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1 Mag. Lic. Lidia Barboza Norbis Prof. Adj. FHCE-Universidad de la República (Uruguay) Programa Escala de Movilidad Docente Núcleo disciplinario Evaluación Institucional, Planeamiento Estratégico y Gestión de la AUGM Curso en el marco de la Cátedra de Política Educacional de la Prof. Adj. Catalina Nosiglia, Universidad de Buenos Aires (UBA)

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LEGISLACION EDUCATIVA EN URUGUAY: CONSTITUCION DE LA REPUBLICA Y LEY GENERAL DE EDUCACION (2008). Mag. Lic. Lidia Barboza Norbis Prof. Adj. FHCE-Universidad de la República (Uruguay) Programa Escala de Movilidad Docente. Núcleo disciplinario Evaluación Institucional, Planeamiento Estratégico y Gestión de la AUGM. Curso en el marco de la Cátedra de Política Educacional de la Prof. Adj. Catalina Nosiglia, Universidad de Buenos Aires (UBA). 13 al 18 de abril de 2009.

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Mag. Lic. Lidia Barboza NorbisProf. Adj. FHCE-Universidad de la República (Uruguay)

Programa Escala de Movilidad Docente

Núcleo disciplinario Evaluación Institucional, Planeamiento Estratégico y Gestión de la AUGM

Curso en el marco de la Cátedra de Política Educacional de la Prof. Adj. Catalina Nosiglia, Universidad de Buenos Aires (UBA)

14 de abril de 2008

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REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

Forma republicana de gobierno (Estado unitario a diferencia de Argentina que es federal).

[Cap. III, Art. 72].Democracia representativa. Sistema político: tres poderes independientes

(PE, PL, PJ).Todo ciudadano es miembro de la soberanía de la nación.

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República= Asociación política

Artículo 1º.- La República Oriental del Uruguay es la asociación política de todos los habitantes comprendidos dentro de su territorio.

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País libre e independienteArtículo 2º.- Ella es y será para siempre libre e

independiente de todo poder extranjero.Artículo 3º.- Jamás será el patrimonio de personas ni de

familia alguna.

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El pueblo soberano, en cada período de gobierno, establece leyes

CAPITULO IIArtículo 4º.- La soberanía en toda su plenitud existe

radicalmente en la Nación, a la que compete el derecho exclusivo de establecer sus leyes, del modo que más adelante se expresará.

PUEBLO = población actual del país= ciudadanos Distinción de NACIÓN (Transciende)

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URUGUAY NO TIENE UNA RELIGIÓN OFICIAL,

EXISTE LIBERTAD DE CULTOS

CAPITULO IIIArtículo 5º.- Todos los cultos religiosos son libres en el

Uruguay. El Estado no sostiene religión alguna. Reconoce a la Iglesia Católica el dominio de todos los templos que hayan sido total o parcialmente construidos con fondos del Erario Nacional, exceptuándose sólo las capillas destinadas al servicio de asilos, hospitales, cárceles u otros establecimientos públicos. Declara, asimismo, exentos de toda clase de impuestos a los templos consagrados al culto de las diversas religiones.

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CONCEPTO DE IGUALDAD

Anclaje fuerte en las concepciones educativas desde la Constitución de la República y la Reforma de J. Pedro Varela que sienta las bases del Sistema Educativo uruguayo

Artículo 8º.- Todas las personas son iguales ante la ley, no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos o las virtudes.

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Reforma Educativa 1877=Base fundacional del Sistema EducativoLa formación de docentes se inicia en 1866, bajo la Junta Económica

Administrativa de Montevideo, creándose la Escuela Normal. Dos años más tarde, se crea la histórica Sociedad de Amigos de la

Educación Popular, a instancias de José Pedro Varela, entre otros. La enseñanza media es validada en el año 1870. En 1874 Varela, llamado "el Reformador" publica su obra "La

Educación del Pueblo", obra que refleja hasta hoy día la filosofía educativa del pueblo uruguayo. Dos años más tarde publica la "Legislación Escolar". Ambas obras son pilares de la educación uruguaya.

En 1877, bajo la dictadura de Latorre se decreta la Reforma Educativa, bajo tres preceptos básicos: obligatoriedad, laicidad y gratuidad, que rigen la educación hasta nuestros días.

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Familia = base de la sociedad y el Estado vela por la mejor formación de los hijos en la sociedad

CAPITULO IIArtículo 40.- La familia es la base de nuestra sociedad. El

Estado velará por su estabilidad moral y material, para la mejor formación de los hijos dentro de la sociedad.

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Educación como deber y derecho de los padres

Artículo 41.- El cuidado y educación de los hijos para que éstos alcancen su plena capacidad corporal, intelectual y social, es un deber y un derecho de los padres. Quienes tengan a su cargo numerosa prole tienen derecho a auxilios compensatorios, siempre que los necesiten.

La ley dispondrá las medidas necesarias para que la infancia y juventud sean protegidas contra el abandono corporal, intelectual o moral de sus padres o tutores, así como contra la explotación y el abuso.

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Principios:LIBERTAD DE ENSEÑANZA

Artículo 68.- Queda garantida la libertad de enseñanza.La ley reglamentará la intervención del Estado al solo

objeto de mantener la higiene, la moralidad, la seguridad y el orden públicos.

Todo padre o tutor tiene derecho a elegir, para la enseñanza de sus hijos o pupilos, los maestros e instituciones que desee.

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Educación privada Artículo 69.- Las instituciones de enseñanza privada y las

culturales de la misma naturaleza estarán exoneradas de impuestos nacionales y municipales, como subvención por sus servicios.

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Obligatoriedad

Artículo 70.- Son obligatorias la enseñanza primaria y la enseñanza media, agraria o industrial.

El Estado propenderá al desarrollo de la investigación científica y de la enseñanza técnica.

La ley proveerá lo necesario para la efectividad de estas disposiciones.

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GRATUIDADArtículo 71.- Declárase de utilidad social la gratuidad de

la enseñanza oficial primaria, media, superior, industrial y artística y de la educación física; la creación de becas de perfeccionamiento y especialización cultural, científica y obrera, y el establecimiento de bibliotecas populares.

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Contenido educativo principal: formación de los ciudadanos

En todas las instituciones docentes se atenderá especialmente la formación del carácter moral y cívico de los alumnos.

(Art. 71)

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SISTEMA EDUCATIVO

DOS CONCEPTOS ESTRUCTURANTES:

AUTONOMÍACOORDINACIÓN

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ÓRGANOS DE GOBIERNO= ENTES AUTÓNOMOS

Artículo 189.- Para crear nuevos Entes Autónomos y para suprimir los existentes, se requerirán los dos tercios de votos del total de componentes de cada Cámara.

La ley por tres quintos de votos del total de componentes de cada Cámara, podrá declarar electiva la designación de los miembros de los Directorios, determinando en cada caso las personas o los Cuerpos interesados en el servicio, que han de efectuar esa elección.

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ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO:FORMADO POR ENTES Y CONSEJOS AUTÓNOMOS

CAPITULO IIArtículo 202.- La Enseñanza Pública Superior, Secundaria,

Primaria, Normal, Industrial y Artística, serán regidas por uno o más Consejos Directivos Autónomos.

Los demás servicios docentes del Estado, también estarán a cargo de Consejos Directivos Autónomos, cuando la ley lo determine por dos tercios de votos del total de componentes de cada Cámara.

Los Entes de Enseñanza Pública serán oídos, con fines de asesoramiento, en la elaboración de las leyes relativas a sus servicios, por las Comisiones Parlamentarias. Cada Cámara podrá fijar plazos para que aquéllos se expidan.

La ley dispondrá la coordinación de la enseñanza.

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Artículo 203.- Los Consejos Directivos de los servicios docentes serán designados o electos en la forma que establezca la ley sancionada por la mayoría absoluta de votos del total de componentes de cada Cámara.

El Consejo Directivo de la Universidad de la República será designado por los órganos que la integran, y los Consejos de sus órganos serán electos por docentes, estudiantes y egresados, conforme a lo que establezca la ley sancionada por la mayoría determinada en el inciso anterior.

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Artículo 204.- Los Consejos Directivos tendrán los cometidos y atribuciones que determinará la ley sancionada por mayoría absoluta de votos del total de componentes de cada Cámara.

Dichos Consejos establecerán el Estatuto de sus funcionarios de conformidad con las bases contenidas en los artículos 58 a 61 y las reglas fundamentales que establezca la ley, respetando la especialización del Ente.

Artículo 205.- Serán aplicables, en lo pertinente, a los distintos servicios de enseñanza, los artículos 189, 190, 191, 192, 193, 194, 198 (incisos 1º y 2º), 200 y 201.

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Órganos de gobiernoMEC – Ministerio de Educación y CulturaANEP – Ente autónomoUniversidad de la República – Ente autónomo

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Relación Gobierno nacional – gobierno departamental: mediante acuerdos entre entes e intendenciasSECCION XVI

DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACION DE LOS DEPARTAMENTOS

CAPITULO IArt. 262.….Los Gobiernos Departamentales podrán acordar, entre sí y

con el Poder Ejecutivo, así como con los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados, la organización y la prestación de servicios y actividades propias o comunes, tanto en sus respectivos territorios como en forma regional o interdepartamental…

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Vaguedad en la atribución de los gobiernos departamentales en materia de educación.

Consecuencia: centralismo, la educación está en manos del gobierno nacional

SECCION XVIDEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACION DE LOS DEPARTAMENTOS

CAPITULO IV Artículo 274.- Corresponden al Intendente las funciones ejecutivas y

administrativas en el Gobierno Departamental. Artículo 275.- Además de las que la ley determine, sus atribuciones son:

9º)Velar por la salud pública y la instrucción primaria, secundaria y preparatoria, industrial y artística, proponiendo a las autoridades competentes los medios adecuados para su mejoramiento.

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LEY GENERAL DE EDUCACIÓN (Diciembre de 2008) Ley N°18.437

Leyes anteriores (selección):

LEY DE EMERGENCIA PARA LA ENSEÑANZA Ley N° 15739 (25 de marzo de 1985)

Ley N° 16115 (3 de julio de 1990) Establece normas para designar a los miembros del CODICEN de la ANEP

Ley N° 14101 (4 de enero de 1973)

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SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN

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COMISIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN (COMINE)

Art. 42. (De la comisión Nacional de Educación. Integración).Créase la Comisión Nacional de Educación, que se identificará con la sigla COMINE y estará integrada por:

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Comisión Coordinadora del Sistema Nacional de la Educación Pública

Art. 106. (Creación) Créase la Comisión Coordinadora del Sistema Nacional de la Educación Pública, que funcionará en el ámbito del Ministerio de Educación y Cultura.

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Comisión Coordinadora del Sistema Nacional de la Educación Pública

MIEMBROS ÓRGANOS CANTIDAD DE MIEMBROS

Ministro o Subsecretario de Educación y Cultura MEC 1

Director de Educación MEC 1

Rector o Vice –Rector UdelaR 1

Dos integrantes CODICEN UdelaR 2

Presidente u otro miembro de CODICEN ANEP 1

Dos integrantes CODICEN ANEP 2

Representantes de las nuevas instituciones autónomas que se crean

Total miembros 8 y más

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COMINE Art. 42INTEGRANTES ÓRGANOS Cant.Los miembros de la Comisión Coordinadora del Sistema Nacional de la Educación Pública COMISION COORDINADORA DEL SISTEMA NACIONAL DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA

MEC, ANEP, UDELAR 8 o más

Los Directores Generales de los Consejos de Educación integrantes de la ANEP

CEIPCEM BásicaCEM SuperiorConsejo de Educación Técnico-Profesional (UTU)

3333

Máxima autoridad del Instituto Universitario de Educación IUDE 1

Presidente del Directorio del INAU MEC 1

Dos representantes de la ed. Privada inicial, primaria, media y técnico profesional.

2

Un representante de la educación universitaria privada 1

Un representante de los trabajadores 1

Un representante de los trabajadores de la educación 1

Dos representantes de los estudiantes 2

Un representante de los empresarios 1

Un representante de los organismos no gubernamentales vinculados a la educación

1

TOTAL DE MIEMBROS 31 o más

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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Art.52. (Creación y naturaleza). La Administración Nacional de Educación Pública, que se identificará con la sigla ANEP, ente autónomo con personería jurídica creado por la Ley N° 15.739, de 28 de marzo de 1985, funcionará de conformidad a los artículos 202 y siguientes de la Constitución de la República y de la presente Ley.

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Universidad de la República

LEY LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA LEY Nº12.549 (Publicada en el Diario Oficial el 29 de Octubre de 1958)

Artículo 1º.- Régimen General.- La Universidad de la República es una persona jurídica pública, que funcionará como Ente Autónomo, de acuerdo con las disposiciones pertinentes de la Constitución, esta ley Orgánica y demás leyes, y los reglamentos que la misma dicte.

Art.2º -Fines de la Universidad.- La Universidad tendrá a su cargo la enseñanza pública superior en todos los planos de la cultura, la enseñanza artística, la habilitación para el ejercicio de las profesiones científicas y el ejercicio de las demás funciones que la ley le encomiende. Le incumbe asimismo, a través de todos sus órganos, en sus respectivas competencias, acrecentar, difundir y defender la cultura; impulsar y proteger la investigación científica y las actividades artísticas y contribuir al estudio de los problemas de interés general y propender a su comprensión pública; defender los valores morales y los principios de justicia, libertad, bienestar social, los derechos de la persona humana y la forma democrático-republicana de gobierno.

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MECMINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA (PODER EJECUTIVO)

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Trámite de sanción de la Ley Nº18.437

6 mesesPoder Ejecutivo remite mensaje 02.06.09CRR – 4 de junio entra a Cámara RepresentantesCSS – 2 de diciembre entra al SenadoCRR – 1° de dic. 2008 sancionaCSS – 10 de dic. 2008 sancionaPromulgada: 12 dic. 2008Publicada (D. Of.): 16 enero 2009

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La ley crea dos institutos: 1.IUDE

Instituto Universitario de EducaciónÓrgano de conducción (docentes, estudiantes,

egresados, representantes de la ANEP, representantes de la UdelaR).

1 representante del MEC1 representante de INAU1 representante de la UR1 representante de la ANEP

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2.ITSInstituto Tecnológico Superior(Docentes, estudiantes, egresados, representantes de la

ANEP y Representante de la UR).

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Comisiones departamentales de educación

1 representante por cada Consejo de Educación (4)1 por IUDE (1)1 por ITS (1)Consejo Nacional de educación no formal (1)Consejo coordinador de Ed. de la 1ra. Infancia (1)Representante de la Universidad de la República (1)

Total de miembros: 9Total del país: 171

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Algunos puntos para reflexionar sobre la estructura del Sistema Nacional de Educación…

Estructura del sistema educativo en Uruguay de tipo basística, colegiada.

Algunas razones para comprender esta estructura de toma de decisiones en “las bases”: existencia histórica de Consejos de Educación en cada nivel del sistema educativo y de la Educación Superior en dos circuitos (Formación de Docentes en Institutos y Centros Regionales y Universidad de la República), concepción ideológica “progresista”(gobierno de izquierda)…

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Subyace una lógica de “democracia participativa”, caracterizada por un conglomerado de autonomías en la toma de decisiones mediante un sistema de comisiones ampliadas (democracia representativa de todos los actores que integran el sistema).

Algunos desafíos fundamentales para la implementación de la ley: coordinación y planificación del accionar de múltiples comisiones, varias de ellas con actores que se repiten. Esto implicaría un cronograma de trabajo intenso en cada uno de los espacios de deliberación, argumentación y toma de decisiones.

Aumento del trabajo en “equipo” maximizando el tiempo pedagógico destinado a la gestión, con énfasis en el alcance de metas en los calendarios de trabajo anuales (aumento de la calidad de los procesos y los resultados educativos).

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Este aumento en las instancias de participación en la toma de decisiones podría generar una mayor capacidad para lograr acuerdos y consensos o bien un riesgo en la gestión y la administración de las políticas del sistema educativo por la aparición de conflictos de necesidades e intereses en los distintos grupos de actores, así como bloqueamientos y dilatorias (y los matices probables de estos dos escenarios en el corto y mediano plazo).

En síntesis, es un desafío la puesta en acción de la ley, para quienes conducen el sistema educativo en sus múltiples espacios, para quienes contribuyen a la planificación e implementación de políticas de cambio, mejora e innovación en las instituciones y sus culturas, y para quienes evalúan. En una palabra el desafío es enorme para implementar esta ley de parte de todos y cada uno de los educadores en Uruguay.