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Artículo 103.9 : Cuando resulte aplicable la revisión de precios mediante las fórmulas tipo referidas en el apartado 6 de la presente disposición, el resultado de aplicar las ponderaciones previstas en el apartado 7 a los índices de precios, que se determinen conforme al apartado 8, proporcionará en cada fecha, respecto a la fecha y periodos determinados en el apartado 4, un coeficiente que se aplicará a los importes líquidos de las prestaciones realizadas que tengan derecho a revisión a los efectos de calcular el precio que corresponda satisfacer. 347 artículos, 53 disposiciones adicionales, 5 transitorias, 1 derogatoria, 16 finales,6 anexos.

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Artículo 103.9:

Cuando resulte aplicable la revisión de precios mediante las fórmulas tipo referidas en el apartado 6 de la presente disposición, el resultado de aplicar las ponderaciones previstas en el apartado 7 a los índices de precios, que se determinen conforme al apartado 8, proporcionará en cada fecha, respecto a la fecha y periodos determinados en el apartado 4, un coeficiente que se aplicará a los importes líquidos de las prestaciones realizadas que tengan derecho a revisión a los efectos de calcular el precio que corresponda satisfacer.

347 artículos, 53 disposiciones adicionales, 5 transitorias, 1 derogatoria, 16 finales,6 anexos.

[email protected] febrero 2018

LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO

4. Recursos ordinarios

5. Recurso especial

1. Resolución de los contratos

2. Régimen Jurídico

3. Régimen de Invalidez

Los contratos se extinguen por su cumplimiento o resolución

* Continuidad: Acto formal de recepción, garantía, liquidación…

Novedades

- Asistencia de la Intervención Local a la recepción, salvo contratos menores

- Plazo para acordar saldo de liquidación referido a fecha presentación factura

- Plazo acción por vicios ocultos en obras: Dos años desde manifestación

- Prohibición embargo de los bienes de las concesiones a revertir Administración.

El cumplimiento -art. 210-

- Contratos administrativos: La declara la Administración Pública -art. 190 LCSP-. “y podrá instarse por aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia a que diera lugar la misma.”

RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS: ruptura antes del plazo previsto para su ejecución y sin la completa realización de su objeto.

- Contratos privados: La declara el Juez Civil -art. 1124 Cc-.

● Muerte, incapacidad sobrevenida, extinción personalidad jca.

● Declaración de concurso o insolvencia

● Mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista

● Demora en el cumplimiento de plazos por el contratista

● Demora en el pago por parte de la Administración

● Incumplimiento de la obligación principal

● Imposibilidad de modificación necesaria para la prestación

● Las que se señalen para cada categoría de contrato

● Incumplimiento de las obligaciones esenciales

Causas de Resolución -art. 211-

● Impago de salarios o incumplimiento Convenio colectivo

● Las modificaciones alteren el precio (+/-) > 20 % inicial.

- Suprime “las establecidas expresamente en el contrato¨

- Mantiene sin alteración las de muerte, incapacidad o extinción de la

personalidad, mutuo acuerdo, demora en el pago por parte de la

Administración “y las que se señalen específicamente para cada

categoría de contrato”.

- Mantiene con modificaciones las de concurso o insolvencia, demora

en el plazo de ejecución del contrato, incumplimiento por el contratista

de sus obligaciones contractuales esenciales, y la imposibilidad de

ejecutar el contrato en razón del régimen de modificaciones.

- Incorpora expresamente la de “incumplimiento de la obligación

principal del contrato”, y establece una nueva condición resolutoria

general: el impago de los salarios o incumplimiento del convenio

colectivo por el contratista durante la ejecución del contrato.

Cambios sobre TRLCS

- Regla de prioridad en su aplicación.

- Se insta por los representantes de los trabajadores -art.

212.1-. Cabe de oficio en prestaciones susceptibles de

subrogación en que lo debido supere el 5% del precio de

adjudicación.

- Aunque se critica por tratarse de una cuestión ajena al

objeto del contrato parece acorde al interés público, dada

la responsabilidad de la Administración contratante sobre

salarios, prestaciones sociales y cuotas seguridad

social que adeude el contratista.

Impago de salarios o incumplimiento Convenio colectivo

- Responsabilidad solidaria sobre cotizaciones por el periodo de

contrata si misma actividad y no se ha comprobado que el contratista

esté al corriente de pago a la celebración del contrato (42 ET)

- Responsabilidad solidaria sobre salarios por el periodo de contrata

durante el año siguiente a la finalización del encargo (42 ET)

- Responsabilidad subsidiaria por prestaciones y cotizaciones si el

empresario fuera declarado insolvente (152 y 168.1 TRLGSS).

Responsabilidad incumplimientos laborales del contratista

Fijar en el Pliego el cumplimiento y su acreditación mensual como obligación esencial

Resolver el contrato si no se acredita

Causas de Resolución específicas

Demora en la comprobación del replanteo. Suspensión de la iniciación de las obras (4 meses). Suspensión de las obras por la Administración (8 meses). Desistimiento.

● Concesión de obra pública y concesión de servicio -arts. 279 y 294-. Limitación del rescate, necesidad de acreditar que la

gestión directa es mas eficaz y eficiente.

● Obras -art. 245-:

● Suministros -art. 306-.

● Servicios -arts. 313 y 312 g)-.

Desistimiento. Suspensión de la iniciación del suministro (4 meses). Suspensión del suministro por la Administración (8 meses).

Desistimiento. Suspensión de la iniciación del servicio (4 meses). Suspensión del servicio por la Administración (8 meses). Rescate, supresión, secuestro.

● Art. 98.1.

Otras causas específicas de Resolución LCSP

No remediar en el plazo concedido los defectos observados en el acto de recepción.

● Art. 314

No reposición en plazo de la garantía afectada por penalidades o indemnizaciones.

Las causas de resolución referidas a la imposibilidad de ejecutar la prestación por no poder modificar el contrato, la de impago salarial o incumplimiento de Convenio, y las aplicables a los contratos de concesión de obras y concesión de servicios son aplicables a los PANAP -art. 319.2-

● Art. 109.2.

No corrección en plazo de las deficiencias en el contrato de

elaboración integra de un proyecto.

● Art. 243.2.

Imposibilidad de subrogación en la sucesión por falta de

solvencia. ¿Y por incurso en prohibición de contratar?

- Corresponde al órgano de contratación en plazo para resolver de 8 meses

- Tramitación

Procedimiento de Resolución

- declaración de insolvencia

- modificaciones no amparadas en la norma

- retraso injustificado superior a ⅓ del plazo total

- , salvo

Apertura fase de liquidación en el concurso no es causa automática

Informe del secretario (DA 3ª.8)

Audiencia del contratista (art. 191)

Si oposición contratista dictamen Consejo Consultivo (art. 191)

Obligación de publicación en Portal de Transparencia (art. 16.8 Ley de Transparencia de Aragón)

- Reglas generales

- Incumplimiento culpable del contratista:

- Simultaneidad inicio resolución y nuevo procedimiento licitación por urgencia.

- Medidas protección interés público hasta formalización nuevo contrato.

Efectos de la Resolución -art. 213-.

- Incumplimiento Administración, indemnización al contratista

- Obligación de pronunciamiento expreso sobre la garantía

- Incautación fianza en cualquier caso

- Indemnización daños en lo que excedan

- Incurso en prohibición de contratar

- Imposibilidad de modificación del contrato, 3%. de la prestación no realizada

- Sin novedades relevantes en la regulación de efectos en los contratos típicos.

Comprobación y abono de la prestación realizada y fijación de un sistema indemnizatorio al contratista por el desistimiento o la suspensión, en razón de que sea antes o después del inicio de la misma.

Tipos contratos

Administrativos: Obras, Concesión obra pública, Suministros, Servicios, Concesión servicios, Administrativo especial, mixtos

- Servicios financieros. - Creación artística, literaria, y espectáculos - Suscripción revistas y bases de datos. - Cualesquiera otros no administrativos.

ExcluidosLCSP

Patrimoniales: Compraventa, donación, permuta, arrendamiento y análogos.

Otras figuras: Convenios, arbitraje, encargo medios propios...

Privados

- Celebrados por entes sector público no AAPP

-AAPP

Jurisdicción contencioso-administrativa -art. 27.1-

a) Preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción contratos administrativos.

b) Preparación y adjudicación de los contratos privados de las Administraciones Públicas.En los contratos SARA de servicios privados para el caso de impugnación de modificación por entender que debió haber habido nueva adjudicación.

c) Preparación, adjudicación, modificaciones contractuales por entender que debió haber habido nueva adjudicación, de los contratos celebrados por los poderes adjudicadores que

administrativos de resolución del recurso especial; así como de los recursos de alzada

modificación de los contratos subvencionados sujetos a regulación armonizada.

Orden jurisdiccional civil -art. 27.2- conocerá de los efectos y extinción de los contratos privados del sector publico no atribuidos a la jurisdicción contenciosa.

Presunción de validez de los actos administrativos

.

Derecho

Seguridad Jurídica

Régimen de invalidez

Mecanismoslimitados

Revisión de oficio

Recursos administrativos

Revisión actos nulos Lesividad actos anulables Revocación actos de gravamen

Alzada Reposición Extraordinario de revisiónEspeciales

Causas de nulidad de derecho administrativo -art. 39-

- Carencia o insuficiencia de crédito, salvo emergencia.

- Falta publicación del anuncio de la licitación en el perfil de la Plataforma

- Inobservancia plazo formalización si

- Las indicadas en el art. 47 LPAC

- Falta de capacidad de obrar o de solvencia o de habilitación profesional o clasificación o estar incurso en prohibición de contratar.

- Imposibilidad de interponer recurso

- Infracción que impide la adjudicación al licitador

- Formalización sin respetar la suspensión automática o la cautelar

- Incumplimiento adjudicación en contratos basados en acuerdo marco o SDA.

- Incumplimiento normas UE declarado por TJUE, que provoca adjudicación errónea.

Causas de anulabilidad de derecho administrativo -art. 40-.

���� Incumplimiento requisitos exigidos para la modificación de los contratos

Art. 40: Las demás infracciones del ordenamiento jurídico y en especial las de las reglas contenidas en la presente ley. Remisión al art. 48 LPAC

Causas de anulabilidad expresamente citadas

���� Otorgamiento de ventajas a las empresas que ya hayan contratado con la AP

���� Que los encargos a medios propios no cumplan los requisitos legales

Causas de invalidez derecho civil -art.43-

“ La invalidez de los contratos por causas reconocidas en el derecho civil, en cuanto resulten de aplicación a los contratos a que se refiere el artículo 38, se sujetará a los requisitos y plazos de ejercicio de las acciones establecidos en el ordenamiento civil, pero el procedimiento para hacerlas valer, cuando el contrato se haya celebrado por una Administración Pública, se someterá a lo previsto en los artículos anteriores para los actos y contratos administrativos anulables. “

���� Podrán subsumirse casi siempre en las administrativas

���� Relativas a la formación de la voluntad del contratista

���� Sin consecuencias en vía de recurso y jurisdicción, que será la contenciosa

-Revisión de oficio -art. 41-

Remisión a la Ley 39/2015 -arts. 106 y ss.-:

���� Órgano competente el órgano de contratación. ¿Y en los entes locales no AP?

���� Ampliación a los actos “administrativos” (preparación y adjudicación) de los entes no Administración Pública y contratos subvencionados SARA

���� La delegación de la competencia para contratar conlleva la delegación de la de revisión, salvo estipulación expresa o que se considere reconocer indemnización.

acción de nulidad, lesividad, rectificación, revocación, límites.

Especialidades en contratos

-Efectos de la declaración de invalidez -art. 42-

El contrato entra en fase de liquidación:

���� Posibilidad del órgano de contratación de ordenar la continuidad temporal en tanto se adoptan medidas para evitar el perjuicio

���� Otros efectos: DA 28 -responsabilidad autoridades y empleados públicos-

Restitución recíproca de las cosas que se hubiesen recibido, o su valor, e indemnización de daños y perjuicio por la parte culpable.

Pie de recurso con reposición

“Lo que le comunico, para su conocimiento y efectos, significándole que, de acuerdo

con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector

Público (LCSP) y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía

administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo,

en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-

administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso administrativo de Huesca, en el

plazo de dos meses, desde esta notificación.

En los términos de la DA 15ª de la LCSP los plazos se computarán desde la

fecha de envío de la misma o del aviso de la notificación siempre que el acto

objeto de notificación se haya publicado en el mismo día en el Perfil de

contratante del órgano de contratación. En caso contrario desde la

recepción de la notificación.

Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer

recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se

haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda

ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.”

Pie de recurso con recurso de alzada en acto de rechazo de proposiciones por

la Mesa de Contratación

“Lo que le comunico, para su conocimiento y efectos, significándole que de

acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015 , de 1 de octubre, del

Procedimiento Administrativo Común, contra la presente resolución, que no

pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso de alzada, en el

plazo de un mes ante el Presidente / Alcalde de esta entidad. Transcurridos

tres meses desde la interposición del recurso sin que haya recaído

resolución se podrá entender desestimado el recurso.

En los términos de la DA 15ª de la LCSP los plazos se computarán desde la

fecha de envío de la misma o del aviso de la notificación siempre que el acto

objeto de notificación se haya publicado en el mismo día en el Perfil de

contratante del órgano de contratación. En caso contrario desde la

recepción de la notificación

Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que

estime pertinente.”

Pie de recurso para no�ficaciones de actos de preparación y adjudicación de

contratos de entes del sector público no Administración Pública. “Lo que le comunico, para su conocimiento y efectos, significándole que de acuerdo

con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector

Público y la Ley 39/2015 , de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común,

contra el presente acto de esta entidad dependiente no administración pública,

que no pone fin a la vía administrativa, puede interponer preceptivo recurso de

alzada ante el Presidente / Alcalde de la entidad local de... en el plazo de un mes a

computar desde el día siguiente a esta notificación. Transcurridos tres meses desde

la interposición del recurso sin que haya recaído resolución se podrá entender

desestimado el recurso.

En los términos de la DA 15ª de la LCSP los plazos se computarán desde la

fecha de envío de la misma o del aviso de la notificación siempre que el acto

objeto de notificación se haya publicado en el mismo día en el Perfil de

contratante del órgano de contratación. En caso contrario desde la

recepción de la notificación.

Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que

estime pertinente.”

Ampliación de los supuestos de impugnación.

Nuevas reglas de tramitación.

Posibilidad creación órgano especializado local

El recurso especial en materia de contrataciónSolo contra determinados actos de determinados contratos de los poderes adjudicadores

���� Excluye la interposición de recursos ordinarios

���� Suspende la ejecución del acto si es contra la adjudicación

���� Se sustancia ante un órgano especializado e independiente

���� Carácter gratuito y potestativo para los recurrentes

���� No cabe en el procedimiento de emergencia

Contratos EELL aragonesas y PANAP susceptibles de recurso especial

CONTRATO VALOR ESTIMADO (> €)

Obras 200.000

Suministros 60.000

Servicios 60.000

Acuerdos marcos y SDA obras 3.000.000

Acuerdos marcos y SDA Suministros/servicios 100.000

Concesiones de obras o servicios 3.000.000

Contratos administrativos especiales Imposibilidad de fijar precio licitación o valor > 100.000

Contratos subvencionados regulación armonizada 5.548.000 obras, 221.000 servicio o suministro

Encargos a medios propios Imposibilidad de fijar precio licitación o valor > 100.000

ACTOS RECURRIBLES -art. 44.2- PLAZO -art. 50-Anuncios, pliegos y documentos condiciones 15 días hábiles desde publicación perfil o

remisión invitaciónActos de trámite cualificados procedimiento adjudicación

15 días hábiles desde que se tiene conocimiento

Acuerdos de adjudicación 15 días hábiles desde su notificación. DA 15

Modificaciones en incumplimiento 204 y 205 15 días hábiles desde su publicación en el perfil

Formalización de encargo a medio propio 15 días hábiles desde su publicación en el perfil

Acuerdos de rescate de concesiones 15 días hábiles desde su notificación DA 15

Supuestos excepcionales (39.2 c.d.e.f)Falta de publicación anuncio licitación en perfil 30 días desde publicación de la formalización o

notificación a los licitadores afectados. De noproducirse una u otra, 6 meses desde laformalización.

Inobservancia plazo de formalización por el contratante que provoque indefensión formal y material.

Idéntica a la anterior

Formalización sin respetar suspensión automática o por medida cautelar

Idéntica a la anterior

Incumplimiento normas Acuerdo Marco o SDA que Idéntica a la anterior

Pie de recurso no�ficación acto de adjudicación suscep�ble de recurso especial

“Lo que le comunico, para su conocimiento y efectos, significándole que, de

acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del

Sector Público, contra la presente resolución, que agota la vía administrativa,

puede interponer:

- con carácter potestativo, recurso especial en materia de contratación regulado en

el artículo 44 de la citada ley, en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día

siguiente a la remisión de esta notificación, ante el Tribunal Administrativo de

Contratos Públicos de Aragón; salvo que el recurso se funde en alguna de las

causas de nulidad de pleno derecho del art. 39.2 -letras c), d), e) o f)- en que será

de 30 días a contar del día siguiente a la remisión de esta notificación.

- o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-

administrativo de Huesca, en el plazo de dos meses, a contar desde el día

siguiente a la remisión de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en la

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro

recurso que estime pertinente.”

Pie de recurso no�ficación contenido de los pliegos y demás documentos

contractuales-

““Lo que le comunico, para su conocimiento y efectos, significándole que, de

acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del

Sector Público, contra la presente resolución, que agota la vía administrativa,

puede interponer:

- con carácter potestativo, recurso especial en materia de contratación regulado en

el artículo 44 de la citada ley, en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día

siguiente a la la recepción o puesta a su disposición de los presentes

documentos, ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón;

(Si se trata de un procedimiento negociado sin publicidad, en el plazo de 15 días

hábiles desde el día siguiente a la remisión de la invitación)

- o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso

Administrativo de Huesca, en el plazo de dos meses, a contar desde la recepción

o puesta a su disposición de los presentes documentos, de conformidad con lo

dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime

pertinente.”

Pie de recurso no�ficación actos de trámite cualificados o contra un acto

resultante del procedimiento negociado sin publicidad.

“Lo que le comunico, para su conocimiento y efectos, significándole que, de

acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del

Sector Público, contra la presente resolución, que agota la vía administrativa,

puede interponer:

- con carácter potestativo, recurso especial en materia de contratación regulado en

el artículo 44 de la citada Ley, en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día

siguiente del conocimiento de la comunicación de este acto, ante el Tribunal

Administrativo de Contratos Públicos de Aragón;

- o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso

Administrativo de Huesca, en el plazo de dos meses, a contar desde la recepción

o puesta a su disposición de los presentes documentos, de conformidad con lo

dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime

pertinente.”

Legitimación -art. 48-.

���� Derechos e intereses individuales o colectivos afectados directa o indirectamente

���� Expresa legitimación organizaciones sindicales y empresariales, intereses laborales

���� Legitimación concejal si ha votado en contra o no participa en el órgano de contratación

���� No cabe legitimación -art. 50.1.b- contra Pliegos aceptados, salvo vicio de nulidad

���� ¿ Legitimación del licitador excluido (firme la exclusión) para recurrir la adjudicación?

Novedades en la interposición -arts. 49 a 53-.

���� Desaparece la obligación de anuncio o comunicación previa de la intención

���� Se regula el acceso previo al expediente -art. 52- pero la solicitud no suspende plazo

���� Se amplían -art. 51- los lugares para presentar el recurso a los señalados 16.4 LPAC

���� Sin cambios en medidas cautelares , salvo que puede suspenderse plazo de ofertas.Posibilidad interponerlas de oficio y se deberá resolver sobre la suspensión automática.

���� La suspensión automática en el recurso contra la adjudicación se excepciona en contratos basados en Acuerdos Marco o Sistemas Dinámicos de Adquisición.

Admisión e Instrucción -arts. 54 a 56-.

���� La tramitación -art. 56- no recoge mayores variaciones sobre el TRLCSP

Impulso de oficio por el Tribunal y brevedad de plazos.

- Reclamación y remisión del expediente con informe

- Alegaciones de las partes

- Resolución sobre las cautelares y la medida de suspensión automática

- Trámite de prueba cuyo rechazo debe motivarse.

- Ponderación por el Tribunal derechos de defensa y secreto comercial

La Resolución del procedimiento. Efectos -arts. 57 a 60-.

���� La anulación de una cláusula de los Pliegos conlleva la de los actos relacionados

���� El Tribunal puede anular, no adjudicar, pero sí imponer una obligación de hacer al órgano contractual -art.150.4 LCSP-. Se fija un deber de información al Tribunal -art. 57.4-.

���� Ejecutividad reforzada de la Resolución. STS de 5 de noviembre de 2014.

El diseño de los órganos que conocen el recurso especial.

- Los procedimientos de revisión iniciados desde el 9 de marzo de 2018 se regirán por lo previsto en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. DT 1ª, párrafo 1º, a contrario.

DT 1º, párrafo 2º: En los expedientes de contratación iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley podrá interponerse el recurso previsto en el artículo 44 contra actos susceptibles de ser recurridos en esta vía, siempre que se hayan dictado con posterioridad a su entrada en vigor.

Los actos de preparación y adjudicación delos entes no AP dictados con posterioridad al9 de marzo, podrán ser objeto de recurso alzada impropio o recurso especial, segúnproceda.

Régimen derecho transitorio revisión de oficio y recursos.