ley 29569

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  • 7/25/2019 LEY 29569

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    Con esta nueva Ley 29569 se volvi a modifcar por tercera oportunidad el

    mismo artculo 259 del Cdigo Procesal Penal del 2004 volvindose al mismo

    te!to de los "ecretos Legislativos 9#$ y 9#9 e!pedidos en el a%o 200&' las

    cuales est(n se%aladas en el punto )0

    )2* +stos supuestos ,ue confguran la -agrancia y ,ue est(n esta.lecidos en

    la Ley 29569' por un lado est(n en contradiccin con la lnea /urisprudencial delri.unal Constitucional' y tam.in contradice lo se%alado en el Cdigo de los

    1i%os y dolescentes ' Ley 2&$$&' ,ue en su artculo 200 se%ala3 +l

    adolescente solo podr( ser detenido por mandato /udicial o apreendido en

    -agrante inraccin' en cuyo caso ser( conducido a una seccin especial de la

    Polica 1acional7 odas las diligencias se reali8aran con intervencin del iscal y

    de su deensor:7

    "e.e tenerse en cuenta ,ue el mismo Cdigo de los 1i%os y dolescentes

    entiende ,ue el concepto de -agrancia va por la apreensin en el momento

    de cometer la inraccin' siendo as' para un menor de edad' no se podra

    aplicar el supuesto adicional de -agrancia a 24 ora posteriores a la comisin

    del delito:' contemplado en la Ley 29569' a pesar ,ue el concepto de

    -agrancia a sido e!tendida tanto en su concepto y supuestos a las 24 oras

    posteriores a la comisin del delito7

    )$* inalmente en el +!pediente 1 0)&5&;20));P

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    relacin al o./eto o a los instrumentos del delito' ,ue ello ore8ca una prue.a

    evidente de su participacin en el evento delictivo7

    LGD1CB +FDBC3

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    Por lo ,ue la defnicin del delito -agrante de.e ser entendido no solamente en

    la actualidad del evento delictuoso' sino en la presencia de un testigo mientras

    se comete' se tiene otro signifcado de esta institucin7 Por otra parte' la

    presencia de alguien mientras el delito se comete se resuelve la percepcin de

    la accin del reo por parte de alguno7 ,u es necesaria para comprender .ienla nocin de -agrancia la distincin entre accin y evento' ,ue es undamental

    para el conocimiento sico del elemento sico del delito' no .asta para

    constituir la -agrancia el ,ue alguno perci.a su evento' sino ,ue es necesario

    ,ue asista a la accin @no .asta ,ue vea el muerto' sino ,ue presencia el acto

    de matarlo*Cuando la accin del delito no sea instant(nea se puede tener una

    -agrancia parcial' llamo -agrancia total a la percepcin por parte de alguno de

    la accin en su entero desarrollo' por lo contrario la -agrancia es parcial

    cuando la asistencia se limita a una parte del iteractionis7 Fe entiende ,ue' a

    los fnes del arresto es sufciente la -agrancia parcial @A*7

    airen Guillen @)999*9manifesta ,ue el simple conocimiento undado ,ue lleva

    a la constancia de ,ue se esta cometiendo o sea aca.a de cometer un delito no

    es necesariamente una percepcin evidente' y va por ende m(s all( de a,uello

    ,ue es esencial o nuclear en la situacin de -agrancia7 +ste autor se%ala ,ue3

    +videncia del delito no es lo mismo ,ue -agrancia' sus signifcados no

    coinciden' la -agrancia es' podemos decir' una de las modalidades de la

    evidencia' una de las vas ,ue conducen a la certe8a de un dato cual,uiera solo

    a.r( -agrancia si el conocimiento undado ,ue conduce a la certidum.re es

    resultado de la percepcin sensorial directa e inmediata del eco delictivo ,ue

    se est( cometiendo o se aca.a de cometer' no siendo por tanto sufcientes las

    presunciones o sospecas' por muco ,ue indi,uen la pro.a.le comisin de un

    delito:72

    47$72 CDC+DBFBCF PDB1CBPL+F "+ LGD1CB

    29 BD+1 GIBLL+1' J' lgunas ideas .(sicas so.re la -agrancia y la evidencia?

    comentarios a la legislacin penal 7 J' Jol' ) Eadrid' )994' pp 2$$ y ss7

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    La -agrancia es un instituto procesal con relevancia constitucional' ,ue /ustifca

    privar a una persona de su li.ertad por personal policial' ,ue corresponde

    dentro del conte!to de una situacin particular de urgencia' la misma ,ue de.e

    darse concurriendo la inmediate8 tanto temporal como personal7

    Fan Eartin Castro)0e!presa ,ue3 :La -agrancia delictiva es el e/e o condicin

    previa ,ue legitima la detencin preliminar policial:7 "esprendindose de la

    doctrina y la normatividad e!istente ciertas caractersticas ,ue le son propias'

    pudindose mencionar las siguientes3

    a* Bnmediate8 temporal' ,ue consiste en ,ue la persona este cometiendo el

    delito' o ,ue se aya cometido momentos antes7 +l elemento central lo

    constituye el tiempo en ,ue se comete el delito7 Lo inmediato es en el

    momento mismo' lo ,ue se est( aciendo o se aca.a de acer.* Bnmediate8 personal' es decir ,ue la persona se encuentre en el lugar de

    los ecos en situacin ,ue se infera su participacin en el delito o cono./etos o uellas ,ue revelen ,ue aca.a de e/ecutarlo

    c* 1ecesidad urgente' se da ante un conocimiento undado' directo e

    inmediato del delito' por el cual' resulta urgente la intervencin de la

    polica para ,ue actu conorme a su atri.uciones y ponga trmino al

    delito7 +sto se da ante la imposi.ilidad de o.tener una orden /udicial

    previa7 La caracterstica propia de la inmediate8 e!ige la intervencin

    policial en el delito

    +s preciso resaltar ,ue' para ,ue se confgure la -agrancia en un delito' el

    agente de.e a.er superado las ases internas del iter criminis y de.e

    encontrarse$

    Como mnimo en la ase e/ecutiva o e!terna del delito o a un punto de

    consumar el eco ilcito7

    $)0 Fan Eartin Castro' cesar "ereco Procesal Penal citado p #06

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    re Guardia @)999*))se%ala ,ue no solo de.emos conocer las caractersticas

    de la -agrancia' sino reconocer sus tipos' para lo cual se%ala ,ue3 +n la

    doctrina procesal suele distinguirse asta tres clases de -agrancia las mismas

    ,ue varan segMn el ale/amiento temporal ,ue e!iste entre la conducta

    delictuosa y la apreensin de su autor:7

    lagrancia estricta ay -agrancia estricta cuando el su/eto es

    sorprendido y detenido en el momento mismo de estar e/ecutando o

    consumando el delito' concepto ,ue se encuentra vinculado con las

    ases consumativa o e/ecutiva del eco puni.le Cuasi -agrancia3 se da cuando un individuo ya a e/ecutado el eco

    delictivo' pero es detenido poco despus' ya ,ue no se le perdi de vista

    desde entonces' por e/emplo' un su/eto ro.a un arteacto y es visto en elacto de perpetrar el latrocinio' siendo perseguido por ,uien o por

    ,uienes lo an sorprendido y es detenido7 Presuncin de -agrancia3 en este caso el individuo ni a sido sorprendido

    al e/ecutar o consumar el delito' y tampoco a sido perseguido luego de

    cometido' solo ay indicios ra8ona.les ,ue permiten pensar ,ue l es el

    autor del eco7

    +stos distintos tipos de -agrancia a la eca an sido esta.lecidos por la Ley 1

    29569' ,ue modifca el nuevo Cdigo Procesal Penal del 2004' sin em.argo

    de.er( tenerse en cuenta la pluriculturalidad de nuestro pas' de.ido a ,ue la

    casustica nos demuestra ,ue no todo el PerM' se entiende a la -agrancia del

    mismo modo7

    l respecto' ngulo rana @2002*)2se%ala ,ue3 +n casos acontecidos en la

    sierra peruana' donde los agraviados se organi8an en grupo para perseguir a

    ,uienes sustra/eron ovino u otros' ,ue no pueden ser tan (cilmente

    trasladados' las persecuciones siendo continuas y permanentes podran durar

    4 o 5 das o algo m(s' y asta podra ocurrir ,ue durante tal tiempo no se

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    perdiera nunca de vista a los autores del ilcito o ,ue solo se les perdiera en

    algunas curvas' al su.ir cerros o cru8ar un a.ra' por algunas oras o ,ue

    eectivamente se les de/ara de ver por uno' dos o tres dias o mas en ,ue se

    continua la persecucin' conociendo e!actamente el lugar por el ,ue se

    despla8an y ,ue no podr(n tomar otro camino' y podra ser

    ,ue conociendo en la parte fnal u ata/o' los perseguidores aparecieran delante

    de ellos' reducindoles y detenindolos' inclusive ya con apoyo policial' y en tal

    caso Ndiramos acaso ,ue la -agrancia ya a.a terminadoO 47 Ciertamente no

    parece ra8ona.le el concluir as' y a.rirles paso para ,ue se retiren7 Por ende'

    se advierte ,ue el tema de no perder de vista al perseguido y el tiempo en ,ue

    se dilata la persistencia de la persecucin' y se mantiene aMn la -agrancia'

    puede ser no tan corto ni tan le/ano y por ello de.e

    Fer esta.lecido' en cada caso concreto' por la ra8ona.ilidad y el .uen criterio:

    47$7$ L LGD1CB +1 L+GBFLCB1 1CB1L

    +l Cdigo de Procedimientos Penales de )940 no defne a la -agrancia7 +n

    cam.io' +l Cdigo Procesal Penal de )99) si defne a la -agrancia en su artculo

    )06 inciso # as se indica

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    la misma vctima o terceras personas' ,ue el presunto imputado en ese

    momento est( perpetrando' o instantes antes se aca.a de perpetrar el

    eco puni.le7

    47; La intervencin del presunto imputado por la autoridad policial' o la

    apreensin por la vctima o por terceros7

    K7 CI1" +L ID +F P+DF+GIB" Q CPID" B1E+"BE+1+"+FPI+F "+

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    Posteriormente' en el a%o 200&' mediante los "ecretos Legislativos 1 9#$

    y 9#9' el -agrante delito ue defnido de una manera muco m(s amplia'

    modifcando el artculo 259 del Cdigo Procesal Penal de 2004 y a la Ley 1

    2&9$4' reerido a la detencin y la convalidacin durante la investigacin

    preliminar' as se indica3 @A* e!iste -agrancia cuando el su/eto agente es

    descu.ierto en la reali8acin del eco puni.le' sea por el agraviado' o porotra persona ,ue aya presenciado el eco' o por medio audiovisual o

    an(logo ,ue aya registrado im(genes de este y' es encontrado dentro de

    las 24 oras de producido el eco puni.le' o fnalmente cuando es

    encontrado dentro de las 24 oras despus de la perpetracin del delito con

    eectos o instrumentos procedentes de a,uel o ,ue u.ieren sido

    empleados para cometerlo o con se%ales en s mismo o en su vestido ,ue

    indi,uen su pro.a.le autora o participacin en el eco delictuoso:7

    Luego de ello' se produ/o una nueva reorma so.re la defnicin legal del

    -agrante delito mediante la Ley 1 29$&2 con la cual se volvi al te!to

    original del artculo 259 del Cdigo Procesal Penal de 20047

    +s de resaltarse ,ue mediante la ley 1 2&9$4' Ley ,ue regula la

    intervencin de la Policial y del Einisterio Pu.lico en la Bnvestigacin

    Preliminar' en su artculo 4 a.a defnido la -agrancia de la siguiente

    manera3 eectos de la presente ley se considera ,ue e!iste -agrancia

    cuando la reali8acin del eco puni.le es actual y' es esa circunstancia' el

    autor es descu.ierto' o cuando el agente es perseguido y detenido

    inmediatamente de a.er reali8ado el acto puni.le o cuando es sorprendido

    con o./etos o uellas ,ue revelen ,ue aca.a de e/ecutarlo:7

    Fimilar defnicin ue incorporada en el Cdigo Procesal Penal del 2004'

    cuyo artculo 259 @so.re la detencin policial* esta.lece en su te!to

    original lo siguiente3 +!iste -agrancia cuando la reali8acin del eco

    puni.le es actual y' en esa circunstancia' el autor es descu.ierto' o cuando

    es perseguido y capturado inmediatamente de a.er reali8ado el acto

    puni.le o cuando es sorprendido con o./etos o uellas ,ue revelen ,ue

    aca.a de e/ecutarlo:

    47$74 L LGD1CB +1 L PFBCB1 "+L DBKI1L C1FBICB1L

    +l ri.unal Constitucional' asumi una posicin primigenia en la cualconsidera.a dentro del concepto de -agrancia' no solo los casos en ,ue una

    persona era detenida en el mismo acto de la comisin de un delito' sino

    tam.in a,uellos en los cuales una persona era encontrada con evidencias

    de a.erlo cometido' ello no se contradeca con lo ,ue se indica.a en la Ley

    1 2&9$4 y con la del Cdigo Procesal Penal del 20047

    l respecto' de.e tenerse en cuenta ,ue con anterioridad a dicas

    disposiciones el ri.unal Constitucional' a travs de su /urisprudencia a.a

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    estado construyendo una defnicin so.re el -agrante delito7 al es as ,ue

    mediante la sentencia recada en el +!p7 9&5;96;

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    i)$ Pu.licada el )0 de setiem.re de )99#7 Fe trata de un proceso de a.eas corpus seguido porRos Luis Deynoso Cirinos contra el /ue8 del cuarto /u8gado +speciali8ado en lo Penal del Cono1orte de Lima)4 Pu.licada el 25 de Eayo de )999 Fe trata de un proceso de a.eas corpus DaaelCarpio Castro contra E(!imo Len Kaldeon S Comandante P1P S "BJ1"D)5 Pu.licada el $ de agosto del 200) se trata de un proceso de a.eas corpus seguido pors>aldo orres Fegura a avor del menor de edad contra Comisario de Laredo P1P y otro

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    [(X) ][nY (Y) ]

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