ley 2-2015 de 30 de marzo, de desindexación de la economía española

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  • 7/23/2019 Ley 2-2015 de 30 de Marzo, De Desindexacin de La Economa Espaola

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    Legislacin consolidadaLey 2/2015, de 30 de marzo, de desindexacin de la economa espaola.

    Publicado en: BOE nm. 77, de 31/03/2015.

    Entrada en vigor: 01/04/2015

    Departamento: Jefatura del Estado

    Referencia: BOE--2015-3443- !n"l#s#s$

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    6odos los !e la presen6e 7ieren y en6endieren.

    Saed: 8!e las &or6es 9enerales an aproado y 4o 7engo en sancionar la sig!ien6e ley.

    #;c6ica !e permi6e modi?icar los 7alores mone6arios de las 7ariales econmicas,de ac!erdo con la 7ariacin de !n ndice de precios a lo largo de !n perodo. La indexacin con ase en

    ndices generales, como el @ndice de recios de &ons!mo A(&B, a!n!e es !na con7encin ampliamen6eex6endida, no necesariamen6e es6> C!s6i?icada, ni prod!ce ene?icios para el conC!n6o de !na economadesarrollada como la espaola.

    La pr>c6ica indexadora 6iende a ser m>s generalizada en economas donde la ines6ailidadmacroeconmica, en par6ic!lar !na ele7ada in?lacin, erosiona el poder ad!isi6i7o de los 7alores

    ltima actualizacin publicada el 29/07/2015 Elegir

    Ir

    https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-3443https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-3443#analisishttps://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-3443#analisishttps://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-3443https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-3443&p=20150729&tn=0https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-3443&p=20150729&tn=2https://www.boe.es/buscar/epub/2015/BOE-A-2015-3443-consolidado.epubhttps://www.boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-3443-consolidado.pdfhttps://www.boe.es/buscar/legislacion_actualizada/ayuda.phphttps://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-3443&p=20150729&tn=3https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-3443#analisishttps://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-3443https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-3443&p=20150729&tn=0https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-3443&p=20150729&tn=2https://www.boe.es/buscar/epub/2015/BOE-A-2015-3443-consolidado.epubhttps://www.boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-3443-consolidado.pdfhttps://www.boe.es/buscar/legislacion_actualizada/ayuda.phphttps://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-3443&p=20150729&tn=3https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-3443
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    mone6arios, de ?orma !e se rec!rre a re?erenciar la e7ol!cin en el 6iempo de 6ales 7alores a ndices deprecios como mecanismo de de?ensa.

    Sin emargo, 6al mecanismo genera e?ec6os per7ersos. La indexacin es6> en el origen de losdenominados De?ec6os de seg!nda rondaE. &!ando el precio de !n ien o ser7icio a!men6a, los ndices deprecios como el (& s!en, y es6o s!pone !n a!men6o a!6om>6ico en el precio de o6ros ienes simplemen6epor!e es6>n indexados a es6e ndice. %c!rre as !e !n a!men6o del precio del pe6rleo o de !n alimen6oencarece, deido a s! impac6o en el (&, el precio de ienes c!yos cos6es de prod!ccin no 6ienen !naconexin direc6a con esos dos ienes.

    La indexacin, por 6an6o, 6iende a generar !na in?lacin m>s ele7ada y ?a7orece s! persis6encia en el6iempo, a!n c!ando desaparece la ca!sa inicial !e gener el incremen6o de precios. =na in?lacin ele7ada ypersis6en6e genera cos6es econmicos: en6re o6ros, des7ir6Fa la in?ormacin !e deen 6ransmi6ir losprecios, di?ic!l6a la concer6acin de con6ra6os a largo plazo y de6eriora la compe6i6i7idad.

    #l correc6o ?!ncionamien6o de !n mecanismo de ?iCacin de precios re!iere !e es6os 6ransmi6an lain?ormacin rele7an6e respec6o a los cos6es y la demanda. La incl!sin de cl>!s!las de indexacin s!pone enla pr>c6ica impedir !e es6o oc!rra de ?orma e?icaz. Los precios e7ol!cionan al margen de la si6!acin dees6os ?ac6ores en cada sec6or y pasan a acerlo de ?orma omogGnea en 6odos ellos, des7ir6!ando as laseal !e o?recen los precios rela6i7os de !nos ienes y ser7icios ?ren6e a o6ros.

    dicionalmen6e, la in?lacin erosiona la compe6i6i7idad. #l di?erencial ac!m!lado de in?lacin de #spaarespec6o a la zona e!ro a!men6 consideralemen6e en la ?ase expansi7a del ciclo econmico, con6ri!yendo

    no6alemen6e a la aparicin de dese!ilirios en la economa espaola.

    #n es6e con6ex6o, la in6egracin de la economa espaola en la zona e!ro, c!yo diseo prima laes6ailidad de precios, mina la C!s6i?icacin de las es6ra6egias de man6enimien6o del 7alor de la propia ren6ao ri!eza a 6ra7Gs de la indexacin !e, de con7er6irse en pr>c6ica general, generan los cos6es an6es ci6ados.

    or o6ra par6e, son conocidas las limi6aciones !e la per6enencia de #spaa a la =nin #conmica y

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    La Ley cons6a de 6res &ap6!los, sie6e ar6c!los, !na )isposicin 6ransi6oria, !na )isposicin deroga6oria,sie6e disposiciones ?inales y !n nexo.

    #n el &ap6!lo (, el ar6c!lo 1 es6alece el oCe6o de la Ley, !e es el es6alecimien6o de !n rGgimenasado en !e los 7alores mone6arios no sean modi?icados en 7ir6!d de ndices de precios o ?rm!las !e loscon6engan. #s6a de?inicin !sca aarcar la 6o6alidad de los concep6os !e son oCe6o de re7isin en lalegislacin 7igen6e, incl!yendo, en6re o6ros, precios de con6ra6os pFlicos, 6asas, precios y 6ari?as reg!lados,s!7enciones, pres6aciones, ay!das, m!l6as y sanciones o 7alores re?erenciales.

    #l ar6c!lo 2 de?ine, a e?ec6os de la Ley, los 6ipos de modi?icaciones posiles en es6os 7alores mone6arios.Las modi?icaciones de car>c6er peridico o rec!rren6e de6erminadas por !na relacin exac6a con la 7ariacinde !n precio o ndice de precios y !e res!l6en de aplicar !na ?rm!la prees6alecida se denominanre7isiones peridicas y prede6erminadas. #l res6o de modi?icaciones de precios se de?inen al6erna6i7amen6ecomo re7isiones peridicas no prede6erminadas o como re7isiones no peridicas. "amiGn se de?ine elconcep6o de ndice espec?ico de precios. ara delimi6ar es6e concep6o, se !6iliza !n cri6erio asado en !e noexis6an disponiles al pFlico ndices m>s de6allados !e re?leCen meCor los cos6es. )e es6a ?orma, los ni7elesde mayor agregacin de los ndices de precios m>s com!nes, como el de precios de cons!mo o el de preciosind!s6riales, no podr>n considerarse espec?icos.

    #n el ar6c!lo 3 se es6alece el >mi6o de aplicacin pFlico y pri7ado de la norma: prescrip6i7o c!andose 6ra6a de 7alores mone6arios en c!ya de6erminacin in6er7iene el sec6or pFlico e indica6i7o para loscon6ra6os en6re pri7ados. Se op6a por de?inir el sec6or pFlico de ac!erdo con el ar6c!lo 3.1 del "ex6oe?!ndido de la Ley de &on6ra6os del Sec6or Flico, aproado por el eal )ecre6o Legisla6i7o 3/2011, de 1H

    de no7iemre. #n 6odo caso, para la aplicacin de lo disp!es6o en es6a Ley no ser> necesario !e conc!rra!n negocio o relacin C!rdica incl!ida en el >mi6o de aplicacin del mencionado "ex6o e?!ndido, de modo!e ser> condicin s!?icien6e la par6icipacin de !na en6idad per6enecien6e al sec6or pFlico, conindependencia de !e lo aga en el marco de !na relacin s!Ce6a a dereco pFlico o a dereco pri7ado. )ees6e modo, se garan6iza !n mayor >mi6o de aplicacin de es6a Ley. simismo, se incl!yen den6ro del>mi6o de aplicacin a los, precios reg!lados, en6endidos en sen6ido amplio, es6o es, 6odos a!ellos 7aloresmone6arios reg!lados direc6a o indirec6amen6e por la dminis6racin Flica median6e pre7isionesnorma6i7as o con6rac6!ales, en el caso de ges6in de ser7icios pFlicos.

    or s! par6e, el apar6ado 2 del ar6c!lo 3 es6alece expresamen6e las excl!siones del >mi6o deaplicacin de la Ley. #n primer l!gar, !eda excl!ida la negociacin colec6i7a, por es6ar expresamen6ereconocida como dereco cons6i6!cional, de ?orma !e la ac6!alizacin de salarios no p!ede s!s6raerse a loacordado por las par6esI en seg!ndo l!gar, las pensiones, !e se rigen por s! norma6i7a espec?ica. Se ace

    no6ar, por o6ro lado, !e dica norma6i7a iden6i?ica !n ndice de re7alorizacin de pensiones !e se asa en!n conC!n6o amplio de 7ariales econmicas !e aseg!ran la sos6eniilidad del sis6ema de pensiones de laSeg!ridad Social. Se excl!yen, por Fl6imo, las operaciones ?inancieras y de 6esorera, de ?orma !e Gs6as6engan la m>xima capacidad y ?lexiilidad de ?orma6os para cap6ar el aorro nacional e in6ernacional almenor precio, en !n con6ex6o de compe6encia in6ensa por !n rec!rso escaso como es el aorro, y donde losprod!c6os ex6ranCeros generalmen6e no es6>n some6idos a res6riccin alg!na en es6e sen6ido.

    #l &ap6!lo (( es6alece el rGgimen aplicale a las re7isiones peridicas y prede6erminadas, por !napar6e, y las re7isiones peridicas no prede6erminadas y no peridicas, por o6ra, de los 7alores mone6ariosdel sec6or pFlico y de los precios reg!lados, !e, con car>c6er general no podr>n realizarse segFn ndicesde precios o ?rm!las !e los con6engan, si ien se admi6e !e excepcionalmen6e se aga en 7ir6!d deprecios o ndices espec?icos de precios. #n !n con6ex6o de es6ailidad de precios y de salarios, carece desen6ido !e el precio reg!lado de !na pres6acin s!Ce6a a oligacin de ser7icio pFlico o el de !n con6ra6o

    pFlico se indexe a la e7ol!cin de precios de ienes y ser7icios sin incidencia direc6a en el cos6e de dicapres6acin o s!minis6ro. or es6e mo6i7o, se es6alece 6amiGn con car>c6er comFn a 6odos los 6ipos dere7isin !e, c!ando 7engan C!s6i?icadas por la e7ol!cin de los cos6es, !6ilizar>n la in?ormacin espec?icaaplicale, incl!yendo los ndices de precios !e re7is6an dico car>c6er, 6al y como se de?inen en el ar6c!lo 2de es6a Ley. Se es6alece adem>s !e los cos6es deer>n ser e7al!ados con?orme al principio de e?iciencia y!ena ges6in empresarial.

    s, el ar6c!lo H se dedica a la reg!lacin del rGgimen de re7isin peridica y prede6erminada. #nalg!nos casos ser> indispensale !e los 7alores mone6arios de cier6as relaciones C!rdicas se modi?i!en de?orma rec!rren6e en a6encin a la e7ol!cin del cos6e de las ma6erias primas y de o6ros ?ac6ores, ya !esera excesi7amen6e gra7oso resol7er es6as modi?icaciones rec!rren6es !na por !na. ara es6os casos, sepermi6e aproar !n rGgimen de re7isin peridica, siempre !e la e7ol!cin de los cos6es lo re!iera. #nc!al!ier caso, no car> considerar re7isales las amor6izaciones, los cos6es ?inancieros, los gas6os

    generales o de es6r!c6!ra ni el ene?icio ind!s6rial. Los cos6es asociados a la mano de ora podr>n6rasladarse en los s!p!es6os y con los lmi6es expresamen6e pre7is6os en el real decre6o de desarrollo. &ones6as pre7isiones no solo se el!den los e?ec6os de seg!nda ronda sino !e se e7i6a !na e7ol!cin de losprecios !e rem!nere cos6es pre7isiles, innecesarios o de?icien6emen6e ges6ionados con arreglo a los

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    cri6erios de e?iciencia y !ena ges6in empresarial, lo !e generara !n incen6i7o per7erso y alimen6arainC!s6i?icadamen6e la in?lacin.

    or real decre6o se ?iCar>n a!ellos s!p!es6os donde cae aproar es6os sis6emas de re7isin peridica yprede6erminadaI las direc6rices para el diseo de ?rm!lasI los cri6erios para la in6erpre6acin de losprincipios de e?iciencia y !ena ges6in empresarialI y los s!p!es6os y lmi6es para la 6raslacin de cos6es demano de ora. dicionalmen6e, el real decre6o podr> es6alecer los componen6es de cos6es a incl!ir en las?rm!las, as como mecanismos reg!la6orios !e incen6i7en el compor6amien6o e?icien6e.

    #l real decre6o ser> aproado por el &onseCo de 6rami6ado de ac!erdo con lo es6alecido en la Ley 50/1KK, de 2 de no7iemre, del9oierno y, en par6ic!lar, ser> some6ido a in?orme del &onseCo de #s6ado y a a!diencia pFlica. #n lo rela6i7oa los con6ra6os del sec6or pFlico, se re!erir> pre7io in?orme de la M!n6a &ons!l6i7a de &on6ra6acindminis6ra6i7a del #s6ado.

    Se permi6e, asimismo, aproar !n rGgimen de re7isin peridica y prede6erminada para los 7aloresrela6i7os a los con6ra6os de arrendamien6o de inm!eles en los !e sea par6e el sec6or pFlico. )icorGgimen deer> es6ar re?erido a !n ndice de precios del al!iler de o?icinas a ni7el a!6onmico, y car> soloc!ando la incl!sin del mismo en el con6ra6o sea m>s e?icien6e !e pac6ar !n arrendamien6o sin cl>!s!la dere7isin, y as se C!s6i?i!e en el correspondien6e expedien6e.

    #l ar6c!lo 5 de6alla el rGgimen de la re7isin peridica no prede6erminada y de la re7isin no peridicade los 7alores mone6arios del sec6or pFlico y de los precios reg!lados. "ampoco en es6e 6ipo de re7isin sepermi6e la !6ilizacin de ndices de precios o ?rm!las !e los con6engan. Se pre7G !e, en s! caso, es6asre7isiones dean es6ar C!s6i?icadas en !na memoria econmica a 6al e?ec6o, con la ?inalidad de aseg!rar !elas modi?icaciones en los 7alores mone6arios a?ec6ados es6>n con7enien6emen6e mo6i7adas y,e7en6!almen6e, re?leCan apropiadamen6e los cos6es per6inen6es en cada si6!acin a par6ir de precios endices espec?icos. #s6a es !na no7edad de la Ley con la !e se persig!e !n grado adicional de disciplina yrigor en las re7isiones de 7alores mone6arios por par6e del sec6or pFlico. #n 6odo caso, la presen6acin de lamemoria no eximir> de la oligacin de c!mplir los 6r>mi6es y recaar las a!6orizaciones exigidas por lanorma6i7a sec6orial de aplicacin. #n el ar6c!lo se ci6an las 7ariaciones de las amor6izaciones, los gas6osgenerales o de es6r!c6!ra y el ene?icio ind!s6rial, !e no podr>n incorporarse a las re7isiones. or s! lado,las 7ariaciones en los cos6es de mano de ora y cos6es ?inancieros solo podr>n incorporarse en los s!p!es6osy con los lmi6es expresamen6e pre7is6os en el desarrollo reglamen6ario.

    or lo !e se re?iere a las re7isiones de los precios y 6ari?as con6enidos en los con6ra6os del sec6orpFlico se regir>n por s! norma6i7a espec?ica, el "ex6o e?!ndido de la Ley de &on6ra6os del Sec6or Flico,aproado por el eal )ecre6o Legisla6i7o 3/2011, de 1H de no7iemre.

    #l &ap6!lo ((( recoge el rGgimen aplicale a los con6ra6os en6re par6es pri7adas, ?!ndado en el respe6o ala lire 7ol!n6ad de las par6es in6er7inien6es en el con6ra6o, de modo !e solo proceder> la re7isin peridicaen caso de pac6o expreso. #n el s!p!es6o de !e las par6es !iesen acordado explci6amen6e la aplicacinde algFn mecanismo de re7isin peridica pero no de6allasen el ndice o me6odologa de re?erencia, ser>aplicale !n ndice de re?erencia, el @ndice de 9aran6a de la &ompe6i6i7idad A(9&B elaorado segFn lopre7is6o en el nexo de es6a Ley.

    #s6e (9&, de c!yo c>lc!lo y p!licacin mens!al ser> responsale el (ns6i6!6o 'acional de #s6ads6ica

    A('#B, es6alece !na 6asa de re7isin de precios consis6en6e con la rec!peracin de compe6i6i7idad ?ren6e ala zona e!ro. #sa 6asa ser> ig!al a la del @ndice de recios al &ons!mo rmonizado A(&B de la =#< menos!na par6e de la pGrdida de compe6i6i7idad ac!m!lada por #spaa desde 1KKK. &!ando la 6asa de 7ariacinde es6e ndice se si6Fe por deaCo de 0 por cien6o, se 6omar> es6e 7alor como re?erencia, lo !e e!i7aldra ala aplicacin de la regla de no re7isin. &!ando la 6asa de 7ariacin de es6e ndice s!pere el oCe6i7o a medioplazo de in?lacin an!al del +anco &en6ral #!ropeo A2 por cien6oB, se 6omar> es6e 7alor como re?erencia. )ees6a ?orma, se aseg!ra !e los con6ra6os a los !e se apli!e es6e n!e7o ndice con6ri!yan a garan6izar elman6enimien6o de la compe6i6i7idad de la economa en el medio plazo.

    La )isposicin 6ransi6oria es6alece !e el rGgimen de re7isin de precios de los con6ra6os incl!idosden6ro del >mi6o de aplicacin del "ex6o e?!ndido de la Ley de &on6ra6os del Sec6or Flico, c!yoexpedien6e se aya iniciado an6es de la en6rada en 7igor del real decre6o a !e se re?iere el ar6c!lo H dees6a Ley, ser> a!Gl pre7is6o en los pliegos correspondien6es. #n el s!p!es6o de con6ra6os del sec6or pFlico

    ?!era del >mi6o de aplicacin del ci6ado "ex6o e?!ndido, la presen6e Ley ser> de aplicacin a los con6ra6osper?eccionados desde s! en6rada en 7igor. #s6a )isposicin 6amiGn es6alece !n rGgimen 6ransi6orio paralos 7alores mone6arios en c!ya de6erminacin in6er7enga el sec6or pFlico, pero no a 6ra7Gs de !na pre7isincon6rac6!al. #n es6os casos los regmenes de re7isin peridica y prede6erminada aproados an6es de laen6rada en 7igor de la presen6e Ley man6endr>n s! 7igencia as6a la en6rada en 7igor del real decre6o a !e

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    se re?iere el ar6c!lo H de es6a Ley, si ien en las ?rm!las las re?erencias a ndices generales deer>ns!s6i6!irse por el 7alor cero.

    ara garan6izar la aplicacin omogGnea y coeren6e de la Ley, la )isposicin deroga6oria deroga lasnormas de ig!al o in?erior rango !e se opongan a lo disp!es6o en la misma. Se derogan 6amiGnexpresamen6e los ar6c!los K0, K1 y K2 del "ex6o e?!ndido de la Ley de &on6ra6os del Sec6or Flico,aproado por el eal )ecre6o Legisla6i7o 3/2011, de 1H de no7iemre, y el ar6c!lo de la Ley 1H/2000,de 2K de diciemre, de medidas ?iscales, adminis6ra6i7as y de orden social, man6eniGndose s! 7igencia paralos con6ra6os de concesin s!scri6os con an6erioridad a la en6rada en 7igor del real decre6o al !e acen

    re?erencia los ar6c!los H y 5 de la presen6e Ley. or Fl6imo, la )isposicin adicional oc6ogGsima oc6a7a de laLey 22/2013, de 23 de diciemre, de res!p!es6os 9enerales del #s6ado para el ao 201H, !edar>derogada desde el momen6o de en6rada en 7igor del real decre6o re?erido. Se excl!ye de la derogacin eleal )ecre6o 135K/2011, de de oc6!re, por el !e se apr!ea la relacin de ma6eriales >sicos y las?rm!lasN6ipo generales de re7isin de precios de los con6ra6os de oras y de con6ra6os de s!minis6ro de?aricacin de armamen6o y e!ipamien6o de las dminis6raciones Flicas, y los ar6c!los, disposiciones yanexos rela6i7os al rGgimen 6ari?ario del ges6or aeropor6!ario #', S.., con6enidos en la Ley 1O/201H,de 15 de oc6!re, de medidas !rgen6es para el crecimien6o, la compe6i6i7idad y la e?iciencia. (g!almen6e,man6endr>n s! 7igencia a!ellas normas !e con6engan re7isiones en ?!ncin de !n ndice de precios !e7engan imp!es6as por la norma6i7a com!ni6aria. #n es6e mismo sen6ido, la ?!6!ras re7isiones de 7aloresmone6arios en ?!ncin de 6ales ndices !e exiCa la norma6i7a com!ni6aria y !e se incorporen alordenamien6o nacional s!pondr>n !na excepcin C!s6i?icada a la regla general pre7is6a en la presen6e Ley.

    or o6ro lado, las disposiciones ?inales primera, seg!nda, 6ercera y c!ar6a modi?ican c!a6ro leyes. Lasdisposiciones ?inales primera y seg!nda modi?ican la Ley 2K/1KKH, de 2H de no7iemre, de rrendamien6os=ranos, y la Ley HK/2003, de 2P de no7iemre, de rrendamien6os Fs6icos, respec6i7amen6e. Loscon6ra6os de arrendamien6o, de !so m!y ex6endido, s!elen con6ener cl>!s!las de re7isin. #n consec!encia,res!l6a con7enien6e modi?icar expresamen6e las leyes ci6adas para pro6eger la seg!ridad C!rdica de !ienes?irman con6ra6os de arrendamien6o.

    #n la )isposicin ?inal 6ercera se modi?ican los ar6c!los H, OK, 131, 133 y 255, as como el "6!lo del&ap6!lo ll del Liro (, "6!lo (((, del "ex6o e?!ndido de la Ley de &on6ra6os del Sec6or Flico, aproado poreal )ecre6o Legisla6i7o 3/2011, de 1H de no7iemre, por 6ra6arse de la re?erencia legal >sica para losprecios en el >mi6o pFlico. s, se es6alece !e la re7isin peridica y prede6erminada de precios enes6os con6ra6os podr> realizarse excl!si7amen6e para los con6ra6os de ora y s!minis6ro de ?aricacin dearmamen6o y e!ipamien6o de las dminis6raciones Flicas, as como para a!ellos con6ra6os c!yo periodode rec!peracin de las in7ersiones sea ig!al o s!perior a cinco aos. La re7isin 6endr> l!gar, en es6oss!p!es6os, con los lmi6es y en las condiciones recogidas en el real decre6o a !e se re?iere el ar6c!lo H de lapresen6e Ley, y siempre !e 6al posiilidad es6G con6emplada en los pliegos.

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    &@"=L% (

    Di)po)icione) generale)

    *+lo!e 3: -a1

    *rt+culo $( b-eto(

    &ons6i6!ye el oCe6o de es6a Ley el es6alecimien6o de !n rGgimen asado en !e los 7alores mone6arios

    no sean modi?icados en 7ir6!d de ndices de precios o ?rm!las !e lo con6engan.

    *+lo!e H: -a2

    *rt+culo 2( De.inicione)(

    los e?ec6os de es6a Ley, se en6iende por:

    aB e7isin peridica y prede6erminada en ?!ncin de precios o ndices de precios: c!al!ier modi?icacinde 7alores mone6arios de car>c6er peridico o rec!rren6e de6erminada por !na relacin exac6a con la7ariacin de !n precio o !n ndice de precios y !e res!l6e de aplicar !na ?rm!la prees6alecida.

    B e7isin peridica no prede6erminada: c!al!ier modi?icacin de 7alores mone6arios !e, pese a 6enercar>c6er rec!rren6e o peridico, no res!l6e de aplicar !na ?rm!la prees6alecida !e la relacione de maneraexac6a con la 7ariacin de !n precio o ndice de precios.

    cB e7isin no peridica: c!al!ier modi?icacin de 7alores mone6arios !e, no 6enga car>c6er peridico orec!rren6e.

    dB @ndice espec?ico de precios: c!al!ier ndice !e con la mayor desagregacin posile meCor re?leCe lae7ol!cin de los precios y !e p!eda ser o6enido con in?ormacin disponile al pFlico.

    *+lo!e 5: -a3

    *rt+culo '( /mbito de aplicacin(

    1. Lo disp!es6o en es6a Ley ser> de aplicacin a:

    aB Las re7isiones de c!al!ier 7alor mone6ario en c!ya de6erminacin in6er7enga el sec6or pFlico. 6ales e?ec6os, se en6iende por sec6or pFlico el conC!n6o de organismos y en6idades en!meradas en elar6c!lo 3.1 del "ex6o e?!ndido de la Ley de &on6ra6os del Sec6or Flico, aproado por el eal )ecre6oLegisla6i7o 3/2011, de 1H de no7iemre.

    #n 6odo caso, para la aplicacin de lo disp!es6o en es6a Ley a las ci6adas re7isiones de 7aloresmone6arios no ser> necesario !e conc!rra !n negocio o relacin C!rdica incl!ida en el >mi6o de aplicacinde dico 6ex6o legal.

    B #n los 6Grminos pre7is6os en el ar6c!lo , las re7isiones peridicas o no peridicas de ren6as de

    arrendamien6os rFs6icos y !ranos, con6rapres6aciones de arrendamien6os de ser7icios, s!minis6ros y ren6as7i6alicias o 7alores mone6arios en c!al!ier o6ro con6ra6o celerado en6re personas dis6in6as de lascon6empladas en la le6ra aB.

    2. 8!edan excl!idos del >mi6o de aplicacin de es6a Ley:

    aB La negociacin salarial colec6i7a.

    B Las re7isiones, re7alorizaciones o ac6!alizaciones pre7is6as en el 6ex6o re?!ndido de la Ley 9eneral dela Seg!ridad Social, aproado por el eal )ecre6o Legisla6i7o 1/1KKH, de 20 de C!nio, y en el 6ex6o re?!ndidode la Ley de &lases asi7as del #s6ado, aproado por el eal )ecre6o Legisla6i7o P0/1KO, de 30 de aril,as como las re7isiones del res6o de las pensiones aonadas con cargo a los crGdi6os de la Seccin 0 del

    res!p!es6o de 9as6os del #s6ado, c!al!iera !e sea s! legislacin reg!ladora.cB Las operaciones ?inancieras y de 6esorera, !e se recogen en el "6!lo ( de la Ley H/2003, de 2P de

    no7iemre, 9eneral res!p!es6aria, en las !e in6er7enga el sec6or pFlico es6a6al, a!6onmico o local.

    Se modi?ica el apar6ado 2 por la disposicin ?inal 15.2 de la Ley 25/2015, de 2O de C!lio. e?. +%#NN2015NOHPK.

    https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-8469#dfdecimoquintahttps://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-8469#dfdecimoquinta
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    ltima actualizacin, publicada el 2!"#!2"$%, en &igor a partir del '"!"#!2"$%(

    "ex6o original, p!licado el 31/03/2015, en 7igor a par6ir del 01/0H/2015.

    *+lo!e P: -cii

    &@"=L% ((

    01gimen aplicable en el mbito del )ector p3blico

    *+lo!e : -aH

    *rt+culo 4( 01gimen aplicable a la re&i)in peridica 5 predeterminada de &alore) monetario)(

    1. Los 7alores mone6arios re?eridos en el ar6c!lo 3.1.aB no podr>n ser oCe6o de re7isin peridica yprede6erminada en ?!ncin de precios, ndices de precios o ?rm!las !e los con6enga.

    2. #xcepcionalmen6e, se podr> aproar !n rGgimen de re7isin peridica y prede6erminada de los 7aloresre?eridos en el apar6ado an6erior siempre !e sea en ?!ncin de precios indi7id!ales e ndices espec?icos deprecios, c!ando la na6!raleza rec!rren6e de los camios en los cos6es de la ac6i7idad as lo re!iera y sea!6orice en el desarrollo reglamen6ario pre7is6o en el apar6ado sig!ien6e.

    Los ndices espec?icos aplicales deer>n 6ener la mayor desagregacin posile de en6re los disponilesal pFlico a e?ec6os de re?leCar de la ?orma m>s adec!ada la e7ol!cin de los cos6es, e7al!ados con?orme alprincipio de e?iciencia econmica y !ena ges6in empresarial. Las re7isiones peridicas y prede6erminadasno incl!ir>n la 7ariacin de los cos6es ?inancieros, amor6izaciones, los gas6os generales o de es6r!c6!ra ni elene?icio ind!s6rial. )icas re7isiones podr>n incl!ir la 7ariacin de los cos6es de mano de ora en loss!p!es6os y con los lmi6es expresamen6e pre7is6os en el real decre6o a !e se re?iere el apar6ado sig!ien6e.

    3. n es6alecerse:

    aB Los principios generales !e rigen 6odas las re7isiones de 7alores mone6arios mo6i7adas por

    7ariaciones de cos6es, as como los cri6erios para la in6erpre6acin de los principios de e?iciencia y !enages6in empresarial en los s!p!es6os s!scep6iles de re7isin, !e, en 6odo caso, deer>n ser oCe6i7os,6ransparen6es y no discrimina6orios.

    B Los s!p!es6os en los !e p!ede aproarse !n rGgimen de re7isin peridica y prede6erminada en?!ncin de precios indi7id!ales o ndices espec?icos de precios.

    cB Las direc6rices para el diseo de !na ?rm!la en las re7isiones peridicas y prede6erminadas.

    dB Los componen6es de cos6es !e se incl!ir>n en las ?rm!las de re7isin peridica y prede6erminada.

    eB Los s!p!es6os y lmi6es para la 6raslacin de los cos6es de mano de ora al 7alor mone6ario s!Ce6o are7isin peridica y prede6erminada.

    ?B &omponen6es de la ?rm!la !e incen6i7en el compor6amien6o e?icien6e.

    H. #l real decre6o se aproar> a prop!es6a de los s n s!Ce6as al rGgimen es6alecido en el ar6c!lo 1P deleal )ecre6o Ley /1KKP, de de C!nio, de medidas !rgen6es de car>c6er ?iscal y de ?omen6o y lieralizacinde la ac6i7idad econmica.

    P. #xcepcionalmen6e, en los con6ra6os de arrendamien6o de inm!eles con6emplados en la le6ra pB delapar6ado 1 del ar6c!lo H del "ex6o e?!ndido de la Ley de &on6ra6os del Sec6or Flico, aproado por el eal)ecre6o Legisla6i7o 2/2011, de 1H de no7iemre, las par6es podr>n, pre7ia C!s6i?icacin econmica,incorporar !n rGgimen de re7isin peridica y prede6erminada para la ren6a.

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    #n 6al caso, Fnicamen6e se podr> !6ilizar como ndice de re?erencia para la re7isin de la ren6a la7ariacin an!al del ndice de precios del al!iler de o?icinas, a ni7el a!6onmico, p!licado por el (ns6i6!6o'acional de #s6ads6ica, a ?eca de cada re7isin, 6omando como 6rimes6re de re?erencia el !e correspondaal Fl6imo ndice !e es6!7iera p!licado en la ?eca de re7isin del con6ra6o.

    #n de?ec6o de pac6o expreso, no se aplicar> re7isin de ren6as a los ci6ados con6ra6os.

    *+lo!e O: -a5

    *rt+culo %( 01gimen aplicable a la re&i)in peridica no predeterminada 5 a la re&i)in noperidica de &alore) monetario)(

    1. Los 7alores mone6arios re?eridos en el ar6c!lo 3.1.aB podr>n ser oCe6o de re7isin peridica noprede6erminada o de re7isin no peridica siempre !e se C!s6i?i!e en !na memoria econmica espec?icapara es6e ?in. #l real decre6o al !e se re?iere el ar6c!lo H es6alecer> el con6enido mnimo de la memoriaeconmica.

    2. #s6a re7isin no podr> realizarse en ?!ncin de ndices de precios o ?rm!las !e los con6engan.#xcepcionalmen6e, si es6!7iera mo6i7ada por la e7ol!cin de los cos6es, la re7isin podr> realizarse en?!ncin de los precios indi7id!ales e ndices espec?icos de precios !e meCor re?leCen dica e7ol!cin de loscos6es, e7al!ados con?orme al principio de e?iciencia econmica y !ena ges6in empresarial. La memoriaeconmica deer>, en es6os casos, C!s6i?icar el c!mplimien6o de 6ales condiciones.

    #s6as re7isiones no incl!ir>n la 7ariacin de las amor6izaciones, los gas6os generales o de es6r!c6!ra y elene?icio ind!s6rial. odr> incl!irse la 7ariacin de los cos6es de mano de ora y cos6es ?inancieros en loss!p!es6os y con los lmi6es expresamen6e pre7is6os en el real decre6o al !e se re?iere el ar6c!lo H.

    3. La presen6acin de la memoria ci6ada en el apar6ado 1 no eximir> de la oligacin de c!mplir los6r>mi6es y recaar las a!6orizaciones exigidas por la norma6i7a sec6orial.

    *+lo!e K: -aP

    *rt+culo 6( 01gimen aplicable a la re&i)in de precio) 5 tari.a) de lo) contrato) a lo) 7ue e) deaplicacin el Texto 0e.undido de la 8e5 de Contrato) del Sector P3blico(

    Las re7isiones de los precios y 6ari?as de los con6ra6os incl!idos den6ro del >mi6o de aplicacin del "ex6oe?!ndido de la Ley de &on6ra6os del Sec6or Flico, aproado por eal )ecre6o Legisla6i7o 3/2011, de 1H deno7iemre, se regir>n por lo disp!es6o en el mismo.

    *+lo!e 10: -ciii

    &@"=L% (((

    01gimen aplicable a lo) contrato) entre parte) pri&ada)

    *+lo!e 11: -a

    *rt+culo #( 01gimen aplicable a lo) contrato) entre parte) pri&ada)(

    1. Solo proceder> la re7isin peridica de 7alores mone6arios en!merados en el ar6c!lo 3.1.B c!ando seaya pac6ado expresamen6e.

    #n caso de pac6o expreso de aplicacin de !n mecanismo de re7isin peridica de 7alores mone6arios!e no especi?i!e el ndice o me6odologa de re?erencia, ser> aplicale la 6asa de 7ariacin !e correspondadel @ndice de 9aran6a de &ompe6i6i7idad elaorado segFn lo pre7is6o en el nexo de es6a Ley.

    2. #l (ns6i6!6o 'acional de #s6ads6ica p!licar> mens!almen6e el @ndice de 9aran6a de &ompe6i6i7idad ys! 6asa de 7ariacin a los e?ec6os pre7is6os en el p>rra?o an6erior y, en s! caso, para s! consideracin amodo indica6i7o.

    *+lo!e 12: -d6

    Di)po)icin tran)itoria( 01gimen de re&i)in de lo) &alore) monetario)(

    1. #l rGgimen de re7isin de precios de los con6ra6os incl!idos den6ro del >mi6o de aplicacin del "ex6oe?!ndido de la Ley de &on6ra6os del Sec6or Flico, aproado por el eal )ecre6o Legisla6i7o 3/2011, de 1H

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    de no7iemre, c!yo expedien6e de con6ra6acin se aya iniciado an6es de la en6rada en 7igor del real decre6oal !e se re?iere el ar6c!lo H de es6a Ley ser> el !e es6G es6alecido en los pliegos. es6os e?ec6os, seen6ender> !e los expedien6es de con6ra6acin an sido iniciados si se !iera p!licado la correspondien6econ7oca6oria del procedimien6o de adC!dicacin del con6ra6o. #n el caso de procedimien6o negociado sinp!licidad, para de6erminar el momen6o de iniciacin se 6omar> en c!en6a la ?eca de aproacin de lospliegos.

    2. Lo disp!es6o en es6a Ley ser> de aplicacin al res6o de con6ra6os celerados por organismos yen6idades del sec6or pFlico !e se per?eccionen a par6ir de s! en6rada en 7igor.

    Jas6a !e se p!li!e el ndice de al!iler de o?icinas, pre7is6o en el ar6c!lo H de es6a Ley, c!ando sepac6e !n rGgimen de re7isin peridica y prede6erminada en los con6ra6os de arrendamien6o de inm!elesen !e sea par6e el sec6or pFlico per?eccionados a par6ir de la en6rada en 7igor de es6a Ley, se aplicar> elndice de precios de al!iler de la 7i7ienda del @ndice de recios de &ons!mo del (ns6i6!6o 'acional de#s6ads6ica, a ni7el pro7incial.

    3. or lo !e se re?iere a los 7alores mone6arios en c!ya de6erminacin in6er7iene el sec6or pFlicodis6in6os a los re?eridos en los apar6ados an6eriores, los regmenes de re7isin peridica y prede6erminadaaproados con an6erioridad a la en6rada en 7igor de la presen6e Ley man6endr>n s! 7igencia as6a laen6rada en 7igor del real decre6o re?erido en el ar6c!lo H de la misma, si ien en las ?rm!las las re?erenciasa las 7ariaciones de ndices generales, 6ales como @ndice de recios de &ons!mo o el @ndice de recios(nd!s6riales, deer>n s!s6i6!irse por el 7alor cero.

    H. Las modi?icaciones del 6ex6o de la Ley 2K/1KKH, de 2H de no7iemre, de rrendamien6os =ranos, !eson consec!encia de la en6rada en 7igor de es6a Ley ser>n de aplicacin excl!si7amen6e a los con6ra6os !ese per?eccionen con pos6erioridad a s! en6rada en 7igor.

    Las modi?icaciones del 6ex6o de la Ley HK/2003, de 2P de no7iemre, de arrendamien6os rFs6icos, !eson consec!encia de la en6rada en 7igor de es6a Ley ser>n de aplicacin excl!si7amen6e a los con6ra6os !ese per?eccionen con pos6erioridad a s! en6rada en 7igor.

    *+lo!e 13: -dd

    Di)po)icin derogatoria(

    1. 8!edan derogadas c!an6as normas de ig!al o in?erior rango se opongan a lo disp!es6o en es6a Ley.

    2. simismo, !edan derogados los sig!ien6es precep6os:

    aB Los ar6c!los K0, K1 y K2 del "ex6o e?!ndido de la Ley de &on6ra6os del Sec6or Flico, aproado poreal )ecre6o Legisla6i7o 3/2011, de 1H de no7iemre.

    B #l ar6c!lo de la Ley 1H/2000, de 2K de diciemre, de medidas ?iscales, adminis6ra6i7as y del ordensocial. 'o os6an6e, man6endr> s! 7igencia para los con6ra6os de concesin s!scri6os con an6erioridad a laen6rada en 7igor del real decre6o al !e al!de el ar6c!lo H de es6a Ley y excl!si7amen6e d!ran6e el plazo de7igencia ac6!almen6e es6alecido en los con6ra6os, excl!yendo prrrogas.

    cB La disposicin adicional oc6ogGsima oc6a7a de la Ley 22/2013, de 23 de diciemre, de res!p!es6os9enerales del #s6ado para el ao 201H !edar> derogada en el momen6o de en6rada en 7igor del real

    decre6o al !e acen re?erencia los ar6c!los H y 5 de es6a Ley.

    3. n s! 7igencia el eal )ecre6o 135K/2011, de de oc6!re, por el !e se apr!ea la relacinde ma6eriales >sicos y las ?rm!las 6ipo generales de re7isin de precios de los con6ra6os de oras y decon6ra6os de s!minis6ro de ?aricacin de armamen6o y e!ipamien6o de las dminis6raciones Flicas, y losar6c!los, disposiciones y anexos rela6i7os al rGgimen 6ari?ario del ges6or aeropor6!ario #', S..,con6enidos en la Ley 1O/201H, de 15 de oc6!re, de medidas !rgen6es para el crecimien6o, la compe6i6i7idady la e?iciencia.

    "ampoco !edan derogadas a!ellas normas !e con6engan re7isiones en ?!ncin de !n ndice deprecios !e 7engan imp!es6as por la norma6i7a com!ni6aria.

    *+lo!e 1H: -d?primera

    Di)po)icin .inal primera( 9odi.icacin de la 8e5 2!$4, de 24 de no&iembre, de*rrendamiento) Urbano)(

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    La Ley 2K/1KKH, de 2H de no7iemre, de rrendamien6os =ranos !eda modi?icada como sig!e:

    =no. #l apar6ado 1 del ar6c!lo 1O !eda redac6ado de la sig!ien6e manera:

    D1. )!ran6e la 7igencia del con6ra6o, la ren6a solo podr> ser re7isada por el arrendador o elarrenda6ario en la ?eca en !e se c!mpla cada ao de 7igencia del con6ra6o, en los 6Grminospac6ados por las par6es. #n de?ec6o de pac6o expreso, no se aplicar> re7isin de ren6as a loscon6ra6os.

    #n caso de pac6o expreso en6re las par6es sore algFn mecanismo de re7isin de 7aloresmone6arios !e no de6alle el ndice o me6odologa de re?erencia, la ren6a se re7isar> para cadaan!alidad por re?erencia a la 7ariacin an!al del @ndice de 9aran6a de &ompe6i6i7idad a ?eca decada re7isin, 6omando como mes de re?erencia para la re7isin el !e corresponda al Fl6imondice !e es6!7iera p!licado en la ?eca de re7isin del con6ra6oE.

    )os. #l apar6ado 3 de la disposicin adicional primera !eda redac6ado de la sig!ien6e manera:

    D3. 'o se aplicar> re7isin de ren6as de las 7i7iendas de pro6eccin o?icial sal7o pac6o explci6oen6re las par6es. #n caso de pac6o expreso en6re las par6es sore algFn mecanismo de re7isin de7alores mone6arios !e no de6alle el ndice o me6odologa de re?erencia, la ren6a se re7isar> para

    cada an!alidad por re?erencia a la 7ariacin an!al del @ndice de 9aran6a de &ompe6i6i7idadE.

    *+lo!e 15: -d?seg!nda

    Di)po)icin .inal )egunda( 9odi.icacin de la 8e5 4!2""', de 26 de no&iembre, de*rrendamiento) 03)tico)(

    #l apar6ado 2 del ar6c!lo 13 de la Ley HK/2003, de 2P de no7iemre, de rrendamien6os Fs6icos !edaredac6ado como sig!e:

    D2. Las par6es podr>n es6alecer el sis6ema de re7isin de ren6a !e consideren opor6!no. #nde?ec6o de pac6o expreso no se aplicar> re7isin de ren6as.

    #n caso de pac6o expreso en6re las par6es sore algFn mecanismo de re7isin de 7aloresmone6arios !e no de6alle el ndice o me6odologa de re?erencia, la ren6a se ac6!alizar> para cadaan!alidad por re?erencia a la 7ariacin an!al del @ndice de 9aran6a de &ompe6i6i7idadE.

    *+lo!e 1P: -d?6ercera

    Di)po)icin .inal tercera( 9odi.icacin del Texto 0e.undido de la 8e5 de Contrato) del SectorP3blico, aprobado por 0eal Decreto 8egi)lati&o '!2"$$, de $4 de no&iembre(

    #l "ex6o e?!ndido de la Ley de &on6ra6os del Sec6or Flico, aproado por eal )ecre6oLegisla6i7o 3/2011, de 1H de no7iemre, !eda modi?icado como sig!e:

    =no. #l apar6ado 5 del ar6c!lo H !eda redac6ado como sig!e:

    D5. #n caso de !e el rgano compe6en6e aprecie 6emeridad o mala ?e en la in6erposicin delrec!rso o en la solici6!d de medidas ca!6elares, podr> acordar la imposicin de !na m!l6a alresponsale de la misma. #l impor6e de Gs6a ser> de en6re 1.000 y 15.000 e!ros de6ermin>ndoses! c!an6a en ?!ncin de la mala ?e apreciada y el perC!icio ocasionado al rgano de con6ra6acin ya los res6an6es lici6adores. Las c!an6as indicadas en es6e apar6ado ser>n ac6!alizadas cada dosaos median6e %rden

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    0e&i)in de precio) en lo) contrato) del )ector p3blico:

    "res. #l ar6c!lo OK !eda redac6ado del sig!ien6e modo:

    ;*rt+culo n ser oCe6o de re7isin peridica yprede6erminada en los 6Grminos es6alecidos en es6e &ap6!lo.

    'o car> la re7isin peridica no prede6erminada o no peridica de los precios de loscon6ra6os.

    Se en6ender> por precio c!al!ier re6ri!cin o con6rapres6acin econmica del con6ra6o, iensean aonadas por la dminis6racin o por los !s!arios.

    2. re7ia C!s6i?icacin en el expedien6e y de con?ormidad con lo pre7is6o en el real decre6o al!e se re?ieren los ar6c!los H y 5 de la Ley 2/2015, de desindexacin de la economa espaola, lare7isin peridica y prede6erminada de precios solo se podr> lle7ar a cao en los con6ra6os deora, en los con6ra6os de s!minis6ro de ?aricacin de armamen6o y e!ipamien6o de lasdminis6raciones Flicas y en a!ellos o6ros con6ra6os en los !e el perodo de rec!peracin de lain7ersin sea ig!al o s!perior a cinco aos. )ico perodo se calc!lar> con?orme a lo disp!es6o enel real decre6o an6eriormen6e ci6ado.

    'o se considerar>n re7isales en ningFn caso los cos6es asociados a las amor6izaciones, loscos6es ?inancieros, los gas6os generales o de es6r!c6!ra ni el ene?icio ind!s6rial. Los cos6es demano de ora de los con6ra6os dis6in6os de los de ora, s!minis6ro de ?aricacin de armamen6o ye!ipamien6o de las dminis6raciones Flicas, se re7isar>n c!ando el perodo de rec!peracin dela in7ersin sea ig!al o s!perior a cinco aos y la in6ensidad en el !so del ?ac6or 6raaCo seaconsiderada signi?ica6i7a, de ac!erdo con los s!p!es6os y lmi6es es6alecidos en el real decre6o.

    3. #n los s!p!es6os en !e proceda, el rgano de con6ra6acin podr> es6alecer el dereco are7isin peridica y prede6erminada de precios y ?iCar> la ?rm!la de re7isin !e dea aplicarse,a6endiendo a la na6!raleza de cada con6ra6o y la es6r!c6!ra y e7ol!cin de los cos6es de laspres6aciones del mismo.

    H. #l pliego de cl>!s!las adminis6ra6i7as par6ic!lares o el con6ra6o deer>n de6allar, en 6alescasos, la ?rm!la de re7isin aplicale, !e ser> in7ariale d!ran6e la 7igencia del con6ra6o yde6erminar> la re7isin de precios en cada ?eca respec6o a la ?eca de adC!dicacin del con6ra6o,siempre !e la adC!dicacin se prod!zca en el plazo de 6res meses desde la ?inalizacin del plazode presen6acin de o?er6as, o respec6o a la ?eca en !e 6ermine dico plazo de 6res meses si laadC!dicacin se prod!ce con pos6erioridad.

    5. &!ando proceda, la re7isin peridica y prede6erminada de precios en los con6ra6os delsec6or pFlico 6endr> l!gar, en los 6Grminos es6alecidos en es6e &ap6!lo, c!ando el con6ra6o se!iese eCec!6ado, al menos, en el 20 por 100 de s! impor6e y !iesen 6ransc!rrido dos aosdesde s! ?ormalizacin. #n consec!encia el primer 20 por 100 eCec!6ado y los dos primeros aos6ransc!rridos desde la ?ormalizacin !edar>n excl!idos de la re7isin.

    'o os6an6e, en los con6ra6os de ges6in de ser7icios pFlicos, la re7isin de precios podr>6ener l!gar 6ransc!rridos dos aos desde la ?ormalizacin del con6ra6o, sin !e sea necesario aereCec!6ado el 20 por 100 de la pres6acin.

    P. #l &onseCo de aproar, pre7io in?orme de la M!n6a &ons!l6i7a de &on6ra6acindminis6ra6i7a del #s6ado y de la &omisin )elegada del 9oierno para s!n6os #conmicos,?rm!las 6ipo de re7isin peridica y prede6erminada para los con6ra6os pre7is6os en el apar6ado 2.

    prop!es6a de la dminis6racin Flica compe6en6e de la con6ra6acin, el &omi6G S!perior derecios de &on6ra6os del #s6ado de6erminar> a!ellas ac6i7idades donde res!l6e con7enien6e con6arcon !na ?rm!la 6ipo, elaorar> las ?rm!las y las remi6ir> para s! aproacin al &onseCo de incl!ir o6ra ?rm!la de re7isindi?eren6e a Gs6a en los pliegos y con6ra6o.

    . Las ?rm!las 6ipo !e se es6alezcan con s!Cecin a los principios y me6odologas con6enidosen el real decre6o re?erido en el apar6ado 2 de la presen6e disposicin re?leCar>n la ponderacin en

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    el precio del con6ra6o de los componen6es >sicos de cos6es rela6i7os al proceso de generacin delas pres6aciones oCe6o del mismo.

    O. #l (ns6i6!6o 'acional de #s6ads6ica elaorar> los ndices mens!ales de los precios de loscomponen6es >sicos de cos6es incl!idos en las ?rm!las 6ipo de re7isin de precios de loscon6ra6os, los c!ales ser>n aproados por %rden del n, al alza o a la aCa, las 7ariaciones reales de los precios de la energa yma6eriales >sicos oser7adas en el mercado y podr>n ser Fnicos para 6odo el 6erri6orio nacional opar6ic!larizarse por zonas geogr>?icas.

    eglamen6ariamen6e se es6alecer> la relacin de componen6es >sicos de cos6es a incl!ir enlas ?rm!las 6ipo re?eridas en es6e apar6ado, relacin !e podr> ser ampliada por %rden deln es6alecidos por %rden del encada ?eca, respec6o a la ?eca y perodos de6erminados en el apar6ado H, !n coe?icien6e !e seaplicar> a los impor6es l!idos de las pres6aciones realizadas !e 6engan dereco a re7isin a lose?ec6os de calc!lar el precio !e corresponda sa6is?acerE.

    &!a6ro. Se modi?ica la le6ra dB del apar6ado 1 del ar6c!lo 131, !e !eda con la sig!ien6e redaccin:

    DdB Sis6ema de re6ri!cin del concesionario en el !e se incl!ir>n las opciones posiles sorelas !e deer> 7ersar la o?er6a, as como, en s! caso, las ?rm!las de ac6!alizacin de cos6es

    d!ran6e la explo6acin de la ora, con re?erencia oligada a s! reperc!sin en las correspondien6es6ari?as en ?!ncin del oCe6o de la concesin. #n 6odo caso, la re7isin del sis6ema de re6ri!cindel concesionario con6enida en los pliegos, deer> aC!s6arse a lo pre7is6o en el &ap6!lo ll del "6!lo((( de es6a LeyE.

    &inco. Se modi?ica el apar6ado 1 del ar6c!lo 133, !e !eda redac6ado en los sig!ien6es 6Grminos:

    D1. )e ac!erdo con las normas reg!ladoras del rGgimen C!rdico del ser7icio, los pliegos decl>!s!las adminis6ra6i7as par6ic!lares y de prescripciones 6Gcnicas ?iCar>n las condiciones depres6acin del ser7icio y, en s! caso, ?iCar>n las 6ari?as !e !ieren de aonar los !s!arios, losprocedimien6os para s! re7isin, y el canon o par6icipacin !e !iera de sa6is?acerse a ladminis6racin. #n c!an6o a la re7isin de 6ari?as, los pliegos de cl>!s!las adminis6ra6i7as deer>naC!s6arse a lo pre7is6o en el &ap6!lo ll del "6!lo ((( de es6a LeyE.

    Seis. Se modi?ica el apar6ado 3 del ar6c!lo 255, !e !eda redac6ado del sig!ien6e modo:

    D3. Las 6ari?as ser>n oCe6o de re7isin de ac!erdo con el procedimien6o !e de6ermine elpliego de cl>!s!las adminis6ra6i7as par6ic!lares y de con?ormidad con lo pre7is6o en el &ap6!lo ((del "6!lo ((( de es6a LeyE.

    *+lo!e 1: -d?c!aa

    Di)po)icin .inal cuarta( 9odi.icacin del Texto 0e.undido de la 8e5 0eguladora de la) =acienda)

    8ocale), aprobado por el 0eal Decreto>8egi)lati&o 2!2""4, de % de marzo(

    #l ar6c!lo 25 del "ex6o e?!ndido de la Ley eg!ladora de las Jaciendas Locales, aproado por el eal)ecre6o Legisla6i7o 2/200H, de 5 de marzo, !eda redac6ado como sig!e:

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    ;*rt+culo 2%( *cuerdo) de e)tablecimiento de ta)a)? in.orme t1cnico>econmico(

    Los ac!erdos de es6alecimien6o de 6asas por la !6ilizacin pri7a6i7a o el apro7ecamien6oespecial del dominio pFlico, o para ?inanciar 6o6al o parcialmen6e los n!e7os ser7icios, deer>nadop6arse a la 7is6a de in?ormes 6GcnicoNeconmicos en los !e se ponga de mani?ies6o el 7alor demercado o la pre7isile coer6!ra del cos6e de a!ellos, respec6i7amen6e. )ico in?orme seincorporar> al expedien6e para la adopcin del correspondien6e ac!erdoE.

    *+lo!e 1O: -d?!in6a

    Di)po)icin .inal 7uinta( T+tulo competencial(

    1. #s6a Ley se apr!ea al amparo del ar6c!lo 1HK.1.13.Q de la &ons6i6!cin #spaola !e a6ri!ye al#s6ado la compe6encia excl!si7a en la ?iCacin de las ases y coordinacin de la plani?icacin general de laac6i7idad econmica.

    2. 'o os6an6e, las disposiciones ?inales primera y seg!nda se apr!ean al amparo de la compe6enciaexcl!si7a del #s6ado para dic6ar legislacin mercan6il y ci7il, reconocida en el ar6c!lo 1HK.1, apar6ados P.Qy O.Q de la &ons6i6!cin y la )isposicin ?inal 6ercera en la compe6encia del #s6ado sore con6ra6os yconcesiones adminis6ra6i7as, reconocida en el ar6c!lo 1HK.1.1O.Q de la &ons6i6!cin #spaola.

    *+lo!e 1K: -d?sex6a

    Di)po)icin .inal )exta( Plazo de aprobacin del real decreto de re&i)in(

    #n el plazo de c!a6ro meses desde la en6rada en 7igor de es6a Ley deer> aproarse el real decre6oci6ado en el ar6c!lo H.3.

    *+lo!e 20: -d?sep6ima

    Di)po)icin .inal )1ptima( @ntrada en &igor(

    #s6a Ley en6rar> en 7igor el da sig!ien6e al de s! p!licacin en el D+ole6n %?icial del #s6adoE.

    *+lo!e 21: -?irma

    or 6an6o,

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    )onde:

    " (9&6es la 6asa de 7ariacin in6eran!al del @ndice de 9aran6a de &ompe6i6i7idad en el mes 6.

    " (& =# re7isar el 7alor de al?a, den6ro del in6er7alo si6!ado en6re 0,2 y 0,35.

    ara realizar las re7isiones peridicas se !6ilizar> la 6asa de 7ariacin del (9&, expresada con dosdecimales, en el plazo correspondien6e, !6ilizando el Fl6imo mes con da6os disponiles.

    &!ando la 6asa de 7ariacin del (9& sea nega6i7a se considerar> !e el 7alor de re7isin ser> cero, yc!ando exceda el lmi6e s!perior del oCe6i7o a medio plazo de in?lacin del +anco &en6ral #!ropeo A2 porcien6oB, se considerar> Gs6e como 7alor de re?erencia para las re7isiones. Se 6omar> como 7alor c!an6i6a6i7ode dico oCe6i7o el 2 por cien6o. or %rden del modi?icar

    es6e 7alor para recoger los camios !e p!eda s!?rir la de?inicin del oCe6i7o a medio plazo del +anco&en6ral #!ropeo.

    &!ando los periodos de re7isin peridica sean dis6in6os a !n ao, se 6omar> como 6asa de re7isinm>xima a!ella !e, siendo an!alizada, se corresponda con el re?erido lmi6e.

    #s6e doc!men6o es de car>c6er in?orma6i7o y no 6iene 7alor C!rdico.ara d!das o s!gerencias, con6ac6e con noso6ros en in?oVoe.es

    mailto:[email protected]:[email protected]