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LIBROS ELECTRÓNICOS
Sistema de Libros Electrónicos
SLE- PLE
R.S. 286-2009/SUNAT
Conceptos y Características
Definición Diferencias con SLE-
Portal
Estructura
Sujetos incorporados y
Obligados
A partir
del 2013, 2014
y 2015
Cambio del
Sistema
Requisitos
Otras Disposiciones
SLE-Portal
R.S. 066-2013/SUNAT
Conceptos y Características
Definición Estructura
Sujetos Obligados
A partir
del 2014 y 2015
Cambio del
Sistema
Requisitos
Otras Disposiciones
Definición SLE-PLE
Es un software desarrollado por SUNAT para fines tributarios.
No es un software contable Permite el registro de información sólo a través de
importación de archivos TXT que cumplan ciertas características definidas en las estructuras aprobadas para cada libro electrónico.
Sus funcionalidades son básicas: Validar, enviar, verificar, historial y visor.
Definición SLE-Portal
Al Sistema de Llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos en SUNAT Operaciones en Línea, aprobado por el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 066-2013-SUNAT.
El término SLE-Portal se estableció formalmente mediante Resolución de Superintendencia Nº 379-2013/SUNAT.
Diferencias entre los Sistemas de Libros Electrónicos
SLE-PLE
• Sólo es posible el llenado mediante importación de archivos.
• La conservación del libro esta a cargo del contribuyente y en el caso de PRICOS es necesario un domicilio adicional.
• Se pueden llevar libros distintos a compras y ventas electrónico.
• Es obligatorio el uso del CUO en el registro de compras y ventas electrónico
SLE-Portal
• En el caso del Reg. De Ventas además de la importación de archivos es posible el llenado de manera manual. Para compras sólo mediante importación.
• La conservación del libro esta a cargo de SUNAT.
• Sólo es posible llevar el registro de compras y ventas electrónico.
• No es obligatorio registrar el CUO en los registros de compras y ventas electrónico
Estructura SLE-PLE
Son reglas generales y específicas que se deben respetar en la información a llenar en los Libros electrónicos
Son las características con la debe contar cada archivo TXT para ser aprobado por el PLE.
Las estructuras vigentes fueron aprobadas por el Anexo 2 de la R.S. 121-2014/SUNAT.
Estructura SLE-Portal
Son reglas generales y específicas que se deben respetar en la información a llenar en los Libros electrónicos
Son las características con la debe contar cada archivo TXT para ser aprobado por el SLE-Portal.
Las estructuras vigentes fueron aprobadas por la R.S. 247-2014/SUNAT.
Sujetos Incorporados al SLE-PLE
N° INCORPORADOS REGISTRO DE VENTAS Y COMPRAS
ELECTRÓNICO
LIBRO DIARIO Y MAYOR
ELECTRÓNICO
1
Los que eran PRICOS cuando
entró en vigencia la RS N° 248-
2012
Desde enero 2013 PLE Desde Junio 2013 PLE
2
Los que fueron designados
nuevos PRICOS mediante RS N°
309-2012.
Desde marzo 2013 PLE Desde Junio 2013 PLE
3 Los PRICOS señalados en el
Anexo I de la RS N° 379-2013 Desde enero 2014 PLE Desde Junio 2014 PLE
4
Los nuevos PRICOS que sean
designados en el futuro
mediante RS
Desde el cuarto mes siguiente a
aquel en que entre en vigencia la RS
que lo designe PRICO PLE.
Desde el cuarto mes siguiente a
aquel en que entre en vigencia
la RS que lo designe PRICO PLE
¿Y que pasa con aquellos que son excluidos del directorio de PRICO`S? ¿Ó Los Nuevos PRICO´S previamente afiliados al SLE-PLE ó generadores del SLE Portal?
Soluciones Electrónicas
Sujetos Obligados a llevar los Registros de Forma Electrónica (Reg. De compras y Ventas)
A partir del 01/01/2014
• Contribuyentes NO incorporados que entre julio 2012 y junio 2013 superen las 500 UIT (Ref. UIT 2012, S/3,650.00 Monto S/. 1, 825 000.00 ).
• Se consideraban las casillas 100, 105, 109, 112 y 160 del PDT 621 y casilla 100 del PDT 621- IGV Simplificado.
• A partir del 08/05/2014 se puede optar por el SLE-PLE o SLE- Portal para la llevanza de sus libros.
A partir del 01/01/2015
• Contribuyentes NO incorporados ó afiliados al SLE-PLE que en el ejercicio 2014 tengan ingresos mayores o iguales a 75 UIT (Ref. UIT 2014, S/3,800.00 Monto S/. 285, 000.00 ).
• Se consideraban las casillas 100, 105, 106, 109, 112 y 160 del PDT 621 y casilla 100 del PDT 621- IGV Simplificado.
R.S. Nº 379-2013/SUNAT
R.S. Nº 390-2014/SUNAT
Soluciones Electrónicas
MEPECO´S Afiliados al SLE-PLE y generadores del SLE-Portal
Situación Registro de Compras y Ventas Electrónico
Libro Diario y Mayor Electrónico
MEPECO´S que voluntariamente se afiliaron al SLE- PLE
Antes del 01.01.2014 (Numeral2.1) pertenecientes al RG.
• Desde el mes de afiliación • Posible migrar a Portal (desde el 08.05.2014)
• Desde Junio 2013 • PLE • Plazo de atraso: 3 meses
A partir del 01.01.2014 en adelante (Numeral 2.2) pertenecientes al RG.
• Desde el mes de afiliación • Posible migrar a Portal (desde el 08.05.2014)
• No es obligatorio el llevado electrónico
Antes y después del 01.01.2015 (Numeral 2.2) pertenecientes al RER.
• Desde el mes de afiliación • Posible migrar a Portal (desde el 08.05.2014)
• No Aplicable
Soluciones Electrónicas
MEPECO´S Afiliados al SLE-PLE y generadores del SLE-Portal
Situación Registro de Compras y Ventas Electrónico
Libro Diario y Mayor
Electrónico
MEPECO´S que voluntariamente obtuvieron la calidad de generador en el SLE-PORTAL
Antes y después del 01.01.2015 (Numeral2.1) pertenecientes al RG.
• Desde el mes de la primera generación en el Portal. • Posible migrar a PLE (desde el 08.05.2014)
• No es obligatorio el llevado electrón.ico
Cambio del SLE-PLE al SLE-Portal
Desde el 08 de mayo de 2014 y a partir del periodo enero 2014 en adelante.
Se produce con la generación del Registro de Ventas e Ingresos o Compras en el SLE-PORTAL.
A partir del 2015, se permite excepcionalmente realizar el cambio por períodos anteriores no declarados*.
*Solo operará respecto del período enero 2014 en adelante.
Cambio del SLE-Portal al SLE-PLE
Desde el 01 de mayo de 2014 y a partir del periodo enero 2014 en adelante.
Tiene que afiliarse al SLE-PLE. El cambio de produce con la CDR de compras y ventas electrónico.
A partir del 2015, se permite excepcionalmente realizar el cambio por períodos anteriores no declarados*.
*Solo operará respecto del período enero 2014 en adelante.
El cambio no aplica para incorporados al SLE-PLE, salvo hayan perdido la condición de PRICO´S.
Otras Disposiciones
Estados en el SLE Fechas Máximas de atraso de Libros electrónicos DEMO
Otras Disposiciones Estados en el SLE
Col 1 Col 2 Col 3 Col 4 …. Col n
1 001 55 xx xx 200
2 001 56 xx xx 100
3 001 57 xx xx 250
4 001 58 xx xx 150
Periodo
20141200
20141200
20141200
20141200
Estado
1
1
1
1
LIBROS FISICOS
LIBROS ELECTRONICOS
Periodo: Diciembre 2014
Otras Disposiciones Estados en el SLE
LIBROS FISICOS
LIBROS ELECTRONICOS
Periodo: Enero 2015
Col 1 Col 2 Col 3 Col 4 …. Col n
1 001 60 xx xx 100
2 001 61 xx xx 150
3 001 62 xx xx 200
4 001 63 xx xx 100
Periodo
20150100
20150100
20150100
20150100
Estado
1
1
1
1
libre
20141200 2 001 56 xx xx 280 9
20141200 5 001 59 xx xx 500 8
Fechas Máximas de Atraso de Libros electrónicos
Como regla general se aplica los plazos de atraso de la R.S. 234-2006/SUNAT.
Excepción Registros de compras y ventas electrónico, que tiene plazos especiales.
En el Ejercicio 2015 mediante R.S. 390-2014/SUNAT se han establecido dos cronogramas:
ANEXO I: Cronograma Tipo A - Aplicable a Incorporados o afiliados al SLE-PLE, los que tengan la
calidad de generadores del SLE-Portal al 31/12/2014. - Los que se afilien al SLE-PLE o obtengan la calidad de
generadores en SLE-Portal desde el 01/01/2015. ANEXO II: Cronograma Tipo B - Los nuevos obligados y los nuevos PRICO`S designados como tales desde el 01/01/2015.
Cronograma Tipo A
Cronograma Tipo B
Sistema de Emisión Electrónica
SEE Del Contribuyente
R.S. 097-2012/SUNAT
SEE-SOL
R.S. 188-2010/SUNAT
Facturas
Boletas de Venta
Notas crédito
Notas débito
Facturas
Notas crédito
Notas débito
Recibos por
Honorarios
Nuevo Sistema de Emisión Electrónica (SEE)
• A partir del 01 de Octubre 2014 mediante Resolución De Superintendencia N° 300-2014/SUNAT se crea el sistema de Emisión electrónica que comprende:
• Sistema emisión electrónica desde los sistemas del contribuyente SEE-Del Contribuyente.
• Sistema de emisión electrónica desde SUNAT Operaciones en línea SEE-SOL
Proceso de Incorporación al SEE
• Se da por dos situaciones: • Por designación de SUNAT - En la fecha que comunique mediante resolución, la que
indicará si se asigna dicha calidad, respecto de todas o parte de sus operaciones y, si pueden usar, indistintamente, cualquiera de los dos sistemas comprendidos en el SEE.
• A elección del Contribuyente - A partir del día calendario siguiente de notificada la
resolución que resuelve la solicitud de incorporación al SEE del contribuyente ó al día calendario en que se emita la primera factura electrónica a través de SEE-SOL.
Soluciones Electrónicas
Sujetos Obligados al uso de facturación Electrónica
Los contribuyentes designados como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente desde el 01 de octubre de 2014, según el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N.° 374-2013/SUNAT que así lo deseen, podrán emitir y otorgar las facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito en formatos impresos o importados por imprenta autorizada y los tickets o cintas de máquinas registradoras, al amparo del Reglamento de Comprobantes de Pago, desde el 1 de octubre de 2014 hasta el 31 de marzo de 2015.
Soluciones Electrónicas
A partir del 1 de enero de 2015 y hasta el 31 de marzo de 2015, los sujetos indicados en el punto anterior, solo podrán emitir y otorgar los documentos ahí referidos, si al 31 de diciembre de 2014 han cumplido con alguna de las siguientes condiciones:
a) Pasar el proceso de homologación para emitir en el SEE – Del contribuyente, de manera satisfactoria.
b) Iniciar la emisión electrónica en el SEE – SOL.
Sujetos Obligados al uso de facturación Electrónica
Soluciones Electrónicas
Los contribuyentes señalados en el Anexo J de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT, han sido designados emisores electrónicos, debiendo emitir a partir del 01 de enero de 2015, sus facturas y notas de crédito y débito, de manera electrónica.
Ver relación de contribuyentes (Anexo J) en el siguiente Link:
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2014/anexoJ-300-2014.pdf
Sujetos Obligados al uso de facturación Electrónica
Soluciones Electrónicas
Los contribuyentes que al 30 de setiembre de 2014 tengan la calidad de principales contribuyentes nacionales, de acuerdo a lo establecido en la R.S. N° 300-2014/SUNAT, debiendo emitir a partir del 1 de julio de 2015 de manera electrónica, sus facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito.
Ver relación de contribuyentes IPCN en el siguiente link: https://s3.amazonaws.com/insc/ComprobantesDePago+Electronicos/ipcn.xls
Sujetos Obligados al uso de facturación Electrónica
Soluciones Electrónicas
¡Muchas Gracias!