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Los recursos en el proceso Contencioso-Administrativo. Alfredo Eiroa Abril de 2013

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Page 1: Ley 29/1998. Los recursos en el proceso Contencioso Administrrativo

Los recursos en el proceso Contencioso-Administrativo.

Alfredo Eiroa Abril de 2013

Page 2: Ley 29/1998. Los recursos en el proceso Contencioso Administrrativo

RECURSOS CONTRA RESOLUCIONES PROCESALES Recursos contra las resoluciones del Secretario

Judicial: ♦ Recurso de reposición. ♦ Recurso directo de revisión.

Recursos contra las resoluciones judiciales: ♦ Recurso de súplica. (reposición) ♦ Recurso de reposición. ♦ Recurso de apelación. ♦ Recurso de casación ordinario. ♦ Recursos de casación para la unificación de la

doctrina. ♦ Recursos de casación en interés de la ley. ♦ Recurso de Revisión.

LOS RECURSOS EN EL PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Alfredo Eiroa- Abril de 2013. 2

Page 3: Ley 29/1998. Los recursos en el proceso Contencioso Administrrativo

DEPOSITOS PARA RECURRIR.Resoluciones interlocutorias Tb o Sj:

25 €Recurso de queja:

30 €

Se excluye de la consignación de depósito la formulación del recurso de reposición que la ley exija con carácter previo al recurso de queja.

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Page 4: Ley 29/1998. Los recursos en el proceso Contencioso Administrrativo

DEPOSITOS PARA RECURRIR.Apelación:REIP:

Casación: 50 €Revisión:

MINISTERIO FISCALEXENCIONES: ESTADO

CCAAEELL.ORGANISMOS DEPENDIENTES

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Page 5: Ley 29/1998. Los recursos en el proceso Contencioso Administrrativo

Recurso de reposición. Cabe contra:

Diligencias ordenaciónDecretos no definitivos

Excepción: Casos en que la Ley preveaRecurso Directo de revisión.

PLAZO: 5d. Traslado 3d. Resolución 3d. Decreto.

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Page 6: Ley 29/1998. Los recursos en el proceso Contencioso Administrrativo

Recurso directo de revisión:Decretos que pongan fin al procedimiento o impidan su continuación.Decretos que la ley prevea.

PLAZO: 5d. Traslado 5d. Resolución 5d.AUTO

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Page 7: Ley 29/1998. Los recursos en el proceso Contencioso Administrrativo

Recurso de reposición:Cabe: Contra providencias y autos no

susceptibles de apelación o casación.

No cabe: Resoluciones expresamente exceptuadas ni autos que

resuelvan recursos de reposición o aclaración.

Efectos: Carece de efecto suspensivo (en ppo.)

PLAZO: 5d. Traslado 5d. Resolución 5d.AUTO

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Page 8: Ley 29/1998. Los recursos en el proceso Contencioso Administrrativo

Recurso de apelación en un solo efecto:Autos Jdos y Jdos Centrales C-A en Procesos en 1ª Instancia en los siguientes casos:

a)Los que finalicen la pieza separada de medidas cautelares. b) Los recaídos en ejecución de sentencia.c) Los que declaren la inadmisión del

recurso o hagan imposible su continuación.d) Los recaídos sobre las autorizaciones

de entrada en domicilio en determinados supuestos.e) Autos adoptando medidas cautelares en el trámite de apelación y en ejecución.

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Page 9: Ley 29/1998. Los recursos en el proceso Contencioso Administrrativo

Apelación: Sentencias Jdos y Jdos Centrales excepto en

aquellos procesos: Cuya cuantía no exceda de 30.000 € Relativos a materia electoral.

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Page 10: Ley 29/1998. Los recursos en el proceso Contencioso Administrrativo

Serán siempre apelables:Las que declaren inadmisibilidad

recurso por no superar en cuantía los 30.000 €

Las dictadas en procesos sobre protección de derechos fundamentales. Las que resuelvan litigios entre

administraciones públicas. Las que resuelvan impugnaciones

indirectas de disposiciones generales.

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Page 11: Ley 29/1998. Los recursos en el proceso Contencioso Administrrativo

Recurso de casación (86):Sentencias en única instancia:

Salas C-A: Audiencia Nacional Tribunales Sup. Justicia

Excepciones: Cuestiones de personal AAPP salvo nacimiento o extinción

de servicio funcionarios carrera.

(sigue)

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Page 12: Ley 29/1998. Los recursos en el proceso Contencioso Administrrativo

Excepciones (continuación):Asuntos cuantía no exceda 600.000 € excepto proc. Protección Derechos

Fundamentales. Procedimiento para la protección Derecho reunión. Materia electoral.

Cabrá en todo caso Casación contra Stas. A.N.y TSJ. Que declaren nula o conforme a Derechouna disposición de carácter general.

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Page 13: Ley 29/1998. Los recursos en el proceso Contencioso Administrrativo

Recurso de casación

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Las sentencias que, si

endo susceptibles d

e casación por aplicación

de los apartados p

recedentes, hayan sido dictadas por la

s Salas d

e

lo C-A de los TSJ. s

ólo serán re

curribles e

n casación si el recurso

pretende fundarse en infracción de normas de Derecho esta

tal o

comunitario europeo que sea relevante y determinante del fallo

recurrido, si

empre que hubieran sido invocadas o

portunamente en

el proceso o consideradas por la

Sala sentenciadora.

Page 14: Ley 29/1998. Los recursos en el proceso Contencioso Administrrativo

Recurso de casación:

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Las resoluciones del Tribunal de Cuentas en materia de responsabilidad contable serán susceptibles de recurso de casación en los casos establecidos en su

Ley de funcionamiento.

Page 15: Ley 29/1998. Los recursos en el proceso Contencioso Administrrativo

Igualmente son susceptibles de casación los siguientes AUTOS:

Los que declaren la inadmisión del recurso C-A o hagan imposible su continuación.

Los que pongan término a la pieza separada de suspensión o de otras medidas cautelares.

Los recaídos en ejecución de sentencia, siempre que resuelvan cuestiones no decididas, directa o indirectamente, en aquélla o que contradigan los términos del fallo que se ejecuta.

Los dictados en determinados supuestos de ejecución provisional.

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Page 16: Ley 29/1998. Los recursos en el proceso Contencioso Administrrativo

Serán susceptibles de casación, por último:Los autos dictados en aplicación de los

artículos: 110 (extensión de efectos de una

sentencia firme que reconozca una situación jurídica individualizada).

y 111 (Suspensión del trámite de recursos cuando se interpusieran varios con idéntico objeto).

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Page 17: Ley 29/1998. Los recursos en el proceso Contencioso Administrrativo

El recurso de casación habrá de fundarse en alguno o algunos de los siguientes motivos:

Abuso, exceso o defecto en el ejercicio de la jurisdicción.

Incompetencia o inadecuación del procedimiento. Quebrantamiento de las formas esenciales del juicio

por infracción de las normas reguladoras de la sentencia o de las que rigen los actos y garantías procesales, siempre que, en este último caso, se haya producido indefensión para la parte.

Infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueran aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate.

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Page 18: Ley 29/1998. Los recursos en el proceso Contencioso Administrrativo

Podrá interponerse recurso de casación para la unificación de doctrina contra las sentencias dictadas en única instancia por:

● La Sala de lo C-A del Tribunal Supremo, ● La Sala de lo C-A de la Audiencia Nacional ● Las Salas de lo C-A de los Tribunales Superiores de Justicia .

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Cuando, respecto a los mismos litigantes u otros diferentes en idéntica situación y, en mérito a hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales, se hubiere llegado a pronunciamientos distintos.

Page 19: Ley 29/1998. Los recursos en el proceso Contencioso Administrrativo

Sólo serán susceptibles de recurso de casación para la unificación de doctrina aquellas sentencias que no sean recurribles en casación siempre que la cuantía litigiosa sea superior a 30.000 €.

En ningún caso serán recurribles en casación para la unificación de la doctrina:● Las sentencias que se refieran a cuestiones de personal al servicio de las Administraciones Públicas, salvo que afecten al nacimiento o la extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera, ● Las dictadas en el procedimiento para la protección del derecho fundamental de reunión● Las dictadas en materia electoral.

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Page 20: Ley 29/1998. Los recursos en el proceso Contencioso Administrrativo

Cuando una sentencia, que no sea susceptible de los recursos de casación, se considere errónea y gravemente dañosa para el interés general, determinados órganos que tienen encomendada la función de proteger este interés general pueden recurrirla a través del recurso de casación en interés de la ley.

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Page 21: Ley 29/1998. Los recursos en el proceso Contencioso Administrrativo

Los órganos legitimados activos son:▪ La Administración pública territorial que

tenga interés legítimo en el asunto. ▪ Las entidades o corporaciones que

ostenten la representación y defensa de intereses de carácter general o corporativo y tuviesen interés legítimo en el asunto.

▪ El Ministerio Fiscal. ▪ La Administración General del Estado.

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Page 22: Ley 29/1998. Los recursos en el proceso Contencioso Administrrativo

Tanto en el recurso de casación para la unificación de doctrina como en el recurso de casación en interés de la Ley, existen a su vez dos modalidades de en función de si la sentencia que se recurre se fundamenta en una norma estatal o de derecho foral de aquellas CCAA en las que existe esta normativa.

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Page 23: Ley 29/1998. Los recursos en el proceso Contencioso Administrrativo

Habrá lugar a la revisión de una sentencia firme:

Si después de pronunciada se recobraren documentos decisivos, no aportados por causa de fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado.

Si hubiere recaído en virtud de documentos que, al tiempo de dictarse aquélla, ignoraba una de las partes haber sido reconocidos y declarados falsos o cuya falsedad se reconociese o declarase después.

Si habiéndose dictado en virtud de prueba testifical, los testigos hubieren sido condenados por falso testimonio dado en las declaraciones que sirvieron de fundamento a la sentencia.

Si se hubiere dictado sentencia en virtud de cohecho, prevaricación, violencia u otra maquinación fraudulenta.

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