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III Seminario Reforma Tributaria 2017
6, 7 y 8 de febrero de 2017
Colegio de Contadores Públicos de Lima
Los expositores
Socio de Impuestos y planificación fiscal en Taxtrategy. Asesor en tributación empresarial e internacional. Experto en planificación fiscal y diseño de estructuras de optimización patrimonial.
Maestría en Finanzas y Derecho Corporativo con Mención en Tributación Empresarial por ESAN. Especialización en Finanzas y Derecho Europeo por la Universidad Carlos III de Madrid (España). Estudios en Tributación Internacional por la Universidad de Leiden (Holanda). Especialidad en Planeamiento Tributario Estratégico por la Universidad de Lima.
Ha sido Asociado a cargo del Área de Asesoría y Planificación Fiscal en Grellaud & Luque Abogados, así como Jefe de la Oficina de I+D tributario en KPMG en Perú. Docente y autor de artículos académicos en Perú, España, Brasil y Colombia y coautor de libros de su especialidad.
Jesús A. Ramos Angeles [email protected]
Los expositores
Socio Fundador de Requena Rodríguez y Asociados S. Civil de Responsabilidad Limitada (RRA), firma miembro de Allinial Global, una Asociación Internacional de Firmas Independientes, que opera en las áreas de auditoria, impuestos y consultoría de negocios. Ha sido socio de KPMG (1989- 2012) en las áreas de auditoria y asesoría de negocios.
Contador público colegiado certificado y auditor independiente. Egresado de la Universidad Ricardo Palma. MBA por la Universidad de Quebec at Montreal (UQAM –Canadá). Profesor en la Escuela de Postgrado de ESAN y en la Unidad de Postgrado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos en Programas de Auditoria y Política y Gestión tributaria. Doctorando en Administración de Negocios por la Universidad San Ignacio de Loyola. Expositor sobre Reforma Tributaria 2017 en Sociedad Nacional de Industrias y Colegio de Contadores Públicos de Lima.
.
Víctor Requena Rodríguez [email protected]
Sistema Tributario Peruano
Impuesto a la Renta e Impuesto Temporal a los Activos Netos
Impuesto a las Transacciones Financieras – Bancarización
Tributación Aduanera
Impuesto General a las Ventas
Impuesto Selectivo al Consumo
Código Tributario
Recaudación Enero-Diciembre 2015-2016
90’262 MM 89’375 MM
- 0.1%
2015 2016
Fuente : SUNAT Estudios y Estadisticas Enero 2017
Reforma tributaria 2017
Temas de impacto:
• Tasas IR empresas /
dividendos
• Precios de transferencia
• IR / IGV para MYPEs
• IGV venta autos usados
• IGV recuperación
anticipada
• Fraccionamiento FRAES
• IR en venta de acciones
y otras operaciones de
Mercado de capitales
• IR no domiciliados
• Intercambio de
información
• Ley de amnistía fiscal
• Deducción de gastos (IR
4ta / 5ta)
• CT / infracciones /
fiscalización tributaria
17 fueron tributarios
Ley No. 30506 Delegación de Facultades en el Poder
Ejecutivo para Legislar
¿Modificación o Reforma tributaria?
- Elevar la recaudación fiscal
- Combatir la evasión y elusión fiscal
-Simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias
- Mejorar competitividad del país
¿Ampliación de la base tributaria e incentivo a la formalización?
¿Participaron todos las partes interesadas de la relación tributaria?
Delegación de facultades legislativas – 17 decretos en materia tributaria
CORPORATIVO
PRECIOS DE TRANSFERENCIA
PERSONA NATURAL
1. Tasa IR y dividendos
2. Tasa del IGV
3. Procedimientos contenciosos
4. Extinción de infracciones y sanciones
5. Intercambio de información entre Administraciones Tributarias
6. Exoneración de ganacias por venta de valores
1. Servicios Intragrupo
2. Nuevas obligaciones formales
MYPES
1. Deducción adicional 3 UIT de rentas de 5ta/4ta Categoría
2. Repatariación de capitales
1. Diferimiento pago del IGV
2. RUS
3. Regímen tributario MYPE
Cambio de tasas IR / dividendos
2015-2016
Tasa IR Empresarial
(3º Cat.)
2017
28%
Tasa Dividendo
6.8%
29,5%
5%
2014
30%
4,1%%
Tasa Adicional (inc. G) art. 24-A)
4,1%% 5% 4,1%%
¿Por qué varían las tasas?
Tasa efectiva 32.88%% 33.03% 32.87%
Efecto en pago a cuenta: multiplicar coeficiente por el factor 1,0536 (PC 2017 y enero-febrero 2018).
IR Empresarial variación de tasa efectiva
2014
Base tributaria
Impuesto a la Renta (30%)
Saldo
Dividendos (4.1%)
Tasa efectiva
100
30
70
2.87
32.87%
2015-2016
Base tributaria
Impuesto a la Renta (28%)
Saldo
Dividendos (6.8%)
Tasa efectiva
100
28
72
4.896
32.896%
2017
Base tributaria
Impuesto a la Renta (29.5%)
Saldo
Dividendos (5%)
Tasa efectiva
100
29.5
70.5
3.525
33.025%
• ¿Resultados acumulados, obtenidos en 2015 / 2016, distribuidos en 2017?
• ¿Resultados acumulados, obtenidos hasta el 31.1.2014 y distribuidos en 2017?
• ¿Sumas no susceptibles de posterior control fiscal hasta 31.12.2016?
¿Qué pasa con los resultados acumulados de ejercicios previos?
Empresa B Empresa A
Ingresos devengados 2015.
Pago dividendos 2017
Accionista
¿Qué tasa aplica?
• Distribución indirecta de renta no susceptible de posterior control tributario (NSPCT) dividendo presunto
• Ejemplos de dividendos presuntos
• RTFs Nos. 18605-10-2013, 07723-1-2014 y 05525-4-2008:
• No todos los gastos reparables para efectos del IR deben ser cuantificados para aplicar la tasa adicional por distribución indirecta de renta.
• La tasa adicional sólo es aplicable respecto de aquellos desembolsos cuyo destino no pueda ser acreditado fehacientemente, pues se entenderá que es una disposición indirecta de renta no susceptible de posterior control tributario.
• Ejemplo: Los reparos por honorarios de los directores o socios que excedan el 6% de la utilidad, que se pueda acreditar su acaecimiento y destino, son gastos reparables, pero no dividendos presuntos.
• La tasa adicional fue creada con la finalidad de gravar a las PJ por aquellas sumas que sean susceptibles de beneficiar a los accionistas, participacionistas, titulares y, en general, socios o asociados a quienes no se les hubiera retenido el IR por dividendos, sobre los denominados “dividendos presuntos”.
Tasa adicional del IR
Si me fiscalizan en 2017 y acotan una distribución indirecta de renta NSPCT por un gasto a favor del accionista sin sustento imputado al ejercicio 2014:
¿Qué tasa adicional debe aplicarse, 4.1% o 5%?.
Víctor Requena Rodríguez
Calle Monte Rosa 255 Int. 406 Chacarilla del Estanque, Surco
Telf. +51980-445500 Contacto: [email protected]
AUDITORIA IMPUESTOS ASESORIA DE NEGOCIOS
Valor de mercado y reglas de precios de transferencia
Transacción
Partes vinculadas
Ámbito de Aplicación de las Reglas de Precios de Transferencia
Precio de Transferencia
Aplican las Reglas de PT y sus métodos de valoración
Ajuste del valor asignado a los
bienes o servicios
Para estos efectos se crean e incorporan las reglas de precios de transferencia, que son disposiciones especialmente diseñadas para transacciones con vinculadas y paraísos fiscales.
Refugio (paraíso) fiscal
Fundamento de las reglas de PT: Principio arm’s lenght
Valor convenido entre partes se ajusta por el valor según reglas de PT
Precio que pactarían dos terceros no vinculados en condiciones similares
=
Las reglas de PT implican la realización de sobre la base de métodos de valoración, a fin de establecer el precio que hubiesen pactado partes no relacionadas en situaciones comparables.
Caso práctico 01: Precios de Transferencia sin regulación fiscal
Perú Co. Matriz
Extranjera
Ingresos 1300
Costo de adquisición (1000)
Otros gastos (200)
Renta gravable 100
Tasa de IR 29.5% 29.5
Ingresos 1000
Costos y gastos (100)
Renta gravable 900
Tasa de IR 10% 90
Impuesto en Perú 29.5
Impuesto Exterior 90
Impuesto total del Grupo 108
Sin Precios de Transferencia
Venta de Producto
Paga $ 1000
Vinculadas
En costos no aplica el 44.M de la LIR
Ingresos totales 2300
Costos y gastos (1300)
Resultado global 1000
IR pagado global 108
Tasa efectiva grupo 10.8%
Caso práctico 02: PT aplicando ajustes por principio arm’s length
Perú Co. Matriz
Extranjera
Ingresos 1300
Costo de adquisición (300)
Otros gastos (200)
Renta gravable 800
Tasa de impuestos 29.5% 236
Ingresos 300
Costos y gastos (100)
Renta gravable 200
Tasa de impuestos 10% 20
Impuesto en Perú 236
Impuesto Exterior 20
Impuesto total del Grupo 256
Sin Precios de Transferencia
Venta de Producto
Paga $ 1000
Vinculadas
$ 300
Ingresos totales 1600
Costos y gastos (600)
Resultado global 1000
IR pagado global 256
Tasa efectiva grupo 25.6%
• Sólo procede el ajuste del valor convenido por las partes, al valor según metodología de PT:
Ajuste de Precios de Transferencia en Perú y regla del perjuicio fiscal
No procederá el Ajuste: si al aplicar el valor según reglas
de PT no se determina un mayor IR peruano en las partes
directas de la transacción analizada ni en otros
vinculados.
• No es cierto, entonces, que no se exija perjuicio fiscal para aplicar PT (lo cual era anti técnico). Por el contrario, se mantiene, pero se ha extendido la concepción al perjuicio indirecto.
• Antes se exigía únicamente el perjuicio fiscal directo.
• La medida tiene sustento en que todos son vinculados y la ventaja fiscal es consolidada
– Cuando exista perjuicio fiscal directo: El IR
peruano determinado en aplicación de las reglas de
PT es menor al que declararon las partes.
– Cuando exista perjuicio fiscal indirecto: A pesar
de no haberse determinado un menor IR por PT en
la operación ajustada, el fisco considera que dicho
ajuste incidirá en la determinación de un mayor
impuesto en otro vinculado, distinto a las partes.
Para saber si existe perjuicio fiscal (menor IR), se tomará
en cuenta el efecto de cada transacción o conjunto de
transacciones en forma independiente (según la
evaluación en cada método de valoración) tenga en el IR.
Caso práctico 03: Ajuste por perjuicio fiscal directo
Servicio de mantenimiento de maquinaria
Procede el Ajuste
Valor convenido
Existe un mayor IR de 9,150
determinado por aplicación del valor según reglas de PT
Valor según reglas de PT
US$ 45,000
US$ 15,000
DOM NO DOM
Ingresos 100,000
Gastos (45,000)
Renta gravable 55,000
Tasa de IR 29.5% 16,225
IR sin PT IR con PT
Ingresos 100,000
Gastos (15,000)
Renta gravable 85,000
Tasa de IR 29.5% 25,075
Caso práctico 04: Ajuste por perjuicio fiscal indirecto
Importa
Celulares
Valor según reglas de PT
US$ 45,000
US$ 15,000
NO DOM Exportador
Vende al por mayor
DOM Importador / mayorista
DOM Distribuidor
Venta a Retails
DOM Tercero no vinculado
Valor convenido por las partes US$ 45,000 US$ 27,000 US$ 25,000
Lote de celulares
IR con PT
Ingresos 27,000
Costos +
gastos (15,000+ 5,000)
Pérdida acumulada (0)
IR 29.5% 0
IR con PT IR sin ajustar
Ingresos 45,000
Costos +
gastos (27,000+ 5,000)
Renta gravable 13,000
IR 29.5% 3,835
Renta neta 7,000
Pérdida arrastrable
IR sin PT
Ingresos 27,000
Costos +
gastos (25,000+ 5000)
IR 29.5% 0
Pérdida (3,000)
Ingresos 45,000
Costos +
gastos (15,000+ 5,000)
Renta gravable 25,000
IR 29.5% 7,375
Pérdida acumulada (10,000)
(7,000)
A B C
No hay un mayor IR, en principio no
procedería el ajuste
El ajuste en A, genera un mayor
IR en B
Por tanto, sí procede efectuar el ajuste en A, pues aunque no hay
perjuicio fiscal en dicha transacción, incide en un mayor
impuesto que dejó de pagarse en B que es su vinculada (perjuicio
fiscal indirecto)
Pérdida arrastrable (7,000)
Metodos de valoración en PT
Métodos tradicionales
Precio comparable no controlado
Precio de
reventa Costo incrementado
Margen neto transaccional
Partición de utilidades
Métodos basados en utilidades
Partición residual de utilidades
• Sexto método
Cambios a PCNC
X
DOM Trader Y Exportación o
importación
Commodities
Paga rentas)
Exportación o
importación
Paga rentas)
Commodities
Vinculados
O usan TBNI PT es el valor de mercado,
cotización internacional
• Ya no es necesario un intermediario. Aplica a cualquier operación de exportación o importación (en una situación bajo reglas de PT, claro está) siempre que el bien se encuentre comprendido en la lista que, para tal efecto, desarrollará el reglamento
• Valoración: • Commodities: valor de cotización internacional.
• Se precisa que esta metodología es de aplicación también a los bienes que sean subyacentes a instrumentos financieros derivados o cuyos precios se tomen tomando referencia las cotizaciones antes indicadas.
• Para determinar el VM, se deba considerar como fecha del valor de cotización la del término del embarque de bienes exportados o del desembarque de bienes importados.
Cambios a PCNC
• FATCA
• BEPS
• CbCR (country by country report)
• Intercambio de información tributaria
• Common Reporting Standards (CRS - OCDE)
• Mutación de paraísos fiscales
BEPS – Contexto locl vs internacional
• Reforzamiento de administraciones tributarias
• Gerencia de fiscalización internacional
• Modificación potencial a secreto bancario y reserva fiscal
• Suscripción de CRS
• Incremento de CDIs
• Transparencia fiscal internacional (CFC)
• Amnistía fiscal y repatriación de capitales
• Servicios en los que, por su naturaleza o características de las actividades y transacciones, no resulte apropiada la aplicación de ninguno de los métodos anteriores, deberá cumplirse con el test del beneficio / Benefit test (BT).
• Si no cumple el BT y/o no documenta y/o no proporciona la información que sustente su cálculo, no será deducible el gasto o costo para el DOM.
Nueva medida BEPS - Test del beneficio
aplicable a servicios
X
DOM
Vinculado
Dom o No
Dom
Servicio
Paga rentas)
Se trata de servicios que presta un DOM a un vinculado (DOM o NO DOM) o a través de un TBNI.
BEPS Servicios digitales Regalías y otros con intangibles Servicios financieros Asesorías específicas Asistencias técnicas
• BEPS - Acciones 8-10 – Asegurar que las operaciones de precios de transferencia relacionadas intangibles estén en línea con la creación de valor
¿En qué consiste el test del beneficio?
Debe proporcionar valor económico o comercial (sustancia),
mejorando o manteniendo su posición comercial, tal como
ocurre si hubiera sido entre partes independientes (necesidad
del servicio).
Debe constar en la
documentación /
información entregada a
SUNAT
Si cumple el BT:
Deducción del gasto
para X
Monto a deducir: Costos + Gastos + Markup (margen), todos
conforme a VM / arm’s lenght (estructura del valor del servicio
a PT según los otros métodos)
Si es servicio de bajo valor añadido, el margen máximo es 5%
de costos y gastos incurridos por X en tal servicio.
D. leg. 1312 X
DOM
Vinculado
Dom o No
Dom
Servicio
Paga rentas)
Caso práctico 05
Contrato de cesión temporal o licencia de uso de marca.
Documentos sobre procesos productivos y mercadería.
Política de uso comercial de la marca.
Impacto del uso de la marca en el valor económico o comercial
(sustancia) de la empresa (ventas de productos con marca)
Deducción del
gasto / Test de
beneficio
Si cumple el BT:
Deducción del
gasto según PT
Debe establecerse si el 3% está conforme a VM / arm’s lenght.
Si el precio es fijo, debe marginarse y aplicar las metodologías a
cada componente del precio.
Si es servicio de bajo valor añadido, el margen máximo es 5% de
costos y gastos incurridos por X en tal servicio.
X
DOM
Vinculado
Dom o No
Dom
Cesión de marca
Paga rentas (fee de 3% sobre ingresos netos)
1000
Obligaciones formales hasta el ejercicio 2016
Declaración Jurada Informativa de
Precios de Transferencia (DJIPT)
Estudio Técnico de Precios de
Transferencia (ETPT)
Obligación de presentar ETPT junto con la DJIPT.
Obligación de presentar la DJIPT. RS No. 175/2013- SUNAT
• Obligación de conservar documentación que sustente cálculo
y metodología de PT en el plazo de prescripción.
• Información traducida al castellano.
• Detalle por cada transacción y criterios considerados par
cumplir arms’s lenght principle.
Sujeto a reglas de PT
ETPT sustenta el cálculo propio
Hasta el ejercicio 2012, el ETPT no
se presentaba con la DJ. Sólo se
exhibía cuando SUNAT lo requería
formalmente.
Obligaciones formales hasta el ejercicio 2016
Enajenen bienes a vinculadas o paraísos fiscales cuyo VM sea
menor a su costo computable
Monto de operaciones
Vinculadas + paraísos fiscales
S/.200,000
Obligación a presentar la Declaración Jurada de Precios de Transferencia
Y/O
Último ejercicio
Enajenen bienes a vinculadas o paraísos fiscales cuyo VM sea
menor a su costo computable
Obligación presentar un Estudio de Precios de Transferencia - EPT
Y/O Monto de operaciones
Vinculadas S/.1 MM
Último ejercicio
Ingresos devengados S/. 6 MM
• Se elimina la DJ anual informativa de PT y el EPT y en su lugar se crean las siguientes obligaciones:
Nuevas obligaciones formales
Obligación Aplicable a Montos Contenido de DJ Exigible
Reporte Local (DJ anual informativa)
Todos: Transacciones que generen rentas gravadas y/o gastos o costos deducibles para la determinación del IR.
Ingresos devengados del ejercicio mayores a 2300 UIT (no MIPYMEs) o S/. 9’315,000.00
Transacciones con vinculadas o TBNI, a valor de mercado según reglas de PT.
2017
Reporte Maestro (DJ anual informativa)
Grupos económicos Ingresos devengados consolidados del ejercicio mayores a 20,000 UIT (81’000,000.00).
Estructura organizacional, descripción del negocio y las políticas de PT en intangibles y financiamiento del grupo, así como su posición financiera y fiscal.
2018
Reporte País por País (CbCR) (DJ anual informativa)
Grupos Multinacionales (no definido aún)
Siempre. Distribución global de los ingresos, impuestos pagados y actividades de negocio de cada una de las entidades del grupo en cada país o territorio.
2018
• El RPpP es una medida tomada de la Acción 13 del plan de la OCDE para combatir la erosión fiscal y el traslado artificial de beneficios (conocido como BEPS, por las siglas de Base Erosion and Profit Shifting).
• El RL, RM y RPpP pueden ser materia de intercambio de información.
BEPS – CbCR (Country by Country Report, Acción 13)
CbCR de BEPS: - MNEs deben presentar una declaración anual con los elementos claves de los
EEFF de cada una de las jurisdicciones en las que tiene presencia. - Autoridades fiscales podrán visualizar: ganancias, impuestos pagados y causados,
empleados, capital, activos, riesgos, ganancias retenidas, intangibles y actividades de negocio.
- Finalidad: tener un mejor control de las valoraciones y PT aplicables a las operaciones entre compañías y entidades del mismo grupo económico.
• Los cambios se basan en la Acción 13 de BEPS OECD Plan, ¿qué impacto tiene esto?
• ¿Qué pasa con las transacciones sujetas a PT del ejercicio 2016?, se deberá presentar o no tales obligaciones, o deberá aplicarse las nuevas? – Temporalidad de las normas
• ¿Quién debe presentar el CbCR?
• ¿Existe concurrencia de obligaciones?, es decir ¿una MNE debe presentar los tres reportes o solo el RL y RPpP?
• El reglamento debe definir cuándo estamos ante un Grupo económico y ante una MNE.
Nuevas obligaciones formales
Conservación de documentación
Se mantiene la obligación de conservar la documentación e información que, en este caso, respalde las DJAI implementadas. La data indicada debe conservarse, debidamente traducida al castellano, por un plazo de 5 años o durante el plazo de prescripción, el que fuera mayor.
• ¿Qué es enajenación?
• ¿Qué es un MCN (Mecanismo Centralizado de Negociación?
• ¿Qué se entiende por acciones y otros valores mobiliarios que represente acciones.
• ADR, GDR, unidades de ETF.
Exoneración a rentas de enajenación de valores en MCN
X Y Vende acciones
Paga rentas
MCN
Exoneración
GK
Condiciones de la exoneración
Que la enajenación fuese realizada a través de un MCN supervisado por la Superintendencia del Mercado de Valores lo que en Perú significaba tranzar en Bolsa de Valores de Lima.
Que durante un periodo de 12 meses, el contribuyente (y sus partes vinculadas) no enajene acciones, en una o varias operaciones, simultáneas o no, que en conjunto constituyan el 10% o más de las acciones emitidas por la empresa
Que las acciones tengan “presencia bursátil”: En general, significaba que la empresa emisora negocia un mínimo de 4 UIT diariamente, en al menos el 15% de sesiones de los últimos 180 días anteriores a la transacción (27 sesiones, en el caso de la BVL).
• Además de acciones y ADR, GDR, unidades de ETF, ahora también otros valores: VRD, bonos convertibles, acciones de inversión, facturas negociables, certificados de participación en FMIV, FIRBI y FIBRA.
Modificaciones del D. Leg. 1262
X Y Vende acciones
Paga rentas
MCN
Exoneración
GK
FIBRA: Fideicomiso de Titulización para Inversión en Renta de Bienes Raíces
Sociedad Titulizadora FIBRA
Patrimonio Fideicometido
FIBRA
Emite Certificados de Participación (CP) A los fideicomitentes
Invierten / adquieren CP
Fideicomitentes
Transfieren fiduciariamente
los activos
Poseen inmuebles, activos u otros que
permitan la construcción de éstos
Fideicomisarios o beneficiarios
Arriendan o ceden en uso
los inmuebles
Generan ganancias
Paga rentabilidad a inversionistas
Los fideicomisarios son naturalmente los
mismos fideicomitentes, pero si
se transfiere el CP pueden ser terceros
Cambios del D. Leg. 1262
Aplicable a: Condición:
Acciones, acciones de inversión,
ADR, GDR y bonos convertibles
(un tipo de VRD)
- La enajenación del valor mobiliario se realice a través
de un MCN
- No vender más del 10% de las acciones en 12 meses
- Presencia bursátil.
Unidades de ETF, VRD y los
certificados de FMIV, FIRBI y FIBRA
- La enajenación del valor mobiliario se realice a través
de un MCN
- Presencia bursátil.
Facturas negociables - Solo que la transacción sea en MCN.
[1] Para los ADR y GDR no se determinará el 10% en función del número de estos instrumentos que
sean enajenados, como se entendía de la redacción anterior del texto normativo, sino, en base al
número de acciones subyacentes vendidas de tales instrumentos.
• La norma modificatoria ha dispuesto que, si después de aplicar la exoneración, el emisor deslista los valores del Registro de Valores de la Bolsa, total o parcialmente, en un acto o progresivamente, dentro de los 12 meses siguientes de efectuada la enajenación, se perderá la exoneración aplicada respecto de los valores deslistados.
• Dicho de otro modo, si como quiera que, para gozar de la exoneración, ésta debe hacerse bursátilmente (dentro de bolsa o MCN), es posible que algunas empresas listen solo para obtener el beneficio y así eludir el pago del impuesto, procediendo luego a deslitar los valores enajenados, demostrando con ello que en realidad no fue una operación que buscaba financiar a la empresa vía oferta pública, sino vender tales acciones sin pagar el IR.
• Así las cosas, estamos ante una verdadera cláusula antielusiva específica pues, si después de aplicar la exoneración, se deslitara los valores dentro de un plazo de 12 meses siguientes a su enajenación (lo cual será comunicado por el MCN a la SUNAT), se perderá la enajenación, quedando gravada la operación. El reglamento deberá regular, además de las excepciones, si son aplicables intereses y multas en dicho caso.
D. Leg. 1262: Cláusula antielusiva específica
Deducción de gastos en el IR – Rentas 4ta y 5ta Cat.
Rentas de 5ta categoría
Rentas de 4ta categoría
Deducción fija 20%
Deducción de 7 UIT anuales (S/. 28,350)
Deducción de gastos en el IR – Rentas 4ta y 5ta Cat.
Rentas de 5ta categoría
Rentas de 4ta categoría
Deducción fija 20%
Deducción de 7 UIT fijas (S/. 28,350)
+ 3 UIT (S/. 12,150) por gastos
• Gastos por arrendamiento • Intereses hipotecarios de 1ra
vivienda • Gastos médicos u
odontológicos • Gastos de salud de hijos • Otros servicios prestados en
el país (abogado, arquitecto, enfermero, entrenador deportivo, fotógrafo, ingeniero, nutricionista, psicólogo, etc.)
• Aportaciones a ESSALUD por trabajadores del hogar Total, deducible hasta S/. 40,500
Deducción de gastos en el IR – Rentas 4ta y 5ta Cat.
Gasto Condición Límite Bancarización Acreditación
Arrendamiento y/o subarrendamiento
- Inmuebles situados en Perú - No totalmente destinados a actividad
empresarial
Hasta el 30% renta convenida
Sí. Aunque no supere los limites para ello. Incluye IGV, de corresponder (caso empresas arrendadoras). El MEF puede hacer excepciones por sector o monto. Sin bancarizar no hay derecho a deduccion.
Recibo de arrendamiento a autorizar SUNAT
Intereses de créditos hipotecarios
- Debe ser primera vivienda - Colocado por ESF - No leasing - Un crédito de 1ra vivienda por c/
contribuyente
Sin límite: 100% deducible
Comprobante de pago electrónico a emitir ESF
Gastos de salud (médicos y odontólogos)
- Prestados en el país - En beneficio del contribuyente,
cónyuge (concubina), hijos menores de edad o mayores pero con discapacidad.
- Sólo parte no reembolsable por seguro. - El profesional debe emitir Recibo por
Honorarios (4ta categoría)
Hasta el 30% de honorarios
Recibo por honorario electrónico del prestador
Servicios - Prestados en el país - Prestador debe emitir RH (rta cat.).
Hasta el 30% de retribución
Recibo por honorario electrónico del prestador
Aportaciones a ESSALUD
- Solo de aportes por trabajadores del hogar
Sin límite: 100% deducible
No. Form. Virtual 1676 o Form. 1076 (bancos autorizados).
• Oportunidad de la deducción:
• Los gastos se deducirán en el ejercicio
gravable en que se paguen.
• Límite máximo total:
• La deducción de gastos no podrá exceder
en conjunto 3 UIT por ejercicio.
• Registro de ingresos y gastos:
• Se elimina la obligación para 4ta categoría.
• Contribuyentes que en el ejercicio perciban rentas brutas de 2da cat. mayores 20 UIT deberán llevar un Libro de Ingresos.
• Lista de servicios profesionales u oficios
con derecho a deducción:
• Abogado
• Analistas de sistema y computación
• Arquitecto
• Enfermero
• Entrenador deportivo
• Fotógrafo y operadores de cámara, cine y
TV
• Ingeniero
• Intérprete y traductor
• Nutricionista
• Obstetriz
• Psicólogo
• Tecnólogos médicos
• Veterinario
Otros puntos de importancia
• Problema empresarial: En los hechos, cuando los usuarios se atienden con médicos u
odontólogos, éstos son empresas, que emiten boletas de pago o facturas, de ser el caso, no
RH electrónicos.
• Problema tributario: Puede el profesional escoger entre emitir un RH o una boleta, es decir, si
tributar como 4ta o como 3ra?
• ¿Es esto evasión o simulación?
• Bancarización de montos menores al límite legal
• Declaración jurada: ¿quién deberá presentarla?, ¿qué sucede cuando hay exceso de
retenciones por las deducciones nuevas? Resolución de Superintendencia N° 012-
2017/SUNAT ( publicada el 20 de enero de 2017).
• Empleador:
• ¿Debe deducir los gastos de su trabajador?
• ¿puede revisar y fiscalizar el cumplimiento de requisitos?
• Responsabilidad solidaria frente a SUNAT
• Mecanismos y recomendaciones a tomar en cuenta para proteger a la empresa.
Problemas aplicativos de la deducción de gastos
Proyección del IR Ene-17 Sueldo 3,000.00 # sueldos 14
Total rentas 5ta cat. 42,000.00
Deducción 7 UIT 28,350.00 Renta neta del trabajo 13,650.00
Caso práctico 06: Rentas de 5ta (deducciones de 3 UIT) – devolución en exceso
CASO 1 11 sueldos + enero + 2 gratificaciones ordinarias
RNT + RFE De A Tasa IR
Hasta 5 UIT - 20,250.00 8% 1,092.00
Más de 5 UIT hasta 20 UIT Más de 20,250 81,000.00 14%
Más de 20 UIT hasta 35 UIT Más de 81,000 141,750.00 17% Más de 35 UIT hasta 45 UIT Más de 141,750 182,250.00 20%
Más de 45 UIT Más de 182,250 30%
Caso práctico 06: Rentas de 5ta (deducciones de 3 UIT) – devolución en exceso
Retenciones mensuales Retención Meses Total retenido
Enero - Marzo 91.00 3.00 273 Abril 91.00 1.00 91
Mayo a Julio 91.00 3.00 273 Agosto 91.00 1.00 91
Setiembre - Noviembre 91.00 3.00 273
Diciembre (regularización) IR a pagar 91.00
Declaración por la empresa PDT Planilla Electrónica PLAME
Contribuyente deduce las 3 UIT adicionales
Renta neta 13,650.00 Deducción 3 UIT 12,150.00
Nueva Renta neta 1,500.00 IR 120.00
Retenciones 1,001.00 Retenciones en exceso -881.00
Solicita devolución vía DJ el contribuyente
Caso práctico 07: Rentas de 5ta (deducciones de 3 UIT) – devolución en exceso
CASO 2 11 sueldos + enero + 2 gratificaciones ordinarias + bonificación extraordinaria
Proyección del IR Ene-17 Sueldo 8,678.57 # sueldos 14
Total rentas 5ta cat. 121,499.98 Deducción 7 UIT 28,350.00 Renta neta del trabajo 93,149.98
RNT + RFE De A Base Tasa IR Hasta 5 UIT - 20,250.00 20,250.00 8% 1,620.00 Más de 5 UIT hasta 20 UIT Más de 20,250 81,000.00 60,750.00 14% 8,505.00 Más de 20 UIT hasta 35 UIT Más de 81,000 141,750.00 60,750.00 17% 2,065.50 Más de 35 UIT hasta 45 UIT Más de 141,750 182,250.00 40,500.00 20% Más de 45 UIT Más de 182,250 30%
IR total 12,190.50
Caso práctico 07: Rentas de 5ta (deducciones de 3 UIT) – devolución en exceso
Re cálculo de la retención de noviembre por bono extraordinario
Retenciones Retención Meses Total retenido Enero - Marzo 1,015.87 3.00 3,047.62 Abril 1,015.87 1.00 1,015.87 Mayo a Julio 1,015.87 3.00 3,047.62 Agosto 1,015.87 1.00 1,015.87 Setiembre - Octubre 1,015.87 2.00 2,031.75
Retención noviembre 1,015.87
Bonificación extraordinaria Noviembre 20,000.00 Renta neta anual proyectada 93,149.98 Base noviembre 113,149.98
Renta neta De A Base Tasa IR Hasta 5 UIT - 20,250.00 20,250.00 8% 1,620.00 Más de 5 UIT hasta 20 UIT
Más de 20,250 81,000.00 60,750.00 14% 8,505.00
Más de 20 UIT hasta 35 UIT
Más de 81,000 141,750.00 60,750.00 17% 5,465.50
IR total 15,590.50
IR anual recalc
15,590.50
Nueva Retención noviembre
4,415.87
(IR recalc - IR inicial proyectado) + retención noviembre
Caso práctico 08: Rentas de 5ta (deducciones de 3 UIT) – devolución en exceso
Regularización Diciembre Renta neta proyectada 93,149.98 Bonificaciones extraordinarias 20,000.00 Renta neta final 113,149.98
IR regularización anual RNT + RFE De A Base Tasa IR Hasta 5 UIT - 20,250.00 20,250.00 8% 1,620.00 Más de 5 UIT hasta 20 UIT Más de 20,250 81,000.00 60,750.00 14% 8,505.00 Más de 20 UIT hasta 35 UIT Más de 81,000 141,750.00 60,750.00 17% 5,465.50 Más de 35 UIT hasta 45 UIT Más de 141,750 182,250.00 40,500.00 20% Más de 45 UIT Más de 182,250 30%
IR total 15,590.50
IR regularización 15,590.50 Retenciones 14,574.62 Saldo a favor del fisco 1,015.88
Declaración por la empresa PDT Planilla Electrónica PLAME
Caso práctico 08: Rentas de 5ta (deducciones de 3 UIT) – devolución en exceso
Solicita devolución vía DJ el contribuyente
Contribuyente deduce 3 UIT
Renta neta 113,149.98 Deducción 3 UIT 12,150.00 Nueva Renta neta 100,999.98
RNT + RFE De A Base Tasa IR Hasta 5 UIT - 20,250.00 20,250.00 8% 1,620.00 Más de 5 UIT hasta 20 UIT Más de 20,250 81,000.00 60,750.00 14% 8,505.00 Más de 20 UIT hasta 35 UIT Más de 81,000 141,750.00 60,750.00 17% 3,400.00 Más de 35 UIT hasta 45 UIT Más de 141,750 182,250.00 40,500.00 20% Más de 45 UIT Más de 182,250 30%
IR total 13,525.00
Nuevo IR 13,525.00 Retenciones 14,574.62 Retenciones en exceso -1,049.62
• Tasa baja de 30% a 5%.
Cambio de tasa IR por venta de inmuebles
X Y Vende inmueble
Paga rentas Adquiriente
No
domiciliado
Es propietario de
un inmueble situado en Perú
¿Aplica a cualquier inmueble? ¿Aplica a intangibles inmuebles? Predios vs inmuebles!!!! ¿Si el inmueble fue adquirido o construido antes de 2017 es aplicable?
• El Sr. Trump, un sujeto no domiciliado residente en USA, adquiere un predio de 4000 m2 situado en el distrito de San Isidro el 5.6.2003.
• El 5.1.2017 el Sr. Obama transfiere el predio en compraventa al Sr. Fujimoto, un sujeto domiciliado que lo utilizará como vivienda.
• ¿Cuál es el tratamiento tributario en el IR?
Caso práctico 09
• ¿Es renta de fuente peruana por GK al enajenar un predio situado en Perú?.
• Valor de mercado del inmueble (valor frecuente de mercado o de tasación) a efectos del Costo Computable para posterior venta.
• El Sr. Obama, un sujeto no domiciliado, adquiere un predio de 2600 m2 situado en la costa limeña de Chilca el 2.1.2004.
• El 27.1.2017 el Sr. Obama transfiere el derecho de superficie sobre el predio a la compañía domiciliada del Sr. Peter Pablo Quchinsquiwasi, que va a construir un centro comercial y lo explotará por 25 años, transfiriéndose luego la edificación al Sr. Obama al valor que tenga a dicha fecha.
• ¿Cuál es el tratamiento tributario en el IR?
Caso práctico 10
• ¿Renta de fuente peruana?. • ¿Valor de mercado del derecho? / costo / amortización • IR WHT Retención. ¿Qué tasa aplico? • Si lo hubiese adquirido directamente Peter, ¿debía retener el IR
siendo persona natural? • ¿Aplica la recuperación de capital invertido para el no
domiciliado?
• SUNAT certifica al no domiciliado el capital invertido a efectos de que lo deduzca como gasto y grave la GK sobre renta neta.
• Es aplicable a bienes y derechos: Se toma en cuenta las reglas del 20 y 21 de la LIR y 11 del Rgto (CA, CC, CP y VIP).
• Condiciones para la elevación de Escritura Pública de la minuta (76-A LIR) por venta de inmueble o derecho relativo al mismo:
• El adquiriente debe acreditar la constancia de pago de la retención del IR - WHT (por la ganancia VM-Costo si es que se obtuvo la CCI)
• El transferente debe:
• Exhibir la certificación emitida por SUNAT para la recuperación del CI, o
• Acreditar que han transcurrido más de 30 días hábiles de presentada la solicitud, sin que la SUNAT haya cumplido con emitir la certificación antes señalada (se entiende otorgada la CCI).
• Si se paga el precio, en parte o totalmente, antes de obtener la CCI, no se podrá tomar el costo como deducible.
Recuperación de Capital invertido
• El Sr. Barrick, residente en Canadá, adquiere dos concesiones mineras peruanas, una el 1.1.2000 y otra el 2.7.2014..
• El 27.1.2017 el Sr. Barrick transfiere (cesión definitiva) ambas concesiones a la Cía. Explotando Ando, domiciliada en Perú, con el fin de continuar su explotación y/u operación.
• ¿Cuál es el tratamiento tributario en el IR?
Caso práctico 11
• ¿Es renta de fuente peruana? • ¿Aplico la tasa de 5% para «predios» o 30% para otros? • ¿Es posible solicitar la certificación del capital invertido?
Factoring de Facturas negociables
Cliente (vendedor, factorado /
cedente)
Vende bienes o presta servicios
Empresa de Factoring (factor o
cesionario)
Deudor / cedido)
Emite la factura al crédito
Cede facturas
Paga anticipo por las facturas
Paga valor de factura a factor
• El factoring puede ser de dos tipos:
• Sin recurso: cuando el factor no asume el riesgo crediticio del deudor (el riesgo de si se paga o no la factura), por lo que, en caso de verse impago, puede ejecutar judicialmente en vía de regreso al cliente (factorado o cedente). Usualmente la factura se compra al 100% de su valor menos un porcentaje que es la ganancia del factor, sin que sea necesario firmar garantías adicionales.
• Con recurso: En este caso el factor asume el riesgo de la insolvencia del deudor, aunque puede fijar un límite de riesgo. Es la modalidad más usada e implica vender la factura recibiendo el cliente un anticipo financiero por una parte del valor de la misma. Usualmente implica la celebración de garantías adicionales.
Nueva RFP por factoring sin recurso
• Se incorpora el inciso g) al artículo 10 de la LIR, considerando como rentas de fuente peruana (RFP) a:
• Las obtenidas por las transferencias de créditos realizadas a través de operaciones de factoring u otras operaciones reguladas por el Código Civil, en las que el factor o adquirente del crédito asume el riesgo crediticio del deudor, cuando el cliente o transferente del crédito sea un sujeto domiciliado en el país, de no ser así, cuando el deudor cedido sea domiciliado en el país.
Nuevo supuesto de RFP
Es RFP la obtenida por un factoring con recurso, cuando el cliente o deudor sean domiciliados.
Caso 12: RFP por factoring con recurso
Cliente A
Vende bienes al crédito por US$ 10,000
Empresa de Factoring (factor o
cesionario) No domicilado
Deudor B
Emite la factura al crédito
Cede factura por US$ 10,000
Pago de US$ 8,000
Paga valor de factura a factor
La diferencia entre el Valor nominal de la factura y el valor cedido, es una GK de fuente peruana, si es que A o B son domiciliados.
• Reducen IGV de 16% a 15% (+2% IPM = 17%) a partir del 1.7.2017, siempre que la recaudación anualizada del IGV (total neto de sus devoluciones internas), al 31.5.2017 sea el 7.2% del PBI .
Cambio de tasa IGV
En 2016, la recaudación del IGV total neto de devoluciones internas fue 6%.
Es casi imposible, pero ¿Y si cambia la tasa?
• OFICIO N° 292-2003-2B0000: La tasa aplicable a las operaciones gravadas con el IGV es la vigente al momento del nacimiento de la obligación tributaria, toda vez que el momento en el que nace dicha obligación tributaria es determinante para establecer cuál es la ley aplicable.
• Problemas con contratos celebrados bajo la tasa de 18% y facturados o pagados con la tasa de 17%
• ¿El comprador está obligado a aceptar el traslado de un IGV menor?: Menor crédito fiscal.
• ¿El vendedor puede unilateralmente pagar el precio aplicando un IGV menor?: Menor impuesto bruto para él.
• Problemas por servicios y prestaciones de tracto sucesivo iniciados cuando la tasa era 18% pero que seguirán prestándose cuando la tasa es 17%
• ¿Cuándo el prestador continúe facturando a partir de julio deberá seguir aplicando la tasa de 18% o debe aplicar la tasa de 17%?
Caso práctico 01
• La empresa «La Selección SAC», proveedora de los famosos colchones de fama «mundial» «el gran sueño», ha celebrado un contrato el 15.6.2017 con su cliente «La federación SA», entregándole los productos vendidos el 15.7.2017.
• En el contrato se ha indicado que el valor de la operación es «S/. 20,000 + 18% de IGV».
• El cliente paga el 50% con la firma del contrato, 25% el 30.6.2017 y el 25% restante al recibir la mercadería.
Caso práctico 01
• ¿Cuándo debe emitirse el CP? • ¿Cuándo debe gravarse la operación con IGV? • Dado que el contrato dice que el IGV es 18%, ¿el adquiriente
tiene derecho a exigir el traslado de un mayor IGV para tomarlo como CF?
• ¿Qué tasas deben aplicarse?
• La empresa «Garra Crema SA», proveedora de servicios de organización de «quinceañeros» y otros eventos, ha celebrado un contrato el 18.6.2017 con su cliente «Los Potrillos SAC» a fin de que celebre el aniversario de la compañía aprovechando la temática criolla de fiestas patrias compañía.
• El evento, conforme al contrato, empezará el 26.7.2017 y terminará a las 5 AM del 27.7.2017.
• Se indica también que el pago deberá hacerse el 1.8.2017 en la cuenta bancaria del proveedor, pero por un retraso financiero de la empresa se hace el 2.8.2017.
• En el contrato se ha indicado que el valor del servicio es de «S/. 118,000 incluido el IGV».
Caso práctico 02
• ¿Cuándo nace la OT? • ¿Qué tasa aplico? • ¿Cuándo emito el CP? • ¿El usuario del servicio puede exigir que
se reduzca el valor de la operación considerando la nueva tasa de IGV?
Venta Tasa IGV Total
100,000.00 18%
18,000.00 118,000.00
100,854.70 17%
17,145.30 118,000.00
• La empresa «El asesor creativo SAC», proveedora de servicios tributarios celebró el 1.2.2017 un contrato de «asesoría fiscal permanente» con su cliente la empresa «La previsora SAC», en razón del cual le absuelve en forma en cualquier momento sus dudas o consultas tributarias..
• En virtud del contrato, se paga un fee mensual de «US$ 1500 + IGV» a cancelarse el primer día hábil de cada mes siguiente al de prestación del servicio.
• Hasta el mes de mayo de 2017 (que se factura el 1 de junio) se gravó la operación con IGV bajo la tasa de 18%.
Caso práctico 03
• ¿El fee del mes de junio, a facturarse el 1.7.2017 con qué tasa se gravará? • Tener en cuenta que el servicio se prestó en junio pero se factura en julio. • ¿Cuándo emito el CP? • ¿Si el contrato dijese «18% de IGV, con qué tasa gravaría el fee de junio
que se factura el 1.7.2017?
Nacimiento de la obligación tributaria
Hecho imponible Emisión
CdP
También gatilla emisión de CdP
Anotación CdP en RC
Entrega de bien
Pago Percepción Culminacion de servicio
Vencimiento plazo de pago
Despacho a consumo
Venta de bienes muebles x x x
Prestación de servicios x x x x
Utilización de servicios x x
Importación de bienes corporales
x
Importación de bienes intangibles
x x
Construcción x x
Primera venta de inmueble por el constructor
x x
Lo que ocurra primero
Para recordar…. Nacimiento de la OT en el IGV
IGV Justo para MYPEs
Cliente
- Falta de liquidez - Necesidad de financiarse
(costos financieros) - Insolvencia / quiebra
Venta /servicio gravado con IGV
Proveedor debe declarar el IGV del mes y pagarlo, sin haber recibido pago alguno aún.
Proveedor MYPE
Pago diferido o al crédito
• MYPEs: Problema de flujo de caja y liquidez (necesidad de contratar financiamiento a corto plazo)
• IGV tratamiento usual: Venta con IGV (factura), entrega pero pago postergado.
• Cambio:
• Venta con IGV (Factura)
• Pago del IGV causado hasta por 3 meses posteriores a la obligación de declarar el PDT mensual.
• Venta enero, declaración febrero, pago hasta mayo.
• Sujetos aplicables:
• Ventas anuales hasta 1700 UIT (MYPE), para lo cual deberá tomarse en cuenta la UIT /S/. 6’885,000). No aplica para:
• MYPEs con deudas exigibles coactivamente mayores a 1 UIT.
• Titular o socio condenado por delito tributario.
• Se encuentren en proceso concursal.
• Hubieran incumplido con presentar sus declaraciones y/o pago de IGV e IR de los 12 períodos anteriores, salvo que regularicen pagando o fraccionando dichas obligaciones en un plazo de hasta 90 días previos al acogimiento.
IGV Justo para MYPEs
• Problemática:
• ¿Es un beneficio tributario?
• ¿Aplica a todos los bienes y servicios afectos al IGV?
• Cómo se acogen los sujetos que tienen algún incumplimiento en los 12 períodos anteriores.
IGV Justo para MYPEs
Ley No. 30536: Modifican IGV para renovación de parque automotor y formalización de venta de vehículos de primer propietario
Adquiriente de auto usado
Sin IGV
La empresa no tiene CF al no estar gravada la adquisición, lo
que genera distorsiones.
Empresa distribuidora
Entrega auto usado en parte de pago
Propietario de auto usado
Con IGV
Venta de auto nuevo (c/ IGV)
El auto es vendido a un tercero usando un
comisionista
• A partir del 1 de febrero de 2017:
• La venta de un vehículo inmatriculado llevada a cabo por PN que no realicen actividad empresarial ni sean habituales en tales operaciones, seguirá inafecta del IGV al no ser el vendedor un contribuyente del IGV (por no realizar actividad empresarial ni ser habitual).
• Inmatriculado: Primer propietario inscrito en el RPV de RRPP
• La posterior venta que haga el adquiriente (la empresa distribuidora de autos) de dicho vehículo estará gravada, pero la base imponible será la diferencia entre el valor de venta (del auto nuevo) y el valor de adquisición (del auto usado), de manera que solo se pagará el IGV por el diferencial correspondiente al valor agregado en la etapa, anulando así los efectos distorsivos que significaba la pérdida del derecho al crédito fiscal.
Modificación a la base imponible del IGV por venta de auto usado
Modificación a la base imponible del IGV por venta de auto usado
Adquiriente de auto usado
Sin IGV
IGV de empresa será 18% x (VV – VA) = 18% x 5,000 = 900
Empresa distribuidora
Entrega auto usado en parte
de pago VA S/. 20,000
Propietario de auto usado
Con IGV
Venta de auto nuevo (c/ IGV)
El auto es vendido a un tercero usando un
comisionista
V. Venta S/. 25,000
• ¿Aplica a cualquier vehículo? ¿Qué significa vehículo automóvil?
• ¿Qué supone que sea inmatriculado el vehículo?
• ¿Es necesario para vender el auto haberlo adquirido en propiedad primero o bastará con tenerlo en consignación?.
• Si fuese necesario adquirir la propiedad del auto usado, resulta haber un problema aplicativo con la norma, toda vez que las empresas distribuidoras consideran que deben asumir dos veces el costo de inscripción registral del vehículo (primero a nombre suyo, cuando lo adquieren del primer propietario y luego a nombre del comprador segundo propietario), lo que genera un costo que antes no tenían y que puede afectar su estructura de precios, a tal punto que la comisión que pagaban a quien colocaba el vehículo usado en el nuevo comprador, resulta ya demasiado cara para la empresa.
• Soluciones:
• ¿aumentar el precio de compra del primer vehículo por el monto de la comisión pagada por la empresa al colocar el vehículo en el segundo dueño, asumiéndola económicamente el primer dueño?.
• Internalizar la comisión como un precio que paga el comprador (servicio adicional que se factura).
• Generar una sola inscripción registral.
Problemas con la modificación
• Crédito fiscal del IGV de compras no se puede recuperar hasta que exista IGV de ventas (impuesto bruto).
• En ciertas actividades de inversión esto puede tardar años en suceder.
• El impacto financiero en el flujo de caja tiene efecto desincentivador para el inversionista.
Régimen de recuperación anticipada
Empresa
Etapa preoperativa
Adquisiciones IGV de compras
Crédito fiscal
No hay ventas aún
Empleados en la ejecución
Régimen Especial de Recuperación Anticipada
Empresa Adquisiciones
IGV de compras Crédito fiscal
No hay ventas
aún
Etapa pre productiva (no menor a 2 años)
Contrato de inversión (Compromiso de inversión no
menor a $5MM) + Res. Ministerial ya no res. suprema
Devolución de IGV: Importaciones y/o adquisiciones
locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizadas
en la etapa preproductiva.
Operaciones gravadas con IGV, no gravadas o exportaciones
Destinadas a
• Beneficio: Devolución del IGV
• Opciones para CF mixto
• Asumir que el 50% de las adquisiciones comunes están destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación para efectos de calcular el monto de devolución del IGV (control posterior)
• Recuperar el IGV que gravó las adquisiciones comunes vía crédito fiscal una vez iniciadas las operaciones productivas aplicando el sistema de prorrata.
Cambios - Régimen Especial de Recuperación Anticipada
Antes no estaban incluidas las exportaciones en la primera opción.
Se incluye en el concepto de adq. comunes
Cambios - Régimen Especial de Recuperación Anticipada
• Existía el requisito de que el proyecto tenga una etapa preproductiva igual o mayor a 2 años (contado a partir de l inicio del cronograma de inversiones):
• Se agrega que en los proyectos que se sustentan en contratos o convenios o autorizaciones suscritos u otorgadas por el Estado al amparo de normas sectoriales, la etapa preproductiva se inicia desde la fecha de suscripción del respectivo instrumento o autorización.
• La norma original entendía por etapa preproductiva al período anterior al inicio de
operaciones productivas.
• La modificación establece que la etapa preproductiva es el período comprendido desde la fecha de suscripción del contrato o convenio con el Estado u otorgamiento de autorización conforme a las normas sectoriales, hasta la fecha anterior al inicio de operaciones productivas.
• Se mantiene que el inicio de las operaciones productivas se da con la explotación del proyecto.
Cambios - Régimen Especial de Recuperación Anticipada
La norma indicaba que el control de la ejecución del contrato de inversión sería realizado periódicamente por el Sector correspondiente. Se agrega que tal control, incluirá la revisión de los bienes, servicios y contratos de construcción que fueron destinados en la ejecución del proyecto, sin perjuicio de la facultad de SUNAT para fiscalizar aquello. Los beneficiarios deberán poner a disposición del Sector correspondiente la documentación o información que éste requiera vinculada al Contrato de Inversión.
Reintegro tributario - Ley No. 28754
Empresa Adquisiciones
IGV de compras CF estancado
No hay ventas
aún
Etapa pre operativa
Reintegro de IGV: Importaciones y/o adquisiciones locales de
bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de
construcción, realizadas en la etapa pre operativa.
Contrato de inversión: Concesión de obras públicas de
infraestructura y de servicios públicos
• Beneficiarios: PJ que celebren contratos de concesión:
• Deben ser concesiones de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos
• Concesiones contratadas a partir del 7.6.2006
• Que se encuentren en etapa pre operativa.
• Contrato de inversión / compromiso mínimo de inversión de $ 5MM
• Beneficio: Reintegro tributario equivalente al IGV trasladado o que paguen por sus adquisiciones y/o importaciones durante etapa pre operativa:
• Importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos, bienes de capital nuevos, servicios y contratos de construcción.
• Las adquisiciones se utilicen directamente en la ejecución de los proyectos.
• Que el IGV de compras no pueda ser aplicado como crédito fiscal.
Reintegro tributario - Ley No. 28754
Aplicación: Los bienes y servicios cuya adquisición dará lugar al reintegro tributario del IGV son aquellos adquiridos a partir de la fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión o del inicio de la etapa preoperativa según el cronograma de inversión del proyecto, en el caso de que este se inicie con posterioridad a la fecha de solicitud.
La calificación se hace mediante R. Ministerial (firma solo ministro) ya no R. Suprema. (firma ministro + rubrica del Presidente)
• RERA del IGV con el fin de fomentar la adquisición, renovación o reposición de bienes de capital.
• Beneficio: • Devolución del CF por importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital
nuevos (no bienes intermedios).
• Se refiere al saldo a favor acumulado de 3 meses (CF no agotado como mínimo en un periodo de 3 meses consecutivos siguientes a la fecha de anotación en el RC).
• Sujetos: • Microempresas inscritas en el REMYPE
• Realicen actividades productivas (no comerciales) de bienes y servicios (¿?) gravadas con el IGV o exportaciones.
• Cambios: • Pueden gozar del beneficio micro y pequeñas empresas inscritas en el REMYPE.
• Las ventas anuales deben ser hasta 300 UIT – S/. 1’215,000 (no todas las pequeñas empresas).
Régimen Especial de RA para adquisición de bienes de capital - Ley No. 30296
• 1998: Convenio de Asistencia Mutua Administrativa en Materia Tributaria (modificado en 2010) de la OCDE.
• 2011: Países que no son OCDE pueden adherirse al Convenio.
• 2014: Common Reporting Standards (acuerdo tomado sobre el Convenio, adaptando el FATCA) - intercambio automático y sistemático de información financiera (activos, ingresos, cuentas, inversiones) con fines fiscales – GATCA.
• Suscritos a los CRS: Colombia, Uruguay, Argentina, Panamá, BVI, Bermudas, Bahamas, Suiza, etc.
• Oct. 2014: Adhesión de Perú al “Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales” de la OCDE.
• Ley No. 30506 (ley autoritativa de la reforma 2017): «adecuar la legislación tributaria (…) a los estándares y recomendaciones internacionales emitidos por la OCDE sobre el intercambio de información para fines tributarios (…) así como el marco normativo referido al secreto bancario y reserva tributaria para combatir la evasión y elusión tributaria y facilitar el cumplimiento de los acuerdos y compromisos internacionales, respetando los derechos, principios y procedimientos previstos en la Constitución Política del Perú”.
Contexto
• Acuerdos bilaterales de asistencia mutua • Estados Unidos, Ecuador y Argentina
• Cláusulas de intercambio de CDI • Canadá, Suiza, Corea, Portugal, Chile, Brasil, México, Ecuador, Bolivia y
Colombia.
• Sólo Suiza cumple los estándares de CRS.
• No existía hasta el 31.12.2016 el marco legal para posibilitar el intercambio, salvo en los caso de información global no individualizada con fines estadísticos y aquella que estaba en el marco de lavado de activos.
Herramientas actuales de Intercambio de Información
• Se mantiene secreto bancario (operaciones pasivas con clientes de ESF), pero se agrega un supuesto de excepción, en el caso de información financiera suministrada a la SUNAT.
• Las ESF deberán suministrar al fisco (a solicitud de éste) la información sobre OP de ESF con sus clientes (saldos y/o montos acumulados, promedios o montos más altos de un determinado periodo y las ganancias generadas), incluyendo la información que identifique a éstos.
• No podrá detallar movimientos de cuenta, para cuyo efecto es necesario la orden del juez competente (a solicitud motivada de la SUNAT).
• La información proveída por las ESF a SUNAT solo podrá ser utilizada para el cumplimiento convenios internacionales (intercambio, aplicación de un CDI, cooperación administrativa, entre otros).
• SUNAT tiene la prerrogativa de solicitar a los jueces y tribunales competentes el levantamiento del secreto bancario de los contribuyentes en cumplimiento de lo acordado en tratados internacionales (fiscalizaciones paralelas internacionales, por ejemplo). El pedido deberá ser resuelto por el juez en 48 horas.
Cambios al marco legal
¿En qué consiste?
• PN, SI y SC domiciliadas (en algún ejercicio previo a 2016) que se acojan a la amnistía deberán:
• Declarar sus rentas no declaradas – 10%
• Declara + repatriar + invertir en el Perú – 7%
• Mixto 10% / 7%
• ¿Cómo es la repatriación e inversión? • La repatriación del dinero desde el exterior hacia cualquier ESF nacional
(superv. SBS) se acreditará con los medios de pagos que indique el Reglamento.
• La inversión implica que el dinero repatriado sea mantenido en el país al menos por 3 meses consecutivos en los siguientes rubros:
• Servicios financieros, Valores mobiliarios inscritos en el RPMV, Títulos de deuda emitidos por la República del Perú (letras del tesoro público, bonos, etc.), bienes inmuebles, otros tipos de inversión que se establezca mediante Reglamento.
Amnistía fiscal
• Rentas no declaradas:
• Las que hubieran estado gravadas con el IR hasta el 31.12.2015, sin importar si éstas provienen del exterior o no (rentas locales).
• Aquellas que cuyo IR no se hubiese pagado o retenido.
• Las que se hubiesen determinado en base a IPNJ
• ¿Cómo se determina la base imponible?
• Ingresos netos percibidos hasta el 31.12.2015, que califiquen como renta no declarada , siempre que estén representados en dinero, bienes y/o derechos (en adelante, activos), situados dentro o fuera del país a dicha fecha.
• Incluye las rentas invertidas en activos que:
• Hayan sido transferidos a un trust o fideicomiso al 31.12.2015.
• Al 31.12.2015 se hubieran encontrado a nombre de interpósita persona, sociedad o entidad (siempre que a la fecha de acogimiento se encuentren a nombre del sujeto que se acoge a la amnistía).
• Que dieron derecho a títulos al portador, siempre que se identifique al titular a la fecha de acogimiento.
Rentas a acoger a la amnistía
• Declaración Jurada (DJ): señalando los ingresos netos que constituyen la base imponible; la fecha y valor de adquisición de los bienes y/o derechos; así como el importe del dinero, identificando la entidad bancaria o financiera en la que se encuentra depositado.
• Plazo para el acogimiento: desde el 1.1.2017 hasta el 29.12.2017.
• Activos a nombre de terceros o transferidas a trust / fideicomisos: Deben ser transferidos al declarante y en la DJ también se deberá identificar los vehículos y el lugar donde se encuentran o están constituidos.
• Pago del IR: Con la presentación de la DJ se paga el impuesto sustitutorio. No es crédito ni gasto.
• Aprobación del acogimiento: automática con el pago y la DJ.
Acogimiento a la amnistía
• Los activos que al 31.12.2015 se hayan encontrado en países o jurisdicciones calificadas por el GAFI como de alto riesgo o no cooperantes.
• Los individuos que al momento del acogimiento cuenten con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente por alguno de delitos tributarios, aduaneros, lavado de activos, terrorismo y crimen organizado, entre otros.
• Los individuos que a partir del año 2009 hayan tenido o que al momento del acogimiento tengan la calidad de funcionario público (bajo el concepto de la ley). Este impedimento es extensible a su cónyuge, concubina(o) y algunos parientes.
• Las rentas no declaradas que al momento del acogimiento ya se encuentren contenidas en una resolución de determinación debidamente notificada por SUNAT.
No pueden acogerse
• Con el acogimiento se entenderán cumplidas todas las obligaciones tributarias del IR correspondientes a las rentas no declaradas acogidas.
• SUNAT no podrá, luego de una fiscalización, determinar ninguna omisión u obligación tributaria vinculada con dichas rentas (en cuanto al IR), ni determinar infracciones ni aplicar sanciones, así como tampoco cobrar intereses moratorios devengados, vinculados a dichas rentas.
• En la práctica se le libera de responsabilidad penal por delitos tributarios o aduaneros cometidos respecto de las rentas no declaradas acogidas (siempre que no haya sentencia condenatoria consentida o
ejecutoriada). Una vez aprobado el acogimiento el Ministerio Público ya no podrá ejercer acción penal contra usted por dichos delitos, ni SUNAT podrá comunicar indicios de éstos a dicho ente.
• Lo anterior no aplica a lavado de activos.
• Fiscalización posterior: la SUNAT tiene la facultad de solicitar el sustento de las rentas o activos no declarados que se acogen, entre el 1.1.2018 al 1.1.2019. Las consecuencias del régimen no se aplican sobre la parte de la información de la DJ que no pueda ser sustentada. Si ello sucediese, no habrá derecho de devolución sobre el importe pagado para el acogimiento.
Consecuencias del acogimiento
• ¿Es un régimen opcional?
• ¿Cómo conversa con CFC y el intercambio de información?
• Lavado de activos y amnistía (no exime de responsabilidad y hubieron cambios)
• ¿Cuándo debería acogerme?
• Si en forma directa o a través de vehículos del exterior (inclusive locales) se generaron rentas que no fueron declaradas a SUNAT.
• Si tales rentas fueron luego destinadas a adquirir derechos, bienes o activos no declarados, o que conforman parte del patrimonio de otra entidad.
• No debería acogerme por:
• ¿Impuestos debidos cuya acción haya prescrito?. La prescripción tributaria no enerva la penal.
• Rentas que no estuvieran gravadas en su percepción.
• Costo de inmueble acogido para posterior venta.
• Impuestos en otros países por traslado de propiedad de activos.
• Impuestos sucesorios por fallecimiento luego del traslado de propiedad para acogimiento.
• Vías de inversión en mercado de capitales de dinero repatriado (FIRBI, FIBRA, FMIV, ADR, GRDs, ETF, acciones, VRD, bonos convertibles, etc..
Cuestiones estratégicas
Tipos de Empresas
Ventas anuales EQUIVALE A EMPRESA
0 - 150 UIT
HASTA S/. 607,500
Microempresa
+150 - 1700 UIT
DE S/. 607,500 HASTA
S/.6’885,000
Pequeña empresa
+1700 - 2300 UIT
DE S/.6’885,000
HASTA S/.9’315,000
Mediana empresa
+2300 A MAS
MÁS DE S/.9’315,000
Gran empresa
TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE
Nuevo Régimen MYPE Tributario (RMT)
RMT
• El cual es aplicable a empresas que tengan ventas anuales de hasta 1700 UIT es decir, micro y pequeñas (MYPE)
• En principio, podrán acogerse al RMT los sujetos que inicien
actividades en el transcurso del ejercicio gravable (2017 y siguientes), siempre que no se hayan acogido previamente al RER o al Nuevo RUS o se encuentren afectos al Régimen General del IR.
• En líneas generales, permite tener una tasa efectiva menor al IR del régimen general, así como una reducción en sus obligaciones fiscales sustantivas y formales.
• La empresa «El Che SA» constituida en Argentina, con ventas anuales menores a 1700 UIT, todas las cuales provienen de operaciones con empresas domiciliadas en Perú.
• La empresa presta servicios de asesoría (que no son asistencia técnica ni servicios digitales) en materia informática a pequeñas empresa peruanas, todos prestados presencialmente en Perú.
• La empresa tributa sus rentas de fuente peruana conforme al régimen general del IR y desea bajar su retención.
Caso práctico 01
¿Puede acogerse al Régimen MYPE Tributario, a efectos de bajar su IR de fuente peruana?
• La sucursal en Perú de «ABC Inc.», constituida en USA.
• La sucursal obtiene rentas de fuente peruana originadas en ventas anuales menores a 1700 UIT.
Caso práctico 02
¿Puede acogerse al Régimen MYPE Tributario, a efectos de bajar su IR efectivo?
• ¿Las sucursales y otros EP son domiciliadas?
• ¿Pueden ser MYPE?
Caso práctico 02
• LGS Artículo 21.- (…) La sociedad constituida y con domicilio en el extranjero que desarrolle habitualmente actividades en el Perú puede establecer sucursal u oficinas en el país y fijar domicilio en territorio peruano para los actos que practique en el país. De no hacerlo, se le presume domiciliada en Lima.
• Ley MYPE (art. 4): MYPE es la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios.
¿Entonces, la sucursal puede acogerse al RMT?
Tasa aplicable
¿Cuál es la tasa aplicable?
Estas empresas podrían aplicar una tasa progresiva acumulativa. • Primeras 15 UIT (S/. 60,750) – 10% S/. 6,075 • Exceso – 29.5% - tasa de Régimen G.
Los sujetos del RMT cuyos activos netos al 31 de diciembre del ejercicio gravable anterior superen S/ 1 MM se encuentran afectos al ITAN.
Máximo ventas 1700 UIT
6,885,000.00 Margen 20%
Renta neta 1,377,000.00
Caso Práctico 03
Régimen MYPE Tributario Rango Rentas netas anuales Tasa Base imponible IR
De 0 a 15 UIT Hasta 60,750 10% 60,750.00 6,075.00 Más de 15 UIT Más de 60,750 29.50% 1,316,250.00 388,293.75
IR total 394,368.75 Tasa efectiva 28.64%
RG Diferencia
17,921.25 11,846.25
Caso Práctico 03
Régimen General de lIR Base imponible Tasa Base imponible
1,377,000.00 29.50%
406,215.00
IR total 406,215.00
Tasa efectiva 29.50%
Ahorro tributario IR ahorrado 11,846.25
Menor tasa efectiva Menor tasa 0.86%
Caso práctico 04
Máximo ventas 1700 UIT 6,885,000.00 Margen 5%
Renta neta 344,250.00
Régimen MYPE Tributario
Rango Rentas netas anuales Tasa Base imponible IR De 0 a 15 UIT Hasta 60,750 10% 60,750.00 6,075.00
Más de 15 UIT Más de 60,750 29.50% 283,500.00 83,632.50 IR total 89,707.50
Tasa efectiva 26.06%
RG Diferencia
17,921.25 11,846.25
Caso práctico 04
Régimen General de lIR Base imponible Tasa Base imponible
344,250.00 29.50%
101,553.75
IR total 101,553.75
Tasa efectiva 29.50%
Ahorro tributario IR ahorrado 11,846.25
Menor tasa efectiva Menor tasa 3.44%
Caso práctico 05
Máximo ventas 1700 UIT 6,885,000.00
Margen 3%
Renta neta 206,550.00
Rango Rentas netas anuales Tasa Base imponible IR
De 0 a 15 UIT Hasta 60,750 10% 60,750.00 6,075.00
Más de 15 UIT Más de 60,750 29.50% 145,800.00 43,011.00
IR total 49,086.00
Tasa efectiva 23.76%
Tasa
29.50%
IR total 60,932.25
Tasa efectiva 29.50%
IR ahorrado 11,846.25
Menor tasa 5.74%
Ahorro tributario
Menor tasa efectiva
Régimen MYPE Tributario
Régimen General de lIR
Base imponible Base imponible
206,550.00 60,932.25
Caso práctico 06
Máximo ventas 1700 UIT 6,885,000.00
Margen 1%
Renta neta 68,850.00
Rango Rentas netas anuales Tasa Base imponible IR
De 0 a 15 UIT Hasta 60,750 10% 60,750.00 6,075.00
Más de 15 UIT Más de 60,750 29.50% 8,100.00 2,389.50
IR total 8,464.50
Tasa efectiva 12.29%
Tasa
29.50%
IR total 20,310.75
Tasa efectiva 29.50%
IR ahorrado 11,846.25
Menor tasa 17.21%
Ahorro tributario
Menor tasa efectiva
Régimen MYPE Tributario
Régimen General de lIR
Base imponible Base imponible
68,850.00 20,310.75
Caso práctico 07
Máximo ventas 1700 UIT 6,885,000.00
Margen 0.80%
Renta neta 55,080.00
Rango Rentas netas anuales Tasa Base imponible IR
De 0 a 15 UIT Hasta 60,750 10% 55,080.00 5,508.00
Más de 15 UIT Más de 60,750 29.50% -
IR total 5,508.00
Tasa efectiva 10.00%
Tasa
29.50%
IR total 16,248.60
Tasa efectiva 29.50%
IR ahorrado 10,740.60
Menor tasa 19.50%
Ahorro tributario
Menor tasa efectiva
Régimen MYPE Tributario
Régimen General de lIR
Base imponible Base imponible
55,080.00 16,248.60
No pueden acogerse al RMT
Sujetos vinculados en función del con otras personas naturales o jurídicas, siempre que en conjunto superen 1700 UIT de ingresos netos anuales.
Las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior.
Los que hayan obtenido en el ejercicio gravable anterior (en este caso, sería el ejercicio 2016), ingresos netos anuales superiores a 1700 UIT.
Se realizará únicamente con ocasión de la declaración jurada mensual que corresponde al mes de inicio de actividades declarado en el RUC, siempre que se efectúe dentro de la fecha de vencimiento.
¿Cómo se acogen?
Caso práctico 08
Empresa C EIRL
¿Son vinculados?, ¿puede acogerse la SAC al RMT?
Ventas anuales de 1200 UIT
Titular Hija C
Papá 34%
Hijo A 26%
Hijo B 16%
Hija C 24%
Empresa Familiar SAC
Ventas anuales de 1000 UIT
• Reglamento del RMT señala que se entiende como supuestos de vinculación, los siguientes:
• Cuando una PN o PJ posea más del 30% del capital de otra persona jurídica,
directamente o por intermedio de un tercero.
• Cuando más del 30% del capital de dos o más PJ pertenezca a una misma persona natural o jurídica, directamente o por intermedio de un tercero.
• En los dos supuestos anteriores, cuando la proporción del capital indicada pertenezca a cónyuges entre sí (OJO no personas naturales vinculadas hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad).
• Cuando el capital de dos o más personas jurídicas pertenezca, en más del 30%, a socios comunes a éstas.
• No son de aplicación el resto de supuestos detallados en el artículo 24 del Reglamento de la LIR.
Problema de la vinculación
Caso práctico 09
Empresa C EIRL
¿Son vinculados?, ¿puede acogerse la SAC al RMT?
Ventas anuales de 1200 UIT
Titular Esposo
Mamá 25%
Hijo A 30%
Hijo B 20%
Esposo 25%
Empresa Familiar SAC
Ventas anuales de 1000 UIT
Caso práctico 10
SAC 1
¿Son vinculadas?, ¿puede acogerse alguna al RMT?
X Titular
Ventas anuales totales de 2000 UIT
Empresa B EIRL
Empresa C EIRL
Empresa D EIRL
• SAC 1 desea acogerse al RMT en 2018.
• En el ejercicio 2017:
• Ingresos netos anuales de SAC son 1300 UIT
• Ingresos brutos anuales de SAC 2 son 200 UIT, no tiene devoluciones ni descuentos ni bonificaciones.
• Ingresos brutos mensuales de EIRL son 11 UIT, pero las devoluciones, bonificaciones y descuentos de cada mes son 1 UIT.
• Negocio tiene ventas brutas por ½ UIT mensual.
Caso práctico 11
SAC 1
Sr. Emprendedor
Empresa B EIRL
Negocio unipersonal (PN
con Negocio)
100% 100% 99.9%
Régimen General RER Nuevo RUS
¿Son vinculadas?, ¿puede acogerse alguna al RMT?
SAC 2
99.9%
RMT
• Si los sujetos se encontraran en más de un régimen fiscal respecto de rentas de 3ra categoría, se deberán sumar todos los ingresos de acuerdo a este detalle:
• Del RG y RMT se considera el ingreso neto anual.
• Del RER los ingresos netos mensuales de las DJ mensuales presentadas.
• Del Nuevo RUS la totalidad de ingresos brutos del mes.
Caso práctico 11
Empresa Régimen Tipo de ingreso Total Anual SAC 1 RG IN 1300 UIT SAC 2 RMT IN 200 UIT EIRL RER IN Mensual 120 UIT
PN con negocio Nuevo RUS IB Mensual 6 UIT Total 1626 UIT
¿Puede SAC 1 acogerse alguna al RMT?
• Tampoco podrán acogerse, aunque cumplan los requisitos, los sujetos que se encuentren comprendidos en los alcances de:
• Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.
• Ley N° 27360, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario
• Ley N° 29482, Ley de Promoción para el desarrollo de actividades productivas en zonas altoandinas;
• Ley N° 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna
• Ley N° 30446, Ley que establece el marco legal complementario para las Zonas Especiales de Desarrollo, la Zona Franca y la Zona Comercial de Tacna
Excluidos
• Gastos se rigen por RG, salvo 3 casos (solo para sujetos con ventas anuales hasta 300 UIT – S/. 1’215,000).
• Sujetos cuyos IN anuales sean más de 300 UIT pero menos de 1700 UIT, deben seguir reglas del RG.
Determinación de renta neta
Gastos por
depreciació
n del activo
fijo
Depreciación tributaria debe estar contabilizada en el Libro Diario de Formato Simplificado.
No debe exceder el porcentaje máximo de la LIR / reglamento para cada unidad del activo fijo, sin tener
en cuenta el método de depreciación.
El contribuyente deberá contar con la documentación detallada que sustente el registro contable,
identificando cada activo fijo, su costo, la depreciación deducida en el ejercicio, la depreciación
acumulada y el saldo de su valor al cierre del ejercicio.
Castigos por
deudas
incobrable
El requisito sobre la provisión (que la provisión al cierre de cada ejercicio figure en el Libro de Inventarios
y Balances en forma discriminada) se cumple si figura en el Libro Diario de Formato Simplificado en
forma discriminada de tal manera que pueda identificarse al deudor, el comprobante de pago u
operación de la deuda a provisionar y el monto de la provisión.
Desmedros
de
existencias
La SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las existencias efectuadas ante Notario Público o Juez
de Paz, a falta de aquél, siempre que se comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor de 6
días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo la destrucción de los referidos bienes.
Alternativamente, se podrá deducir el desmedro de las existencias que se destruyan en presencia del
contribuyente o de su representante legal, según corresponda, a cuyo acto podrá asistir el fedatario
que designe la Administración Tributaria.
• Pagos a cuenta • Sujetos del RMT que no superen IN anuales de 300 UIT, podrán aplicar un
coeficiente de 1% sobre los ingresos netos del mes, a fin de determinar su pago a cuenta mensual (PC).
• Si se superase el límite de IN en cualquier mes del ejercicio, deberán declarar y abonar su PC conforme al Régimen General del IR (coeficiente / porcentaje 1.5%).
• Suspensión de PC • Sujetos del RMT cuyos IN anuales no superen las 300 UIT podrán suspender
sus pagos a cuenta a partir del mes de agosto siempre que:
• En el EGyP al 31 de julio no se haya obtenido impuesto calculado; o
• La sumatoria de los PC efectivamente realizados y el saldo a favor pendiente de aplicación, de existir, sea mayor o igual al impuesto anual proyectado.
• Para efectos de calcular el impuesto anual proyectado, la renta neta imponible obtenida del EGyP al 31 de julio se multiplicará por un factor de doce sétimos (12/7) y a este resultado se le aplicarán las tasas del RMT.
Pagos a cuenta
• A efectos de establecer la renta neta imponible para los supuestos de suspensión de PC, los contribuyentes que tuvieran pérdidas tributarias arrastrables acumuladas al cierre del ejercicio gravable anterior podrán deducir de la renta neta resultante del estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio, los siguientes montos:
• 7/12 de las citadas pérdidas, si hubieran optado por su compensación de acuerdo con el sistema previsto A.
• 7/12 de las citadas pérdidas, pero solo hasta el límite del 50% de la renta neta resultante del EGyP al 31 de julio, si hubieran optado por su compensación bajo el sistema B.
• Si los sujetos del RMT:
• Hubieran suspendido sus PC conforme al procedimiento anterior y sus IN anuales superen
las 300 UIT pero no las 1700 UIT mantendrán la suspensión de los pagos a cuenta.
• Hubieran suspendido sus PC conforme al numeral anterior e ingresen al RG, reiniciarán sus PC conforme al RG.
• Hubieran modificado su coeficiente o suspendido sus pagos a cuenta conforme al RG, reiniciarán y/o determinarán sus pagos a cuenta conforme a dicho régimen.
Pagos a cuenta
• Los contribuyentes sujetos al RMT deberán llevar libros y registros, aunque la amplitud de esta obligación varía en función del volumen de ventas:
• Los que tengan ingresos netos anuales de hasta 300 UIT, Registro de Ventas, Registro de Compras y Libro Diario (formato simplificado).
• Los que tengan ingresos netos anuales mayores a 300 UIT, deberán llevar los libros y registros contables de conformidad con lo que disponga la SUNAT (probablemente, contabilidad completa).
Libros contables
• Los sujetos que inicien actividades en el transcurso del ejercicio gravable podrán acogerse al RMT, en tanto no se hayan acogido al Régimen Especial o al Nuevo RUS o afectado al Régimen General y siempre que no se encuentren en algunos de los supuestos de exclusión.
• El acogimiento al RMT se realizará únicamente con ocasión de la declaración jurada mensual que corresponde al mes de inicio de actividades declarado en el RUC, siempre que se efectúe dentro de la fecha de vencimiento.
• Excepciones para acogerse en 2017: • Inscripción de oficio para empresas en RG
• Cambio de régimen
Acogimiento
Cambio de RG a RMT y viceversa
RMT
DJ de enero del ejercicio siguiente a aquel en que no incurrieron en las prohibiciones.
Régimen General
EJ: Si una empresa no incurrió en las causales de exclusión del RMT durante el ejercicio 2016, podrá acogerse en la declaración del mes de enero de 2017, que se presenta en febrero.
Régimen General
En cualquier mes del ejercicio en el que superen el límite de 1700 UIT de IN o incurra
en otro supuesto de exclusión RMT
Los pagos a cuenta realizados en el RMT seguirán manteniendo su condición, debiendo determinarse éstos bajo las reglas del RG a partir del mes en que se de el cambio de régimen.
• RER RG / RMT
• Podrán acogerse al RMT o ingresar al RG en cualquier mes del ejercicio gravable, mediante la presentación de la DJ que corresponda.
• RG / RMT RER
• Podrán acogerse al RER en la DJ de enero y tendrá carácter permanente, salvo que luego cambie de régimen (cvoluntariamente o de oficio).
• Lo saldos a favor obtenidos por pagos a cuenta se aplicarán contra sus pagos mensuales.
• Se perderá el derecho al arrastre de las pérdidas tributarias.
• Obligación de ingresar al RMT / RG
• Si en un determinado mes, los contribuyentes del RER incurren en alguno de los supuestos de exclusión de este régimen (sumas máximas y actividades prohibidas), se acogerán al RMT o ingresarán al RG a partir de dicho mes, según corresponda.
• Los pagos efectuados en el RER tendrán carácter cancelatorio, debiendo tributar según las normas del RMT o RG a partir de su ingreso en este.
Cambio de RER a RMT/RG y viceversa
• Contribuyentes del RG, RMT, RER que opten por acogerse al Nuevo RUS:
• Declarar y pagar la cuota correspondiente al período en que se efectúa el cambio de régimen dentro de la fecha de vencimiento, ubicándose en la categoría que les corresponda.
• Requisito no aplicable a sujetos de la categoría especial.
• Dar de baja, como máximo, hasta el último día del período precedente al que se efectúa el cambio de régimen, a:
• Los comprobantes de pago que tengan autorizados, que den derecho a crédito fiscal o sustenten gasto o costo para efecto tributario.
• Los establecimientos anexos que tengan autorizados.
• Aplica a partir del período en que se efectúa el cambio de régimen.
• El límite mensual (5mil y 8 mil) de ingresos brutos será aplicable a partir del período que corresponda a su acogimiento al Nuevo RUS.
• Inclusión en el RMT, RER o RG • Si en un determinado mes, los sujetos del Nuevo RUS incurren en alguno de los supuestos
de exclusión, deberán optar por ingresar al RMT, RER o RG.
Cambio de RUS a RER/RMT/RG y viceversa
• Es posible que SUNAT incluya a ciertos contribuyentes de oficio en el RMT sin que soliciten su acogimiento vía declaración jurada, en los siguientes casos:
• Sujetos que realizan actividades generadoras de obligaciones tributarias y que no se encuentren inscritos en el RUC.
• Sujetos que realizan actividades generadoras de obligaciones tributarias inscritos en el RUC que no se encuentren afectos a rentas de tercera categoría, debiéndolo estar.
• Sujetos que realizan actividades generadoras de obligaciones tributarias inscritas en el RUC que registren baja de inscripción en el RUC.
• Para efectos de acogerlos al RMT, el fisco procederá de oficio a inscribirlos al RUC o a reactivar el número de registro, según corresponda.
• La inscripción de oficio procederá siempre que:
• No corresponda su inclusión al Nuevo RUS.
• Se determine que los sujetos no incurren en alguno de los dos primeros supuestos de exclusión.
• No superen el límite de ingresos netos anuales de 1700 UIT.
• En caso no corresponda su inclusión al RMT, la SUNAT deberá afectarlos al Régimen General.
Inscripción de oficio al RMT
• De manera especial, los sujetos que al 31.12.2016 se encuentren tributando conforme al Régimen General y cuyos ingresos netos del ejercicio gravable 2016 no superen las 1700 UIT, serán incorporados de oficio al RMT por la SUNAT (salvo que se hayan acogido al Nuevo RUS o Régimen Especial), con la declaración correspondiente al mes de enero del ejercicio gravable 2017.
Inscripción de oficio para 2017
• Dos nuevos supuestos de exclusión:
• Actividades de programación informática, consultoría de informática y
actividades conexas; actividades de servicios de información; edición de programas de informática y de software en línea y reparación de ordenadores y equipo periféricos.
• Sujetos que obtengan rentas de fuente extranjera.
Modificaciones RER
• Las personas naturales no profesionales que se hubieren acogido al Nuevo RUS y perciban ingresos de 4rta categoría por el ejercicio de alguna actividad que requiera contar con título profesional reconocido por la Ley Universitaria, deberán optar por incorporar al Régimen MYPE Tributario, de cumplir las condiciones establecidas por las normas pertinentes, o, de lo contrario, ingresarán al Régimen General, a partir del primer día calendario del mes siguiente a aquél en que percibieron los citados ingresos, no pudiendo reingresar al Nuevo RUS.
Nuevo RUS
Regímenes fiscales MYPE
Regímenes tributarios REGIMEN RUS RER RMT RG
DENOMINACION Nuevo Régimen
único Simplificado Regimen Especial
del IR Regimen Mype
Tributario Régimen General
INGRESO ANUALES Hasta 96,000 Hasta 525,000 Hasta S/.6’885,000
Cualquiera (salvo que de oficio lo incorporen o
voluntariamente lo haga) Mas de S/.6’885,000
IMPUESTOCOMPRENDIDO
IGV e IR IR IR IR
TASA O MONTO
20/M(0-60,000) 50/M(60,000-96,000) Cat.
Especial (60 mil anual)
1.5% ingresos netos mensuales
10%(0-60,7500) 29.5%(+60,750)
29,5 % de utilidad
LIBROS CONTABLES NO NECESITA Registro de Ventas e
ingresos
Registro de Ventas, Registro de
Compras y Libro Diario FS
Contabilidad Completa
FRAES
- Reclamada SUNAT - Apelada TF - DCA en PJ - Cobranza coactiva
Deuda tributaria materia de FRAES:
En litigio
Acogerse al FRAES Fraccionamiento Especial
de DT
MIPYME
Pago fraccionado o al contado
Empleados en la ejecución
Bono 50%, 70% o 90%
sobre intereses
Extinción DT menor a 1 UIT
Destinadas a
Bono adicional 20% x pago al
contado
Ventas anuales hasta 2300 UIT - S/. 9’315,000
Es posible acogerse al FRAES hasta el 31.7.2017.
• Se puede acoger los sujetos que tengan deudas “materia de FRAES” que cumplan alguna de las siguientes condiciones.
• Obtienen ingresos anuales que califiquen como rentas gravadas, exoneradas o infectas de 3ra categoría (RG y RER, no RUS) y éstos no superan las 2300 UIT en alguno de los ejercicios de enero de 2012 a agosto de 2016.
• Estén en el RUS (o hubieran sido incluidos en él) en alguno de los periodos comprendidos entre enero de 2012 a agosto de 2016, y sus ingresos anuales no superen las 2300 UIT.
• Las PN que en los periodos comprendidos entre enero de 2012 y agosto de 2016, no hubieran tenido de 3ra categoría ni hubieran sido sujetos al RUS.
• Los deudores que no hubieran declarado sus ingresos anuales (de enero de 2012 a agosto de 2016), siempre que, conforme a las disposiciones de la ley, tales ingresos no declarados no superen las 2300 UIT anuales ni tampoco tengan una parte vinculada cuyos ingresos superen dicho límite, sin perjuicio de la facultad de fiscalización de SUNAT.
Sujetos de acogimiento
En síntesis, el FRAES es un beneficio aplicable únicamente a personas naturales (PN) y Micro, Pequeñas y Medianas empresas (MIPYMEs), siempre que no se encuentren en los supuestos expresos de exclusión.
• No pueden acogerse al FRAES:
• Los deudores tributarios que, cumpliendo los supuestos para acogerse,
tuviesen alguna parte vinculada cuyos ingresos superen las 2300 UIT.
• Además, no son pasibles de acogerse al FRAES los sujetos que al 30.9.2016 tengan contratos de estabilidad tributaria.
• Tampoco se podrán acoger las personas naturales o los representantes de empresas con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al FRAES, por delito tributario o aduanero.
• Finalmente, como es lógico, no podrán acogerse las entidades del Sector Público Nacional, con excepción de las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado.
Exclusiones al acogimiento
• Deuda tributaria que al 30.9.2016 se encontrasen en litigio en la vía
administrativa (reclamación o apelación), judicial (demanda contencioso
administrativa) y/o en cobranza coactiva.
• Puede acogerse:
• Tributos acogibles: IR, IGV, ISC, IEM, ITAN, Arancel de Aduanas, entre otros.
• Ingresos administrados por la SUNAT: regalía minera, FONAVI por cuenta de terceros, el GEM, etc.
• No puede acogerse al FRAES la deuda tributaria incluida en procedimiento
concursal, la deuda por pagos a cuenta del IR del ejercicio 2016 y las deudas por
aportes a ONP y ESSALUD.
• Deuda a acogerse incluye:
• La contenida en RD, liquidaciones de cobranza o liquidaciones referidas a las
declaraciones aduaneras, RM, OP u otras resoluciones emitidas por la SUNAT que
contengan deuda.
• Incluye intereses, la actualización e intereses capitalizados que correspondan aplicar;
actualizadas hasta la fecha de aprobación de la solicitud de acogimiento al FRAES.
Deuda materia de FRAES
• Si la empresa ABC S.A. es notificada con una RD en diciembre de 2016, sobre el IGV de junio de 2016 y se impugna vía reclamación el 15.12.2016.
Caso práctico 12
¿Puedo acogerme al FRAES?
• Si la empresa «La deudora» S.A. es notificada con varios valores en diciembre de 2015 y se impugnan vía reclamación el 15.3.2016.
• Debido a la situación de la empresa no tenía en marzo liquidez para pagar su deuda ni era sujeto crediticio.
Caso práctico 13
¿Puede acogerse al FRAES?
¿Cómo aplican los bonos?
El bono de descuento se determina en función del rango de la totalidad de las
deudas tributarias actualizadas al 30.9.2016, considerando la extinción de deudas
menores a 1 UIT (2016 no 2017):
Para determinar el rango de la deuda en función de la UIT, se considera la UIT
vigente en el año 2016.
Para efecto de lo establecido en los párrafos anteriores, la deuda en dólares
estadounidenses se convierte a moneda nacional utilizando el tipo de cambio de S/
3,403 (tres y 403/1000 soles).
Rango de deuda en UIT Rangos Bono de descuento
De 0 hasta 100 De o a 405,000 90%
Más de 100 hasta 2 000 De 405,000 a 8’100,000 70%
Más de 2 000 Más de 8’100,000 50%
• Pago al contado: bono adicional de descuento de 20%. En este caso, tanto el primer bono de descuento como el porcentaje adicional se aplican a la fecha de presentación de la solicitud, debiendo realizar el pago a dicha fecha. La deuda materia del FRAES se actualiza hasta la fecha de presentación de la solicitud.
• Pago fraccionado: La deuda acogida al FRAES se pagará hasta en 72 cuotas mensuales iguales, salvo la primera y la última. Cuota formada por amortización e intereses de fraccionamiento, pero en ningún caso podrán ser menor a S/. 200 mensuales, con excepción de la última cuota.
• Tasa de interés: 50% TIM diaria vigente. Los intereses se aplicarán desde el día siguiente de la aprobación de la solicitud de acogimiento al FRAES.
Acogimiento
• El fraccionamiento se considerará extinguido cuando las cuotas pagadas amorticen el importe equivalente al total del saldo de la deuda descontada del bono y la extinción de deudas menores a 1 UIT, de corresponder. La aplicación del bono de descuento conlleva a que se den por pagadas todas las cuotas restantes.
• Acogimiento: Presentar solicitud de acogimiento al FRAES hasta el 31.7.2017, indicando la deuda que desea acoger.
• Desistimiento: con la presentación de la solicitud de acogimiento se entiende también efectuada una solicitud de desistimiento respecto de los recursos interpuestos.
Acogimiento
• Si se acumulan 3 o más cuotas vencidas y pendientes de pago, parcial o
total, la SUNAT podrá proceder a la cobranza coactiva de la totalidad de
las cuotas pendientes de pago.
• De ser este el caso, el deudor no solo no podrá ser calificado como buen
contribuyente (al menos hasta que pague la totalidad de su deuda) sino
que sobre las cuotas pendientes se aplicarán intereses en base a la
TIM aplicable y, además, no podrá acceder al bono de descuento que
otorga el FRAES, por lo que se efectuará la cobranza sobre la totalidad
de la deuda originalmente acogida.
• También se pierde el bono de descuento si no se paga el importe de la
cuota final que extingue el fraccionamiento, hasta el último día hábil del
mes siguiente al vencimiento de esta.
¿Qué pasa si fracciono mi deuda y tengo problemas en el pago de las cuotas?
• En el caso de deudas pendientes de pago, cualquiera fuese su estado, que al 30.9.2016 fuesen menor a S/. 3,950.00 (no UIT 2017), ésta se extinguirá a partir del 9.12.2016 (inclusive las multas y las deudas contenidas en liquidaciones de cobranza y liquidaciones referidas a las declaraciones aduaneras, por los tributos cuya administración tiene a su cargo la SUNAT).
• Este beneficio es aplicable a los deudores tributarios que cumplen los requisitos para acogerse al FRAES.
• Lo anterior también es de aplicación a deudas acogidas a otros fraccionamientos tributarios que, al 30.9.2016, asciendan a un monto menor al límite señalado.
• Es importante recordar que no aplica la extinción respecto de las deudas y/o sujetos expresamente excluidos del FRAES.
¿Cómo aplica la extinción de las deudas menores a 1 UIT?
• Para los deudores que presenten la solicitud de acogimiento al FRAES, por las deudas, periodos y montos solicitados, se suspende la cobranza coactiva desde el mismo día de la presentación hasta que se resuelva su solicitud.
• Respecto de las deudas extinguidas, el fisco deberá concluir cualquier cobranza coactiva.
¿Qué pasa si me acogí al FRAES estando la deuda en cobranza coactiva?
Jesús A. Ramos Angeles
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