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Ley de Aviación Civil

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Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1995, se desprende de la Ley de Vías Generales de Comunicación.

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Tiene objeto regular la explotación, el uso o aprovechamiento del espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, respecto de la prestación y desarrollo de los servicios de transporte aéreo civil y de Estado.

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CAPÍTULOS QUE CONFORMAN LA LEY DE

AVIACIÓN CIVIL

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CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Señala el objeto que tiene la Ley de Aviación Civil, así como las principales definiciones de conceptos básicos de la aviación.

 

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La Secretaría ejercerá la autoridad aeronáutica en los aeropuertos, helipuertos y aeródromos en general, a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, por conducto de los comandantes regionales y los comandantes de aeropuerto.

CAPÍTULO II. DE LA AUTORIDAD AERONÁUTICA

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CAPÍTULO III. DE LAS CONCESIONES Y DE LOS PERMISOS

Señala las condiciones, requisitos y características principales de las concesiones y permisos otorgado a los prestadores de servicio al público de transporte aéreo en sus diferentes modalidades.

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CAPÍTULO IV. DEL SERVICIO DE TRANSPORTE AÉREO

Se refiere a las condiciones establecidas para la prestación de servicios de transporte aéreo, así como las particularidades para los servicios al público de transporte aéreo nacional, internacional, regular, no regular y de pasajeros, carga y correo. Asimismo se mencionan lo relacionado al servicio de transporte aéreo privado comercial y no comercial.

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Capítulo V. De las operaciones

En este capítulo se señala la documentación que deben llevar a bordo las aeronaves así como restricciones en la operación de las aeronaves.

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Capítulo VI.Del tránsito aéreo

Menciona las reglas que se deben seguir para la navegación aérea y sus restricciones.

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Capítulo VII. Del personal técnico aeronáutico

Se menciona las características generales del personal técnico aeronáutico.

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Capítulo VIII. De las tarifas.

Se señalan las tarifas para la prestación de los servicios.

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Capítulo IX. De la matrícula de las aeronaves

Señala que toda aeronave civil deberá llevar marcas

distintivas de su nacionalidad y matrícula.

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Capítulo X. Del Registro Aeronáutico Mexicano

Menciona los documentos que se necesitan para inscribirse en el Registro Aeronáutico Mexicano, así como sus requisitos.

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Capítulo XI. De los contratos

Se refiere a los contratos de servicio de transporte aéreo y de fletamento de aeronaves.

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Capítulo XII. De la responsabilidad por daños

Se menciona las condiciones en los cuáles los concesionarios o permisionarios de los servicios de transporte aéreo nacional, serán responsables o no, de los daños causados a los pasajeros, a la carga y al equipaje en el transporte.

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Capítulo XIII. De los seguros aéreos

Se menciona que los concesionarios o permisionarios y, en el caso del servicio de transporte aéreo privado no comercial, los propietarios o poseedores de aeronaves, que transiten en el espacio aéreo nacional, deberán contratar y mantener vigente un seguro que cubra las responsabilidades por algún daño.

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Capítulo XIV. De la protección del ambiente

Señala que las aeronaves que sobrevuelen, aterricen o despeguen en territorio nacional deberán observar las disposiciones que correspondan en materia de protección al ambiente; particularmente, en relación a homologación de ruido y emisión de contaminantes.

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Capítulo XV. Del abandono de aeronaves

Menciona las condiciones en la cual la Secretaría podrá hacer la declaratoria de abandono de aeronaves.

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Capítulo XVI. De los accidentes y de la búsqueda y

salvamentoLos concesionarios o permisionarios y, en el caso del servicio de transporte aéreo privado no comercial, los propietarios o poseedores de aeronaves, deberán proveerse de equipos técnicos y del personal necesario para la prevención de accidentes e incidentes aéreos. Asimismo se menciona que las operaciones de búsqueda y salvamento estarán bajo la dirección y control de la Secretaría.

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Capítulo XVII. De la requisa

Se menciona que en caso de desastre natural, de guerra, de grave alteración del orden público o cuando se tema algún peligro inminente para la seguridad nacional, la paz interior del país o para la economía nacional, el Gobierno Federal podrá hacer la requisa de las aeronaves y demás equipo de los servicios públicos de transporte aéreo.

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Capítulo XVIII. De la verificación

Señala que la Secretaría verificará el cumplimiento de esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones

aplicables.

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Capítulo XIX. De las sanciones

Se refiere a las sanciones a concesionarios o permisionarios de servicio al público de transporte aéreo, así como las sanciones al comandante o piloto de cualquier aeronave civil o de Estado que cometa las infracciones previstas en los artículos de la Ley de Aviación Civil.