letras hipotecarias

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LETRAS HIPOTECARIASDerechos Reales Smayevsky-Molina Quiroga Comisin 7942

INDICEConcepto Distincin con pagar hipotecario Clasificacin Emisin Transmisin Efectos

CONCEPTO

Regulacin

Ley 24441, art. 35 y ss.

ConceptoSon ttulos valores con garanta hipotecaria (art. 35) * documento que contiene una promesa incondicional e irrevocable de una prestacin * otorga a cada nuevo titular un derecho autnomo de esa prestacin

ConceptoAl tratarse de un ttulo de crdito, tiene los siguientes caracteres: Necesariedad: se requiere tener materialmente el documento para poder ejercer los derechos que representa. Requiere: a) tenerlo materialmente b) exhibirlo Literalidad: el derecho que se posee es el que est escrito en el papel Autonoma: se recibe el ttulo de manera originaria e independiente

ConceptoAdems, como es un ttulo cambiario, posee las siguientes caractersticas: Abstraccin: est desvinculado de la causa que le dio origen Completividad: se basta a s mismo, no remite a otro documento Formalidad: debe ajustarse a las formas indicadas por la ley

IMPORTANTESlo pueden emitirse respecto de hipotecas de 1 grado y consentirse expresamente su emisin en el acto de constitucin de la hipoteca

FinalidadPermitir la rpida circulacin del crdito hipotecario, posibilitando dar ms liquidez a las inversiones (gracias al endoso).

LETRAS HIPOTECARIAS PAGAR HIPOTECARIO

Pagar hipotecarioArt. 3202: pagar hipotecario Es incompleto (para iniciar la ejecucin hipotecaria, integrarlo con la hipoteca)

Similitudes1) Ambos son ttulos de crdito 2) Intervienen 2 sujetos: Librador - beneficiario 3) Fin: permitir la circulacin del crdito, manteniendo la garanta hipotecaria.

CLASIFICACIN

Clasificacin1) 2) 3)

Instrumental Escritural Con cupones

Instrumental

Se emite en forma de documento; el derecho se materializa en un ttulo valor

EscrituralNo se materializa en un ttulo valor, hay inscripcin en un registro. Se debe entregar comprobante y constancia de movimiento en la cuenta (al obligacionista)

Con cuponesCon cupones: instrumento vlido acreditativo del pago. Instrumentan cuotas de capital o servicio de intereses Sin cupones: los pagos parciales se anotan en el cuerpo de la letra. Si no se hace de esa manera, son oponibles an a tenedores de buena fe (viola los requisitos de completividad y literalidad)

EMISIN

EmisinSe puede emitir una o varias letras (con o sin cupones) respecto de un mismo crdito hipotecario (pero OJO: cada uno es un instrumento distinto)

Forma de emisin emitida por el deudor intervenida por el RPI (jurisdiccin territorial: inmueble hipotecado) papel firma de: deudor, escribano (el que otorga la escritura de la hipoteca y autoriza la emisin de letras), y funcionario autorizado del registro dejar constancia de su emisin en el asiento de la hipoteca

Requisitos1) nombre del deudor 2) nombre del acreedor 3) monto de la obligacin 4) plazos de pago 5) lugar de pago 6) intereses compensatorios y punitorios 7) ubicacin del inmueble hipotecado 8) tenencia que acredita su pago 9) los fijados en las reglamentaciones que se dicte

TRANSMISIN

TransmisinPor endoso nominativo (en el lugar habilitado en el ttulo o en su prolongacin) Requisitos - nombre del endosatario - Firma NO ES NECESARIA LA NOTIFICACIN AL DEUDOR CEDIDO

EFECTOS

NovacinLa emisin de la letra produce la NOVACIN, esto es, la extincin del negocio causal garantizado por la hipoteca (art. 37). Se transforma en una obligacin independiente; nacen nuevas obligaciones * desaparece el carcter accesorio

Otros efectos1. No impide al deudor transmitir el dominio del inmueble 2. el nuevo propietario tiene los derechos y obligaciones del 3 poseedor 3. la locacin convenida posteriormente a la constitucin de la hipoteca es inoponible a los que adquieran derechos sobre la letra y cupones 4. el deudor o el 3 poseedor deben mantener la cosa asegurada contra incendio