leyes trabajo 2

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LEY N°28015 (04-07-2003) Alejandro Toledo LEY DE PROMOCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA Según Artículo N° 3: Las MYPE deben reunir las siguientes características concurrentes: a) El número total de trabajadores: - La microempresa abarca de uno (1) hasta diez (10) trabajadores inclusive. - La pequeña empresa abarca de uno (1) hasta cincuenta (50) trabajadores inclusive. b) Niveles de ventas anuales: - La microempresa: hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias - UIT. - La pequeña empresa: a partir del monto máximo señalado para las microempresas y hasta 850 Unidades Impositivas Tributarias - UIT. Artículo 44.- Permanencia en el régimen laboral especial Artículo 45.- Remuneración (RMV) Artículo 46.- Jornada y horario de Trabajo.- Decreto Supremo Nº 007-2002- TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobre Tiempo, modificado por la Ley Nº 27671 Artículo 47.- Descanso semanal obligatorio Artículo 48.- Descanso Vacacional.- El trabajador que cumpla el récord establecido en el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 713, Ley de Consolidación de Descansos Remunerados de los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada, tendrá derecho como mínimo, a quince (15) días calendario de descanso por cada año completo de servicios. Rige lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 713 en lo que le sea aplicable. Artículo 49.- Despido Injustificado Artículo 50.- Seguro Social de Salud.- conforme al artículo 1 de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

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regimen laborales de los trabajadores de una mype

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LEY N°28015 (04-07-2003) Alejandro Toledo

LEY DE PROMOCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA

Según Artículo N° 3:

Las MYPE deben reunir las siguientes características concurrentes:

a) El número total de trabajadores: - La microempresa abarca de uno (1) hasta diez (10) trabajadores inclusive. - La pequeña empresa abarca de uno (1) hasta cincuenta (50) trabajadores inclusive.

b) Niveles de ventas anuales: - La microempresa: hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias - UIT. - La pequeña empresa: a partir del monto máximo señalado para las microempresas y hasta 850 Unidades Impositivas Tributarias - UIT.

Artículo 44.- Permanencia en el régimen laboral especial

Artículo 45.- Remuneración (RMV)

Artículo 46.- Jornada y horario de Trabajo.- Decreto Supremo Nº 007-2002- TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobre Tiempo, modificado por la Ley Nº 27671

Artículo 47.- Descanso semanal obligatorio

Artículo 48.- Descanso Vacacional.- El trabajador que cumpla el récord establecido en el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 713, Ley de Consolidación de Descansos Remunerados de los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada, tendrá derecho como mínimo, a quince (15) días calendario de descanso por cada año completo de servicios. Rige lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 713 en lo que le sea aplicable.

Artículo 49.- Despido Injustificado

Artículo 50.- Seguro Social de Salud.- conforme al artículo 1 de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

Artículo 51.- Régimen Pensionario

LEY N° 28851 (27-07-2006)

LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 28015, LEY DE PROMOCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA

Artículo 2

Modifica el Artículo N° 43 de la Ley N° 28015

Decreto Legislativo N° 1086, Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, publicado el 28 de junio de 2008.

Artículo 7.- Sustitución de los artículos 43, 44, 45, 49 y 50 de la Ley n° 28015, Ley de la promoción y formalización de la micro y pequeña empresa

Ley N° 30056 (2-07—2013)

LEY QUE MODIFICA DIVERSAS LEYES PARA FACILITAR LA INVERSIÓN, IMPULSAR EL DESARROLLO PRODUCTIVO Y EL CRECIMIENTO EMPRESARIAL

Artículo 11°.- Modificación de los artículos 1, 5,14, 42 del texto único ordenado de la ley de impulso al desarrollo productivo y el crecimiento empresarial.

Artículo 5.- Características micro, pequeñas y medianas empresas

Se ha eliminado el número máximo de trabajadores como elemento para categorizar a las empresas, quedando solo el volumen de ventas como criterio de categorización; además, se ha creado un nuevo nivel de empresas:• Microempresa: ventas anuales hasta el monto máximo de 150 UIT.• Pequeña empresa: ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de 1700 UIT.• Mediana empresa: ventas anuales superiores a 1700 UIT y hasta el monto máximo de 2300 UIT.

Artículo 42.- Naturaleza y permanencia del Régimen laboral Especial.

El presente Régimen Laboral Especial es de naturaleza permanente y únicamente aplicable a la micro y pequeña empresa. La microempresa que durante dos (2) años calendario consecutivos supere el nivel de ventas establecido en la presente ley, podrá conservar por un (1) año calendario adicional el mismo régimen laboral. En el caso de las pequeñas empresas, de superar durante dos (2) años consecutivos el nivel de ventas establecido en la presente ley, podrán conservar durante tres (3) años adicionales el mismo régimen laboral. Luego de este periodo, la empresa pasará definitivamente al régimen laboral que le corresponda.