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DERECHOS LABORALES DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO

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Derechos laborales de las personas con discapacidad

Derechos laborales de las personas con discapacidad

PROCURADURA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO

ContenidoI.- Discapacidad.

II.- La no discriminacin por discapacidad, como Derecho Humano. III.- Derecho de los discapacitados al trabajo.

IV.-Derechos laborales de los trabajadores con discapacidad.

V.- Derecho a la no discriminacin de trabajadores con discapacidad y a recibir todas tus prestaciones laborales.

VI.- Acceso a la justicia laboral.VII.- Acceso a la procuracin de justicia de manera gratuita.

VIII.- Convencin Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

IX.- Informacin para las empresas.X.- Adecuacin de inmuebles en el Gobierno Federal.XI.- Marco jurdico aplicable a las personas con discapacidad.Definicin de discapacidad

La Convencin sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad define a la discapacidad no como un concepto rgido de discapacidad, sino que adopta un enfoque dinmico que permite adaptaciones a lo largo del tiempo y en diversos entornos socioeconmicos, la define como un: concepto que evoluciona y que resulta de la interaccin entre las personas con discapacidad y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participacin plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los dems.

La nueva metodologa para entender y medir la discapacidad la Clasificacin Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud (CIF), no proporciona una definicin especfica de discapacidad, tal como se ha entendido hasta ahora. Con base en la CIF, la discapacidad es un trmino que engloba deficiencias, limitaciones a la actividad y restricciones a la participacin, refirindose a los aspectos negativos de la interaccin entre un individuo (con una condicin de salud) y los factores contextuales de ese mismo individuo (factores personales y ambientales).

La CIF enfatiza el hecho de que los factores ambientales crean la discapacidad, siendo sta la principal diferencia entre esta nueva clasificacin y la anterior Clasificacin Internacional de Deficiencias, Discapacidad y Minusvalas (ICIDH). En la CIF, los problemas del funcionamiento humano se categorizan en tres reas interconectadas:

Deficiencias: Se refieren a problemas en la funcin corporal o alteraciones en la estructura corporal, por ejemplo, parlisis o ceguera.Limitaciones a la actividad: Es la dificultad en ejecutar actividades, por ejemplo, caminar o comer.

Restricciones a la participacin: Son problemas que involucran cualquier rea de la vida, por ejemplo, ser discriminados en el empleo o en el transporte.

La CIF adopta un lenguaje neutral y no distingue entre tipo y causa de la discapacidad, por ejemplo, entre la fsica y la mental.

Sin embargo, con el fin de dar solamente un ejemplo del amplio espectro de discapacidades que pueden existir, se incluyen las siguientes definiciones, las cuales pueden servir para entender las diferencias entre las distintas deficiencias y las discapacidades que originan. Tmese en cuenta que estas definiciones obedecen a un modelo exclusivamente mdico de la discapacidad:

Discapacidad fsica. Es la secuela de una afeccin en cualquier rgano o sistema corporal.

Discapacidad intelectual. Se caracteriza por limitaciones significativas tanto en funcionamiento intelectual (razonamiento, planificacin, solucin de problemas, pensamiento abstracto, comprensin de ideas complejas, aprender con rapidez y aprender de la experiencia) como en conducta adaptativa (conceptuales, sociales y prcticas), que se han aprendido y se practican por las personas en su vida cotidiana. Restringiendo la participacin comunitaria y en estrecha relacin con las condiciones de los diferentes contextos en que se desenvuelve la persona. Esta discapacidad aparece antes de los 18 aos y su diagnstico, pronstico e intervencin son diferentes a los que se realizan para la discapacidad mental y la discapacidad psicosocial.

Discapacidad mental. Es el deterioro de la funcionalidad y el comportamiento de una persona que es portadora de una disfuncin mental y que es directamente proporcional a la severidad y cronicidad de dicha disfuncin. Las disfunciones mentales son alteraciones o deficiencias en el sistema neuronal, que aunado a una sucesin de hechos que la persona no puede manejar, detonan una situacin alterada de la realidad.

Derivado del modelo social que incorpora el enfoque de derechos humanos al enfoque mdico, recientemente ha surgido el trmino discapacidad psicosocial, que se define como restriccin causada por el entorno social y centrada en una deficiencia temporal o permanente de la psique debida a la falta de diagnstico oportuno y tratamiento adecuado de las siguientes disfunciones mentales: depresin mayor, trastorno bipolar, trastorno lmite de la personalidad, trastorno obsesivo-compulsivo, trastorno de ansiedad, trastornos generalizados del desarrollo (Autismo y Asperger), trastorno por dficit de atencin con hiperactividad, trastorno de pnico con estrs post-traumtico, trastorno fronterizo, esquizofrenia, trastorno esquizo-afectivo, trastornos alimentarios (anorexia y bulimia) y trastorno dual (que es una de estas disfunciones, pero con una o ms adicciones).

Discapacidad mltiple. Presencia de dos o ms discapacidades fsica, sensorial, intelectual y/o mental (por ejemplo: personas con sordo-ceguera, personas que presentan a la vez discapacidad intelectual y discapacidad motriz, o bien, con hipoacusia y discapacidad motriz, etctera). La persona requiere, por tanto, apoyos en diferentes reas de las conductas socio-adaptativas y en la mayora de las reas del desarrollo.Discapacidad sensorial. Se refiere a discapacidad auditiva y discapacidad visual: Discapacidad auditiva. Es la restriccin en la funcin de la percepcin de los sonidos externos. Cuando la prdida es de superficial a moderada,se necesita el uso de auxiliares auditivos pero pueden adquirir la lengua oral a travs de la retroalimentacin de informacin que reciben por la va auditiva.Cuando la prdida auditivano es funcional para la vida diaria, la adquisicin de la lengua oral no se da de manera natural es por ello que utilizan la visin como principal va de entrada de la informacin para aprender y para comunicarse, por lo que la lengua natural de las personas con esta condicin es la Lengua de Seas Mexicana. Discapacidad visual. Es la deficiencia del sistema de la visin, las estructuras y funciones asociadas con l. Es una alteracin de la agudeza visual, campo visual, motilidad ocular, visin de los colores o profundidad, que determinan una deficiencia de la agudeza visual, y se clasifica de acuerdo a su grado.

La Convencin sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, considera que las Personas con Discapacidad son aquellas que tienen deficiencias fsicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras puedan impedir su participacin plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las dems.

Por otra parte la Ley General para la Inclusin de las Personas con Discapacidad, establece que se entiende por Persona con Discapacidad, toda personas que por razn congnita o adquirida presente una o ms deficiencias de carcter fsico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusin plena y efectiva, en igualdad de condiciones con las dems.

La no discriminacin por discapacidad, como Derecho HumanoEn Mxico est prohibida toda discriminacin motivada por origen tnico o nacional, el gnero, la edad, las discapacidades, la condicin social, las condiciones de salud, la religin, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.De acuerdo con lo dispuesto por el Artculo 1 de nuestra Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en Mxico todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitucin, como en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, as como de las garantas para su proteccin, cuyo ejercicio no puede restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma Constitucin establece.

En el caso de las normas relativas a los derechos humanos, prev que stas se deben interpretar de conformidad con la Constitucin y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la proteccin ms amplia.

Asimismo, seala que todas las autoridades, en el mbito de sus competencias, tienen la obligacin de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado debe prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los trminos que establezca la ley.

Finalmente, establece que est prohibida toda discriminacin motivada por origen tnico o nacional, el gnero, la edad, las discapacidades, la condicin social, las condiciones de salud, la religin, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.Es importante hacer notar que este principio est contenido en el artculo 4 de la Ley General Para la Inclusin de las Personas con Discapacidad, en el cual se define a la discriminacin como toda distincin, exclusin o restriccin que, basada en el origen tnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condicin social o econmica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religin, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.Quieres saber ms, consulta aqu la Ley General Para la Inclusin de las Personas con Discapacidad Derecho de los discapacitados al trabajoEn nuestro pas todas las personas tenemos derecho a tener un trabajo que nos permita recibir un ingreso econmico y gozar de prestaciones laborales y de seguridad social. Los artculos 5 de la Constitucin Poltica y 4 de la Ley Federal del Trabajo, sealan que a ninguna persona se le puede impedir, se dedique a la profesin, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lcitos. El ejercicio de esta libertad slo podr vedarse por determinacin judicial, cuando se ataquen los derechos de terceros o se ofendan los de la sociedad.

El artculo 123 de nuestra carta magna, seala que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente til.

Asimismo el artculo 27 de la Convencin sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, del cual Mxico es parte, se establece que las personas con discapacidad tienen derecho a trabajar, en igualdad de condiciones con las dems, ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y en un entorno laboral que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad.Derechos laborales de los trabajadores con discapacidadEl artculo 123 contiene los derechos mnimos fundamentales de todos los trabajadores, incluyendo al trabajador con alguna discapacidad, tales como duracin de la Jornada de trabajo; das de descanso; horas extras; salario; participacin en las utilidades de las empresas; seguridad e higiene en el trabajo; fondo de vivienda; seguridad social; capacitacin y adiestramiento; libertad sindical, e indemnizacin en caso de despido as como igualdad laboral y proteccin de los menores y mujeres trabajadoras, contrato de trabajo.

Estos derechos se encuentran pormenorizados en la Ley Federal del Trabajo, los cuales son aplicable para todos los trabajadores, incluyendo a los trabajadores con discapacidad.

Riesgo de Trabajo

Por otra parte, si un trabajador sufre un riesgo de trabajo que se traduce en los accidentes y enfermedades a que est expuesto en ejercicio o con motivo del trabajo.Entendindose como accidente de trabajo toda lesin orgnica o perturbacin funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste, o el que se produzca al trasladarse el trabajador, directamente de su domicilio al lugar del trabajo, o de ste a aqul.

Entendindose como enfermedad de trabajo todo estado patolgico derivado de la accin continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. En todo caso, sern enfermedades de trabajo las consignadas en la Ley Federal del Trabajo.Aclarando qu, si el patrn asegura a los trabajadores a su servicio contra riesgos de trabajo, quedar relevado en los trminos que seala la Ley del Seguro Social, del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad por esta clase de riesgos establece la Ley Federal del Trabajo.Prestaciones en especie:Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrn derecho a la asistencia mdica, quirrgica, farmacutica, servicios de hospitalizacin, aparatos de prtesis y ortopedia, y rehabilitacin.

Prestaciones en dinero:Los riesgos de trabajo pueden producir: I.-Incapacidad temporal: Que es la prdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempear su trabajo por algn tiempo.El trabajador tendr derecho a recibir mientras dure la inhabilitacin: el pago ntegro del salario, si la incapacidad la paga el patrn o el cien porciento del salario en que estuviese cotizando en el momento de ocurrir el riesgo, si lo paga el Instituto Mexicano del Seguro Social, hasta que se declare que se encuentra capacitado para trabajar o bien, se declare su incapacidad permanente parcial o total.II.- Incapacidad permanente total: Que es la prdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempear cualquier trabajo por el resto de su vida.Si la incapacidad la paga el patrn, la indemnizacin consistir en una cantidad equivalente al importe de mil noventa y cinco das de salario, la cantidad que se tome como base para el pago de la misma, no podr ser inferior al salario mnimo, si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mnimo del rea geogrfica de aplicacin a que corresponda el lugar de prestacin del trabajo, se considerar esa cantidad como salario mximo.El patrn no estar obligado a pagar una cantidad mayor de la que corresponda a la incapacidad permanente total aunque se renan ms de dos incapacidades.Si la incapacidad la cubre el Instituto Mexicano del Seguro Social, el asegurado recibir una pensin mensual definitiva, equivalente al setenta por ciento del salario en que estuviere cotizando en el momento de ocurrir el riesgo; en el caso de enfermedades de trabajo, se calcular con el promedio del salario base de cotizacin de las cincuenta y dos ltimas semanas o las que tuviere si su aseguramiento fuese por un tiempo menor para determinar el monto de la pensin. El incapacitado deber contratar un seguro de sobrevivencia para el caso de su fallecimiento, que otorgue a sus beneficiarios las pensiones y dems prestaciones econmicas a que tengan derecho en los trminos de la Ley del Seguro Social.

La pensin, el seguro de sobrevivencia y las prestaciones econmicas se otorgarn por la institucin de seguros que elija el trabajador. El Instituto Mexicano del Seguro Social, otorgar a los pensionados por incapacidad permanente total, un aguinaldo anual equivalente a quince das del importe de la pensin que perciban.

III.- Incapacidad permanente parcial; que es la disminucin de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.Si la incapacidad la cubre el patrn, la indemnizacin consistir en el pago del tanto por ciento que fija la tabla de valuacin de incapacidades, calculado sobre el importe que debera pagarse si la incapacidad hubiese sido permanente total, se tomar el tanto por ciento que corresponda entre el mximo y el mnimo establecidos, tomando en consideracin la edad del trabajador, la importancia de la incapacidad y la mayor o menor aptitud para ejercer actividades remuneradas, semejantes a su profesin u oficio.

Si la incapacidad la paga el Instituto Mexicano del Seguro Social y es superior al veinticinco por ciento, el asegurado recibir una pensin que ser otorgada por la institucin de seguros que elija. El monto de la pensin se calcular conforme a la tabla de valuacin de incapacidad contenida en la Ley Federal de Trabajo, tomando como base el monto de la pensin que correspondera a la incapacidad permanente total, el tanto por ciento de la incapacidad se fijar entre el mximo y el mnimo establecidos en dicha tabla teniendo en cuenta la edad del trabajador, la importancia de la incapacidad, si sta es absoluta para el ejercicio de su profesin aun cuando quede habilitado para dedicarse a otra, o que simplemente hayan disminuido sus aptitudes para el desempeo de la misma o para ejercer actividades remuneradas semejantes a su profesin u oficio.Si la valuacin definitiva de la incapacidad fuese de hasta el veinticinco por ciento, se pagar al asegurado, en sustitucin de la pensin, una indemnizacin global equivalente a cinco anualidades de la pensin que le hubiese correspondido. Dicha indemnizacin ser optativa para el trabajador cuando la valuacin definitiva de la incapacidad exceda de veinticinco por ciento sin rebasar el cincuenta por ciento.El citado Instituto otorgar a los pensionados por incapacidad permanente parcial con un mnimo de ms del cincuenta por ciento de incapacidad, un aguinaldo anual equivalente a quince das del importe de la pensin que perciban.

IV.- La muerte. Si la indemnizacin la paga el patrn, consistir en dos meses de salario por concepto de gastos funerarios y el pago de la cantidad de la cantidad equivalente al importe de setecientos treinta das de salario, sin deducir la indemnizacin que percibi el trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido al rgimen de incapacidad temporal.Si la indemnizacin la cubre el Instituto Mexicano del Seguro Social, consistir en el pago de una cantidad igual a sesenta das de salario mnimo general que rija en el Distrito Federal en la fecha de fallecimiento del asegurado. Este pago se har a la persona preferentemente familiar del asegurado, que presente copia del acta de defuncin y la cuenta original de los gastos de funeral.

A la viuda o concubina del asegurado se le otorgar una pensin equivalente al cuarenta por ciento de la que hubiese correspondido a aqul, tratndose de incapacidad permanente total. La misma pensin corresponde al viudo o concubinario. El importe de esta prestacin no podr ser inferior a la cuanta mnima que corresponda a la pensin de viudez del seguro de invalidez y vida.A cada uno de los hurfanos que lo sean de padre o madre, menores de diecisis aos, se les otorgar una pensin equivalente al veinte por ciento de la que hubiera correspondido al asegurado tratndose de incapacidad permanente total. Esta pensin se extinguir cuando el hurfano cumpla diecisis aos; a los hurfanos mayores de diecisis aos, hasta una edad mxima de veinticinco aos, cuando se encuentren estudiando en planteles del sistema educativo nacional, tomando en consideracin, las condiciones econmicas, familiares y personales del beneficiario y siempre que no sea sujeto del rgimen obligatorio; a los hurfanos que se encuentren totalmente incapacitados debido a una enfermedad crnica o discapacidad por deficiencias fsicas, mentales, intelectuales o sensoriales, que les impida mantenerse por su propio trabajo, esta pensin se extinguir cuando el hurfano recupere su capacidad para el trabajo.

Si posteriormente falleciera el otro progenitor, la pensin de orfandad se aumentar del veinte al treinta por ciento, a partir de la fecha del fallecimiento del segundo progenitor.Al trmino de las pensiones de orfandad establecidas en este artculo, se otorgar al hurfano un pago adicional de tres mensualidades de la pensin que disfrutaba.A falta de viuda o viudo, hurfanos, concubina o concubinario con derecho a pensin, a cada uno de los ascendientes que dependan econmicamente del trabajador fallecido, se le pensionar con una cantidad igual al veinte por ciento de la pensin que hubiese correspondido al asegurado, en el caso de incapacidad permanente total.Se les otorgar un aguinaldo anual equivalente a quince das del importe de la pensin que perciban (todo ello de conformidad con la Ley del Seguro Social).Reubicacin:

Si un trabajador vctima de un riesgo no puede desempear su trabajo, pero s algn otro, el patrn estar obligado a proporcionrselo, de conformidad con las disposiciones del contrato colectivo de trabajo.

Enfermedad o Accidente No ProfesionalPrestaciones en especie:

En caso de enfermedad o accidente no profesional, el Instituto Mexicano del Seguro Social, otorgar a los asegurados asistencia mdica, quirrgica, farmacutica y hospitalaria que sea necesaria, desde el comienzo de la enfermedad y durante el plazo de cincuenta y dos semanas para el mismo padecimiento. Si al concluir dicho periodo, el asegurado contina enfermo, el Instituto prorrogar su tratamiento hasta por cincuenta y dos semanas ms, previo dictamen mdico.

Prestaciones en dinero:En caso de enfermedad no profesional, el asegurado tendr derecho a un subsidio en dinero que se otorgar cuando la enfermedad lo incapacite para el trabajo y ser igual al sesenta por ciento del ltimo salario diario de cotizacin. El subsidio se pagar a partir del cuarto da del inicio de la incapacidad, mientras dure sta y hasta por el trmino de cincuenta y dos semanas, si al concluir dicho perodo el asegurado continuare incapacitado, previo dictamen del Instituto, se podr prorrogar el pago del subsidio hasta por veintisis semanas ms, siempre y cuando, tenga cubiertas por lo menos cuatro cotizaciones semanales inmediatamente anteriores a la enfermedad, los trabajadores eventuales percibirn el subsidio cuando tengan cubiertas seis cotizaciones semanales en los ltimos cuatro meses anteriores a la enfermedad.Invalidez:

Cuando un asegurado cuente con una enfermedad o accidente no profesionales, que lo imposibilite para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneracin superior al cincuenta por ciento de su remuneracin habitual percibida durante el ltimo ao de trabajo, tendr una invalidez, la cual deber ser declarada por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Para que el asegurado pueda gozar de las prestaciones del ramo de invalidez, se requiere que al declararse sta tenga acreditado el pago de doscientas cincuenta semanas de cotizacin. En el caso que el dictamen respectivo determine el setenta y cinco por ciento o ms de invalidez slo se requerir que tenga acreditadas ciento cincuenta semanas de cotizacin; y que se encuentre dentro de la conservacin de derechos.La conservacin de derechos se traduce en que los asegurados que dejen de pertenecer al rgimen obligatorio del seguro social, conservarn los derechos por un perodo igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja. Este tiempo de conservacin de derechos no ser menor de doce meses.

Al asegurado que haya dejado de estar sujeto al rgimen obligatorio y reingrese a ste, se le reconocer el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, en la forma siguiente:

I. Si la interrupcin en el pago de cotizaciones no fuese mayor de tres aos, se le reconocern, al momento de la reinscripcin, todas sus cotizaciones.II. Si la interrupcin excediera de tres aos, pero no de seis, se le reconocern todas las cotizaciones anteriores cuando, a partir de su reingreso, haya cubierto un mnimo de veintisis semanas de nuevas cotizaciones.

III. Si el reingreso ocurre despus de seis aos de interrupcin, las cotizaciones anteriormente cubiertas se le acreditarn al reunir cincuenta y dos semanas reconocidas en su nuevo aseguramiento.

La pensin de invalidez da derecho a:

I.-Las prestaciones en especie para enfermedad o accidente no de trabajo.

II.- El pago de una pensin mensual.La cuanta de la pensin ser igual a una cuanta bsica del treinta y cinco por ciento del promedio de los salarios correspondientes a las ltimas quinientas semanas de cotizacin anteriores al otorgamiento de la misma, o las que tuviere siempre que sean suficientes para ejercer el derecho, actualizadas conforme al ndice Nacional de Precios al Consumidor, ms las asignaciones familiares y ayudas asistenciales.

En el caso de que la cuanta de la pensin sea inferior al equivalente a un salario mnimo general para el Distrito Federal, el Estado aportar la diferencia a fin de que el trabajador pueda adquirir una pensin vitalicia.

Indemnizacin:

Si un trabajador adquiere una incapacidad fsica o mental o inhabilidad manifiesta para desempear el trabajo que vena realizando, proveniente de un riesgo no profesional, el trabajador tendr derecho a que se le pague un mes de salario y doce das por cada ao de servicio, si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mnimo, se considerar sta como salario mximo, para el pago de la prima de antigedad.

Reubicacin:

S un trabajador adquiere una incapacidad fsica o mental o inhabilidad manifiesta para desempear el trabajo que vena realizando, proveniente de un riesgo no profesional, de ser posible, si as lo desea el trabajador, tendr derecho a que se le proporcione otro empleo compatible con sus aptitudes.Derecho a no ser discriminado por ser trabajador con discapacidad y a recibir todas tus prestaciones laborales Si bien la Ley Federal del Trabajo no contiene expresamente una disposicin que prohba realizar actos de discriminacin en contra de las personas por motivos de discapacidad, se debe tener en cuenta que todas las trabajadoras y los trabajadores gozan de los derechos que prev nuestra Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo y los dems instrumentos jurdicos aplicables en la materia.

Adems, se debe tener en cuenta que la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminacin, prohbe toda prctica discriminatoria que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades (artculo 9). Precisamente, en materia laboral, se establece que no se debe impedir a las personas la libre eleccin de empleo; no se deben restringir las oportunidades de acceso, permanencia y ascenso en el mismo; y tampoco se deben establecer diferencias en la remuneracin, las prestaciones y las condiciones laborales para trabajos iguales.

SI consideras que se estn violando tus derechos laborales, en la Procuradura Federal de la Defensa del Trabajo te brindamos la asesora y orientacin que necesitas. En el Distrito Federal marca por favor al 51 34 98 00 y en el interior del Pas llmanos sin costo al 01800 71 72 942 y 01 800 911 7877.acceso a la justicia laboral Sabas que en nuestro pas todos los trabajadores y trabajadoras tenemos derecho a que los conflictos laborales que tengamos en nuestro trabajo se resuelvan a travs de una Junta de Conciliacin y Arbitraje.

En efecto, de acuerdo con lo dispuesto por el Artculo 123, Apartado A, fraccin XX de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, as como por el artculo 604 de la Ley Federal del Trabajo, las diferencias o los conflictos entre el capital y el trabajo [que se susciten entre trabajadores y patrones, slo entre aqullos o slo entre stos, derivados de las relaciones de trabajo o de hechos ntimamente relacionados con ellas], se sujetarn a la decisin de una Junta de Conciliacin y Arbitraje, formada por igual nmero de representantes de los obreros y de los patronos, y uno del Gobierno.

Es importante sealar que en nuestro pas existen dos tipos de Juntas: la Junta Federal de Conciliacin y Arbitraje y las Juntas locales de Conciliacin y Arbitraje. Ambas instancias son responsables de dirimir las controversias entre patrones y trabajadores, pero son competentes tomando como base la naturaleza del trabajo, pues existe una clasificacin por ramas o actividades de carcter federal y local.Competencia federal

La Junta Federal de Conciliacin y Arbitraje, conoce de aquellos conflictos de trabajo que se suscitan en las ramas industriales, empresas o materias contenidas en los artculos 123, Apartado A fraccin XXXI de la Constitucin Poltica y 527 de la Ley Federal del Trabajo, los cuales establecen lo siguiente:La aplicacin de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los estados, en sus respectivas jurisdicciones, pero es de la competencia exclusiva de las autoridades federales en los asuntos relativos a:

a) Ramas industriales y servicios:

1. Textil;

2. Elctrica;

3. Cinematogrfica;

4. Hulera;

5. Azucarera;

6. Minera;

7. Metalrgica y siderrgica, abarcando la explotacin de los minerales bsicos, el beneficio y la fundicin de los mismos, as como la obtencin de hierro metlico y acero a todas sus formas y ligas y los productos laminados de los mismos;

8. De hidrocarburos;

9. Petroqumica;

10. Cementera;

11. Calera;

12. Automotriz, incluyendo autopartes mecnicas o elctricas;

13. Qumica, incluyendo la qumica farmacutica y medicamentos;

14. De celulosa y papel;

15. De aceites y grasas vegetales;

16. Productora de alimentos, abarcando exclusivamente la fabricacin de los que sean empacados, enlatados o envasados o que se destinen a ello;

17. Elaboradora de bebidas que sean envasadas o enlatadas o que se destinen a ello;

18. Ferrocarrilera;

19. Maderera bsica, que comprende la produccin de aserradero y la fabricacin de triplay o aglutinados de madera;

20. Vidriera, exclusivamente por lo que toca a la fabricacin de vidrio plano, liso o labrado, o de envases de vidrio; y

21. Tabacalera, que comprende el beneficio o fabricacin de productos de tabaco;

22. Servicios de banca y crdito.

b) Empresas:

1. Aqullas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal;

2. Aqullas que acten en virtud de un contrato o concesin federal y las industrias que les sean conexas; y

3. Aqullas que ejecuten trabajos en zonas federales o que se encuentren bajo jurisdiccin federal, en las aguas territoriales o en las comprendidas en la zona econmica exclusiva de la Nacin.

Tambin ser competencia exclusiva de las autoridades federales, la aplicacin de las disposiciones de trabajo en los asuntos relativos a conflictos que afecten a dos o ms entidades federativas; contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en ms de una entidad federativa; obligaciones patronales en materia educativa, en los trminos de ley; y respecto a las obligaciones de los patrones en materia de capacitacin y adiestramiento de sus trabajadores, as como de seguridad e higiene en los centros de trabajo, para lo cual, las autoridades federales contarn con el auxilio de las estatales, cuando se trate de ramas o actividades de jurisdiccin local, en los trminos de la ley reglamentaria correspondiente.

Quieres conocer ms de la Junta Federal de Conciliacin y Arbitraje ingresa aqu.Competencia local

Las Juntas Locales de Conciliacin y Arbitraje se ubican en las Entidades Federativas, y son competentes para conocer de los conflictos que se susciten dentro de su jurisdiccin (mbito territorial), y que se trate de materias que no sean de la competencia de las Juntas Federales.

Acceso a la Procuracin de justicia de manera gratuita Los Trabajadores, sus sindicatos o beneficiarios, tienen derecho a que el Estado les proporcione, sin costo, un abogado para que los asesore y defienda en un conflicto laboral.

La Ley Federal del Trabajo, seala que todas las trabajadoras y los trabajadores tienen derecho a solicitar asesora y representacin gratuita a la Procuradura de la Defensa del Trabajo en las cuestiones que se relacionen con la aplicacin de las normas de trabajo as como para interponer los recursos ordinarios y extraordinarios procedentes, para su defensa. Lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artculos 530 y 534 del citado ordenamiento legal, los cuales sealan:Artculo 530.- La Procuradura de la Defensa del Trabajo tiene las funciones siguientes:

I. Representar o asesorar a los trabajadores y a sus sindicatos, siempre que lo soliciten, ante cualquier autoridad, en las cuestiones que se relacionen con la aplicacin de las normas de trabajo;

II. Interponer los recursos ordinarios y extraordinarios procedentes, para la defensa del trabajador o sindicato; y

III. Proponer a las partes interesadas soluciones amistosas para el arreglo de sus conflictos y hacer constar los resultados en actas autorizadas.

Artculo 534.- Los servicios que preste la Procuradura de la Defensa del Trabajo sern gratuitos.

Tratndose de asuntos en materia federal, la Procuradura Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), rgano Desconcentrado de la Secretara del Trabajo y Previsin Social (STPS), te asesora y, de ser necesario, te representa de manera gratuita en juicio, adems por medio de la conciliacin, puede proponer soluciones para resolver los conflictos entre trabajadores y patrones.

Recuerda que en la PROFEDET nuestros servicios son totalmente gratuitos.

Adems, la Procuradura Federal de la Defensa del Trabajo pone a tu disposicin 47 oficinas en toda la Repblica Mexicana con abogados que podrn orientarte y/o representarte en juicio sobre la adecuada aplicacin de las normas de trabajo o seguridad social en al mbito federal.Convencin sobre los derechos de las personas con discapacidad La Convencin sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es un instrumento legal, de carcter internacional, que obliga a los pases que la suscriban a proteger los derechos de personas con discapacidad.El propsito de este instrumento es precisamente estipular en detalle los derechos de las personas con discapacidad y establecer un cdigo de aplicacin.

Fue adoptada por la Asamblea General de la Organizacin de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, y fue abierta a la firma y ratificacin el 30 de marzo de 2007, entr en vigor el 3 de mayo de 2008. Nuestro pas la suscribi el 30 de marzo de 2007 y la ratific el 17 de diciembre de 2007.

Los estados que se adhieren a la Convencin se comprometen a adoptar y aplicar las polticas, leyes y medidas administrativas necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convencin y derogar leyes, reglamentos, costumbres y prcticas existentes que constituyan discriminacin (artculo 4).Este instrumento considera que las personas con discapacidad son aquellas que tienen deficiencias fsicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo qu, al interactuar con diversas barreras puedan impedir su participacin plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las dems.

De acuerdo con el artculo 3 de la Convencin sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad sus principios generales son:

El respeto de la dignidad inherente, la autonoma individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas;

La no discriminacin;

La participacin e inclusin plenas y efectivas en la sociedad;

El respeto por la diferencia y la aceptacin de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y condicin humanas;

La igualdad de oportunidades;

La accesibilidad;

La igualdad entre el hombre y la mujer;

El respeto a la evolucin de las facultades de los nios y las nias con discapacidad y de su derecho a preservar la identidad.

Conviene sealar que esta Convencin prev, entre otros principios, que los estados debern: 1. Reconocer la igualdad de todas las personas ante la ley; prohibir toda discriminacin por motivos de discapacidad y garantizar la igualdad de proteccin jurdica (artculo 5).

2. Garantizar a las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las dems, el ejercicio del derecho a poseer y heredar bienes, controlar sus propios asuntos econmicos y tener acceso en igualdad de condiciones a prstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crdito financiero (artculo 12). Velar porque las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las dems (artculo 13), disfruten de su derecho a la libertad y seguridad y no se vean privadas de su libertad ilegal o arbitrariamente (artculo 14).

3. Proteger la integridad fsica y mental de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las dems (artculo 17), y velar por que no sean sometidas a torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes ni a experimentos mdicos o cientficos sin su consentimiento (artculo 15).

4. Promulgar las leyes y adoptar las medidas administrativas necesarias para impedir toda forma de explotacin, violencia y abuso y para promover la recuperacin, rehabilitacin y reintegracin de las vctimas de cualquier forma de explotacin, violencia y abuso (artculo 16).

5. Proteger la privacidad de la informacin personal y relativa a la salud y a la rehabilitacin de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las dems (artculo 22).

6. Identificar y eliminar obstculos y barreras de acceso para que las personas con discapacidad puedan acceder a su entorno fsico, a los medios de transporte, a las instalaciones y servicios pblicos, y a las tecnologas de la informacin y las comunicaciones. (artculo 9),7. Promover la movilidad personal con la mayor independencia posible facilitando la movilidad personal a un costo asequible, capacitacin en habilidades relacionadas con la movilidad y acceso a ayudas para la movilidad, dispositivos y tecnologas de apoyo, y asistencia humana o animal (artculo 20).

8. Permitir que las personas discapacitadas tengan acceso a programas de vivienda pblica y a servicios y asistencia para las necesidades relacionadas con propia discapacidad (artculo 28).

9. Promover el acceso a la informacin proporcionando la informacin destinada al pblico en general en formatos accesibles y con tecnologas adecuadas, facilitando la utilizacin del Braille, el lenguaje por seas y otras formas de comunicacin y alentando a los medios de comunicacin y a los proveedores de Internet a proporcionar la informacin en lnea en formatos accesibles (artculo 21).

10. Eliminar toda forma de discriminacin relacionada con el matrimonio, la familia y las relaciones familiares. Se reconocer a todas las personas con discapacidad el derecho a casarse y fundar una familia, a tener hijos, a decidir el nmero de hijos que quieren tener, a tener acceso a educacin sobre reproduccin y medios de planificacin familiar, as como los derechos en lo que respecta a la custodia, la tutela, la guarda y la adopcin de nios (artculo 23).

11. Garantizarn la igualdad de acceso a la enseanza primaria y secundaria, la formacin profesional, la educacin de adultos y la educacin permanente. En la enseanza se utilizarn los materiales, las tcnicas y las formas de comunicacin apropiados. Se adoptarn medidas de apoyo para los alumnos con necesidades especiales, y la educacin de los alumnos ciegos, sordos o sordociegos se impartir con las modalidades de comunicacin ms adecuadas y estar a cargo de profesores que conozcan bien el lenguaje de seas y el Braille. La educacin de las personas con discapacidad deber facilitar su participacin en la sociedad, su sentido de la dignidad y la autoestima y el desarrollo de su personalidad, su capacidad y su creatividad (artculo 24).

12. Garantizar el derecho a gozar del ms alto nivel posible de salud sin discriminacin por motivos de discapacidad. Los estados debern proporcionarles servicios de salud gratuitos o a precios accesibles de la misma variedad y calidad que a las dems personas, y les proporcionarn asimismo los servicios de salud que necesiten especficamente como consecuencia de su discapacidad, y prohibirn la discriminacin contra las personas con discapacidad en la prestacin de seguros de salud (artculo 25).

13. Proporcionar servicios generales de habilitacin y rehabilitacin en los mbitos de la salud, el empleo y la educacin (artculo 26), con el fin de permitir a las personas con discapacidad lograr la mxima independencia y capacidad.14. Reconocer a las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las dems, el derecho a trabajar y a ganarse la vida. Los Estados prohibirn la discriminacin en las cuestiones relacionadas con el empleo, promovern oportunidades empresariales, de empleo por cuenta propia y de inicio de empresas propias, emplearn a personas con discapacidad en el sector pblico, fomentarn su empleo en el sector privado, y velarn por que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad en el lugar de trabajo (artculo 27).

15. Asegurar que las personas con discapacidad puedan participar en la vida poltica y pblica en igualdad de condiciones con las dems, en lo referente, por ejemplo, al derecho al voto, a presentarse candidatos en las elecciones y a desempear cargos pblicos (artculo 29).

16. Promover la participacin de las personas con discapacidad en la vida cultural y en las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte garantizando el acceso a programas de televisin, pelculas, teatro y materiales culturales en formatos accesibles, haciendo que teatros, museos, cines y bibliotecas sean accesibles, y tomando las medidas necesarias para que las personas con disparidad puedan desarrollar y utilizar su potencial creativo no slo en su propio beneficio sino tambin para el enriquecimiento de la sociedad. Asegurarn asimismo que las personas con discapacidad puedan participar en actividades deportivas generales y actividades deportivas especficas para ellas (artculo 30), y17. Proporcionar asistencia para el desarrollo con el fin de ayudar a los Estados en desarrollo a aplicar la Convencin (artculo 32).

Quieres saber ms, consulta los siguientes enlaces:

http://www.ijf.cjf.gob.mx/cds/220911/Personas_con_Discapacidad_SRE_FINAL.pdfhttp://www.un.org/spanish/disabilities/http://www.confe.org.mx/red/1_5_2_temas_convencion.htmTexto completo de la Convencin y del Protocolo Facultativo.Informacin para las empresas El Gobierno del Presidente Felipe Caldern, considera necesario establecer condiciones que generen ms y mejores empleos, por ello ha incentivando al sector empresarial, mediante el otorgamiento, de apoyos a las empresas que contraten personas con discapacidad, entre ellos:

Los patrones que contraten trabajadores que tengan discapacidad motriz; mental; auditiva o de lenguaje, pueden deducir de sus ingresos el monto equivalente al 100% del impuesto sobre la renta de estos trabajadores.

1. En efecto, de acuerdo con el artculo 222 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el patrn que contrate a personas que padezcan discapacidad motriz y que para superarla requieran usar permanentemente prtesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o ms de la capacidad normal o tratndose de invidentes, podr deducir de sus ingresos, un monto equivalente al 100% del impuesto sobre la renta de estos trabajadores retenido y enterado conforme al Captulo I del Ttulo IV de esta Ley, siempre y cuando el patrn est cumpliendo respecto de dichos trabajadores con la obligacin contenida en el artculo 12 de la Ley del Seguro Social y adems obtenga del Instituto Mexicano del Seguro Social el certificado de discapacidad del trabajador.

2. Las empresas en las cuales laboran personas con discapacidad tienen la posibilidad de obtener mayor puntaje en los procedimientos de contratacin ante el Gobierno Federal para prestar servicios, vender o rentar sus productos o realizar obra pblica y servicios relacionados con stas.

Lo anterior atento a lo dispuesto por los artculos 14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, y 38 de la Ley de Obras Pblicas y Servicios relacionados con las mismas.

3. Las empresas en las cuales laboran personas con discapacidad tienen la posibilidad de obtener el Distintivo Empresa Incluyente Gilberto Rincn Gallardo, a travs del cual se reconoce a los centros de trabajo que incluyen laboralmente a personas en situacin de vulnerabilidad y desarrollan acciones para promover la igualdad de oportunidades y la no discriminacin. Los objetivos especficos de este reconocimiento son:

a. Favorecer la autonoma e independencia de las personas en situacin de vulnerabilidad a travs de su inclusin laboral en condiciones de igualdad.

b. Sensibilizar a los centros de trabajo sobre el potencial, las capacidades y habilidades laborales de las personas en situacin de vulnerabilidad.

c. Fomentar entre los sectores pblico, privado y social la inclusin laboral de las personas en situacin de vulnerabilidad y el desarrollo de polticas especficas para este fin.

d. Contribuir, dentro del sector laboral y los centros de trabajo, a un cambio cultural que favorezca la plena inclusin de las personas en situacin de vulnerabilidad y cree ambientes libres de violencia y discriminacin.

e. Favorecer el mejoramiento de las condiciones, expectativas y trayectoria laboral de las personas en situacin de vulnerabilidad.

f. Fortalecer la colaboracin interinstitucional entre las y los integrantes de la Red Nacional de Vinculacin Laboral, la Secretara del Trabajo y Previsin Social, y las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal que trabajan en el tema.

Adecuacin de inmuebles en el Gobierno Federal De manera similar las empresas, las dependencias y entidades del Gobierno Federal tienen la obligacin, en trminos del artculo 21 de la Ley de Obras Pblicas y Servicios relacionados con las mismas, de asegurar la accesibilidad, evacuacin, libre trnsito sin barreras arquitectnicas, para todas las personas, y cumplir con las normas de diseo y de sealizacin que se emitan, en instalaciones, circulaciones, servicios sanitarios y dems instalaciones anlogas para personas con discapacidad.Para mayor informacin puedes consultar el: Acuerdo

HYPERLINK "http://conadis.salud.gob.mx/opencms/opencms/descargas/pdf/CABIN_SFP.pdf" por el que se establecen los lineamientos para la accesibilidad de las personas con discapacidad a inmuebles federales. Publicado el 12 de enero de 2004 en el Diario Oficial de la Federacin.De acuerdo con el artculo Primero, las disposiciones de este Acuerdo son de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal destinatarias de los inmuebles propiedad de la Federacin y tienen por objeto regular el diseo y realizacin de los elementos arquitectnicos y urbansticos que faciliten el acceso, desplazamiento y uso por parte de personas con discapacidad, en los espacios interiores y exteriores de los inmuebles federales en los que se desarrolla la actividad humana.

Marco jurdico aplicable a las personas con discapacidad De manera particular en nuestro pas se han emitido dos Leyes Federales en materia de discapacidad.

Ley General de las Personas con Discapacidad.- Ley que establece las bases que permitan la plena inclusin de las personas con discapacidad, en un marco de igualdad y de equiparacin de oportunidades, en todos los mbitos de la vida. Adems seala que tienes derecho a recibir un trato digno y asesora de manera gratuita.(Ver texto de la Ley).

Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminacin. - Ley que busca prevenir y eliminar todas las formas de discriminacin que se ejerzan contra cualquier persona, as como promover la igualdad de oportunidades y de trato.

(Ver texto de la Ley).