trabajo de leyes
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TRABAJO DE LEYES LEY 20417 Y
DECRETO 248
INTEGRANTES:
DAVID GARCIA
ALEJANDRO OLIVARES
FUNDAMENTOS DE LA LEY
• La necesidad de precisar las competencias ambientales.
• La necesidad de contar con un Ministerio encargado de las políticas.
• La necesidad de fortalecer la Institucionalidad Ambiental.
• La necesidad de un sistema de fiscalización eficaz y eficiente.
• La necesidad de gestionar temas relativos a Biodiversidad y Áreas protegidas.
ESTRUCTURANUEVA INSTITUCIONALIDAD
AMBIENTALMINISTERIO
• Definición de Políticas
• Diseño de la regulación
CONSEJO DE MINISTROS
• Aprobación de Políticas y Regulación
SERVICIO DE EVALUACION AMBIENTAL
• Administración del SEIA
• Información de líneas de base
SUPERINTENDENCIA
• Gestión de un sistema integrado de fiscalización ambiental
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
• Definición: Es una Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa.
SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
• Definición Servicio Público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Medio Ambiente. Organización La administración y dirección superior del SEA estará a cargo de un Director Ejecutivo que será jefe superior del Servicio, tendrá su representación legal y es designado por el Sistema de Alta Dirección Pública. Se desconcentrará territorialmente a través de Direcciones Regionales de Evaluación Ambiental, los que serán designados por el Sistema de Alta Dirección Pública de segundo nivel jerárquico.
SUPERINTENDENCIA
• Principales Competencias: Fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas, condiciones y medidas establecidas en las RCA. Velar por el cumplimiento de las medidas e instrumentos establecidos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación Ambiental. Suspender transitoriamente las autorizaciones de funcionamiento contenidas en las RCA o adoptar otras medidas urgentes y transitoria, para el resguardo del medio ambiente. Requerir, previo informe del SEA, mediante resolución fundada y bajo apercibimiento de sanción, a los titulares, que conforme a la ley N ° 19.300, debieron someterse al SEIA y no cuenten con una RCA, para que sometan a dicho sistema el EIA o DIA correspondiente (lo mismo respecto de modificaciones de proyectos o actividades).
TRIBUNAL AMBIENTAL
• Importancia: Facultades fiscalizadoras y sancionadoras de la Superintendencia están supeditadas a la entrada en vigencia del Tribunal Ambiental. Integración: Tres abogados y Dos profesionales de las ciencias y la economía Competencia: Contenciosa administrativa Actos administrativos de alcance general (Instrumentos de gestión ambiental); Actos administrativos del SEA (Reclamaciones del SEIA y reclamo de ilegalidad); Actos administrativos de la SMA (medidas provisionales, consulta obligatoria ciertas sanciones, reclamaciones y reclamo de ilegalidad). Por daño ambiental.
LEY 20417 MODIFICA LEY 19300 SOBRE BASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE
• Génesis Ley Nº20.417
• Historia El proyecto se presentó el 19 de junio de 2008 en la Cámara de Diputados, el 1 de abril de 2009 la Comisión de RRNN, Medio Ambiente y Bienes Nacionales aprobó el proyecto. Luego lo hizo la Comisión de Agricultura de la Cámara, el 7 de abril. Antes lo hizo la Comisión de Hacienda, el 5 de abril; en mayo, fue aprobado por la Sala de la Cámara de Diputados. La Sala del Senado hizo lo mismo el 19 de abril; la Comisión de RRNN y Medio Ambiente del Senado lo aprobó el 28 de octubre; la Comisión de Hacienda, el 9 de noviembre y el Tribunal Constitucional, el 6 de enero de 2010.
¿QUÉ CAMBIOS HAY?
• Ministerio de Medio Ambiente: REGULACIÓN!!
• Servicio de Evaluación de Impacto ambiental: GESTIÓN!!
• Superintendecia de M. Ambiente: FISCALIZACIÓN!!
• (Tribunal Ambiental: RECLAMACIONES!!)
DECRETO SUPREMO Nº 248
• REGLAMENTO PARA LA APROBACIÓN DE PROYECTOS DE DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y CIERRE DE LOS DEPÓSITOS DE RELAVES
SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGÍA Y MINERÍA (SERNAGEOMIN)
• El Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin) es un servicio público integrante de la Administración Central del Estado de Chile (Gobierno), tutelado por el Ministerio de Minería.
• El Sernageomin es el único organismo estatal a cargo de la investigación especializada y mapeo de diversos aspectos de la corteza terrestre, principalmente relacionados con la identificación de recursos productivos (geotérmicos, hidrogeológicos, minerales metálicos y no metálicos); peligros geológicos tales como desbordes de cauces, inundaciones por maremotos, resistencia sísmica, erupciones volcánicas, además de remociones en masa: aluviones, deslizamientos de suelo, caídas de rocas, lahares, entre otros.
CONTAMINACION POR RELAVES
FUNCION DE RELAVE E IMPORTANCIA DE SU CIERRE
• El relave (o cola) es un conjunto de desechos tóxicos de procesos mineros de la concentración de minerales, usualmente constituido por una mezcla de rocas molidas, agua y minerales de ganga, (o sin
valor comercial), aunque también se encuentran bajas concentraciones de metales pesados, tales como, cobre, plomo, mercurio y metaloides como el arsénico.
• La contaminación es un problema de Salud Pública del cual nadie quiere responsabilizarse y no lo percibimos, y solo lo haremos cuando sea demasiado tarde. Debemos, de comenzar a tomar conciencia sobre éste problemática y las dificultades que se presenta para el ambiente y, por ende, para la salud y
bienestar humano.
FIN