ley de aviación civil - venezuela

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LEY DE AVIACIÓN CIVIL * CAPÍTULO I, Disposiciones Generales Artículo 1° La presente Ley regirá lo relativo a la aviación civil, sin perjuicio de que se observe preferentemente lo estipulado en tratados y convenios internacionales celebrados por la República. En los casos no previstos se aplicarán las disposiciones pertinentes de las demás leyes o los principios generales del Derecho Aéreo. Artículo 2° El espacio aéreo situado sobre territorio venezolano está sujeto a la Soberanía Nacional. Para los efectos de esta Ley se entiende por territorio venezolano el que determina el artículo 2° de la Constitución de la República. Artículo 3° La aviación civil comprende el transporte de pasajeros, el postal, el de equipajes y el de carga, remunerado o no; el empleo de aeronaves para fines científicos, de exhibición y de propaganda; para trabajos industriales, agrícolas o sanitarios; para los deportes, la instrucción y el turismo, así como las obras, instalaciones, rutas, servicios y demás actividades propias o relacionadas con dicho ramo aeronáutico. * Transcrito de la Gaceta Oficial N° 5.124 Extraordinario del 27 de diciembre de 1996 LEY DE AVIACIÓN CIVIL CAPÍTULO I, Disposiciones Generales LEXCOMP

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LEY DE AVIACIÓN CIVIL *CAPÍTULO I, Disposiciones GeneralesArtículo 1°La presente Ley regirá lo relativo a la aviación civil, sin perjuicio de que se observepreferentemente lo estipulado en tratados y convenios internacionales celebrados por laRepública. En los casos no previstos se aplicarán las disposiciones pertinentes de lasdemás leyes o los principios generales del Derecho Aéreo.Artículo 2°El espacio aéreo situado sobre territorio venezolano está sujeto a la Soberanía Nacional.Para los efectos de esta Ley se entiende por territorio venezolano el que determina elartículo 2° de la Constitución de la República.Artículo 3°La aviación civil comprende el transporte de pasajeros, el postal, el de equipajes y el decarga, remunerado o no; el empleo de aeronaves para fines científicos, de exhibición y depropaganda; para trabajos industriales, agrícolas o sanitarios; para los deportes, lainstrucción y el turismo, así como las obras, instalaciones, rutas, servicios y demásactividades propias o relacionadas con dicho ramo aeronáutico.*Transcrito de la Gaceta Oficial N° 5.124 Extraordinario del 27 de diciembre de 1996LEY DE AVIACIÓN CIVILCAPÍTULO I, Disposiciones GeneralesLEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex-comp.com / Pág. 2Artículo 4°Toda aeronave civil que se encuentre en territorio venezolano o vuele sobre él, y latripulación, pasajeros y efectos transportados, quedan sujetos a la jurisdicción y

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competencia de las autoridades venezolanas.Artículo 5°Se someterán a las leyes venezolanas los hechos y actos jurídicos que ocurran a bordode las aeronaves venezolanas durante el vuelo, fuera del territorio venezolano, a menosque aquellos sean de tal naturaleza que atenten contra la seguridad o el orden público delEstado extranjero subyacente; los actos delictuosos a bordo de cualquier aeronave sobreterritorio extranjero, cuando produzcan efecto en territorio venezolano o se pretenda quelo tengan en este, y los actos jurídicos ocurridos en aeronaves extranjeras que vuelensobre territorio venezolano.Artículo 6°El propietario, poseedor u operador de la aeronave y el capitán o piloto de la misma,serán solidariamente responsables de la violación de esta Ley y sus reglamentos,resultante de órdenes dictadas por cualquiera de aquellos.Artículo 7°El Ejecutivo Nacional fijará las zonas de vuelo prohibidas al tránsito de la aviación civil, ypodrá en todo momento suspender total o parcialmente las actividades aéreas en laRepública.Artículo 8°El Estado reserva a las aeronaves venezolanas el servicio de transporte comercialinterno.Artículo 9°Toda aeronave debe estar provista de permiso para poder volar sobre el territorionacional.LEY DE AVIACIÓN CIVILCAPÍTULO I, Disposiciones GeneralesLEXCOMP_

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– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex-comp.com / Pág. 3Artículo 10Las aeronaves entrarán al territorio nacional o saldrán de el por las zonas que fije elEjecutivo Nacional, y aterrizarán y despegarán en los aeropuertos designados al efecto.Artículo 11Toda aeronave en vuelo deberá aterrizar o acuatizar cuando la autoridad competente leordene hacerlo.Artículo 12Las fotografías aéreas solo podrán hacerse por los servicios oficiales a los cuales esténatribuidas esas funciones o por las personas previamente autorizadas.Artículo 13Las aeronaves civiles no podrán transportar material de guerra.El transporte de explosivos, de armas y cartuchos de comercio o de porte autorizado, y elde sustancias inflamables, solo podrá efectuarse previa autorización en cada caso.El Ejecutivo Nacional puede prohibir o restringir el transporte de otros objetos.Artículo 14Se prohibe el transporte no autorizado de sustancias estupefacientes y de personas queestén bajo la influencia de aquellas o que se encuentren en estado de embriaguez.Los Jefes de Aeropuertos o Aeródromos podrán autorizar en casos especiales eltransporte de individuos que estén bajo efecto de estupefacientes o a quienes haya queaplicárseles esas sustancias durante el viaje, siempre que se le suministren porprescripción facultativa y viajen bajo el cuidado de una persona calificada.El transporte aéreo de personas afectadas por enfermedades contagiosas o mentalescuando estas últimas constituyan un peligro para la seguridad del vuelo, solo se permiten

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en aeronaves contratadas al efecto, tomando las precauciones al respecto.LEY DE AVIACIÓN CIVILCAPÍTULO I, Disposiciones GeneralesLEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex-comp.com / Pág. 4Artículo 15Queda prohibido en las aeronaves en vuelo el lanzamiento de objetos y sustancias, salvoen los casos de labores de búsqueda y rescate. Sin embargo se podrán autorizar estasoperaciones cuando se trate de vuelos de propaganda, de labores sanitarias o agrícolas ode auxilios a personas y a poblaciones.Artículo 16En casos de emergencia nacional o internacional se considerarán elementos de ladefensa las aeronaves y sus accesorios, los instrumentos, aparatos anexos,herramientas, instalaciones y demás obras y servicios de la aviación civil. Enconsecuencia, tales elementos estarán sujetos a requisa, utilización, expropiación,internación, depósito o desmantelamiento o destrucción, según las necesidades oexigencias del caso, a juicio del Ejecutivo Nacional o de la autoridad militar competentemás inmediata, si el caso fuere urgente.LEY DE AVIACIÓN CIVILCAPÍTULO II, Del Régimen de las AeronavesLEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex-comp.com / Pág. 5CAPÍTULO II, Del Régimen de las AeronavesArtículo 17Se considerarán aeronaves a los efectos de esta Ley todos los vehículos capaces de

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elevarse, sostenerse y transitar en el aire, destinados al transporte de personas o cosas, aexhibiciones, propaganda, turismo, instrucción, deporte o a otros fines comerciales,agrícolas, sanitarios o científicos.Los hidroaviones y aeronaves anfibias mientras descansen o se deslicen sobre el agua osean remolcados en esta, quedan sometidos, a demás, a las leyes y reglamentospertinentes de la navegación marítima.Artículo 18Las aeronaves venezolanas se clasifican en aeronaves del estado y aeronaves civiles.Son aeronaves del Estado las de propiedad y usos oficiales, de carácter exclusivo de laNación, de los Estados, de los Municipios y demás organismos públicos. Todas las demásse considerarán aeronaves civiles de servicio público o de servicio privado.Artículo 19Las aeronaves tienen la nacionalidad del Estado en que estén matriculadas y no podránposeer más de una matricula.Artículo 20Solo los venezolanos o las personas jurídicas de esta nacionalidad podrán inscribir en elRegistro Aéreo de la República de Venezuela y matricular aeronaves destinadas aservicios públicos de transporte aéreo o a servicio privado de trabajos aéreos.Artículo 21Toda aeronave civil deberá llevar los correspondientes distintivos de nacionalidad y dematricula.LEY DE AVIACIÓN CIVILCAPÍTULO II, Del Régimen de las AeronavesLEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex-comp.com / Pág. 6

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Artículo 22Toda aeronave debe estar provista de certificado de aeronavegabilidad como constanciade que ha pasado las pruebas que acrediten condiciones de seguridad técnicamentesatisfactorias.Se presume, salvo prueba en contrario, que una aeronave con certificado vigente deaeronavegabilidad ha partido en condiciones de vuelo técnicamente satisfactorias.Los certificados extranjeros de aeronavegabilidad de las aeronaves en tránsito seránvalidos en Venezuela.Artículo 23Las aeronaves, motores y accesorios que se construyan o modifiquen no podrán serpuestos en servicio sin la aprobación de la autoridad aeronáutica.LEY DE AVIACIÓN CIVILCAPÍTULO III, Del Personal Técnico AeronáuticoLEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex-comp.com / Pág. 7CAPÍTULO III, Del Personal Técnico AeronáuticoArtículo 24El personal técnico aeronáutico esta constituido por los miembros de la tripulación devuelo y el personal de tierra adscrito al servicio de la navegación aérea civil.Artículo 25Para actuar como miembro del personal técnico aeronáutico se requiere ser titular de lalicencia correspondiente. Podrán ser revalidadas o reconocidas las licencias expedidas enel extranjero por autoridades competentes de países que concedan trato recíproco aVenezuela, siempre que los requisitos bajo los cuales se hubieren expedidos o declaradoválidas sean iguales; por los menos, a las normas mínimas reglamentarias exigidas en

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Venezuela para el otorgamiento de tales licencias.Parágrafo Único:Se exceptúan del requisito de la reciprocidad, la revalida o reconocimiento de Licenciasobtenidas por venezolanos en el extranjero.Artículo 26Podrá autorizarse el empleo de técnicos extranjeros como asesores o instructores delpersonal técnico aeronáutico venezolano, cuando sea necesario para el desempeño omejoramiento de un servicio aeronáutico.Artículo 27Toda aeronave destinada a un servicio público de transporte estará bajo el mando de unCapitán designado por la empresa operadora.Tan pronto como el Capitán se haga cargo de la aeronave para comenzar el vuelo, esresponsable de esta y de la tripulación, de los pasajeros y sus equipajes, de la carga y delcorreo. La responsabilidad se extingue al final del vuelo cuando el representante de laempresa o cualquiera autoridad competente tome a su cargo la aeronave, los pasajeros,los equipajes, la carga y el correo.LEY DE AVIACIÓN CIVILCAPÍTULO III, Del Personal Técnico AeronáuticoLEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex-comp.com / Pág. 8Artículo 28El Capitán registrará en el libro de bitácora los hechos que puedan tener consecuenciaslegales, ocurridos a bordo, durante el vuelo, y los pondrá en conocimiento de lasautoridades competentes del primer lugar de aterrizaje, en territorio nacional o de lasautoridades extranjeras competentes y del Cónsul venezolano, si el aterrizaje se realizafuera del país.

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LEY DE AVIACIÓN CIVILCAPÍTULO IV, De las Operaciones AéreasLEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex-comp.com / Pág. 9CAPÍTULO IV, De las Operaciones AéreasArtículo 29Para operar aeronaves civiles en territorio venezolano deberá obtenerse previamente unaconcesión o permiso y cumplirse los demás requisitos y condiciones que al efecto seexijan.Artículo 30El examen y despacho de las aeronaves de servicio público, de sus tripulantes, de suspasajeros y equipajes, de la carga y del correo, deberán llevarse a cabo en la formaexpedita que los reglamentos señalen.LEY DE AVIACIÓN CIVILCAPÍTULO V, Del Tránsito AéreoLEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex-comp.com / Pág. 10CAPÍTULO V, Del Tránsito AéreoArtículo 31El Estado ejercerá directamente o mediante concesiones o permisos a organismostécnicos que tendrán el carácter de auxiliares o conexos de las vías de comunicación y loscuales se consideraran de interés público, la dirección técnica del tránsito aéreo y de losservicios meteorológicos, de telecomunicaciones aeronáuticas y de ayudas a lanavegación aérea.El uso de estos servicios es requisito de obligatorio cumplimiento para todas lasaeronaves, de acuerdo con las bases, condiciones y tarifas correspondientes.

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Artículo 32Las operaciones de aeronaves militares en las aerovías, en zonas de control de tránsito oen aeródromos civiles, quedarán sujetas a las disposiciones sobre actividad aéreacontenidas en esta Ley y sus Reglamentos.LEY DE AVIACIÓN CIVILCAPÍTULO VI, De los Aeródromos CivilesLEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex-comp.com / Pág. 11CAPÍTULO VI, De los Aeródromos CivilesArtículo 33Aeródromo civil es toda área definida de tierra o de aguas, adecuada para el despegue,aterrizaje, acuatizaje y movimiento de aeronaves civiles.Los aeródromos civiles pueden ser de servicio público y de servicio privado. La autoridadaeronáutica determinará el servicio que corresponda a cada aeródromo.Los aeródromos civiles estarán sujetos a la inspección técnica y vigilancia de la autoridadaeronáutica.Aeropuerto es todo aeródromo civil de servicio público que cuenta con obras einstalaciones adecuadas para la operación de aeronaves de servicio público. Según laíndole e importancia de las obras e instalaciones, los aeródromos se clasificarán encategorías y los servicios que en ellos se presten se cobrarán de conformidad con lastarifas y tasas que al respecto rijan, cuya fijación y revisión corresponde al EjecutivoNacional.Artículo 34Todo aeropuerto o aeródromo civil estará bajo la autoridad única e inmediata de un Jefedesignado al efecto.Artículo 35

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Tendrá carácter de aeropuerto internacional aquel que en opinión del Ejecutivo Nacionalllene las condiciones exigidas para el caso y así sea declarado como tal.Las autoridades que ejerzan funciones en los aeropuertos internacionales se sujetarán alReglamento Interior de Aeropuertos InternacionalesArtículo 36La construcción, explotación, administración y operación de aeropuertos, de aeródromosde servicio público o privado y de obras e instalaciones en los aeródromos civiles, sellevarán a cabo previa autorización otorgada por la autoridad aeronáutica.LEY DE AVIACIÓN CIVILCAPÍTULO VI, De los Aeródromos CivilesLEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex-comp.com / Pág. 12Las construcciones e instalaciones en los terrenos ubicados en la zona de control de losaeródromos, estarán sujetas a las disposiciones que señalan los Reglamentosrespectivos.Los propietarios u operadores de aeródromos civiles estarán obligados a permitir su usogratuito a las aeronaves del Estado, a las de los Estados extranjeros en visita o misiónoficial a las privadas dedicadas exclusivamente a turismo, instrucción y fines agrícolas osanitarios y, en general, a cualquier aeronave destinada a labores de búsqueda y rescateo que se encuentre en caso de emergencia.Artículo 37La construcción y mantenimiento de aeródromos y aeropuertos civiles de servicio público,así como la de sus instalaciones y servicios, y la adquisición de los elementos para llevar

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a efecto esas obras se consideran de utilidad pública y no estarán sujetos a lasformalidades de la declaración previa. Se consideran asimismo de utilidad pública, lasseñales e instalaciones de cualquier especie destinadas a asegurar el funcionamiento dela navegación aérea.A los aeródromos de servicio privado se les considerará como de utilidad pública cuandoel Ejecutivo Nacional lo declare así.LEY DE AVIACIÓN CIVILCAPÍTULO VII, Del Transporte AéreoLEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex-comp.com / Pág. 13CAPÍTULO VII, Del Transporte AéreoArtículo 38Las empresas de transporte aéreo son todas aquellas organizaciones económicas que,constituidas de conformidad con las leyes pertinentes, se dedican a la explotación deltransporte público de pasajeros, carga, correspondencia o cualquiera otras actividadespropias del servicio.Constituye el transporte aéreo regular los vuelos que se realizan entre dos o más puntosen una misma ruta y se ajustan a un horario publicado o los que se efectúan en forma quepermite ser reconocido como continuo.Todo otro tipo de transporte aéreo se considerará transporte aéreo no regular.El servicio público de transporte aéreo regular será de permanente accesibilidad al públicoy se efectuará de acuerdo con itinerarios, frecuencias de vuelo, horarios y tarifaspreviamente aprobados. El de transporte aéreo no regular, se hará conforme a vuelosconvenidos con los usuarios y remuneración no inferior a la autorizada para el servicio

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regular correspondiente.Artículo 39Para obtener concesión o permiso para establecer o explorar un servicio público detransporte aéreo se requiere que el servicio satisfaga una necesidad o convenienciapublicas; que se preste por empresa constituida legalmente, con capacidad y elementostécnicos y financieros para operar el servicio propuesto, y que se constituyan las garantíaspara atender al pago de las responsabilidades originadas con motivo del servicio y al delas demás que junto con otras estipulaciones se determinen en la concesión o permiso.Las concesiones para servicios públicos de transporte aéreo regular se otorgarán hastapor un período inicial máximo de diez años y los permisos para servicio público detransporte aéreo no regular, por el plazo que se fije en cada caso, revocable en todomomento.El concesionario de un servicio público de transporte aéreo regular tendrá derecho a quese le otorguen prórrogas de plazo inicial si demuestra haber cumplido satisfactoriamente.LEY DE AVIACIÓN CIVILCAPÍTULO VII, Del Transporte AéreoLEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex-comp.com / Pág. 14Artículo 40Podrá concederse permiso para la realización de vuelos especiales de transporte públicoentre puntos comunicados por una empresa de transporte regular cuando esta no puedarealizarlos por si misma. Las tarifas de dichos vuelos no podrán ser inferiores a lasautorizadas para el servicio regular correspondiente.

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También se podrá autorizar la realización de vuelos exclusivamente de reconocimiento yde estudios técnicos sobre rutas no exploradas. Estas autorizaciones se concederán porel máximo improrrogable de tres meses.Artículo 41El servicio público de transporte aéreo internacional se clasifica en venezolano regular yno regular, y extranjeros regular y no regular.La prestación de estos servicios se efectuará de acuerdo con las condiciones que en cadacaso se determinen.Tanto las concesiones como los permisos se ajustarán a los términos de los tratados oconvenios internacionales aplicables. Los permisos o autorizaciones para serviciosextranjeros de transporte internacional se otorgarán a título de reciprocidad, sin perjuiciode los servicios venezolanos de transporte aéreo.Artículo 42La falta de cumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Capítulo oen los Reglamentos de la presente Ley, será causa de suspensión de los servicios o derevocación de la concesión o permiso, sin perjuicio de las demás sanciones a que hayalugar.Artículo 43La Nación tendrá preferencia para adquirir al de cada concesión o de su prórroga losbienes y derechos afectos al servicio de transporte aéreo de la empresa correspondiente.LEY DE AVIACIÓN CIVILCAPÍTULO VIII, De los Servicios Aéreos Comerciales y PrivadosLEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex-comp.com / Pág. 15

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CAPÍTULO VIII, De los Servicios Aéreos Comerciales y PrivadosArtículo 44Son aeronaves de servicio aéreo comercial las dedicadas a trabajos aéreos que no seanlos de transporte.Son aeronaves de servicio aéreo privado las destinadas al servicio particular de suspropietarios y las pertenecientes a escuelas de aviación o a otras institucionesaeronáuticas privadas. Las aeronaves de servicio privado no podrán efectuar servicio detransporte público en ningún caso.Artículo 45Las operaciones de aeronaves de servicios comerciales o de servicio privado seefectuaran de acuerdo con las estipulaciones del respectivo permiso, pero las de losservicios comerciales solo podrán realizarse por empresa y personal técnico venezolanos,salvo que se carezca de este en el país.LEY DE AVIACIÓN CIVILCAPÍTULO IXLEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex-comp.com / Pág. 16CAPÍTULO IXArtículo 46Los propietarios, los poseedores de aeronaves y las empresas de servicio público detransporte aéreo serán solidariamente responsables por muerte, lesiones o cualquier otrodaño causado al pasajero.Los daños a que se refiere este artículo son los que ocurran al pasajero por acción de laaeronave al entrar o salir de ella y los que con motivo de la operación aérea se causen alpasajero dentro de la aeronave hasta que salga de ésta por haber terminado el viaje

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convenido en el contrato de transporte o por aterrizaje forzoso o accidental.Las indemnizaciones serán:1. Por muerte o por incapacidad total permanente, nueve mil doscientas sesentaunidades tributarias (9.260 U.T.)2. Por incapacidad parcial permanente, hasta cuatro mil quinientas unidades tributarias(4.500 U.T.);3. Por incapacidad parcial temporal, hasta dos mil setecientas unidades tributarias(2.700 U.T.).Artículo 47Las empresas de servicio público de transporte aéreo serán responsables de los dañoscausados por pérdida, avería o retraso en la entrega de la carga o del equipaje facturado.Las indemnizaciones serán:1. Por pérdida o avería de carga, hasta tres unidades tributarias (3 U.T.), por kilogramode peso bruto;2. Por pérdida o avería del equipaje facturado, hasta tres unidades tributarias (3 U.T.),por kilogramo de peso bruto.LEY DE AVIACIÓN CIVILCAPÍTULO IXLEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex-comp.com / Pág. 17Artículo 48Los propietarios o poseedores de aeronaves civiles serán responsables por los daños quecon motivo de la operación de alguna aeronave o por consecuencia de objetosdesprendidos o lanzados de la misma se causen a personas o a las cosas que seencuentren en la superficie.Se entiende por operación de una aeronave todo movimiento de esta realizado bajo la

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acción de sus propios medios de propulsión.La indemnización por estos daños será proporcional a ellos, pero no excederá de lossiguientes límites:1. Aeronaves hasta de 5.000 kilogramos de peso bruto, veintiséis mil quinientasunidades tributarias (26.500 U.T.);2. Aeronaves hasta de 20.000 kilogramos de peso bruto, ochenta y ocho mil unidadestributarias (88.000 U.T.);3. Aeronaves hasta de 40.000 kilogramos de peso bruto, ciento treinta y dos milunidades tributarais (132.000 U.T.);4. Aeronaves de más de 40.000 kilogramos de peso bruto, doscientas setenta y cinco milunidades tributarias (265.000 U.T.)Cuando se causen daños conjuntamente a las personas y a las cosas, el monto de laindemnización a las personas no excederá de dos tercios del total de la indemnizaciónfijada. Cuando sean varias las personas dañadas, la indemnización se distribuiráproporcionalmente al monto de los daños sufridos por cada una de ellas.Artículo 49Las empresas podrán convenir en responsabilidad mayor hasta de trece mil quinientasunidades tributarias (13.500 U.T.), para el caso de muerte o invalidez total permanente yhasta de seis mil seiscientas unidades tributarias (6.600 U.T.), para los demás daños a lapersona.LEY DE AVIACIÓN CIVILCAPÍTULO IXLEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex-comp.com / Pág. 18Artículo 50

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Las empresas no tendrán límites de responsabilidad por daños causados a los pasajeroso a su equipaje de mano si se comprueba que los daños fueron debido a dolo de ellas ode sus dependientes o empleados.Artículo 51Las empresas estarán exentas de responsabilidad: en todo caso, si comprueban que eldaño se debió a hechos o circunstancias propios de la víctima o a hechos ilícitos de untercero; en los casos de invalidez parcial-temporal y destrucción o avería del equipaje demano, si comprueban haber tomado las precauciones razonables para evitar el daño, asícomo las medidas técnicas exigidas por la Ley y sus Reglamentos o que les fue imposibletomarlas, y por retraso en la entrega de la carga cuando este haya sido motivado porcondiciones meteorológicas adversas, por razones de seguridad aérea, por maniobras desalvamento o por razones fundadas en la protección de la vida humana o de la propiedad.Artículo 52Tanto el propietario como el poseedor de una aeronave estarán, además, exentos de laresponsabilidad por daños causados a terceros en la superficie, cuando dichos dañosprovengan de la falta propia de la víctima, cuando sean el resultado de actos cometidospor terceros con la intención de causar daño a la aeronave, a la víctima o a las cosas ocuando la persona que opera la aeronave lo haga sin el consentimiento del propietario odel poseedor, quienes en este último caso deberán demostrar que, aun habiendo tomadolas medidas preventivas necesarias, les fue imposible evitar el uso ilegítimo. La falta deeste requisito los hará solidariamente responsables con el autor del daño.Artículo 53

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En caso de colisión de dos o más aeronaves los daños causados a terceros en lasuperficie deberán ser indemnizados por cada uno de los propietarios o de losposeedores de las aeronaves, dentro de los límites que les corresponda. Talespropietarios o poseedores serán solidariamente responsables del pago de laindemnización.LEY DE AVIACIÓN CIVILCAPÍTULO IXLEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex-comp.com / Pág. 19Artículo 54La acción para exigir el pago de las indemnizaciones originadas por daños a los pasajerosy a su equipaje de mano o a terceros en la superficie, prescribirá en el lapso de un año, apartir de la fecha de los hechos que le dieron nacimiento o, en su defecto, en la fecha deiniciación del viaje, prevista en el contrato de transporte.Artículo 55Las reclamaciones en los casos de pérdida, avería o retraso de la carga o equipajefacturado, deberán hacerse valer ante la empresa dentro de los treinta (30) días hábilessiguientes a la fecha de entrega o a la que debió entregrarse. La falta de reclamaciónimpedirá el ejercicio de la acción correspondiente. La acción para exigir el pago de estasindemnizaciones, prescribirá en el plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir dela fecha en que culminó el lapso para la reclamación.Artículo 56En todo lo demás, no previsto por la presente Ley, la acción por daños que sufran laspersonas o las cosas y el derecho a percibir las indemnizaciones se regirán por las

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disposiciones del Código Civil.Artículo 57Quien tenga a su cargo la operación de las aeronaves civiles deberá asegurar su personaltripulante por los riesgos de los servicios que este preste.LEY DE AVIACIÓN CIVILCAPÍTULO X, De los Accidentes y de la Búsqueda y RescateLEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex-comp.com / Pág. 20CAPÍTULO X, De los Accidentes y de la Búsqueda y RescateArtículo 58A los solos efectos administrativos de esta Ley, corresponde a las autoridadesaeronáuticas la investigación y la determinación de la responsabilidad en los accidentesde aeronaves civiles.Artículo 59La búsqueda y el rescate de aeronaves civiles son de interés público y salvo situacionesespeciales se realizarán bajo la dirección y control de las autoridades aeronáuticas.Artículo 60Se considera perdida una aeronave en los casos de perecimiento debidamentecomprobado, cuando como consecuencia de un siniestro sea calificada de inservible porla autoridad aeronáutica o cuando transcurran tres meses desde la fecha en que se tuvola última noticia de su situación.La Autoridad Aeronáutica declarará la pérdida y cancelará las inscripcionescorrespondientes. A partir de dicha declaración empezarán a contarse los plazos deprescripción de las acciones respectivas.Artículo 61

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Se considera abandonada una aeronave cuando en caso debidamente justificado así lodeclare el propietario o poseedor; cuando carezca de matrícula y se ignoren el nombre delpropietario y el lugar de procedencia; y cuando permanezca inactiva por más de noventadías en un aeródromo sin estar al cuidado de alguien.La Autoridad Aeronáutica declarará el abandono y con la intervención de las demásautoridades competentes, determinará el destino de la aeronave y el de los efectos queen ella se encontraren.LEY DE AVIACIÓN CIVILCAPÍTULO XI, De los GravámenesLEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex-comp.com / Pág. 21CAPÍTULO XI, De los GravámenesArtículo 62Las aeronaves son bienes muebles de naturaleza especial, susceptibles de hipoteca, quedeben matricularse o inscribirse en el Registro Aéreo de la República de Venezuela. Latransferencia de la propiedad y los gravámenes que se les impongan deben hacerseconstar en el Registro Aéreo, sin lo cual dichos actos no producirán efecto con respecto aterceros.Artículo 63Son créditos privilegiados sobre las aeronaves, sobre su precio o la suma por la cualestuvieren aseguradas, en el orden en que se enumeran, los siguientes:1. Los créditos por impuesto y contribuciones nacionales y municipales correspondientesal año corriente y al precedente.2. Los gastos judiciales hechos en interés común de los acreedores.3. Las indemnizaciones por daños cuya reparación establece la Ley.

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4. Los gastos de auxilio y salvamento por servicios prestados a la aeronave que sehallare en peligro y los aprovisionamientos para su último viaje.5. Los salarios debidos a miembros de la tripulación por el último viaje y hasta 15 díasdespués de la llegada de la nave al aeropuerto.Artículo 64En los casos de embargo o cualquier otra medida judicial sobre aeronaves destinadas aun servicio público de transporte, la autoridad que hubiere decretado la medida proveerálo necesario para que no se interrumpa el servicio y pondrá el hecho en conocimiento dela Autoridad Aeronáutica.LEY DE AVIACIÓN CIVILCAPÍTULO XIILEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex-comp.com / Pág. 22CAPÍTULO XIIArtículo 65Las escuelas aeronáuticas de carácter privado funcionarán con permiso revocable ytemporal y los clubes aéreos y de aeromodelismo se organizarán como asociacionesciviles. Unas y otros estarán sujetos a vigilancia e inspección del Ejecutivo Nacional.Artículo 66El establecimiento de fábricas y de talleres aeronáuticos se hará conforme a lo pautadoen los permisos respectivos.Artículo 67Las escuelas y centros de investigaciones aeronáuticas, el establecimiento de fábricas yde talleres aeronáuticos se considerarán de utilidad pública. También, los clubes aéreos yde aeromodelismo, cuando el Ejecutivo Nacional así lo declare.LEY DE AVIACIÓN CIVIL

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CAPÍTULO XIII, Del Registro Aéreo de la República de VenezuelaLEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex-comp.com / Pág. 23CAPÍTULO XIII, Del Registro Aéreo de la República de VenezuelaArtículo 68Habrá un registro denominado Registro Aéreo de la República de Venezuela, en el cualse inscribirán:a) Los títulos por los cuales se adquiera, transmita, modifique, grave o extinga lapropiedad, el arrendamiento y los demás derechos reales sobre las aeronaves civilesvenezolanas, los motores de aeronaves, los aeródromos civiles y las instalacionesaeronáuticas y demás ayudas a la navegación aérea;b) Las concesiones y permisos de transporte aéreo y las resoluciones que los modifiqueno lo extingan;c) Las licencias de personal aeronáutico venezolano y las renovaciones, suspensiones ycancelaciones de ellas.Artículo 69El Reglamento respectivo determinará la organización, el funcionamiento y las tasasreferentes al Registro Aéreo.Como también lo relativo a franquicias, rebajas o exoneraciones que hayan deconcederse.LEY DE AVIACIÓN CIVILCAPÍTULO XIV, De las PenasLEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex-comp.com / Pág. 24CAPÍTULO XIV, De las PenasArtículo 70

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Se impondrá multa no inferior a doscientas veinticinco unidades tributarias (225 U.T.) yhasta un máximo de cuatro mil unidades tributarias (4.000 U.T.), a las empresasnacionales y extranjeras de servicio público de transporte aéreo regular y no regular queincurran en los siguientes hechos:1. Llevar a cabo operaciones en violación de las tarifas, itinerarios, frecuencias de vueloy horarios aprobados;2. Negar, sin fundamento legal, libre acceso de los pasajeros a los servicios;3. Incumplir las obligaciones contenidas en las concesiones o permisos otorgados, queno requieran declaración de caducidad o rescisión por revocación;4. No mantener en perfectas condiciones sus equipos de vuelo, aeródromos,instalaciones auxiliares y demás bienes que se relacionen con la seguridad yeficiencia del servicio;5. No seguir las aerovías o no utilizar los aeropuertos que les hayan sido señalados enlas concesiones o permisos respectivos, salvo causas de fuerza mayor;6. Embarcar o desembarcar carga o correo en vuelos no comerciales.Se aplicará la multa máxima prevista en este artículo a las empresas extranjeras detransporte internacional por operar servicios de cabotaje en el territorio venezolano.Artículo 71Se impondrá multa no inferior a doscientas veinticinco unidades tributarias (225 U.T.) yhasta un máximo de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)1. A los propietarios, poseedores u operadores de aeronaves de servicio privados,destinadas a trabajos de aerofotografía, aerotopografía y otros análogos, por realizaro permitir que se realicen tales trabajos sin el permiso correspondiente;LEY DE AVIACIÓN CIVIL

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CAPÍTULO XIV, De las PenasLEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex-comp.com / Pág. 252. A los propietarios, poseedores u operadores de aeronaves de servicios privados,destinadas a actividades científicas de la aviación civil, cuando no cumplan con lasestipulaciones legales sobre personal venezolano y extranjero, salvo imposibilidadcomprobada.Artículo 72Se impondrá multa no inferior a trescientas unidades (300 U.T.), y hasta un máximo decinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.) a los propietarios, poseedores u operadores deaeronaves civiles, por matricularlas en el registro de otros Estado, sin haber obtenido lacancelación de la matrícula venezolana; y por transportar armas, explosivos y otrasmercancías peligrosas, sin la debida autorización. Serán objeto de igual sanción quienes,habiendo obtenido la debida autorización, transporten mercancías peligrosas, sin darcumplimiento a las normas establecidas por la Organización de Aviación CivilInternacional (OACI).Artículo 73Se impondrá multa no inferior a trescientas unidades tributarias (300 U.T.), y hasta unmáximo de cuatro mil quinientas unidades tributarias (4.500 U.T.), al propietario, poseedoru operador de aeronaves civiles que permite que la aeronave transite sin marca denacionalidad, matrícula o sin certificado de aeronavegabilidad vigente. La misma multa seimpondrá en el caso de que permitan que la aeronave sea tripulada por personas que

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carezcan de la licencia correspondiente; sin instrumentos de seguridad y equipos deauxilio; y, sin utilizar los aeródromos y los servicios de apoyo a la navegación aérea, salvocasos de fuerza mayor.Artículo 74Se impondrá multa no inferior a trescientas unidades tributarias (300 U.T.) y hasta unmáximo de cuatro mil quinientas unidades tributarias (4.500 U.T.), al propietario, poseedoru operador de aeronaves civiles que incurra en los siguientes hechos:1. Alterar las marcas de nacionalidad y matrícula sin la debida autorización:LEY DE AVIACIÓN CIVILCAPÍTULO XIV, De las PenasLEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex-comp.com / Pág. 262. Ordenar al capitán o piloto al mando de la aeronave, actos que impliquen violación deesta Ley y sus Reglamentos, sin perjuicio de la responsabilidad que implique suspropios actos;3. Trasladar una aeronave extranjera al territorio nacional o una venezolana al extranjerosin cumplir previamente los requerimientos de aduana, despacho y demás requisitoslegales;4. No hacer del conocimiento inmediato de la autoridad aeronáutica los accidentes oincidentes graves ocurridos a sus aeronaves o dentro de ellas.5. Negarse a participar en operaciones de búsqueda, rescate y salvamento, conforme ala Ley;Permitir que sus aeronaves estorben o impidan el tránsito aéreo o la circulación en losaeródromos sin causa justificada.Artículo 75

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Se impondrá multa no inferior a trescientas unidades tributarias (300 U.T.) y hasta unmáximo de cuatro mil quinientas unidades tributarias (4.500 U.T.), a quien indebidamenteimpida o trate de impedir el uso de las pistas, calles de rodaje y plataformas para eltránsito de las aeronaves en los aeródromos, o a quien por medio de transmisionesradioeléctricas impida o interfiera las comunicaciones aeronáuticas.Artículo 76Se impondrá multa no inferior a trescientas unidades tributarias (300 U.T.) y hasta unmáximo de cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.), a los propietarios de talleres,inspectores y mecánicos, por haber certificado algún mantenimiento de aeronaves opartes de ellas sin haberlo realizado de acuerdo a las especificaciones técnicas señaladasen los reglamentos. Esta sanción será aplicada igualmente a los propietarios de escuelasaeronáuticas, instructores y chequeadores que otorguen o certifiquen documentos para larenovación y otorgamiento de licencias, sin haber cumplido con los requisitoscorrespondientes. Igual se impondrá también a los propietarios de aeroclubes queinfrinjan esta Ley y sus Reglamentos.LEY DE AVIACIÓN CIVILCAPÍTULO XIV, De las PenasLEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex-comp.com / Pág. 27Artículo 77Se impondrá multa no inferior a trescientas unidades tributarias (300 U.T.), y hasta unmáximo de cuatro mil quinientas unidades tributarias (4.500 U.T.) al propietario, poseedor,u operador de aeródromos civiles, por no permitir el uso gratuito de estos a las aeronaves

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del Estado o el aterrizaje de aeronaves que se encuentren en situación de emergencia yde los que tengan carácter de aeropuerto, por no prestar los servicios en la forma previstaen esta Ley, o establecida en las concesiones otorgadas para su explotación.Artículo 78Se impondrá una multa no inferior a doscientas veinticinco unidades tributarias (225 U.T.)y hasta un máximo de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), a quien sin causajustificada se niegue a participar en las operaciones de búsqueda, rescate, y salvamentode aeronaves, si para ello fuere requerido por la autoridad competente. Igual sanción seaplicará a todo aquel que teniendo conocimiento de un accidente aéreo, no lo participe deinmediato a las autoridades más próximas al lugar del accidente, salvo causas justificadasy también a quien remueva o altere la aeronave accidentada o partes de ella, sin la debidaautorización, a menos que lo realicen en razón de protección a la vida humana o a lapropiedad.Artículo 79Se suspenderá o revocará la licencia a todo capitán o piloto al mando de una aeronavecivil, por tripularla en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustanciaspsicotrópicas, estupefacientes o enervantes, o por permitir que un miembro de sutripulación participe en el mismo estado, en las operaciones de vuelo. La suspensión de lalicencia podrá ser temporal o definitiva con arreglo a lo que establezca el Reglamentorespectivo.Artículo 80Se impondrá multa no inferior a cien unidades tributarias (100 U.T.) y hasta un máximo de

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tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), al capitán o piloto al mando de una aeronaveque incurra en los siguientes hechos:LEY DE AVIACIÓN CIVILCAPÍTULO XIV, De las PenasLEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex-comp.com / Pág. 281. No utilizar los servicios e instalaciones de ayuda a la navegación aérea o por norespetar las normas y métodos de seguridad de vuelo;2. No cumplir con las instrucciones impartidas por los servicios de control de tránsitoaéreo;3. Tripular aeronaves sin llevar consigo la licencia que acredite su competencia;4. Permite a quien no sea miembro de la tripulación de vuelo, tomar parte en laoperación de la aeronave, salvo en los casos de fuerza mayor debidamentecomprobados;5. Transportar cadáveres, enfermos contagiosos o mentales sin la autorizaciónrequerida;6. Abandonar la aeronave, a los otros miembros de la tripulación, a los pasajeros, a lacarga, al correo y demás efectos, en un lugar distinto del aeropuerto de destino o desu aeronave base;7. Volar sobre zonas prohibidas o restringidas a la navegación aérea, salvo caso defuerza mayor;8. Iniciar el vuelo sin cerciorarse de la vigencia del certificado de aeronavegabilidad de laaeronave, de las licencias de su tripulación de vuelo y de que la aeronave ostente lasmarcas de la nacionalidad y matrícula;9. Permitir el uso de aparatos de aerofotografía y aerotopografía a bordo de una

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aeronave en vuelo, sin la debida autorización;10. Realizar vuelos acrobáticos, rasantes o de exhibición en lugares habitados;11. Arrojar o permitir que innecesariamente se lancen objetos o lastre desde la aeronaveque comande cuando se encuentra en vuelo;12. Realizar vuelos de demostración, de pruebas técnicas o de instrucción, sin el debidopermiso;13. Negarse a participar en operaciones de búsqueda, rescate y salvamento sin causajustificada;LEY DE AVIACIÓN CIVILCAPÍTULO XIV, De las PenasLEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex-comp.com / Pág. 2914. No participar de inmediato a la autoridad aeronáutica, los accidentes o incidentes deaviación que pudieran afectar a la aeronave bajo su comando, o no alertar de aquellosotros que tenga conocimiento por razón de sus servicios;15. Aterrizar, sin causa justificada, en aeródromos distintos a los señalados por elEjecutivo Nacional para el arribo de vuelos provenientes del extranjero;16. Realizar vuelos en aeronaves en cuya bitácora o libro de mantenimiento no conste lafirma del inspector responsable designado por el explotador, para supervisar elmantenimiento de la aeronave.La multa estipulada en este artículo se aplicará a los demás miembros de la tripulación devuelo que se encuentren incursos en el supuesto consagrado en el ordinal 3° de su texto.Artículo 81Se impondrá multa no inferior a cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y hasta un

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máximo de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), a los miembros del personal técnicoaeronáutico de tierra, por actos u omisiones que en el desempeño de sus atribuciones,pongan o puedan poner en peligro la seguridad de las aeronaves, de los aeródromos ocausar daño a la infraestructura aeronáutica.Artículo 82Se impondrá multa no inferior a cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y hasta unmáximo de un mil doscientas unidades tributarias (1.200 U.T.), a los encargados del cuidode faros y señales de seguridad en tierra, o en las aeronaves, que incumplan los deberesestablecidos en esta Ley y sus Reglamentos.Artículo 83La autoridad aeronáutica podrá revocar o suspender hasta por un (1) año, las licencias delpersonal técnico aeronáutico, en los casos en que incurran en violación de lasdisposiciones sobre seguridad aérea.LEY DE AVIACIÓN CIVILCAPÍTULO XIV, De las PenasLEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex-comp.com / Pág. 30Artículo 84Las infracciones a las normas y métodos de seguridad contenidas en los estándaresinternacionales de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), seránsancionadas con multa no inferior a cien unidades tributarias (100 U.T.), y hasta unmáximo de cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.).LEY DE AVIACIÓN CIVILCAPÍTULO XV, De la Autoridad AeronáuticaLEXCOMP_

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– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex-comp.com / Pág. 31CAPÍTULO XV, De la Autoridad AeronáuticaArtículo 85En el Reglamento respectivo se establecerán las normas para la vigilancia delcumplimiento de los servicios ofertados por las líneas aéreas, de la responsabilidadprofesional del personal técnico aeronáutico y en general para la aplicación de lassanciones contempladas en este Capítulo.Artículo 86La tramitación y las decisiones en los procedimientos administrativos relativos a laaviación civil, para establecer la responsabilidad en materia aeronáutica, por infraccionesa esta Ley y sus Reglamentos, son de la competencia de las autoridades aeronáuticas,sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Central.Artículo 87La iniciación, sustanciación y resolución de las actuaciones administrativas a que dierelugar la aplicación de esta Ley, se ajustará a las disposiciones de la Ley Orgánica deProcedimientos Administrativos.LEY DE AVIACIÓN CIVILCAPÍTULO XVI, Disposiciones FinalesLEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex-comp.com / Pág. 32CAPÍTULO XVI, Disposiciones FinalesArtículo 88A los efectos de esta Ley, es autoridad aeronáutica el titular de la dirección GeneralSectorial a la cual competa la regulación y control de la navegación aérea y de losservicios de transporte aéreo, quien la ejercerá por delegación del Ministerio de

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Transporte y Comunicaciones.Artículo 89El Director General Sectorial a que hace referencia el artículo anterior, podrá dictarórdenes o providencias administrativas en materia de aeronáutica civil.Artículo 90La autoridad aeronáutica está facultada para detener a toda aeronave que infrinja lasdisposiciones sobre seguridad y circulación aérea.Artículo 91La autoridad aeronáutica está facultada para emitir certificado de operador a las líneasaéreas venezolanas.Artículo 92A los efectos de esta Ley se utiliza la unidad tributaria consagrada en el Código OrgánicoTributario. El pago de multas y derechos que se causen conforme a esta Ley y susReglamentos se efectuará según lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Hacienda PúblicaNacional; el de las tasas conforme al Código Orgánico Tributario.Artículo 93Esta Ley entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días, después de la fecha de supublicación en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA.LEY DE AVIACIÓN CIVILLEXCOMP_– Legislación Venezolana Computarizada / www.lex-comp.com / Pág. 33Dada, firmada y sellada, en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas a los veintinuevedías del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis. Años 186° de laIndependencia y 137° de la Federación.Cristóbal Fernández DaloPresidenteRamón Guillermo AveledoVicepresidente

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SecretariosMaría Cristina IglesiasDavid NievesPalacio de Miraflores, en Caracas, a los veintitrés días del mes de diciembre de milnovecientos noventa y seis. Años 186° de la Independencia y 137° de la Federación.Cúmplase(L.S.)Rafael CalderaRefrendadoEl Ministro de Transporte y Comunicaciones(L.S.)Moisés A. Orozco Graterol