ley funciÓn pÚblica- cam- 1-1986

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  • 8/14/2019 LEY FUNCIN PBLICA- CAM- 1-1986

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    LEY 1/1986, de 10 de abril, de la Funcin Pblica de la Comunidad de Madrid.(B.O.C.M 24-4-86).

    Modificada por la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra laviolencia de Gnero de la Comunidad de Madrid (B.O.C.M. 28-12-1005)

    EXPOSICIN DE MOTIVOS

    I. El acceso de la provincia de Madrid a su autogobierno mediante su constitucin como ComunidadAutnoma a travs de Ley Orgnica 3/1983, de 25 de febrero, que aprueba su Estatuto de Autonoma, noslo ha proporcionado a la nueva entidad territorial la atribucin de competencias sobre determinadasmaterias que eran antes propias de la esfera estatal y de las que, como ente local, ostentaba la provinciay gestionaba la Diputacin, sino, tambin, la lgica atribucin de una potestad plena de autoorganizacin.

    Ambos elementos forman el haz de facultades -de distinto alcance- que la Constitucin ha previsto en lanueva distribucin del poder territorial del Estado, para acercar al nivel ptimo la gestin de los servicios

    pblicos para el ciudadano.

    No podra hablarse de potestad plena de autoorganizacin y de ejercicio de la autonoma, a la que se haaccedido por la va constitucional, si la Comunidad de Madrid no tuviera suficientes facultades pararegular el rgimen jurdico de su personal o, cuando menos, las especialidades que son propias de unaformacin orgnica y estructural que debe dar respuesta a problemas peculiares y diferenciados de otrasesferas de la Administracin Pblica.

    En uso de la facultad normativa de la Comunidad de Madrid para con su personal, el Gobierno regional hadeterminado la poltica global de sus trabajadores en la medida que son el brazo ejecutor de laAdministracin Pblica de la Comunidad. A lo largo de los dos primeros aos de funcionamiento de lasinstituciones comunitarias se han aprobado diversas disposiciones generales sobre la materia.

    La regulacin dada nicamente ha salido al paso de los problemas que iban sucedindose en la medidaque el proceso de traspasos de personal de otras Administraciones a la de la Comunidad ibaproducindose. Normas todas ellas que, siendo de enorme utilidad y clarificadoras en la gestin, nodejaban de tener el carcter de provisionalidad propio del proceso de formacin de la Comunidad y de lasdiferentes fases de traspasos de servicios.

    Finalizados prcticamente aquellos procesos generadores de la nueva Administracin, es ahora elmomento de regularizar y ordenar los diversos y heterogneos efectivos que forman la denominadaFuncin Pblica Regional; o con mayor claridad conceptual, todo el personal al servicio de nuestraComunidad, mediante una relacin jurdica de empleo.

    Es tambin el momento de fijar las normas que deban regir para quienes, en el futuro, se incorporen a laComunidad.

    Confluyen en nuestra Administracin colectivos de trabajadores procedentes de diferentes esferasadministrativas. Esta heterogeneidad se multiplica cuando la relacin jurdica de empleo, dentro de cadaesfera, es tambin distinta. Funcionarios y personal laboral, junto con quienes estn al servicio de laAdministracin mediante relaciones contractuales temporales, van a formar el conjunto de efectivos de laComunidad de Madrid. Su ordenacin no slo es necesaria, sino que debe llevarse a cabo mediante unanorma con rango suficiente que permita realizar la labor integradora, que configure la estructuraburocrtica y que habilite un desarrollo reglamentario adecuado, con la garanta para la Administracin ypara su personal de ser la voluntad de las fuerzas polticas presentes en la Cmara legislativa lareguladora de la ordenacin. Rango, pues, que debe ser el de Ley de su Asamblea, en desarrollo de lasBases dictadas sobre la materia por las Cortes Generales.

    La Comunidad Autnoma de Madrid tiene potestad legislativa para regular su Funcin Pblica propia, entanto que parte de sus instituciones de autogobierno. El debate doctrinal ha quedado cerrado tanto por la

    prctica seguida en el proceso autonmico general como por la rotundidad del artculo II de la Ley30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funcin Pblica, segn el cual "las

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    Comunidades Autnomas procedern a ordenar, mediante Ley de sus respectivas Asambleas legislativas,su Funcin Pblica propia".

    Ambos referentes son los obligados para la ordenacin: los propios problemas que la disparidad depersonal genera y el marco de Bases normativas estatales. Entre estos dos referentes se mueve elmargen de innovacin poltica que contempla esta Ley.

    II. La Ley no pretende regular nicamente las peculiaridades en el rgimen de los funcionarios de laComunidad que puedan surgir en desarrollo de las Bases estatales. Superando en este punto ciertasinercias tradicionales, es preciso reconocer que hoy no se aseguran exclusivamente los fines pblicosmediante el ejercicio de potestades por funcionarios, pues cada da cuentan ms los fines pblicosasegurados mediante actividades que no suponen ejercicio de potestades y que se encuentran a cargo depersonal laboral. Se opta por considerar a todos los trabajadores al servicio de la Comunidad comopersonal de la misma, indistintamente. Para ello, se parte de la no identificacin entre Funcin Pblica yfuncionarios, y se considera, por tanto, Funcin Pblica de la Comunidad -en la inteligencia deinterpretarla como conjunto de agentes ejecutores de las actividades de la Administracin e InstitucionesComunitarias-, tanto al personal funcionario como al personal laboral. Se excluyen de la regulacin loscargos polticos, al no mantener una relacin de empleo profesional.

    No obstante lo anterior, s es necesario subrayar que la Ley, en la mayor parte de su articulado, se dedica

    a regular aspectos fundamentales de la relacin estatutaria de los funcionarios. Tal aspecto no obedece aotra causa que al hecho de ser receptora la norma de la capacidad negociadora de los representantes delos trabajadores laborales a la hora de fijar las condiciones de empleo a travs de Convenios Colectivos.

    Aun no pudiendo ser de otra manera, por la propia naturaleza del Derecho Laboral, los esfuerzosrealizados por las Centrales Sindicales y la propia Comunidad a la hora de negociar Acuerdos deaplicacin general para todos los trabajadores laborales, son un punto bsico de referencia que permiteabundar en aquel reconocimiento de las normas pactadas y del sistema que facilita el logro de una pazsocial que garantice la prestacin de los servicios pblicos con las menores interferencias de los conflictosde personal que, inevitablemente, suelen surgir.

    Es, pues, la Ley una norma dirigida a todos los trabajadores al servicio de la Comunidad, pero reguladoracon un especial detenimiento de los aspectos esenciales que afectan a los funcionarios a ella adscritos.

    Y en este sentido, la Ley regula, de manera integrada, las materias estatutarias de los funcionarios. Nocabe duda que el desarrollo de las Bases estatales impide introducir figuras contraras a las normasbsicas dadas por las Cortes Generales. La Ley, al contrario, recoge dichas Bases y, en ocasiones,traslada a su texto el articulado de las disposiciones estatales. Ello responde al hecho de utilizar unasistemtica parecida a la estatal, y a la pura labor didctica y clarificadora para los funcionarios.

    III. Los tres primeros ttulos de la Ley se refieren a los aspectos generales y que han de ser de aplicacina la totalidad del personal al servicio de la Comunidad de Madrid.

    En este sentido, al margen de la lgica definicin del objeto de la Ley y de su mbito,. se clasifica elpersonal y se establece quienes son los rganos superiores en poltica de personal, con la bsqueda deun lugar de colaboracin de los representantes de los trabajadores en el Consejo Regional de la. FuncinPblica. La accin sindical de laborales y funcionarios, es un hecho que debe tener un foro adecuado.

    Se regulan los criterios fundamentales del Registro de Personal, con indicacin expresa de que stehabr de coordinarse con los que existan en otras Administraciones Pblicas. En el titulo segundo sedefine para nuestra Comunidad lo que ha sido estimado el eje de toda la regulacin jurdica de la FuncinPblica. Nos referimos a la implantacin de las relaciones de puestos de trabajo, como mecanismo clavepara racionalizar los efectivos de la Administracin Pblica. Pero, adems, se adelantan pautas sobre laclarificacin del denominado mbito de la Funcin Pblica, y para ello se introducen ciertos criteriosorientadores de cmo deben ser catalogados los puestos a la hora de utilizar personal estatutario opersonal contractual.

    En este orden de cosas, se regula la configuracin de las plantillas presupuestarias, es decir, la dotacinde las diferentes plazas en correspondencia directa con los puestos de trabaj necesarios para atenderlas necesidades de los diferentes Servicios. Las relaciones de puestos de trabajo han de ser elinstrumento tcnico que permita racionalizar y ordenar las plantillas del personal de la Comunidad.

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    Por ltimo, el titulo tercero, tambin de vigencia. para todo el personal de la Comunidad, establece loscauces fundamentales para el ingreso en nuestra Administracin. Se regula la conocida oferta de empleo,que permita, a los aspirantes interesados en ingresar en la Administracin, conocer con tiempo suficientecuales van a ser las vacantes que la Comunidad de Madrid, durante un ejercicio,. va a ofertar. Anunciodonde se incluirn todas las plazas de los distintos rganos de la Administracin regional. Se pretendecentralizar la seleccin y formacin en un mismo rgano directivo dependiente de la Consejera dePresidencia.

    El titulo cuarto ya adopta la especialidad propia de disear el rgimen estatutario de los funcionarios de laComunidad. Pinsese que este colectivo hasta ahora se ha integrado de forma muy heterognea. De ahque la Ley reconozca la condicin de funcionarios propios de la Comunidad a todos aquellos funcionanosque se han venido incorporando a la nueva Institucin procedentes tanto de la extinta DiputacinProvincial como a travs de los diferentes traspasos de servicio, en virtud de Reales Decretos detransferencias, as como aquellos que hubieran accedido a la Comunidad por los sistemas de ofertaspblicas excepcionales aprobados en 1983 y 1985.

    En la estructura de la organizacin de los funcionarios se opta por la agrupacin clsica medianteCuerpos. La opcin responde a la voluntad ya adoptada por otras Administraciones Pblicas en estesentido, que permitir, con mayor flexibilidad, la movilidad interadministrativa, y tambin porque es elsistema recogido en la propia Ley de Medidas de Reforma de la Funcin Pblica.

    La combinacin de los sistemas de Cuerpos y de relacin de 4 puestos de trabajo no tiene por qu sernegativa en la estructura de la Funcin Pblica, siempre y cuando se respeten con absoluta fiabilidad losCuerpos que se crean en la Ley y no se multipliquen agrupaciones especificas cuando sean homogneasy no exijan una titulacin singular.

    La patrimonializacin de la Administracin por diversos Cuerpos de funcionarios, como efecto sociolgicoque se ha podido demostrar en determinadas etapas de nuestra historia, no tiene que ser el resultantenecesario de la existencia de Cuerpos, cuando stos tienen la suficiente amplitud y generalidad para quepermita la identidad de sus componentes nicamente a nivel profesional y clasificatorio. La tipologa ynmeros de Cuerpos que se crean en esta Ley busca esta finalidad.

    La carrera administrativa se monta mediante el sistema que parte del respeto al grado personal y laposibilidad de la adquisicin de grados superiores, de un mecanismo riguroso de provisin de puestos de

    trabajo, de la atencin a la promocin interna entre Grupos y Cuerpos y a travs de la denominadamovilidad administrativa que contempla el artculo 17 de la Ley de Medidas de Reforma de la FuncinPblica.

    La centralizacin de la seleccin y formacin del personal busca no slo el regular uniformemente elmecanismo de seleccin del personal, sino, tambin, el atender dinmicamente a los diferentes aspectosque permitan facilitar el movimiento de los funcionarios en su carrera administrativa.

    En el ttulo quinto se regulan algunos aspectos de la relacin del personal laboral. Evidentemente, elrespeto a la negociacin colectiva hace que la norma no entre en detalle en los diferentes aspectossingulares de la. relacin de empleo de este colectivo.

    El ttulo sexto regula las relaciones de empleo de la denominada colaboracin temporal.

    En el ltimo titulo de la Ley se incluyen preceptos tendentes a buscar la homogeneizacin de criterios depoltica de personal a travs del Consejo de Gobierno para con los trabajadores al servicio de laAdministracin institucional de la Comunidad de Madrid.

    Por lo que al personal de la Asamblea se refiere, queda ste excluido del mbito de aplicacin de lapresente Ley, toda vez que, de acuerdo con los artculos 13.2 y 14 del Estatuto de Autonoma de laComunidad de Madrid, y artculo 30 y disposicin final tercera del Reglamento de la Cmara, correspondea la Mesa de la Asamblea la aprobacin del Estatuto del Personal de la misma.

    Por ltimo, las disposiciones adicionales y transitorias de la norma tienen como objeto facilitar en eltiempo la puesta en prctica de la normativa legal y, por otro lado, regular cuando as corresponda lassituaciones de aquel personal que queda afectado por la Ley, teniendo derechos reconocidos por normasanteriores o situaciones que conviene precisar en garanta de los mismos.

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    TITULO IDel personal al servicio de la Comunidad de Madrid

    Capitulo IDisposiciones Generales

    Articulo 1

    La presente Ley tiene por objeto regular la Funcin Pblica de la Comunidad de Madrid y el rgimen jurdico del personal al servicio de la misma, en cumplimiento de lo establecido en el Estatuto deAutonoma y en el marco de la legislacin bsica del Estado.

    Artculo 2

    Ejercen la Funcin Publica de la Comunidad de Madrid el conjunto de personas vinculadas a la misma poruna relacin profesional de empleo.

    Articulo 3

    1. La presente Ley ser de aplicacin a todo el personal al servicio de la Administracin regional y a lasdems Instituciones de la Comunidad de Madrid, con las especialidades que, en cada caso, seala la Ley.

    2. En aplicacin de la Ley podrn dictarse normas especficas para adecuarla a las peculiaridades delpersonal sanitario, docente e investigador.

    3. Queda excluido del mbito de la presente Ley el personal al servicio de la Asamblea de Madrid.

    Articulo 4

    La Legislacin estatal ser supletoria en las materias no reguladas por la presente Ley y demsdisposiciones de la Comunidad de Madrid sobre su personal.

    Capitulo IIPersonal al servicio de la Comunidad de Madrid

    Articulo 5

    El personal de la Comunidad de Madrid se integra por:

    a) Los funcionarios de carrera.

    b) Los funcionarios interinos.

    c) El personal laboral.

    Capitulo IIIrganos superiores de la Funcin Pblica

    Artculo 6

    Son rganos superiores de la Funcin Pblica:

    a) El Consejo de Gobierno.

    b) El Consejero de Presidencia.

    c) El Consejo Regional de la Funcin Pblica.

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    Seccin Primera.-El Consejo de Gobierno

    Artculo 7

    1. El Consejo de Gobierno establece la poltica de personal dependiente de la Comunidad de Madrid,dirige su desarrollo y ejecucin y ejerce la potestad reglamentaria en la materia.

    2. En particular, corresponde al Consejo de Gobierno:

    a) Establecer, a propuesta del Consejero de Presidencia, las directrices con arreglo a las cuales ejercernsu competencia en materia de personal los distintos rganos de la Administracin de la Comunidad.

    b) Aprobar los Proyectos de Ley y los Reglamentos en materia de personal.

    c) Aprobar, a propuesta de la Consejera de Presidencia, las relaciones y normas de valoracin de lospuestos de trabajo, acordando su publicacin.

    d) Aprobar el nmero de empleos, con sus caractersticas y retribuciones, reservados al personaleventual, dentro de los crditos presupuestarios consignados al efecto.

    e) Aprobar la oferta anual de empleo pblico.

    f) Aprobar las instrucciones a que debern atenerse los representantes de la Administracin de laComunidad cuando proceda la negociacin con la representacin sindical de los funcionarios pblicos desus condiciones de trabajo, as como dar validez y eficacia a los acuerdos alcanzados mediante suaprobacin expresa y formal, estableciendo las condiciones de empleo para los casos en que no se llegueal acuerdo en la negociacin.

    g) Establecer las instrucciones a que deber atenerse la representacin de la Administracin en lanegociacin colectiva con el personal sujeto al Derecho Laboral.

    h) Fijar anualmente en el Proyecto de Ley de Presupuestos, a propuesta de la Consejera de Presidencia,las normas y directrices sobre poltica de gasto del rgimen retributivo del personal a que esta Ley serefiere. A tales efectos, la Consejera de Economa y Hacienda propondr los limites de crecimiento delgasto de personal de cada ejercicio en el marco de la poltica econmica de la Comunidad.

    i) Aprobar la programacin a medio y largo plazo de las necesidades del personal.

    j) Aprobar los criterios generales de promocin del personal.

    k) Aprobar los intervalos de niveles que correspondan a los Cuerpos de Funcionarios.

    l) Decidir las propuestas de resolucin de expedientes disciplinarios que impliquen separacin definitivadel servicio de los funcionarios.

    ll) Cuantas otras funciones le atribuya la normativa legal.

    Seccin Segunda.-Del Consejero de Presidencia

    Artculo 8

    1. Corresponde al Consejero de Presidencia el desarrollo general, la coordinacin y el control de laejecucin de la poltica del Consejo de Gobierno en materia de personal.

    2. En particular, le corresponde:

    a) Elaborar los proyectos normativos en materia de personal al servicio de la Comunidad de Madrid.Cuando se trate de normas referidas exclusivamente a los funcionarios de una Consejera, serpreceptivo el informe o consulta de sta.

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    b) Aplicar en el marco de la poltica presupuestara las normas y directrices a que debern ajustarse losgastos y el rgimen retributivo del personal.

    c) Elaborar, desarrollar y coordinar los planes generales tendentes a mejorar el rendimiento en losservicios y la formacin y promocin del personal.

    d) Vigilar y ejercer la inspeccin superior del cumplimiento las leyes y disposiciones relativas al personal ya la organizacin de la Administracin de la Comunidad de Madrid.

    c) Elaborar el proyecto de oferta anual de empleo pblico.

    f) Elaborar la normativa de funcionamiento del Registro General de Personal.

    g) Elaborar la propuesta de relaciones de puestos de trabajo y su valoracin.

    h) Elaborar la propuesta sobre los intervalos de niveles de los Cuerpos, as como los de los grados quehan de corresponder a los funcionarios de la Comunidad.

    i) Convocar las pruebas selectivas para funcionarios y nombrar a quienes las hayan superado.

    j) Resolver las situaciones de los funcionarios de la Administracin regional y los expedientes deincompatibilidad de actividades.

    k) Autorizar las pruebas selectivas para el personal laboral.

    l) Mantener la adecuada coordinacin con los rganos de las dems Administraciones Territorialescompetentes en materia de Funcin Pblica.

    ll) Elaborar las plantillas presupuestarias en funcin de la relacin de puestos de trabajo, a la vista de laspropuestas de los diferentes Servicios, y de acuerdo con las directrices de la poltica de gastos depersonal que fije el Consejo de Gobierno.

    m) Designar la representacin de la Administracin en los Convenios Colectivos de mbito general, marcoo que afecten a varias Consejeras.

    n) Informar, junto con la Consejera de xEconoma y Hacienda, con carcter previo a su firma, losConvenios Colectivos, revisiones salariales, acuerdos de adhesin o extensin -en todo o en parte- aotros Convenios Colectivos de mbito sectorial y cualquier otorgamiento unilateral de mejoras retributivasindividuales o colectivas.

    o) Elevar preceptivamente a informe y dictamen de la Consejera de Economa y Hacienda, sobre lafinanciacin y adecuacin a la estructura presupuestaria, los expedientes que puedan comportar aumentode gasto de personal no dotado.

    p) Aprobar la jornada de trabajo de los funcionarios.

    q) Cuantas otras competencias le atribuya la normativa vigente.

    3. Por el Consejero de Presidencia se requerir preceptivamente informe o consulta al Consejo Regionalde la Funcin Pblica sobre las propuestas contenidas en los apartados e), g), k), i) y l) del presenteArtculo.

    Seccin Tercera.-El Consejo Regional de la Funcin Pblica

    Artculo 9

    1. El Consejo Regional de la Funcin Pblica es el rgano de consulta y asesoramiento en materia de

    personal de la Administracin de la Comunidad de Madrid.

    Podr solicitarse informe de Consejo Regional de Funcin Pblica en los casos siguientes:

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    a) En los proyectos de Ley en materia de funcin pblica

    b) Con carcter previo a la aprobacin de los Reglamentos, disposiciones de carcter general y acuerdosdel Consejo de Gobierno en materia de personal

    c) En relacin a las propuestas formuladas por el Consejero de Hacienda en la elaboracin del proyecto

    de oferta anual de empleo pblico, de las relaciones de puestos de trabajo y su valoracin, de lasconvocatorias de pruebas selectivas para funcionarios, en la aprobacin de las convocatorias para laprovisin de puestos de trabajo de funcionarios y en la autorizacin de las pruebas selectivas para elpersonal laboral.

    d) En la adopcin de medidas dirigidas a mejorar la organizacin, las condiciones de trabajo y elrendimiento del personal de la Comunidad de Madrid.

    2. Los informes del Consejo Regional de la Funcin Pblica en ningn caso tendrn carcter vinculantepara los dems rganos de la Comunidad de Madrid y se emitirn en un plazo de quince das.

    3. El Consejo Regional de la Funcin Pblica aprobar sus normas de funcionamiento.

    Artculo 10. Composicin del Consejo Regional de la Funcin Pblica:

    Integran el Consejo Regional de la Funcin Pblica los siguientes miembros:

    - Presidente: el Consejero de Presidencia.

    - Vicepresidente Primero: el Viceconsejero de Economa y Hacienda.

    - Vicepresidente Segundo: el Director general de la Funcin Pblica.

    - Vocales: los Secretarios Generales Tcnicos de cada Consejera, el Director general para AdministracinAutonmica y el Director general de Presupuestos.

    Los vocales podrn delegar en otros cargos de la Administracin que ostenten el mismo rango.

    -Vocales en representacin del personal: nueve miembros de las organizaciones sindicales. Sudesignacin se realizar por las respectivas organizaciones en proporcin a la representatividad queostente cada una de ellas en el conjunto de las diferentes instituciones de la Comunidad de Madrid.

    Secretario: actuar como Secretario del Consejo un funcionario de la Comunidad designado por elConsejero de Presidencia.

    El Consejo Regional de la Funcin Pblica podr constituir en su seno una comisin permanente en laque podr delegar anualmente las materias de su competencia que, por su ndole, mercan unconocimiento del estado y evolucin de las mismas.

    Captulo IVEl Registro de Personal

    Artculo 11

    1. El personal de la Comunidad de Madrid figurar inscrito en el Registro de Personal, que constar de unbanco de datos informatizados y estar a cargo de la Consejera de Presidencia. El Registro de Personalde la Comunidad de Madrid se coordinar con los Registros de Personal de las dems AdministracionesPblicas, y en especial con el Registro Central de la Administracin del Estado.

    2. En el Registro de Personal no slo constar la inscripcin inicial individualizada, sino tambin todos losactos que afecten a la vida administrativa del personal inscrito, sin que pueda figurar dato alguno relativo

    a raza, religin u opinin.

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    3. Cada Consejera, Organismo Autnomo, Empresa o Institucin de la Comunidad de Madrid estarobligada a facilitar al Registro los datos iniciales, as como mantener permanentemente actualizada lainformacin. El procedimiento registral se efectuar en la forma que reglamentariamente se determine, sibien nadie podr ser incluido en nmina sin haber sido inscrito antes en el Registro de Personal, el cualdeber notificarse siempre y con carcter previo a cualquier resolucin o acto administrativo que impliquevariaciones en nmina.

    4. El personal tendr derecho a conocer los datos que, afectando a su expediente individual, figureninscritos informticamente en el Registro de Personal, as como a obtener certificacin de los mismos. Entodo caso, la utilizacin de cualquiera de los datos que conste en el Registro estar sometida a laslimitaciones previstas en el artculo 18.4 de la Constitucin.

    TTULO IIDe las relaciones de puestos de trabajo

    Capitulo IDisposiciones Generales

    Artculo 12

    1. Los puestos de trabajo constaran en una relacin que se ordenar por unidades orgnicas o entidadesde la Comunidad que tengan a su cargo los programas presupuestarios de gasto.

    2. Dentro de cada unidad orgnica las relaciones de puestos de trabajo distinguirn los correspondientesa funcionarios de los del personal laboral, conforme a los criterios establecidos en el artculo 14.

    3. En las relaciones se detallarn los puestos, su numer y las caractersticas de los que hayan de serocupados por personal eventual.

    Artculo 13

    1. Las relaciones de puestos de trabajo son el instrumento tcnico a travs, del cual el Consejo de

    Gobierno racionaliza y ordena las plantillas del personal, determinando sus efectivos de acuerdo con lasnecesidades actuales de los servicios y precisando los requisitos exigidos para el desempeo de cadapuesto, as como su valoracin.

    2. Las relaciones de puestos de trabajo tendrn carcter pblico y su aprobacin corresponde al Consejode Gobierno de la Comunidad, a del Consejero de Presidencia.

    Artculo 14

    La adscripcin de funcionarios o laborales a los diferentes Servicios de la Comunidad se llevara a cabo enfuncin de las caractersticas de cada puesto de trabajo, que se determinarn en la relacin orgnica quehabr de aprobarse por el Consejo de Gobierno de la Comunidad.

    Los criterios de clasificacin de las relaciones o puestos de trabajo tomarn como base los siguientesaspectos:

    1. Los puestos de trabajo de los Servicios Centrales de la Comunidad quedan adscritos a funcionariospblicos cuando supongan el ejercicio de actividades de asesoramiento, autoridad, inspeccin y controlde la Administracin. No obstante, el Consejo de Gobierno podr reservar a funcionarios otros puestoscuando la naturaleza de la actividad as lo aconseje.

    2. Los puestos de trabajo de los rganos Especiles de Gestin y Organismos Autnomos se clasificarncomo de naturaleza laboral, exceptuando aquellos puestos que impliquen ejercicio de autoridad,inspeccin y control de la actividad del Organismo, ejercitado por la Administracin matriz a la que estnadscritos, que se reservarn a funcionarios. Tambin podrn reservarse a funcionarios determinadospuestos cuando la naturaleza de la actividad as lo aconseje y segn propuesta motivada del Consejo de

    Administracin respectivo.

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    c) Complementos especficos de los puestos que lo, tengan asignado.

    d) Complemento de productividad expresado en un porcentaje del coste total del personalcorrespondiente a los programas y rganos que se determine.

    e) Gratificaciones.

    2. En relacin al personal laboral, las plantillas presupuestarias incluirn las dotaciones de crditosordenadas segn los conceptos retributivos abonables a este personal en funcin de lo establecido en losConvenios Colectivos que resulten de aplicacin.

    3. En los Presupuestos se consignarn tambin las dotaciones globales para abonar al personal alservicio de la Administracin las indemnizaciones a que tengan derecho en razn del servicio, as comolas previsiones para ejecutar las sentencias firmes de los Tribunales que reconozcan al personal de laComunidad Autnoma, individual o colectivamente, derechos de contenido econmico.

    4. Se consignarn, asimismo, las dotaciones globales para retribuir los trabajos ocasionales o urgentesque no correspondan a puestos de trabajo por razn de su falta de permanencia o previsibilidad.

    5. Las dotaciones para el personal eventual expresarn las correspondientes a la Presidencia de laComunidad y las que correspondan a cada una de las Consejeras.

    TTULO IIIDe la oferta de empleo de la Comunidad

    Captulo IDe la oferta de empleo

    Artculo 18

    1. Aprobada la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid, y en el primer trimestre del ao natural,se proceder a publicar la oferta de empleo pblico regional.

    2. La oferta de empleo pblico comprender todas las plazas, tanto de funcionarios como de personallaboral, referidas a la Administracin de la Comunidad, de sus organismos autnomos y rganosespeciales de gestin, que se encuentren dotadas presupuestariamente y no hayan sido cubiertas por losprocedimientos internos de provisin de puestos de trabajo que esta Ley establece, o por loscorrespondientes al personal laboral.

    3. Cada Consejera propondr las relaciones de plazas vacantes que deban cubrirse en elcorrespondiente ejercicio presupuestario, as como las previsiones temporales sobre la evolucin ycobertura de las restantes.

    4. El Consejero de Presidencia, recibidas las propuestas de cada Consejera, elaborar, previa consulta alConsejo Regional de la Funcin Pblica, el plan y oferta de empleo pblico regional, que ser aprobado

    por el Consejo de Gobierno de la Comunidad, y en el que se expresar:

    a) La totalidad de las plazas vacantes debidamente clasificadas por Grupos y Cuerpos de funcionarios ypor Grupos y niveles laborales.

    b) Las plazas que deban cubrirse en el correspondiente ejercicio presupuestario.

    c) Las previsiones temporales sobre evolucin y cobertura de las restantes.

    d) Los dems extremos que reglamentariamente se determinen.

    Artculo 19

    1. Publicada la oferta, el Consejero de Presidencia, previa propuesta de las Consejeras afectadas cuandoas corresponda, proceder a convocar en los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la Ley de

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    Presupuestos, las pruebas selectivas de acceso para las plazas comprometidas en la oferta y, en su caso,hasta un 10 por 100 adicional.

    2. Excepcionalmente, y si las necesidades del servicio, apreciadas por el Consejo de Gobierno, as loaconsejan, podr procederse, previo informe del Consejo Regional de la Funcin Pblica, a la aprobaciny publicacin de una oferta pblica adicional, con la ulterior convocatoria de las pruebas selectivas para lacobertura de las vacantes.

    Artculo 20

    En las convocatorias para los diferentes procedimientos selectivos se harn constar, en todo caso, lossiguientes datos:

    a) Nmero y caractersticas de las plazas vacantes.

    b) Requisitos exigidos a los candidatos para participar en cada uno de los procedimientos selectivos, quedebern acreditarse en todo caso antes de la toma de posesin o de la formalizacin del correspondientecontrato.

    c) Sistema de seleccin, forma de desarrollo de las pruebas y de valoracin de las mismas.

    d) Programas de la oposicin o del concurso-oposicin, cuando se trata de estos sistemas y baremos devaloracin de mritos s se tratase de concurso o de concurso-oposicin.

    e) Composicin del tribunal u rgano tcnico de seleccin.

    f) Calendario para la realizacin de las pruebas.

    g) Indicacin del centro u oficina pblica donde se expondrn las sucesivas comunicaciones, sin perjuiciode que puedan, adems, publicarse en el "Boletn Oficial de la Comunidad", o notificarse directamente alos interesados.

    h) Indicacin, en su caso, de los cursos de formacin subsiguientes a las pruebas, con expresin de sitienen o no carcter selectivo.

    Artculo 21

    1. La seleccin de los funcionarios se realizar preferentemente mediante los sistemas de oposicin yconcurso-oposicin.

    2. El sistema de concurso tiene carcter excepcional: slo se aplicar cuando se trate de seleccionar parapuestos de trabajo de funcionarios que por sus caractersticas y tecnificacin especial necesiten sercubiertos por personal de experiencia o mritos muy singulares.

    Artculo 22

    1. La seleccin del personal laboral permanente se realizar por convocatoria pblica y mediante lossistemas de oposicin y concurso-oposicin, salvo cuando por la naturaleza de las funciones adesempear, o el nmero de aspirantes u otras circunstancias, resulte ms adecuado el de concurso.

    2. La seleccin del personal laboral no permanente para el desempeo de funciones laborales serealizar mediante convocatoria y concurso, salvo en los casos de urgencia declarada, que deber sercomunicada razonadamente al Consejo Regional de la Funcin Pblica.

    Artculo 23

    1. El reglamento para la seleccin de personal de la Comunidad regular los diferentes sistemas deseleccin, criterios para composicin y funcionamiento de los tribunales y rganos tcnicos de seleccin,as como la presencia en los mismos de los representantes del personal, los criterios generales para laconfeccin de los baremos y aquellos aspectos necesarios en esta materia en desarrollo de la Ley.

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    2. Los tribunales u rganos tcnicos de seleccin, cuya composicin concreta se anunciar en cadaconvocatoria, actuarn con total autonoma funcional y sus miembros sern responsables de laobjetividad del procedimiento selectivo y del cumplimiento de las bases de la convocatoria, incluidos losplazos para la realizacin y valoracin de las pruebas y para la publicacin de los resultados.

    3. Todas las pruebas selectivas debern estar concluidas antes del 1 de octubre de cada ao, sin perjuiciode los cursos selectivos de formacin que puedan establecerse.

    4. Se garantizar la idoneidad de las personas integrantes de los tribunales u rganos tcnicos deseleccin para enjuiciar los conocimientos y aptitudes en relacin a los puestos de trabajo a desempear.

    Los miembros de los tribunales podrn no ser personal de la Comunidad, pero debern poseer la mitadms uno de aqullos, al menos, la titulacin correspondiente a la misma rea de conocimientos que laexigida a los candidatos para el ingreso, y la totalidad de los miembros del tribunal titulacin de igual osuperior nivel acadmico.

    5. Los tribunales u rganos tcnicos de seleccin podrn disponer la incorporacin a sus trabajos deasesores especialistas cuando resulte necesario para el mejor desarrollo de los procedimientos deseleccin. Su papel se limitar a la colaboracin tcnica que les solicite el tribunal u rgano de seleccindentro de su especialidad. El nmero de asesores vendr fijado en la correspondiente convocatoria.

    Artculo 24

    1. A la vista de la valoracin de las pruebas selectivas y, en su caso, de los mritos, el tribunal u rganotcnico de seleccin declarar seleccionados a los candidatos que hayan obtenido las mayorespuntuaciones.

    2. Ningn tribunal y rgano de seleccin puede declarar seleccionados a un nmero mayor de candidatosque el de plazas objeto de convocatoria, bajo sancin de nulidad de pleno derecho y sin perjuicio de laresponsabilidad personal de sus componentes.

    3. La relacin de seleccionados se presentar ordenada desde la mayor a la menor de las puntuacionesobtenidas.

    4. La eleccin de los puestos de trabajo correspondientes a las plazas convocadas se realizar por losseleccionados segn el orden de puntuacin definitivamente obtenido, sin perjuicio de lo que establece elnmero 4 del artculo 54 de la Ley.

    Captulo IIDe la formacin

    Artculo 25

    1. Corresponde a la Consejera de Presidencia la seleccin y organizacin de los cursos de formacinsubsiguientes a las prueba selectivas, as como la programacin y realizacin principal de la formacin

    para la carrera de los funcionarios de la Comunidad.

    2. La Consejera de Presidencia cuidar en especial de la seleccin y formacin del personal de laAdministracin de la Comunidad en las peculiaridades econmicas, sociales, culturales, institucionales yjurdicas de la misma.

    3. La Consejera de Presidencia podr establecer convenios con la Administracin del Estado,especialmente con el Instituto Nacional de Administracin Pblica, a los efectos establecidos en losapartados anteriores. Asimismo, podr concertar convenios con las Corporaciones Locales de su mbitoterritorial, al objeto de cooperar en la seleccin y formacin del personal de las mismas.

    TITULO IVDe los funcionarios de la Comunidad

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    Capitulo IDisposiciones Generales

    Artculo 26

    1. Son funcionarios propios de la Comunidad de Madrid los que en virtud de nombramiento legal

    efectuado por el rgano competente de la misma quedan vinculados a ella por una relacin de serviciosde carcter profesional y permanente, tanto cuando ocupen puestos de trabajo presupuestariamentedotados como cuando se hallen en alguna de las situaciones previstas en el captulo VI de este titulo.

    2. Asimismo pertenecen de pleno derecho a la Administracin de la Comunidad de Madrid, con el carcterde funcionarios propios de la misma, los que, a la entrada en vigor de la presente Ley, se encuentren enalguno de los supuestos contemplados en su Disposicin Adicional Primera.

    3. En todo caso, la relacin de servicio de los funcionarios de la Comunidad tiene naturaleza estatutaria yla determinacin de sus condiciones de empleo corresponde al Derecho Administrativo.

    Artculo 27

    Los funcionarios de la Comunidad de Madrid se ordenarn en los siguientes grupos, de acuerdo con latitulacin que se les haya exigido para el ingreso:

    Grupo A: Ttulo de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

    Grupo B: Ttulo de Ingeniero Tcnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Tcnico, Formacin Profesionalde Tercer Grado o equivalente.

    Grupo C: Titulo de Bachiller, Formacin Profesional de Segundo Grado o equivalente.

    Grupo D: Ttulo de Graduado Escolar, Formacin Profesional de Primer Grado o equivalente.

    Grupo E: Certificado de Escolaridad.

    Captulo IIDe la adquisicin y perdida de la condicin de funcionario

    Artculo 28

    La condicin de funcionario de la Comunidad de Madrid se adquiere por el cumplimiento sucesivo de lossiguientes requisitos:

    a) Superar el sistema de seleccin.

    b) Nombramiento conferido por la autoridad competente.

    c) Jurar o prometer cumplir la Constitucin, el Estatuto de Autonoma y las leyes, en el ejercicio de lasfunciones que le estn atribuidas.

    d) Tomar posesin de su puesto de trabajo en el plazo reglamentario.

    Artculo 29

    1. La condicin de funcionario de la Comunidad de Madrid se perder por alguna de las causassiguientes:

    a) Renuncia escrita del interesado.

    b) Imposicin de sancin disciplinaria que suponga la separacin del servicio, cuando aqulla adquierafirmeza.

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    c) Pena principal o accesoria de inhabilitacin absoluta o especial para cargo pblico.

    d) Prdida de la nacionalidad espaola.

    e) Jubilacin forzosa o voluntaria.

    2. La renuncia deber ser aceptada por el rgano competente de la Administracin, entendindoseconcedida si en el plazo de quince das siguientes a su solicitud no hubiese declaracin expresa.

    Artculo 30

    1. La jubilacin se declarar con carcter forzoso cuando cl funcionario cumpla la edad establecida en lanorma bsica de la Ley estatal.

    Solamente se podr prorrogar la permanencia en servicio activo si con ello se consolida el tiemponecesario para llegar al perodo de cotizacin mnima, en los supuestos y con las condiciones quedetermine la legislacin vigente.

    2. La jubilacin se declarar tambin de oficio o a peticin del funcionario, previa instruccin del

    correspondiente expediente, en los casos de incapacidad permanente, inutilidad fsica o disminucin oprdida de facultades en grado tal que impida el correcto ejercicio de sus funciones.

    Ello, no obstante si el funcionario se encuentra acogido al rgimen de la Seguridad Social, se estar a loque se establezca para estos casos en dicho sistema de previsin.

    3. Los funcionarios de la Comunidad de Madrid podrn solicitar la jubilacin voluntaria cuando se den lossupuestos previstos en la legislacin del Estado.

    4.En el caso de funcionarios que, por exigencias especiales de las funciones que tengan encomendadas,requieran unas aptitudes fsicas determinadas que se pierden, por lo general, en edades anteriores a lade la jubilacin, se prevern reglamentariamente los mecanismos para que puedan prestar servicioscomplementarios para los que puedan resultar adecuados, previo, en su caso, el correspondiente curso

    de formacin y siempre que se corresponda con su nivel de titulacin y aptitudes.

    Captulo IIIDe los Cuerpos de funcionarios

    Artculo 31

    El ingreso de los funcionarios de la Comunidad se efectuar para cubrir plazas de plantilla presupuestariadebidamente dotadas, las cuales pertenecern en todo caso a un Grupo y a un Cuerpo de funcionarios,en los trminos previstos en el ttulo II de la presente Ley y ello con independencia de su posterioradscripcin del funcionario a un puesto de trabajo individualizado segn la relacin confeccionada deacuerdo con lo previsto en la presente Ley.

    Seccin primera.-Clasificacin de Cuerpos

    Artculo 32

    1. Los Cuerpos de funcionarios de la Comunidad de Madrid se clasifican en:

    a) Cuerpos de Administracin General, cuando su cometido consista en tareas esencialmenteadministrativas, incluidas las de gestin, inspeccin, asesoramiento, control, ejecucin y otras similares.

    b) Cuerpos de Administracin Especial, cuando su cometido suponga exclusivamente el desempeo defunciones objeto de un oficio, profesin o titulacin especfica. En ningn caso podr existir ms de unCuerpo que cumpla funciones similares o anlogas a las de otro para cuyo ingreso se exija el mismo nivelde titulacin.

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    2. Cuando sea necesario, en los Cuerpos de funcionarios se distinguirn Escalas, por agrupacin detitulaciones, y asimismo se distinguirn, en su caso, diferentes especialidades dentro de un mismo Cuerpoo Escala.

    Seccin segunda.-Cuerpos de Administracin General

    Artculo 33

    Son Cuerpos de Administracin General los siguientes:

    a) En el Grupo A, el Cuerpo de Tcnicos Superiores y el Cuerpo Superior de Gestin.

    b) En el Grupo B, el Cuerpo de Tcnicos de Gestin.

    c) En el Grupo C, el Cuerpo de Administrativos.

    d) En el Grupo D, el Cuerpo de Auxiliares.

    Seccin tercera.-Cuerpos de Administracin Especial

    Artculo 34

    Son Cuerpos de Administracin Especial del Grupo A los siguientes:

    1) El Cuerpo de Tcnicos Superiores de Salud Pblica, en el que se distinguen las siguientes Escalas:

    a) Medicina y Ciruga.

    b) Farmacia.

    c) Veterinaria.

    d) Emergencia Sanitaria.

    2) El Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores, en el que se distinguen las siguientes Escalas:

    a) Ingeniera Superior.

    b) Arquitectura Superior.

    3) El Cuerpo de Tcnicos Superiores Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos.

    4) El Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Madrid.

    5) El Cuerpo de Inspectores de Hacienda de la Comunidad de Madrid.

    6) El Cuerpo de Tcnicos Superiores Especialistas en el que se distinguen las siguientes Escalas

    a) Docente.

    b) Seguridad y Salud en el trabajo.

    c) Superior de Empleo.

    7) El Cuerpo de Tcnicos Superiores Medioambientales.

    8) El Cuerpo Superior de Inspeccin Sanitaria, en el que se distinguirn las siguientes Escalas:

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    a) Mdicos de Inspeccin Sanitaria.

    b) Farmacuticos de Inspeccin Sanitaria.

    Artculo 35

    Son Cuerpos de Administracin Especial del Grupo B los siguientes:

    1. El Cuerpo de Diplomados de Salud Pblica, en el que se distinguen las siguientes Escalas:

    a) Salud Pblica.

    b) Emergencia Sanitaria.

    2. El Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Tcnicos, en el cual se distinguen las siguientes Escalas:

    a) Ingeniera Tcnica.

    b) Arquitectura Tcnica.

    3. El Cuerpo de Tcnicos y Diplomados Especialistas, en el que se distinguen las siguientes Escalas:

    a) Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos.

    b) Asistentes Sociales.

    c) Docente.

    e) Gestin de Empleo.

    4. El Cuerpo de Subinspectores de Hacienda de la Comunidad de Madrid.

    5. El Cuerpo de Tcnicos Medioambientales.

    6. El Cuerpo de Subinspeccin Sanitaria.

    Artculo 36

    Son Cuerpos de Administracin Especial del Grupo C los siguientes:

    1. El Cuerpo de Tcnicos Auxiliares de Administracin Especial, en el que se distinguen las siguientesEscalas:

    a) Delineantes.

    b) Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos.

    c) Agentes Forestales.

    d) Docente.

    2. El Cuerpo de Tcnicos Auxiliares Medioambientales.

    3. Son Cuerpos de Administracin del Grupo D los siguientes.

    1. El Cuerpo de Guardas, en el cual se distingue la Escala de Guardas Forestales.

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    2. El Cuerpo de Auxiliares Especialistas, en el cual se distingue la Escala de Auxiliar de TransporteSanitario.

    Artculo 37

    Pertenece a la Administracin Especial el Cuerpo de Prevencin y Extincin de Incendios, en el cual se

    distinguen las siguientes Escalas:

    a) Tcnica o de Mando, compuesta por Oficial Jefe de Servicio, Oficial Jefe de Seccin y Oficial.

    b) Ejecutiva u Operativa, compuesta por Suboficiales, Sargentos, Cabos, Bomberos-Conductores yBomberos.

    Artculo 38

    1. La modificacin o supresin de los citados Cuerpos y Escalas o la creacin de otros nuevos slo podrrealizarse por Ley de la Asamblea de Madrid. Las Leyes de creacin de Cuerpos o Escalas determinarnnecesariamente:

    a) Denominacin de los Cuerpos o Escalas que, en su caso, se establezcan.

    b) Funciones que se asignen a las plazas que integran.

    c) Titulacin exigida para el ingreso en el Cuerpo o Escala.

    2. Las especialidades que sean necesarias en cada Cuerpo o Escala sern establecidas por Decreto delConsejo de Gobierno.

    Artculo 38 bis.

    Pertenece a la Administracin Especial el Cuerpo de Agentes Forestales, en el cual se distinguen las

    siguientes Escalas, de acuerdo con la Ley de Creacin del Cuerpo de Agentes Forestales de laComunidad de Madrid:

    a) Tcnica, compuesta por las categoras de Tcnico Superior Agente Forestal y Tcnico Medio AgenteForestal.

    b) Operativa, compuesta por la categora de Agente Forestal.

    Seccin cuarta.-Funciones de los Cuerpos

    Artculo 39

    1. Las funciones y titulacin que corresponden a los Cuerpos de Administracin General son las

    siguientes:

    a) Corresponde al Cuerpo de Tcnicos Superiores de Administracin General la realizacin de actividadesadministrativas de nivel superior y de carcter directivo, incluyendo las de inspeccin, ejecucin, control,estudios, propuestas, asesoramiento y otras similares.

    Corresponde al Cuerpo Superior de Gestin la realizacin administrativas de gestin de nivel superior.

    La titulacin necesaria para el acceso a ambos Cuerpos es la exigida para el Grupo A.

    b) Corresponde al Cuerpo de Tcnicos de Gestin de Administracin General la realizacin de tareas decolaboracin en las actividades administrativas de nivel superior, as como la realizacin de tareas propiasde gestin administrativa no especficas de los Cuerpos de Tcnicos Superiores de Administracin

    General y Superior de Gestin. La titulacin necesaria para el acceso al Cuerpo es la exigida para elGrupo B.

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    c) Corresponde al Cuerpo de Administrativos la realizacin de actividades de apoyo en las tareasadministrativas de gestin, inspeccin, ejecucin, control y similares, segn el nivel de titulacin yespecializacin. La titulacin necesaria para el acceso al Cuerpo es la exigida para el Grupo C.

    d) Corresponde al Cuerpo de Auxiliares de Administracin General la realizacin de las tareas demecanografa, despacho de correspondencia, clasificacin, transcripcin y copia de documentos, archivoy cuantas actividades administrativas tengan carcter auxiliar, incluyendo la manipulacin bsica demquinas y equipos de oficina, registros y similares. La titulacin necesaria para el acceso al Cuerpo es laexigida para el Grupo D.

    2. A los Cuerpos de Administracin Especial les corresponden las funciones que se derivan de laprofesin o actividad especfica de que se trate en cada Cuerpo, Escala y Especialidad, segn la titulacinsuperior, media o auxiliar exigida para el acceso.

    3. Son funciones del Cuerpo de Tcnicos Superiores Especialistas las actividades objeto de la titulacinde grado superior que se exija para su ingreso en el mismo.

    Para ingresar en dicho Cuerpo ser preciso estar en posesin de la titulacin habilitante para el Grupo A ysuperar las correspondientes pruebas selectivas.

    4. Son funciones de la Escala Docente del Cuerpo de Tcnicos Superiores Especialistas las actividadespropias de la enseanza para cuyo ejercicio se exija titulacin de grado superior o equivalente a efectosdocentes.

    Son funciones de la Escala Docente del Cuerpo de Tcnicos y Diplomados Especialistas la realizacin deactividades propias de la enseanza objeto de la titulacin de grado medio o equivalente a efectosdocentes.

    Son funciones de la Escala Docente del Cuerpo de Tcnicos Auxiliares de Administracin Especial larealizacin de funciones educativas en centros de educacin infantil, para la que se exigir la titulacinsuperior de Formacin Profesional en la especialidad de educacin infantil o equivalente.

    5. Son funciones del Cuerpo de Tcnicos Superiores Medioambientales las de informe, asesoramiento,

    planificacin, gestin, inspeccin y control y otras similares de nivel superior referidas en todo caso almbito tcnico medioambiental, incluido el manejo de equipos y aparatos necesarios para el desarrollo delas mismas, para cuyo ejercicio se requerir la titulacin superior correspondiente. Para ingresar en elCuerpo de Tcnicos Superiores Medioambientales ser preciso estar en posesin de la titulacinhabilitante para el Grupo A y superar las correspondientes pruebas selectivas.

    Son funciones del Cuerpo de Tcnicos Medioambientales, el apoyo en el desarrollo de las funciones delCuerpo Superior, as como la realizacin de otras no especficas del Cuerpo de Tcnicos SuperioresMedioambientales incluido el manejo de equipos y aparatos necesarios para el desarrollo de las mismas.Para ingresar en el Cuerpo de Tcnicos Medioambientales se precisar estar en posesin de la titulacinhabilitante para el Grupo B y superar las correspondientes pruebas selectivas.

    Son funciones del Cuerpo de Tcnicos Auxiliares Medioambientales, las tareas de vigilancia y de apoyo ala de control e inspeccin ambiental, incluida la manipulacin y el manejo de equipos y aparatosnecesarios para el desarrollo de las mismas. Para ingresar en el Cuerpo de Tcnicos AuxiliaresMedioambientales ser preciso estar en posesin de la titulacin habilitante para el Grupo C y superar laspruebas selectivas correspondientes.

    6. Corresponde al Cuerpo de Subinspectores de Hacienda de la Comunidad de Madrid la realizacin detareas de apoyo al Cuerpo de Inspectores de Hacienda de la Comunidad de Madrid as como larealizacin de tareas propias no atribuibles a este ltimo, relativas a la gestin, inspeccin y recaudacinde los tributos cedidos a la Comunidad de Madrid, o de los que se puedan ceder en el futuro; de lostributos propios y recargos de la Comunidad y de la recaudacin de cualesquiera ingresos de derechopblico que la Comunidad realice en favor de otras entidades.

    Para ingresar en el Cuerpo de Subinspectores de Hacienda de la Comunidad de Madrid ser precisoestar en posesin de la titulacin habilitante para el Grupo B y superar las correspondientes pruebas

    selectivas.

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    7. Son funciones de la Escala de Emergencia Sanitaria del Cuerpo de Tcnicos Superiores de SaludPblica, la asistencia sanitaria especializada de forma inmediata a las vctimas en situaciones deurgencias y emergencias mdicas, tanto in situ como durante su traslado en los servicios de transportesanitario correspondientes, as como la adopcin de las medidas de carcter sanitario que se considerennecesarias para prestacin de una adecuada intervencin sanitaria de emergencia, en coordinacin conlos dispositivos sanitarios del mbito de la atencin primaria y especializada u hospitalaria implicados enla atencin de dichas situaciones de emergencia, para cuyo ejercicio se exigir la titulacin de Licenciado

    en Medicina.

    8. Son funciones de la Escala de Emergencia Sanitaria del Cuerpo de Diplomados en Salud Pblica, laasistencia sanitaria propia de su titulacin, de forma inmediata a las vctimas en situaciones de urgenciasy emergencias, tanto in situ como durante su traslado en los servicios de transporte sanitariocorrespondientes, as como la adopcin de las medidas operativas de carcter sanitario que seconsideren necesarias para cuyo ejercicio se requerir la titulacin de Diplomado Universitario enEnfermera.

    9. Son funciones de la Escala de Auxiliar de transporte Sanitario del Cuerpo de Auxiliares Especialistas, laconduccin de vehculos para el transporte sanitario de vctimas en situaciones de urgencias yemergencias, colaborando, siguiendo las instrucciones del personal facultativo, en la recuperacin yasistencia de los pacientes, as como en su traslado urgente a los Centros Sanitarios correspondientes,responsabilizndose del mantenimiento y conservacin del vehculo y en general, de todas aquellasactividades necesarias para la correcta actuacin de la Unidad de Transporte Sanitario. Para ingresar endicho Cuerpo y Escala se precisar estar en posesin de la titulacin habilitante para el Grupo D ysuperar las pruebas selectivas correspondientes.

    10. Corresponde a la Escala de de Seguridad y Salud en el Trabajo del Cuerpo de Tcnicos SuperioresEspecialistas, la realizacin de tareas de nivel superior relativas a la promocin, prevencin e inspeccinen materia de seguridad y salud en el trabajo. Para ingresar en la Escala de Seguridad y Salud en elTrabajo del Cuerpo de Tcnicos Superiores Especialistas, ser necesario estar en posesin de latitulacin habilitante para el Grupo A y superar las correspondientes pruebas selectivas.

    Corresponde a la Escala de Seguridad y Salud en el Trabajo del Cuerpo de Tcnicos y DiplomadosEspecialistas, la realizacin de tareas de apoyo a la Escala de Seguridad y Salud en el Trabajo delCuerpo de Tcnicos Superiores Especialistas, as como la realizacin de aquellas otras tareas propias no

    atribuibles a esta ltima relativas a la promocin, prevencin e inspeccin en materia de seguridad y saluden el trabajo. Para ingresar en la Escala de Seguridad y Salud en el Trabajo del Cuerpo de Tcnicos yDiplomados Especialistas ser necesario estar en posesin de la titulacin habilitante para el Grupo B ysuperar las correspondientes pruebas selectivas.

    11.Corresponde a la Escala Superior de Empleo del Cuerpo de Tcnicos Superiores Especialistas, larealizacin de tareas de nivel superior que se deriven de la gestin y ejecucin en materia de trabajo,empleo y formacin profesional. Para ingresar en la Escala Superior de Empleo del Cuerpo de TcnicosSuperiores Especialistas ser necesario estar en posesin de la titulacin habilitante para el Grupo A ysuperar las correspondientes pruebas selectivas.

    12. Corresponde a la Escala de Gestin de Empleo del Cuerpo de Tcnicos y Diplomados Especialistas,la realizacin de tareas de gestin y ejecucin en materia de trabajo, empleo y la formacin profesionalocupacional. Para ingresar en la Escala de Gestin de Empleo del Cuerpo de Tcnicos y Diplomados

    Especialistas ser necesario estar en posesin de la titulacin habillitante para el Grupo B y superar lascorrespondientes pruebas selectivas.

    13. Son funciones del Cuerpo de Inspeccin Sanitaria las de inspeccin en el mbito sanitario deconformidad con lo que se determine en la normativa vigente, la emisin de informes y asesoramiento entodas aquellas materias en que as se establezca en la normativa vigente, el control y evaluacin de lasdiferentes prestaciones incluidas en el sistema sanitario de la Comunidad de Madrid, las dirigidas agarantizar los derechos y velar por el cumplimiento de los deberes de los usuarios reconocidos por elsistema sanitario de la Comunidad de Madrid, as como cualquier otra que en materia de inspeccin,evaluacin, control y asesoramiento sanitario le sean encomendadas por los rganos competentes o porla normativa de aplicacin. Para ingresar en la Escala de Mdicos de Inspeccin Sanitaria del Cuerpo deInspeccin Sanitaria ser preciso estar en posesin del ttulo de Licenciado en Medicina y superar lascorrespondientes pruebas selectivas, mientras que para el acceso a la Escala de Farmacuticos deInspeccin Sanitaria del Cuerpo de Inspeccin Sanitaria se requerir estar en posesin del ttulo de

    Licenciado en Farmacia y, asimismo, superar las correspondientes pruebas selectivas.

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    14. Son funciones del Cuerpo de Subinspeccin Sanitaria las actividades de apoyo, gestin ycolaboracin en las funciones inspectoras de las diferentes Escalas del Cuerpo de Inspeccin Sanitaria.Para ingresar en este Cuerpo se requerir estar en posesin del ttulo de Diplomado Universitario enEnfermera, as como superar las correspondientes pruebas selectivas.

    Artculo 40

    1. Los Cuerpos de funcionarios sern interdepartamentales y tendrn dependencia orgnica de laConsejera de Presidencia, sin perjuicio de la que funcionalmente tengan en cada Departamento.

    2. No obstante lo expuesto en el apartado anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejerade Presidencia y conocido el parecer de la Consejera correspondiente, podr determinarexcepcionalmente la adscripcin concreta de determinados Cuerpos a una sola Consejera.

    Artculo 41

    1. nicamente las relaciones de puestos de trabajo, previstas en el ttulo II de la presente Ley, puedendeterminar cules son los Cuerpos de funcionarios facultados para desempear las funciones asignadasa cada puesto de trabajo.

    2. En cualquier caso, los Cuerpos de funcionarios no podrn tener asignadas facultades, funciones oatribuciones propias de los rganos administrativos.

    nicamente las relaciones de puestos de trabajo podrn determinar los Cuerpos de funcionarios quepuedan desempear los puestos a los que corresponde el ejercicio de las citadas funciones.

    Capitulo IVNiveles de los puestos de trabajo

    Artculo 42

    1. Los puestos de trabajo de la Administracin de la Comunidad reservados a funcionarios se clasifican en

    treinta niveles.

    2. Los puestos de trabajo pueden atribuirse indistintamente a ms de uno de los Grupos de funcionarios aque hace referencia el artculo 27, siempre que se trate de Grupos separados entre s por un solo nivel detitulacin.

    Captulo VDe la carrera administrativa

    Seccin primera.-Disposiciones generales

    Artculo 43

    1. La carrera administrativa de los funcionarios de la Comunidad se instrumenta a travs del gradopersonal y de la posibilidad de acceder a otros puestos de trabajo mediante concurso o libre designacinpor convocatoria pblica, as como por la posibilidad de promocionarse internamente a otros Cuerpos deGrupo superior o del mismo Grupo, pero con intervalos de niveles diferentes.

    2. La carrera administrativa del funcionario se fomentar y racionalizar a travs de los cursos yactividades de formacin de los mismos.

    Seccin segunda.-Del grado personal

    Artculo 44

    1. Todo funcionario poseer un grado personal que se corresponder con uno de los treinta niveles enque estarn clasificados los puestos de trabajo.

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    2. El grado se adquiere por haber desempeado durante dos aos consecutivos o tres con interrupcin,uno o ms puestos de trabajo del nivel correspondiente.

    3. En ningn caso podr consolidarse un grado personal superior al nivel mximo que corresponda alfuncionario en razn del Grupo al que pertenezca.

    Artculo 45

    Los funcionarios de nuevo ingreso comenzarn a consolidar el grado correspondiente al nivel del puestode trabajo al que hayan sido destinados.

    2. Si durante el tiempo en que el funcionario desempee un puesto de trabajo se modificase el nivel delmismo, el tiempo de desempeo se computar en el nivel ms alto en que dicho puesto haya estadoclasificado.

    Artculo 46

    Los funcionarios tendrn derecho, cualquiera que sea el puesto de trabajo que desempeen, al percibo almenos del complemento de destino de los puestos del nivel correspondiente a su grado personal.

    Artculo 47

    1. El Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo Regional de la Funcin Pblica, podr determinarreglamentariamente la adquisicin de grados superiores mediante la superacin de cursos de formacin uotros requisitos objetivos establecidos al efecto. En todo caso, sern pblicas las convocatorias y elresultado de las actividades realizadas en dichos cursos.

    2. La adquisicin directa del grado personal superior por este procedimiento no tiene efectos econmicosinmediatos, pero habilita al funcionario para participar en los procedimientos de provisin de puestos detrabajo correspondientes a dicho grado.

    Artculo 48

    El tiempo de permanencia en la situacin de servicios especiales ser computado, a efectos deconsolidacin del grado personal, como prestado en el ltimo puesto desempeado en la situacin deservicio activo o en el que posteriormente se hubiera obtenido por concurso.

    Seccin tercera.-De la provisin de puestos de trabajo

    Artculo 49

    1. Los puestos de trabajo adscritos a funcionarios se proveern por el procedimiento de concurso comosistema normal o el de libre designacin como sistema excepcional, de conformidad con lo queestablezcan las relaciones de puestos de trabajo.

    2. Las convocatorias para la provisin de puestos de trabajo, tanto por concurso como por libredesignacin, se aprobarn por el Consejero respectivo. Asimismo, corresponder al titular de cadaConsejera la resolucin de las mismas. previo informe de la Consejera de Hacienda.

    3. Las convocatorias, as como sus respectivas resoluciones, se publicarn en le BOLETN OFICIAL DELA COMUNIDAD DE MADRID".

    Artculo 50

    1. En el concurso se valorarn los mritos que puedan alegarse de acuerdo con las bases de laconvocatoria, considerndose siempre en relacin al puesto de trabajo que se trate de proveer.

    2. Se consideran mritos preferentes, conforme reglamentariamente se determine, la valoracin deltrabajo desarrollado en los anteriores puestos ocupados, los cursos de promocin y perfeccionamiento

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    superados en las Escuelas de Administracin Pblica, las titulaciones acadmicas, en su caso, y laantigedad.

    3. Para los sistemas de concurso, reglamentariamente se determinar la composicin y funcionamientode las Juntas de Mrito que apreciarn los de los candidatos concurrentes, de acuerdo con el baremo dela convocatoria. Los miembros componentes de las mismas debern poseer la idoneidad necesaria ysern inamovibles durante el periodo de su mandato, que no podr exceder de cinco aos. Las Juntas deMrito contarn con la presencia de la representacin sindical de la Funcin Pblica regional, a losefectos de informacin y control del rigor del procedimiento.

    4. Para facilitar la calificacin de los mritos, reglamentariamente se determinar la forma en que los jefesde las unidades orgnicas correspondientes elaborarn informes de valoracin de la forma en que losfuncionarios desempeen sus funciones. El funcionario conocer estos informes y podr hacer lasalegaciones que estime oportunas a los mismos pudiendo elevar consulta al Consejo Regional de laFuncin Pblica.

    Artculo 51

    Slo podrn proveerse por libre designacin los puestos que figuren como tales en la relacincorrespondiente de puestos de trabajo. Ser preceptiva, en todo caso, la convocatoria pblica en el

    "Boletn Oficial de la Comunidad de Madrid", con indicacin de su denominacin nivel, localizacin yretribucin as como de los requisitos mnimos exigibles a los funcionarios que aspiren a desempearlos,concedindose un plazo no inferior a quince das hbiles para la presentacin de solicitudes.

    Artculo 52

    1. Los funcionarios que accedan a un puesto de trabajo por el sistema de concurso de mritos, podrn serremovidos del mismo por causas sobrevenidas derivadas de una falta de capacidad para su desempeoevidenciada en un rendimiento insuficiente que, sin comportar inhibicin, impida llevar a cabo lasfunciones atribuidas al puesto con la eficacia necesaria, o de una modificacin sustancial del contenidodel puesto de trabajo, realizada a travs de las relaciones de puestos de trabajo, que suponga unaalteracin de los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria.Asimismo, podrn ser removidos de su puesto de trabajo por supresin del mismo.

    2. En el primer supuesto del prrafo primero del apartado anterior, la remocin se llevar a cabo, previoexpediente con audiencia del interesado, mediante resolucin motivada del rgano que realiz elnombramiento, oda la Junta de Personal correspondiente.

    3. Los funcionarios adscritos a un puesto de trabajo por el sistema de libre designacin podrn serremovidos del mismo con carcter discrecional.

    4. A los funcionarios afectados por lo previsto en los prrafos anteriores les ser de aplicacin lo dispuestoen el artculo 46 de la presente Ley.

    Artculo 53

    1. Cuando un puesto de trabajo quede vacante podr acordarse para su cobertura, en caso de urgente einaplazable necesidad, una comisin de servicios de carcter voluntario, a favor de un funcionario querena los requisitos establecidos para su desempeo en la relacin de puestos de trabajo, por un plazomximo de un ao, prorrogable por otro.

    2. Asimismo, cuando un puesto haya sido declarado desierto en un concurso y sea urgente para elservicio su provisin, podr destinarse en comisin de servicios de carcter forzoso a un funcionario quepreste servicios en la misma Consejera, por un plazo mximo improrrogable de seis meses.

    3. A peticin de otras Administraciones Pblicas, podrn autorizarse comisiones de servicio a favor de losfuncionarios propios de la Comunidad de Madrid en los mismos trminos del apartado 1.

    4. Las comisiones de servicios sealadas en los apartados anteriores, conllevarn derecho a reserva de

    puesto de trabajo y sern autorizadas por el Consejero de Hacienda, salvo en los supuestos en que lasmismas no supongan cambio de Consejera, en cuyo caso sern autorizadas por el Consejero respectivo.

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    5. Los funcionarios en comisin de servicios percibirn las retribuciones del puesto de trabajo realmentedesempeado.

    6. Los funcionarios de otras Administraciones Pblicas podrn prestar sus servicios en la Comunidad deMadrid mediante comisin de servicios, de acuerdo con lo que establezcan las relaciones de puestos detrabajo, por un plazo mximo de un ao, prorrogable por otro, previa autorizacin del rgano competentede la Administracin de procedencia del funcionario.

    Artculo 53.bis

    1. Los puestos de trabajo podrn proveerse mediante adscripcin provisional en los siguientes supuestos:

    a) Reingreso al servicio activo desde situaciones administrativas que no conlleven derecho a reserva depuesto de trabajo.

    b) Remocin o cese en el puesto de trabajo obtenido por concurso de mritos o libre designacin.

    c) Alteracin sustancial o supresin del puesto que se viniera desempeando en las correspondientesrelaciones de puestos de trabajo.

    2. El puesto desempeado con carcter provisional se convocar para su provisin definitiva en el plazomximo de un ao, y el funcionario ocupante tendr la obligacin de participar en la convocatoria.

    Artculo 53 ter

    La funcionaria vctima de Violencia de Gnero que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en lalocalidad donde vena prestando sus servicios, para hacer efectiva su proteccin o su derecho a laasistencia social integral, tendr derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo propio de su Cuerpoo Escala y de anlogas caractersticas que se encuentre vacante y sea de necesaria provisin. En talessupuestos el rgano de la Administracin de la Comunidad de Madrid competente en cada caso estarobligado a comunicarle las vacantes de necesaria provisin ubicadas en la misma localidad o en laslocalidades que la interesada expresamente solicite.

    Seccin Cuarta.-De la promocin interna

    Artculo 54

    1. Para facilitar la promocin de los funcionarios de un determinado Grupo o Cuerpo a un Grupo o Cuerposuperiores, de las plazas vacantes existentes que se convoquen a oposicin o concurso-oposicin, sereservar hasta un mximo del 50 por 100 exclusivamente para su provisin en turno de promocininterna.

    2. Los funcionarios debern poseer la titulacin legalmente exigida y superar las pruebas selectivas quereglamentariamente se establezcan, que garantizarn, en todo caso, su aptitud para las funciones adesempear y la compatibilidad de la preparacin de las mismas con la normal dedicacin al servicio.

    La Consejera de Presidencia organizar los cursos necesarios para la consecucin de estos objetivos depromocin profesional.

    3 Las plazas de turno de promocin slo podrn acumularse al turno libre cuando los funcionariosaspirantes no hubieran superado las pruebas o los cursos de formacin establecidos al efecto.

    4. Los seleccionados en turno de promocin tendrn preferencia sobre los del turno libre para elegir lospuestos de trabajo, cuando obtuvieren igualdad de puntuacin en las pruebas que se hubiesen realizadoconjuntamente.

    Seccin Quinta.-De la movilidad administrativa

    Artculo 55

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    1. El Gobierno de la Comunidad de Madrid, bien por la especialidad de las actividades encomendadas auno o varios puestos de trabajo, bien porque las necesidades del servicio lo aconsejen, podr aprobarconvocatoria pblica para la provisin aquellos puestos, mediante el sistema de concurso o de libredesignacin, entre funcionarios de la Administracin del Estado y de otras Comunidades Autnomas,siempre que esta posibilidad se encuentre prevista en la correspondiente relacin de puestos de trabajo.En estas convocatorias podrn participar asimismo los funcionarios de la Administracin Local, en el casode puestos de trabajo relacionados con las funciones que le competen a la Comunidad de Madrid en

    materia de Entidades Locales.

    2. Los funcionarios seleccionados no adquirirn la condicin de funcionarios propios de la Comunidad,pero se integrarn en su Administracin y les ser de aplicacin la legislacin de personal de la misma.En todo caso, se regirn por las normas relativas a promocin profesional, incluida la provisin de puestosde trabajo, promocin interna, rgimen retributivo, derechos y deberes, situaciones administrativas,garanta de puesto de trabajo, incompatibilidades y rgimen disciplinario, con excepcin de la sancin deseparacin del servicio, que se acordar en los trminos previstos en la legislacin que resulte aplicablede conformidad con la Administracin de pertenencia del funcionario.

    A efectos de lo dispuesto en el prrafo anterior, los funcionarios de carrera procedentes de otrasAdministraciones Pblicas que hayan accedido a la Administracin de la Comunidad de Madrid por elprocedimiento regulado en el presente artculo podrn participar en las convocatorias de provisin depuestos de trabajo adscritos a los Cuerpos, Escalas o Especialidades de los funcionarios propios de laComunidad que sean considerados como equivalentes a los Cuerpos, Escalas o Especialidades a los quepertenezcan.

    Artculo 56

    Los funcionarios de la Comunidad de Madrid que por el sistema de movilidad pasen a desempear,mediante convocatoria pblica, puestos de trabajo en otras Administraciones Pblicas, conservarn sucondicin de funcionarios de la Comunidad, donde quedaran en la situacin administrativa de servicio enotras Administraciones Pblicas.

    En tanto se hallen destinados en otra Administracin Pblica les ser de aplicacin la legislacin sobrepersonal de la misma, computndoseles, sin embargo, el tiempo en que permanezcan en tal situacin, aefectos de reconocimiento de antigedad y consolidacin del grado en la Comunidad de Madrid.

    Artculo 57

    Tanto las convocatorias de provisin interna de puestos de trabajo, como las que pudieran realizarse parala provisin entre funcionarios de otras Administraciones Pblicas, debern convocarse con la antelacinsuficiente que permita la programacin de la oferta anual de empleo de la Comunidad, que debercontemplar las vacantes dotadas presupuestariamente que se produzcan tras la resolucin de aquellasconvocatorias.

    Artculo 57 bis

    En el marco de los Acuerdos que las Administraciones Pblicas suscriban con la finalidad de facilitar lamovilidad entre el personal funcionario de las mismas, tendrn especial consideracin los casos demovilidad geogrfica de las funcionarias vctimas de Violencia de Gnero.

    Captulo VISituaciones administrativas de los funcionarios

    Seccin Primera.-De las situaciones en general

    Artculo 58

    Sin perjuicio de la aplicacin de las normas dictadas por el Estado al amparo del artculo 149.1.18. de la

    Constitucin Espaola, los funcionarios de la Administracin de la Comunidad de Madrid pueden hallarseen alguna de las situaciones siguientes:

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    a) Servicio activo.

    b) Excedencia voluntaria:

    Por incompatibilidad. Por inters particular.

    Por agrupacin familiar.

    c) Excedencia por cuidado de familiares.

    d) Excedencia forzosa.

    e) Servicios en otras Administraciones Pblicas.

    f) Servicios especiales.

    g) Suspensin.

    Seccin Segunda.-De las situaciones en particularArtculo 58.bis

    1. Los funcionarios se hallan en la situacin de servicio activo:

    a) Cuando desempeen un puesto correspondiente a la relacin de puestos de trabajo de la Comunidadde Madrid al que se encuentren adscritos con carcter definitivo.

    b) Cuando desempeen un puesto correspondiente a la relacin de puestos de trabajo de la Comunidadde Madrid al que se encuentren adscritos con carcter provisional o en comisin de servicios.

    c) Cuando queden a disposicin del rgano competente en el caso de funcionarios removidos del puesto

    de trabajo obtenido por concurso de mritos, consecuencia de una falta de capacidad para sudesempeo, cesados en un puesto de trabajo obtenido por libre designacin y los que cesen en eldesempeo de puesto de trabajo por alteracin sustancial del contenido o supresin del mismo en lacorrespondiente relacin de puestos de trabajo.

    d) Durante el plazo posesorio, cuando cesen en un puesto de trabajo por haber obtenido otro medianteprocedimientos de provisin de puestos de trabajo.

    e) Cuando presten servicios en la Cmara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en las CortesGenerales de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto del Personal de las mismas o en el Tribunal deCuentas y no les corresponda quedar en otra situacin.

    f) Cuando presten servicios en puestos de trabajo de niveles incluidos en el intervalo correspondiente a su

    Cuerpo y Escala en los Gabinetes de la Presidencia del Gobierno, de los Ministros o de los Secretarios deEstado, y opten por permanecer en esta situacin. Asimismo, cuando presten servicios en puestos deniveles comprendidos en el intervalo correspondiente al grupo en el que figure clasificado su Cuerpo oEscala en Gabinetes del Delegado del Gobierno o del Subdelegado del Gobierno en la provincia.

    g) Cuando presten servicios en puestos de trabajo catalogados como de personal eventual adscritos a laPresidencia de la Comunidad de Madrid o a las Consejeras, que tengan asignados niveles decomplemento de destino incluidos en el intervalo de niveles correspondiente al Grupo en el que figureclasificado su Cuerpo o Escala y opten por permanecer en esta situacin.

    h) En todos aquellos casos en los que as lo establezca una norma con rango de ley.

    2. El disfrute de licencias, vacaciones o permisos reglamentarios no altera la situacin de servicio activo.

    3. Los funcionarios en situacin de servicio activo ostentan todos los derechos, prerrogativas, deberes yresponsabilidades inherentes a su condicin.

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    Artculo 59

    1. La excedencia voluntaria supone el cese temporal en la relacin de servicio.

    2. Su concesin o declaracin proceder en los siguientes supuestos:

    a) Excedencia voluntaria por incompatibilidad. Cuando el funcionario se encuentre en situacin de servicioactivo en otro Cuerpo o Escala de la Comunidad de Madrid o de cualquier otra Administracin Pblica,salvo que hubiera obtenido la oportuna compatibilidad, o pase a prestar servicios en Organismos oEntidades del sector pblico y no le corresponda quedar en otra situacin administrativa.El funcionario podr permanecer en esta situacin en tanto se mantenga la relacin de servicios que dioorigen a su declaracin. Una vez producido el cese en la misma, deber solicitar el reingreso al servicioactivo en el plazo mximo de un mes, declarndosele, de no hacerlo, en la modalidad de esta situacinadministrativa regulada en el apartado b) del presente artculo.

    b) Excedencia voluntaria por inters particular. Cuando el funcionario lo solicite por inters particular. Parasolicitar el pase a esta situacin ser preciso haber prestado servicios efectivos en cualquiera de lasAdministraciones Pblicas durante los cinco aos inmediatamente anteriores y en ella no se podrpermanecer menos de dos aos continuados.

    Proceder asimismo declarar en esta modalidad de excedencia voluntaria al funcionario cuando,finalizada la causa que determin el pase a una situacin distinta a la de servicio activo, incumpla laobligacin de solicitar el reingreso en el plazo establecido, as como en los dems supuestos previstos enla normativa vigente.

    c) Excedencia voluntaria por agrupacin familiar. Cuando el funcionario lo solicite por agrupacin familiarpor residir su cnyuge en otro municipio, al haber obtenido y estar desempeando un puesto de trabajocon carcter definitivo como funcionario de carrera o como laboral en cualquier Administracin Pblica,Organismo Autnomo, Entidad Gestora de la Seguridad Social, as como en rganos Constitucionales odel Poder Judicial.

    La excedencia voluntaria por agrupacin familiar tendr una duracin mnima de dos aos y mxima dequince. Antes de finalizar el plazo mximo de duracin de esta situacin deber solicitarse el reingreso al

    servicio activo declarndose de oficio al funcionario, en caso de no hacerlo, en la modalidad de este tipode excedencia regulada en el apartado b) del presente artculo.

    3. El funcionario excedente no devengar retribuciones, ni le ser computable el tiempo permanecido ental situacin a efectos de ascensos, consolidacin de grado personal, trienios y derechos pasivos.No obstante lo dispuesto en el prrafo anterior, se computar a efectos de trienios, el perodo deprestacin de servicios en organismos o entidades del sector pblico, con la excepcin de los prestadosen sociedades mercantiles en cuyo capital sea mayoritaria la participacin directa o indirecta de lasAdministraciones Pblicas.

    Artculo 59. bis

    1. El funcionario tendr derecho a un perodo de excedencia de duracin no superior a tres aos paraatender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopcin o acogimientopermanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolucin judicial oadministrativa.

    2. Tambin tendr derecho a un perodo de excedencia, de duracin no superior a un ao, para atender alcuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidado afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por smismo, y no desempee actividad retribuida.

    3. El perodo de excedencia ser nico por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante dieraorigen a una nueva excedencia, el inicio del perodo de la misma pondr fin al que se viniera disfrutando.

    4. La presente situacin constituye un derecho individual del funcionario. En caso de que dos funcionariosgenerasen el derecho a disfrutarlo por el mismo sujeto causante, la Administracin podr limitar su

    ejercicio simultneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.

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    5. El perodo de permanencia en esta situacin ser computable a efectos de trienios, consolidacin degrado personal, derechos pasivos y solicitud de excedencia por inters particular. Durante el primer ao,el funcionario tendr derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeaba. Transcurrido esteperodo, el derecho a reserva lo ser de un puesto de igual nivel y retribucin en la misma Consejera.

    6. En el caso de la excedencia prevista en el apartado 1 del presente artculo, el derecho a la reserva delpuesto de trabajo durante el primer ao a que se refiere el apartado anterior se extender hasta unmximo de quince meses, cuando se trate de miembros de unidades familiares que tengan reconocida lacondicin de familia numerosa de categora general, y hasta un mximo de dieciocho meses, si tienen lacondicin de familia numerosa de categora especial.

    Artculo 59 ter

    1. Las funcionarias pblicas vctimas de Violencia de Gnero, para hacer efectiva su proteccin o suderecho a la asistencia social integral, tendrn derecho a solicitar la situacin de excedencia sinnecesidad de haber prestado un tiempo mnimo de servicios previos y sin que resulte de aplicacin ningnplazo de permanencia en la misma. Durante los seis primeros meses tendrn derecho a la reserva delpuesto de trabajo que desempearan, siendo computable dicho perodo a efectos de ascensos, trienios yderechos pasivos.

    2. Esto no obstante, cuando de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derechode proteccin de la vctima lo exigiere, se podr prorrogar por perodos de tres meses, con un mximo dedieciocho, el perodo en el que, de acuerdo con el prrafo anterior, se tendr derecho a la reserva delpuesto de trabajo, con idnticos efectos a los sealados en dicho prrafo.

    Artculo 60

    1. La excedencia forzosa se produce cuando el funcionario declarado en la situacin de suspensin firmeque no tenga reservado puesto de trabajo, solicite el reingreso y no se le conceda en el plazo de seismeses contados a partir de la extincin de la responsabilidad penal o disciplinaria.

    2. El funcionario en excedencia forzosa estar obligado a participar en los procedimientos que seconvoquen para la provisin de puestos de trabajo cuyos requisitos de desempeo renan, as como a

    aceptar el reingreso al servicio activo en puestos correspondientes a su Cuerpo o Escala.

    3. El incumplimiento de las obligaciones recogidas en el apartado anterior delimitar el pase a la situacinde excedencia voluntaria por inters particular.

    4. El funcionario en esta situacin tendr derecho a percibir las retribuciones bsicas y, en su caso, lasprestaciones familiares por hijo a cargo. Asimismo, le ser computado el tiempo de permanencia en dichasituacin a efectos de derechos pasivos y de trienios.

    5. El funcionario en excedencia forzosa no podr desempear puestos de trabajo en el sector pblico bajoningn tipo de relacin funcionarial o contractual sea esta de naturaleza laboral o administrativa. Siobtiene un puesto de trabajo en dicho sector pasar a la situacin administrativa que corresponda deacuerdo con la Ley

    Artculo 61

    1. Los funcionarios de la Comunidad de Madrid que mediante los procedimientos de concurso de mritoso de libre designacin pasen a ocupar puestos de trabajo adecuados a su Cuerpo o Escala en otrasAdministraciones Pblicas quedarn, respecto de la Comunidad de Madrid, en la situacin de servicios enotras Administraciones Pblicas. En esta situacin, los funcionarios se sometern al rgimen estatutario yles ser de aplicacin la legislacin en materia de Funcin Pblica de la Administracin Pblica en la queestn destinados, con excepcin de la sancin de separacin del servicio, que deber ser acordada por elrgano competente de la Comunidad de Madrid. Conservarn su condicin de funcionarios de laComunidad de Madrid en la situacin de servicios en otras Administraciones Pblicas si bien, en tantopermanezcan en tal situacin, no tendrn derecho a retribucin alguna con cargo a los crditos delPresupuesto de la Comunidad de Madrid.

    2. Los funcionarios propios de la Comunidad de Madrid que se encuentren en la situacin administrativade servicios en Comunidades Autnomas, respecto a la Administracin del Estado, cuando reingresen en

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    sus Cuerpos o Escalas estatales de origen, sern declarados en la Comunidad de Madrid en la situacinde excedencia voluntaria, conforme a lo preceptuado en el artculo 59 de la presente Ley.

    3. Los funcionarios procedentes de otras Administraciones Pblicas que se encuentren prestandoservicios en la Comunidad de Madrid de acuerdo con el procedimiento de movilidad administrativaprevisto en el artculo 55 de la presente Ley, cesarn totalmente en su vinculacin con la Comunidad deMadrid si pasan a prestar servicios con carcter definitivo en otra Administracin Pblica.

    Artculo 62

    1. Los funcionarios de la Comunidad de Madrid sern declarados en la situacin administrativa deservicios especiales en los casos siguientes:

    a) Cuando sean autorizados para realizar una misin por perodo determinado superior a seis meses enOrganismos Internacionales, Gobiernos o Entidades Pblicas extranjeras o en programas internacionales.

    b) Cuando adquieran la condicin de funcionarios al servicio de Organizaciones Internacionales o decarcter supranacional.

    c) Cuando sean nombrados miembros del Gobierno de la Comunidad de Madrid, del Gobierno de laNacin o de los Gobiernos de otras Comunidades Autnomas, as como cuando sean nombrados por elGobierno de las referidas Administraciones Altos Cargos de las mismas.

    d) Cuando sean elegidos por las Cortes Generales para formar parte de los rganos Constitucionales uotros cuya eleccin corresponda a las Cmaras.

    e) Cuando sean adscritos a los servicios del Tribunal Constitucional o del Defensor del Pueblo odestinados al Tribunal de Cuentas, en los trminos previstos en el artculo 93.3 de la Ley 7/1988, de 5 deabril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, o presten servicios en los rganos tcnicos del ConsejoGeneral del Poder Judicial, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgnica 6/1985, de 1 de julio, del PoderJudicial.

    f) Cuando accedan a la condicin de Diputado o Senador de las Cortes Generales.

    g) Cuando accedan a la condicin de Diputado de la Asamblea de Madrid o miembro de las AsambleasLegislativas de otras Comunidades Autnomas, siempre que perciban retribuciones peridicas por eldesempeo de esta funcin.

    h) Cuando desempeen cargos electivos retribuidos y de dedicacin exclusiva en las Entidades Locales,cuando desempeen responsabilidades de rganos superiores y directivos municipales, y cuandodesempeen responsabilidades de miembros de los rganos locales para el conocimiento y la resolucinde las reclamaciones econmico-administrativas.

    i) Cuando presten servicios en puestos de trabajo catalogados como de personal eventual adscritos a laPresidencia de la Comunidad de Madrid o a las Consejeras, que tengan asignados niveles decomplemento de destino incluidos en el intervalo de niveles correspondiente al Grupo en el que figure

    clasificado su Cuerpo o Escala y no opten por permanec