ley de acuicultura dl 1195 30-08-2015 sola

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560404 NORMAS LEGALES Domingo 30 deagostode 2015/ W BPeniam Tares ra.- Flnanclam lento La implementacidn de las medidas estabtecidas an la presente norma se financia con cargo al presupuesto Instltuclonal de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. POR TANTO: Mando se publique y cumpla dando cuenta al Congreso de la Republics . Dado en la Casa de Goblemo, en Lima, a los veintinueve dfas del mes de agosto del afio dos mil quince. OLLANTA HUMALATASSO Presidente de la RepiiWica PEDRO CATERIANO BELL IDO 1 Presidente del Consejo de Ministros JOS§ LUIS PEREZ GUADALUPE Ministro del Interior GUSTAVO ADRIANZEN OLAYA Ministro de Justtola y Derechos Humanos 1261034-2 DECRETOLEGISLATIVO N° 1195 EL PRESIDENTE DE LA REPOBLICA POR CUANTO: Que, mediente Ley N° 30335, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de iegisiar en materia administrativa, e-eondmlca y flnanclera, el Congreso de la RepCblica ha delegado en el Poder Ejecutivo la racultad de Iegisiar en materia administrativa, econdmtoa y flnanclera, por el tdrmino de noventa (90) dfas caiendarlo; Que, en ese sentido el literal d) del articulo 2 del citado dispositive legal, establece la facultad de iegisiar para promover el consumo humano directo del recurso hidrobtotogico a travds del desarrolk) de la acuiculture; Que, el desarrolk) de la aculculura como actMdad econdmtoa de Interns naclonal, coadyuva a la dlversiflcacidn pnoduc.Da, la competitividad y seguridad alimentaria, en armonla con la preservacidn del ambiente, la conservacidn de la biodlversldad y la sanidad e Inoculdad de los recursos y productos htorobiotogtoos, destaedndose su importancia en la obtencidn de productos de calldad pera la aiimentaddn y la industrla, la genetacldn de empteo, de ingresos y de cadenes productivas, entre ctros beneficios; Que, resulta necesarlo orlentar, integrar, coordlnar, ejecutar, supervisar, evaiuar y garantizar la apilcacldn y cumplimientode la poiitica pCblica en materia de acuicultura, asf como los planes, programas y acetones destlnados a fbmentar el credmlento y desarrooo de la acuicultura a nivel nacionel; y a pro-mover prdcticas acutoolas que contribuyan a la conservacidn y aprovechamlento sostenlbte del ambiente donde se desarrote, para to cual se requiem la parttoipacidn de todas las entidades y usuerios vinculados a las actlvidades aculcolas; De conformidad con io establecldo en el literal d) del articulo 2 de la Ley N° 30335, Ley que delega en ei Poder Ejecutivo la facultad de iegisiar en materia administrativa, econdmtoa y financiers, ei articulo 104 de la Constltucldn Poiitica del Peru y la Ley Orgdntoa del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158; Con el voto aprobatorlo del Consejo de Ministros; y, Con cergo de dar cuenta al Congreso de la Repiiblica; Ha dado el Decreto Legisiatlvo sigulente: DECRETO LEGISLAT1V0 QUE APRUEBA LA LEY GENERAL DE ACUICULTURA TITULD I DISPOSICiONES GENERALES Artfculo 1.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto fomentar, desarrollar y regular la acuicultura, en sus diversas fases productivas en amblentes marinos, estuarinos y contlnentaies. Artfculo 2.- Declaracidn de interde naclonal Decldrase el desarrolto de la acuicultura sostenible como actividad econdmice de interds nacional qua coadyuva a la dlversiflcacidn productiva y la competitividad, en armonla con la preservacidn del ambiente, la conservacidn de la biodiversidad y la sanidad e inoculdad de tos recursos y productos hidrobtoldgtoos, destaedndose su importancia en la obtencidn de productos de calidad para la alimentacidn y la industria, la generacldn de empleo, de Ingresos y de cadenas productivas, entre otros beneficios. Artfculo 3.- Princlplos El desarrollo de la acuicultura se rige por los siguientes princlplos: 3.1 Sostenibilldad.- El Estado promueve el desarrollo sostenible de la acuicuttura, en armonla con la conservacidn de los recursos y del ambiente conslderando la satlsfaccldn de las necesidades sociales y econdmicas de la poblacidn a travds de la promocidn de una actividad acufcoia rentable y competitiva. 3.2 Enfoque Ecosfstemico- La actlvidad acuicola se adectia y respeta el enfoque ecosistemico, considerando las dimensiones ambiental, social e institutional, garantizando la paiticipacidn, equidad en la distribudon de los beneficios y el respeto a to integridad y fundonaiidad de los ecoslstemas, garantizando la capacidad de recuperacidn de los sistemas sodo-ecologicos interconectados. 3.3 Diversidad Genetica.- La divereidad gandtlca representa la materia prima biologica tanto de la acuicultura como de otros usuarios y su preservacidn es determinante para ei equlibrlo ecoldgico. La diversidad gendtica de las poblaciones naturales o de criaderos, por to tanto, se gestiona de manera responsable basdrvdose en la mejor evidencla cientffica disponble, anelizando tos riesgos ecoldgicos de tos alteraciones antrdpicas y tomando en conslderacldn tambidn el conocimierito tradicional. 3.4 Seguridad alimentaria y nutridonai.- El Estado reconoce que la acuicultura es un pliar Importante de la seguridad alimentaria y nutricional de la poblacidn ya que representa una fuente de aiimentos de alto vaior protelco. 3.5 Sanidad, Calldad a Inoculdad.- Las actividades acuicotes se realizan en ambientes de cultivo que proptolan la sanidad de las espedes que en 61 se crian, 3.6 asegurando la sanidad animal, la calidad e inoculdad de los productos aculcolas con sistemas de trazabilided implementados a lo largo de toda la cadena productfva 3.7 Investigacidn, Desarrollo Tecnoldgico e Innovacldn.- El Estado promueve y rortalece la investigacidn, el desarrollo tecnoldgico y la innovacldn, procurando la dlversiflcacidn productiva, la competirivTclad y la optimizacidn de la cadena productiva de la acuicultura. 3.8 Triansparenciae irtformacion.- Ei Estado, promueve

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Page 1: Ley de Acuicultura Dl 1195 30-08-2015 Sola

560404 NORMAS LEGALES Domingo 30 deagostode 2015/ W BPeniam

Tares ra.- Flnanclam lentoLa implementacidn de las medidas estabtecidas an la

presente norma se financia con cargo al presupuesto Instltuclonal de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico.

POR TANTO:Mando se publique y cumpla dando cuenta al Congreso

de la Republics .Dado en la Casa de Goblemo, en Lima, a los veintinueve

dfas del mes de agosto del afio dos mil quince.

OLLANTA HUMALATASSOPresidente de la RepiiWicaPEDRO CATERIANO BELL IDO1

Presidente del Consejo de MinistrosJOS§ LUIS PEREZ GUADALUPEMinistro del InteriorGUSTAVO ADRIANZEN OLAYAMinistro de Justtola y Derechos Humanos

1261034-2

DECRETOLEGISLATIVON° 1195

EL PRESIDENTE DE LA REPOBLICAPOR CUANTO:Que, mediente Ley N° 30335, Ley que delega en el Poder

Ejecutivo la facultad de iegisiar en materia administrativa, e-eondmlca y flnanclera, el Congreso de la RepCblica ha delegado en el Poder Ejecutivo la racultad de Iegisiar en materia administrativa, econdmtoa y flnanclera, por el tdrmino de noventa (90) dfas caiendarlo;

Que, en ese sentido el literal d) del articulo 2 del citado dispositive legal, establece la facultad de iegisiar para promover el consumo humano directo del recurso hidrobtotogico a travds del desarrolk) de la acuiculture;

Que, el desarrolk) de la aculculura como actMdad econdmtoa de Interns naclonal, coadyuva a la dlversiflcacidn pnoduc.Da, la competitividad y seguridad alimentaria, en armonla con la preservacidn del ambiente, la conservacidn de la biodlversldad y la sanidad e Inoculdad de los recursos y productos htorobiotogtoos, destaedndose su importancia en la obtencidn de productos de calldad pera la aiimentaddn y la industrla, la genetacldn de empteo, de ingresos y de cadenes productivas, entre ctros beneficios;

Que, resulta necesarlo orlentar, integrar, coordlnar, ejecutar, supervisar, evaiuar y garantizar la apilcacldn y cumplimientode la poiitica pCblica en materia de acuicultura, asf como los planes, programas y acetones destlnados a fbmentar el credmlento y desarrooo de la acuicultura a nivel nacionel; y a pro-mover prdcticas acutoolas que contribuyan a la conservacidn y aprovechamlento sostenlbte del ambiente donde se desarrote, para to cual se requiem la parttoipacidn de todas las entidades y usuerios vinculados a las actlvidades aculcolas;

De conformidad con io establecldo en el literal d) del articulo 2 de la Ley N° 30335, Ley que delega en ei Poder Ejecutivo la facultad de iegisiar en materia administrativa, econdmtoa y financiers, ei articulo 104 de la Constltucldn Poiitica del Peru y la Ley Orgdntoa del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158;

Con el voto aprobatorlo del Consejo de Ministros; y,Con cergo de dar cuenta al Congreso de la Repiiblica;Ha dado el Decreto Legisiatlvo sigulente:

DECRETO LEGISLAT1V0 QUE APRUEBA

LA LEY GENERAL DE ACUICULTURATITULD I

DISPOSICiONES GENERALESArtfculo 1.- Objeto de la LeyLa presente Ley tiene por objeto fomentar, desarrollar y

regular la acuicultura, en sus diversas fases productivas en amblentes marinos, estuarinos y contlnentaies.

Artfculo 2.- Declaracidn de interde naclonalDecldrase el desarrolto de la acuicultura sostenible como

actividad econdmice de interds nacional qua coadyuva a la dlversiflcacidn productiva y la competitividad, en armonla con la preservacidn del ambiente, la conservacidn de la biodiversidad y la sanidad e inoculdad de tos recursos y productos hidrobtoldgtoos, destaedndose su importancia en la obtencidn de productos de calidad para la alimentacidn y la industria, la generacldn de empleo, de Ingresos y de cadenas productivas, entre otros beneficios.

Artfculo 3.- Princlplos

El desarrollo de la acuicultura se rige por los siguientes princlplos:

3.1 Sostenibilldad.- El Estado promueve el desarrollo sostenible de la acuicuttura, en armonla con la conservacidn de los recursos y del ambiente conslderando la satlsfaccldn de las necesidades sociales y econdmicas de la poblacidn a travds de la promocidn de una actividad acufcoia rentable y competitiva.

3.2 Enfoque Ecosfstemico- La actlvidad acuicola se adectia y respeta el enfoque ecosistemico, considerando las dimensiones ambiental, social e institutional, garantizando la paiticipacidn, equidad en la distribudon de los beneficios y el respeto a to integridad y fundonaiidad de los ecoslstemas, garantizando la capacidad de recuperacidn de los sistemas sodo-ecologicos interconectados.

3.3 Diversidad Genetica.- La divereidad gandtlca representa la materia prima biologica tanto de la acuicultura como de otros usuarios y su preservacidn es determinante para ei equlibrlo ecoldgico. La diversidad gendtica de las poblaciones naturales o de criaderos, por to tanto, se gestiona de manera responsable basdrvdose en la mejor evidencla cientffica disponble, anelizando tos riesgos ecoldgicos de tos alteraciones antrdpicas y tomando en conslderacldn tambidn el conocimierito tradicional.

3.4 Seguridad alimentaria y nutridonai.- El Estadoreconoce que la acuicultura es un pliar Importante de la seguridad alimentaria y nutricional de la poblacidn ya que representa una fuente de aiimentos de alto vaior protelco.

3.5 Sanidad, Calldad a Inoculdad.- Las actividades acuicotes se realizan en ambientes de cultivo que proptolan la sanidad de las espedes que en 61 se crian,

3.6 asegurando la sanidad animal, la calidad e inoculdad de los productos aculcolas con sistemas de trazabilided implementados a lo largo de toda la cadena productfva

3.7 Investigacidn, Desarrollo Tecnoldgico e Innovacldn.- El Estado promueve y rortalece la investigacidn, el desarrollo tecnoldgico y la innovacldn, procurando la dlversiflcacidn productiva, la competirivTclad y la optimizacidn de la cadena productiva de la acuicultura.

3.8 Triansparenciae irtformacion.- Ei Estado, promuevey facilita el registro y acceso a la informaddn actualizada relacionada con la actMdad acuicola, de acuerdo con las normas correspondientes, articulando con los sectores publico y privado.

3.9 Participacion ciudadana. ■ El Estado, a travds del Ministerio de la Produccidn, asi como de tos Gobiemos Regionales y Gobiemos Locales, promueve acetones que fortalecen la confianza y credlblildad entre los actores Involucrados con la actividad acuicola, a travds del establecimiento de procesos perticipetivos libras e informados, que favorezean la prevencldn y gestldn de confiictos, para asegurer la sostenibilidad de la actividad acuicola y el desarrollo de tos comunidades costeras y contlnentaies.

3.10 Indusidn.- La acuicultura, como actividad productfva, deberd contribuir a la generacton y dlversiflcacidn de oportunidades econdmicas, al desarrollo de capacidades productivas y de emprendimientos en las zonas rurales donde se desarTolie; asi como a la seguridad aiimentaria y nutricional asociada al increment) de la disponibilidad de proteine de buene calidad.

Artfculo 4.- Deflnlclonesa Abasteclmiento de semilla.- Obtencidn de 8emllla para

cultivo, la mlsma que puederealizaise a travbs del aprovisionamlento deads un

centro produdor o deeds ei medio nature!, b Acondlclonamlento del medio.- Ajuste o modlflcaclbn del ambients natural o artificial que se efectua pare fevorecer ei desarrotto del cuitivo.c Actlvldad acuicoia.- Conjunto de etementos interectuantes para la obtencibn de recureos hidrobioibgicos provenientes de cuitivo, la misma que incluye todas sue fases productlvas. d Acuicuitura con fines comercfaies.- Cuitivo de organismos acuSticos cuyo objetivo es maxlmfearias utliidades; lo practfcan productores que partidpan activamente en ei mercado, comprendo insumos (inciuyendo capital y mano de obra) e Involucrbndose an la venta de su produccibn fuera del

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^ El Penrano/Domlnuo 30 de agosto de 2015 NORMAS LEGALES 560405

centro de produccibn acuicoia.e Aguas Residuaies.- Aquellas cuyas ceracteristicas han sido modificadas por actlvidades antropogbntoas, ten gen que ser vertkJas a un cuerpo natural de agua o reusadas y que por sits ceracteristicas de caiidad requieren de un tratamiento previo. f Allmento para ia acuicuitura.* Sustandas comestibles u organismos que se cultivan o se menufccturan y son suministradbS pare el consume en cautiverlo de ias espedes hidrobioibgicas, aportando energia y/o nutrientes a su dieta.g Areas potenclales para el desarrollo de ia acuicuitura.- Areas que presentan condiciones ambientaies favorabies pare el cuitivo de una o vanias especles hidrobioibgicas. h Centro de produccibn acuicola.- infraestructura desbnada a la produccibn de especles hidrobioibgicas en cualqulera de sus fases, mediante la apiicacibn de tbcnicas de cuitivo.i Documento habliltante.- Oocumento emitldo por ia autoridad sanitaria compelente que acredita ei cumplimiento de los requisites exlgldos por las Normas correspondtentss. j Efluente.- cuaiquier fiujo regular o estacionai de sustancia Ifquide descargade a los cuerpos receptores, que provlene de ia actividad acuicoia.k Inoculdad - Garantfa de que un alimento no causarb dafto al

consumldor cuando el mismo sea preparado o ingerido de acuerdo con ei uso a que se destine.

i Introduccibn de especles- Referldo aimovimiento de espacies cuya area de distribucibn geogrbfica natural no corresponds al terrltorlo nacional o local, y se encuentran en ei pais como resuttado de actividades humanas voiuntarias o no.

m Lago - Grandes masas de agua quepermanecen estacionadas en una depresibn del

terreno. Generaimente tienen un sistema de rlos o glaciates que los alimentan. La mayoria vlerte ei exceso de agua a travbs de otros rios. n Laguna.- Depbsito nature! de ague que puede tener dlferentes ditnenslones y se forma a partir de la desembocadura de un arroyo o rfo o, en su defecto, en perlodos de inundecibn por el desborde de uno de eilos y el posterior estancamiento de las aguas. o Procesamlento primarlo.- Cuando la especie hldroblolbglca provenlente del cuttlvo es sometida a un tratamiento previo de desvalvado, descabezado, eviscera do, fiieteado y limpieza, bajo acetones de manlpuieo y condiciones de temperature, higiene y otras que sean apiicables, orientadas ijntoamente a ia obtendbn de productos ai estado fresco y refrigerado; antes de ser sometido ai proceso de congeiado, envasado o curado con fines de conservacibn y comerclallzaclbn.p Semllla en acuicuitura.- Individuos a sembrar y se refiere a larvas, post larvas, alevines, juveniles o ptontuias que se producen en viveros o laboratorios o se colectan del medio nature! y se empiean en un sistema de cuitivo acuicoia. q Trazabliidad.- La capacldad para segulr el

desplazamlento de un ailmento a travbs de una o mbs etapas especificadas desde la produccibn, transformacibn, ei transports y la distribucibn.

Artlculo 5.- Ambito de apiicacibn de la LeyLas disposiciones contenidas en la presents Ley, asi

como en sus normas complementarias y reglamentarias, son de obligatorio cumplimiento para toda persona natural o jurfdica, piibiica o privada, vincuiada a la actividad o ai desarrollo ae la acuicuitura en territorto nacional.

Artlcuio 6.- Deflnlclbn de la AcuicuituraLa aculcuttura se define como ei cuttlvo de organismos

acubticos, que impiice la intervencibn en el proceso de crla pare aumentar la produccibn, como fuente de allmentaclbn, empleo e Ingresos, optimlzando los beneficios econbmtoos en armonla con to preservacibn del ambiente y ia conservacibn de la biodivereidad, ei uso bptimo de los recuisos naturales y del terrftorlo; garantizando to propiedad individuel o colectiva del recurso cuidvado.

Artlcuio 7.- Actlvidades de la AcuicuituraLas actividades que comprende ia acuiculture son: to

seiecclbn y acondlclonamisnto del medio, obtencibn o produccibn de semilia, siembra, cuitivo, cosecha, procesamiento primarfo, investigacton, desarroito e Innovaclbn tecnotogica.

TITULO IISISTEMA NACIONAL DE ACUICULTURA

Artlcuio 6.- Deflnlclbn del Sistema National de Acuicuitura

Ei Sistema Nacional de Acuicuitura • SiNACUl es un sistema funtionai que integre principios, normas, procedimlentos, mbtodos, tbcnlcas e Instrumentos de administradbn, gestibn y desarrollo en los tres niveles de

gobiemo, conforms ai marco normativo vigente.

Artlculo 9.- FlnalldadEi SiNACUl Bene por finalided orientar, integrer,

coordlnar, ejecutar, supervlsar, evaluar y garantizar to apiicacibn y cumplimiento de ia poiitica ptibiica, planes, progremes y acciones destinados a fomentar ei creclmlento y desarrollo de ia aculcuttura a nival nacional; y a promover prbettoas acuicoias que contribuyan a la conservacibn y aprovechamiento sostenibie del ambiente donde se desarrolie, conforme al marco normativo vigente, pare lo cuai se requiere la parttoipacibn de todas las enfidades y usuerios vincuiaoos a ias actividades acuicoias.

Artlcuio lO.-Conformacibn del SistemaForman parte del SiNACUl:

10.1 El Ministerio de la Produccibn - PRODUCE10.2 M Inlsterto del Ambiente - MINAM;10.3 Ministerio deDefensa, a travbs de to Direccton

General de Capitanlas y Guardacostas - DiCAPi de ia Marina de Guerra del Pert;

10.4 Servfcto Nacional de Areas Natureies Protegktes por ei Estado SERNANP del Ministerio del Ambiente;

10.5 Organismo de Evaiuacibn y Ftecafizacibn Ambientai — OEFA del Ministerio del Ambiente;

10.8 Autoridad Nacional dei Agua — ANA del Ministerio de Agriculture;

10.7 Comiston de Promocibn dei Peril para ia Exportacibn y ei Turismo - PROMPERU del Ministerio de Comertio Exterior y Turismo;

10.8 institute Tecnolbglco de ia Produccibn - UP dei Ministerio de la Produccibn;

10.9 institute de investigedones de la Amazonia Peruana - MAP del Ministerio del Ambiente;

10.10 Organismo Nacional de Sanidad Pesquere - SANiPES del Ministerio de la Producdbn;

10.11 instltuto del Mar del Pert - IMARPE del Ministerio de to Produccibn;

10.12 Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero FONDEPES del Ministerio de to Produccibn;

10.13 Las entidades y brganos que realizan actividades de administradbn de la actividad acufeoto de los Gobiemos Reglonatos; y,

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560406 NORMAS LEGALES Domingo30deagostode2015/ ^ BPeniano

10.14 Las entklade8 y biganos qua reallzan actividades da investigacibn, promocidn y fomento en acuicultura.

Artfculo 11.- Ente rector del SlstemaEl Ministerio da la Produccidn, as el ante rector y maxima

autoridad del SINACUi y responsable da su funcionamiento.

Artfculo 12.- Coordinacidn dal SlstemaEl Ministerio da la Producdbn sta encargado de coordinar

la integracidn del SINACUi a nival nacional, para lo cual dicta normas y establece procedi mien toe pare asegurer el cumplimiento de las politicos publicas en materia da su compelencia qua requieran de la partlclpacidn de otras entidades del Estado, garantlzando ai funcionamiento del SINACUI con la participacidn da los Gobiemos Regionales y otras entidades sagCin corresponda.

Artfculo 13.- Macanismos de articulaci6n y coordinacidn

El Ministerio de le Produccidn, esieblece los macanismos de articulecibn y coordinacidn intersectorial con otras entldades del Poder Ejecutivo, as! como intergubemamental con los Gobiemos Regionales, y con otros organismos.

TtTULO illAUTORIDAD NACIONAL

Artfculo 14.- Competertclas del Enta RectorEl Ministerio de la Produccidn como ante rector del

SINACUI, estd encargado de planificar, normar, promover, coordinar, ejecutar, fiscalizar, controlar, evaluar, supeivisar las actividedas acuicolas an al pals y formuiar la polftlca nacional acufcola, en el marco de sus competendas. Asimismo, controla y vela el cumplimiento de las obligadones vinculedas a la acuicutture, coadyuva a las entldades ptibllcas que conforman el slstema y ejecuta las acciones derfvadas de las funciones otorgadas en le presente ley.

Artfculo 15.- Funciones dal Enta RectorEl Ministerio de le Produccidn ejerce an forma excluslva

su potestad de ordenamiento sobre todas las actividades acuicolas y tiene las siguientes funciones:

15.1 Dlsefiar, formuiar y aprobar, cuando corresponda, normas y lineamientos pore una adecuada gestidn en materia aculcole;

15.2 Formuiar, ejecutar y supervlsarel Plan Nacional de Desarrollo Aculcola como politics del Sactor pare el desarrollo sostenible de la actividad aculcola en el pals en coordinacidn con los sactores competentes:

15.3 Apoyar tdcnicamente a los Gobiemos Regionales; asf como aslstirlos en la formuiaclbn de sus respectivos Planes Regionales de Acuicutture y monitorear la ejecucidn de los mismos, as! como su artlculacibn con el Plan Nacional de Desarrollo Aculcola;

15.4 Desarrollar un modelo de gestibn para la construcclbn y fortalecimlento de capacldades tecnologices y gerenciales, en el productor aculcola;

15.5 Promover la Investigacl6n, el desarrollo tecnologico y la innovacibn en acucutture;

15.6 Promover la articulation del productor con instituclones y entidades intemaclonales, nadonales y regionales del sector, as I como con los centres de investigacidn y desarrollo;

15.7 impulsar programas, proyectos y acetones para fortalecer la cadena productfva en materia aculcola, y,

15.6 Otras funciones sefialadas por Ley;

Artfculo 18.- $upervfsi6n y Fiscalizacidn

16.1 El Ministerio de la Produccidn y los Gobiemos Regionales, en el marco de sus respectivos bmbitos de competence, son los encargados de la supervlsldn y fiscalizacidn de las autorizaciones o concesiones acuicolas, a fin de logrer el desarrollo sostenible de la actividad.

16.2 La 8upervisidn y fiscalizacidn amblental de las actividades acuicolas estb a cargo del OEPA respecto de las actividades de acuicultura de mediana y gran empresa y de los Gobiemos Regionales respecto de las actividades de acuicutture de le micro y pequefia empresa. La ANA realiza la supervisidn y fiscalizacidn de tos vertimientos del procesamiento primario.

Artfculo 17.- Potestad Sanclonadora, ias Infracciones y Sanciones

17.1 El Ministerio de la Produccidn y los Gobiemos Regionales tlenen potestad para imponer senciones en materia de acuicutture, en el bmbito de su competencia, conforme al marco normatlvovlgente.

17.2 Constituyen infracciones administrativassibles de sancion las conductas que inftinjen r normas establecldas en la presente Ley, en

sus normas reglamentarias y en el Reglemento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC) vlgente o norma que io sustituya, en el cuai se tipifican les conductas mencionadas y se aprueba la escaia de sanciones apllcabies, Lo anterior sin detrlmento de las sanciones aplicadas por otras entidades de acuerdo con los marcos legales aplicables, cuando sea el caso.

K

17.3 Son senciones administrativas: mutta,dscomiso, reduccidn de breas acuicolas y cancelacidn de ia autortzacibn o concesidn directa, de acuerdo a lo sefialado en el RISPAC.

TiTULO IV

DESARROLLO DE LA ACUICULTURA

CAPfTULO IORDENAMIENTO DE LA ACUICULTURA

Artfcuio 18.-OrdenamientoEl ordenamiento de la acuicultura es el conjunto de

normas, principles y acciones que permiten administrar la actividad sobre la base del conocimiento actuallzado de sus componentes bioidgicos, econdmicos, ambientales y sociales, en armonfa con otras actividades y para la S08tenlblildad productive.

El Ministerio de la Produccidn mediente Resolucidn Ministerial, establece las medidas de ordenamiento para el desarrollo de ias actividades acuicolas en cumpilmiento de sus funciones rectoras asignadas por el ordenamiento legal vigente.

Artfculo 19.-Categories productlvas Las categorlas productivas son les siguientes:

a. Acuicutture de recursos limitados (AREL)b. Acuicutture de le Micro y Pequefia Empresa (AMYPE)c. Acuicutture de Mediana y Gren Empresa (AMYGE)

Los crlterios tbcnlcos para cada categorfa productfva y de la actividad aculcole a que se refiere el presents artfculo son estableddos en el Reglamento de la presents Ley. Toda actividad aculcola deberd ejercerse dentro de estas categorlas productivas.

Sin importar le categorla a la qua pertenezean, los admlnlstrados deban cumplir con ia normattva sanitaria vigente y estbn sujetos a ia supeivisidn y fiscalizacidn del SANIPES.

Los Pescadores Artesanal. deberbn organizaise adoptando las formas empresariales o cooperativas, conforme al marco legal vigente.

CAPfTULO IICONTROL SANITARiO

Artfculo 20.- Vfgllancla y Control Sanltario El SANIPES es la autoridad sanitaria a nivel nacional del Sector en materia de acuicultura, ertcargada de velar y verificar el cumplimiento de le lagislacidn sanitaria en toda le cadena de produccidn acufcola. Adembs otorga ias habllltaclones, certlficaclones sanltarlas y de caiidad correspondientes, asi como los registros sanitarios.

Los alimentos, semilias e insumos empleados en la cadena de produccidn aculcola deben cumplir las normas

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Iggl B Penn no/ Domingo 30 de agosto do 2015 NORMAS LEI ILES 560407saniiarlas y de caitdad que establezca la autoridad sanitaria.

CAPtTULOlilGESTlC EN ACUICULTURA

Artfcuio 21.- Catastro Acuicoia Nadonai

21.1 Ei Catastro Acuicoia Nacionai as une herramienta de gestibn que brinda Informacibn sobre ia ubicaciOn geogrbfica de los derechos de acuiculture, situatibn de las breas disponibies, recursos hfdrlcos evaiuados, bancos naturaies de material biolbgico, zonas de pesca, areas de resent de interns pera ei desarroiio de la acuicultura, entre otros.

21.2 Ei Ministerio de la Production administre y actueliza ei Catastro Acuicoia Nacionai como herramienta de gestibn de la acuicultura, la cuel apoya el ordenemiento, pianificacibn y la promocibn de la acuicultura. Dicho catastro debe ser actuaiizado en coordinaclbn con IOS sectores competentes.

21.3 El Ministerio de la Produccibn desarroila los mecanismos que permiten la stetematlzadbn de la informacibn y la interconexibn del Catastro Acuicoia Nacionai con losGobiemos Regionaies, y brinda ia capacitacibn correspondiente para su adecuado manejo.

Artfcuio 22.- Ventanilla Onica de Acuicultura (VUA)

22.1 La Ventanilla Onica de Acuicutture (VUA), os el slstema Integra do a travbs del cuai ia persona natural o jurfdica interesade en realizar inversiones en acuicultura gestiona los trbmites requeridos por las autorldades competentes que reguian ei acceso a la actividad acuicoia.

22.2 La VUA es administreda por ei Ministerio de ia Producdbn. Las dependences de ios Ministerios de Agriculture y Riego, Defensa y del Ambiente que intervienen en el otorgamiento de derechos para ei acceso a la acuicultura serbn rasponsables en ei ambito de sits competendas de su integracibn en la misma, bptimo funclonamlento y uso obilgatorlo de documentos eiectrbnicos en dicho proceso.

22.3 Ei Ministerio de la Produccibn aptueba ei Instrumento de Gestlbn Amblental previa opinibn favorable del ANA y, en ios casos que corresponda, del SERNANP; y, posteriormente otorga el derecho de conceslbn y autorlzadbn correspond iente.

Artfcuio 23.- Red Nacionai de informacibn Acuicoia

El Ministerio de le Produccibn promueve la gestibn del conocimiento, la inversibn y cooperadbn nadonai e Intemaclonal entre Instttudones pbbilcas y prlvadas, y organism os intemacionaies, en el marco de la normatividad vigente, a travbs de le Red Nacionai de informadbn Acuicoia, como plataforma virtual que brinda informadbn de los diferentes aspectos que contempia la acuicutture.

La Red Nacionai de informacibn Acuicoia contemplarb mecanismos de interoperabilidad con otros sistemas de informadbn reledonados a la actividad.

Ei Ministerio de ia Produccibn admlnistra y actuaiiza la Red Nadonai de Informacibn Acufcole, la misma que es difondide a travbs de su portal institucionai.

Artfcuio 24,- Genoraclbn e integracibn de la Informacibn

La informacibn de Interbs para el desarroiio de la acuicultura, generada por les instituciones pbbiicas, es remitida ai Ministerio de le Produccibn, pera ser Incorporada en el Catastro Acufcola Nacionai y la Red Nacionai de informacibn Acuicoia, segiin corresponda.

Las personas naturaies o juridicas que realicen ia acuicultura estbn obiigadas a proporcionar la Informadbn respactiva, en la forma y psriodicidad que establezca ei Reglemento de le presente Ley.

Los Goblemos Regionaies estbn obitgados a remltir ai Ministerio de la Produccibn le informacibn respecto a las reserves de breas acubticas para ei desarroiio de la acuicultura, certlflcaclones y los derechos que otorguen en la forma y periodlddad que establezca el Reglamento de la presente Ley.

, CAPfTULO IVHABILITACidN, AUT0RIZACI0NE3 Y PERMISOS

Artfcuio 25.- Habliitacibn de breaa acubticas25.1 La DICAPI, en ei marco de sus competendas,

habilita a favor del Ministerio de la Produccibn breas acubticas para el desarroiio de ia acuicultura en ei mar, lagos y rios navegabies y vela por su adecuada impiementacibn. Ei procedimie-nto administrative de habliitacibn ante ia DICAPI tiene una duracion maxima de veinte

dfas hbbiies y no irroga costos al Ministerio Produccibn.a

25.2 SANIPES ciasifica sanitariamente las areas acubticas para el desarroiio de las actividades aculcolas.

25.3 Ei Ministerio de la Produccibn efectbe la pubiicacibn de las breas habifitadas en ei Catastro Acufcola Nacionai.

25.4 En los casos que las habiiitationes de breas acubticas se encuentren comprendides a I interior de las Areas Naturaies Protegldas de administracibn nacionai, sus Zonas de Amortiguamiento, y Areas de Conseivacibn Regional, se requerlrb contar prevlamente con ia compatibiiidad por parte del SERNANP, de acuerdo con la normatividad vigente.

Artfcuio 26- Derecho de Uso de brea acubtlcaLa DiCAPi otorga ei derecho de uso de breas acubticas

en el mar, lagos y rios navegabies. La vigentia del derecho de uso de brea acubtica empezarb a pertir de la suscripclbn del contrato o ia emisibn del acto administrative pare desarrohar ia actividad de acuicultura.

Artfcuio 27- Licanda de uso de agua La ANA emrte opinibn sobre ios Instrumentos de Gestibn Amblental. Cuando dlcha opinibn es favorable, y previa presentadbn de ios requisitos necesarios en la VUA, ANA otoraa la licencia de uso de aguas, cuya vlgencia empezarb a partlr de la emisibn de la resolution directorei o suscriptibn del contrato de concesibn que oiorgus ei derecho acufcola.

Dlcha dlsposlclbn no serb apficable para efectos de aquelios estudios de impecto ambiental que se tramften a travbs del procedimiento de Certiticacibn Ambiental Global di8puesto en la Ley N° 30327, Ley de Promocibn de les Inversiones pera ei crecimiento econbmico y ei desarroiio sostenible.

Artfcuio 26- Uso del agua Precise se que los emientes provenientes de ia actividad acuicoia, exceptuando ei procesamiento primario, no califican como aguas residuaies, por lo tanto no requieren autorizadbn de vertimientos.

Artfcuio 29- Conceslbn especial o autorizadbn en Areas Naturaies Protegldas

29.1 La adividad acufcola en Areas Naturaies Protegldas se reaiiza a travbs de una concesibn especial o autorizadbn, en concordantia con IO estabietido en le presente Ley y su Reglamento: en la Ley N° 26834, Ley de Areas Naturaies Protegidas, su Reglamento y con ei Plen Maestro del Area Natural Protegida.

29.2 Las actividades aculcolas que se aesarrollan en Area Natural Protegida, sus zonas de amortiguemiento, y Areas de Conservatibn Regional requieren prevlamente de la opinibn favorable del SERNANP respecto del instrumento de gestibn ambiental, conforme a la normatividad sobre la materia.

29.3 La adivided acuicoia en breas naturaies protegidas deberb contar con un Plan de Manejo.

CAPtTULOV

ACCESO A LA ACTIVIDAD ACUiCOLA

Artfcuio 30-Acceso a la actividad acufcola30.1 El acceso a la adividad acuicoia requiere de

autorizaclones o conceslones, previaaprobaclbn del Instrumento de Gestl6n Ambientai respective, otorgada por le autoridad coni patents.

30.2 Para el desarrolk) de la actlvldad aculcola en terrenos publicos o en areas acubtices de dominio publico, se requiere el otorgamiento de una concesidn, conforme al marco normatlvo vigen te.

30.3 Para el desarrollo de la actividad aculcola en terrenos de domlnlo privado no estatai se requiere el otorgamiento de una autorizatibn.

30.4 La determination de ia categoria productiva as declarada por el interesado en su solicitud de reserva de area para el caso de con ce si ones, o al momento de solicitar le autorizatibn. La mlsma

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560408 NORMAS LEGALES Domingo 30 <te agosto de 2015 / £ EJ Pea to

sera evaluada por la autoridad competente.30.5 El Ministerio de la Produccidn otorga

autorizaciones y conceslones para reaiizar AMYGE. Los Gobiernos Regionales ejercen las mismas atribuciones para ia AMYPEy deAREL, se-gun ios crlterios qua se establezcan en ei Regiamento de le presente Ley, incluyendo el mecanismo de consulta previa sefialado en la Ley N° 29785, Ley del Derecho a la Consutta Previa a Ios Pueblos Indigenes u Originerios

su Regiamento, cuando conesponda. Los oblemos Regionales ejercerbn su potestad en materia acufcole bajo Ios lineamientos y parbmelros establecidos por el Ministerio de Produccidn.

Artfculo 31.- Reserva de breas habiiltadas para concesidn aculcola

31.1 El Ministerio de la Produccidn y Ios Gobiernos Regionales otorgan las reservas de dreas habilitades para concesidn aculcola vinculedas a Ios derechos administretivos bajo su competentia.

31.2 La reserva de breas habilitadas para concesidn acufcola para el desarrollo de le aculcuitura en amblentes marlnos, estuarinos y continentales con la finalidad de tremltar un derecho administrative de acuicuttura, es un procedimiento administrative que debe ser gestionacio por el administrado ante la autoridad competente, segijn se sefiala en el Regiamento de la presente Ley. La reserva es de carbcter temporal, exclusivo e intransferible, y se hace sobre dreas habilitadas por le autoridad sanitaria y por la Autoridad Marltima National.

31.3 Para efectos de le reserva en dreas habilitadas para concesidn aculcola para el desarrollo de la acuicultura en amblentes marinos, el interesedo debe expresar su interbs en obtener la concesidn mediente le presentacidn de una Carta Flanza emitkJa por una entidad del arnbito de supervisidn de la Superintendence de Banca, Saguros y Administradoras Privadas de Fond os de Pensfones.

31.4 Para efectos de le reserva de areas habilitadas para concesidn aculcola en ambientes continentales, as( como la AREL, donde esta se realice, no es de aplicatidn la presentacidn de le Carta Fienza.

Artfculo 32.- Derecho da acuicultura

32.1 Los titulares de conceslones para el desarrollo de le actividad aculcola en terrenos piibiicos o en dreas acubticas de dominio publico pegan anualmente al Ministerio de la Produccidn ei derecho de acuicultura, ei cual es fijado en el periodo anual anterior a le entrade en vigencia del pago medlante Resoiucldn Ministerial, por heetbrea o fraccidn, en funtibn de le Unided Impositiva Tributaria. El pago es abonado en efectlvo haata ei ftttlmo dia hdbli del mes de marzo de cada ado.

32.2 La aplicatidn de Ios aportes por el concepto de derecho de acuicuttura se hard efectivos a partlr del quinto ado del otorgamiento del derecho.La AREL se encuentra exonerade del pego por derecho de acuicultura.

32.3 El Regiamento de ia presente Ley establecerd la finalidad de Ios recursos obtenidos por concepto del derecho de acuicultura.

Artfculo 33.- Rbglmen de Concesiones

33.1 La concesidn es un derecho temporal que se otorga en terrenos piibiicos o en dreas acudticas de dominio pCblico y que comprende el uso de ia superflcle, el fondo y la coiumna de agua proyectada verticalmente desde la superficie del drea concedida. Considdrase las dreas materia de las conceslones para la acuicuttura, como bienes del Estado.

33.2 Los tdrminos de las concesiones en dreas de domlnlo pdbilco para desarrollar actividades acuicolas estdn establecidos en el Convenio de Conservacidn, Inversion y Production Aculcola, suscrito con la autoridad competente. El incumplimiento del citado Convenio conlleva a la cancelation anticipada del derecho otorgado.

El Convenio de Conservation, Inversion y Production Acufcola debe contener, como mlnimo, objetivos, compromises y obtlgadones de las partes, y causales de caducidad del derecho. El Regiamento de la presente norma desarrollarO las dlsposlclones contenldas en el mentionado Convenio.

33.3 Las concesiones tienen una duration de hasta trelnta (30) afios, renovables por igual periodo, siempre y cuando no recaigan sobre su titular, muttas u otro tipo de sanciones detiarades medlante acto administrativo fltme o que agote la via administrativa, pendientes de cumplimiento.

33.4 El Ministerio de ia Production otorga las concesiones para el desarrollo de le acuicultura mediante dos modalidades:

i. Concurso publico, national o international.ii. Concesion Directa.

33.5 El Regiamento es table cerO las disposiciones que permitan articular la aplicaciOn de cada modalidad, con ia Information contenlda y dlsponlble en el Catastro Aculcola National.

Artfculo 34.- ROgimen de Autorizaclones

34.1 Las autorizaciones tienen una duration de hasta trelnta (30) aftos, renovables por igual periodo, siempre que no recaigan sobre su titular, multas u otro tipo de senciones detiaradas medlante acto administrativo flrme o que agote la vfa administrativa, pendientes de cumplimiento.

34.2 Las autorizaclones se otorgan al propietario o poseedor del predio, quien solicits el otorgamiento del derecho administrativo en cuaiquler momento, en ejerclclo de las atribuciones derivadas de su derecho real. Igualmente, se encuentran dentro de este regimen ios Interesados en reaiizar actividades de Investigaci6n, Desarrollo Tecnoldgico e Innovatibn.

Artfculo 35.- PoWamlento y RepoblamlentoLa aedbn de poblamiento es aquella que tiene por

flnaiidad la introducclbn de una especie nueva en un ambiente acubtico natural marino o continental en el cual la especie no es native, con semillas provenientes de otro medio natural o de la actividad aculcola. El poblamiento de ambientes acubticos naturales con especies exbticas serb exeeptionalmente autorizado por el Ministerio de ia Produccidn, con oplnlbn previa de IMARPE y del Ministerio del Ambiente.

La accibn de repoblamiento es aquelia que tiene por flnaiidad la consetvacibn o reslablecimiento de ia blomasa de Ios recursos hidrobiolbgicos en un ambiente acubtico natural merino o continental.

Las acetones de poblamiento y repoblamiento no dan derecho de exclusividad o propiedad sobre ei ambiente acubtico ni sobre les especies sembradas.

Los mecanlsmos para la reallzacibn de acetones de

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Iggl B Penn no/ Domingo 30 de agosto do 2015 NORMAS LEI LLES 500409poblamlento y repoblamiento seran estabieddas en el Reglamento de la presente Ley.

Artfculo 36.- Investlgaci6n, 0 arrolio Tecnolbglco e Innovacldn

36.1 Para el desarrolk) de las activldades de investigation, desanoiio tecnologico e innovation de la acuicuitura, I os administrados podrAn reclblr ei apoyo del Centro de innovation Tecnoibgica (CITE) Acuicoia y otras entidedes competentes y postular a IOS fondos concursables qua el Estado brinda para tal fln.

36.2 Lostltulares de las concesiones y autorizaciones pueden destiner un porcentaje de su area otorgada para el desarroiio de proyectos de investigation, desarroiio tecnologico e innovation segun IO estabiezca ei Reglamento de la presente Ley.

36.3 Ei acceso a Ios recursos geneticos de recursos hidrobioibgicos proven ientes de la acuicuitura con fines de Investigation estA regulado por las norm as vigentes.

36.4 La actividad aculcola con organismos vivos modlficados se reglrA de acuerdo a las normas vigentes en la materia.

36.5 La introduces6n de nuevas especies en cualqulera de las etapas de su clcio bloidgico con tines de acuicuitura, es aprobada por ei Ministerio de la Production.

Artfculo 37.- Publlcldad reglstrai de las concesiones y autorizaciones

Las concesiones, su disposition y la constitucibn de derechos reales sobre eiia, del recurso hldrico vinculedo a la concesibn, la certificacibn ambiental, ei Convenio de Conservacibn, inverslbn y Producdbn Aculcola, as! como la caducidad, ampliation o reduction y les santiones que iimiten el ejercicio de le concesibn, deben inscribirse en ios registros respectlvos, de acuerdo a io sefialado en el Reglamento de la presente Ley Los derechos derivados de las autorizaciones pera ei desarroiio de la acuiculture, tambien deben ser inscritos en ei registro respective, conforme a Io que estabiezcan las normas registries sobre la materia.

Artfculo 38.- Transf : ncla de las autorizaciones yconcesiones

38.1 Las concesiones y autorizaciones pare ei desarroiio de la acuicuitura pueden ser transferidas a terceros y tamblbn pueden ser materia de sucesibn hereditaria, debiendo efectueise ei cambio de tituiaridad, conforme e las condition es establecldas en el Reglamento de la presente Ley.

38.2 Los terceros adquirentes o Ios herederos deben cumpllr con las condlclones del derecho otorgado al transferente o su causante a travAs de la autorizatibn o concesibn respactiva.

38.3 La transferencia del derecho al tercero adquirente o a Ios herederos se extiende por ei soldo del plazo de la concesibn o autorizatibn.

Artfculo 39.- Evaluation del ejercicio del derecho en acuicuitura

39.1 Corresponde ai Ministerio de la Producdbn eveluar que ios derechos otorgados pare ei desarroiio de la acuicuitura se ejerzan conforme a Io previsto en ei titulo que Io otorga, con la finelided que sean utilizados conforme al interAs de la Naclbn, el blen comun y dentro de ios llmites y printipios establetidos en le presente Ley y en les normas regiamentarias sobre la materia.Cuando sea ei caso, ei resultado de esta eveluacibn deba ser comunicado a Ios Goblemos Reglonales para que apliquen las medidas consctivas necasarias, de acuerdo a su competence.

39.2 El Ministerio de la Producdbn y Ios Gobiemos Regionales en ei mareo de sus compatencias, pueden canceiar autorizaciones y concesiones o reducir el Area de la concesibn a las Areas efe mente aprovechadas, por las causa les previstas en ei Convenio de Conservacibn, Invetsibn y Producdbn Aculcola.

39.3 Las Areas cuya concesibn hayan sido objeto de

caducidad revierten a favor del Estado. La caducidad de una concesibn o autorizatibn, obliga ai titular a cumpllr con el Plan de Clerre y/o Abandono vigente.

39.4 La caducidad de un derecho de acuicuitura o la reduccibn del Area acuAtica, no da lugar a compensation o pago alguno, quedando las mejores permanentes que el titular no pueda retirar, en beneflelo de la entidad que otorgb el derecho.

CAPfTULO VIPROMOCIt I DE LA ACUICULTURA

Artfculo 40.- Promocl6n de la AcuicuituraEi Estado promueve ei desarroiio sostenible e integral de

la Acuiculture, estabietiendo las conditiones para la promoclbn de la inverslbn privada.

Artfculo 41.- Garantfa moblllarlaLos litulares de las concesiones y autorizaciones

aculcotas son propielarios de Ios recursos hidrobidbgicos que cultiven, en cuelquiera de ios estadios en que Astos se encuentran, los mismos que pueden ser afectados en garantia mobiiiaria de acuerdo a Ley a fin de asegurar ei cumpiimiento de una obligatibn.

Artfculo 42.- Hlpoteca aculcola

42.1 Los tltulares de las concesiones y autorizaciones acuicoles podran constituir hipoteca sobre ios derechos de uso ygoce inscritos en Ios registros respectlvos, de acuerdo a Io sefialado en el Reglamento de la presente Ley.

42.2 La hipoteca aculcola se constituye por escritura publics y se Inscribe en ios Registros Pbblicos. En ei documentor de constitucibn se debe consigns r, ademAs de ios requisites de ley, Io sigulente:

a Indicer le ubicacibn geogrAfica de la explotaclbn econbmica.

b Consignar la superficie, Ios Ifmites y la identificacibn de le explotacibn econbmica. c

Container el extractor del acto admlnistratlvoque otorgb la concesibn o autorizatibn.

42.3 La hipoteca aculcola se extiende sobre todo el conjiritode pieces de la explotacibn econbmica. En el caso de la concesibn, la identification y details de la hipoteca acuicoia tendra solo carader referential debido a que no recae sobre la superficie, ni el fondo ni la columna de agua proyedada verticaimente desde la superficie dei area concedida, ni sobre Ios bienes muebles e inmuebies otorgados por el Estado para su explotacibn.

42.4 La hipoteca acuicoia en ei caso de la concesibn, sbio podra garantizar los erbditos destinados a financiar las inversiones en la actividad aculcola de la mlsma concesibn.

42.5 Una vez constituida le hipoteca aculcola, no se podrA constituir garantia real sobre los recursos hklroblolbglcos, nl sobre ios demAs bienes muebles e inmuebies vinculados a la explotacibn econbmica, satvo patio diferente de las pertes.

42.6 Ei acreador hlpotecarlo que notlfique a I Ministerio de la Producdbn o ai Gobiemo Regionel respectivo, la constitucibn de la hipoteca aculcola, tendrA derecho a que se ie notifique la soiicitud de renuncia a la concesibn o autorizatibn acufcole o del acto de inicio del procedlmiento de caducidad de la concesibn o autorizatibn acuicoia.

42.7 En caso que ei titular de la concesibn o autorizatibn transflera su derecho, deberA comunicar en el plazo de tinco (5) dias hAbiies ai acreedor hipotecario adjuntando copla certiflcada de la resolucibn de cambio de tituiaridad emitida por ei Ministerio de la Producdbn o ei Gobiemo Regional, segtin corresponda. El Incumplimlento de esta

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Domingo 30 deagosto de20is / El Peruano

dlsposlcldn, otorga ai acreedor hlpotecarlo si deradio de dsr por vencidos los plazos del crddito otorgado y demandar la ejecucidn de la hlpotaca acuicola

42.6 El mandate de ejecuddn an el proceso de ejecucidn de garantlas o la resoluddn de declaracion de concurso del titular de la concesidn o autorizacidn acuicola o del deudor dal credlto garantlzado con la hipoteca acuicola, debars ser notlficado por el juez o ia autoridad o la instancia que la emlta ai Mlnlsterlo da la Produccidn o a I Gobiemo Regional qua otorgd la concesidn o autorlzaddn respectlva.

42.9 Desde la factia da notificadbn mencionada en el numeral anterior, nosepodra apllcar las causales de caducldad del dereciio otorgado, pero si se podran apllcar multas en sustitucibn de dictia sanddn. Esta beneficio sa prolong ara por tres (3) ados o hasta la feeba en que se notifique el acto administrativo de concesidn o autorizacion al nuevo titular que se adiudlque los derechos hipotecados en remate publico o los adquiera por trareferenda de parte del iiquidador, lo que ocuna ptimero. AI adjudicatario o adqulrenta no le serdn aplicables ias causaies de caduddad dal anterior titular da ia concesidn o autorizacidn acuicola.

42.10 Podrd apllcarse las causales de caducldad del darecho otorgado y les qua hayan sobrevenido o sobrevangan ai vendm lento del plazo sefialado en el numeral anterior slempre que no sa haya reailzado la adjudicacldn en remata o la transferenda por parte del Iiquidador.

42.11 La ejecucidn recaerS sobre los derechos de uso y goce otorgados por la concesidn. En el caso da la autorlzaddn acuicola, ia ejecucidn tambidn recaerd sobre los blenes sobre los cuales se axtlende la hipoteca.

42.12 La emisidn de ia resoiucidn de cambio de titularidad deberd ser sollcltada al Ministerlo de la Produccidn o ai Gobiemo Regional, segtin corresponds por el adjudicatario o adquirenta de los derechos hlpotecados en remate pObllco o por transferenda por parte del Iiquidador, de acuerdo con las condidones que establezca el Reglamento.

El adjudicatario o adquirenta daberd compromaterse a cumpllr con las condidones del darecho otorgado ai anterior titular de ia concesidn o autorizacidn acuicola, debiendo designar un administrador con axperienda en la adividad de acuicultura en el plazo que seftale ai Reglamento. La experience axigida ai administrador debard ser similar a la qua fue requerida al anterior titular de la concesidn o autorlzaddn acuicola. Ei Incumpiimlento de esta disposicidn caducara su darecho.

Artfcuio 43.- Fondo Nadonsi de Dessrroiie Pasquero - FONDEPE8

El FONDEPES, en vlrtud de su Ley de creacidn, promueve el desarrolio de la acuicultura, princlpalmente en los aspectos de infraastructura acuicola a travds dal otorgamiento de erdditos en apoyo a los productores acu (colas.

Adicionaimente, otorgaid erdditos pera la adquisicidn de equipos, insumos, tinanciamiento de planes de negocio, con ei fin de promover proyectos para el culthro de especies nativas e introducidas pare el impuiso de la acuicultura.

DISPOSICIONESCOMPLEMENTARIA5 FINALES

Prlmera.- FlnanciamientoLa aplicacidn de lo establecido en la presente Decreto

Leglslativo se financla con cargo al presupuesto iretitucional de las enttdades involucradas, sagCin corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro PCibilco.

Segunda.- Registro da Derechos AcuicolasLa Superintendence Nacional de los Registros

Pubiicos SUNARP, en un plazo que no axcedard los sesanta (60) dias hdbiles contados a pertir de la entrada en vlgancla del Reglamento de la presente Decreto

Legislative, dictard los ilneamientos para el registro de los derechos derivados de las concesiones, autorizaciones acuicolas y las garantias.

Tercera.- Politlca Nacional del Desarrolio de la Acuicultura

Ei Ministerio de la Produccldn, en coordInackSn con los titulares de los sectores qua intagran ei SINACUI, formula ia polltica nacional del desarrolio de ia acuicultura, la misma que sera aprobada mediants Decreto Supremo, en un plazo no mayor de noventa (90) dlas posteriores a la publicacidn de la presente norma.

Cuarta.- Funclones de IMARPELas funclones de IMARPE se ejercen conforme a lo

dlspuesto en su Ley de creacidn; en consecuenda las investigaciones crentlticas que reaiice no deben incidir ni duplicar con las que realicen otras instituciones similares, slendo sus opimones vinculantes en el marco de la presente ley.

Quinta.- Reglamento de is LeyEi Ministerio de la Produccidn, mediante Decreto

Supremo, dicta el Reglamento de esta Ley en un plazo de sesenta (60) dias calendarlos, contados a partir de la entrada en vigenda da la misma.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARiASTRANSITORIAS

Prlmera. - AdecuacidnEi Reglemento establecerS los procadimientos a los

que deben sujetarse los titulares de concesiones o autorizaciones acuicolas vlgentesa lafecha deaprobacidn de la presente Ley, pare adecuerse a sus disposiciones.

Los procedimientos en trdmite para la obtenddn de autorizaciones o concesiones acuicolas Inlclados antes de ia entrada en vigencia de ia presente norma, sa rigen por las norm as vjgentes ai momenta de su presentacidn, en tanto se apruebe ei Reglamento y sin perjuido de su posterior adecuacidn ai mismo.

Segunds.- implementacidn de ia VUA por ios Goblemoe Regionales

Los Gobiemos Regionales deben implementar de manera progrestva el slstema de VUA en coordlnacidn con ei Ministerio de la Produccidn.

Tercera.- Servicio Nscionai de Certiflcscidn Ambiental para ias Inverslones Sostenibies

Conduido el proceso de transferenda de funciones del Ministerio de ia Produccidn ai Servicio Nacional de Certificaddn Ambiental para las Inversionas Sostoniblas SENACE, segun la Ley N° 29966, Ley de creaddn del Servicio Nacional de Certificacidn Ambiental para ias Inversionas Sostonibles (SENACE) y ia Lay N° 30327, Ley de Promoddn de las inversiones pare el creclmlento econdmlco y el desarrolio sostenlbfe, esta entidad, a probe rd los estudios de impacto ambiental de los proyectos acuicolas a travds de la Ventanilla Unlca que dispone la Ley N° 29968 y la Ley N° 30327, respa ctivamente.

Cusrta.- Rdgimen Laborai y de ia Segurldad SocialLas disposidonas contenidas en ios articulos 26 y 29

de la Lay N° 27460 ■ Ley de Promoddn y Desarrolio de ia Acuicultura mantienen su vigencia, sujetdndose a lo dispuesto en el articulo 3 de le Ley N° 27360 - Ley que Aprueba las Normas de Promoddn del Sector Agrario.

DISPOSICI6N COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

Unics.- Modificaddn del Decreto Legislative N° 1047Modiffquense los articulos 3, 6, 8, el numeral 9.1 del

articulo 9 y el articulo 11 del Decreto Legisiatlvo N° 1047 Decreto Legislative que aprueba la Lay da Organizaddn y Fundonas del Ministerio de la Produccidn, conforme al slgulente texto:

(Artfcuio 3.- AlHBITO DE COMPETENCIAEi Ministerio de la Produccidn es competence en

pesquerfa, acuicultura, industria, micro y paquefia empress, comercio intemo, promoddn y desarrolio de cooperativas. Es compatente de manera exclusiva en

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^ ElPemano/Domlngo 30deagostode20l5 NORM AS LEGALES 560411

materia de ordenamiento pesquero y acuicola, pesquerta industrial, Acuicultura de Medians y Gran Empresa (AMYGE), norma I iz ad on industrial y ordenam lento de productos fiscaiizacos Es com petente de manera compertlda con los Gobiernos Regionales y Gobiemos Locales, segCin correspond a, en materia de pesquerta artesanal, Acuicultura de Micro y Pequefia Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recurs os Limitados (AREL), promocion de la industria y comerdo intemo en ei bmbito de su Jurisdlccton.»

cArtfcuio 6.- FUNCIDNES ESPECIFICAS DE COMPETENCIAS CDM PARTi DAS

En el marco de sus com pete nci as el Ministerio de la Producdbn cumpie las siguientes funciones especificas:

6.1 Dictar normas y politicas nacionales sotore la pesqueria artesanal, as! como de promocibn de la Industria y comercio interno, en armonla con la protecdbn del madio ambiente y la conservation de ia biodivetsidad de confbrmidad con lo establecido por el ente rector en materia ambiental.

6.2 Formulary aprobar planes nacionales dedesarroilo sostenible de la pesqueria artesanal, Acuicultura de Micro y Pequefia Empresa (AMYPE) y Acuicultura deRecursos Limitados (AREL), asi como de promocibn de la industria, comercio intemo y sarvicios.

6.3 Gestlonar recursos des tin ados al desarrollo sostenible de la pesqueria artesanal, la Acuicultura de Micro y Pequefia Empresa (AMYPE) y Adieu It ure de Recursos Limitados (AREL), as I como a la promocibn de la industria y ei comercio intemo en el bmbito nacional y/o macroregionai.

6.4 Promover pro gramas, proyectos y/o acetones para el desarrollo sostenible de la pesqueria artesanal, Acuiculture de Micro y Pequefia Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), asi como para la promocibn de ia industria y el comercio intemo en el bmbito nacional y/o macroregionai.

6.5 Evaluar metas en materia de la pesqueria artesanal, Acuicultura de Micro y Pequefia Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), asi como de la promodbn de la Industria y el comercio intemo en el bmbito nacional.

6.6 Supervisor, vigilar y controls r ei cumplimiento de normas y llneamientos tbcnicos en materia de la pesqueria artesanal, AcJ culture de Micro y Pequefia Empresa (AMYPE) y AcJ culture de Recursos Limitados (AREL), asi como de la promocldn de la Industria y el comercio intemo en el bmbito nacional.

6.7 Piaster apoyo tdcnico a los Gobiemos Regionales y Locales para el adecuado cumplimiento de las funciones descantralizadas.B

cArtfculo 8*.- ESTRUCTURA DRGANICA

6-1 La estructure orgbnice establece y desarroila la organized bn y las funciones comaspondlentes al Despecbo Ministerial, Despacbo Viceministerial de Pesca

r Acuicultura, Daspecbo Viceministerial de MYPE e ndustrla,J

Secretarla General, Organos de Llnea, de Administracibn Interna, de Control Institucional, asi como a las entldades pObllcas, de ser el caso, se regulan en el Reglemento de Organizacton y Funciones del Ministerio de la Producdbn.»

<Articulo 9".- ESTRUCTURA BASICA

9.1 La estructura bbsica esta compuesta por los siguiantes Grganos deAlta Direccibn:

9.1.1 Despacbo Ministerial.9.1.2 Daspecbo Vice ministerial de Pesca

yAcJculture.9.1.3 Despacbo Viceministerial de MYPE e Industria9.1.4 Secretarla Generals

cArticulo 11°.- DESPACHO VICEMINISTERIAL DE PESCA Y ACUICULTURA

Ei Vice ministerio de Pesca y Acuicultura este a cargo del Viceministro de Pesca y AcJ culture y tiene las slguientes funciones:

11.1 Formular, coord inar, ejecutar y supervisor la polltica de desarrollo del subsector pesca y subsector

acuicultura, de conformidad con la respective polltica nacional

11.2 Coordiner, orientar y supervisar las actnridades qua cumplen los brganos del Ministerio, qua estbn dentro del subsector pesca y subsector acuicultura.

11.3 Emitir Resoluciones Viceministeriales en los asuntos que le corresponder en fundbn a las actividades del subsector pesca y subsector acuicultura conforms a Ley.

11.4 Las dembs que le asigne la Ley y el Reglamento de Organizacton y Funciones.»

DISPDSICION CDMPLEMENTARIADEROGATORIA

0 nice. - Disposicibn derogatoriaDerbguense las siguiantes normas:

Ley N° 27460 Lay de Promocibn y Desarrollo de la Acuicultura y sus modlflcatorlas, a excepcton de tos articulos 5.2, 28 y 29.

La Ley N° 28326, Ley que Modifice la Ley N° 27460, Ley de Promocibn y Desarrollo de la Acuicultura, a excepcibn del artlcuio 2.

- La Ley N° 29331 - Ley que Precise los Alcences de la Ley N° 27460, Ley de Promocibn y Desarrollo de la Acuicultura.

La Ley N° 29644 Ley que establece medktes de promocibn a favor de la actividad de la acuicultura, a excepcibn de tos articulos 2 y 4.

El Decreto Legislative N° 1032 Decreto Legislative que declare de Interbs nacional la actividad acuicola, a excepcibn del segundo pbrrafo del articuto 4.

PORTANTD:

Mando se pubiique y cumpia, dando cuenta al Congreso de la RepObllca.

Dado en la Casa de Gobiemo, en Lima, a los velntinueve dlas del mes de agosto del afio dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente de la RepObllca

PEDRO CATERIANO BELL I DOPresidente del Consejo de Mlnlstros

PIERO GHEZZI SOLlSMlnlstro de la Producdbn

1261034-3

PRESIDENCY DEL CONSEJODE MINISTROSDecreto Supremo que dedara el Estado de Emergencia por Peligro Inminente en la iDcalidad deChaviftadeldistritDdeChavifia, provincia de Lucanas en el departamento de AyacuchD

DECRETD SUPREMDN° 057-2015-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPOBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la localidad de Chavirta del distrito de Cbavifia, en ia provincia de Lucanas en ei departamento de Ayacucno, viene enfrentando pellgros geolbglcos como son huaycos e Inundactones, actlvacibn de quebradas que han afectedo dieba zone a travbs de los arios, como los ocurridos durante los afios 1925, 1926, 1959, 1967, 1972, 1976, 1963, 1985, 1999, y flnalmente el 10 de marzo del presente afio, donde una vez mbs sa registrb el desborde del rto Callcanto o Cbavifia produdendo la Inundaclbn de vlvlendas y vlas de cornu nlcadbn; originedo prindpeImente por las temporadas de lluvias, que Incrementan el caudal del rto Callcanto o Chavlrta