaciones referentes a aspectos le-gislativos, jurdicos, etc.

    9.2 Recomendaciones sobre el funcionamiento interno de las instituciones responsables

    9.3 Recomendaciones para a facilitar las tareas de investigacin cientfica (externa e interna)

    10 Bibliografa

    Apndice 1. Legislacin general sobre el mbito de la mediacin penal

    1 Normativa internacional

    1.1 Consejo de Europa

    1.2 Naciones Unidas

    2 Normativa estatal

    2.1 Jurisdiccin de menores

    2.2 Jurisdiccin penal ordinaria

    2.2.1 Antes de la sentencia

    2.2.2 Concepto de reparacin

    2.2.3 Criterios de atenuacin de la pena

    2.2.4 Al dictar sentencia o antes de iniciar la ejecucin

    2.2.5 Otras posibilidades

    Apndice 2. Evolucin de la poblacin penitenciaria (Ca-talua) y evolucin de la tasa de delitos (Ca-talua y Espaa)

    Notas

  • JUSTICIA REPARADORA: MEDIACIN PENAL PARA ADULTOS Y JUVENIL

    Libro Blanco de la Mediacin en Catalua

    655

    CAPTULO 10

    1 Marco terico: identificacin del objeto y de la perspectiva terica adoptada, caractersticas especficas de la mediacin en cada mbito

    1 .1 Modelos, aproximaciones y marco terico de los programas de mediacin penal en Catalua . Las primeras prcticas de mediacin

    Las primeras experiencias de justicia restaurativa1 nacie-ron desprovistas de un cuerpo terico previo de referen-cia2 y en un momento histrico en el que, aparte de la crisis del modelo de rehabilitacin y, en particular, del sistema penitenciario (que era objeto de crticas tanto desde los sectores progresistas como conservadores), surgi un importante movimiento en defensa de los de-rechos de las vctimas.

    Estos movimientos de defensores de los derechos de las vctimas argumentaban que, histricamente, la legisla-cin y las diferentes organizaciones que constituyen el sistema penal han orientado sus esfuerzos y actuaciones de forma exclusiva hacia el delincuente, tanto en rela-cin con los derechos de ste en el proceso penal, como en relacin a la ejecucin de la sentencia penal (inclu-yendo su rehabilitacin, el tratamiento y la integracin social), sin prestar ninguna atencin a los derechos de las vctimas.

    Como consecuencia de la comisin del delito, adems del dao (econmico, fsico, social o psicolgico), la vcti-ma, con frecuencia, experimenta un impacto emocional,

    que generalmente se agrava al entrar en contacto con la justicia institucional: la falta de atencin, de asistencia y de informacin sobre sus derechos y sobre el proceso judicial produce usualmente una forma secundaria de victimizacin, que se ve agravada por el hecho de sen-tirse instrumentalizada y considerada nicamente como un elemento de prueba.

    Las experiencias de justicia restaurativa han recibido apoyo de determinados sectores de estos movimientos en defensa de los derechos de las vctimas, siquiera de aquellos que ms all de querer ver satisfechas sus de-mandas de mayor atencin a los intereses de las vcti-mas tambin aspiraban a reafirmar la solidaridad social y beneficiar a la comunidad en general.

    Es as como los primeros programas de mediacin y re-conciliacin vctima/delincuente, VORP (Victim Offender Reconciliation Project), que surgieron en los sectores vinculados a la justicia de menores en los Estados Uni-dos, contaron asimismo con el apoyo de los defensores de los derechos de las vctimas ms sensibilizados con las ideas de restablecimiento de la paz y de desarrollo del ideal comunitario3. Los diferentes actores implicados en estas primeras iniciativas dieron aquel paso movidos por el potencial preventivo que se adivinaba posible con estas nuevas propuestas y por el hecho de que posibi-litar que la vctima contase con medios de apoyo y de compensacin por el dao sufrido, dentro del marco de las leyes, deba contribuir a asegurar que se hiciese justi-cia y, por lo tanto, a mejorar el clima de convivencia entre los ciudadanos.

    Desde las primeras prcticas de los llamados VORP a principios de los setenta, han surgido una gran variedad de prcticas de justicia restaurativa en las democracias occidentales que, de manera progresiva, se han ido con-solidando hasta configurar un mapa caracterizado por la mayor o menor presencia de uno u otro tipo de prctica segn las diferentes reas geogrficas. As, Nueva Ze-landa y Australia fueron los primeros pases que desa-

    MLGALVEZResaltado

  • JUSTICIA REPARADORA: MEDIACIN PENAL PARA ADULTOS Y JUVENIL

    Libro Blanco de la Mediacin en Catalua

    656

    CAPTULO 10

    rrollaron el modelo de Conferencia4 que se ha extendido a los Estados Unidos y Canad, mientras que en Europa ha sido el modelo de mediacin vctima/infractor el que ha conocido un mayor desarrollo5.

    Un elemento importante que diferencia las experiencias de justicia restaurativa del mundo anglosajn respecto de las que se han desarrollado mayoritariamente en Eu-ropa radica en nuestra dificultad para atribuir significa-do a la nocin de comunidad [community], dado que, aparte de la fragmentacin social y el individualismo caractersticos de nuestras sociedades, en Europa el dis-curso sobre la comunidad es mantenido por el Estado y por las instituciones para promover la ciudadana y la solidaridad, mientras que en la cultura anglosajona la comunidad es la sede de una legitimidad poltica muy diferenciada de la del Estado.

    Sin embargo, las interdependencias entre los miembros de nuestra sociedad han vivido transformaciones muy importantes fruto de la urbanizacin, la movilidad resi-dencial y la diversidad cultural y religiosa, de tal mane-ra que hoy resulta extremadamente romntico habla de comunidad como si de un mismo cuerpo homogneo se tratase. No obstante, a pesar de la fragmentacin y la complejidad de nuestras sociedades, lo cierto es que existe un consenso moral para condenar el asesinato, la violacin o el robo y que, en este nuevo escenario, la comunidad est representada por grupos organizados alrededor de intereses comunes y por una multiplicidad de asociaciones que expresan tambin una nocin de comunidad global constituida por una gran diversidad de comunidades.

    1 .2 Nuevos escenarios, nuevos valores

    Nos acostumbramos rpidamente a todo y, en la inme-diatez del presente, no hay tiempo para analizar los pro-cesos que han hecho que las cosas sean tal como son. Nos parece lo ms normal que, actualmente, en Cata-lua ms de 20.000 personas estn sometidas a algn tipo de sancin penal, cuando slo diez aos atrs esta cifra era poco ms de la mitad. Mientras tanto, la dogm-tica penal y la filosofa jurdica tienden a concentrar ms esfuerzos en la teora que en el anlisis de los hechos so-ciales, polticos y econmicos que estn transformando rpidamente el escenario sobre el cual opera el sistema penal y donde habrn de aplicarse las normas.

    Pero lo ms sorprendente de todo es que los dispositivos institucionales que caracterizaron lo que David Garland (2005) define como welfarisme penal y que se pro-

    longaron casi un siglo hasta llegar a la dcada de los 70, han sido completamente reconfigurados en los lti-mos treinta aos. Esto, que es un hecho inapelable de la evolucin de la poltica criminal norteamericana y anglo-sajona, es tambin, sin duda, el camino que de manera aparentemente natural est adoptando Europa y que en Espaa se ha abierto paso; por un lado, mediante un autntico rcord de reformas del Cdigo penal de 1995 y, por el otro, con la creciente inclusin del tpico de la lucha contra la inseguridad ciudadana en los argu-mentos electorales.

    La explicacin de esta transformacin del campo del control de la delincuencia y la justicia penal no se debe exclusivamente al crecimiento del nmero de delitos y al abandono del modelo de welfare, sino a las respuestas que se adaptan a los cambios experimentados en las relaciones sociales desarrolladas alrededor de las estruc-turas del mercado, del mundo del trabajo y en la cultura, donde predominan, sobre la solidaridad, la provisin so-cial y las libertades pblicas, otros valores como la com-petitividad, la seguridad y las libertades individuales.

    No obstante, las instituciones siguen siendo las mismas, no han desaparecido, y sus prcticas (clasificacin, pri-vacin de libertad, ejecucin de sanciones en la comuni-dad) se mantienen con variaciones en volumen y alcan-ce (ms polica, ms prisiones, ms personal, penas ms largas y ms sanciones a la comunidad). La transforma-cin est relacionada con la importancia social que le es atribuida al sistema de control del delito y a su funciona-miento estratgico.

    En este sentido, el cambio ms significativo radica, como seala Garland (2000), en el papel que desempea el nuevo sector en expansin que configuran las organi-zaciones de prevencin de la delincuencia, asociacio-nes entre lo pblico y lo privado, esquemas de polica comunitaria y practicas multiagenciales que renen las diferentes autoridades alrededor del problema del delito y la seguridad. Este sector est constituido por redes y prcticas de coordinacin panel de autoridades locales, grupos de trabajo, foros multiagenciales y comits de ac-cin la misin de los cuales es relacionar las actividades de actores y agencias existentes y dirigir sus esfuerzos hacia la reduccin del delito.

    El desarrollo de este sector es positivo para contrarrestar la tendencia a la retribucin y la reforma ofreciendo otras formas de aproximacin al problema de la delincuencia basadas en la prevencin situacional (para minimizar las oportunidades delictivas), la reduccin de daos y la gestin del riesgo. En la medida que estas actuaciones comportan la implicacin de numerosos actores, tanto

    MLGALVEZResaltado

    MLGALVEZResaltado

    MLGALVEZResaltado

    MLGALVEZResaltado

  • JUSTICIA REPARADORA: MEDIACIN PENAL PARA ADULTOS Y JUVENIL

    Libro Blanco de la Mediacin en Catalua

    657

    CAPTULO 10

    de la Administracin como de la sociedad civil, esta inte-raccin hace que la seguridad comunitaria se convierta en el objetivo principal y que la aplicacin de las leyes sea un medio para lograrlo y no una finalidad per se. Las soluciones policiales y punitivas continan su labor pero, desde la perspectiva de los gobiernos, cada vez tienen ms importancia estas nuevas propuestas porque ofrecen la posibilidad de incrementar su capacidad para dirigir el control social y, por aadidura, la capacidad de gobernar propiamente dicha.

    El resultado de todo esto es una ampliacin del campo del control que, paradjicamente, va acompaado de un descenso en la autonoma de la justicia penal y de las instituciones que la integran. El papel protagonista de los polticos ha desplazado al protagonismo que, a lo largo de ms de un siglo, haban tenido los expertos en los cuales se depositaba tota la confianza para la solucin de los problemas vinculados a la criminalidad. Hoy, en la mayor parte de pases europeos y en menor medida en los pases escandinavos, hay una evidente tendencia al populismo en la poltica criminal como estrategia para conseguir ventajas en la lucha electoral a corto plazo. Esto tiene que ver en gran parte con la presin que su-fren los gobernantes por parte de la opinin pblica y los medios de comunicacin: hay que castigar ms a los delincuentes, controlar mejor a los individuos peligrosos y, en consecuencia, adoptar medidas en este sentido. Los procesos electorales y los legislativos estn hipoteca-dos por estas exigencias y el resultado es la aprobacin de leyes cada vez ms vengativas que expresen estos sentimientos y atraigan al electorado.

    1 .3 La mediacin como mecanismo de prevencin y cultura de dilogo

    La prevencin de la delincuencia es un captulo clave que, si no se aborda satisfactoriamente, puede causar la crisis de diversos principios bsicos del modelo de jus-ticia hacia el cual hemos evolucionado con el paso de los aos, tanto en el mbito de la justicia de menores como en el de la jurisdiccin penal ordinaria. En efecto, cuando nos referimos a los principios de corresponsabi-lizacin, de intervencin mnima, de individualizacin de las intervenciones y de favorecer las actuaciones en el propio entorno, aunque indirectamente, la cuestin de la prevencin de la delincuencia se convierte en una con-dicin sin la cual la aplicacin de estos principios sera del todo inviable.

    Por un lado, deben gestionarse desde contextos comu-nitarios actuaciones que eviten el deterioro de las situa-ciones de riesgo y de conflicto sin necesidad de que sistemticamente hayan de ser judicializadas y, por el otro, estamos asistiendo a un crecimiento preocupante de nuevos ilcitos penales que se incorporan en nues-tras leyes penales sin que al mismo tiempo se articulen de manera decidida (y con un financiamiento suficiente) nuevas formas de reaccin adaptadas a la naturaleza es-pecfica de estos nuevos tipos de ilcito y al perfil de sus autores. Resulta evidente que las penas privativas de li-bertad (an hegemnicas en la jurisdiccin de adultos) y las medidas alternativas previstas en las leyes no consti-tuyen ni remotamente una gama suficiente de respuesta y gestin de escenarios sociales cada vez ms complejos y con mayores oportunidades de conflicto.

    Desde sus inicios, los programas de mediacin dejaban claro que la individualizacin de la intervencin se en-tenda como la adecuacin de las respuestas de la justi-cia a la situacin personal y social del infractor, teniendo en cuenta al mismo tiempo los derechos de la vctima, la capacidad de las dos partes para tratar los conflictos que les afectan y siendo receptivos a su situacin.

    La mediacin es una respuesta responsabilizadora y con perspectiva constructiva (los mismos afectados valoran el conflicto y el dao que se ha producido y deciden la reparacin ms satisfactoria segn sus necesidades y posibilidades), teniendo en cuenta el marco legal. La mediacin tiene, adems, un efecto preventivo al poner el acento no slo en el hecho delictivo pasado, sino tam-bin en el establecimiento de compromisos para el fu-turo y, por lo tanto, mayores posibilidades de mejorar la convivencia ciudadana.

    Justamente, un de los conceptos principales asociados a la justicia reparadora es el de reparacin. A lo largo de las entrevistas realizadas ha surgido la reflexin sobre su contenido y, tambin, sobre las dificultades a la hora de darlo por entendido y consensuado. En palabras de un asesor externo de los mediadores de la jurisdiccin penal juvenil:

    El concepto de reparacin requiere de una re-flexin profunda. Debe saber distinguirse entre reparar y expiar. Aunque creo que valen las dos cosas, lo cierto es que reparar implica preocupar-se por el otro, devolver las cosas a como estaban antes (reparar el coche que se ha deteriorado, por ejemplo); expiar implica liberarse de la culpa (pagar una multa, por ejemplo).

    Entendida como cultura del dilogo ante los conflictos, la mediacin ha de ir mucho ms all de la idea de pro-

    MLGALVEZResaltado

    MLGALVEZResaltado

    MLGALVEZResaltado

    MLGALVEZResaltado

    MLGALVEZResaltado

    MLGALVEZResaltado

  • JUSTICIA REPARADORA: MEDIACIN PENAL PARA ADULTOS Y JUVENIL

    Libro Blanco de la Mediacin en Catalua

    658

    CAPTULO 10

    grama o servicio especializado, ya que tiene el potencial necesario para contribuir a avanzar en el desarrollo de actitudes individuales responsables y en la recompo-sicin de las interacciones sociales, tanto individuales como colectivas, all donde haya conflictos por resolver. Sin olvidar que, adems, puede ser un mecanismo id-neo de participacin activa y democrtica de muchos ciudadanos en la vida de la comunidad.

    La funcin del mediador es procurar que las partes se impliquen, mediante el uso de tcnicas de mediacin, no ha de resolver el conflicto, sino conducir el proceso. El mediador es un elemento activo: no slo informa y observa, sino que prepara a las partes para el encuentro; introduce elementos de reflexin que posibiliten, si viene al caso, un cambio de actitud en cada una para que flexibilice su posicin y pueda ver a la otra parte de una manera ms prxima.

    El mediador contiene la crisis inicial que se ha generado con el conflicto, trabajando con los sentimientos y las fantasas negativas vividas a raz del delito o del conflicto (familiar, vecinal, laboral, escolar, etc.). De esta mane-ra facilita que las partes recuperen la pulsin positiva y las ayuda a hacerlo con el objetivo de hallar soluciones. En el encuentro, el mediador colabora en la definicin y concrecin de los problemas, la toma de los acuerdos y el control de su cumplimiento. La solucin del conflicto es, pues, el resultado de un proceso dinmico y partici-pativo entre las partes, las cuales, en definitiva, son las verdaderas protagonistas.

    En este sentido, a lo largo de la investigacin ha surgi-do como tema recurrente si una persona que tiene la responsabilidad de conducir una mediacin, con todas las responsabilidades descritas en los prrafos anterio-res, deba tener una esmerada formacin especfica; es decir, si se deba ir hacia la profesionalizacin. Hay unanimidad respecto de esta cuestin y, transcribiendo la representativa opinin de un asesor externo de los me-diadores en la jurisdiccin penal juvenil, se resumira as:

    La profesionalizacin en mediacin, entendida como un mtodo y unas tcnicas que se aplican a algo concreto, es muy importante. En la fase de en-trevista con las partes, no es lo mismo entrevistar a un menor para saber qu medida debe aplicr-sele, que entrevistarlo para valorar qu capacidad tiene para ponerse en el lugar del otro, para sentir la culpa, etc. Se requiere un saber especfico para valorar esto ltimo. La valoracin de la vctima tam-bin es muy compleja; su trauma le puede llevar al resentimiento, al deseo de venganza. La capacidad

    para explorar estos aspectos requiere una profe-sionalizacin.

    Luego, en la fase del encuentro, la neutralidad del mediador equivale a soportar las presiones de uno y de otro, a identificar las diferentes dinmicas. Es un peligro que la mediacin pueda hacerla cual-quiera. El voluntarismo es fatal. Mediar es una ac-tividad que puede consumirte si no ests prepa-rado gracias a una profesionalizacin o formacin especfica. El mediador debe estar preparado para soportar tensiones; es la figura que todo el mundo desea: se adelanta al juez y no tiene esa imagen punitiva del que te va a juzgar.

    La comunidad tambin est implicada en el conflicto y en su posible resolucin en la medida que ste es pro-ducto de las interacciones entre sus miembros. La lgica de la mediacin parte de la idea de que la misma comu-nidad puede regular buena parte de sus conflictos y que por esto hay que potenciar nuevas vas de participacin social. No se trata de crear una justicia paralela, sino de recomponer las relaciones de la comunidad con la jus-ticia institucional, de implicarla en su historia y de crear dinmicas de solidaridad y de justicia socializadoras.

    Las personas, individual y colectivamente (cuando se organizan alrededor de una actividad econmica, social o cultural), si les han daado los derechos se transfor-man en vctimas, pero continan siendo ciudadanos en un contexto social del cual sera utpico pensar que los conflictos, las tensiones y las desigualdades pudiesen desaparecer de forma definitiva.

    Por esto, las experiencias como la mediacin, en la que es indispensable una actitud responsable de todos aquellos que intervienen, son constructivas no slo por el ejercicio de un acto de justicia en s mismo, sino por el espacio de sociabilidad que ofrecen al conjunto de la sociedad.

    El fenmeno de la inseguridad ciudadana, la violencia domstica o la conflictividad en la escuela, mediante las experiencias de mediacin (conciliacin/reparacin) se pueden contrarrestar y combatir directamente. No hay duda de que el sentimiento positivo que comporta la participacin de las personas que han sido vctimas y la comunidad en los procesos de mediacin genera una percepcin ms humana de las causas que originan la tensin social y el delito y, por lo tanto, se favorecen las soluciones.

    El hecho de que la comunidad aumente la confianza en ella misma permite establecer vas rpidas de comuni-cacin y apoyo institucional. Sin esta confianza y esta

    MLGALVEZResaltado

  • JUSTICIA REPARADORA: MEDIACIN PENAL PARA ADULTOS Y JUVENIL

    Libro Blanco de la Mediacin en Catalua

    659

    CAPTULO 10

    posibilidad de accin, la comunicacin no se producira hasta ms adelante y, consecuentemente, la solucin al conflicto habra sido ms difcil. Establecer vas directas de comunicacin entre las partes enfrentadas, as como mecanismos de apoyo institucional para facilitarlas, son las condiciones indispensables para lograr y consolidar tanto las libertades como el bienestar social y la seguri-dad ciudadana.

    1 .4 Modelos terico-metodolgicos de mediacin desde el punto de vista de la mediacin penal

    Conjuntamente con otros mbitos profesionales de la mediacin, la mediacin penal en Catalua se caracteri-za, entre otros aspectos, por su desarrollo como prctica ms o menos consolidada institucionalmente pero que no ha profundizado en las reflexiones tericas, metodo-lgicas y conceptuales que puedan indicar la adscrip-cin a la praxis de algn modelo terico preestablecido. Esto repercute en la puesta en marcha y en todas las etapas de cualquier proceso de mediacin, ya que pa-rece evidente que desarrollar la accin mediadora desde un modelo u otro tiene repercusiones importantes, tanto por lo que hace a la prctica y a las acciones llevadas a cavo, como, incluso, para el significado otorgado a la misma mediacin. (Del Campo, Martin, Vil, Vinuesa, 2003: 17). En este sentido, debe decirse que a nivel formal no hay una definicin especfica institucional, ni una tendencia dominante por parte de los mediadores. Pero tambin se ha de tener en cuenta que, en general, en el campo de la justicia restaurativa, a diferencia de otros mbitos de la mediacin, los discursos se centran ms en los valores, los principios, las experiencias y las relaciones entre la justicia restaurativa, la justicia institu-cional y la sociedad, que en los modelos de mediacin.

    Efectivamente, los tres sistemas considerados bsicos de mediacin que se sintetizarn a continuacin desde la perspectiva de la mediacin penal, es decir, el modelo Harvard, el transformador y el narrativo (Suares, 1996; Dez, Tapia, 1999; Gimnez Romero, 2001), son cono-cidos por los mediadores, pero no aparece una reflexin en los dos programas de mediacin (jurisdiccin juvenil y la penal ordinaria) sobre el modelo que conviene apli-car o no o si convendra elaborar otro nuevo y/o sincr-tico. As pues, esta cuestin queda a criterio de cada mediador y, de hecho, a lo largo de la investigacin la aplicacin de estos tres sistemas se ha podido constatar en los diferentes procesos de mediacin penal obser-vados. Debe decirse que incluso en ms de un mismo

    proceso de mediacin se han podido apreciar elementos de los tres sistemas. Algunos de estos casos se exponen en el apartado 3.3 Anlisis cualitativo: descripcin de casos de este captulo y, aunque se exponen desde un punto de vista que har que lo que se acaba de decir no se aprecie con claridad, se ha podido constatar du-rante la investigacin que la mencionada mezcla de modelos est claramente condicionada por dos factores primordiales: el nivel de las habilidades comunicativas de las partes (incluyendo al mediador) y la carga laboral del mediador.

    Asimismo, la opcin para un proceso ms transformativo, narrativo o negociador, tambin puede estar influenciada por el tipo de conflicto, la existencia, o no, de relaciones previas entre las partes, que se trate de una vctima per-sona fsica o una vctima persona jurdica, etc. As tam-bin, las diferentes fases de un proceso de mediacin pueden estar ms o menos influenciadas por uno u otro modelo en funcin de sus objetivos especficos: saber qu pas, las vivencias y la posicin de las partes, el conflicto y su historia, la concrecin de acuerdos, etc. En este sentido, en la prctica, a lo largo del proceso de mediacin puede ponerse el acento en la narracin, la transformacin o en la negociacin de acuerdos, pero nuestra percepcin es que, en general, no hay la sufi-ciente conciencia de actuar gracias a la influencia de un modelo u otro.

    En el mbito penal, tambin se ha de considerar la espe-cial incidencia que puede tener en el proceso de media-cin conseguir acuerdos de reparacin, dada la percep-cin por parte del mediador de la influencia que pueden tener en el procedimiento penal y en las consecuencias jurdicas que se deriven.

    Brevemente expuestas, las caractersticas esenciales y especficas (y tambin diferenciales) de los menciona-dos modelos bsicos de mediacin son las siguientes:

    Modelo Harvard6. Es eminentemente tcnico y defiende la eficacia de separar las personas de los conflictos. Si bien la relacin entre las partes no ha de ser el inters central para el mediador, este modelo considera que inicialmente el proceso ha de favorecer que surjan las emociones aireando el conflicto, pero sin centrarse en las posiciones. El objetivo central es lograr acuerdos a partir de la satisfaccin mutua de intereses, destacando los aspectos comunes, sealando los particulares, redu-ciendo las diferencias. Destaca como modelo de nego-ciacin basado en criterios objetivos con el consenso de las partes, ya que se han de reconciliar los intereses, no los posicionamientos.

    MLGALVEZResaltado

    MLGALVEZResaltado

    MLGALVEZResaltado

    MLGALVEZResaltado

  • JUSTICIA REPARADORA: MEDIACIN PENAL PARA ADULTOS Y JUVENIL

    Libro Blanco de la Mediacin en Catalua

    660

    CAPTULO 10

    Muy influyente, destaca del modelo Harvard su aporta-cin a la hora de analizar la importancia de la comunica-cin, que considera de carcter lineal, durante el proce-so de mediacin. Los autores ms representativos, Fis-her, Ury y Patton, elaboran una compleja tipologa de los problemas con los que puede encontrarse el mediador; en resumen, stos tienen que ver con la dificultad de es-tablecer el dilogo (preponderancia de la comunicacin verbal) y las interpretaciones equivocadas. Por ello, la funcin del mediador es facilitar la comunicacin entre las partes, manteniendo una posicin de neutralidad e imparcialidad, para lograr un dilogo bilateral efectivo y pasar de un posible inicio catico del proceso a estable-cer un orden, una agenda comn de trabajo procurando la definicin de intereses y la obtencin de acuerdos.

    Modelo transformador7. La relacin entre las partes en conflicto es fundamental. Substituye la perspectiva de comunicacin lineal del modelo Harvard por el de la causalidad circular, considerando la mediacin como un proceso global, dinmico e interactivo orientado a la transformacin. El proceso de mediacin tiene xito cuando logra la transformacin (mejora, crecimiento, sobre todo moral) de la relacin entre las personas: ha de generar el empoderamiento [empowerment] de las partes en conflicto gracias a haber asumido que tienen la capacidad de modificar la relacin. Es decir, la satis-faccin de los intereses de las partes mediante la firma del acuerdo no tiene para este modelo una importancia capital, porque ste se ha de obtener como corolario de la mejora en la relacin personal.

    El concepto de empoderamiento es central y se refie-re a muchos aspectos del proceso de mediacin, en el sentido de potenciar los recursos que permiten a una persona ser la protagonista de su vida y responder de sus acciones. Tambin hay que destacar como elemento bsico el reconocimiento del otro como parte del conflic-to. En cuanto a las metas, hace referencia, por ejemplo, a que las partes pueden comprender ms claramente sus objetivos e intereses ante el conflicto, que son ple-namente conscientes de sus responsabilidades durante el proceso y que comparten el control sobre las alternati-vas y/o decisiones propuestas. La eficacia del empodera-miento tambin se pone de manifiesto cuando las partes obtienen o incrementan sus capacidades a la hora de afrontar el conflicto con el ejercicio de la empata.

    Modelo circular-narrativo8. Contrariamente a lo que de-fiende el modelo Harvard, parte del posicionamiento y del contexto de las partes, incluso de forma rgida, ya que stos ya estn y no pueden obviarse. Para hallar y consensuar alternativas al conflicto, es imprescindible que las partes cambien gradualmente sus discursos (na-

    rraciones, historias) iniciales con el objetivo de conseguir y/o mejorar la comprensin entre ellas. Es desde la na-rracin que ser analizado el conflicto y se propondrn alternativas.

    Con claras influencias de las teoras constructivistas y postmodernas y la causalidad circular, la comunicacin, entendida en su globalidad, es el concepto ms impor-tante, de forma que comprende las personas y los men-sajes que se transmiten, incluyendo la comunicacin verbal y no verbal, aunque se puedan manifestar bajo la forma de choque de posturas.

    La participacin en un proceso de mediacin es volunta-ria y, generalmente, las partes en conflicto deberan lle-gar predispuestas a la comunicacin; esto implica que, a pesar de que cada una de las partes narre su visin del conflicto y se puedan incrementar sus discrepancias, el mediador ha de fomentar la reflexin y conseguir la cola-boracin para elaborar una narracin alternativa y clarifi-cadora que permita ver el conflicto desde otro punto de vista y orientar la bsqueda de soluciones y del acuerdo sin que stos sean los objetivos ms significativos.

    Desde el punto de vista de la mediacin penal en Cata-lua, los tres modelos de mediacin y sus metodologas asociadas se presentan en la prctica, como se ha dicho antes, mezclados. Por ejemplo, en el caso 6 (atraco) ci-tado en el apartado 3.3 de este captulo, fue evidente el papel de facilitadoras de la comunicacin verbal que protagonizaron las mediadoras durante el encuentro conjunto de mediacin, as como en la finalidad de con-seguir el acuerdo mediante la puesta en comn de los intereses de las partes (todos inmigrantes) sin tener en primer plano sus posicionamientos, que quedaron plan-teados y sin modificaciones desde el mismo punto de partida del proceso.

    Como ilustracin de la mencionada mezcla de modelos en un mismo proceso, puede citarse el caso 1 (maltrato familiar). La conduccin del proceso por parte de la me-diadora aprovech el modelo transformador y el narrati-vo. Este ltimo sobre todo en la fase de premediacin, donde cada una de las partes (madrastra e hija) parta de un contexto y posicionamiento muy rgidos; no obs-tante lo anterior, la mediadora ya obtuvo en esta fase una versin esmerada de los condicionantes multicausales del conflicto. Ambos, transformador y narrativo, se hi-cieron evidentes durante el encuentro de mediacin: se volvieron a repetir las narraciones rgidas iniciales y hubo un incremento de las desavenencias, pero la mediadora propuso un tercer punto de vista, se reflexion conjunta-mente y la relacin entre las dos mujeres se transform gradualmente en positivo a lo largo del encuentro.

    MLGALVEZResaltado

    MLGALVEZResaltado

  • JUSTICIA REPARADORA: MEDIACIN PENAL PARA ADULTOS Y JUVENIL

    Libro Blanco de la Mediacin en Catalua

    661

    CAPTULO 10

    No son los tres modelos mencionados los nicos existen-tes, sino que, atendiendo a la topologa y las estrategias de la mediacin, puede considerarse como inabarcable la gran variedad de tipologas que se podran elaborar. Una aproximacin breve puede apreciarse en la siguien-te tabla:

    Tabla 1 . Tipologa conceptual de los modelos de me-diacin

    Segn el procedimiento, objetivos y funciones del mediador

    FacilitadorEvaluador

    TransformadorNarrativo

    Negociacin a dos bandasDistributivoIntegrador

    Clasificaciones de la jus-ticia reparadora (dilogo vctima-agresor)

    DirectivoNo directivo (humanstico)

    ComunitarioIndividualista

    Modelo orientado al intersNarrativo

    TeraputicoDe empoderamiento

    Segn estilos de mediaci-n entre vctima-agresor (tipologas de dilogo)

    TeraputicoDe empoderamiento

    Narrativo

    Fuente: Elaboracin propia con la informacin extrada de Casano-vas (2008: 49-50).

    Dado que, en la prctica, en la mediacin penal cata-lana se dan en mayor o menor intensidad los modelos mencionados (pero sin que se pueda hablar de sntesis terica y metodolgica, ya que el talante es ms intuiti-vo que producto de la reflexin y el consenso abierto), sera conveniente que se plantease la unificacin de los criterios-gua sobre esta situacin, que tantas y tan im-portantes repercusiones tiene sobre el eficaz desarrollo de los procesos de mediacin.

    2 Referencia a estudios y datos comparativos

    Desde que se inici la experiencia de la mediacin penal en el mbito de la justicia de menores en Catalua, el ao 1990, este Programa ha sido objeto de estudios y evaluaciones de diversa naturaleza. La primera de estas evaluaciones, dirigida por Jaume Martin y Jaume Funes

    (1992)9, se efectu sobre el primer ao de puesta en marcha del Programa piloto (periodo 1990-1991) y sirvi fundamentalmente para analizar, de un lado, el impacto de la entrada de la vctima en el escenario de la justicia de menores y, del otro, las transformaciones que la prc-tica de la mediacin poda comportar en cuanto a las formas tradicionales de respuesta ante la delincuencia juvenil basadas, hasta entonces, en el paradigma de la rehabilitacin.

    Esta primera evaluacin sirvi para elaborar unos ins-trumentos de recogida de datos que, ms all de su utilidad a efectos de la realizacin de aquella primera investigacin, se convirti en una herramienta valiosa de recogida sistemtica de informacin evaluable sobre los inputs, los procesos y los resultados de la actividad y fue empleada para configurar la actual base de datos del Programa de mediacin, con las lgicas actualizaciones que han debido hacerse a lo largo de los aos.

    Posteriormente, un equipo del Laboratorio de Psicolo-ga Social de la UAB, dirigido por Francisco Javier Ele-jabarrieta, (1993), partiendo de una muestra elaborada segn aquella primera investigacin, llev a cabo otra investigacin sobre la atribucin de valores y el grado de satisfaccin de las vctimas y los infractores que ha-ban participado en aquel primer periodo de puesta en marcha.

    La tercera investigacin, de Jaume Martin (1994), se realiz dos aos despus de iniciarse la experiencia pi-loto cuando, con la entrada en vigor de la Ley 4/1992 reguladora de las competencias y el procedimiento de los juzgados de menores, se incorpor en todo el Es-tado espaol la reparacin del dao a la vctima como una forma de aplicacin del principio de oportunidad, de tal manera que la mediacin se convirti desde ese momento en una de las principales formas de reaccin de la justicia institucional ante la delincuencia juvenil.

    A finales de los 90, Jaume Martin, Alcia Reyes y Jos Dapena (1998) coordinaron un estudio de la Direccin General de Justicia Juvenil sobre el circuito de deriva-cin y entrada de casos al equipo tcnico. Si bien, en general, se valor ms la optimizacin de recursos, en la prctica, de sus propuestas se derivaron uno de los cambios ms significativos para la aplicacin de la me-diacin en los aos posteriores: no condicionar el ofreci-miento de la mediacin y la reparacin a los criterios de adecuacin de la respuesta en funcin de la situacin y circunstancias sociales y personales del menor. De esta manera, por ms que se pudiese detectar una situacin de carencia social y educativa, la opcin de participar en un proceso de mediacin quedaba abierta a todos.

  • JUSTICIA REPARADORA: MEDIACIN PENAL PARA ADULTOS Y JUVENIL

    Libro Blanco de la Mediacin en Catalua

    662

    CAPTULO 10

    Destaca tambin el estudio coordinado por Jos Dapena y Jaume Martin (1999) con motivo de la presentacin de la candidatura del Equipo de Mediacin Penal Juvenil a la edicin del Premio Prncipe de Asturias de la Concor-dia, 1999, en el cual se recoge la trayectoria y evolucin del equipo de mediacin penal juvenil y la progresiva implementacin en Catalua de una prctica que, a lo largo de la dcada de los 90, se fue extendiendo a otras comunidades autnomas, as como a los mbitos de la familia, la escuela y el barrio.

    En teora, una prctica como la mediacin, que se basa en el dilogo como eje central de la dinmica de resolucin de conflictos, parece que ha de ser muy apropiada justamente como instrumento promotor del dilogo entre partes que presenten claras dificultades al respecto. Esta hiptesis fue el punto de partida de una investigacin, la responsabilidad de la cual reca-y en Jaume del Campo, Jaume Martin, Ruth Vil y Maria Rosa Vinuesa (2005), que mediante mtodos de investigacin cualitativos, con la constitucin de grupos focales, estudio de casos y entrevistas en profundidad, analiz los procesos y resultados obtenidos en media-ciones en las que, ya sea como infractores o como vcti-mas, se viesen afectados menores de origen extranjero. La investigacin sirvi para detectar las grandes difi-cultades que, tanto por razones de tipo material como metodolgico o formativo, existen para afrontar unos procesos de enorme complejidad principalmente debi-da a la dimensin cultural (lengua, costumbres, visin de la justicia institucional, etc.).

    Recientemente, la Comunidad Prctica de Mediacin Penal Juvenil ha elaborado dos valiosos estudios. En el primero de ellos (2009), las conclusiones fundamentales son, por un lado, que en el colectivo de mediadores an se han de realizar mejoras en cuanto a su praxis profe-sional y, por el otro, que las vctimas continan siendo las grandes olvidadas por parte del sistema de justicia penal. Quizs, es desde esta segunda conclusin que la Comunidad decidi afrontar su segundo estudio, que tiene como objetivo general describir lo que piensan y sienten las persones que han estado inmersas en un programa de mediacin, es decir, como han vivido los actores principales (infractor y vctima) su paso por la mediacin. (Comunitat Prctica de Mediaci Penal Ju-venil, 2010: 21)10.

    En el mbito de la jurisdiccin penal ordinaria se pro-cedi, igual que anteriormente se haba hecho con el programa de mediacin penal juvenil, a disear una evaluacin sobre el primer ao de actividad en el perio-do comprendido entre noviembre de 1998 y noviembre de 1999, labor que desarrollaron Jos Dapena y Jaume

    Martin (2000). En aquella primera evaluacin, aparte de tener en cuenta ya muchos de los aspectos tanto te-ricos como metodolgicos de las investigaciones reali-zadas anteriormente sobre la experiencia de mediacin en el mbito de la jurisdiccin de menores, tambin se incorporaron por primera vez unos cuestionarios de sa-tisfaccin dirigidos directamente a las vctimas que vo-luntariamente aceptasen contestarlos y, asimismo, se prest gran atencin a la opinin de los jueces porque, principalmente, en esta jurisdiccin, a diferencia de la de menores, no se contaba con una legislacin que pro-piciase la institucin de la mediacin, motivo por cual el posicionamiento de los jueces supone un factor de-terminante para sus posibilidades de penetracin en el sistema.

    El ao 2003 se llev a cabo una segunda evaluacin del programa, coordinada por Anna Vall y Nria Villanueva (2003), que comprenda los primeros tres aos y medio de actividad y para la cual, aparte de emplear los mis-mos indicadores de investigacin que se elaboraron para la investigacin anterior, se dio una lnea de continuidad a los factores de anlisis que haba que considerar re-levantes para emitir un juicio sobre los valores del pro-grama. Esta segunda investigacin incidi enormemente en los aspectos metodolgicos de la mediacin como tcnica y como proceso, as como en relacin con los re-sultados obtenidos y en particular sobre la visin y grado de satisfaccin de las partes.

    Un estudio muy interesante sobre el Programa de me-diacin penal en la jurisdiccin penal ordinaria es el de Alejandro Guimer i Galiana (2005), dado que aporta elementos de gran inters desde la perspectiva de las posibilidades de mejora del procedimiento judicial y los mecanismos mediante los cuales conseguir una mayor implementacin del Programa dentro del sistema de jus-ticia penal.

    La ltima investigacin realizada sobre el Programa de mediacin penal con poblacin adulta en Catalua es la de Miguel ngel Soria, Ansel Guillamat e Imma Ar-madans (2006), que por primera vez analiza las po-sibilidades que, tanto desde una perspectiva de pre-vencin general como de prevencin especial, puede aportar la mediacin a la justicia penal institucional, con el valor aadido de que la muestra sobre la que se aplicaron los instrumentos de anlisis de la visin y grado de satisfaccin de vctimas e infractores del Pro-grama de mediacin en la jurisdiccin penal era ya de unas dimensiones muy considerables respecto de las investigaciones realizadas en la primera etapa de im-plementacin de ste.

    MLGALVEZResaltado

  • JUSTICIA REPARADORA: MEDIACIN PENAL PARA ADULTOS Y JUVENIL

    Libro Blanco de la Mediacin en Catalua

    663

    CAPTULO 10

    En otras comunidades autnomas de Espaa tambin se han realizado diversas investigaciones y estudios sobre programas de mediacin penal, principalmente en el Pas Vasco, La Rioja y la Comunidad Autnoma de Madrid. Destacamos aqu la evaluacin elaborada por Gema Varona (2008), sobre el primer ao de puesta en marcha del Servicio de Mediacin Penal de Barakaldo, en el que se pone de manifiesto un elevado nivel de preocupacin por el mantenimiento de estndares de calidad de las intervenciones desde una perspectiva cla-ramente alineada con la defensa de los principios de la justicia restaurativa.

    Otra forma de aproximacin al estudio de la media-cin penal emprendida desde otras reas geogrficas del Estado espaol ha sido desde el mbito acadmi-co mediante la presentacin de diversas tesis docto-rales, entre las que cabe mencionar por su calidad cientfica las de Luis Gordillo (2005) y la de Luh Palma (2007).

    En lo que atae a Europa, ha sido principalmente el Eu-ropean Forum for Restorative Justice (EFRJ), con sede en la Universidad de Leuven, la organizacin que ha lle-vado a cabo la labor ms significativa en lo referido a la promocin de la investigacin y la prctica de la me-diacin penal en las diferentes regiones de Europa. Es as como, de manera directa, el EFRJ emprendi desde su creacin en 2000 diversas investigaciones financia-das por la Comisin Europea, entre las cuales hay que destacar la coordinada por Borbala Fellegui (2004) y la coordinada por Clara Casado (2006), sobre el nivel de desarrollo y las posibilidades de implementacin de la justicia restaurativa en los pases del Este y del Sur de Europa, respectivamente.

    Mencionamos finalmente dos de las investigaciones que han tenido mayor repercusin, siquiera a nivel editorial, en Europa. Por un lado, la editada por Anna Mestiz y Simona Ghetti (2005), dirigiendo una in-vestigacin comparativa sobre la mediacin penal juvenil en quince pases europeos, entre los cuales figura Espaa y, ms concretamente, el Programa de Mediacin Penal Juvenil del Departamento de Jus-ticia de la Generalitat de Catalua. Por otro lado, la editada por Ivo Aertsen, Tom Daems y Luc Robert (2006) con una investigacin realizada en el marco de la COST Action de la Comisin Europea, que entre los aos 2002 y 2006 reuni un importante nmero de investigadores de 20 pases europeos en el pro-yecto ms ambicioso realizado hasta el momento a nivel internacional teniendo como tema central los aspectos tericos, polticos, jurdicos y prcticos de la justicia restaurativa.

    3 Estado del arte en Catalua

    3 .1 Antecedentes segn jurisdiccin

    En la jurisdiccin de menores:

    1989: una comisin integrada por profesionales del Servicio de Medio Abierto de la Direccin General de Justicia Juvenil recibi el encargo de redactar un proyecto tcnico para la aplicacin de progra-mas de conciliacin y reparacin en la jurisdiccin de menores.

    1990: puesta en marcha del Proyecto de concilia-cin-reparacin a la vctima y los servicios en be-neficio de la comunidad.

    En la jurisdiccin penal ordinaria:

    1998: puesta en marcha de un programa piloto de mediacin a cargo de los profesionales del Depar-tamento de Justicia.

    2000: la Direccin General de Medidas Penales Alternativas y Justicia Juvenil firm un convenio para la ejecucin del Programa con la Asociacin Catalana de Mediacin y Arbitraje.

    3 .2 Orgenes, desarrollo e implementacin de la mediacin penal en Catalua

    Fue a mediados de los 80, pocos aos despus del tras-paso de competencias del Estado a la Generalitat de Ca-talua en materia de proteccin y tutela de menores en 1981, cuando, a travs del Centro de Estudios Jurdicos y Formacin Especializada del Departamento de Justicia (CEJFE), comenzaron a llegar a Catalua las primeras informaciones relacionadas con la presencia en Europa de experiencias de mediacin entre vctimas e infracto-res en el mbito de la jurisdiccin de menores. Aquellas experiencias se fueron extendiendo por Europa influidas por los buenos resultados obtenidos con los VORP inicia-dos en 1974 en Kitchner (Canad) y en 1978 en Elkhart (Estados Unidos) (Peachey, 1988).

    La estructura comn de aquella nueva forma de respues-ta a la comisin de delitos venia dada por el encuentro de la vctima y el victimario en presencia de un mediador para tratar sobre los hechos, sus consecuencias y las posibles soluciones. Ello tena unas implicaciones muy

  • JUSTICIA REPARADORA: MEDIACIN PENAL PARA ADULTOS Y JUVENIL

    Libro Blanco de la Mediacin en Catalua

    664

    CAPTULO 10

    importantes para la justicia penal dado que, de un lado, la vctima dejaba de ser el eterno personaje olvidado y, por el otro, se retornaba a las partes la posibilidad de definir la naturaleza y el contenido, tanto del problema como de sus posibles soluciones.

    Ambos factores: la neutralizacin de la vctima y el ejer-cicio del monopolio del poder de castigar por parte del Estado, son dos de los elementos centrales que sostie-nen la doctrina de la escuela clsica de derecho penal y, consecuentemente, son irrenunciables para la institu-cin judicial. No es sorprendente que, a la sazn, las re-sistencias y la desconfianza ante esta nueva visin de la reaccin social hacia el delito se manifestasen ya desde un primer momento y fundamentalmente desde los sec-tores ms dogmticos, argumentando riesgos de privati-zacin y de abandono de los principios de legalidad y de proporcionalidad.

    No obstante, el ao 1989, una comisin integrada por profesionales del Servicio de Medio Abierto de la Direc-cin General de Justicia Juvenil, recibi el encargo de redactar un proyecto tcnico que hiciese viable la apli-cacin de programas de conciliacin y reparacin en la jurisdiccin de menores. Esto tuvo lugar en un momento de transicin de la justicia de menores en Catalua hacia la bsqueda de nuevas formas de respuesta a la delin-cuencia juvenil (Martin, 2000) que superasen el antiguo modelo protector, basado en la consideracin de los me-nores como seres incapaces de responsabilidad y en la convergencia de una visin banal del delito acompaada de una accin de carcter moralizante hacia los meno-res y sus familias.

    Tras las declaraciones formales de proteccin y de educacin propios de aquel antiguo modelo haba una productividad real bien diferente: la exclusin de los sectores ms desfavorecidos socialmente, el uso discre-cional de mtodos disciplinarios severos y la ausencia de derechos y garantas jurdico-legales. En la punta de lanza del sistema se situaban, por un lado, los tribunales tutelares de menores como institucin principal y, por el otro, los reformatorios y la institucionalizacin como ins-trumentos y como mecanismos y mtodos de respuesta no ya al delito sino a la desviacin como hecho dife-rencial (Cano, 2001).

    Superar un contexto institucional e ideolgico semejante introduciendo las medidas en medio abierto y, an ms, la mediacin entre infractores y vctimas, comportaba un cambio radical tanto del modelo de justicia como de la visin de los menores y de la concepcin de las reaccio-nes sociales ante la delincuencia juvenil. En este sen-tido, las recomendaciones del Consejo de Europa11 en

    esta materia fueron de gran ayuda en aquellos momen-tos porque, aparte de aconsejar el recuro a las medidas en medio abierto en detrimento de las medidas privati-vas de libertad, en el captulo II, dedicado a la desjudi-cializacin/mediacin recomendaban:

    1. Impulsar el desarrollo de procedimientos de desju-dicializacin y de mediacin a nivel de la Fiscala (sobreseimiento, archivo) o a nivel de la polica en los pases donde sta tiene funciones de persecu-cin, para evitar la entrada de menores en el siste-ma de justicia juvenil y las consecuencias que de ello se derivan.

    2. Adoptar las medidas necesarias para que durante estos procedimientos:

    se asegure la aceptacin por parte del menor de las medidas eventuales que condicionan la desjudicializacin y, si fuese necesario, la colaboracin de la familia;

    que se acuerde una atencin adecuada tanto para los derechos e intereses de la vctima como para los del menor.

    Tambin las Reglas Mnimas de las Naciones Unidas para la Administracin de la Justicia de Menores, co-nocidas como Reglas de Beijing12, recomiendan que se facilite a la comunidad programas de supervisin y orientacin temporales, restitucin y compensacin a las vctimas. (Regla 11.4)

    Con la puesta en marcha, en mayo de 1990, del Pro-jecte de conciliaci-reparaci a la vctima i els serveis en benefici de la comunitat (Proyecto de conciliacin-reparacin a la vctima y los servicios en beneficio de la comunidad), se propici la introduccin de un nuevo modelo de justicia de menores en Catalua y, por ex-tensin, en el resto del Estado dado que, dos aos ms tarde la Ley 4/1992 reguladora de las competencias y el procedimiento de los juzgados de menores, introdujo la reparacin a la vctima como una forma de desjudicia-lizacin y los servicios a la comunidad como una de las nuevas medidas incluidas dentro del catlogo de medi-das de la Ley.

    Esta nueva concepcin del menor y de la respuesta a la delincuencia juvenil se basaba en la consideracin de los menores como seres capaces de apropiarse de sus propios actos y sujetos de derechos y garantas judicia-les. En consecuencia, la justicia institucional y, por ex-tensin, las organizaciones encargadas de la ejecucin de las medidas dictadas por los jueces, deban emplear un discurso transparente (sujeto a los principios de lega-

  • JUSTICIA REPARADORA: MEDIACIN PENAL PARA ADULTOS Y JUVENIL

    Libro Blanco de la Mediacin en Catalua

    665

    CAPTULO 10

    lidad y de proporcionalidad), accesible para los menores y, tambin, responsabilizador.

    En sus inicios, la experiencia se concibi y desarroll en Catalua desde una posicin orientada hacia la figura del menor infractor, a procurar su educacin y con el objetivo de conseguir promover procesos positivos de socializacin. La vctima, aunque fue considerada for-mal y materialmente por primera vez como un actor ms dentro del contexto de la justicia de menores, continua-ba siendo una gran incgnita y, en cierta manera, una abstraccin, dado que en la jurisdiccin de menores las vctimas por definicin estaban absolutamente aparta-das, sin ningn derecho a ser informadas y sin posibili-dad de ser representadas en los actos judiciales (Martin, Funes, 1992).

    Todo el sistema, desde el mismo nacimiento de los tri-bunales de menores a comienzos del siglo XX, estaba orientado al menor y, para que ello fuese as, una de las precondiciones era justamente la de hacer abstraccin de las vctimas. De hecho, en cierta manera las vctimas, en aquella fase inicial del programa de conciliacin y repa-racin, pasaban a ser invitadas a colaborar en el proce-so educativo y de responsabilizacin del menor infractor: Nosotros no partimos del objetivo especfico de atencin a la vctima, sino que partimos del menor, en un intento de establecer un espacio participativo e interactivo [...]. La intervencin de la vctima y su participacin en la solucin del conflicto determina, respecto al infractor, una nueva forma de responsabilizacin. (Ibid, p. 39)

    En el proyecto de puesta en marcha del Programa, la re-paracin se defina como una intervencin educativa a instancia judicial que implica la confrontacin del sujeto infractor con la propia conducta y sus consecuencias, la responsabilizacin de las propias acciones y la com-pensacin posterior a la vctima (sea un individuo, una entidad o la comunidad en general) mediante la realiza-cin de una actividad en su beneficio. (ibid, p. 32). Esto podra parecer contradictorio con la descripcin que, en aquella misma poca, hacan los mediadores sobre el proceso de mediacin: Los programas de mediacin no tienen como finalidad hacer un tratamiento o un pro-yecto educativo global, sino que centran su accin en un objetivo especfico, en una intervencin puntual: la solucin del conflicto creado por el infractor como con-secuencia del hecho delictivo, con la participacin de ste y la vctima. Ahora bien, el proceso de mediacin aporta elementos que van ms all de la simple solucin del conflicto. (Ibid, p. 39)

    El caso, no obstante, es que con el decurso del tiempo y fundamentalmente como consecuencia del descubri-

    miento de la existencia de las vctimas y de un cono-cimiento cada vez ms correcto de sus caractersticas y circunstancias diversas, los mediadores han evolucio-nado hacia a un posicionamiento de mayor neutralidad que, al mismo tiempo, tambin ha tenido una influen-cia positiva en los menores infractores y ha logrado que efectivamente se activen ms y mejor las posibilidades de que stos respondan de sus actos y asuman las con-secuencias. Es as como actualmente, a pesar de no definir la mediacin como una accin educativa orien-tada al infractor, sus efectos son claramente educativos e incluso, en determinadas circunstancias, teraputicos, tanto para el infractor como para la vctima.

    El ao 1996, desde el mismo momento que entr en vigor el Cdigo penal de 1995, se emprendieron desde el Departamento de Justicia diversas iniciativas encami-nadas a impulsar la mediacin entre infractores y vcti-mas dentro de la jurisdiccin penal ordinaria. Para que esto fuese posible concurrieron dos factores claves: en primer lugar, el hecho de que la competencia para la ejecucin de medidas penales en la comunidad del C-digo penal de 1995 pasase a depender de la antigua Direccin General de Justicia Juvenil que, a partir de aquel momento, pas a ser la Direccin General de Me-didas Penales Alternativas y Justicia Juvenil y, en segun-do lugar, la experiencia acumulada por los mediadores, equipos tcnicos y profesionales de medio abierto de la antigua Direccin General de Justicia Juvenil, tanto en lo que atae a la mediacin penal juvenil como al mbito de la mediacin familiar y en la ejecucin de medidas no privativas de libertad.

    Aquella experiencia se traslad asimismo al mbito de la ejecucin de medidas penales dirigidas a los adultos y a la puesta en marcha, en 1998, de un programa piloto de mediacin. En el ao 2000, despus de un periodo inicial del programa a cargo de los profesionales del De-partamento de Justicia, la Direccin General de Medidas Penales Alternativas y Justicia Juvenil firm un convenio para la ejecucin del programa con la Asociacin Ca-talana de Mediacin y Arbitraje. Desde 2004, despus de concurrir diversas organizaciones a concurso pbli-co, el Programa es gestionado por la Asociacin para el Bienestar y el Desarrollo. Este proceso ha estado en todo momento bajo la supervisin de los servicios de la Direccin General de Ejecucin Penal a la Comunidad y de Justicia Juvenil y, de esta manera, se ha garantizado una continuidad en cuanto a los objetivos y los procedi-mientos empleados en la prctica de la mediacin penal.

    Sin pretender ser una definicin de mediacin estrictu sensu, en sus inicios el Programa de mediacin dejaba claro que la individualizacin de la intervencin, comn

  • JUSTICIA REPARADORA: MEDIACIN PENAL PARA ADULTOS Y JUVENIL

    Libro Blanco de la Mediacin en Catalua

    666

    CAPTULO 10

    al conjunto de las penas y medidas, se entenda como la adecuacin de las respuestas de la justicia a la si-tuacin personal y social del infractor, siempre teniendo en cuenta al mismo tiempo los derechos de la vctima, siendo receptivos a su situacin, y teniendo en cuenta su capacidad para abordar los conflictos que la afec-tan [...]. Es un Programa responsabilizador ya que son los mismos afectados los que valoran el dao que se ha producido y deciden la reparacin ms satisfactoria, de acuerdo con sus necesidades y posibilidades. Todo esto dentro de los lmites que les permite el marco legal y con la perspectiva de que su solucin se decidir teniendo en cuenta tambin su participacin constructiva (Da-pena, Martin, 2006: 33). Coincidiendo en gran medida con la definicin de justicia restaurativa de Tony Marshall (1999: 5)13, los mediadores, asimismo, definan el Pro-grama de mediacin como un programa preventivo, ya que pone el acento, no solamente en el hecho delictivo pasado, sino tambin en el establecimiento de compro-misos para el futuro. (Dapena, Martin, 2006: 33)

    Actualmente, despus de 10 aos de experiencia prc-tica y atendiendo a la Recomendacin nm. R(99)19, que define la mediacin penal como: Todo proceso que permite a la vctima y al delincuente participar ac-tivamente, si libremente acceden, en la solucin de las dificultades resultantes del delito, con la ayuda de un tercero independiente (mediador)14, el Programa Marc de Mediaci i Reparaci (Programa Marco de Mediacin y Reparacin) en la jurisdiccin penal ordinaria (Depar-tamento de Justicia, Generalitat de Catalua, 2006: 7) establece esta definicin como punto de partida: la mediacin penal consiste en la participacin voluntaria del denunciado o imputado por un delito o falta y de la vctima o persona perjudicada, en un proceso de dilogo y comunicacin conducido por un mediador imparcial, con el objetivo fundamental de conseguir la reparacin adecuada del dao causado y la solucin del conflicto desde una perspectiva justa y equilibrada a los intereses de ambas partes.

    3 .3 Caractersticas especficas de la mediacin en cada mbito . Jurisdiccin de menores y jurisdiccin ordinaria (datos de 2008)

    Una primera aproximacin esquemtica al marco insti-tucional y la estructura de los servicios de mediacin en Catalua sera la siguiente:

    En la jurisdiccin de menores, el Servicio de Mediacin y Asesoramiento Tcnico (SMAT), depende orgnicamen-te de la Direccin General de Ejecucin Penal en la Co-munidad y de Justicia Juvenil (DGEPCJJ), dentro de la Secretara de Servicios Penitenciarios, Rehabilitacin y Justicia Juvenil (SSPRJJ) del Departamento de Justicia.

    Cada equipo tcnico, en el rea territorial correspondien-te, aplica los siguientes programas:

    Mediacin y reparacin

    Asesoramiento Tcnico

    Asesoramiento sobre medidas cautelares

    La distribucin de los equipos tcnicos segn el nmero de profesionales y la ubicacin territorial es:

    En Barcelona hay 4 equipos tcnicos, con un con-junto de 16 mediadores.

    En Girona hay 1 equipo tcnico, con 3 mediadores.

    En Lleida hay 1 equipo tcnico, con 5 profesiona-les que combinan funciones de mediacin y ase-soramiento.

    En Tarragona hay 1 equipo tcnico, con 7 profe-sionales que combinan funciones de mediacin y asesoramiento.

    En Terres de lEbre hay 1 profesional con funciones de asesoramiento y mediacin.

    El equipo de mediacin penal en el mbito de la juris-diccin penal ordinaria depende de la Subdireccin Ge-neral de Reparacin y Ejecucin Penal en la Comunidad (DGEPCJJ/SSPRJJ, Departamento de Justicia).

    Desde 2004 el Programa Marc de Mediaci i Reparaci Penal es gestionado por la entidad privada Asociacin para el Bienestar y el Desarrollo (ABD).

    El equipo de mediadores consta de 7 profesionales (ms 1 administrativa) contratados por ABD:

    1 permanentemente en Lleida.

    6 en Barcelona y en el resto de territorios.

    3.3.1 Jurisdiccin de menores

    Dentro de la DGEPCJJ, el Programa de mediacin, en la jurisdiccin de menores, depende del SMAT, en el cual desarrollan sus funciones los equipos tcnicos, que estn integrados por psiclogos, trabajadores sociales, educadores y mediadores y un coordinador responsable.

  • JUSTICIA REPARADORA: MEDIACIN PENAL PARA ADULTOS Y JUVENIL

    Libro Blanco de la Mediacin en Catalua

    667

    CAPTULO 10

    Los equipos tcnicos tienen asignadas dos funciones ge-nerales: el asesoramiento tcnico a los fiscales y jueces de menores y la conduccin de los procesos de media-cin entre el autor del hecho y la vctima.

    La finalidad del asesoramiento es aportar al procedimien-to judicial la informacin, que la Ley 5/2000 establece en el artculo 2715, sobre la situacin psicolgica, educativa y familiar del menor, as como del su entorno social y, en general, sobre cualquier otra circunstancia relevante y, desde esta perspectiva, asesorar a las instancias judi-ciales para que puedan incorporar estos elementos a las resoluciones.

    Pero, al mismo tiempo, como dice la Ley en su expo-sicin de motivos, el objetivo del inters supremo del menor no ha de descuidar el inters de la vctima o per-judicado que, en lo que atae al equipo tcnico, lo ha de tener en cuenta a la hora de promover la mediacin y la reparacin. Es por ello que, dentro de la finalidad general del asesoramiento al Ministerio Fiscal y a los jue-ces de menores, el equipo tcnico tambin ha de tener en cuenta las posibilidades que la Ley establece, en los artculos 19, 27.3 y 51.2, para impulsar la mediacin y la reparacin entre el menor y la vctima o perjudicado, as como las demandas explicitas que en este sentido hagan las instancias judiciales.

    Los objetivos de trabajo de los equipos tcnicos estn orientados a responder a las demandas de los fiscales y jueces de menores, de acuerdo con los requisitos y los trminos legalmente establecidos, con los principios de actuacin de la DGEPCJJ y la metodologa de inter-vencin que establecen los programas de asesoramiento tcnico y de mediacin y reparacin del SMAT.

    En Catalua, dadas las competencias estatutarias de la Generalitat en materia de medios materiales y persona-les en el servicio de la Administracin de justicia y de acuerdo con lo que establece la disposicin final tercera de la Ley 5/2000, la organizacin de los equipos tc-nicos corresponde al Departamento de Justicia con las siguientes competencias y funciones:

    Determinar el nmero de equipos tcnicos adscri-tos a cada juzgado y fiscalas de menores de Ca-talua.

    Determinar el nmero de profesionales de cada equipo tcnico.

    Determinar la composicin de los equipos tcni-cos, teniendo en cuenta lo que establece la Ley.

    El Real Decreto 1774/2004, de 30 de junio, del Regla-mento de la Ley 5/2000, establece en el artculo 4 que

    los equipos tcnicos han de estar formados por psiclo-gos, educadores y trabajadores sociales. El mismo art-culo del Reglamento dice que pueden incorporarse de manera temporal o permanente a los equipos tcnicos otros profesionales relacionados con las funciones que tienen atribuidas.

    En Catalua, el Departamento de Justicia, teniendo en cuenta la posibilidad de la incorporacin de otros pro-fesionales y con plena competencia para determinar, segn lo que establece la disposicin final tercera la composicin y la plantilla, consider ms adecuado, dadas las funciones que tienen asignadas, que estn formados por psiclogos, trabajadores sociales, educa-dores y mediadores. Todos los profesionales dependen contractualmente del Departamento de Justicia, bien como funcionarios o con contrato laboral.

    Como se ha dicho antes, cada equipo tcnico tiene asig-nada un rea geogrfica determinada, en la cual desa-rrolla las funciones propias de los tres programas que tienen asignados. En Catalua, puesto que tiene compe-tencias en medios materiales y personales, los equipos tcnicos dependen orgnicamente del Departamento de Justicia y es con l con quien mantienen toda su relacin contractual y organizativa.

    Desde la perspectiva funcional, el equipo tcnico tiene una doble dependencia:

    Una funcional permanente del Departamento de Justicia, ya que es personal propio y todos los pro-fesionales de los equipos tcnicos estn adscritos a este Departamento.

    Una dependencia funcional del Ministerio Fiscal o del juzgado de menores, de carcter no perma-nente, que se activa cada vez que los profesionales de los equipos intervienen en cada caso concreto a instancias de estos organismos.

    En este sentido, se debe tener presente que la Ley 5/2000, en el artculo 27.1, utiliza la expresin a estos efectos para referirse a la dependencia funcional del Ministerio Fiscal, ya que en otros efectos depender del juez de menores, cuando as lo demande, pero sin perjuicio de la dependencia funcional permanente del Departamento de Justicia, del cual depende orgnica-mente.

    El informe tcnico y el asesoramiento a las instancias judiciales, en los diversos actos judiciales que prev la Ley, son preceptivos en todos los casos.

    El contenido del informe de asesoramiento tcnico lo establece la Ley 5/2000, en el artculo 27, y ha de ver-

  • JUSTICIA REPARADORA: MEDIACIN PENAL PARA ADULTOS Y JUVENIL

    Libro Blanco de la Mediacin en Catalua

    668

    CAPTULO 10

    sar sobre la situacin psicolgica, educativa y familiar del menor, as como de su entorno social y, en general, sobre cualquier otra circunstancia relevante, a los efec-tos de que las instancias judiciales conozcan la realidad del menor y adopten la medida ms adecuada entre las previstas en la Ley.

    La competencia para aportar al procedimiento judicial la informacin que la Ley prev corresponde al equipo tcnico y a la entidad pblica que tenga competencias y conocimiento del menor con motivo de la ejecucin de una medida judicial. En Catalua, tambin realizan fun-ciones de equipo tcnico los profesionales que ejecutan las medidas en centros y en medio abierto para aque-llos casos que, en el momento de la peticin de informe tcnico por el Ministerio Fiscal, se est ejecutando una medida judicial por otro hecho anterior.

    La Ley 5/2000 define el marco de actuacin de los equi-pos tcnicos y les asigna funciones en las diferentes fases del procedimiento:

    Durante el proceso de instruccin:

    Asistir tcnicamente en las materias propias de sus disciplinas profesionales al Ministerio Fiscal y a los jueces de menores.

    Conducir los procesos de mediacin entre el menor y la vctima y las otras soluciones ex-trajudiciales que prev la Ley.

    Asesorar al Ministerio Fiscal y a los jueces de me-nores para la adopcin de medidas cautelares.

    Elaborar el informe tcnico que prev la Ley 5/2000 en el artculo 27.

    Asistir a los actos de comparecencia y au-diencia que prev la Ley y asesorar al Minis-terio Fiscal y a los jueces de menores.

    Una vez dictada la sentencia y antes de iniciar la ejecucin de la medida impuesta, el equipo tcni-co puede ser requerido parar pronunciarse sobre:

    La posibilidad de que el juez de menores disponga la suspensin de la ejecucin de la medida.

    La conveniencia de sustituir la medida im-puesta.

    Valorar la posibilidad de dejar sin efecto la medida impuesta.

    Para valorar el orden ms adecuado de cum-plimiento de las medidas, cuando se ha im-puesto ms de una de diferente naturaleza.

    Asistir al acto de apelacin en la Audiencia Provin-cial, cuando se ha interpuesto recurso, en caso de ser citado por el tribunal.

    Durante la ejecucin de la medida: revisin de la medida o substitucin por otra.

    Las funciones de asesoramiento tcnico en Catalua, durante la ejecucin de la medida impuesta, la realizan los profesionales que ejecutan las medidas en medio abierto o en centros.

    3.3.2 Jurisdiccin ordinaria

    Para a la ejecucin del Programa de mediacin penal, la SSPRJJ ha firmado un convenio de colaboracin con la entidad ABD. El equipo de profesionales que desarrolla las funciones de mediacin estn contratados por esta entidad y prestan las funciones especficas de media-cin previstas en el Programa de Mediaci i Reparaci y en el convenio de colaboracin.

    El equipo est formado por siete profesionales, con titula-ciones universitarias diversas, pero todo ello con forma-cin especfica en mediacin y resolucin de conflictos. El equipo tiene un coordinador designado por la entidad ABD, que tiene, aparte de desarrollar sus labores como mediador, las funciones de coordinar tcnica y adminis-trativamente al equipo y a ste con el Departamento de Justicia, la supervisin y los seguimientos de las activida-des y la validacin de informes.

    Aunque el equipo de mediacin tiene su sede en Bar-celona, el Programa de mediacin penal cubre todo el territorio cataln; no obstante, para facilitar la coor-dinacin con los rganos judiciales y otros equipos del Departamento de Justicia, hay profesionales asignados en diferentes mbitos territoriales. Tambin cabe sea-lar que, adems del Programa de Mediaci i Reparaci Marc, que se aplica en todo el territorio, hay un progra-ma especfico que se aplica al Centro Penitenciario de Ponent, en Lleida.

    Las diferencias ms significativas en cuanto al proce-dimiento para desarrollar el proceso de mediacin, en relacin con la jurisdiccin de menores, vienen deter-minadas por el marco legal. En la jurisdiccin penal de adultos no se aplica el principio de oportunidad, no estn definidas legalmente las condiciones de derivacin, etc. Pero el resto de condiciones y fases del proceso para llevar a cabo la mediacin son muy parecidos.

    Las condiciones previas para iniciar un Programa de me-diacin y reparacin estn determinadas por la solicitud

    MLGALVEZResaltado

    MLGALVEZResaltado

    MLGALVEZResaltado

  • JUSTICIA REPARADORA: MEDIACIN PENAL PARA ADULTOS Y JUVENIL

    Libro Blanco de la Mediacin en Catalua

    669

    CAPTULO 10

    de mediacin de los mismos interesados, autor y vctima o de sus abogados, o procedente de un rgano judicial, fiscales y jueces o de otros servicios que han intervenido en el caso. La solicitud puede presentarse en cualquier fase del procedimiento judicial.

    Se iniciar el Programa si las partes lo solicitan formal-mente y si hay abierto un procedimiento penal. No existe lmite legal alguno en cuanto a la gravedad del hecho delictivo, excepto en lo establecido en la Ley Orgnica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de proteccin integral contra la violencia de gnero.

    La primera fase est orientada a gestionar la demanda de mediacin con las partes y con los operadores del sistema penal. Su finalidad es obtener la informacin necesaria para valorar la viabilidad de forma individuali-zada con cada una de las partes, infractor y vctima. La primera toma de contacto tiene relacin directa con el desarrollo posterior del proceso de mediacin: ofrece a las partes una buena informacin y que stas expresen su inters en participar activamente, capacidad para en-tender el compromiso que comporta y, por parte de la persona encausada, reconocimiento de los hechos (que no implica reconocimiento de culpabilidad). Al igual que en la jurisdiccin de menores, en el caso de que la vc-tima sea menor o incapaz se exige el consentimiento de sus padres o representantes legales. Este proceso puede requerir varias entrevistas individuales con cada parte.

    Esta fase finaliza con la obtencin por parte del media-dor de una visin global de las partes y del conflicto y, si se dan las condiciones, con elementos para iniciar el programa. Si es posible, promover el encuentro directo entre las partes o valorar si es mejor realizar el proceso de forma indirecta.

    El encuentro es la parte esencial del proceso, es el lugar en el que se realizan las sesiones conjuntas con las par-tes: stas exponen su visin del problema y explican sus razones y circunstancias y buscan soluciones al conflic-to. El nmero de encuentros puede variar dependiendo de la complejidad del conflicto, del nmero de personas implicadas, las posiciones de las partes, etc. La finalidad que se persigue, mediante la comunicacin y el dilogo, es hallar soluciones al conflicto generado por el hecho delictivo y definir el contenido de la reparacin del dao causado a la vctima.

    Una vez definido el marco general, las partes llegan a un consenso tambin general sobre cmo solucionar el conflicto y se concretan los acuerdos teniendo en cuenta las demandas de la vctima y la capacidad reparadora y compromisos del encausado. Los acuerdos se redac-tan en un documento que deben rubricar las partes que

    han participado en el proceso de mediacin. En caso de que en el proceso hayan participado los abogados de las partes, stos han de validar el documento de acuerdos antes de la firma de sus clientes.

    Finalizada la mediacin, el mediador elabora un infor-me que describe de forma general el proceso, deber adjuntarlo a los documentos y lo enviar al juzgado que corresponda, el cual lo incorporar a la documentacin del procedimiento penal.

    Otros puntos asociados al estado del arte (categoras y perfiles de los delitos, derivacin al programa de media-cin y evaluacin, caractersticas profesionales y evalua-cin del trabajo del mediador, organizacin, etc.) apare-cen a lo largo de este captulo.

    4 Caractersticas del estudio (perfil de la muestra, etc .)

    Este trabajo se alinea dentro de la temtica de la justicia reparadora, en la que la mediacin penal es un recono-cido campo de estudio con entidad propia, tal y como se ha justificado en las pginas precedentes.

    Los objetivos especficos del ET-6 quedaron estableci-dos en el primer documento interno del proyecto, de-nominado Proyecto de investigacin Libro Blanco de la mediacin en Catalua (julio de 2008), y se resumen seguidamente:

    Descripcin y evaluacin de los resultados y proce-dimientos existentes de justicia restauradora.

    Elaboracin de datos etnogrficos y cualitativos sobre el funcionamiento de los procedimientos.

    Elaboracin de datos estadsticos sobre resultados, casos y usuarios.

    Estudio sobre metodologas de mediacin, equipos existentes y dinmica aplicada.

    Para alcanzar estas metas se propuso una metodologa apropiada para afrontar la extraccin de informacin cuantitativa y cualitativa, as con unas tcnicas ad hoc, por parte del ET responsable. En sucesivas reuniones de trabajo con todos los ET que conforman el proyecto, finalmente se dise todo ello de forma definitiva.

    A pesar de que tanto la metodologa como las tcnicas empleadas se explican detalladamente en el correspon-diente captulo, debe mencionarse aqu cules han sido

  • JUSTICIA REPARADORA: MEDIACIN PENAL PARA ADULTOS Y JUVENIL

    Libro Blanco de la Mediacin en Catalua

    670

    CAPTULO 10

    los instrumentos, temas, preocupaciones fundamentales y guas de preguntas para facilitar la claridad de este captulo a un lector ms especficamente interesado en el mbito penal de la mediacin mediante, asimismo, el esclarecimiento de las caractersticas cientficas de la investigacin.

    As, respecto a la obtencin de los datos cuantitativos, las fuentes principales han sido las siguientes:

    Las dos encuestas de datos agregados por entidad mediadora diseadas por el ET-12, con los datos de 2008, que fueron cumplimentadas por la jefa de la Unidad de Programas de la SSPRJJ/DGEPCJJ, De-partamento de Justicia, Generalitat de Catalua) y por la jefa del SMAT (SSPRJJ/DGEPCJJ, Departa-mento de Justicia, Generalitat de Catalua).

    El vaciado elaborado por el ET-12 de las encuestas de datos agregados.

    Las memorias internas de las dos entidades res-ponsables de poner en prctica los respectivos programas de mediacin.

    Encuesta a mediadores del mbito penal (datos de 2008).

    Bases de datos de gestin del Departamento de Justicia.

    Debe mencionarse que en lo que afecta a la distribucin de los indicadores (generales y especficos) se ha se-guido el documento de trabajo interno del Libro Blanco, Unidades de observacin, dimensiones e indicadores.

    En cuanto a la obtencin de los datos cualitativos, la acti-vidad comenz con la realizacin de 15 estudios de caso entre agosto y setiembre de 2008, de los cuales 5 fueron procesos completos. En el apartado correspondiente se explica con cierto detalle su progreso, pero hay que decir aqu que el estudio de caso fue utilizado no slo por su valor intrnseco como tcnica cualitativa, sino tambin por su eficacia a la hora de seleccionar a los profesiona-les que fueron entrevistados posteriormente, as como a los integrantes de los grupos focales atendiendo, entre otros factores, a su representatividad territorial y la expe-riencia y el conocimiento de la materia.

    Efectivamente, sobre esta base fueron escogidas las per-sonas que posteriormente iban a ser entrevistadas. En concreto, el modelo de entrevista fue la semiestructu-rada. Durante el desarrollo de la investigacin cualitati-va se realizaron 18 entrevistas entre junio y octubre de 2009: once juzgados (instruccin, penal y de ejecucin), dos asesores externos (menores), cuatro fiscales de me-nores y un jefe de servicio (menores)16.

    La gua de entrevista para los dos asesores externos se orient sobre todo hacia aspectos conceptuales, siempre procurando incidir especialmente en que hablasen desde su disciplina (derecho penal y psiquiatra). En cuanto a la gua de entrevista para los jueces y fiscales, las preguntas se concentraron segn los siguientes criterios:

    Conocimiento previo: formacin e informacin

    Posicionamiento/Visiones

    Sobre la experiencia prctica

    Conclusiones: resultados e impactos

    Asimismo, se efectuaron dos grupos focales (octubre y no-viembre de 2009): uno con coordinadores de los equipos de mediacin penal de Catalua (justicia juvenil y penal ordinaria) y otro con mediadores penales de toda Catalua (justicia juvenil y penal ordinaria)17. En el primer grupo par-ticiparon 6 personas (ms el moderador y el observador); el segundo cont con la participacin de 11 mediadores (ms el moderador y el observador). Como gua para la dinmica de stos se sigui el siguiente esquema:

    a) Tema: proceso de mediacin

    Factores que influyen en las diferentes eta-pas del proceso de mediacin.

    Pros y contras de la regulacin de la media-cin.

    Utilizacin de nuevas tecnologas y perspec-tivas de uso futuro.

    b) Tema: organizacin

    Percepcin sobre el funcionamiento actual de los servicios de mediacin.

    c) Tema: mediadores

    Requisitos y perfil de los mediadores.

    d) Tema: conflictos

    Percepciones de los conflictos ms frecuen-tes y/o que pueden crecer en el futuro.

    Capacidad para prever los conflictos.

    Conflictos en los que la mediacin puede ser ms efectiva.

    e) Tema: resultados e impactos

    Expectativas sobre el impacto de la media-cin para descomprimir el sistema judicial.

    En los apartados correspondientes de este captulo se muestran los resultados, tanto de forma descriptiva como analtica.

  • JUSTICIA REPARADORA: MEDIACIN PENAL PARA ADULTOS Y JUVENIL

    Libro Blanco de la Mediacin en Catalua

    671

    CAPTULO 10

    5 Indicadores

    5 .1 Indicadores generales (interpretacin)

    Los indicadores generales conjuntos en los mbitos de la jurisdiccin de menores y la penal ordinaria se exponen a continuacin. El resto de indicadores, ms especficos, constan en el siguiente apartado, ya que no son lgica-mente trasladables a la seccin de indicadores genera-les sin hacer la diferenciacin entre jurisdicciones.

    Nivel organizativo o estructural

    Entidades de mediacin (titularidad pblica) 2Nmero de mediadores 39

    Actuaciones de mediacin por cada entidad mediadora

    Nmero total de solicitudes de mediacin 7876

    Nmero total de solicitudes de mediacin segn tipo de conflicto:

    Contra el patrimonio 1164

    Contra las personas 1160

    Delitos contra el patrimonio y las personas 190

    Familia 140

    Otros 347

    Tiempo que dura cada caso de mediacin (media) 2,5 meses

    Nmero de sesiones mediadoras por caso de mediacin (media) 5

    Nmero total de actores mediadores segn sexo:

    Hombres 5

    Mujeres 34

    Nmero total de actores mediadores segn edad:

    De 20 a 35 aos 15

    De 36 a 50 14

    Ms de 50 10

    Nmero total de actores que han sido mediados por sexo:

    Hombres 2049

    Mujeres 593

    n/c 70

    Nmero total de actores que han sido mediados por edad (imputados):

    Menos de 18 aos 2136

    18 aos 18

    De 19 a 65 aos 460

    Ms de 65 aos 28

    n/c 70

    Nmero total de actores que han sido mediados por nacionalidad (imputados)

    Espaoles 1981

    Extranjeros 609

    n/c 7

    Nmero total de actores colectivos mediados (vctimas) 84818

    Elaborar indicadores generales fiables capaces de per-mitir el anlisis comparativo y ajustar secuencias tem-porales sobre el funcionamiento y resultados de los dife-rentes procedimientos y prcticas de mediacin es uno de los objetivos que se plantea el proyecto Libro Blanco.

    Unos indicadores generales aptos para todas las entida-des que gestionan la mediacin penal en Catalua y que tengan en cuenta sus competencias, son sin duda un valioso instrumento para stas, ya que pueden valorar su capacidad para asumir cambios y, al mismo tiempo, sir-ven tambin para dotarlas de unos tiles encaminados a ayudarlas a detectar los problemas.

    Vistos los indicadores anteriores (que, como se ha dicho, proporcionan las mismas instituciones), as como los in-dicadores especficos desglosados en el siguiente apar-tado, pueden suministrarse unos apuntes sobre cules seran los indicadores generales ms adecuados para valorar, por ejemplo, el desarrollo interno del sistema, la procedencia de los conflictos que abocan a las partes a un proceso de mediacin y el descubrimiento de este-reotipos:

    Aumento de entidades mediadoras.

    Como se ha dicho antes, en Catalua la gestin de la mediacin penal es de titularidad pblica. No obstante, el debate para incluir la iniciativa priva-da (mediadores privados) est abierto y vigilar este punto es muy importante para valorar la evolucin del servicio y las interacciones que se puedan pro-ducir en el futuro con otros mbitos de la media-cin, como pueden ser la comunitaria y la familiar.

    Incremento del nmero de mediadores.

    Ms numerosos en el mbito de la justicia juve-nil, sobre todo en la jurisdiccin penal ordinaria el nmero de mediadores es escaso y est saturado.

  • JUSTICIA REPARADORA: MEDIACIN PENAL PARA ADULTOS Y JUVENIL

    Libro Blanco de la Mediacin en Catalua

    672

    CAPTULO 10

    Observar el incremento o no del nmero de me-diadores, en ambas esferas, sirve para medir un incremento o no de la importancia institucional de la mediacin penal y, obviamente, su capacidad de incidencia social19.

    Incidencia real del nmero de personas inmigran-tes en el sistema (vctimas, imputados).

    Es un clich asumido, sobre todo gracias a la in-fluencia de los medios de comunicacin y al po-pulismo de ciertos polticos, que son las personas inmigrantes las que nutren los juzgados, las pri-siones y los centros de menores. En todo caso, al menos en lo que atae al mbito de la mediacin juvenil, como puede apreciarse si se atiende a los datos incluidos en el presente captulo este este-reotipo muy difcilmente se sostiene.

    Control de las modificaciones estadsticas segn la tipologa delictiva.

    Tiene una especial importancia, dado que se trata de un buen barmetro para localizar dnde se pro-ducen los conflictos y servir para trabajos centra-dos en evitar la reincidencia y, tambin, efectuar prospectiva.

    Procesos de mediacin con personas recluidas en centros penitenciarios y centros de menores.

    En la jurisdiccin penal ordinaria se realizan, res-pecto del total, pocas mediaciones en los cen-tros de reclusin; en la jurisdiccin de menores, ninguna. ste sera un excelente indicador para medir el grado de flexibilidad de las entidades que gestionan el sistema a la hora de asumir o no los cambios, ya que mediar durante la fase de ejecucin de medidas es una de las recomenda-ciones de la mayor parte de los expertos, as como de diversos organismos internacionales, entre los cuales cabe citar Naciones Unidas y el Consejo de Europa.

    Grado de satisfaccin de las partes (vctimas, im-putados, mediadores, familias, abogados, etc.).

    A pesar de que se han hecho algunos esfuerzos muy dignos sobre este aspecto (Soria, Guillamat, Armadans, 2006; Comunitat Prctica de Mediaci Penal Juvenil, 2010), no hay iniciativas caracte-rizadas por su continuidad. Conocer el grado de satisfaccin de las partes sobre el servicio de me-diacin demandado y/o recibido es necesario para atender con esmero su nivel de calidad, localizan-do obstculos y proporcionando soluc