ley habilitante

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    1NICOLS MADURO MORO S

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    r\O .

    Miraflores, 8 de octubre de 201 3

    CompatriotaDIOSDADO CABELLO RONDNPresidente de la Asamblea Naciona lPresente . -

    Seor Presidente :

    Reciba un saludo Bolivariano, Revolucionario, Socialista y Chavista, qu ele pido haga extensivo a todos los Diputados y las Diputadas de nuestr aAsamblea Nacional.

    Sirva el presente para elevar oficialmente ante esa instancia legislativa,la Exposicin de Motivos y Proyecto de la LEY QUE AUTORIZA ALCIUDADANO PRESIDENTE DE LA REPBLICA PARA DICTARDECRETOS CON RANGO VALOR Y FUERZA DE LEY EN LA :MATERIA QUE SE DELEGAN, de conformidad con lo establecido en e lArtculo 203 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuel ay en el numeral 8 del Artculo 236 ejusdem .

    La presente solicitud, obedece a la imperiosa necesidad de l aconstruccin de un sistema de gobierno popular que permita e laceleramiento y recuperacin de la economa nacional, la operaci neficiencia o nada y la lucha contra la corrupcin, consagrando el debe rde forjar la cultura humanista en todos los mbitos y as dignificar a lservidor pblico, hacindolo cada vez ms til en el desempeo de su sfunciones en espedal el apego a los principios de solidaridad,honestidad, responsabilidad, vocacin de trabajo, amor al prjimo ,voluntad de superacin y de lucha por la Liberacin Nacional de laPatria, inspirados en la tica y la moral socialista .

    PRESIDENTE DE LAREPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

  • NICOLS MADURO MORO SPRESIDENTE DE L A

    REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    As mismo, dentro de los aspectos fundamentales de este proyectopodernos resaltar, entre otros ; las reformas de los instrumentos legale sdestinados a profundizar y fortalecer los mecanismos de sancin penal ,administrativa, civil y disciplinaria para evitar lesiones o el manejoinadecuado del patrimonio pblico y prevenir hechos de corrupcin, par agarantizar y proteger los intereses del Estado y del Pueblo en su sdiferentes niveles de Gobierno y Poder Popular.

    Finalmente, es urgente la necesidad de aprobar una Ley Habilitante, qu efaculte al Presidente de la Repblica Bolivariana, de Venezuela par adictar Decretos. con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias contrala corrupcin y guerra econmica desatada contra la Patria .

    Siendo propicia la ocasin, permtame transmitirle a usted y a todos losDiputados y Diputadas que conforman el Poder Legislativo de l aRepblica, mi ms sincero agradecimiento, consideracin y estima .

    111C vez vive, la Patria siguell!,;V asta la Victrra Siempre!!!,

    liilndepndencla y Patria :clallsta!P!. .iii 6 frmos y Venceremos/Y,

    NICOLS MADURO MORO SPRESIDENTE LA REPBLICA BOLIVARIANA DE. VENEZUELA

  • NICOLS MADURO MORO SPRESIDENTE DE LA

    REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEL A

    EXPOSICIN DE MOTIVOS DE LA LEY HABILITANT E

    Venezuela, corno Estado Democrtico y Social de Derecho yde Justicia, propugna como valores superiores a s uordenamiento jurdico y de su actuacin, la vida, la libertad ; l ajusticia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, l aresponsabilidad social y en general, la preeminencia de lo sderechos humanos, la tica y el pluralismo poltico ; por l otanto, el Estado garantiza la defensa y el desarrollo de l apersona y el respeto a su dignidad ; el ejercicio democrtic ode la voluntad popular, la constitucin de una sociedad justa ,amante de la paz, la promocin de la prosperidad y bienesta rdel pueblo, y la garanta del cumplimiento de. los . principios ,derechos y deberes reconocidos y consagrados en l aConstitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela .

    El . Estado venezolano tiene cmo deber ineludible e lfortalecimiento y la consolidacin de las instituciones, qu egaranticen la ' proteccin plena del patrimonio pblico y . elfomento de los . valores y principios ticos y morales en l aAdministracin Pblica, de manera que los servidore spblicos en el ejercicio d sus funciones estn orientadoshacia una visin que asegure, de manera absoluta, el respetoy . acatamiento de las disposiciones jurdicas y ticas, par asatisfacer las necesidades del . Pueblo venezolano .

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    REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEL A

    Para garantizar los derechos constitucionales e inspirado e nEl Libertador Simn Bolvar cuando dijo : "Mi constancia y misdeseos por el bien de la Patria me harn emprenderlo todo, ytrabajar incesantemente por l, sin reparar en lasdificultades", es por lo que el Presidente de la Repblicasolicita ante la Asamblea Nacional, de conformidad con lo sartculos 236 numeral 8 y 203 ltimo aparte de la CartaMagna, Poderes Habilitantes, en materia contra la corrupci ny contra la guerra econmica que acecha a la Patria, dond ese establezcan las directrices ; propsitos ymarco de lasmaterias que se delegan con rango y valor de ley, dentro d eun plazo fijado para el ejercicio de esa facultad `especial .Tomando en consideracin lo establecido en el PLAN DE L APATRIA, concebido por el Cr.ndante Eterno, PresidenteHugo Chvez Fras y en las 12 LINEAS ESTRATGICAS D ETRABAJO, que incluyen la construccin de: un sistema degobierno popular, la consolidacin y aceleramiento de l arecuperacin de la economa nacional, la operacin eficienciao nada. y la : lucha contra la corrupcin, consagrando. l anecesidad de forjar la cultura humanista de servicio pblico e ntodos los mbitos y as dignificar al servidor pblico ,hacindolo cada vez ms . til en el. desempeo: de su sfunciones; de esta manera resaltan los valores tradicionalesdel Pueblo venezolano, en especial el apego a los principiosde solidaridad, honestidad, responsabilidad, vocacin d etrabajo, amor al prjimo, voluntad de superacin y de luch a

    `por la . Liberacin Nacional de la Patria y los Pueblos .Indoamericanos y Afrodescendientes ; mediante su promocin

  • NICOLS MADURO MOROS .PRESIDENTE DE LA

    REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    permanente y a . travs de los medios disponibles paracombatir tos antivalores que fomentan el individualismo, l aexplotacin . del hombre por el hombre, el mercantilismo, e lconsumismo y la acumulacin perversa de capitales, propio sdel depredador sistema capitalista . Todo ello, con la finalidadde profundizar y ejecutar los mecanismos de sancin penal ,administrativa, civil y disciplinaria, segn sea el caso, para lo sque incurran en ineficiencia administrativa, poltica y e nhechos de corrupcin, as como en conductas que atente ncontra el sistema econmico .

    El Estado se. ve en la necesidad de reforzar el acervo mora ldel Pueblo venezolano mediante la promocin de los valore sdel socialismo bolivariano, la tica, l moral, la formacin yautformacin humanista, la disciplina consciente basada enla crtica y la autocrtica, la prctica de la solidaridad y e lamor, la consciencia . del deber social y. la lucha contra l acorrupcin y el burocratismo, travs de la contralora socialcomo estrategia para el ejercicio de la potestad y l acapacidad del pueblo, que permita, supervisar la gestin d elos rganos y entes de la Administracin Pblica, en elmanejo de los fondos pblicos, en la eficiencia revolucionari ay en el alcance de las metas de gestin pblica .

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    REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEL A

    Resaltemos el tema de la corrupcin :

    Qu es la corrupcin? Tal pregunta nos obliga, en prime rtrmino, a una breve exploracin lingstica . El magnficoDiccionario de Uso del Espaol de Mara Moliner dice que e sla accin de corromper o corromperse y remite tambin l apalabra a soborno . Y en la entrada referida al verbo corrompe ren su cuarta acepcin, la que aqu nos interesa, define :Quebrantar la moral de la administracin pblica y de los afuncionarios:Recordemos que en el lenguaje coloquial hablamos d equebrantos de salud . de tener la salud quebrantada . L acorrupcin es, entonces, una enfermedad que afecta a l asalud pblica, al cuerpo social en su conjunto . A propsito ,aquel gran terico poltico que fue Nicols Maquiavelo deca :Un miembro gangrenado no se cura con agua de lavanda : secorta . En un sentido similar, el Libertador Simn Bolva rsentenciaba : Las gangrenas no se curan con paliativos . Esclaro que tanto Maquiavelo como Bolvar se refieren asituaciones de descomposicin que requieren actua rpolticamente de forma radical, tajante, para hallar el remedi oque permita la plena recuperacin de la salud pblica . Si n oexiste salud pblica, una Repblica marcha indefectiblement ehacia su disolucin . Preservar la salud pblica es un asuntode vida o muerte para una Repblica : no hay medias tintas

  • NICOLS MADURO MORO SPRESIDENTE DE L A

    REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    En este sentido, un 12 de enero de 1824, desde Urna, e lLibertador dio a conocer un nuevo decreto de guerra a muerte .Pero, esta vez, contra la corrupcin . Simn Bolvar era u nenemigo acrrimo de la corrupcin administrativa y un firme yfrontal defensor de la probidad y la transparencia en el uso d elos dineros pblicos, de la tica republicana con E mayscula .Bolvar era un celoso practicante de la virtud republicana :pensaba y actuaba orientado por el principio de que nada est por encima del bien comn .

    Conviene que nos detengamos en este documento del Padr eBolvar para reimpulsar radicalmente la guerra a muerte contr ala corrupcin en todos los terrenos . Ciertamente, el peculado ,como delito, tiene hondas races histricas entre nosotros ,pero ello no significa que nos resignemos como si se tratar ade una fatalidad de la que nunca podremos desprendernos .Antes por el contrario, debemos tocar el alma nacional, e lespritu popular . para que, entre todas y todos, batallemos si ndescanso hasta que logremos extirpar este mal de raz .

    En el inicio del decreto, Bolvar plantea con absoluta claridad ,directamente y sin ambages, el problema en toda s ugravedad . Igualmente, plantea la necesidad de correctivos qu eno podan ser sino radicales :

    Teniendo presente : 1 .-Que una de las principales causas delos desastres en que se ha visto envuelta la Repblica, h a

    Lido la escandalosa dilapidacin de sus fondos, por alguno sfuncionarios que han intervenido en ellos; 2 .-Que el nico

  • NICOLS MADURO MORO SPRESIDENTE DE LA

    REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEL A

    medio de extirpar radicalmente este desorden, es dicta rmedidas fuertes y extraordinarias, he venido en decretar, . . .Artculo 1 .- Todo funcionario pblico, a quien se le convenciereen juicio sumario de haber malversado o tomado para s delos fondos pblicos de diez pesos arriba, queda sujeto a lapena capital : Artculo 2 .- Los Jueces a quienes, segn la ley,compete este juicio, que en su caso no procedieren conform ea este decreto, sern condenados a la misma pena .Artculo 3 .- Todo individuo puede acusar a los funcionariospblicos del delito que indica' el artculo 1 . Artculo 4 . Se fijareste decreto en todas las oficinas de la Pepblica, y se tomarrazn de l en todos los despachos que se libraren a losfuncionarios que de cualquier /nodo intervengan en el manejode los fondos pblicos . lmprimase, publquese y circlese .Comentando este Decreto en su libro El Libertador y l aprobidad administrativa (1984), nos dice el Maestro Lui sBeltrn Prieto Figueroa con acendrado espritu bolivariano :

    No es suficiente propalar las ideas de Bolvar sino seguirlas yejecutarlas, No se trata de aplicar la pena de muerte fsica . Serequiere una muerte civil y la condena pblica por un pueblode elevado espritu cvico y de conducta moral intachable, qu ees el nico juez inexorable, capaz de sepultar en el oprobio alos funcionarios deshonestos ,La nueva institucinalidad est cotidianamente amenazad apor un alto grado de entropa que no hemos logrado revertir .Necesario es que fa corrupcin deje-de ser percibida cmo

  • NICOLS 'MADURO MORO SPRESIDENTE DE L A

    REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    normal en la vida poltica de nuestra Patria y para ello e sdecisivo combatirla en todos los terrenos, desmontar todossus entramados y desmontar las condiciones que la propician .Estamos obligados a. revertir definitivamente . la lgica d esentido que hace que la corrupcin se reproduzca cada da . Yslo con una extrema severidad en el castigo contra l adelincuencia de cuello blanco, estaremos en el camin ocorrecto .

    A grandes males, grandes remedios . Si la corrupcindesborda los mecanismos institucionales, es imperativ ofortalecerlos: Desde la mitad del siglo pasado, todos lospresidentes venezolanos han tenido Poderes Extraordinarios .De acuerdo con el numeral 8 del artculo 236 de laConstitucin, esta Ley Habilitante que se solicita debe conferiral Presidente de la Repblica poderes para legislar po rdecreto, entre otras materias, en la de la corrupcin .Vergenza para quien se oponga.Necesitamos de una slida legalidad que nos permita actua rsin dilacin para impedir que los corruptos y corruptores sigandesangrando a Venezuela .

    Es por ello la urgente necesidad de aprobar una LeyHabilitante, que faculte al- Presidente de la RepblicaBolivariana de Venezuela para dictar Decretos con Rango ,Valor y Fuerza de Ley en las materias contra la corrupcin yg uerra econmica desatada contra la Patria, de la . siguiente

    anexa :

  • NICOLS MADURO MORO SPRESIDENTE DE L A

    REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    LA.%

    , ,O O0Q v

    LA ASAMBLEA NACIONAL

    DE LA REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEL ADecreta

    LEY QUE AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPBLIC APARA DICTAR DECRETOS CON RANGO, VALOR YFUERZA DE LEY EN LAS MATERIAS QUE SE DELEGA N

    Artculo 1 . Se autoriza al Presidente de- la Repblica par aque, en Consejo de Ministros, dicte Decretos con Rango ,Valor y Fuerza de Ley, de, acuerdo " con las . directrices ,propsitos y marco de las materias que se. delegan en estaLey, de conformidad con el ltimo aparte del articulo 203 y e lnumeral 8 del . artculo 236 de la Constitucin de la Repblic aBolivariana de Venezuela y, en consecuencia :

    1 . En el mbito de la lucha contra la corrupcin :

    a) Dictar y/o reformar normas e instrumentos destinado sa fortalecer los valores esenciales del ejercicio de l afuncin pblica, tales como, solidaridad, honestidad ,responsabilidad; vocacin de trabajo, amor al prjimo ,voluntad de superacin, lucha por' la emancipacin yel proceso de liberacin nacional, inspirado en la tica .y la moral socialista, la disciplina consciente, l aconciencia del deber social y la lucha contra l acorru pcin y el burocratismo, todo ello, en aras d egarantizar y proteger los intereses del Estado en su s

    iferentes niveles de gobierno .

  • NICOLS MADURO MOROS .PRESIDENTE DE L A

    REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    b) Dictar. y/o reformar normas destinadas a profundizar. yfortalecer los mecanismos de sancin penal ,administrativa, civil y disciplinaria para evitar lesione so el manejo inadecuado del patrimonio pblico yprevenir hechos de corrupcin .

    c) Dictar normas contra la legitimacin de capitales .d) Establecer mecanismos estratgicos de lucha contr a

    aquellas potencias extranjeras que pretendan destrui rla Patria en lo econmico, poltico y meditico .

    e) Combatir el financiamiento ilegal de los partido spolticos .

    f) Establecer normas que eviten y sancionen la fuga dedivisas .

    g) Emitir disposiciones en defensa de

    moned anacional a .fin de contravenir el ataque a la mism a

    h) Fortalecer el SiSteMa financiero nacional .2 . En el mbito de la defensa de la economa :

    a) Dictar y/o reformar leyes que consoliden los principio s1 de justicia social, eficiencia ; equidad, productividad ,solidaridad, a los fines de asegurar el desarroll ohumano integral, una existencia digna y provechos apara el pueblo venezolano y lograr de este modo l amayor suma de felicidad y el buen vivir .

  • PRESIDENTE DE L AREPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEL A

    NICOLS MADURO MORO S

    b) Dictar y/o reformar las normas que establezcan lo slineamientos y estrategias para la planificacin ,articulacin, organizacin y coordinacin de lo sprocedimientos, especialmente en materia d eproduccin., importacin, distribucin ycomercializacin de los alin'-Iento, materia prima yartculos de primera necesidad, que deben seguir lo srganos y entes del Estado involucrados ,garantizando la seguridad y soberana alimentaria .

    c) Dictar y/o reformar las normas y/o medidas destinada sa planificar, racionalizar y regular la economa, com omedio para propulsar la transformacin del sistem aeconmico y defender la estabilidad econmica par aevitar la vulnerabilidad de la economa ; as como ,velar por la estabilidad monetaria y de precios, y e ldesarrollo armnico de la economa nacional con el fi nde generar fuentes de trabajo, alto valor agregad onacional, elevar el nivel de vida de nuestro pueblo yfortalecer la soberana econmica del pas, para d eeste modo, garantizar la seguridad jurdica, la solidez ,el dinamismo, la sustentabilidad, la permanencia y l aequidad del crecimiento econmico, en aras de logra runa justa distribucion de la riqueza para atender lo srequerimientos y las necesidades ms sentidas de lpueblo venezolano .

    d Fortalecer la lucha contra el acaparamiento y l aespeculacin que afectan la economa nacional .

  • PRESIDENTE DE LA 'REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEL A

    e) Regular lo concerniente a las solicitudes de divisas aobjeto de evitar el uso contrario para l fin solicitado .

    f) Garantizar el derecho del Pueblo a tener bienes yservicios, seguros, de calidad y a precios justos .

    Artculo 2 . Cuando se trate de un Decreto con Rango, Valo ry Fuerza de Ley, al cual el Presidente de la Repblica l econfiera carcter Orgnico y no sea calificado como tal por l aConstitucin de la Repblica, deber remitirse antes de s upublicacin en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivarian ade Venezuela, a la Sala Constitucional del Tribunal Suprem ode Justicia, a los fines de que sta se pronuncie sobre l aconstitucionalidad de tal carcter, de conformidad con l odispuesto en el artculo 203 de la Constitucin de l aRepblica Bolivariana de Venezuela .

    Artculo 3 . La habilitacin al Presidente de la Repblica par adictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en la smaterias que se delegan tendr un lapso de duracin de doce(12) meses, para su ejercicio, contados a partir de l apublicacin de esta Ley en la Gaceta Oficial de la RepblicaBolivariana de Venezuela .

    Artculo 4 . La presente Ley entrar en vigencia a partir de s upublicacin en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivarian ade Venezuela .

    Da, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo ,se le de la Asamblea racional, en Caracas, a los ocho (08)

  • NICOLS MADURO MORO SPRESIDENTE DE LA

    REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEL A

    das del mes de Octubre de dos mil trece . Ao 203 de l aIndependencia y 154 de la Federacin y 14 de la Revoluci nBolivariana .

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