ley-20577_08-feb-2012

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modifica plazos muerte presunta

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  • Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 08-Nov-2014

    Tipo Norma :Ley 20577 Fecha Publicacin :08-02-2012 Fecha Promulgacin :31-01-2012 Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA Ttulo :MODIFICA PLAZOS SOBRE MUERTE PRESUNTA Y ESTABLECE NORMAS SOBRE COMPROBACIN JUDICIAL DE MUERTE Tipo Versin :Unica De : 08-02-2012 Inicio Vigencia :08-02-2012 Id Norma :1037064 URL :http://www.leychile.cl/N?i=1037064&f=2012-02-08&p=

    MODIFICA PLAZOS SOBRE MUERTE PRESUNTA Y ESTABLECE NORMAS SOBRE COMPROBACIN JUDICIALDE MUERTE

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobacin alsiguiente proyecto de ley

    Proyecto de ley:

    "Artculo 1.- Introdcense las siguientes modificaciones en la ley N4.808, sobre Registro Civil, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fuefijado por el artculo 3 del decreto con fuerza de ley N 1, de 2000, delMinisterio de Justicia:

    a) Agrgase, en el inciso primero del artculo 44, la siguiente oracinfinal: "Asimismo, se efectuar en virtud de una resolucin judicial, en los casosque la ley lo determine.".

    b) Interclase, en el inciso primero del artculo 45, a continuacin de lapalabra "enfermedad", la siguiente frase: ", a menos que la inscripcin se haga envirtud de la resolucin judicial a que se refiere el inciso primero del artculoprecedente".

    Artculo 2.- Introdcense las siguientes modificaciones en el Cdigo Civil,cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el artculo 2 deldecreto con fuerza de ley N 1, de 2000, del Ministerio de Justicia:

    a) Modifcase el artculo 81 en los siguientes trminos: 1.- Sustityese en el prrafo primero del numeral 8 la expresin "seismeses" por "tres meses".

    2.- Reemplzase en el prrafo primero del numeral 9 la expresin "un ao"por "seis meses".

    b) Sustityese el Prrafo "4. De la muerte civil", del Ttulo II del LibroPrimero, por el siguiente:

    "4. De la comprobacin judicial de la muerte Artculo 95.- Toda vez que la desaparicin de una persona se hubiere producidoen circunstancias tales que la muerte pueda ser tenida como cierta, aun cuando sucadver no fuere hallado, el juez del ltimo domicilio que el difunto haya tenidoen Chile, a solicitud de cualquiera que tenga inters en ello, podr tener porcomprobada su muerte para efectos civiles y disponer la inscripcin de laresolucin correspondiente en el Servicio de Registro Civil e Identificacin. Igualregla se aplicar en los casos en que no fuere posible la identificacin delcadver.

    Artculo 96.- Un extracto de la resolucin que tenga por comprobada la muertedel desaparecido deber publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de sesentadas, contado desde que sta estuviere firme y ejecutoriada. Dicho extracto debercontener, al menos, los antecedentes indispensables para su identificacin y lafecha de muerte que el juez haya fijado.

  • Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 08-Nov-2014

    Artculo 97.- La resolucin a que se refiere el artculo 95 podr dejarsesin efecto conforme a lo dispuesto en el prrafo precedente.".

    Artculo 3.- No podr tenerse por comprobada la muerte de una personamediante el procedimiento considerado en la letra b) del artculo 2 de esta ley,en los casos regulados por la ley N 20.377, sobre declaracin de ausencia pordesaparicin forzada de personas.".

    Habindose cumplido con lo establecido en N 1 del Artculo 93 de laConstitucin Poltica de la Repblica y por cuanto he tenido a bien aprobarlo ysancionarlo; por tanto, promlguese y llvese a efecto como Ley de la Repblica.

    Santiago, 31 de enero de 2012.- SEBASTIN PIERA ECHENIQUE, Presidente de laRepblica.- Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Justicia. Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Patricia PrezGoldberg, Subsecretaria de Justicia.

    Tribunal Constitucional

    Proyecto de ley que modifica plazos sobre muerte presunta y establece normas sobrecomprobacin judicial de muerte. (Boletn N 7973-07) La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que laHonorable Cmara de Diputados envi el proyecto enunciado en el rubro, aprobado porel Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control deconstitucionalidad respecto de las normas que regulan materias propias de leyorgnica constitucional que aquel contiene, y que por sentencia de 26 de enero de2012 en los autos Rol N 2.177-12-CPR.

    Se resuelve:

    Que el nuevo artculo 95 del Cdigo Civil, incorporado por la letra b) delartculo 2 del proyecto de ley sometido a control, es constitucional.

    Santiago, 26 de enero de 2012.- Marta de la Fuente Olgun, Secretaria.