ley n° 29316 que modifica, incorpora y regula diversas ... · sustituyese el articulo 500 de la...

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LEV N' 29316 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PORCUANTO: EI COnQreso de Ie Republica He dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA: He dado la Ley siguiente: . LEV QUE MODIFICA, INCORPORA V REGULA DlVERSAS DlSPOSICIONES A FIN DE IMPLEMENTAR EL ACUERDO DE PROMOCI6N COMERCIAL SUSCRITO ENTRE EL PERU V LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Articulo ,o .. lncorporaclon d. los artlculos lS6 G _A, 1!1"'-A Y 397"· A al C6dlgo Ponal Inc0rp6ranse los artlculos 186°·A y 194°· Acomo parte . del Titulo V del C6dlgo Penal, reterida a Delitos contra el Patrimonia, asl como el articUlo 397°-A, en los tenninos siguientes: M Articulo 186° .. A._ Dlspositlvos para aslstlr a la decodiflcacl6n d. seliale. de sate Uta portadoras de programas EI que fabrique, ensamble, modifiQue. importe. exporte, venda, alquite a distribuya por olro media un disposttivQ a Sistema tangible 0 intangible, cuya funci6n prindpal sea asistir en la decodificaci6n de una senal de codificada portadora de programas, sin la autorizaci6n del distribuidor legal de dicha serial, sera reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cuatro alios ni mayor de echo arios y con noventa a dento ochenta dias multa. Articulo 194°-A._DI.trlbucl6n de se"alel de satellte portadora. de programa. EJ que distribuya una serial de satelite portadora de programas. originariamente codificada, a sabiendas que fue decoditicada sin la autorizaci6n del distribuKjor legal de dicha senal. sera reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos anos nl mayor de seis anos y con treinta a noventa dias multa. Articulo 39r'· A.- Cohecho activo tran.naclonal EI que, bajo cualquier modal/dad. ofrezca. otorgue a prometa directa 0 indirectamente a un funcionario o servidor publico de otro Estado 0 funcionaria de organlsmo internacional publico donativo, promesa, ventaja 0 beneficia inctebido que redunde en su propio provecho 0 en el de otra persona, para que dicha servidor a Juncionario pUblico realiee u omita aetas propios de su cargo 0 empleo, en violaci6n de sus obJigaeiones 0 sin faltar a su obligaci6n para obtener o retener un negOOo u otra ventaja indebida en la realizaci6n de actividades econ6micas 0 comerciales internacionales. sera reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cinco anos ni mayor de acho aoos." Articulo ._ Modlflcacl6n de 10. articulo. 220°.... 220°-e y 220"-1' dol C6dlgo Ponal Modiflcanse los artlculos 22O"·A. 220"·E Y 220"·F de la Ley N° 29263, mediante Is cual se modific6 el C6digo Penal, en los terminos siguientes: · Artlculo 22O"·A .· Elusion de medlda tecnolOglca af.ctlva E! que, con fines de comercializaci6n u otra tipo de ventaja econOmica, eluda sin autorizaci6n cualquier medida teenol6gica efectiva que utilicen los productores de fonogramas. artistas, interpretes 0 ejecutantes. asl como los autores de cualquier obra proteglda por dereehos de propledad intelectual, reprimido con pens privativa de libertad no mayor de dos arios y de diez a sesenta dlas mults . Articulo 220°.£._ Etlqueta •. car.tula. 0 empaque. EI que fabrique, comercialiee, distribuya. almacene. transporte. transfier3 0 de otra manera disponga con fines comerciales u otro tlpo de ventaja econ6mica etiquetas 0 caratulas no autentieas adheridas 0 disel'iadas para ser adheridas a un fonagrama, copia de un programa de ordenador, documentaci6n 0 empaque de un programa de ordenador 0 a 18 copia de una obra cinematografica 0 cualquler otra obrs sera reprimido con pena privativa de llbertad no menor de Ires aoos ni mayor de seis anos y de y de sesenta a cianto velnte dias multa. Articulo 220 0 ·F._ Manu.Ie. . IIcencla. U oua documentaci6n. 0 ampaque. no aut.ntlcos relaclonados a program •• de orden.dor EI que elabore. comercialice, distribuya, almacene, transporte, Iransfiera 0 de otra manera disponga con fines comerciales u otro tipo de ventaja econ6mica manuales, lieeneias u otro tipo de documentatiOn. o empaques no autlmticos para un programa de ordenador. sera reprimkio con pena privativa de libertad no menor de cuatro anos nl mayor de seis arios y de sassnta a ciento veints dias multa-. Articulo 3 0 ._ Modtflcacl6n del segundo parrllfo del articulo y del articulo 12ge del Dec,.to Leg'.'atlvo 822, Ley sobre II Derecho de Autor Modiflcase el segundo parrafo del articulo 4°, asl como 91 articulo 129° del Decreta Legislativo N° 822 , Ley sobre el Derecho de Autor, en los timnlnos sigulentes: "Articulo .-lndependencla del derecho de autor ( .. . ) Respecto al literal a), en caso de conflieto, se estara slempre a 10 que mas favorezca al autor. Articulo 129".- Del •• autor1.zac'on .. de 10. tltul.re. del derecho de autor y derecho. conexos La protecci6n reconocida a los dereehos conexos al derecho de autor, r a otros derechos Inteleetuales contemplados en e presente titulo, no afectar6 en modo alguna la tutela del derecho de autor sobre las obras literarias 0 art lsticas. En consecuencia, ninguna

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Page 1: Ley N° 29316 que modifica, incorpora y regula diversas ... · Sustituyese el articulo 500 de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, por el sigulente texto: -Articulo 50°.· Del

LEV N' 29316

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

PORCUANTO:

EI COnQreso de Ie Republica He dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA: He dado la Ley siguiente: .

LEV QUE MODIFICA, INCORPORA V REGULA DlVERSAS DlSPOSICIONES A FIN DE IMPLEMENTAR EL ACUERDO

DE PROMOCI6N COMERCIAL SUSCRITO ENTRE EL PERU V LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Articulo ,o .. lncorporaclon d. los artlculos lS6G_A, 1!1"'-A Y 397"· A al C6dlgo Ponal

Inc0rp6ranse los artlculos 186°·Ay 194°·Acomo parte . del Titulo V del C6dlgo Penal, reterida a Delitos contra el Patrimonia, asl como el articUlo 397°-A, en los tenninos siguientes:

MArticulo 186° .. A._ Dlspositlvos para aslstlr a la decodiflcacl6n d. seliale. de sate Uta portadoras de programas EI que fabrique, ensamble, modifiQue. importe. exporte, venda, alquite a distribuya por olro media un disposttivQ a Sistema tangible 0 intangible, cuya funci6n prindpal sea asistir en la decodificaci6n de una senal de sat~lite codificada portadora de programas, sin la autorizaci6n del distribuidor legal de dicha serial , sera reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cuatro alios ni mayor de echo arios y con noventa a dento ochenta dias multa.

Articulo 194°-A._ DI.trlbucl6n de se"alel de satellte portadora. de programa. EJ que distribuya una serial de satelite portadora de

programas. originariamente codificada, a sabiendas que fue decoditicada sin la autorizaci6n del distribuKjor legal de dicha senal. sera reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos anos nl mayor de seis anos y con treinta a noventa dias multa.

Articulo 39r'· A.- Cohecho activo tran.naclonal EI que, bajo cualquier modal/dad. ofrezca. otorgue a prometa directa 0 indirectamente a un funcionario o servidor publico de otro Estado 0 funcionaria de organlsmo internacional publico donativo, promesa, ventaja 0 beneficia inctebido que redunde en su propio provecho 0 en el de otra persona, para que dicha servidor a Juncionario pUblico realiee u omita aetas propios de su cargo 0 empleo, en violaci6n de sus obJigaeiones 0 sin faltar a su obligaci6n para obtener o retener un negOOo u otra ventaja indebida en la realizaci6n de actividades econ6micas 0 comerciales internacionales. sera reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cinco anos ni mayor de acho aoos."

Articulo 2°._ Modlflcacl6n de 10. articulo. 220° .... 220°-e y 220"-1' dol C6dlgo Ponal

Modiflcanse los artlculos 22O"·A. 220"·E Y 220"·F de la Ley N° 29263, mediante Is cual se modific6 el C6digo Penal , en los terminos siguientes:

·Artlculo 22O"·A .· Elusion de medlda tecnolOglca af.ctlva E! que, con fines de comercializaci6n u otra tipo de ventaja econOmica, eluda sin autorizaci6n cualquier medida teenol6gica efectiva que utilicen los productores de fonogramas. artistas, interpretes 0 ejecutantes. asl como los autores de cualquier obra proteglda por dereehos de propledad intelectual, sen~ reprimido con pens privativa de libertad no mayor de dos arios y de diez a sesenta d las mults.

Articulo 220°.£._ Etlqueta •. car.tula. 0 empaque. EI que fabrique , comercialiee, distribuya. almacene. transporte. transfier3 0 de otra manera disponga con fines comerciales u otro tlpo de ventaja econ6mica etiquetas 0 caratulas no autentieas adheridas 0 disel'iadas para ser adheridas a un fonagrama, copia de un programa de ordenador, documentaci6n 0 empaque de un programa de ordenador 0 a 18 copia de una obra cinematografica 0 cualquler otra obrs ~Udiovlsual, sera reprimido con pena privativa de llbertad no menor de Ires aoos ni mayor de seis anos y de y de sesenta a cianto velnte dias multa.

Articulo 2200 ·F._ Manu.Ie.. IIcencla. U oua documentaci6n. 0 ampaque. no aut.ntlcos relaclonados a program •• de orden.dor EI que elabore. comercialice, distribuya, almacene, transporte, Iransfiera 0 de otra manera disponga con fines comerciales u otro tipo de ventaja econ6mica manuales, lieeneias u otro tipo de documentatiOn. o empaques no autlmticos para un programa de ordenador. sera reprimkio con pena privativa de libertad no menor de cuatro anos nl mayor de seis arios y de sassnta a ciento veints dias multa-.

Articulo 30._ Modtflcacl6n del segundo parrllfo del

articulo 4° y del articulo 12ge del Dec,.to Leg'.'atlvo N° 822, Ley sobre II Derecho de Autor

Modiflcase el segundo parrafo del articulo 4°, asl como 91 articulo 129° del Decreta Legislativo N° 822, Ley sobre el Derecho de Autor, en los timnlnos sigulentes:

"Articulo 4°.-lndependencla del derecho de autor ( .. . ) Respecto al literal a) , en caso de conflieto, se estara slempre a 10 que mas favorezca al autor.

Articulo 129".- Del •• autor1.zac'on .. de 10. tltul.re. del derecho de autor y derecho. conexos La protecci6n reconocida a los dereehos conexos al derecho de autor, r a otros derechos Inteleetuales contemplados en e presente titulo , no afectar6 en modo alguna la tutela del derecho de autor sobre las obras literarias 0 artlsticas. En consecuencia , ninguna

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de las disposlciones contenidas en el presente titulo podr6 interpretarse en menoscabo de esa protecci6n. Igualmente, I. proteccl6n ofrecld. • los derechos de autor de ninguna manera afectarA ta protecci6n de los derechos conexos. En aquellos supuestos no contemplados contractualmente, en caso de duda, se estara a 10 que mAs favorezca al autor. A fin de garantizar que no S8 establezca jerarquta entre el derecho de autor, por una parte, y los derechos de los artistas, interpretes 0 ejecutantes y productores de (anogramas, por otra parte, en aquellos casas en dande sea necesaria la autorizaci6n de tanto el autor de una obra contenida en un (onagrama como del artista interprete 0 ejecutante 0 productor titular de los derechos del (onagrama, el requenmiento de la autorlzaci6n del autor no deja de exlstir debldo a que se requiera la autorizaci6n del artista lntt~rprete 0

ejecutante a del productor de fonagramas. En aquellos casos en donde sea necesaria la autorizacl6n tanto del autor de una obra contenida en un (onograma como del artista interprete 0 ejecutante o del productor titular de los derechos del fonagrama, al requarimiento de la autorizaci6n del artista interprete o ejecutante 0 productor de (onagramas no deja de existir debldo a que se requlara la autorizaci6n del autor. S;n pe~uicio de sus limitaciones especificas, todas las excepclones y limites establecidos en la presente nonna para el derecho de autor seran tambien aplicables a los derechos reconocidos en el presente titulo:

Artlcylo 4°._ Incorporacl6n de segundos parrafos en los articulos 30° y 47°, Y de tercer parrafo en el articulo 199° del Decreto Leglslatlvo N° 822, Ley sobre al Oeracho de Autor

Incorp6ranse segundos ptJrrafos a los artlculos 30° y 47°, Y tercer pArrafo en el articulo 199" del Oecreto Legislativo N° 822, Ley sobre el Oerecho de Autor, en los tennlnos siguientes:

~Articulo 30°._ Alcance de los derechos patrimonlales ( .. ,) EI ejercido de los derechos morales, segun 10 establecido en Ie presente norma, no Interfiere con la lIbre transferencia de los darechos patrlmoniales.

Articulo 47',_ Transmlsl6n 0 retransmls l6n de emlslone. de rad lodlfusl6n ( ... ) En aplicaci6n de los usas honrados exigibles a toda excepci6n al derecho de autor, en nlngun caso, 10 dispuesto en aste articulo permltirfi la retransmisi6n a traves de Internet de las emisiones de radiodifusi6n por cualquler medio sin la autorizaci6n del titular 0 titulares del derecho sabre dichas emisiones asl como del titular 0 titulares de derechos sobre su contenido.

Articulo 199'.· Pralupuastos de la madlda cautelar ( ... ) La autoridad judicial podrtl requerir cualquier evidencia que al demand ante razonablemente posea asl como la constituci6n de una fi<;lnza 0 garantfa equivalente razonable, que no debers disuadir irrazonablemente el derecho del titular a acceder a los procedimientos estableddos an la presente norma"

Articulo 5',. Modlncacl6n del articulo 3", al primer poilrrafo del articulo 4° y los articulos 5° y 8° del Decreto Leglslatlvo N° 1072, sobre Proteccl6n de Datol de Prueba u Otros No Dlvulgados de Productos Fannac'utlcos

Modificase eI articulo 3°, el primer ~rra(o del articulo 4° y los artlculos 5' y 8' del Decreto Legislativo N' 1072, sobre Proteccl6n de Datos de Prueba u Otros No Divulgados de Productos Fannaceuticos, en los terminos siguientes:

-Articulo 3'.· Uso de la proteccl6n por terceras personas II

Nlnguna otra persona que no sea aqualla que present6 los datos de prueba u otros datos no divulgados

necesarios para determinar la seguridad y eficada de un producto podra, sin la autorizaci6n de tal persona, usar dlchos datos para respaldar una solicitud de aprobaci6n de un registro sanitario durante el perlodo de protecci6n que normalmente sen\ de cinco anos, EI perlodo de protecci6n refenda ' en el parrafa precedente se computarfl, segun se Indica a continuaci6n, a partir de:

1. La fecha en qua se concedl6 et reglstro sanltario en el territorio nacional; 0

2. La feeha de la primers aprobaci6n da comercializaci6n sl al reglstro sanitario se basa en la aprobaci6n de comercializaci6n concedida en un pais de alta vigllancia sanitaria conforme a 10 establecido en 81 Raglamento de la presente nonna; y es otorgado dentro de los seis meses de haberse presentado ante la autoridad sanitaria el expediente de soli~tud completo.

A fin de detenninar e/ perfodo de proteccl6n contra el uso por terceras personas de los datos de prueba u otros no divulgados sobre seguridad y eficacia protegldos, la Autoridad de Salud tandrA en cuenta la indole de tales datos y los eSfuerzos y gastos realizados para produclrios.

Articulo 4°,· De las excepciones y limite. al derecho de proteccl6n

t ,

( ... )

No obstante 10 establecido en la presente norma, Ia Autorldad Sanitaria, de oficio 0 a pedido de parte, para proteger Ia salud pUblica, podra autorlzar a uno 0 mAs terceros para utilizar a apoyarse en los datos de prueba u otros no divulgados presentados en el registro sanitario 0 en el registro sanitaria otorgado por referencia, de oonformidad oon:

Articulo 5°._ Del procedlmlento abrevlado Con sujeci6n a 10 dispuesto en Ia presente norma, nada limitara Ia aplicaci6n de procedimlentos abreviados para eI registro sanitaria de productos farmaceutioos basIlndose en estudios de bioequivalencia y biodisponibilldad, En este caso, eI registro sanitaria solo podra ser otorgado 81 venclmiento del poriodo de protecci6n estabIecido en eI articulo 3' de Ia presente norma y su Reglamento,

Articulo 811,- Medldas de tran. parencll

La informaci6n sabre la identJdad del solicitante del registro sanitaria y sobre el producto farmaceutico de usc humano cuyos datos de prueba u atros no divulgados se presenten seran publicadas en el diaria ofitial EI Peruano por una sola vez y por cuenta y costo del solicitante, a afectos qua terceros que consideren afectado su derecho presenten oposicl6n, adjuntando la informaci6n pertinente, dentro de los treinta dias habiles siguientes a la publicaci6n de Is solicitud. EI Ministerio de Salud publicartJ, en su portal de Internet. con fines Informativos, las solicitudes de registro sanitaria, Indicando los datos de ldentificaci6n del saHcitante y la informaci6n relativa al producto respecto del cual se solicits dicho registro. Asimismo, el Ministerio de Salud publicartl en su portal de Internet los registros sanitarios otorgados indicando, cuandq sea pertinente. sl existe protecci6n de datos de prueba u otros no divulgados, la nueva entldad qulmica y las fechas de otorgamiento y de vencimlento de la protecd6n. Las pUblicaciones refendas en el segundo y tercer p6rrafos precedentes se reallzaran dentro de los dos dlas habiles sigulentes a la 'echa de presentaci6n de la solicitud 0 de atorgamiento del reglstro sanitarlo, segun corresponda.-

Articulo 6°,. Sustltuyese el articulo 500 de la Ley N° 26842, Ley General da Salud

Sustituyese el articulo 500 de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, por el sigulente texto:

-Articulo 50°.· Del Reglstro Sanltario Todos los productos comprendldos en el presente capitulo requieren de Registro Sanitario para su

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fabricaci6n. importaci6n. almacenamiento. distribuci6n. comercializaci6n, dispensaci6n y expendio. Toda modificaci6n debe, igualmente. constar en dicho Registro. Para efectos de la inscripcion y reinscripci6n en el Registro Sanitario. los medicamentos se clasifican del siguiente modo:

1. Productos cuyos principios activos 0 asociaciones que se encuentran en el Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales.

2. Productos cuyos principios activos 0 asociaciones no se encuentren en el Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales y que se encuentran reg istrados en paises de alta vigitancia sanitaria, segun se establezca en el Reglamenta, Tambiltn se incluir;,!)n en esle numeral las productos cuyos principios activos 0 asociaciones hayan sldo registrados en el Peru en la categorla 3. a partir de la vigencia de la presente disposici6n.

3, Productos cuyos principios actives no se encuentran considerados en las categorlas 1 y 2. Los requisitos para la inscripcion V reinscripci6n en el registro sanitaria de los productos comprendidos en los numerales 1. 2 V 3 se estableceran en el Reglamento respectivo. Para la inscripci6n en el Regislro Sanitario de los productos comprendidos en el numeral 3 del presents articulo, que contienen nuevas entidades qulmicas, adicionalmente. el interesado debera presentar los estudios y otros documentos que sustenten la eficacia V seguridad del producto. La evaluaci6n par la Autoridad de Salud de las soliciludes de inscripci6n y reinscripci6n tendra los siguientes plazos: numeral 1 hasta sesenta dlas calendarios; numeral 2. no menos de cuarenta y cinco hasta noventa dlas calendarios: y numeral 3, hasta dace meses. Las tasas par tr;,!)mite de Registro Sanitaria seran aprobadas por Decreta Supremo de acuerdo con 10 establecido en la Ley N° 27444. Ley del Proce<iimiento Administrativo General, incluyendo adicionalmenle los gastos para las acciones de conlrol V vigilancia sanitaria. Los establecimientos farmaceuticos requieren de aulorizaci6n sanitaria para su funcionamiento . La Autoridad Sanitaria otorgara dicha autorizaci6n previa verificaci6n del cumplimiento de los dispositivos legales vigenles.·

Articulo 70.• Modiflcacl6n del artiCUlo 30 y la t.rcera dlsposlcl6n complementarla flnal del Deer.to Leglslativo N° 1074, que aprueba la Norma de Proteccl6n de Informacl6n de Segurldad y Eflcacla en el Procedlmlento de Autorlzacl6n de Comerclallzac16n de Plaguleldas Qulmlcos de Usa Agricola

Modlflcase el arti culo 3° y la tercera disposici6n complementaria final del Decreta Legislativo N° 1074. que aprueba la Norma de Protecd6n de Informaci6n de Seguridad y Eficacia en el Procedimiento de Autorizaci6n de Comercializacion de Plaguicidas Qulmicos de Uso Agricola. en los termines siguientes:

-Articulo 30 .• Generacl6n de Intormacl6n para la aprob.cl6n de eomerclallzacl6n Un tercero podr;,!) importar V usar un produclo qulmico de uso agricola sin necesidad de registro sanitario solo para generar la informaci6n necesaria para cumplir los requerimienlos de aprobaci6n de comercializaci6n. Aslmismo, el producto podra ser exportado solo para pr0p6sitos de cumplir los requisitos de aprobaci6n de comercializacion en Peru. Lo dispueslo en el parrafo anterior sera de apUcaci6n en el case de un produclo quimico de usa agricola sujeto a la protecci6n eslablecida en la presente norma.

TERCERA.- Apllcacl6n La presente norma sera aplicable a los expedientes que se encuentren en tremite a la fecha de su entrada en vlgencia.·

Artlcylo 80._ Incorporacl6n de 10. artlculos SO_A, 2so_A, 250-8, 3go-A Y 120°·A 81 Dec:::reto Legl.latlvo N° 1075, Olsposlclones Complementarl .. 0 10 Oecll16n 486

Incorp6ranse los art iculos SO_A. 25°-A, 25°-8 , 39°-A Y 1200-A al Decreto Legislativo N° 1075. Disposiciones Complementarias a la Decision 486 de la Comisi6n de la Comunidad Andina que establece el Regimen Comun sobre Propiedad Induslrial. en los lerminos siguientes:

·Articulo eO-A.- Nulldad de patente Una patente podra ser revocada a anulada unlcamente sobre la base de las razones que hubieran justificado el rechazo de su otorgamienlo. Sin embargo, la Oirecci6n de Invenciones y Nuevas Tecnolog las podra anular una patente olorgada cuando se haya incurrido en fraude , falsa represenlaci6n a conducta Inequitativa .

Articulo 2so_A.· Patentabllldad Sera patentable lada inventiOn. va sea de praducto 0 de procedimiento, en lodos los campos de la tecnologla. siempre que sea nueva. tenga nlvel Inventivo V sea susceptible de aplicaci6n industrial.

Articulo 2SO-B.· No invenelone. No se consideran invenciones 10 siguiente:

a)

b)

c)

d) e)

g)

h)

Descubrimienlos. teerlas cientificas y metodos malematicos. Cualquier ser vivo. exislente en la naluraleza, en todo 0 en parte. Material biol6gico. existente en la naturaleza. en todo 0 en parte. . Procesos biolOgicos naturales. Obras Uterarias V artisticas 0 cualquier obra prolegida par el derecho de aulor. Planes. reglas y metodos para el ejercicio de actividades inlelectuales, juegos 0 actividades econ6mico-comerCiales. Los programas de ordenadores 0 el soporte l6gico, como tales. Formas de presentar Infonnaci6n.

Articulo 3go·A.· Excepc:::lon.. a 10. derechos cont.ridos Cuando las excepciones limitadas previstas en el art iculo 53° de la Decisi6n 486 de la Comisi6n de la Comunidad Andina alenten de manera injustificable contra la explotaciOn normal de la patente 0 causen un perjuicio injustificado a los legitimos intereses del titular de Is patente. leniendo en cuenla los intereses legitimos de terceros, el ti tular de la patente podrA ejercer los derechos eslablecidos en el articulo 52° de dicha Decision.

Articulo 1200-A.- Incumpllmlento de lae r8gl81 apllcables a recurso. genetlcos y conoclmlentos tradlclonales EI incumplimiento del solicitante de una patente del requerimienlo del contralo referido en el articulo 26°, literales h) e i) , de la Oecisi6n 486 de la Comisi6n de la Comunidad Andina, V desarrollado en los artlculos 200 V 21 ° del Reglamenlo de Acceso a Recursos Geneticos. dam lugar a una 0 mas de las siguienles sanciones. a menos que el soHdtanle desista del procedimiento de otorgamienlo de 1a patente a provea una explicaci6n satlsfacloria de que la invenci6n no utiliza tal conocimiento trad itional 0 recurso genetico del cual el Peru es pais de origen:

~! c)

Multa de hasta 1 000 UIT. Compensad6n. Dislribuci6n justa V equitativa de beneficios. incluyendo distribuci6n de regalJas y/o otras medidas monetarias 0 no monetarias.

d) Transferencia de Tecnologla V fortalecimiento de capacidades.

e) Autorizaciones de usc. Siempre que S8 trate de licencias obligatorias en materia de patentes. seran de apIJcaci6n desde el artIculo 61° hasta el articulo 69° de la Decisi6n 486 de

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la Comlsi6n de la Comunidad Andina y el articulo 400 del decreto legislativo de la presente Ley.-

Articulo go._ Modlflcacl6n de los articulos 1$0, 32", 3W', 4()G Y 44° del Decreto Leglslatlvo N° 1075, DispoSitional Complementarias a la Declsl6n 486 de la Comlsl6n de la Comunidad Andlna, Regimen Comun sobre Propledad Industrial

Modiflcase los p:'rrafos segundo. tercero y cuarto del articulo 1 go; el primer parrafo del articulo 3~; y los articulos 39', 40' Y 44° del Decreto Legislativo N° 1075, Disposiciones Complementarias a la DecisiOn 486 de la Comisi6n 'de la Comunidad Andina que establece el Rbgimen Comun sobre Propiedad Industrial, en los terminos siguientes:

• Articulo 1 go.- Beneficlo de la prloridad ( .. ,) Excepclonalmente. en el caso de las solicitudes de patentes de invend6n ° de modelos de utilidad, la direcci6n competente podra restaurar el derecho de prioridad dentro del plazo de dos meses a partir de la fecha de vencimlento del perioclo de prioridad, cuando et solicitante no haya presentado dicha solicitud dentro del perioclo de prioridad de dace meses antes menclonado. ... Para tal efecto, se debe solicitar la restauraci6n del derecho presentando una declaraci6n jurada con los motivos por los cuales no se present6 la solicltud de patente dentro del plazo de doce mases, acompat'\ada de los medios probatorios que acrediten que ello ocuni6 a pesar de que el soIlcltante actu6 con la diligencla debida requerida de acuerdo con las circunstancias. En caso de que la direcci6n considers que los medios probatorios presentados no son suticientes para acreditar 10 dispuesto en el parrafo precedente, notificara al solicitante para que presente nuevos medlos probatorlos en el plaza de treinta dlas htlblles, luego de 10 cual se deciarara si se aeepla 0 no la restauraci6n del derecho de prioridad.

Articulo 324'.· AJuste por retnllso ImlZonable La direcci6n competente. exclusivamente a solicltud de parte, ajustara el ~azo de vigencia de la patente cuando se haya incurrido en un retraso irrazonable en el tramite de su concesi6n, excepto cuando se trate de una patente que reivindique un prooucto farmaceutioo. En los casos que tales solicitudes ademas relvindiquen una patente de procedimiento farmaceutico, tampoco procede el ajuste previsto en al presente articulo. ( .. ,)

Articulo 39°.- Generaclon de Informacl6n por t.reero Sin pe~uicio de los derechos de exclusividad del titular de una patente. una tercera persona podra usar Ia materia protegida par la referida patente 5040 con el fin de generar la informaci6n necesaria para apoyar la solicitud de aprobaci6n para comerciatizar un producto farmacGutico 0 qulmico agricola en Perl .. Cualquier proclucto proclucldo en virtud del parrafo anterior puede ser fabricado. utilizado, vendido, ofrecido para venta 0 importado en tenitorio naclonal para la generaci6n de Informacl6n, solo con el fin de cumplir con los requerimientos de aprobaci6n para comercializar el producto una vez que venza el perlodo de vigencia de la patente, Asimismo, el producto puede ser exportado solo para prop6sitos de cumplir con los requisitos de aprobaci6n de comercializacibn en Perl ..

Articulo 40'.- Ucenclas oblfgatorlas Previa declaratoria, mediante decreto supremo. de la existencla de razones de interes publico, de emergencia 0 de seguridad nacional: esto es, emergencia naclonal u otras circunstancias de extrema urgencia 0 en casos de uso publico no comercial ; y solo mientras estas razones permanezcan, en cualquier momenta se podra someter la patente a licencia obligatoria. En tal caso, se otorgaran las I1cencias que S8 soliciten. EI titular de la patente objeto de la licencia sera notificado cuando sea razonablemente posible.

La direcci6n nacional compatente establecera el alcance 0 extensiOn de la Iicencia obHgatoria, especificando en particular, el periodo por 81 cual se concede, el objeto de la licencia , el manto y las condiciones de la compensaci6n econOmics . La conceslOn de una licencia obligatoria no menoscaba el derecho del titular de la patente a seguir explotandola. Cualquier decisiOn relativa a dicha licencia estara sujeta a revisi6n judicial.

Artfculo 44°.· Po.e.16n del cerUflcldo de proteccl6n La posesl6n del certificsdo de protecci6n otorga a su titular el derecho preferente sobre cua~uier otra persona que, durante el at'\o de protecciOn, pretenda solicitar privileglos sobre la misma materia . ~

Articulo 10",- Incorpor8cl6n d. un uttJmo pirrafo al articulo 115°; de .egundo pifTato • la cuarta dlsposlcl6n complementaria flnal; y de la .'tlma dlsposlcl6n complementarla flnal de' Decreto leglslatlvo N° 1075, Disposiclon .. Complementartas a la o.cll16n ..a6 de la Comlsl6n de la Comunidad Andlna, Regimen Comun sobre Propledad Industrial

Incorp6rase un ultimo parrafo al articulo 115°; un segundo p:'rrafo a la cuarta dlsposiciOn complementaria final: y la sl!tima disposici6n complementaria final al Decreto LegislativQ N° 1075, Olsposiciones Complementarias a la Decisi6n 486 de la ComisiOn de la Comunidad Andina que establece el Regimen Comun sabre Propiedad Industrial. en los termlnos siguientes:

-Articulo 115'.· Facuttades de Investlgacl6n ( .. ,) Las autoridades judiciales pod ran ordenar al infractor que informe sobre la identidad de los terceros que hayan participado en la producci6n y dlstrlbucl6n de bienes 0 serviclos Infractores y, sobre sus circultos de distribuci6n. Asimlsmo. las autoridades judiciales tendrtm la facultad de ordenarle al infractor que brinde dicha informaci6n al titular del derecho.

CUARTA.· Acclone. en la vi. civil (,., ) Para el dlctado de medidas cautelares, las autoridades judiciales tendr:'n la facullad de ordenar el secuestro de los procluctos supuestamente Infractores, de cualquler material e implemento relacionado y de las pruebas documentales relatlvas a la infracciOn. Asimismo, podran requerir cualquier evldencia que el demandante razonablemente posea. asl como la constituci6n de una fianza 0 garantia equlvalente razonabie, que no debera disuadir Irrazonabklmente el derecho del titular a aeceder a los procedimientos establecidos en la presente norma.

5ETIMA,- 51gnol A efectos de 10 establecido en el artIculo 155° de la DecisiOn 486, se entendera que la expresi6n 'signo' tambllm induye las indicacianes geograficas:

ArtIculo 11',- Modl"c.clon deillto,alo) eMl Articulo 196'·A del Decreto leglslatlvo ... 1078, que Ipru.ba la modtflCllcl6n del Decreto leglslatJvo N- 822, ley lobre el Derecho de Autor

Modiflcase elliteral a) del articulo 196°_A del Decreto Legislativo N' 1076, que aprueba la modificaci6n del Decreto Legislativa N' 822, Ley sabre 01 Derecho de Autor, en los termlnos slgulentes:

-Articulo 196°-A,- Elusion do modldo.tocnoI6glc •• efectlvas ( .. ,)

a 1 Qulenes eludan sin autorizaci6n cualquler medida tecnol6gica efectiva que controle el acceso a una obra, interpretaci6n 0 ejecuclOn 0 fonagrama protegldos:

Artlcylo 12°.· Incorporacl6n d. la quinta y sext. dlsposlclone. complementarlas finale. al Decreto Leglslatlvo N° 1092, que apru.ba M.dldas

Page 5: Ley N° 29316 que modifica, incorpora y regula diversas ... · Sustituyese el articulo 500 de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, por el sigulente texto: -Articulo 50°.· Del

en Frontera para la Proteccl6n de 105 Derachos de Autor a Oerechos Conexos 'I los Derachos da Marcal

IncorpOranse la quinta y sexta disposiciones complementarias finales al Decreto Legislativo N° 1092, que aprueba Medidas en Frontera para Is Protecci6n de los Derachos de Autor 0 Derechos Conexos y los Derechos de Marcas, en los terminos siguientes:

~QUINTA. - Facultades jurisdiccionales La autoridad competente, cuando un mandata judicia l asl 10 determine, debera destru ir las mercanclas piratas a fal sificadas, a menos que al titular del derecho consienta en que se disponga de el/as de otra forma. En casas apropiados las mercanclas de marcas fals ificadas pod ran ser donadas con fin es caritativos cuando la remoci6n de la marca eUmine las caracleristicas infractoras de las mereaneias y estas ya no sean identifieables can la marca removida. Con respecto a mercanelas de marea fa lsificada, la simple remoci6n de la marca adherida ilegalmente no sera sufieiente para permitir que las mercanclas ingresen en los canales comerciales.

SEXTA.- Destlno de las mereanclas Infractoras En ningun caso, las mercanclas falsificadas 0 pirataadas podran sar exportadas ni somelidas a un regimen aduanero diferente. salvo en circunstancias excepcionales. ~

Articulo 13°._ Modificaci6n de la segunda dlsposlcl6n complementaria de la Ley N° 27811 , Ley que Eatableee el Regimen de Proteccl6n de los Conoclmlentos Colectlvos de los Pueblos Indlgenas Vlnculados • los Recursos Blol6glcos

Madiflcanse la segunda disposici6n complementaria de la ley N° 27811, Ley que Establece el Regimen de Protecci6n de los Conocimientas Calectivos de los Pueblos Indlgenas Vinculados a los Recursos 8iol6gicos. en los lerminos siguientes:

"SEGUNDA.- Presentaclon del contrato de IIcencia para obten., una patente de Invencl6n En caso de que se sol icite una patente de invenci6n relacionada con productos 0 procesos obtenidos 0 desarrollados a partir de un conocimiento colectiva existente en Peru. la autoridad competente solicitara una copia del contrato de licencia , como parte del procedimiento de concesi6n del respectivo deracho, a menos que se trate de un conocimiento colectivo que se encuentre en el dominio publico. EI incumplimiento de aste requerimiento por parte de la au toridad competen te sera causal de la Imposici6n de sanciones establecidas en el articulo 1200-A del Decreto Legislativo N° 1075, a menas que el solicitante S8 desista del procedimiento de otorgamiento de la patente 0 provea una explicaci6n satistactona de que la Invenci6n no utiliza dicho conocimiento colectivo.·

Articulo 14°._ Modlflcacl6n del numeral 8.2 del articulo SO de la Ley N° 28977, Ley de Facllltacl6n de Comerclo Exterior

Modiflcase 81 numeral 8.2 del articulo 8° de la Ley N° 28977. Ley de Facilitaci6n de Comercio Exterior. en los terminos siguientes:

"8.2 Autorlzase al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - Mincetur a emitir. a solicitud de parte . las resoluciones anticipadas de origen y de marcado de origen para las mercancias. de conformidad con 10 establecido en los acuerdos comerciales suscritos por el Peru.-

ArtIcylo 15°._ Darogacl6n del numeral 8.3 del articulo SO de 18 Ley N° 28977, Le'l de Facllltacl6n de Comerclo Exterior

Der6gase al numeral 8.3 del artIculo 8° de la Ley N° 28977. Ley de Facilitaci6n de Comercio EXterior.

Articulo 18°._ Suatltucl6n del texto de I. prlmera dlsposlcl6n complementarla de la Ley N° 29263, Ley

que Modlflca Dlversos Artlculos del C6dlgo Penal y dela Ley N° 28611, Ley General del Amblente

Sustituyese e1 texto de la primera disposici6n complementaria de la Ley N° 29263. Ley que Modifica DiversosArtlculos del COdigo Penal . yde la Ley N° 2861 1, Ley General del Ambiente. por el siguiente texto:

~PRIMERA. - De las sanclones a las personas Juridicas En el easo que una persona actuando en nombre de una persona juridica partlcipe en las actividades descritas en el Libra II. Titulo XVIII del Capi tulo II , Secci6n IV (Corrupci6n de Funcionarios) del C6digo Penal con el prop6slto de beneficiarla, la autoridad admlnistrativa impondra a dicha persona juddica, previo procedimiento administrativo a independientemente de las sanciones penales previstas en los supuestos senalados. una multa que podra ascender hasta el doble de los beneficios obtenidos con la activldad imputada. sin perju icio de las demas sanciones administrativas a las que hubiere lugar.·

Articulo 17°._ Creacl6n dala Unldad de Orlgen Crease la Unidad de Origen como 6r9ano de apoyo •

del Viceministerio de Comercio Exterior.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Para efectos de concluir con la ejecuci6n de las aceiones necesarias para la implementaci6n de los compromises contenidos en el Capitulo de Propiedad Inlelectual del Acuerdo de PromociOn Comereial suscrito por el Peru con los Estados Unidos de America. prorr6gase par el ano fiscal 2009 10 dispuesto en la segunda disposici6n transitoria del Decreto Legislativo N° 1033. que aprueba la Ley de Organizaci6n y Funciones del Instituto Nacional de Oetensa de la Competencia y de la Protecci6n de la Propiedad Intelectual (Indecopi). extendiendose la excepci6n establecida en dicha disposici6n respecto de las normas previstas en la Ley N° 29289. Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ario Fiscal 2009.

SEGUNOA.- Toda referenda etectuada, en el marco de la leg islaci6n naeional. a la Oficina de Derecho de Autor, Oficina de Sign os Oistintivos y Oticina de Invenclones y Nuevas Tecnologlas. debe entenderse etectuada. respectivamente. a la Direcci6n de Derechos de Autor. Olrecci6n de Signos Distintivos 'I Direcci6n de Invendones y Nuevas Tecnologias a las que S8 refiere el Capitulo III del Titulo V del Decreta Legislativo N° 1033. que aprueba la Ley de OrganlzaciOn y Funclones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la ProtecciOn de la Propiedad Intelectual (lndecopi) .

TERCERA.- Cualquier persona agraviada por la real lzaciOn de actividades tipificadas en los art fculos 186°-A. 194°-A Y 444°-A del C6digo Penal podra exigir la indemnizaci6n par los daiios y perjulcios ocasionados como consecuencia de tales aetivldades, de acuerdo con 10 establecido en el articulo 19690 del C6digo Civil.

CUARTA.- EI contenido de la modificaci6n dispuesta en el articulo 14° de la presente Ley sera reglamentado dentro de los noventa dfas contados a partir de su entrada en vigencia.

Comunlcase al senor Presidente de la Republica para su promulgaci6n.

. Lima. a los treee dies del mes de enero de dos mil nueve.

JAVIER VELASQUEZ QUESQUEN Presidente del Congreso de la Republica

ALVARO GUTIERREZ CUEVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la Republica

AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

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PORTANTO:

Mando S8 pubUque y cumpla.

Dado en la Casa de Gobiemo, en Lima. a los trace dlas del mes de 8nem del ana dos mil nueva.

ALAN GARCiA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica

YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros

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