leyes relacionadas a la práctica farmacéutica

Upload: bms21

Post on 10-Oct-2015

164 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Leyes relacionadas a la Prctica Farmacutica

Leyes relacionadas a la Prctica FarmacuticaIntroduccinLa farmacia, es la ciencia y prctica de la preparacin y dispensacin de frmacos. tambin el lugar donde se preparan los productos medicinales y el lugar donde se dispensan, para distinguir el concepto de ciencia con el concepto de lugar. En esta surge la importancia de implantar leyes y/o reglamentos que protejan la salud del paciente as mismo como controlar el uso y las indicaciones. Ley de Barbitricos y otras Drogas PeligrosasBarbitrico o barbituratoCada uno de los medicamentos derivados del cidobarbitricoque poseen propiedadessedantes, anestsicas, hipnticas y anticonvulsivas, adems de provocar habituacin.

Preparacin que se componga totalmente o en parte de sal, derivado, mezclas o preparaciones que los mismos posean propiedades hipnticas o somnifacientes.Droga PeligrosaIncluye cualesquiera de las siguientes drogas o derivados o principios activos, cuando tales derivados o principios activos posean una accin teraputica similar.AnfetaminaEstrgenos naturalesEterSulfonamidasTiroideBicloruroAcido CarblicoCornezuelo de centenoAceite de pennyroyalCarbamidaTetronalHidrato de cloralLey de Barbitricos y otras drogas peligrosasLas secciones de 930 a 949 se conocern como Ley de Barbitricos y otras drogas peligrosas.

Venta de Barbitricos y Drogas PeligrosasLa venta de barbitricos y drogas peligrosas podr hacerlo mediante una receta o prescripcin mdica.Deber ser despachada por un farmacutico o un auxiliar de farmacia.Ningn fabricante o distribuidor de drogas podr vender, distribuir o dar barbitricos y drogas peligrosas a personas sin autorizacin.

Receta o Prescripcin Mdica y RotulacinCuando un facultativo prescriba una droga o un barbitrico, expresar el nombre exacto y direccin de la persona, la edad, las instrucciones y la fecha de expedicin.Continuacin:El farmacutico o auxiliar de farmacia despache una droga peligrosa o un barbitrico pondr en el rotulo:Nombre y localizacin exacta del establecimiento.Numero de serie de la receta.Instrucciones de usoNombre del facultativo que expidi la receta

Despacho y Copias de RecetasAutorizar al despacho de barbitricos o drogas peligrosas bajo las siguientes circunstancias:Farmacutico registrado o auxiliar de farmacia en un dispensario o farmacia operada por el gobierno federal, estatal o municipal.Farmacutico registrado o auxiliar de farmacia cuando se limite a entregar al comprador cuyo contenido ha sido formulado.Farmacutico registrado y farmacias particulares en circunstancias de necesidad urgente.

Continuacin:Se prohbe la repeticin de una receta, excepto cuando la receta incluya la orden escrita y firmada por la persona facultada.Se prohbe el despacho de una receta que no sea la original expedida y firmada por la persona legalmente autorizada.Podrn expedirse copias de recetas en solicitud de la persona que la expidio.

Inventario y rcords por establecimientos de farmaciaPrepara un inventario de los barbitricos y drogas peligrosas especificando el nombre y la cantidad correspondiente.Deber conservarse por un periodo no menor de dos aos.Retener y conservar todas las facturas comerciales que demuestren la clase y cantidad.Retener y conservar las prescripciones o recetas medicas.Suministrar el formulario del inventario.

Inventario y Records por fabricantes, vendedores, entre otros.Prepara un inventario de los barbitricos y drogas peligrosas en su poder, especificando nombre y cantidad.Conservarse por un periodo de 2 aos.Retener y conservar todas las facturas.Prepara y suministrar un formulacin conteniendo los nombres de los barbitricos y drogas peligrosas sujetas al inventarios.Ventas a Farmacias y ProfesionalesNo ser necesaria una receta o prescripcin medica o facultativa para la venta al por mayor de las drogas peligrosas o barbitricos a agencias autorizadas.

No ser necesaria una receta o prescripcin medica o facultativa para la venta entres si por farmacuticos.Fraude, Cumplimiento, Delitos y PenalidadesNinguna persona obtendr o prescribir ninguna de las drogas mediante el uso de nombre ficticio o dando una direccin falsa.El Secretario de Salud tendr la obligacin y la responsabilidad de vigilar por el cumplimiento.El Secretario de Salud aprobara y promulgar el reglamentos regulando la venta, posesin, prescripcin y distribucin de los barbitricos y las otras drogas peligrosas.Continuacin:Incurrir delitos:Persona que venda, regale, negocie, permute, distribuya o posea drogas peligrosas o barbitricos sin autorizacin.Persona que deje de rotular los envases de forma requerida en que se despachen medicinas.Persona que deje de prepara o conservar los inventarios o records.Persona que intente obtener o prescribir algunas de las drogas mediante el uso de nombre ficticio o dando una direccin falsa. Podr acogerse a una multa administrativa que no exceder de $500 por cada infraccin.Reglamentos de Venenos ComercialesVenenos ComercialesIncluir toda sustancia o mezcla de sustancias para aplicacin en el ambiente externo y preparadas para contrarrestar destruir, repeler o mitigar la accin de cualquier vector, parasito o agente biolgico potencialmente nocivo a las personas, animales o plantas.

Licencia Requeridas y RequisitosToda persona que se dedique a la aplicacin de venenos comerciales deber tener una licencia para tal fin otorgada por el Secretario de la Salud.Se radicara el formulario provisto.Para dedicarse a la aplicacin de venenos comerciales con fines pecuniarios deber ser mayor de edad y tener buena reputacin.Funciones y facultades del SecretarioPromulgar los reglamentos estableciendo los requisitos de equipo y facilidades mnimas necesarias para la segura aplicacin de venenos comerciales.Exigir la licencia.Mantener un registro de todas las licencias otorgadas.Someter un examen escrito.Inspeccionar terrenos, edificios, estructuras y propiedades.Requerir informes.Denegacin, suspensin y revocacin de licenciasCausas justas:Violacin a las disposiciones.Cometer fraude.Depravacin moral del tenedor de la licencia.PenalidadesToda persona que se dedique a la aplicacin de venenos comerciales para fines pecuniarios y sin estar autorizada incurrir delito.Toda persona autorizada que viole cualquiera de las disposiciones puestas en vigor incurrir en delito menos grave.Clausula de SalvedadNo sern aplicables a:Personas que ocupen cargos o empleo pblicos dedicados a la tarea de fumigacin.Dueos o poseedores legales de terrenos que realicen tareas de fumigacin con venenos comerciales siempre y cuando dichas fumigaciones no afecten a terceras personas.Cemento Plstico y Lacquer ThinnerCemento PlsticoAsfalto en pasta de gran viscosidadLacquer ThinnerMezcla del touleno y acetona, conocida comercialmente comolacquer thinnerProhibicin de venta de cemento plsticoNinguna persona vender, distribuir o proporcionar a otra persona, engrudo, pega o pasta conocida como cemento plstico.Que no haya sido certificado, por el Departamento de Salud.Prohibicin de venta de Lacquer ThinnerSe faculta al Administrador de la Administracin de Servicios de Salud Mental y contra la Adiccin a reglamentar la venta y/o distribucin de la mezcla del touleno y acetona, conocida comercialmente comolacquer thinnerClausula PenalToda infraccin ser castigada con una multa mnima de $50.00 y mxima $500.Las infracciones subsiguientes se castigarn con una multa mnima de $200 y mxima de $1,000, o 30 das de crcel, o ambas penas a discrecin del tribunal.

ConclusinLuego de una recopilacin de datos e investigacin sobre la aplicabilidad de estas leyes o reglamentos puede concluir que son de mayor relacin en el mbito de la farmacia. Es as como prohben dichos argumentos en estas leyes o reglamentos como as mismo se prohben algunas ventas de medicamentos. Son muy semejantes a las leyes que prohben o controlan los medicamentos.BibliografaLexJuris (1997) Ley para reglamentar la aplicacin comercial de insecticidas y/o venenos comerciales en Puerto Rico. LexJuris de Puerto Rico. www.lexjuris.com/LEXMATES%5Cambiental%5Clex66132.htm

LexisNexis (2011) Barbitricos y otras drogas peligrosas. Michies Legal Resource. http://www.michie.com/puertorico/lpext.dll/lpra/1beab/1c907/1cc20/1cc73?f=templates&fn=document-frame.htm&2.0

Continuacin:LexisNexis (2011) Cemento Plastico y Lacquer Thinner. Michies Legal Resource. http://www.michie.com/puertorico/lpext.dll/lpra/1beab/1c907/1cd2a?f=templates&fn=document-frame.htm&2.0#JD_t24piiich69

LexisNexis (2011) Barbitricos y otras drogas peligrosas. Michies Legal Resource. http://www.michie.com/puertorico/lpext.dll/lpra/1beab/1c907/1cc20/1cc73?f=templates&fn=document-frame.htm&2.0

Continuacin:Snchez Rendn, Maryoli. (2008) Que es Farmacia y cual es su importancia. phpBB Creating Communities. http://farmacia.foOractivo.com.es/t2-que-es-farmacia-y-cual-es-su-importancia