ley nº 28611 ley general del ambiente

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  • 7/25/2019 LEY N 28611 Ley General Del Ambiente

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    Ley General del Ambiente

    LEY N 28611

    CONCORDANCIAS: Anexo D.S. N 032-2005-MTC, 7ma. Disp. Trans. Compl. y Finales

    D.S. N 002-2006-EM(Establecen disposiciones para la presentacin del Plan Ambiental Complementario - PAC

    por parte de empresas querealicen actividades de hidrocarburos)D.S. N 015-2006-EM (Reglamento para la Proteccin Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos)

    D.S. N 007-2006-VIVIENDA (Aprueban el Plan Nacional de Saneamiento 2006 - 2015)

    D.Consejo Directivo N 010-2006-CONAM-CD (Aprueban la Directiva Metodologa para la zonificacin Ecolgica yEconmica)

    D. CONSEJO DIRECTIVO N 011-2006-CONAM-CD (Aprueban Plan de Accin "A Limpiar el Aire de la CuencaAtmosfrica de la ciudad de Iquitos)

    Ley N 28804 (Ley que regula la declaratoria de Emergencia Ambiental)

    Ley N 28852 (Promocin de la inversin privada en reforestacin y agroforestera)R.M. N 198-2006-PRODUCE (Gua de Prevencin de la contaminacin para la Industria Manufacturera)

    D.CONSEJO DIRECTIVO N 016-2006-CONAM-CD (Aprueban Plan Integral de Saneamiento Atmosfrico paraLima y Callao, PISA 2005 - 2010)

    R. N 360-2006-SUNARP-SN (Aprueban Directiva N 004-2006-SUNARP/SN, que regula el Registro de reasNaturales Protegidas)

    R.D. N 012-2007-MTC-16 (Aprueban Lineamientos para elaborar Estudios de Impacto Ambiental en ProyectosPortuarios a nivel de estudiodefinitivo)

    R.D. N 013-2007-MTC-16 (Aprueban Lineamientos para elaborar un Programa de Adecuacin y ManejoAmbiental en Proyectos Portuarios)

    D.S. N 027-2007-PCM (Define y establece las Polticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidadesdel Gobierno Nacional)

    R.M. N 0191-2007- ED (Aprueban Matriz de Indicadores de Desempeo y Metas de las Polticas Nacionales 2007 -2011, correspondientes al

    Sector Educacin)R. N 245-2007-OS-CD (Aprueban Procedimiento para la supervisin ambiental de las empresas elctricas y su

    Exposicin de Motivos)R.M. N 168-2007-PRODUCE (Aprueban Gua para la Presentacin de Reportes de Monitoreo en Acuicultura)Ley N 29073, Art. 41 (Ley del artesano y del desarrollo de la actividad artesanal)R.P. N 111-2007-CONAM-PCD (Encargan al CONAM para que en coordinacin con DIGESA, DICAPI, OSINERGMIN

    e INRENA desarrolle loslineamientos contenidos en el Plan de Accin a que se refiere la R.M. N 385-2006-PCM)

    EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPBLICA

    POR CUANTO:

    EL CONGRESO DE LA REPBLICA;

    Ha dado la Ley siguiente:

    LEY GENERAL DEL AMBIENTE

    TTULO PRELIMINAR

    DERECHOS Y PRINCIPIOS

    Artculo I.- Del derecho y deber fundamental

    Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado yadecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestinambiental y de proteger el ambiente, as como sus componentes, asegurando particularmente lasalud de las personas en forma individual y colectiva, la conservacin de la diversidad biolgica, el

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    aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del pas.

    Artculo II.- Del derecho de acceso a la informacinToda persona tiene el derecho a acceder adecuada y oportunamente a la informacin pblica

    sobre las polticas, normas, medidas, obras y actividades que pudieran afectar, directa oindirectamente, el ambiente, sin necesidad de invocar justificacin o inters que motive tal

    requerimiento.

    Toda persona est obligada a proporcionar adecuada y oportunamente a las autoridades lainformacin que stas requieran para una efectiva gestin ambiental, conforme a Ley.

    Artculo III.- Del derecho a la participacin en la gestin ambiental

    Toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los procesos de toma dedecisiones, as como en la definicin y aplicacin de las polticas y medidas relativas al ambiente ysus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. El Estado concerta conla sociedad civil las decisiones y acciones de la gestin ambiental.

    Artculo IV.- Del derecho de acceso a la justicia ambiental

    Toda persona tiene el derecho a una accin rpida, sencilla y efectiva, ante las entidadesadministrativas y jurisdiccionales, en defensa del ambiente y de sus componentes, velando por ladebida proteccin de la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservacin de ladiversidad biolgica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, as como laconservacin del patrimonio cultural vinculado a aquellos.

    Se puede interponer acciones legales aun en los casos en que no se afecte el interseconmico del accionante. El inters moral legitima la accin aun cuando no se refieradirectamente al accionante o a su familia.

    Artculo V.- Del principio de sostenibilidadLa gestin del ambiente y de sus componentes, as como el ejercicio y la proteccin de los

    derechos que establece la presente Ley, se sustentan en la integracin equilibrada de los aspectossociales, ambientales y econmicos del desarrollo nacional, as como en la satisfaccin de lasnecesidades de las actuales y futuras generaciones.

    Artculo VI.- Del principio de prevencin

    La gestin ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradacinambiental. Cuando no sea posible eliminar las causas que la generan, se adoptan las medidas demitigacin, recuperacin, restauracin o eventual compensacin, que correspondan.

    Artculo VII.- Del principio precautorio

    Cuando haya peligro de dao grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarsecomo razn para postergar la adopcin de medidas eficaces y eficientes para impedir ladegradacin del ambiente.(*)

    (*) De conformidad con el Artculo 2 de la Ley N 29050, publicada el 24 junio 2007, seadeca el texto del presente Artculo, y el de todo texto legal que se refiera al criterio deprecaucin, criterio precautorio o principio de precaucin a la definicin del PrincipioPrecautorio que se establece en el artculo 5 de la Ley N 28245, modificado por el artculo 1de la citada Ley.

    CONCORDANCIAS: Anexo D.S. N 059-2005-EM, Art. 5R.D. N 072-2006-DCG (Dictan disposiciones sobre control de la descarga del agua de lastre y sedimentos de

    buques de navegacin martima

    http://www.minjus.gob.pe/LEGCARGEN/lpext.dll?f=FifLink&t=document-frame.htm&l=jump&iid=28268357.72fe5cf8.0.0&nid=372dfhttp://www.minjus.gob.pe/LEGCARGEN/lpext.dll?f=FifLink&t=document-frame.htm&l=jump&iid=28268357.72fe5cf8.0.0&nid=372e1http://www.minjus.gob.pe/LEGCARGEN/lpext.dll?f=FifLink&t=document-frame.htm&l=jump&iid=28268357.72fe5cf8.0.0&nid=be7dhttp://www.minjus.gob.pe/LEGCARGEN/lpext.dll?f=FifLink&t=document-frame.htm&l=jump&iid=28268357.72fe5cf8.0.0&nid=be7dhttp://www.minjus.gob.pe/LEGCARGEN/lpext.dll?f=FifLink&t=document-frame.htm&l=jump&iid=28268357.72fe5cf8.0.0&nid=be7dhttp://www.minjus.gob.pe/LEGCARGEN/lpext.dll?f=FifLink&t=document-frame.htm&l=jump&iid=28268357.72fe5cf8.0.0&nid=be7dhttp://www.minjus.gob.pe/LEGCARGEN/lpext.dll?f=FifLink&t=document-frame.htm&l=jump&iid=28268357.72fe5cf8.0.0&nid=372e1http://www.minjus.gob.pe/LEGCARGEN/lpext.dll?f=FifLink&t=document-frame.htm&l=jump&iid=28268357.72fe5cf8.0.0&nid=372df
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    internacional que tengan como destino o escala a los puertos peruanos)

    Artculo VIII.- Del principio de internalizacin de costosToda persona natural o jurdica, pblica o privada, debe asumir el costo de los riesgos o daos

    que genere sobre el ambiente.

    El costo de las acciones de prevencin, vigilancia, restauracin, rehabilitacin, reparacin y laeventual compensacin, relacionadas con la proteccin del ambiente y de sus componentes de losimpactos negativos de las actividades humanas debe ser asumido por los causantes de dichosimpactos.

    Artculo IX.- Del principio de responsabilidad ambientalEl causante de la degradacin del ambiente y de sus componentes, sea una persona natural o

    jurdica, pblica o privada, est obligado a adoptar inexcusablemente las medidas para surestauracin, rehabilitacin o reparacin segn corresponda o, cuando lo anterior no fuera posible,a compensar en trminos ambientales los daos generados, sin perjuicio de otrasresponsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar.

    Artculo X.- Del principio de equidad

    El diseo y la aplicacin de las polticas pblicas ambientales deben contribuir a erradicar lapobreza y reducir las inequidades sociales y econmicas existentes; y al desarrollo econmicosostenible de las poblaciones menos favorecidas. En tal sentido, el Estado podr adoptar, entreotras, polticas o programas de accin afirmativas, entendidas como el conjunto coherente demedidas de carcter temporal dirigidas a corregir la situacin de los miembros del grupo al queestn destinadas, en un aspecto o varios de su vida social o econmica, a fin de alcanzar laequidad efectiva.

    Artculo XI.- Del principio de gobernanza ambiental

    El diseo y aplicacin de las polticas pblicas ambientales se rigen por el principio de

    gobernanza ambiental, que conduce a la armonizacin de las polticas, instituciones, normas,procedimientos, herramientas e informacin de manera tal que sea posible la participacin efectivae integrada de los actores pblicos y privados, en la toma de decisiones, manejo de conflictos yconstruccin de consensos, sobre la base de responsabilidades claramente definidas, seguridad

    jurdica y transparencia.

    TTULO I

    POLTICA NACIONAL DEL AMBIENTE Y GESTIN AMBIENTAL

    CAPTULO 1

    ASPECTOS GENERALES

    Artculo 1.- Del objetivo

    La presente Ley es la norma ordenadora del marco normativo legal para la gestin ambiental enel Per. Establece los principios y normas bsicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho aun ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, as como elcumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestin ambiental y de proteger el ambiente,as como sus componentes, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la poblacin y lograr eldesarrollo sostenible del pas.

    http://www.minjus.gob.pe/LEGCARGEN/lpext.dll?f=FifLink&t=document-frame.htm&l=jump&iid=28268357.72fe5cf8.0.0&nid=be7dhttp://www.minjus.gob.pe/LEGCARGEN/lpext.dll?f=FifLink&t=document-frame.htm&l=jump&iid=28268357.72fe5cf8.0.0&nid=be7d
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    Artculo 2.- Del mbito

    2.1 Las disposiciones contenidas en la presente Ley, as como en sus normas complementariasy reglamentarias, son de obligatorio cumplimiento para toda persona natural o jurdica, pblica oprivada, dentro del territorio nacional, el cual comprende el suelo, subsuelo, el dominio martimo,

    lacustre, hidrolgico e hidrogeolgico y el espacio areo.

    2.2 La presente Ley regula las acciones destinadas a la proteccin del ambiente que debenadoptarse en el desarrollo de todas las actividades humanas. La regulacin de las actividadesproductivas y el aprovechamiento de los recursos naturales se rigen por sus respectivas leyes,debiendo aplicarse la presente Ley en lo que concierne a las polticas, normas e instrumentos degestin ambiental.

    2.3 Entindase, para los efectos de la presente Ley, que toda mencin hecha al ambiente o asus componentes comprende a los elementos fsicos, qumicos y biolgicos de origen natural oantropognico que, en forma individual o asociada, conforman el medio en el que se desarrolla lavida, siendo los factores que aseguran la salud individual y colectiva de las personas y laconservacin de los recursos naturales, la diversidad biolgica y el patrimonio cultural asociado aellos, entre otros.

    Artculo 3.- Del rol del Estado en materia ambientalEl Estado, a travs de sus entidades y rganos correspondientes, disea y aplica las polticas,

    normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivoejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidos enla presente Ley.

    CONCORDANCIAS: D.S. N 043-2006-EM (Establecen Disposiciones Generales para la Aplicacin del SilencioAdministrativo Negativo en los procedimientos

    administrativos tramitados ante la Direccin Generales de Asuntos Ambientales Energticos)

    R.M. N 205-2006-PRODUCE (Dictan disposiciones para regular procesamiento de residuos y descartes deespecies hidrobiolgicas

    generados por la actividad de procesamiento industrial pesquero orientado al consumo humano directo)

    R.M. N 490-2006-MEM-DM (Encargan seguimiento, monitoreo y cumplimiento del Acuerdo suscrito entre los Apusde las Comunidades

    Indgenas del Ro Corrientes, el Ministerio de Energa y Minas, el Ministerio de Salud, el Gobierno Regional deLoreto y la Empresa Pluspetrol

    Norte S.A.)

    Artculo 4.- De la tributacin y el ambienteEl diseo del marco tributario nacional considera los objetivos de la Poltica Nacional Ambiental,

    promoviendo particularmente, conductas ambientalmente responsables, modalidades deproduccin y consumo responsable de bienes y servicios, la conservacin, aprovechamientosostenible y recuperacin de los recursos naturales, as como el desarrollo y uso de tecnologasapropiadas y de prcticas de produccin limpia en general.

    Artculo 5.- Del Patrimonio de la NacinLos recursos naturales constituyen Patrimonio de la Nacin. Su proteccin y conservacin

    pueden ser invocadas como causa de necesidad pblica, conforme a ley.

    Artculo 6.- De las limitaciones al ejercicio de derechosEl ejercicio de los derechos de propiedad y a la libertad de trabajo, empresa, comercio e

    industria, estn sujetos a las limitaciones que establece la ley en resguardo del ambiente.

    http://www.minjus.gob.pe/LEGCARGEN/lpext.dll?f=FifLink&t=document-frame.htm&l=jump&iid=28268357.72fe5cf8.0.0&nid=18135http://www.minjus.gob.pe/LEGCARGEN/lpext.dll?f=FifLink&t=document-frame.htm&l=jump&iid=28268357.72fe5cf8.0.0&nid=18135http://www.minjus.gob.pe/LEGCARGEN/lpext.dll?f=FifLink&t=document-frame.htm&l=jump&iid=28268357.72fe5cf8.0.0&nid=18135http://www.minjus.gob.pe/LEGCARGEN/lpext.dll?f=FifLink&t=document-frame.htm&l=jump&iid=28268357.72fe5cf8.0.0&nid=7699http://www.minjus.gob.pe/LEGCARGEN/lpext.dll?f=FifLink&t=document-frame.htm&l=jump&iid=28268357.72fe5cf8.0.0&nid=7699http://www.minjus.gob.pe/LEGCARGEN/lpext.dll?f=FifLink&t=document-frame.htm&l=jump&iid=28268357.72fe5cf8.0.0&nid=7699http://www.minjus.gob.pe/LEGCARGEN/lpext.dll?f=FifLink&t=document-frame.htm&l=jump&iid=28268357.72fe5cf8.0.0&nid=372e3http://www.minjus.gob.pe/LEGCARGEN/lpext.dll?f=FifLink&t=document-frame.htm&l=jump&iid=28268357.72fe5cf8.0.0&nid=372e3http://www.minjus.gob.pe/LEGCARGEN/lpext.dll?f=FifLink&t=document-frame.htm&l=jump&iid=28268357.72fe5cf8.0.0&nid=372e3http://www.minjus.gob.pe/LEGCARGEN/lpext.dll?f=FifLink&t=document-frame.htm&l=jump&iid=28268357.72fe5cf8.0.0&nid=372e3http://www.minjus.gob.pe/LEGCARGEN/lpext.dll?f=FifLink&t=document-frame.htm&l=jump&iid=28268357.72fe5cf8.0.0&nid=372e3http://www.minjus.gob.pe/LEGCARGEN/lpext.dll?f=FifLink&t=document-frame.htm&l=jump&iid=28268357.72fe5cf8.0.0&nid=372e3http://www.minjus.gob.pe/LEGCARGEN/lpext.dll?f=FifLink&t=document-frame.htm&l=jump&iid=28268357.72fe5cf8.0.0&nid=372e3http://www.minjus.gob.pe/LEGCARGEN/lpext.dll?f=FifLink&t=document-frame.htm&l=jump&iid=28268357.72fe5cf8.0.0&nid=372e3http://www.minjus.gob.pe/LEGCARGEN/lpext.dll?f=FifLink&t=document-frame.htm&l=jump&iid=28268357.72fe5cf8.0.0&nid=372e3http://www.minjus.gob.pe/LEGCARGEN/lpext.dll?f=FifLink&t=document-frame.htm&l=jump&iid=28268357.72fe5cf8.0.0&nid=372e3http://www.minjus.gob.pe/LEGCARGEN/lpext.dll?f=FifLink&t=document-frame.htm&l=jump&iid=28268357.72fe5cf8.0.0&nid=7699http://www.minjus.gob.pe/LEGCARGEN/lpext.dll?f=FifLink&t=document-frame.htm&l=jump&iid=28268357.72fe5cf8.0.0&nid=7699http://www.minjus.gob.pe/LEGCARGEN/lpext.dll?f=FifLink&t=document-frame.htm&l=jump&iid=28268357.72fe5cf8.0.0&nid=7699http://www.minjus.gob.pe/LEGCARGEN/lpext.dll?f=FifLink&t=document-frame.htm&l=jump&iid=28268357.72fe5cf8.0.0&nid=18135http://www.minjus.gob.pe/LEGCARGEN/lpext.dll?f=FifLink&t=document-frame.htm&l=jump&iid=28268357.72fe5cf8.0.0&nid=18135http://www.minjus.gob.pe/LEGCARGEN/lpext.dll?f=FifLink&t=document-frame.htm&l=jump&iid=28268357.72fe5cf8.0.0&nid=18135
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    Artculo 7.- Del carcter de orden pblico de las normas ambientales

    7.1 Las normas ambientales, incluyendo las normas en materia de salud ambiental y deconservacin de la diversidad biolgica y los dems recursos naturales, son de orden pblico. Esnulo todo pacto en contra de lo establecido en dichas normas legales.

    7.2 El diseo, aplicacin, interpretacin e integracin de las normas sealadas en el prrafoanterior, de carcter nacional, regional y local, se realizan siguiendo los principios, lineamientos ynormas contenidas en la presente Ley y, en forma subsidiaria, en los principios generales delderecho.

    CAPTULO 2

    POLTICA NACIONAL DEL AMBIENTE

    Artculo 8.- De la Poltica Nacional del Ambiente

    8.1 La Poltica Nacional del Ambiente constituye el conjunto de lineamientos, objetivos,

    estrategias, metas, programas e instrumentos de carcter pblico, que tiene como propsito definiry orientar el accionar de las entidades del Gobierno Nacional, regional y local, y del sector privadoy de la sociedad civil, en materia ambiental.

    8.2 Las polticas y normas ambientales de carcter nacional, sectorial, regional y local sedisean y aplican de conformidad con lo establecido en la Poltica Nacional del Ambiente y debenguardar concordancia entre s.

    8.3 La Poltica Nacional del Ambiente es parte integrante del proceso estratgico de desarrollodel pas. Es aprobada por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.Es de obligatorio cumplimiento.

    Artculo 9.- Del objetivoLa Poltica Nacional del Ambiente tiene por objetivo mejorar la calidad de vida de las personas,garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y eldesarrollo sostenible del pas, mediante la prevencin, proteccin y recuperacin del ambiente ysus componentes, la conservacin y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, deuna manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de lapersona.

    Artculo 10.- De la vinculacin con otras polticas pblicas

    Las polticas de Estado integran las polticas ambientales con las dems polticas pblicas. Ental sentido, los procesos de planificacin, decisin y ejecucin de polticas pblicas en todos losniveles de Gobierno, incluyendo las sectoriales, incorporan obligatoriamente los lineamientos de laPoltica Nacional del Ambiente.

    Artculo 11.- De los lineamientos ambientales bsicos de las polticas pblicasSin perjuicio del contenido especfico de la Poltica Nacional del Ambiente, el diseo y

    aplicacin de las polticas pblicas consideran los siguientes lineamientos:

    a. El respeto de la dignidad humana y la mejora continua de la calidad de vida de la poblacin,asegurando una proteccin adecuada de la salud de las personas.

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    b. La prevencin de riesgos y daos ambientales, as como la prevencin y el control de lacontaminacin ambiental, principalmente en las fuentes emisoras. En particular, la promocin deldesarrollo y uso de tecnologas, mtodos, procesos y prcticas de produccin, comercializacin ydisposicin final ms limpias.

    c. El aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, incluyendo la conservacin de la

    diversidad biolgica, a travs de la proteccin y recuperacin de los ecosistemas, las especies y supatrimonio gentico. Ninguna consideracin o circunstancia puede legitimar o excusar accionesque pudieran amenazar o generar riesgo de extincin de cualquier especie, subespecie o variedadde flora o fauna.

    d. El desarrollo sostenible de las zonas urbanas y rurales, incluyendo la conservacin de lasreas agrcolas periurbanas y la prestacin ambientalmente sostenible de los servicios pblicos,as como la conservacin de los patrones culturales, conocimientos y estilos de vida de lascomunidades tradicionales y los pueblos indgenas.

    e. La promocin efectiva de la educacin ambiental y de una ciudadana ambiental responsable,en todos los niveles, mbitos educativos y zonas del territorio nacional.

    f. El fortalecimiento de la gestin ambiental, por lo cual debe dotarse a las autoridades derecursos, atributos y condiciones adecuados para el ejercicio de sus funciones. Las autoridadesejercen sus funciones conforme al carcter transversal de la gestin ambiental, tomando en cuentaque las cuestiones y problemas ambientales deben ser considerados y asumidos integral eintersectorialmente y al ms alto nivel, sin eximirse de tomar en consideracin o de prestar suconcurso a la proteccin del ambiente, incluyendo la conservacin de los recursos naturales.

    g. La articulacin e integracin de las polticas y planes de lucha contra la pobreza, asuntoscomerciales, tributarios y de competitividad del pas con los objetivos de la proteccin ambiental yel desarrollo sostenible.

    h. La informacin cientfica, que es fundamental para la toma de decisiones en materia

    ambiental.

    i. El desarrollo de toda actividad empresarial debe efectuarse teniendo en cuenta laimplementacin de polticas de gestin ambiental y de responsabilidad social.

    Artculo 12.- De la poltica exterior en materia ambientalSin perjuicio de lo establecido en la Constitucin Poltica, en la legislacin vigente y en las

    polticas nacionales, la Poltica Exterior del Estado en materia ambiental se rige por los siguienteslineamientos:

    a. La promocin y defensa de los intereses del Estado, en armona con la Poltica NacionalAmbiental, los principios establecidos en la presente Ley y las dems normas sobre la materia.

    b. La generacin de decisiones multilaterales para la adecuada implementacin de losmecanismos identificados en los acuerdos internacionales ambientales ratificados por el Per.

    c. El respeto a la soberana de los Estados sobre sus respectivos territorios para conservar,administrar, poner en valor y aprovechar sosteniblemente sus propios recursos naturales y elpatrimonio cultural asociado, as como para definir sus niveles de proteccin ambiental y lasmedidas ms apropiadas para asegurar la efectiva aplicacin de su legislacin ambiental.

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    d. La consolidacin del reconocimiento internacional del Per como pas de origen y centro dediversidad gentica.

    e. La promocin de estrategias y acciones internacionales que aseguren un adecuado acceso alos recursos genticos y a los conocimientos tradicionales, respetando el procedimiento delconsentimiento fundamentado previo y autorizacin de uso; las disposiciones legales sobre

    patentabilidad de productos relacionados a su uso, en especial en lo que respecta al certificado deorigen y de legal procedencia; y, asegurando la distribucin equitativa de los beneficios.

    f. La realizacin del principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas de los estados yde los dems principios contenidos en la Declaracin de Ro sobre el Medio Ambiente y elDesarrollo.

    g. La bsqueda de soluciones a los problemas ambientales globales, regionales y subregionalesmediante negociaciones internacionales destinadas a movilizar recursos externos, promover eldesarrollo del capital social, el desarrollo del conocimiento, la facilitacin de la transferenciatecnolgica y el fomento de la competitividad, el comercio y los econegocios, para alcanzar eldesarrollo sostenible de los estados.

    h. La cooperacin internacional destinada al manejo sostenible de los recursos naturales y amantener las condiciones de los ecosistemas y del ambiente a nivel transfronterizo y ms all delas zonas donde el Estado ejerce soberana y jurisdiccin, de conformidad con el derechointernacional. Los recursos naturales transfronterizos se rigen por los tratados sobre la materia o ensu defecto por la legislacin especial. El Estado promueve la gestin integrada de estos recursos yla realizacin de alianzas estratgicas en tanto supongan el mejoramiento de las condiciones desostenibilidad y el respeto de las normas ambientales nacionales.

    i. Cooperar en la conservacin y uso sostenible de la diversidad biolgica marina en zonas msall de los lmites de la jurisdiccin nacional, conforme al derecho internacional.

    j. El establecimiento, desarrollo y promocin del derecho internacional ambiental.

    CAPTULO 3

    GESTIN AMBIENTAL

    Artculo 13.- Del concepto

    13.1 La gestin ambiental es un proceso permanente y continuo, constituido por el conjuntoestructurado de principios, normas tcnicas, procesos y actividades, orientado a administrar losintereses, expectativas y recursos relacionados con los objetivos de la poltica ambiental y alcanzaras, una mejor calidad de vida y el desarrollo integral de la poblacin, el desarrollo de lasactividades econmicas y la conservacin del patrimonio ambiental y natural del pas.

    13.2 La gestin ambiental se rige por los principios establecidos en la presente Ley y en lasleyes y otras normas sobre la materia.

    Artculo 14.- Del Sistema Nacional de Gestin Ambiental

    14.1 El Sistema Nacional de Gestin Ambiental tiene a su cargo la integracin funcional yterritorial de la poltica, normas e instrumentos de gestin, as como las funciones pblicas yrelaciones de coordinacin de las instituciones del Estado y de la sociedad civil, en materia

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    ambiental.

    14.2 El Sistema Nacional de Gestin Ambiental se constituye sobre la base de las institucionesestatales, rganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos pblicos descentralizados einstituciones pblicas a nivel nacional, regional y local que ejercen competencias y funciones sobreel ambiente y los recursos naturales; as como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestin

    Ambiental, contando con la participacin del sector privado y la sociedad civil.

    14.3 La Autoridad Ambiental Nacional es el ente rector del Sistema Nacional de GestinAmbiental.

    Artculo 15.- De los sistemas de gestin ambientalEl Sistema Nacional de Gestin Ambiental integra los sistemas de gestin pblica en materia

    ambiental, tales como los sistemas sectoriales, regionales y locales de gestin ambiental; as comootros sistemas especficos relacionados con la aplicacin de instrumentos de gestin ambiental.

    Artculo 16.- De los instrumentos

    16.1 Los instrumentos de gestin ambiental son mecanismos orientados a la ejecucin de lapoltica ambiental, sobre la base de los principios establecidos en la presente Ley, y en lo sealadoen sus normas complementarias y reglamentarias.

    16.2 Constituyen medios operativos que son diseados, normados y aplicados con carcterfuncional o complementario, para efectivizar el cumplimiento de la Poltica Nacional Ambiental y lasnormas ambientales que rigen en el pas.

    Artculo 17.- De los tipos de instrumentos

    17.1 Los instrumentos de gestin ambiental podrn ser de planificacin, promocin, prevencin,control, correccin, informacin, financiamiento, participacin, fiscalizacin, entre otros, rigindose

    por sus normas legales respectivas y los principios contenidos en la presente Ley.

    17.2 Se entiende que constituyen instrumentos de gestin ambiental, los sistemas de gestinambiental, nacional, sectoriales, regionales o locales; el ordenamiento territorial ambiental; laevaluacin del impacto ambiental; los Planes de Cierre; los Planes de Contingencias; losestndares nacionales de calidad ambiental; la certificacin ambiental, las garantas ambientales;los sistemas de informacin ambiental; los instrumentos econmicos, la contabilidad ambiental,estrategias, planes y programas de prevencin, adecuacin, control y remediacin; losmecanismos de participacin ciudadana; los planes integrales de gestin de residuos; losinstrumentos orientados a conservar los recursos naturales; los instrumentos de fiscalizacinambiental y sancin; la clasificacin de especies, vedas y reas de proteccin y conservacin; y,en general, todos aquellos orientados al cumplimiento de los objetivos sealados en el artculoprecedente.

    17.3 El Estado debe asegurar la coherencia y la complementariedad en el diseo y aplicacinde los instrumentos de gestin ambiental.

    Artculo 18.- Del cumplimiento de los instrumentosEn el diseo y aplicacin de los instrumentos de gestin ambiental se incorporan los

    mecanismos para asegurar su cumplimiento incluyendo, entre otros, los plazos y el cronograma deinversiones ambientales, as como los dems programas y compromisos.

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    Artculo 19.- De la planificacin y del ordenamiento territorial ambiental

    19.1 La planificacin sobre el uso del territorio es un proceso de anticipacin y toma dedecisiones relacionadas con las acciones futuras en el territorio, el cual incluye los instrumentos,criterios y aspectos para su ordenamiento ambiental.

    19.2 El ordenamiento territorial ambiental es un instrumento que forma parte de la poltica deordenamiento territorial. Es un proceso tcnico-poltico orientado a la definicin de criterios eindicadores ambientales que condicionan la asignacin de usos territoriales y la ocupacinordenada del territorio.

    Artculo 20.- De los objetivos de la planificacin y el ordenamiento territorialLa planificacin y el ordenamiento territorial tienen por finalidad complementar la planificacin

    econmica, social y ambiental con la dimensin territorial, racionalizar las intervenciones sobre elterritorio y orientar su conservacin y aprovechamiento sostenible. Tiene los siguientes objetivos:

    a. Orientar la formulacin, aprobacin y aplicacin de polticas nacionales, sectoriales,regionales y locales en materia de gestin ambiental y uso sostenible de los recursos naturales y la

    ocupacin ordenada del territorio, en concordancia con las caractersticas y potencialidades de losecosistemas, la conservacin del ambiente, la preservacin del patrimonio cultural y el bienestar dela poblacin.

    b. Apoyar el fortalecimiento de capacidades de las autoridades correspondientes para conducirla gestin de los espacios y los recursos naturales de su jurisdiccin, promoviendo la participacinciudadana y fortaleciendo a las organizaciones de la sociedad civil involucradas en dicha tarea.

    c. Proveer informacin tcnica y el marco referencial para la toma de decisiones sobre laocupacin del territorio y el aprovechamiento de los recursos naturales; as como orientar,promover y potenciar la inversin pblica y privada, sobre la base del principio de sostenibilidad.

    d. Contribuir a consolidar e impulsar los procesos de concertacin entre el Estado y losdiferentes actores econmicos y sociales, sobre la ocupacin y el uso adecuado del territorio y elaprovechamiento de los recursos naturales, previniendo conflictos ambientales.

    e. Promover la proteccin, recuperacin y/o rehabilitacin de los ecosistemas degradados yfrgiles.

    f. Fomentar el desarrollo de tecnologas limpias y responsabilidad social.

    Artculo 21.- De la asignacin de usosLa asignacin de usos se basa en la evaluacin de las potencialidades y limitaciones del

    territorio utilizando, entre otros, criterios fsicos, biolgicos, ambientales, sociales, econmicos yculturales, mediante el proceso de zonificacin ecolgica y econmica. Dichos instrumentos

    constituyen procesos dinmicos y flexibles, y estn sujetos a la Poltica Nacional Ambiental.

    Artculo 22.- Del ordenamiento territorial ambiental y la descentralizacin

    22.1 El ordenamiento territorial ambiental es un objetivo de la descentralizacin en materia degestin ambiental. En el proceso de descentralizacin se prioriza la incorporacin de la dimensinambiental en el ordenamiento territorial de las regiones y en las reas de jurisdiccin local, comoparte de sus respectivas estrategias de desarrollo sostenible.

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    22.2 El Poder Ejecutivo, a propuesta de la Autoridad Ambiental Nacional y en coordinacin conlos niveles descentralizados de gobierno, establece la poltica nacional en materia de ordenamientoterritorial ambiental, la cual constituye referente obligatorio de las polticas pblicas en todos losniveles de gobierno.

    22.3 Los gobiernos regionales y locales coordinan sus polticas de ordenamiento territorial,entre s y con el gobierno nacional, considerando las propuestas que al respecto formule lasociedad civil.

    Artculo 23.- Del ordenamiento urbano y rural

    23.1 Corresponde a los gobiernos locales, en el marco de sus funciones y atribuciones,promover, formular y ejecutar planes de ordenamiento urbano y rural, en concordancia con laPoltica Nacional Ambiental y con las normas urbansticas nacionales, considerando el crecimientoplanificado de las ciudades, as como los diversos usos del espacio de jurisdiccin, de conformidadcon la legislacin vigente, los que son evaluados bajo criterios socioeconmicos y ambientales.

    23.2 Los gobiernos locales deben evitar que actividades o usos incompatibles, por razonesambientales, se desarrollen dentro de una misma zona o en zonas colindantes dentro de susjurisdicciones. Tambin deben asegurar la preservacin y la ampliacin de las reas verdesurbanas y periurbanas de que dispone la poblacin.

    23.3 Las instalaciones destinadas a la fabricacin, procesamiento o almacenamiento desustancias qumicas peligrosas o explosivas deben ubicarse en zonas industriales, conforme a loscriterios de la zonificacin aprobada por los gobiernos locales.

    Artculo 24.- Del Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental

    24.1 Toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades,as como las polticas, planes y programas pblicos susceptibles de causar impactos ambientalesde carcter significativo, est sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluacin deImpacto Ambiental - SEIA, el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional. La ley y sureglamento desarrollan los componentes del Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto

    Ambiental.

    24.2 Los proyectos o actividades que no estn comprendidos en el Sistema Nacional deEvaluacin de Impacto Ambiental, deben desarrollarse de conformidad con las normas deproteccin ambiental especficas de la materia.

    Artculo 25.- De los Estudios de Impacto Ambiental

    Los Estudios de Impacto Ambiental - EIA son instrumentos de gestin que contienen unadescripcin de la actividad propuesta y de los efectos directos o indirectos previsibles de dicha

    actividad en el medio ambiente fsico y social, a corto y largo plazo, as como la evaluacin tcnicade los mismos. Deben indicar las medidas necesarias para evitar o reducir el dao a nivelestolerables e incluir un breve resumen del estudio para efectos de su publicidad. La ley de lamateria seala los dems requisitos que deban contener los EIA.

    Artculo 26.- De los Programas de Adecuacin y Manejo Ambiental

    26.1 La autoridad ambiental competente puede establecer y aprobar Programas de Adecuaciny Manejo Ambiental - PAMA, para facilitar la adecuacin de una actividad econmica a

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    obligaciones ambientales nuevas, debiendo asegurar su debido cumplimiento en plazos queestablezcan las respectivas normas, a travs de objetivos de desempeo ambiental explcitos,metas y un cronograma de avance de cumplimiento, as como las medidas de prevencin, control,mitigacin, recuperacin y eventual compensacin que corresponda. Los informes sustentatoriosde la definicin de plazos y medidas de adecuacin, los informes de seguimiento y avances en elcumplimiento del PAMA, tienen carcter pblico y deben estar a disposicin de cualquier personainteresada.

    26.2 El incumplimiento de las acciones definidas en los PAMA, sea durante su vigencia o al finalde ste, se sanciona administrativamente, independientemente de las sanciones civiles o penalesa que haya lugar.

    Artculo 27.- De los planes de cierre de actividadesLos titulares de todas las actividades econmicas deben garantizar que al cierre de actividades

    o instalaciones no subsistan impactos ambientales negativos de carcter significativo, debiendoconsiderar tal aspecto al disear y aplicar los instrumentos de gestin ambiental que lescorrespondan de conformidad con el marco legal vigente. La Autoridad Ambiental Nacional, encoordinacin con las autoridades ambientales sectoriales, establece disposiciones especficassobre el cierre, abandono, post-cierre y post-abandono de actividades o instalaciones, incluyendo

    el contenido de los respectivos planes y las condiciones que garanticen su adecuada aplicacin.

    Artculo 28.- De la Declaratoria de Emergencia AmbientalEn caso de ocurrencia de algn dao ambiental sbito y significativo ocasionado por causas

    naturales o tecnolgicas, el CONAM, en coordinacin con el Instituto Nacional de Defensa Civil y elMinisterio de Salud u otras entidades con competencia ambiental, debe declarar la Emergencia

    Ambiental y establecer planes especiales en el marco de esta Declaratoria. Por ley y su reglamentose regula el procedimiento y la declaratoria de dicha Emergencia.

    Artculo 29.- De las normas transitorias de calidad ambiental de carcter especialLa Autoridad Ambiental Nacional en coordinacin con las autoridades competentes, puede

    dictar normas ambientales transitorias de aplicacin especfica en zonas ambientalmente crticas o

    afectadas por desastres, con el propsito de contribuir a su recuperacin o superar las situacionesde emergencia. Su establecimiento, no excluye la aprobacin de otras normas, parmetros, guaso directrices, orientados a prevenir el deterioro ambiental, proteger la salud o la conservacin delos recursos naturales y la diversidad biolgica y no altera la vigencia de los ECA y LMP que seanaplicables.

    CONCORDANCIAS: Ley N 28804, nica Disp.Transitoria

    Artculo 30.- De los planes de descontaminacin y el tratamiento de pasivos ambientales

    30.1 Los planes de descontaminacin y de tratamiento de pasivos ambientales estn dirigidos a

    remediar impactos ambientales originados por uno o varios proyectos de inversin o actividades,pasados o presentes. El Plan debe considerar su financiamiento y las responsabilidades quecorrespondan a los titulares de las actividades contaminantes, incluyendo la compensacin por losdaos generados, bajo el principio de responsabilidad ambiental.

    30.2 Las entidades con competencias ambientales promueven y establecen planes dedescontaminacin y recuperacin de ambientes degradados. La Autoridad Ambiental Nacionalestablece los criterios para la elaboracin de dichos planes.

    http://www.minjus.gob.pe/LEGCARGEN/lpext.dll?f=FifLink&t=document-frame.htm&l=jump&iid=28268357.72fe5cf8.0.0&nid=372e5http://www.minjus.gob.pe/LEGCARGEN/lpext.dll?f=FifLink&t=document-frame.htm&l=jump&iid=28268357.72fe5cf8.0.0&nid=372e5
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    30.3 La Autoridad Ambiental Nacional, en coordinacin con la Autoridad de Salud, puedeproponer al Poder Ejecutivo el establecimiento y regulacin de un sistema de derechos especialesque permita restringir las emisiones globales al nivel de las normas de calidad ambiental. Elreferido sistema debe tener en cuenta:

    a) Los tipos de fuentes de emisiones existentes;

    b) Los contaminantes especficos;c) Los instrumentos y medios de asignacin de cuotas;

    d) Las medidas de monitoreo; y,

    e) La fiscalizacin del sistema y las sanciones que correspondan.

    CONCORDANCIAS: Ley N 28804, nica Disp.Transitoria

    Artculo 31.- Del Estndar de Calidad Ambiental

    31.1 El Estndar de Calidad Ambiental - ECA es la medida que establece el nivel deconcentracin o del grado de elementos, sustancias o parmetros fsicos, qumicos y biolgicos,presentes en el aire, agua o suelo, en su condicin de cuerpo receptor, que no representa riesgo

    significativo para la salud de las personas ni al ambiente. Segn el parmetro en particular a quese refiera, la concentracin o grado podr ser expresada en mximos, mnimos o rangos.

    31.2 El ECA es obligatorio en el diseo de las normas legales y las polticas pblicas. Es unreferente obligatorio en el diseo y aplicacin de todos los instrumentos de gestin ambiental.

    31.3 No se otorga la certificacin ambiental establecida mediante la Ley del Sistema Nacionalde Evaluacin del Impacto Ambiental, cuando el respectivo EIA concluye que la implementacin dela actividad implicara el incumplimiento de algn Estndar de Calidad Ambiental. Los Programasde Adecuacin y Manejo Ambiental tambin deben considerar los Estndares de Calidad

    Ambiental al momento de establecer los compromisos respectivos.

    31.4 Ninguna autoridad judicial o administrativa podr hacer uso de los estndares nacionalesde calidad ambiental, con el objeto de sancionar bajo forma alguna a personas jurdicas onaturales, a menos que se demuestre que existe causalidad entre su actuacin y la transgresin dedichos estndares. Las sanciones deben basarse en el incumplimiento de obligaciones a cargo delas personas naturales o jurdicas, incluyendo las contenidas en los instrumentos de gestinambiental.

    Artculo 32.- Del Lmite Mximo Permisible

    32.1 El Lmite Mximo Permisible - LMP, es la medida de la concentracin o del grado deelementos, sustancias o parmetros fsicos, qumicos y biolgicos, que caracterizan a un efluente ouna emisin, que al ser excedida causa o puede causar daos a la salud, al bienestar humano y alambiente. Su cumplimiento es exigible legalmente por la respectiva autoridad competente. Segn

    el parmetro en particular a que se refiera, la concentracin o grado podr ser expresada enmximos, mnimos o rangos.

    32.2 El LMP guarda coherencia entre el nivel de proteccin ambiental establecido para unafuente determinada y los niveles generales que se establecen en los ECA. La implementacin deestos instrumentos debe asegurar que no se exceda la capacidad de carga de los ecosistemas, deacuerdo con las normas sobre la materia.

    CONCORDANCIAS: D. CONSEJO DIRECTIVO N 029-2006-CONAM-CD (Aprueban Cronograma de Priorizaciones para laaprobacin progresiva de Estndares de

    http://www.minjus.gob.pe/LEGCARGEN/lpext.dll?f=FifLink&t=document-frame.htm&l=jump&iid=28268357.72fe5cf8.0.0&nid=372e5http://www.minjus.gob.pe/LEGCARGEN/lpext.dll?f=FifLink&t=document-frame.htm&l=jump&iid=28268357.72fe5cf8.0.0&nid=372e7http://www.minjus.gob.pe/LEGCARGEN/lpext.dll?f=FifLink&t=document-frame.htm&l=jump&iid=28268357.72fe5cf8.0.0&nid=372e7http://www.minjus.gob.pe/LEGCARGEN/lpext.dll?f=FifLink&t=document-frame.htm&l=jump&iid=28268357.72fe5cf8.0.0&nid=372e7http://www.minjus.gob.pe/LEGCARGEN/lpext.dll?f=FifLink&t=document-frame.htm&l=jump&iid=28268357.72fe5cf8.0.0&nid=372e7http://www.minjus.gob.pe/LEGCARGEN/lpext.dll?f=FifLink&t=document-frame.htm&l=jump&iid=28268357.72fe5cf8.0.0&nid=372e5
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    Calidad Ambiental y Lmites Mximos Permisibles)

    D. CONSEJO DIRECTIVO N 003-2007-CONAM-CD (Aprueban propuesta de Decreto Supremo para laAprobacin de los Estndares de Calidad

    Ambiental (ECA) para Agua y su Estrategia de Implementacin)

    D. CONSEJO DIRECTIVO N 004-2007-CONAM-CD (Aprueban propuesta de Lmites Mximos Permisibles (LMP)de Emisiones Gaseosas y

    Partculas del Subsector Electricidad)

    D. CONSEJO DIRECTIVO N 007-2007-CONAM-CD (Aprueban propuesta de los Lmites Mximos Permisibles(LMP) de Efluentes de la Industriade Harina y Aceite de Pescado)

    Artculo 33.- De la elaboracin de ECA y LMP

    33.1 La Autoridad Ambiental Nacional dirige el proceso de elaboracin y revisin de ECA y LMPy, en coordinacin con los sectores correspondientes, elabora o encarga, las propuestas de ECA yLMP, los que sern remitidos a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobacinmediante Decreto Supremo.

    CONCORDANCIAS: D. CONSEJO DIRECTIVO N 003-2007-CONAM-CD (Aprueban propuesta de Decreto Supremo para laAprobacin de los Estndares de Calidad

    Ambiental (ECA) para Agua y su Estrategia de Implementacin)

    D. CONSEJO DIRECTIVO N 004-2007-CONAM-CD (Aprueban propuesta de Lmites Mximos Permisibles (LMP)de Emisiones Gaseosas y

    Partculas del Subsector Electricidad)

    D.S. N 033-2007-PCM (Aprueban el Procedimiento para la aprobacin de los Estndares de Calidad Ambiental(ECA) y Lmites Mximos

    Permisibles (LMP) de Contaminacin Ambiental)

    D. CONSEJO DIRECTIVO N 007-2007-CONAM-CD (Aprueban propuesta de los Lmites Mximos Permisibles(LMP) de Efluentes de la Industria

    de Harina y Aceite de Pescado)

    33.2 La Autoridad Ambiental Nacional, en el proceso de elaboracin de los ECA, LMP y otrosestndares o parmetros para el control y la proteccin ambiental, debe tomar en cuenta losestablecidos por la Organizacin Mundial de la Salud (OMS) o de las entidades de nivelinternacional especializadas en cada uno de los temas ambientales.

    33.3 La Autoridad Ambiental Nacional, en coordinacin con los sectores correspondientes,dispondr la aprobacin y registrar la aplicacin de estndares internacionales o de nivelinternacional en los casos que no existan ECA o LMP equivalentes aprobados en el pas.

    CONCORDANCIAS: D.CONSEJO DIRECTIVO N 020-2006-CONAM-CD, Art. 5

    33.4 En el proceso de revisin de los parmetros de contaminacin ambiental, con la finalidadde determinar nuevos niveles de calidad, se aplica el principio de la gradualidad, permitiendoajustes progresivos a dichos niveles para las actividades en curso.

    Artculo 34.- De los planes de prevencin y de mejoramiento de la calidad ambiental

    La Autoridad Ambiental Nacional coordina con las autoridades competentes, la formulacin,ejecucin y evaluacin de los planes destinados a la mejora de la calidad ambiental o la prevencinde daos irreversibles en zonas vulnerables o en las que se sobrepasen los ECA, y vigila segnsea el caso, su fiel cumplimiento. Con tal fin puede dictar medidas cautelares que aseguren laaplicacin de los sealados planes, o establecer sanciones ante el incumplimiento de una accinprevista en ellos, salvo que dicha accin constituya una infraccin a la legislacin ambiental quedebe ser resuelta por otra autoridad de acuerdo a ley.

    http://www.minjus.gob.pe/LEGCARGEN/lpext.dll?f=FifLink&t=document-frame.htm&l=jump&iid=28268357.72fe5cf8.0.0&nid=372e7http://www.minjus.gob.pe/LEGCARGEN/lpext.dll?f=FifLink&t=document-frame.htm&l=jump&iid=28268357.72fe5cf8.0.0&nid=372e9http://www.minjus.gob.pe/LEGCARGEN/lpext.dll?f=FifLink&t=document-frame.htm&l=jump&iid=28268357.72fe5cf8.0.0&nid=372e9http://www.minjus.gob.pe/LEGCARGEN/lpext.dll?f=FifLink&t=document-frame.htm&l=jump&iid=28268357.72fe5cf8.0.0&nid=372e9http://www.minjus.gob.pe/LEGCARGEN/lpext.dll?f=FifLink&t=document-frame.htm&l=jump&iid=28268357.72fe5cf8.0.0&nid=372ebhttp://www.minjus.gob.pe/LEGCARGEN/lpext.dll?f=FifLink&t=document-frame.htm&l=jump&iid=28268357.72fe5cf8.0.0&nid=372ebhttp://www.minjus.gob.pe/LEGCARGEN/lpext.dll?f=FifLink&t=document-frame.htm&l=jump&iid=28268357.72fe5cf8.0.0&nid=372ebhttp://www.minjus.gob.pe/LEGCARGEN/lpext.dll?f=FifLink&t=document-frame.htm&l=jump&iid=28268357.72fe5cf8.0.0&nid=188c3http://www.minjus.gob.pe/LEGCARGEN/lpext.dll?f=FifLink&t=document-frame.htm&l=jump&iid=28268357.72fe5cf8.0.0&nid=188c3http://www.minjus.gob.pe/LEGCARGEN/lpext.dll?f=FifLink&t=document-frame.htm&l=jump&iid=28268357.72fe5cf8.0.0&nid=188c3http://www.minjus.gob.pe/LEGCARGEN/lpext.dll?f=FifLink&t=document-frame.htm&l=jump&iid=28268357.72fe5cf8.0.0&nid=372e9http://www.minjus.gob.pe/LEGCARGEN/lpext.dll?f=FifLink&t=document-frame.htm&l=jump&iid=28268357.72fe5cf8.0.0&nid=372e9http://www.minjus.gob.pe/LEGCARGEN/lpext.dll?f=FifLink&t=document-frame.htm&l=jump&iid=28268357.72fe5cf8.0.0&nid=372e9http://www.minjus.gob.pe/LEGCARGEN/lpext.dll?f=FifLink&t=document-frame.htm&l=jump&iid=28268357.72fe5cf8.0.0&nid=372ebhttp://www.minjus.gob.pe/LEGCARGEN/lpext.dll?f=FifLink&t=document-frame.htm&l=jump&iid=28268357.72fe5cf8.0.0&nid=372ebhttp://www.minjus.gob.pe/LEGCARGEN/lpext.dll?f=FifLink&t=document-frame.htm&l=jump&iid=28268357.72fe5cf8.0.0&nid=372ebhttp://www.minjus.gob.pe/LEGCARGEN/lpext.dll?f=FifLink&t=document-frame.htm&l=jump&iid=28268357.72fe5cf8.0.0&nid=4d3dhttp://www.minjus.gob.pe/LEGCARGEN/lpext.dll?f=FifLink&t=document-frame.htm&l=jump&iid=28268357.72fe5cf8.0.0&nid=4d3dhttp://www.minjus.gob.pe/LEGCARGEN/lpext.dll?f=FifLink&t=document-frame.htm&l=jump&iid=28268357.72fe5cf8.0.0&nid=4d3dhttp://www.minjus.gob.pe/LEGCARGEN/lpext.dll?f=FifLink&t=document-frame.htm&l=jump&iid=28268357.72fe5cf8.0.0&nid=188c3http://www.minjus.gob.pe/LEGCARGEN/lpext.dll?f=FifLink&t=document-frame.htm&l=jump&iid=28268357.72fe5cf8.0.0&nid=188c3http://www.minjus.gob.pe/LEGCARGEN/lpext.dll?f=FifLink&t=document-frame.htm&l=jump&iid=28268357.72fe5cf8.0.0&nid=188c3http://www.minjus.gob.pe/LEGCARGEN/lpext.dll?f=FifLink&t=document-frame.htm&l=jump&iid=28268357.72fe5cf8.0.0&nid=372edhttp://www.minjus.gob.pe/LEGCARGEN/lpext.dll?f=FifLink&t=document-frame.htm&l=jump&iid=28268357.72fe5cf8.0.0&nid=372edhttp://www.minjus.gob.pe/LEGCARGEN/lpext.dll?f=FifLink&t=document-frame.htm&l=jump&iid=28268357.72fe5cf8.0.0&nid=188c3http://www.minjus.gob.pe/LEGCARGEN/lpext.dll?f=FifLink&t=document-frame.htm&l=jump&iid=28268357.72fe5cf8.0.0&nid=188c3http://www.minjus.gob.pe/LEGCARGEN/lpext.dll?f=FifLink&t=document-frame.htm&l=jump&iid=28268357.72fe5cf8.0.0&nid=188c3http://www.minjus.gob.pe/LEGCARGEN/lpext.dll?f=FifLink&t=document-frame.htm&l=jump&iid=28268357.72fe5cf8.0.0&nid=4d3dhttp://www.minjus.gob.pe/LEGCARGEN/lpext.dll?f=FifLink&t=document-frame.htm&l=jump&iid=28268357.72fe5cf8.0.0&nid=4d3dhttp://www.minjus.gob.pe/LEGCARGEN/lpext.dll?f=FifLink&t=document-frame.htm&l=jump&iid=28268357.72fe5cf8.0.0&nid=4d3dhttp://www.minjus.gob.pe/LEGCARGEN/lpext.dll?f=FifLink&t=document-frame.htm&l=jump&iid=28268357.72fe5cf8.0.0&nid=372ebhttp://www.minjus.gob.pe/LEGCARGEN/lpext.dll?f=FifLink&t=document-frame.htm&l=jump&iid=28268357.72fe5cf8.0.0&nid=372ebhttp://www.minjus.gob.pe/LEGCARGEN/lpext.dll?f=FifLink&t=document-frame.htm&l=jump&iid=28268357.72fe5cf8.0.0&nid=372ebhttp://www.minjus.gob.pe/LEGCARGEN/lpext.dll?f=FifLink&t=document-frame.htm&l=jump&iid=28268357.72fe5cf8.0.0&nid=372e9http://www.minjus.gob.pe/LEGCARGEN/lpext.dll?f=FifLink&t=document-frame.htm&l=jump&iid=28268357.72fe5cf8.0.0&nid=372e9http://www.minjus.gob.pe/LEGCARGEN/lpext.dll?f=FifLink&t=document-frame.htm&l=jump&iid=28268357.72fe5cf8.0.0&nid=372e9http://www.minjus.gob.pe/LEGCARGEN/lpext.dll?f=FifLink&t=document-frame.htm&l=jump&iid=28268357.72fe5cf8.0.0&nid=188c3http://www.minjus.gob.pe/LEGCARGEN/lpext.dll?f=FifLink&t=document-frame.htm&l=jump&iid=28268357.72fe5cf8.0.0&nid=188c3http://www.minjus.gob.pe/LEGCARGEN/lpext.dll?f=FifLink&t=document-frame.htm&l=jump&iid=28268357.72fe5cf8.0.0&nid=188c3http://www.minjus.gob.pe/LEGCARGEN/lpext.dll?f=FifLink&t=document-frame.htm&l=jump&iid=28268357.72fe5cf8.0.0&nid=372ebhttp://www.minjus.gob.pe/LEGCARGEN/lpext.dll?f=FifLink&t=document-frame.htm&l=jump&iid=28268357.72fe5cf8.0.0&nid=372ebhttp://www.minjus.gob.pe/LEGCARGEN/lpext.dll?f=FifLink&t=document-frame.htm&l=jump&iid=28268357.72fe5cf8.0.0&nid=372ebhttp://www.minjus.gob.pe/LEGCARGEN/lpext.dll?f=Fif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    Artculo 35.- Del Sistema Nacional de Informacin Ambiental

    35.1 El Sistema Nacional de Informacin Ambiental - SINIA, constituye una red de integracintecnolgica, institucional y tcnica para facilitar la sistematizacin, acceso y distribucin de lainformacin ambiental, as como el uso e intercambio de informacin para los procesos de toma dedecisiones y de la gestin ambiental.

    35.2 La Autoridad Ambiental Nacional administra el SINIA. A su solicitud, o de conformidad conlo establecido en las normas legales vigentes, las instituciones pblicas generadoras deinformacin, de nivel nacional, regional y local, estn obligadas a brindarle la informacin relevantepara el SINIA, sin perjuicio de la informacin que est protegida por normas especiales.

    Artculo 36.- De los instrumentos econmicos

    36.1 Constituyen instrumentos econmicos aquellos basados en mecanismos propios delmercado que buscan incentivar o desincentivar determinadas conductas con el fin de promover elcumplimiento de los objetivos de poltica ambiental.

    36.2 Conforme al marco normativo presupuestal y tributario del Estado, las entidades pblicasde nivel nacional, sectorial, regional y local en el ejercicio y mbito de sus respectivas funciones,incorporan instrumentos econmicos, incluyendo los de carcter tributario, a fin de incentivarprcticas ambientalmente adecuadas y el cumplimiento de los objetivos de la Poltica Nacional

    Ambiental y las normas ambientales.

    36.3 El diseo de los instrumentos econmicos propician el logro de niveles de desempeoambiental ms exigentes que los establecidos en las normas ambientales.

    Artculo 37.- De las medidas de promocinLas entidades pblicas establecen medidas para promover el debido cumplimiento de las

    normas ambientales y mejores niveles de desempeo ambiental, en forma complementaria a losinstrumentos econmicos o de sancin que establezcan, como actividades de capacitacin,difusin y sensibilizacin ciudadana, la publicacin de promedios de desempeo ambiental, losreconocimientos pblicos y la asignacin de puntajes especiales en licitaciones pblicas a losproveedores ambientalmente ms responsables.

    Artculo 38.- Del financiamiento de la gestin ambientalEl Poder Ejecutivo establece los lineamientos para el financiamiento de la gestin ambiental del

    sector pblico. Sin perjuicio de asignar recursos pblicos, el Poder Ejecutivo debe buscar, entreotras medidas, promover el acceso a los mecanismos de financiamiento internacional, los recursosde la cooperacin internacional y las fuentes destinadas a cumplir con los objetivos de la polticaambiental y de la Agenda Ambiental Nacional, aprobada de conformidad con la legislacin vigente.

    Artculo 39.- De la informacin sobre el gasto e inversin ambiental del Estado

    El Ministerio de Economa y Finanzas informa acerca del gasto y la inversin en la ejecucin deprogramas y proyectos pblicos en materia ambiental. Dicha informacin se incluye anualmente enel Informe Nacional del Estado del Ambiente.

    Artculo 40.- Del rol del sector privado en el financiamientoEl sector privado contribuye al financiamiento de la gestin ambiental sobre la base de

    principios de internalizacin de costos y de responsabilidad ambiental, sin perjuicio de otrasacciones que emprendan en el marco de sus polticas de responsabilidad social, as como de otrascontribuciones de carcter voluntario.

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    CAPTULO 4

    ACCESO A LA INFORMACIN AMBIENTAL Y PARTICIPACIN CIUDADANA

    Artculo 41.- Del acceso a la informacin ambiental

    Conforme al derecho de acceder adecuada y oportunamente a la informacin pblica sobre elambiente, sus componentes y sus implicancias en la salud, toda entidad pblica, as como laspersonas jurdicas sujetas al rgimen privado que presten servicios pblicos, facilitan el acceso adicha informacin, a quien lo solicite, sin distincin de ninguna ndole, con sujecin exclusivamentea lo dispuesto en la legislacin vigente.

    Artculo 42.- De la obligacin de informarLas entidades pblicas con competencias ambientales y las personas jurdicas que presten

    servicios pblicos, conforme a lo sealado en el artculo precedente, tienen las siguientesobligaciones en materia de acceso a la informacin ambiental:

    a. Establecer mecanismos para la generacin, organizacin y sistematizacin de la informacin

    ambiental relativa a los sectores, reas o actividades a su cargo.

    b. Facilitar el acceso directo a la informacin ambiental que se les requiera y que se encuentreen el mbito de su competencia, sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para cautelar elnormal desarrollo de sus actividades y siempre que no se est incurso en excepciones legales alacceso de la informacin.

    c. Establecer criterios o medidas para validar o asegurar la calidad e idoneidad de lainformacin ambiental que poseen.

    d. Difundir la informacin gratuita sobre las actividades del Estado y en particular, la relativa asu organizacin, funciones, fines, competencias, organigrama, dependencias, horarios de atencin

    y procedimientos administrativos a su cargo, entre otros.

    e. Eliminar las exigencias, cobros indebidos y requisitos de forma que obstaculicen, limiten oimpidan el eficaz acceso a la informacin ambiental.

    f. Rendir cuenta acerca de las solicitudes de acceso a la informacin recibidas y de la atencinbrindada.

    g. Entregar a la Autoridad Ambiental Nacional la informacin que sta le solicite, porconsiderarla necesaria para la gestin ambiental. La solicitud ser remitida por escrito y deber serrespondida en un plazo no mayor de 15 das, pudiendo la Autoridad Ambiental Nacional ampliardicho plazo de oficio o a solicitud de parte.

    Artculo 43.- De la informacin sobre denuncias presentadas

    43.1 Toda persona tiene derecho a conocer el estado de las denuncias que presente antecualquier entidad pblica respecto de riesgos o daos al ambiente y sus dems componentes, enespecial aquellos vinculados a daos o riesgos a la salud de las personas.

    43.2 En caso de que la denuncia haya sido trasladada a otra autoridad, en razn de lasfunciones y atribuciones legalmente establecidas, se debe dar cuenta inmediata de tal hecho al

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    denunciante.

    Artculo 44.- De la incorporacin de informacin al SINIALos informes y documentos resultantes de las actividades cientficas, tcnicas y de monitoreo

    de la calidad del ambiente y de sus componentes, as como los que se generen en el ejercicio delas funciones ambientales que ejercen las entidades pblicas, deben ser incorporados al SINIA, a

    fin de facilitar su acceso para las entidades pblicas y privadas, en el marco de las normas ylimitaciones establecidas en las normas de transparencia y acceso a la informacin pblica.

    Artculo 45.- De las estadsticas ambientales y cuentas nacionales

    El Estado incluye en las estadsticas nacionales informacin sobre el estado del ambiente y suscomponentes. Asimismo, debe incluir en las cuentas nacionales el valor del Patrimonio Natural dela Nacin y la degradacin de la calidad del ambiente, informando peridicamente a travs de la

    Autoridad Ambiental Nacional acerca de los incrementos y decrementos que lo afecten.

    Artculo 46.- De la participacin ciudadanaToda persona natural o jurdica, en forma individual o colectiva, puede presentar opiniones,

    posiciones, puntos de vista, observaciones u aportes, en los procesos de toma de decisiones de la

    gestin ambiental y en las polticas y acciones que incidan sobre ella, as como en su posteriorejecucin, seguimiento y control. El derecho a la participacin ciudadana se ejerce en formaresponsable.

    Artculo 47.- Del deber de participacin responsable

    47.1 Toda persona, natural o jurdica, tiene el deber de participar responsablemente en lagestin ambiental, actuando con buena fe, transparencia y veracidad conforme a las reglas yprocedimientos de los mecanismos formales de participacin establecidos y a las disposiciones dela presente Ley y las dems normas vigentes.

    47.2 Constituyen trasgresin a las disposiciones legales sobre participacin ciudadana todaaccin o medida que tomen las autoridades o los ciudadanos que impida u obstaculice el inicio,

    desarrollo o trmino de un proceso de participacin ciudadana. En ningn caso constituirtrasgresin a las normas de participacin ciudadana la presentacin pacfica de aportes, puntos devista o documentos pertinentes y ajustados a los fines o materias objeto de la participacinciudadana.

    Artculo 48.- De los mecanismos de participacin ciudadana

    48.1 Las autoridades pblicas establecen mecanismos formales para facilitar la efectivaparticipacin ciudadana en la gestin ambiental y promueven su desarrollo y uso por las personasnaturales o jurdicas relacionadas, interesadas o involucradas con un proceso particular de toma dedecisiones en materia ambiental o en su ejecucin, seguimiento y control; asimismo promueven, deacuerdo a sus posibilidades, la generacin de capacidades en las organizaciones dedicadas a la

    defensa y proteccin del ambiente y los recursos naturales, as como alentar su participacin en lagestin ambiental.

    48.2 La Autoridad Ambiental Nacional establece los lineamientos para el diseo de mecanismosde participacin ciudadana ambiental, que incluyen consultas y audiencias pblicas, encuestas deopinin, apertura de buzones de sugerencias, publicacin de proyectos normativos, grupostcnicos y mesas de concertacin, entre otros.

    Artculo 49.- De las exigencias especficas

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    Las entidades pblicas promueven mecanismos de participacin de las personas naturales yjurdicas en la gestin ambiental estableciendo, en particular, mecanismos de participacinciudadana en los siguientes procesos:

    a. Elaboracin y difusin de la informacin ambiental.

    b. Diseo y aplicacin de polticas, normas e instrumentos de la gestin ambiental, as como delos planes, programas y agendas ambientales.

    c. Evaluacin y ejecucin de proyectos de inversin pblica y privada, as como de proyectos demanejo de los recursos naturales.

    d. Seguimiento, control y monitoreo ambiental, incluyendo las denuncias por infracciones a lalegislacin ambiental o por amenazas o violacin a los derechos ambientales.

    Artculo 50.- De los deberes del Estado en materia de participacin ciudadanaLas entidades pblicas tienen las siguientes obligaciones en materia de participacin

    ciudadana:

    a. Promover el acceso oportuno a la informacin relacionada con las materias objeto de laparticipacin ciudadana.

    b. Capacitar, facilitar asesoramiento y promover la activa participacin de las entidadesdedicadas a la defensa y proteccin del ambiente y la poblacin organizada, en la gestinambiental.

    c. Establecer mecanismos de participacin ciudadana para cada proceso de involucramiento delas personas naturales y jurdicas en la gestin ambiental.

    d. Eliminar las exigencias y requisitos de forma que obstaculicen, limiten o impidan la eficaz

    participacin de las personas naturales o jurdicas en la gestin ambiental.

    e. Velar por que cualquier persona natural o jurdica, sin discriminacin de ninguna ndole,pueda acceder a los mecanismos de participacin ciudadana.

    f. Rendir cuenta acerca de los mecanismos, procesos y solicitudes de participacin ciudadana,en las materias a su cargo.

    Artculo 51.- De los criterios a seguir en los procedimientos de participacin ciudadanaSin perjuicio de las normas nacionales, sectoriales, regionales o locales que se establezca, en

    todo proceso de participacin ciudadana se deben seguir los siguientes criterios:

    a. La autoridad competente pone a disposicin del pblico interesado, principalmente en loslugares de mayor afectacin por las decisiones a tomarse, la informacin y documentospertinentes, con una anticipacin razonable, en formato sencillo y claro, y en medios adecuados.En el caso de las autoridades de nivel nacional, la informacin es colocada a disposicin delpblico en la sede de las direcciones regionales y en la municipalidad provincial ms prxima allugar indicado en el literal precedente. Igualmente, la informacin debe ser accesible medianteInternet.

    b. La autoridad competente convoca pblicamente a los procesos de participacin ciudadana, a

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    travs de medios que faciliten el conocimiento de dicha convocatoria, principalmente a la poblacinprobablemente interesada.

    c. Cuando la decisin a adoptarse se sustente en la revisin o aprobacin de documentos oestudios de cualquier tipo y si su complejidad lo justifica, la autoridad competente debe facilitar, porcuenta del promotor de la decisin o proyecto, versiones simplificadas a los interesados.

    d. La autoridad competente debe promover la participacin de todos los sectores socialesprobablemente interesados en las materias objeto del proceso de participacin ciudadana, ascomo la participacin de los servidores pblicos con funciones, atribuciones o responsabilidadesrelacionadas con dichas materias.

    e. Cuando en las zonas involucradas con las materias objeto de la consulta habiten poblacionesque practican mayoritariamente idiomas distintos al castellano, la autoridad competente garantizaque se provean los medios que faciliten su comprensin y participacin.

    f. Las audiencias pblicas se realizan, al menos, en la zona donde se desarrollar el proyectode inversin, el plan, programa o en donde se ejecutarn las medidas materia de la participacinciudadana, procurando que el lugar elegido sea aquel que permita la mayor participacin de lospotenciales afectados.

    g. Los procesos de participacin ciudadana son debidamente documentados y registrados,siendo de conocimiento pblico toda informacin generada o entregada como parte de dichosprocesos, salvo las excepciones establecidas en la legislacin vigente.

    h. Cuando las observaciones o recomendaciones que sean formuladas como consecuencia delos mecanismos de participacin ciudadana no sean tomados en cuenta, se debe informar yfundamentar la razn de ello, por escrito, a quienes las hayan formulado.

    TTULO II

    DE LOS SUJETOS DE LA GESTIN AMBIENTAL

    CAPTULO 1

    ORGANIZACIN DEL ESTADO

    Artculo 52.- De las competencias ambientales del Estado

    Las competencias ambientales del Estado son ejercidas por organismos constitucionalmenteautnomos, autoridades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, deconformidad con la Constitucin y las leyes que definen sus respectivos mbitos de actuacin,funciones y atribuciones, en el marco del carcter unitario del Estado. El diseo de las polticas ynormas ambientales de carcter nacional es una funcin exclusiva del Gobierno Nacional.

    Artculo 53.- De los roles de carcter transectorial

    53.1 Las entidades que ejercen funciones en materia de salud ambiental, proteccin derecursos naturales renovables, calidad de las aguas, aire o suelos y otros aspectos de carctertransectorial ejercen funciones de vigilancia, establecimiento de criterios y de ser necesario,expedicin de opinin tcnica previa, para evitar los riesgos y daos de carcter ambiental quecomprometan la proteccin de los bienes bajo su responsabilidad. La obligatoriedad de dicha

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    opinin tcnica previa se establece mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente delConsejo de Ministros y regulada por la Autoridad Ambiental Nacional.

    53.2 Las autoridades indicadas en el prrafo anterior deben evaluar peridicamente laspolticas, normas y resoluciones emitidas por las entidades pblicas de nivel sectorial, regional ylocal, a fin de determinar su consistencia con sus polticas y normas de proteccin de los bienes

    bajo su responsabilidad, caso contrario deben reportar sus hallazgos a la Autoridad AmbientalNacional, a las autoridades involucradas y a la Contralora General de la Repblica, para que cadauna de ellas ejerza sus funciones conforme a ley.

    53.3 Toda autoridad pblica de nivel nacional, regional y local debe responder a losrequerimientos que formulen las entidades sealadas en el primer prrafo de este artculo, bajoresponsabilidad.

    Artculo 54.- De los conflictos de competencia

    54.1 Cuando en un caso particular, dos o ms entidades pblicas se atribuyan funcionesambientales de carcter normativo, fiscalizador o sancionador sobre una misma actividad, lecorresponde a la Autoridad Ambiental Nacional, a travs de su Tribunal de Solucin deControversias Ambientales, determinar cul de ellas debe actuar como la autoridad competente. Laresolucin de la Autoridad Ambiental Nacional es de observancia obligatoria y agota la vaadministrativa. Esta disposicin es aplicable en caso de conflicto entre:

    a) Dos o ms entidades del Poder Ejecutivo.

    b) Una o ms de una entidad del Poder Ejecutivo y uno o ms gobiernos regionales o gobiernoslocales.

    c) Uno o ms gobiernos regionales o gobiernos locales.

    54.2 La Autoridad Ambiental Nacional es competente siempre que la funcin o atribucinespecfica en conflicto no haya sido asignada directamente por la Constitucin o por susrespectivas Leyes Orgnicas, en cuyo caso la controversia la resuelve el Tribunal Constitucional.

    Artculo 55.- De las deficiencias en la asignacin de atribuciones ambientalesLa Autoridad Ambiental Nacional ejerce funciones coordinadoras y normativas, de fiscalizacin y

    sancionadoras, para corregir vacos, superposicin o deficiencias en el ejercicio de funciones yatribuciones ambientales nacionales, sectoriales, regionales y locales en materia ambiental.

    CAPTULO 2

    AUTORIDADES PBLICAS

    Artculo 56.- De la Autoridad Ambiental NacionalEl Consejo Nacional del Ambiente - CONAM es la Autoridad Ambiental Nacional y ente rector

    del Sistema Nacional de Gestin Ambiental. Sus funciones y atribuciones especficas seestablecen por ley y se desarrollan en su Reglamento de Organizacin y Funciones.

    Artculo 57.- Del alcance de las disposiciones transectorialesEn el ejercicio de sus funciones, la Autoridad Ambiental Nacional establece disposiciones de

    alcance transectorial sobre la gestin del ambiente y sus componentes, sin perjuicio de las

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    funciones especficas a cargo de las autoridades sectoriales, regionales y locales competentes.

    Artculo 58.- Del ejercicio sectorial de las funciones ambientales

    58.1 Los ministerios y sus respectivos organismos pblicos descentralizados, as como losorganismos regulatorios o de fiscalizacin, ejercen funciones y atribuciones ambientales sobre las

    actividades y materias sealadas en la ley.

    58.2 Las autoridades sectoriales con competencia ambiental, coordinan y consultan entre s ycon las autoridades de los gobiernos regionales y locales, con el fin de armonizar sus polticas,evitar conflictos o vacos de competencia y responder, con coherencia y eficiencia, a los objetivos yfines de la presente Ley y del Sistema Nacional de Gestin Ambiental.

    Artculo 59.- Del ejercicio descentralizado de las funciones ambientales

    59.1 Los gobiernos regionales y locales ejercen sus funciones y atribuciones de conformidadcon lo que establecen sus respectivas leyes orgnicas y lo dispuesto en la presente Ley.

    59.2 Para el diseo y aplicacin de polticas, normas e instrumentos de gestin ambiental denivel regional y local, se tienen en cuenta los principios, derechos, deberes, mandatos yresponsabilidades establecidos en la presente Ley y las normas que regulan el Sistema Nacionalde Gestin Ambiental; el proceso de descentralizacin; y aquellas de carcter nacional referidas alordenamiento ambiental, la proteccin de los recursos naturales, la diversidad biolgica, la salud yla proteccin de la calidad ambiental.

    59.3 Las autoridades regionales y locales con competencia ambiental, coordinan y consultanentre s y con las autoridades nacionales, con el fin de armonizar sus polticas, evitar conflictos ovacos de competencia y responder, con coherencia y eficiencia, a los objetivos y fines de lapresente Ley y del Sistema Nacional de Gestin Ambiental.

    Artculo 60.- Del ejercicio de las competencias y funcionesLas normas regionales y municipales en materia ambiental guardan concordancia con la

    legislacin de nivel nacional. Los gobiernos regionales y locales informan y realizan coordinacionescon las entidades con las que compartan competencias y funciones, antes de ejercerlas.

    Artculo 61.- De la concertacin en la gestin ambiental regionalLos gobiernos regionales, a travs de sus Gerencias de Recursos Naturales y Gestin del

    Medio Ambiente, y en coordinacin con las Comisiones Ambientales Regionales y la AutoridadAmbiental Nacional, implementan un Sistema Regional de Gestin Ambiental, integrando a lasentidades pblicas y privadas que desempean funciones ambientales o que inciden sobre lacalidad del medio ambiente, as como a la sociedad civil, en el mbito de actuacin del gobiernoregional.

    Artculo 62.- De la concertacin en la gestin ambiental local

    Los gobiernos locales organizan el ejercicio de sus funciones ambientales, considerando eldiseo y la estructuracin de sus rganos internos o comisiones, en base a sus recursos,necesidades y el carcter transversal de la gestin ambiental. Deben implementar un SistemaLocal de Gestin Ambiental, integrando a las entidades pblicas y privadas que desempeanfunciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, as como a la sociedadcivil, en el mbito de actuacin del gobierno local.

    Artculo 63.- De los fondos de inters pblico

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    La aplicacin de los recursos financieros que administran los fondos de inters pblico en losque participa el Estado, sean de derecho pblico o privado, se realiza tomando en cuenta losprincipios establecidos en la presente Ley y propiciando la investigacin cientfica y tecnolgica, lainnovacin productiva, la facilitacin de la produccin limpia y los bionegocios, as como eldesarrollo social, sin perjuicio de los objetivos especficos para los cuales son creados.

    CAPTULO 3

    POBLACIN Y AMBIENTE

    Artculo 64.- De los asentamientos poblacionalesEn el diseo y aplicacin de polticas pblicas relativas a la creacin, desarrollo y reubicacin de

    asentamientos poblacionales, en sus respectivos instrumentos de planificacin y en las decisionesrelativas al acondicionamiento territorial y el desarrollo urbano, se consideran medidas deproteccin ambiental, en base a lo dispuesto en la presente Ley y en sus normas complementariasy reglamentarias, de forma que se aseguren condiciones adecuadas de habitabilidad en lasciudades y poblados del pas, as como la proteccin de la salud, la conservacin yaprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la diversidad biolgica y del patrimoniocultural asociado a ellas.

    Artculo 65.- De las polticas poblacionales y gestin ambientalEl crecimiento de la poblacin y su ubicacin dentro del territorio son variables que se

    consideran en las polticas ambientales y de promocin del desarrollo sostenible. Del mismo modo,las polticas de desarrollo urbano y rural deben considerar el impacto de la poblacin sobre lacalidad del ambiente y sus componentes.

    Artculo 66.- De la salud ambiental

    66.1 La prevencin de riesgos y daos a la salud de las personas es prioritaria en la gestinambiental. Es responsabilidad del Estado, a travs de la Autoridad de Salud y de las personasnaturales y jurdicas dentro del territorio nacional, contribuir a una efectiva gestin del ambiente y

    de los factores que generan riesgos a la salud de las personas.

    66.2 La Poltica Nacional de Salud incorpora la poltica de salud ambiental como rea prioritaria,a fin de velar por la minimizacin de riesgos ambientales derivados de las actividades y materiascomprendidas bajo el mbito de este sector.

    Artculo 67.- Del saneamiento bsico

    Las autoridades pblicas de nivel nacional, sectorial, regional y local priorizan medidas desaneamiento bsico que incluyan la construccin y administracin de infraestructura apropiada; lagestin y manejo adecuado del agua potable, las aguas pluviales, las aguas subterrneas, elsistema de alcantarillado pblico, el reuso de aguas servidas, la disposicin de excretas y losresiduos slidos, en las zonas urbanas y rurales, promoviendo la universalidad, calidad y

    continuidad de los servicios de saneamiento, as como el establecimiento de tarifas adecuadas yconsistentes con el costo de dichos servicios, su administracin y mejoramiento.

    Artculo 68.- De los planes de desarrollo

    68.1 Los planes de acondicionamiento territorial de las municipalidades consideran, segn seael caso, la disponibilidad de fuentes de abastecimiento de agua, as como reas o zonas para lalocalizacin de infraestructura sanitaria, debiendo asegurar que se tomen en cuenta los criteriospropios del tiempo de vida til de esta infraestructura, la disposicin de reas de amortiguamiento

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    para reducir impactos negativos sobre la salud de las personas y la calidad ambiental, suproteccin frente a desastres naturales, la prevencin de riesgos sobre las aguas superficiales ysubterrneas y los dems elementos del ambiente.

    68.2 En los instrumentos de planificacin y acondicionamiento territorial debe considerarse,necesariamente, la identificacin de las reas para la localizacin de la infraestructura de

    saneamiento bsico.

    Artculo 69.- De la relacin entre cultura y ambienteLa relacin entre los seres humanos y el ambiente en el cual viven constituye parte de la cultura

    de los pueblos. Las autoridades pblicas alientan aquellas expresiones culturales que contribuyana la conservacin y proteccin del ambiente y desincentivan aquellas contrarias a tales fines.

    Artculo 70.- De los pueblos indgenas, comunidades campesinas y nativas

    En el diseo y aplicacin de la poltica ambiental y, en particular, en el proceso de ordenamientoterritorial ambiental, se deben salvaguardar los derechos de los pueblos indgenas, comunid