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Comparativo con las diversas Iniciativas de Ley de Participación Ciudadana Vigentes Culiacán Sinaloa, Febrero 23 del 2012

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Comparativo con las diversas Iniciativas de Ley de

Participación Ciudadana Vigentes

Culiacán Sinaloa, Febrero 23 del 2012

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Se hace el comparativo de la Iniciativa de Ley de participación ciudadana presentada por el Parlamento Ciudadano y el Movimiento Sinaloense de Participación Social con las iniciativas presentadas por:

• Partido Acción Nacional,• Comisión de Participación Ciudadana del H. del

Congreso (Diputado Alfredo Vizcarra), y• Fuerza Sinaloense, A.C. (Jesús Valdez).

Todos presentan la iniciativa con el mismo nombre: Ley de Participación Ciudadana.

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COMPARATIVO DE LOS

DIVERSOS INSTRUMENTOS

DE PARTICIPACIÓN

CIUDADANA PROPUESTOS

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Parlamento Ciudadano yMovimiento Sinaloense

deParticipación Social

Partido Acción Nacional

Comisión de P.C. del H. Congreso

(Alfredo Vizcarra)

Fuerza Sinaloense (Jesús Valdez)

I.- Plebiscito Plebiscito Plebiscito Plebiscito

II.- Referéndum Referéndum Referéndum Referéndum

Revocación de mandato

Revocación de mandato

III.- Iniciativa popular Iniciativa ciudadana Iniciativa popular

IV.- Consulta ciudadana Consulta vecinal Consulta ciudadana

V.- Colaboración Ciudadana

VI.- Rendición de cuentas

VII.- Difusión pública

VIII.- Red de contralorías ciudadanas

IX.- Audiencia pública Cabildo público Audiencias públicas

X.- Recorridos del Gobernador, de los Presidentes y Síndicos

Recorridos de las autoridades

XI.- Organizaciones ciudadana

XII.- Asamblea ciudadana

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PLEBISCITO

QUIÉNES PUEDEN PRESENTARLO Y SUS

EFECTOS

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Parlamento Ciudadano yMovimiento Sinaloense de Participación Social

Partido Acción Nacional

Comisión de P. C. del H. Congreso

(Alfredo Vizcarra)

Fuerza Sinaloense (Jesús Valdez)

- Estatal: 0.5%

- Municipal: 1%

*Ambos de los ciudadanos inscritos en la lista nominal

- Consejos ciudadanos: 10%

-Consejos ciudadanos municipales: 50%

-No hay limites en razón de la materia

- Estatal y Municipal: 2.5%

*Ambos de los electores de la lista nominal

- Congreso del Estado: 2/3 partes de sus integrantes

Gobernador

-Ayuntamientos

-No procede cuando materia de egresos, fiscal o tributaria, entre otras.

- Estatal y Municipal: 2%

* Ambos de los electores de la lista nominal de la última elección constitucional

- Congreso del Estado: 2/3 partes de sus integrantes

- Gobernador

-Ayuntamientos: 2/3 partes de sus integrantes con derecho a voto

-No procede en materia de egresos, fiscal o tributaria, entre otras.

- Estatal: 0.6%

* De los electores incluidos en el padrón electoral

- Legislatura del Estado: 2/3 partes de sus integrantes

- Gobernador

- Ayuntamientos

-Consejos de participación ciudadana

-No procede de materia de egresos, fiscal o tributaria, entre otras.

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Parlamento Ciudadano yMovimiento Sinaloense de Participación Social

Partido Acción Nacional

Comisión de P. C. del H. Congreso(Alfredo Vizcarra)

Fuerza Sinaloense (Jesús Valdez)

*Los resultados del plebiscito tendrán carácter vinculatorio para el Titular del Ejecutivo Estatal o, en su caso Municipal, cuando una de las opciones obtenga la mayoría de la votación válidamente emitida. *Las controversias que se generen en cualquiera de las etapas del plebiscito serán resueltas por el Tribunal Estatal Electoral, de conformidad con las reglas previstas en la Ley Electoral del Estado de Sinaloa

*Los resultados del plebiscito serán obligatorios para las autoridades competentes, sólo cuando una de las opciones obtenga la mayoría de votación válidamente emitida y esta corresponda cuando menos a la ¼ parte de los ciudadanos incluidos en la Lista Nominal.  *El Consejo hará la declaratoria de los efectos del plebiscito, de conformidad con lo que disponga esta ley.

*Si se declara procedente la solicitud de plebiscito, el Consejo Estatal Electoral ordenará a la autoridad que suspenda el acto y/o sus efectos hasta en tanto se conozcan oficialmente los resultados de dicha consulta. *Los resultados del plebiscito serán obligatorios para las autoridades competentes, sólo cuando una de las opciones obtenga la mayoría de votación válidamente emitida y esta corresponda como mínimo a la mitad del porcentaje de la votación obtenida del cargo de elección popular correspondiente al territorio del ámbito de la consulta. *Las votaciones que realice el CEE para los efectos de los mecanismos de participación ciudadana señalados en la presente ley, serán por mayoría calificada., *Los resultados se publicarán en el periódico oficial, diarios de mayor circulación y medios electrónicos que se determine.

*Los resultados del plebiscito tendrán carácter vinculatorio para los actos y decisiones del Gobernador, sólo cuando una de las opciones obtenga la mayoría de votación válidamente emitida, y ésta corresponda cuando menos, al 40% de los ciudadanos incluidos en el Padrón Electoral. *El Consejo ordenará la publicación de los resultados del plebiscito en el Periódico Oficial, y en los Diarios de mayor circulación de la Entidad o a través de cualquier otro medio que, a su juicio, garantice la publicidad de los resultados.

EFECTOS

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REFERÉNDUM

QUIÉNES PUEDEN PRESENTARLO Y SUS

EFECTOS

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Parlamento Ciudadano yMovimiento Sinaloense de Participación Social

Partido Acción Nacional

Comisión de P. C. del H. Congreso

(Alfredo Vizcarra)

Fuerza Sinaloense (Jesús Valdez)

-El Titular del Ejecutivo Estatal o 20% de los diputados del Congreso.

-El presidente Municipal o 20% de los regidores.

0.5% de los ciudadanos inscritos en el listado nominal de electores

- 10% de los comités ciudadanos

- 50% de los consejos ciudadanos municipales

* En elecciones Constitucionales si podrá realizarse referéndum.

- 2% de los ciudadanos de la lista nominal del Estado

- El Gobernador

- Los Ayuntamientos, cuando lo soliciten por acuerdo de los cabildos

* En elecciones constitucionales no podrá realizarse referéndum.

- 2% de los ciudadanos sinaloenses que cuenten con credencial de elector vigente de la lista nominal

- Los diputados integrantes del Congreso

- El titular del poder ejecutivo

-Los municipios del estado

* En elecciones constitucionales no podrá realizarse referéndum.

-0.5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral

- 1/3 de sus integrantes a la Legislatura del Estado

- El Gobernador

- Los Ayuntamientos que representen la tercera parte de los Municipios del total en el Estado

-Los consejos de participación ciudadana

* En elecciones constitucionales no podrá realizarse referéndum.

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Parlamento Ciudadano yMovimiento Sinaloense de Participación Social

Partido Acción

Nacional

Comisión de P. C. del H. Congreso

(Alfredo Vizcarra)

Fuerza Sinaloense (Jesús Valdez)

*Los resultados del referéndum tendrán carácter vinculatorio para Congreso del Estado. Los resultados del referéndum se publicarán en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, y en los portales electrónicos del gobierno y congreso del estado, Consejo Estatal Electoral, de los ayuntamientos y en al menos uno de los diarios de mayor circulación.

 *Las controversias que se generen en cualquiera de las etapas del referéndum serán resueltas por el Tribunal Estatal Electoral de Sinaloa de conformidad con las reglas previstas en la Ley Electoral del Estado de Sinaloa.

*Los resultados del referéndum tendrán carácter vinculatorio para el Congreso, para el Poder Ejecutivo y para los Ayuntamientos, sólo cuando una de las opciones obtenga la mayoría de votación válidamente emitida, y ésta corresponda cuando menos, al 40% de los ciudadanos incluidos en el Padrón Electoral.

Transcurrido el plazo de impugnación o en su caso haya causado ejecutoria la resolución del Tribunal, el Consejo notificará al Congreso, al Ejecutivo o al Ayuntamiento, a efecto de que en un plazo no mayor de treinta días hábiles siguientes a dicha notificación, acate el resultado final del proceso.  *El Consejo ordenará la publicación de los resultados del referéndum estatal en el Periódico Oficial y en los diarios de mayor circulación de la entidad.*Las Controversias que se generen con motivo de la validez del referéndum serán resueltas por el Tribunal Electoral.   *Una vez presentada la solicitud de referéndum, sólo podrá operar el desistimiento en los casos en que el solicitante fuese alguna autoridad, la cual debe necesariamente motivar tal decisión. El desistimiento podrá hacerse valer diez días naturales después de publicada la convocatoria.  

EFECTOS

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REVOCACIÓN DE MANDATO

PROCEDENCIA Y QUIÉNES PUEDEN SOLICITARLO

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Parlamento Ciudadano yMovimiento

Sinaloense de Participación Social

Partido Acción Nacional

Comisión de P. C. del H. Congreso

(Alfredo Vizcarra)

Fuerza Sinaloense

(Jesús Valdez)

Sólo procede por nombramiento de autoridades, hecho por el Ejecutivo, por el Supremo Tribunal de Justicia y por los Ayuntamientos:

- los ciudadanos en ejercicio pleno de sus derechos, habitantes de un pueblo o región.

* No podrán someterse al proceso de revocación de mandato, los funcionarios públicos elegidos mediante el sufragio universal, libre y directo.

* Limita a elecciones constitucionales.

Procede para destituir de su cargo a un servidor público electo popularmente, siempre y cuando haya transcurrido la tercera parte o más del periodo para el cual fue electo.

- 2% de los ciudadanos sinaloenses que cuenten con credencial de elector vigente del listado nominal correspondiente a la circunscripción territorial que represente el servidor público que se pretenda revocar.

* Limita a elecciones constitucionales y podrá realizarse uno por año.

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INICIATIVA CIUDADANA O POPULAR

QUIÉNES PUEDEN PRESENTARLA Y SUS

EFECTOS

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Parlamento Ciudadano yMovimiento Sinaloense de Participación Social

Partido Acción Nacional

Comisión de P.C. del H. Congreso

(Alfredo Vizcarra)

Fuerza Sinaloense (Jesús Valdez)

- Los ciudadanos sinaloenses de forma individual o colectiva

- Los órganos de representación ciudadana.

- Los ciudadanos del estado

I.- El 0.5% de los ciudadanos y, ciudadanas inscritos en el padrón estatal, tratándose de iniciativas de Ley, o disposiciones administrativas del Poder Ejecutivo; II.- El 0.5% de ciudadanos y ciudadanas inscritos en el respectivo padrón municipal, tratándose de reglamentos o disposiciones administrativas municipales, en municipios con más de veinte mil electores; y III.- El 0.5% de ciudadanos y ciudadanas inscritos en el respectivo padrón municipal, tratándose de reglamentos o disposiciones administrativas municipales, en municipios con menos de veinte mil electores.

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Parlamento Ciudadano yMovimiento Sinaloense de Participación Social

Partido Acción Nacional

Comisión de P. C. del H. Congreso

(Alfredo Vizcarra)

Fuerza Sinaloense (Jesús Valdez)

- Una vez declarada la admisión de la iniciativa popular se someterá al proceso legislativo que señala la ley organiza de del Congreso del Estado de Sinaloa, debiendo ser analizada, dictaminada y votada, de manera preferente al resto de las iniciativas, en el mismo periodo de sesiones en el que fue presentada.

- Declarada la admisión de la iniciativa se someterá al tramite legislativo que señala la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado.

*Si la respuesta del consejo es en el sentido de que procede la solicitud, el Secretario General de la Legislatura le dará cuenta al presidente de la Mesa Directiva, o en su caso, al de la Comisión Permanente, para que la iniciativa entre a trámite, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.  *En el caso del trámite de la Iniciativas Municipales, el Secretario del Ayuntamiento dará cuenta a los integrantes del mismo para que se le dé el trámite que corresponda en la siguiente sesión de cabildo.

EFECTOS

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CONSULTA CIUDADANA O VECINAL

QUIÉNES PUEDEN PRESENTARLA Y SUS

EFECTOS

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Parlamento Ciudadano yMovimiento Sinaloense de Participación Social

Partido Acción Nacional

Comisión de P. C. del H. Congreso

(Alfredo Vizcarra)

Fuerza Sinaloense

(Jesús Valdez)

- Titular del Ejecutivo- Congreso del Estado- Consejo Estatal Electoral- Presidentes municipales de las asambleas ciudadanas- Autoridad étnica tradicional- Comité ciudadano- Consejos ciudadanos (individual o conjunta)

- El Ayuntamiento

- Gobernador

- Congreso del Estado

- Los Ayuntamientos

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Parlamento Ciudadano yMovimiento Sinaloense de Participación Social

Partido Acción Nacional

Comisión de P. C. del H.

Congreso(Alfredo Vizcarra)

Fuerza Sinaloense

(Jesús Valdez)

La autoridad convocante deberá informar, a más tardar noventa días luego de publicados sus resultados, acerca del modo en que el ejercicio de sus funciones fue afectado por los resultados de la misma. Lo anterior podrá hacerse por medio de la Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, los diarios de mayor circulación de la Ciudad, los medios masivos de comunicación, los medios electrónicos oficiales de la autoridad convocante u otros mecanismos.

En el caso de que el ejercicio de las funciones de la autoridad no corresponda a la opinión expresada por los participantes en ella, la autoridad deberá expresar con claridad la motivación y fundamentación de sus decisiones.

*Las conclusiones de la consulta ciudadana se difundirán en todo el Estado. Los resultados de la consulta no tendrán carácter vinculatorio y únicamente serán elementos de juicio para el ejercicio de las funciones del convocante.

EFECTOS

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AUDIENCIA O CABILDO PÚBLICO

QUIÉNES PUEDEN PRESENTARLO Y SUS

EFECTOS

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Parlamento Ciudadano yMovimiento Sinaloense de

Participación Social

Partido AcciónNacional

Comisión de P. C. del H.

Congreso(Alfredo

Vizcarra)

Fuerza Sinaloense(Jesús Valdez)

- El Comité Ciudadano, los Consejos Ciudadanos Municipales, de Sindicaturas, Comisarías, Colonias, de los Pueblos o las organizaciones ciudadanas y organismos de vertebración social;

- Representantes de los sectores que concurran en el desarrollo de actividades industriales, comerciales, de prestación de servicios, de bienestar social, ecológicos y demás grupos sociales organizados, y

- Los representantes populares electos en el Estado de Sinaloa.

- Los ciudadanos (Mil ciudadanos mínimos como aval)

- Los y las ciudadanos que representen el 0.5% del Padrón Electoral del Estado o de los Municipios, según sea el caso;

- Representantes de los sectores que concurran en la demarcación territorial en el desarrollo de actividades industriales, comerciales, de prestación de servicios y de bienestar social;

- Los Diputados del Congreso del Estado, respecto de sus Distritos Electorales; y

- Los Consejeros de Participación Ciudadana, respecto de las materias de su competencia.

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Parlamento Ciudadano yMovimiento Sinaloense de

Participación Social

Partido AcciónNacional

Comisión de P. C. del H. Congreso

(Alfredo Vizcarra)

Fuerza Sinaloense(Jesús Valdez)

Cuando la naturaleza del asunto lo permita, el Titular del ejecutivo estatal, el Presidente Municipal o sus representantes, instrumentarán lo necesario para la resolución inmediata del asunto planteado. Para tal efecto, en la misma audiencia pública se designará al servidor o servidores públicos responsables de la ejecución de las acciones decididas, de acuerdo a sus atribuciones.De ser necesaria la realización de subsecuentes reuniones entre la autoridad y la comunidad, se informará del o de los funcionarios responsables que acudirán a las mismas por parte del Titular del Ejecutivo Estatal o del Presidente Municipal

EFECTOS

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RECORRIDOS DE LAS AUTORIDADES

(GOBERNADOR, PRESIDENTES Y SÍNDICOS)

QUIÉNES PUEDEN PRESENTARLO Y SUS

EFECTOS

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Parlamento Ciudadano yMovimiento Sinaloense de

Participación Social

Partido Acción Nacional

Comisión de P. C. del H. Congreso(AlfredoVizcarra)

Fuerza Sinaloense (Jesús Valdez)

- El Comité Ciudadano, los Consejos Ciudadanos, el Consejo del pueblo, y las organizaciones ciudadanas;

- Representantes de los sectores que concurran en la demarcación territorial en el desarrollo de actividades industriales, comerciales, de prestación de servicios y de bienestar social, y

- Los representantes de elección popular.

- Los y las ciudadanos que representen el 0.5% del Padrón Electoral del Estado o de los Municipios, según sea el caso;

- Representantes de los sectores que concurran en la demarcación territorial en el desarrollo de actividades industriales, comerciales, de prestación de servicios y de bienestar social;

- Los Diputados del Congreso del Estado, respecto de sus Distritos Electorales; y

- Los Consejeros de Participación Ciudadana, respecto de las materias de su competencia.

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Parlamento Ciudadano yMovimiento Sinaloense de

Participación Social

Partido Acción Nacional

Comisión de P. C. del H.

Congreso(Alfredo Vizcarra)

Fuerza Sinaloense (Jesús Valdez)

* Las medidas que como resultado del recorrido acuerde el Gobernador, Presidente o Síndico Municipal, serán llevadas a cabo por el o los servidores públicos que señale el propio titular como responsables para tal efecto; además, se harán del conocimiento de los habitantes del lugar por los medios públicos adecuados.

*Las medidas que acuerden el Gobernador Constitucional o el Presidente Municipal, en su caso como resultado de la verificación realizada en el recorrido, serán ejecutadas por el responsable que señalen dichos Titulares del Poder Ejecutivo, mismas que se harán del conocimiento de los habitantes del lugar en que se llevó a cabo el recorrido cuando así sea.

EFECTOS

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OTROS INSTRUMENTOS PRESENTADOS

ÚNICAMENTE POR EL PARLAMENTO CIUDADANO Y MOVIMIENTO SINALOENSE DE PARTICIPACIÓN SOCIAL

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DE LA COLABORACION CIUDADANA

(QUIENES PUEDE PRESENTARLA)

(REQUISITOS FORMALES) (PROCEDENCIA)

*Los habitantes del Estado de Sinaloa, el Comité Ciudadano, los Consejos Ciudadanos, los Consejos del Pueblo y las Organizaciones Ciudadanas, podrán colaborar con las dependencias y delegaciones de la administración pública federal, local y municipal, en la ejecución de una obra o la prestación de un servicio público, colectivo o comunitario, aportando para su realización recursos económicos, materiales o trabajo personal.

*Toda solicitud de colaboración deberá presentarse por escrito y firmada por el o los ciudadanos solicitantes, por los integrantes del Comité Ciudadano, Consejos del Pueblo o del Consejo Ciudadano, y por los representantes de las Organizaciones Ciudadanas, señalando su nombre y domicilio. En el escrito señalarán la aportación que se ofrece o bien las tareas que se proponen aportar.

*Las dependencias y delegaciones de la administración pública , federal, local y municipal, resolverán si procede aceptar la colaboración ofrecida y, de acuerdo a su disponibilidad financiera o capacidad operativa, concurrirán a ella con recursos presupuestarios para coadyuvar en la ejecución de los trabajos que se realicen por colaboración. En todo caso, cuando se trate de la aplicación de recursos públicos bajo la hipótesis prevista en los artículos 83 y 84 de la presente Ley, la autoridad fomentará y procurará que el ejercicio de dichos recursos se haga bajo el esquema previsto por este instrumento de participación ciudadana. La autoridad tendrá un plazo no mayor de 15 días naturales para aceptar, rechazar o proponer cambios respecto de la colaboración ofrecida. En cualquiera de las tres posibilidades anteriores, la autoridad deberá fundamentar y motivar su resolución.

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DE LA RENDICION DE CUENTAS

QUIENES ESTAN OBLIGADOS

PROCEDENCIA EFECTOS

El gobernador del estado, los diputados, los presidentes municipales y el gobernador del estado, están obligados a rendir informes generales y específicos sobre su gestión. Éstos se rendirán en forma anual, constarán por escrito y serán entregados al comité y consejos ciudadanos a más tardar en los primeros quince días de presentado.

Los informes específicos constarán por escrito y serán presentados por las autoridades al comité y consejos ciudadanos, cuando consideren que la trascendencia de un tema o asunto así lo ameriten, o cuando medie solicitud por escrito del comité y algún o algunos consejos ciudadanos. En este último caso, la solicitud debe ser aprobada por el pleno del comité o de los consejos ciudadanos.

La omisión en lo preceptuado en el presente artículo será hecha del conocimiento de la Contraloría General del estado de Sinaloa y sancionada en términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

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DE LA DIFUCION PUBLICA

QUIENES ESTAN OBLIGADOS

PROCEDENCIA EFECTOS

*Las autoridades locales del Gobierno del Estado de Sinaloa y ayuntamientos están obligadas a establecer un programa semestral de difusión pública acerca de las acciones y funciones a su cargo en los términos de este Capítulo.

*El programa semestral de difusión pública será aprobado por el gobernador, tomando en cuenta las opiniones de los presidentes municipales, el Comité Ciudadano, los Consejos Ciudadanos Municipales, de Sindicaturas, Comisarías y las Colonias, y los Consejos del Pueblo, y contendrá información sobre los planes, programas, proyectos y acciones a cargo de la Administración Pública. En ningún caso los recursos presupuestarios se utilizarán con fines de promoción de imagen de servidores públicos, partidos políticos o integrantes a puestos de elección popular. *En las obras que impliquen a más de una demarcación territorial, así como las que sean del interés de toda la Ciudad, la difusión estará a cargo de las Dependencias de la Administración Pública del Estado de Sinaloa y los Ayuntamientos.

*Las comunicaciones que emitan las autoridades administrativas conforme a este capítulo, no tendrán efectos de notificación para ningún procedimiento administrativo o judicial. La difusión se hará vía el Comité y Consejos Ciudadanos, a través de los medios informativos que permitan a los habitantes de la demarcación territorial tener acceso a la información respectiva. Esta disposición también aplicará para cuando se trate de obras o actos que pudieran afectar el normal desarrollo de las actividades en una zona determinada o de quienes circulen por la misma.

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RED DE CONTRALORIAS CIUDADANAS

QUIENES LA INTEGRAN CONVOCATORIA

*Estará integrada por 7 Consejeros Ciudadanos, que serán designados por el Congreso del Estado a propuesta de los ciudadanos y de instituciones educativas y organismos de vertebración social no gubernamentales. Las Contralorías Ciudadanas Municipales estarán integradas por 5 Consejeros Ciudadanos, residentes en el municipio correspondiente, que serán designados por los mismos consejeros ciudadanos municipales correspondientes.Por cada Consejero Ciudadano de las Contralorías Ciudadanas Estatal y Municipal se nombrará un suplente, que los sustituirá en su ausencia temporal o definitiva.Los Consejeros Ciudadanos integrantes de la Contraloría Estatal o Municipal durarán en su encargo tres años. Al término de su período y hasta en tanto no se designe a los nuevos Consejeros Ciudadanos de las Contralorías Estatal y Municipal, los Contralores Ciudadanos continuarán en el ejercicio de sus funciones

*El Congreso del Estado y los Ayuntamientos emitirán la convocatoria para integrar las Contralorías Ciudadanas Estatal y Municipales, en el mes de enero del año que corresponda y se renovarán cada tres años. 

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DE LAS ORGANIZACIONES CIUDADANAS

QUIENES PUEDEN SER PROCEDENCIA

*Todas aquellas personas morales sin fines de lucro que cumplan con los siguientes requisitos:I. Que su ámbito de actuación esté vinculado a los intereses de una de las colonias, barrio o comunidad dentro del territorio del Estado de Sinaloa, yII. Que tengan reconocido en sus estatutos, al menos, alguno de los siguientes objetivos: estimular la participación ciudadana en la vida pública, bien actuando como cauce, mecanismo o instrumento de dicha participación, o bien implantando y desarrollando dichos mecanismos; gestionar, representar y defender ante los órganos de gobierno del Estado de Sinaloa, o los Ayuntamientos los intereses de sus miembros y de la ciudadanía en general, y promover el desarrollo de actuaciones de carácter cívico o social dirigidas a mejorar la calidad de vida de la ciudadanía y a fortalecer su cultura ciudadana.

*Se establecerá un registro de organizaciones ciudadanas a cargo del Consejo Estatal Electoral, quien expedirá la constancia de registro correspondiente.El registro de organizaciones ciudadanas será público en todo momento y deberá contener, por lo menos, los siguientes datos generales de cada una de las organizaciones ciudadanas:I. Nombre o razón social;II. Domicilio legal, que es el que se tomará en cuenta para determinar su participación en los Consejos Ciudadanos;III. Síntesis de sus estatutos;IV. Sus objetivos;V. Mecanismos y procedimientos para formar parte de la organización;VI. Representantes legales;VII. Nombres de los integrantes de sus órganos internos, yVIII. Los demás que se consideren necesarios.

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DE LAS ASAMBLEAS CIUDADANAS

QUIENES LA INTEGRAN CONVOCATORIA

* La asamblea ciudadana será pública y abierta y se integrará con los habitantes de la sindicatura, comisaría y colonia, los que tendrán derecho a voz, y con los ciudadanos de ésta que cuenten con credencial de elector actualizada, los que tendrán derecho a voz y voto. También podrán participar de manera colectiva las personas congregadas por razón de intereses temáticos, sectoriales o cualquier otro cuyo domicilio corresponda a la sindicatura, comisaría y colonia en la que se efectúe la asamblea ciudadana. Esta participación tendrá carácter consultivo.

*No se podrá impedir la participación de ningún vecino en la asamblea ciudadana. En éstas podrán participar niños y jóvenes con derecho a voz.

*En cada sindicatura, comisaría y colonia, habrá una asamblea ciudadana que se reunirá a convocatoria del Consejo Ciudadano, al menos cada tres meses y de forma rotativa en que en su caso, compongan esa demarcación.

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DE LAS ASAMBLEAS CIUDADANAS

*La asamblea ciudadana será pública y abierta, y se integrará con los habitantes de sindicatura, comisaría o colonia, los que tendrán derecho a voz y con los ciudadanos de ésta que cuenten con credencial de elector actualizada los que tendrán derecho a voz y voto. También se escuchará a personas cuya actividad económica y social se desarrolle en la demarcación territorial en la que pretendan participar.  *En cada sindicatura, comisaría y colonia, habrá una asamblea ciudadana que se reunirá a convocatoria del Consejo Ciudadano, al menos cada tres meses y de forma rotativa en que en su caso, compongan esa demarcación. La asamblea ciudadana será pública y abierta y se integrará con los habitantes de la sindicatura, comisaría y colonia, los que tendrán derecho a voz, y con los ciudadanos de ésta que cuenten con credencial de elector actualizada, los que tendrán derecho a voz y voto. También podrán participar de manera colectiva las personas congregadas por razón de intereses temáticos, sectoriales o cualquier otro cuyo domicilio corresponda a la sindicatura, comisaría y colonia en la que se efectúe la asamblea ciudadana. Esta participación tendrá carácter consultivo.

No se podrá impedir la participación de ningún vecino en la asamblea ciudadana. En éstas podrán participar niños y jóvenes con derecho a voz.

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Contempla otorgar facultades adicionales al Consejo Estatal Electoral en la creación y en la operación de Consejos Ciudadanos para cada una de las Colonias, Comisarias, Sindicaturas y Municipios, junto con la integración de un Comité Ciudadano Estatal, que permita sistematizar la Participación Ciudadana en Sinaloa.

La Iniciativa presentada por el Parlamento Ciudadano y Movimiento Sinaloense de Participación Social, es la que promueve ampliamente la Participación Ciudadana mediante la formación de Consejos Ciudadanos organizados para atender de forma responsable todo lo que beneficie a su colonia, municipio y Estado.

Por otra parte, propone también la capacitación y educación cívica en la participación ciudadana individual o en los Consejos Ciudadanos, siendo esto nuestro principal objetivo.

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Los Consejos Ciudadanos.

- A nivel Colonia, se podrán también Consejos Municipales y un Comité Estatal. Se forman por 9 Ciudadanos. 3 Años con una reelección, Puesto Honorifico.

- No ser Funcionario Público. Vivir los últimos 6 meses en la colonia. Un Coordinador Interno.

- Apoyados por el Municipio quien les dará un lugar digno para sesionar.

- Apoyados por el Consejo estatal Electoral para dar capacitación y educación de cómo elegir a sus miembros y cómo participar adecuadamente.

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- Serán elegidos en una asamblea electiva cada 3 años el primer domingo de agosto del mes de la elección, la instalación será en la primer quincena del mes de Octubre.

- Se formará una Comisión de Vigilancia para vigilar el buen desempeño del consejo.

- Sesionan 1 vez al mes y convocan cada 3 meses a una asamblea ciudadana.

- Niños y Jóvenes tienen voz en la Asamblea, pero no voto

- Comerciantes y Empresarios con negocios se consideran vecinos aunque vivan fuera

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Presupuestos Participativos.

Se propone legislar para que le 3% del Presupuesto Estatal y/o de los Presupuestos Municipales se apliquen mediante mecanismos de consulta Ciudadana, para que los Ciudadanos decidan directamente su aplicación, a favor del desarrollo, en su ámbito territorial.

El Ayuntamiento comunicará el monto del presupuesto a aplicar en cada: 1) Colonia 2) Sindicatura 3) Comisariado Ejidal

El destino de estos recursos será definido por el Consejo ciudadano y la asamblea.