legisprudencia como una nueva teoría de la legislación

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  • 8/3/2019 Legisprudencia como una Nueva Teora de la Legislacin

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    CUADERNOS DE FILOSOFA DEL DERECHO

    D O X A

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    Reservados todos los derechos. No se permitereproducir, almacenar en sistemas de recuperacinde la informacin ni transmitir alguna parte de estapublicacin, cualquiera que sea el medio empleado

    electrnico, mecnico, fotocopia, grabacin, etc.,sin el permiso previo de los titulares de los derechos

    de la propiedad intelectual.

    Estos crditos pertenecen a la edicin impresa

    de la obra

    Edicin electrnica:

    Departamento de Filosofa del DerechoUniversidad de Alicante

    I.S.S.N.: 0214-8676Depsito legal: M-27661-1989

    Preimpresin e impresin: Espagrafic

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    Luc J. Wintgens

    Legisprudencia como una NuevaTeora de la Legislacin

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    ndice

    Portada

    Crditos

    Legisprudencia como una Nueva Teora

    de la Legislacin ............................................................... 5

    Preliminar ..................................................................... 5

    I. El Contrato Social y los tres ejes de la Filosofa

    Moderna ..........................................................................6

    II. Legalismo .................................................................11

    III. Legalismo fuerte y el modelo de poder del

    Contrato Social ....................................................... 14

    IV. Legalismo dbil y el modelo de compensacin

    del Contrato Social ................................................ 21

    V. Los principios de la Legisprudencia ........................ 27

    Notas................................................................................. 60

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    5NDICE

    Legisprudencia como una Nueva Teorade la Legislacin

    Luc J. Wintgens

    Academia Europa de Teora Legal (Bruselas)

    Preliminar

    En este artculo sostendr que la separacin entre el

    derecho y la poltica que ha predominado hasta hace

    poco en el pensamiento legal, requiere alguna reconsi-

    deracin. A causa de esta separacin, la creacin del derecho

    por medio de la legislacin no ha sido considerada como un

    tema merecedor de atencin por la teora legal. (nota 1)La

    legislacin pertenece al terreno del enfoque poltico llevado a

    cabo por cientficos polticos de diferentes tipos. Por su par-

    te, se reconoce que el derecho tiene como origen la poltica,

    aunque adquiere vida propia una vez que se separa de sta.

    El derecho tiene su propio mtodo de estudio, denominado

    dogmtica jurdica o, ms ampliamente, teora jurdica de

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    Luc J. Wintgens

    6NDICE

    diferentes tipos. La forma como el derecho es creado a tra-vs del proceso de legislacin no aparece en la pantalla del

    terico jurdico. La pregunta acerca de por qu es esto as y

    una crtica a esta posicin es el tema de este artculo.

    La tesis central es que el derecho es separado de la poltica

    por una razn poltica. (nota 2) La separacin opera en terre-nos epistemolgicos lo que contribuye a ocultar la eleccin

    que realiza la poltica. Como resultado, el dominio de valores

    tanto moral y poltico es estructurado en una base neutral

    que impide la elaboracin de una teora racional de la legis-

    lacin. (nota 3)

    I. El Contrato Social y los tres ejes de la Filosofa Moderna

    La elaboracin de la legisprudencia como una teora racional

    de la legislacin se inicia con una reflexin sobre la organi-

    zacin del espacio poltico desde la Modernidad. El modelo

    bsico de esta organizacin es el contrato social. Este con-trato es un acto de voluntad de los sujetos. A su conclusin,

    surge un soberano. Desde el momento de su surgimiento, el

    soberano tiene el poder para decidir acerca de asuntos de

    razn prctica. l decide acerca el qu y el cmo de la accin

    humana.

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    La articulacin del soberano es presupuesta por una reflexinsobre la libertad. Esta reflexin articula los tres principales

    ejes del proyecto filosfico moderno, es decir, la epistemolo-

    gizacin de la filosofa, el eje poltico resultante de la cons-

    truccin del Estado y el eje moral principalmente concentrado

    en la libertad del individuo.

    La premisa bsica que tanto Hobbes como Rousseau adop-

    tan es la libertad ilimitada.

    Para Hobbes, cualquiera puede actuar en libertad en el ius

    naturale. Ello incluye un derecho de todos a todo. Los dere-

    chos de la naturaleza imponen algunos deberes que, sin em-

    bargo, son impracticables en el estado de naturaleza. Estodebido a su epistemologa nominalista. Acorde con esta epis-

    temologa, los conceptos carecen de valor ontolgico. Su de-

    finicin depende de los sujetos. Debido a que es ms proba-

    ble que todos definan estos conceptos siguiendo sus propios

    prejuicios, los derechos de la naturaleza son impracticables.

    En resumen, ellos existen aunque son semnticamente va-cos. Slo un soberano puede definir su contenido en forma

    vinculante. A menos que sea este el caso, hay una guerra de

    todos contra todos.

    Un pensamiento similar, aunque ligeramente diferente en sus

    tesis, se encuentra en Rousseau. Acorde con l, el hombre

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    nace libre pero encadenado por todas partes. La de Rous-seau es, principalmente, una teora econmica. Para Rous-

    seau, as como para Hobbes, la conclusin de un contrato es

    una condicin necesaria para protegerse de los peligros de

    esta guerra.

    De ah se sigue que la libertad es principalmente considera-

    da un tema poltico. La libertad llega a su realizacin en el

    espacio poltico como un resultado de la voluntad de sujetos

    individuales.

    La libertad de stos como una cuestin moral es nicamen-

    te un asunto secundario. La libertad individual y la posibili-

    dad de los sujetos de interactuar en sus propias ideas en elespacio social son superadas por la variante poltica de la

    libertad o la libertad acorde con el derecho. La organizacin

    del espacio poltico es sobrepuesta en una forma de espacio

    social autorregulado en el que ni Hobbes ni Rousseau crean.

    Mientras el soberano no regule un aspecto, los sujetos pue-

    den actuar como ellos quieran. El soberano de todas formaspuede intervenir cuando lo juzgue apropiado, en vista de la

    irrevocabilidad de su posicin.

    Aparte de los componentes polticos y morales de la libertad,

    la teora del contrato social, aparentemente, es principalmente

    teida por el tercer eje, que es la perspectiva epistemolgica.

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    9NDICE

    En comparacin con Descartes, tanto Hobbes como Rous-seau enfrentan a la libertad como un problema. Mientras que

    Descartes es de la opinin de que la moral puede revelarse

    como un sistema racional, Hobbes y Rousseau consideran

    que ello no es posible. Ellos se encuentran en un camino ms

    realista que su precursor. Apoyan, sin embargo, sus percep-

    ciones bsicas que derivan en una epistemologa de filosofaen general y de filosofa prctica en particular.

    La verdad filosfica para Descartes viene a asegurar la cer-

    teza de ste. Las ideas que tienen la misma claridad y distin-

    cin que el cogito pueden ser lgicamente concatenadas a

    este ltimo y as unas a otras. Sobre esto, la realidad puederevelarse en un camino racional. Por el contrario, lo que no

    es capaz de pruebas lgicas o empricas, por consiguiente,

    no es racional.

    Fructfero como esto pudo haber resultado para el pensa-

    miento cientfico reduce fuertemente, sin embargo, el radiode accin de la razn prctica. Valores o metas y fines de la

    accin no son susceptibles de pruebas lgicas o empricas;

    por lo tanto, no son racionales. Estos efectos se han sentido

    por unos tres siglos y persisten durante todo el programa del

    positivismo lgico.

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    10NDICE

    El modelo del contrato social, como Hobbes y Rousseau loconciben, pretende ser la solucin al problema de la integra-

    cin poltica como se sigue del individualismo. Ellos lo hicie-

    ron adems aplicando y extendiendo el mtodo cartesiano de

    transformacin del pensamiento en conocimiento. Es decir,

    se entregan a un especfico ejercicio de filosofa epistemol-

    gica.

    Para empezar, el contrato social es una idea verdadera. Ha-

    ciendo uso de sus capacidades racionales, el sujeto no pue-

    de sino concluir que aceptar el contrato es preferible a man-

    tenerse en el estado de naturaleza. En lenguaje raziano, la

    razn para entrar al contrato es una razn excluyente. Mien-tras Hobbes puede ser ledo para sostener una cierta versin

    utilitaria del racionalismo, la de Rousseau, ms obviamente,

    es de una calidad ms refinada. Es la razn en s misma que

    revela e induce a adherirse a los verdaderos principios del

    derecho pblico, como denomina al contrato social.

    Ambas variantes del contrato resultan, sin embargo, en lo mis-

    mo: las reglas del soberano son moralmente verdaderas. Lo

    son en la variante hobbesiana porque las reglas del soberano

    son realizaciones de los derechos de la naturaleza. stas son

    mandatos de Dios, son la nica moral verdadera. Ellas tam-

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    bin son verdaderas en la versin de Rousseau pues ningnderecho, porque es un derecho, puede ser injusto.

    La lgica de ambas variantes del contrato social es casi inelu-

    dible. De la verdad de la premisa, cual es el contrato social,

    uno puede lgicamente concluir la verdad de las proposicio-

    nes basadas en ella, es decir, los derechos.II. Legalismo

    Del diagnstico precedente, podemos proceder a una articu-

    lacin de la caracterstica principal del patrn del pensamien-

    to jurdico que ha dominado desde el siglo XVII hasta la mitad

    del siglo pasado. Es comnmente signado como legalismo.El legalismo, como podemos leer de Judith Shklar, toma el

    comportamiento normativo como una materia de seguimiento

    de reglas. Zenon Bankowski ha aadido a esto que no impor-

    ta de dnde vienen estas reglas. Es decir, el Derecho est

    justo ah.

    Esta adicin trae a relucir, adems, una caracterstica del le-

    galismo compartida por el positivismo y el iusnaturalismo. Am-

    bos sostienen que el derecho representa la realidad. Esto es

    obvio para el iusnaturalismo. El contenido del derecho es dic-

    tado por una norma sustancial trascendente que es reprodu-

    cida por el derecho del soberano. Este representacionalismo

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    es menos obvio en el positivismo. El derecho como mandatode un soberano es una decisin de ste. Es, sin embargo,

    verdadero segn lo exigan tanto Hobbes como Rousseau

    porque est basado en el contrato social. Es verdadero y, en

    consecuencia, las reglas basadas en l debern tambin ser

    verdaderas. Es una consecuencia de su versin epistemolo-

    gizada de la filosofa.

    El representacionalismo, como la premisa metafsica bsica

    de sus teoras, es complementado con otros cuatro aspec-

    tos que identifican al legalismo. Primero, si la construccin

    del derecho resulta en proposiciones normativas verdaderas,

    stas debern ser intemporales. Si no lo fueran, difcilmentepodran ser tomadas como verdaderas puesto que la verdad

    es eterna.

    En segundo lugar, puesto que los derechos son verdaderos

    no hay discusin acerca de su contenido. Esto supone que el

    natural conflicto de valores, metas y fines es ocultado. Cual-quier regla es verdadera, lo que significa que el valor, meta

    o fin es moralmente correcto. Desde este punto de vista, los

    derechos son considerados instrumentos para su realizacin

    sin que ninguno tenga que ser elegido. Esta caracterstica del

    legalismo puede ser llamada instrumentalismo oculto.

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    En tercer lugar, sobre la conclusin del contrato social cual-quier proposicin normativa del soberano ipso facto importa

    ms que cualquier otra proposicin que pretenda tener valor

    normativo. Las ideas morales personales de los sujetos so-

    bre lo que es correcto o incorrecto son definitivamente apar-

    tadas de la pantalla normativa. Es el derecho del Estado el

    que prescribe qu es lo correcto y lo incorrecto. Este aspectodel legalismo puede ser calificado como estatismo.

    En cuarto y ltimo lugar, el estudio del derecho es confina-

    do al estudio de las proposiciones verdaderas. En cuanto a

    su mtodo, el estudio del derecho se lleva a cabo en for-

    ma idntica a las ciencias naturales. El mtodo cientfico dedescripcin y explicacin de un objeto encontrado fuera se

    aplica igualmente tanto al derecho como a la naturaleza. Las

    proposiciones resultantes de la ciencia del derecho pueden

    operar como una fuente complementaria del derecho. Esta

    conclusin es el resultado lgico de la verdad de las premi-

    sas el derecho y la singularidad del mtodo de la ciencia.Desde entonces, el sistema legal es un conjunto cerrado de

    proposiciones lgicamente conectadas.

    El legalismo, entonces, consiste en una conjugacin de estas

    cinco caractersticas representacionalismo, intemporalidad,

    instrumentalismo oculto, estatismo y un modo cientfico de

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    estudio del derecho-. Propongo referirme a esta forma de le-galismo como legalismo fuerte y lo matizar luego.

    III. Legalismo fuerte y el modelo de poder del Contrato

    Social

    La breve articulacin del legalismo precedente arroja algunas

    luces a la teora de la legislacin. El legalismo, principalmente,intenta excluir cualquier forma de teorizar en la legislacin. La

    legislacin es una materia poltica. La poltica es una materia

    de opcin. Las opciones son discutibles, por lo que una teora

    que las tome como objeto de conocimiento es condenada al

    fracaso desde un inicio. Entonces el legalismo soluciona este

    problema mediante su epistemologizcin y transformacinde la razn prctica en una rama de la razn terica. El qu

    debera hacerse es confinado al conocimiento de las reglas

    que contienen derechos y deberes. El seguimiento de las re-

    glas es una materia del conocimiento; su cumplimiento es

    una materia de aplicacin.

    Por consiguiente, la posicin central del juez como el prin-cipal actor dentro del sistema legal y la posterior reduccin

    de la jurisprudencia a la teora de la aplicacin de reglas es

    evidente. El legislador opera tras la escena del sistema legal.

    Su rol es confinado a la toma de decisiones polticas. Los ver-

    daderos principios de derecho pblico, como Rousseau cali-

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    fic al contrato social, tienen que ver con el establecimientode instituciones, y no con el contenido de las decisiones que

    resultan de ellas.

    Esta es una consecuencia de la soberana. El legislador es

    un actor soberano dentro del espacio poltico. l no puede

    estar limitado por las reglas, al menos no en el sentido enque lo est un juez. Si lo estuviera, no sera un soberano. En

    este punto de vista, la Constitucin es un programa poltico

    que dirige la legislacin. No es un conjunto de reglas vincu-

    lantes para el legislador. En consecuencia, el legislador no es

    considerado un actor legal. nicamente es un actor poltico.

    As, la legislacin es una cuestin de la poltica. Al separarseel derecho de su origen poltico, la elaboracin de la ley no es

    una materia de teora legal.

    En las siguientes pginas, cuestionar esta visin. La discu-

    sin de este artculo tiene como objetivo articular la posicin

    del legislador como un actor legal. Lo har en tres etapas.

    En el resto de este pargrafo, explorar brevemente el sig-

    nificado de la libertad. El pargrafo siguiente es dedicado a

    la articulacin de los contornos de una versin alternativa al

    contrato social. En el pargrafo final, identificar cuatro prin-

    cipios de la legisprudecia, que permitan la elaboracin racio-

    nal de la legislacin.

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    Este bosquejo tentativo no tiene la pretensin de ser comple-to. Solamente contiene contornos rudimentarios de la legis-

    prudencia como una teora de la legislacin que es elaborada

    ms extensamente en una prxima publicacin. (nota 4)

    Propongo empezar por el concepto de libertad. En ausencia

    de cualquier limitacin externa, cualquier sujeto es libre de

    actuar como uno quiera. (nota 5)Tanto Hobbes como Rous-

    seau toman esto como su punto de partida. Como una cues-

    tin de lgica, el sujeto encara una infinita variedad de posi-

    bilidades para concretar el concepto de libertad. El concepto

    de libertad permite cualquier accin. Paradjicamente, la li-

    bertad tiene que ser limitada para que la accin sea posible.

    Si ninguna opcin es seleccionada entre la infinita variedad

    de posibilidades, ninguna accin tendr lugar nunca.

    Esto viene a decir que la accin, para ser posible, es prece-

    dida por una limitacin de la libertad. La libertad ilimitada es

    slo un concepto; debe ser suplido con la concrecin de lo

    que propongo llamar una concepcin. Es decir, las concep-ciones son una condicin necesaria para la accin.

    En ausencia de cualquier limitacin externa de la libertad,

    los sujetos actuarn segn sus propias concepciones. Ellos

    tienen que elegir para las limitaciones de la libertad lo que

    propongo llamar concepciones de la libertad. Las concep-

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    ciones de la libertad son concreciones de la misma y esasconcreciones son determinaciones de la infinita variedad de

    posibilidades. Las concepciones de la libertad son limitacio-

    nes de la libertad por el sujeto. Cuando el sujeto acta en una

    concrecin de libertad que no es suya, acta de acuerdo con

    una concepcin sobre la libertad. Una concepcin sobre la

    libertad puede tambin ser denominada como una limitacinexterna de la libertad, puesto que la limitacin que es nece-

    saria para la accin es externa al sujeto. Al contrario, una

    concepcin de la libertad puede ser considerada como una

    limitacin interna de la libertad.

    Lo que tanto Hobbes como Rousseau ansan demostrar esque la interaccin social no puede tener lugar sobre la base

    de concepciones de la libertad. Esto es ms obvio en el caso

    de Hobbes. Acorde con l, los sujetos no disponen del ver-

    dadero significado de las leyes de la naturaleza. Esto debido

    a su vaco semntico. Una vez que logremos el verdadero

    significado de las leyes de la naturaleza, la interaccin socialse deshace de las reglas.

    A diferencia de Hobbes, Rosseau sostiene que existe una

    sociedad antes de que nazca un Estado. Su teora adopta la

    posibilidad de la interaccin social basada en el significado.

    Es decir, los sujetos interactan en un contexto de participa-

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    cin. Es dentro de este contexto de participacin que ellosse reconocen como miembros de una sociedad limitada. La

    existencia de una guerra de todos contra todos es un seal

    de que ah hay una sociedad. Es decir, la guerra es una forma

    de interaccin social.

    El significado, sin embargo, es diferente de la verdad. La ver-

    dad es nica mientas que los significados son mltiples. La

    interaccin social basada en significados, es decir, la inte-

    raccin social desde la perspectiva de un contexto de partici-

    pacin est condenada al fracaso. Ello es as por la maldad

    natural del hombre tal como se puede ser ledo de Hobbes.

    Acorde con Rousseau, es debido a las relaciones de depen-

    dencia resultante del marco econmico dentro del espacio

    social.

    Esto puede ser reformulado en la terminologa precedente.

    Los sujetos que actan en concepciones de libertad no dis-

    ponen de su verdadero significado. Las concepciones de la

    libertad son de una variedad infinita; el verdadero significa-do de la libertad, por su parte, debe ser nico.

    Los tres ejes que fueron apuntados precedentemente apare-

    cen en el escenario contractual de la siguiente manera. Las

    concepciones de la libertad como la base de la accin del

    sujeto son de una necesidad prctica. Sin concepciones de

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    19NDICE

    la libertad no puede haber accin. Esta necesidad prcticaincluye al mismo tiempo una prioridad del sujeto. Si no hay

    limitaciones externas a la libertad, es decir, concepciones so-

    bre la libertad, los sujetos pueden actuar como ellos quieran.

    Sin embargo, tal como Hobbes y Rousseau lo sostuvieron,

    la necesidad prctica de concrecin de la libertad es refor-

    mulada como una prioridad poltica. Las concreciones de lalibertad por el soberano, es decir, las concepciones sobre la

    libertad, predominan sobre las concepciones de la libertad.

    Ellos lo hacen as por una razn epistemolgica.

    Esta razn es epistemolgica en aquello que tiene carcter

    excluyente. Hobbes y Rousseau presumen que todos los su-jetos estn dotados con idntica capacidad racional. Al usar

    su capacidad racional, todos ellos llegaran a la conclusin

    de que entrar en el contrato es preferible a permanecer en el

    estado de naturaleza. Es decir, en esta presuncin, la verdad

    es racionalmente preferida al mero significado.

    Luego, la organizacin poltica de la libertad, por una razn

    epistemolgica, importa ms que la prioridad moral del sujeto

    de actuar en concepciones de libertad. Desde el momento

    del contrato, los sujetos principalmente actan en concep-

    ciones sobre la libertad. Su consentimiento al contrato inclu-

    ye un poder al soberano. En este poder, ellos consienten en

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    20NDICE

    acatar cualquier limitacin externa a la libertad del soberanocualquier fuera su contenido.

    El mecanismo del modelo de poder opera en s mismo, sin

    embargo, como una concepcin de la libertad. Son los suje-

    tos quienes actan en una concepcin de la libertad cuando

    entran en l. Las concepciones sobre la libertad que resultan

    de ah son atribuidas a ellos como si fueran concepciones de

    la libertad. Es a lo que viene el poder general.

    Esto se basa, sin embargo, en una idea equivocada de la

    libertad. La libertad significa la posibilidad de actuar en con-

    cepciones de la libertad en ausencia de cualquier limitacin

    externa, es decir, concepciones sobre la libertad. Hablandoms generalmente, la libertad es el punto de partida de la

    organizacin del espacio poltico. Este es el significado de la

    libertad como principio o principium. Un principium, sin em-

    bargo, tambin significa principio gua como leitmotiv. Des-

    de esta perspectiva, la libertad no es solo el punto de partida

    de la organizacin del espacio poltico.

    Esto tiene, sin embargo, tambin una dimensin moral que

    es superada por la dimensin poltica. Como fuera sostenido

    anteriormente, esto sucede por una razn epistemolgica. La

    consecuencia de esto es lo siguiente: si la organizacin polti-

    ca de la libertad pesa ms que su dimensin moral, la accin

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    en concepciones sobre la libertad siempre y automticamen-te pesa ms que las concepciones de la libertad. Esto, sin

    embargo, afecta el carcter reflexivo del concepto de libertad.

    El carcter reflexivo de la libertad es lo que lo hace un con-

    cepto moral. Como un concepto moral, articula la autonoma

    moral. La autonoma moral requiere libertad para ser ejercida

    en libertad. Esto es lo mismo que decir que la actuacin enconcepciones de la libertad tiene prioridad sobre la actuacin

    en concepciones sobre la libertad.

    Esto es lo negado en la teora del contrato social. El poder

    pesa ms que la libertad en el sentido moral en esas con-

    cepciones sobre la libertad, siempre tiene prioridad sobre lasconcepciones de la libertad.

    IV. Legalismo dbil y el modelo de compensacin

    del Contrato Social

    En contra del modelo de poder del contrato social, propongo

    bosquejar las caractersticas de un modelo diferente. Si cual-

    quier limitacin de la libertad es, por su sola existencia, legiti-

    mada ipso facto, esto da lugar a lo que atestiguamos hoy en

    da como el crecimiento exponencial de los sistemas legales.

    Cualquier limitacin externa de la libertad que es formalmente

    legitimada como un dicho del soberano es una regla vlida.

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    Debido a que el poder es general, se supone que el sistemalegal como un todo debe tener un propsito general. El poder

    es dado por una razn la seguridad de la propia vida en Ho-

    bbes o la garanta de igualdad y libertad en Rousseau- y esta

    razn es el propsito del sistema legal como un todo. Ella, a

    priori, justifica cualquiera de las futuras limitaciones externas,

    el contenido de las cuales es todava desconocido al mo-mento del contrato. Por consiguiente, ambos, el poder y el

    propsito del sistema legal, son generales. En esta caracte-

    rizacin, cualquiera de las limitaciones externas es cubierta

    por el poder y sirve al propsito del sistema legal. Su nmero

    no es limitado por ningn criterio.

    El aspecto cuantitativo del orden legal es un problema bien

    conocido hoy en da. Por ms importante que esto sea no

    ser tratado en los alcances de esta contribucin. sta ser

    limitada a la cualitativa transformacin de la libertad sobre la

    base del contrato social.

    ste es una racional reconstruccin del aristotlico paraso

    perdido, es decir, la sociedad poltica natural. El individua-

    lismo metodolgico es difcil de conjugar dentro del cuerpo

    poltico sin un poco depegamento racional y conceptual que

    integre las partes individuales en un todo. La sociedad polti-

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    Legisprudencia como una Nueva Teora de la Legislacin

    23NDICE

    ca natural es sustituida por la sociedad poltica racional conla ayuda del contrato social.

    Como una hipottica reconstruccin, sin embargo, pone en

    peligro la dimensin moral de la libertad. Si cualquier limita-

    cin externa o concepcin sobre la libertad puede ser legti-

    mamente sustituida por cualquier limitacin interna o concep-cin de la libertad, se sigue que la concrecin de la libertad

    en el sentido moral puede ser siempre reemplazada por una

    concrecin de la libertad en sentido poltico.

    La razn para concluir el contrato social coincide con la finali-

    dad del Estado o el propsito general del sistema legal. Desdeesta perspectiva, puede preguntarse si la libertad en sentido

    moral puede ser el propsito general del sistema legal.

    Si la libertad en el sentido moral es considerada el propsito

    general o el leitmotivdel sistema legal, tenemos una versin

    ms fina del contrato social. En esta versin, es el derecho

    el que hace posible a la moral. Esto incluye una diferente

    caracterizacin de la relacin entre derecho y moral, la cual

    simplemente apunto sin profundizar en ella. Basta decir que

    en esta caracterizacin de la relacin entre derecho y moral,

    la moral tiene una prioridad sobre el derecho.

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    Luc J. Wintgens

    24NDICE

    De lo anterior no debe ser concluido que esta prioridad esabsoluta. Es una prioridad relativa en que las concepciones

    sobre la libertad pueden importar ms que las concepciones

    de la libertad. El desafo de la prioridad absoluta de concep-

    ciones sobre la libertad refiere a un modelo alternativo del

    contrato social, que propongo llamar modelo de compensa-

    cin.

    En el modelo de compensacin, los sujetos no entregan un

    poder general al soberano. Por el contrario, el modelo inclu-

    ye que la libertad sea compensada con todas y cada una de

    las limitaciones externas. Dicho de otra forma, el modelo de

    poder contiene una general y, a priori, compensacin de lalibertad. El modelo de compensacin, por el contrario, matiza

    el carcter de poder del contrato social, en que los sujetos

    no compensan su capacidad de actuar en concepciones de

    libertad; ellos solamente compensan una concepcin de la

    libertad.

    A diferencia con Hobbes, este modelo de compensacin no

    est basado en una valoracin de la naturaleza humana que

    acta en impracticables concepciones de la libertad. Es dife-

    rente de Rousseau en que no incluye una apreciacin gene-

    ral de la sociedad humana que afecta a la interaccin social

    y culmina en guerra.

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    25NDICE

    El modelo de compensacin provee los tres ejes del proyectode la filosofa moderna y los pone en un nuevo escenario.

    El eje epistemolgico es reformulado de manera que el sig-

    nificado de un concepto no es idntico a la verdad. Es decir,

    los conceptos tienen diferentes significados dependiendo del

    contexto de participacin. La negacin de la distincin en-

    tre la verdad y el significado llega a una negacin de la idea

    de un contexto de participacin de todos. La verdad existe

    independientemente de cualquier contexto aunque no el sig-

    nificado. La igualacin de la verdad y el significado o la idea

    del significado verdadero dieron lugar a adoptar una visin

    desde ninguna parte que subyace al representacionalismo

    propio del proyecto de la filosofa moderna.

    El eje poltico del proyecto tiene como objetivo la instituciona-

    lizacin de la verdad as descubierta o descubrible en princi-

    pio. El resultado de esto para el eje moral es bastante claro:

    los sujetos no se suponen capaces de actuar segn sus pro-

    pias comprensiones morales o concepciones de la libertad,debido a su naturaleza (Hobbes) o debido a su vida en socie-

    dad (Rousseau).

    La distincin epistemolgica entre concepto y concepcio-

    nes, por su parte, tiene el potencial de encontrar el equilibrio

    entre el eje poltico y el moral. Las concreciones de la libertad

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    Luc J. Wintgens

    26NDICE

    a modo de concepciones sobre la libertad, automticamente,entonces, no pesan ms que las concepciones de la libertad.

    Si lo fueran, entonces simplemente no hay un equilibrio que

    encontrar.

    Hay, sin embargo, un equilibrio que buscar en el modelo

    de compensacin. Esto es precisamente a lo que viene lacompensacin. Cualquier regla del soberano es una limita-

    cin externa de la libertad. En la libertad como principium,

    las concreciones polticas y morales del concepto de libertad

    es decir, concepciones sobre y concepciones de la libertad-

    tienen que ser pesadas y balanceadas. (nota 6)

    En la libertad comoprincipium, las concepciones de la liber-

    tad tienen una prioridadprima facie. Ella puede ser superada

    por concepciones sobre la libertad con la condicin de que

    estn justificadas como preferibles a las concepciones de la

    libertad. Esta justificacin tiene como objetivo encontrar el

    equilibrio entre el eje poltico y moral.

    El requisito de justificacin, por su parte, expresa la prioridad

    de la moral sobre las concreciones polticas de la libertad.

    En adicin a esto, la posibilidad de que la concrecin moral

    pueda ser superada por la concrecin poltica de la libertad,

    muestra que la prioridad es slo relativa.

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    27NDICE

    V. Los principios de la Legisprudencia

    En la libertad como principium, cualquier limitacin externa

    de la libertad debe ser justificada. Esto viene a justificar la

    sustitucin de una concepcin sobre la libertad por una con-

    cepcin de la libertad. El deber de justificacin es de lo que

    trata la legisprudencia. La legisprudencia es definida como

    una teora racional de la legislacin. Esto consiste en una

    elaboracin de la idea de la libertad comoprincipium.

    La justificacin de la legislacin es marcada como un proce-

    so de pesar y balancear la moral y las limitaciones polticas

    de la libertad. Sobre el carcter racional de la legislacin, es

    requerida una estructura de principios. Con la ayuda de estaestructura, las limitaciones externas pueden ser justificadas.

    La justificacin es parte del proceso de legitimacin. Esto no

    conduce a una limitacin externa para ser justificada en lti-

    ma instancia. (nota 7)Las limitaciones externas nunca son

    legitimadas como tales. Son sometidas a una legitimacin en

    curso, como ser clarificado en las siguientes pginas.

    La estructura es conformada por cuatro principios que expon-

    dr brevemente y comentar de aqu en adelante. Los cuatro

    principios son: el principio de la alternatividad, el principio de

    la densidad normativa, el principio de celeridad y el principio

    de coherencia.

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    1. El principio de Alternatividad (PA)

    El PA requiere que una limitacin externa de la libertad est

    justificada como una alternativa a la defectuosa interaccin

    social. El PA obviamente se parece a la libertad comoprinci-

    pium en que l expresa la prioridad de la accin de los suje-

    tos, es decir, la accin en una concepcin de la libertad. Esta

    prioridad, nuevamente, no es absoluta. Es relativa en aque-

    llo que la interaccin social pueda resultar un fracaso. Este

    fracaso, sin embargo, no puede suponerse, como Hobbes y

    Rousseau hicieron.

    Lo que debe ser justificado es que una limitacin externa del

    soberano es preferible a la ausencia de una limitacin ex-terna. La relacin entre el soberano y los sujetos es de una

    naturaleza asimtrica. (nota 8) Esto implica la existencia de

    una brecha entre la demanda de legitimidad del soberano y la

    creencia de los sujetos en ello. Si la relacin fuera simtrica,

    cualquiera de las demandas de legitimidad del soberano se-

    ra colmada, ipso facto, con la creencia de los sujetos en ello.Esto pone el argumento de vuelta en la senda del modelo de

    poder del contrato social, con su estela de legalismo fuerte.

    El PA, como un principio de justificacin, est basado en la

    capacidad de los sujetos de actuar dentro de concepciones

    de la libertad. Esto implica que las prcticas sociales son su-

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    puestas para ser autorreguladoras. Los sujetos involucradosen la interaccin crean el significado. El significado que surge

    de la interaccin social se refiere a las reglas que estn arrai-

    gadas en una prctica social. Al mismo tiempo, estas reglas

    son constitutivas de estas prcticas.

    La investigacin cientfica, la interpretacin musical, la carpin-tera, la educacin, y la religin son todos tipos de prcticas.

    Cualquiera de estas prcticas tiene sus propias reglas por

    medio de las cuales estas prcticas son formas significativas

    de interaccin. Mark Hunyadi ha argumentado convincente-

    mente que la existencia de estas reglas sale a la superficie

    en el caso de un conflicto. (nota 9) Es decir, los conflictosrevelan la existencia de reglas junto con las prcticas en las

    cuales surgen. Los conflictos, las reglas y el significado son

    condiciones necesarias para que exista una prctica. El es-

    pacio social puede ser considerado un entramado de una in-

    numerable variedad de prcticas, implicando conflictos den-

    tro de ellas y entre ellas.

    Si cualquier conflicto puede ser prevenido a priori, enfren-

    tamos una situacin que es similar a la epistemologizada

    versin de la poltica de Hobbes. La definicin del sobera-

    no del significado puede ser apta para prevenir o solucionar

    conflictos. Al mismo tiempo, sin embargo, pone en peligro la

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    Luc J. Wintgens

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    existencia de todas las prcticas sociales. Como consecuen-cia, el espacio social y poltico, o sociedad y Estado, seran

    idnticos.

    El resultado de esto es que el sujeto, como un agente moral

    autnomo, es dejado de lado. Lo que le queda son esferas

    accidentales donde puede actuar en concepciones de la li-bertad mientras no son reguladas por el soberano. Este pue-

    de intervenir en cualquiera de ellos siempre que lo considere

    adecuado.

    En el PA, el caso es el contrario. El soberano puede intervenir

    slo a condicin que se argumente que su limitacin externa

    es preferible a una limitacin interna de la libertad como unarazn para la accin, debido a un fracaso de la interaccin

    social.

    2. El principio de Densidad Normativa

    El principio de densidad normativa (PN) somete una limita-

    cin externa a la justificacin en lo referido a la densidad del

    impacto normativo. Puesto brevemente, las sanciones ne-

    cesitan una justificacin especial porque ellas incluyen una

    doble restriccin de la libertad. Primero, las limitaciones ex-

    ternas son concepciones sobre la libertad. Ellas excluyen la

    accin en una concepcin de la libertad. Esta es una primera

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    restriccin. En segundo lugar, si estn acompaadas por unasancin, el propsito, la meta, o el fin de la regla nicamente

    puede ser cumplido en la forma que es prescrito. Si el patrn

    de comportamiento no es cumplido en esta forma, se imputa

    una sancin. Esto previene al sujeto otra vez de actuar de

    acuerdo con concepciones de la libertad. (nota 10)

    Las limitaciones externas no son por s mismas razones ex-

    cluyentes de la accin. Si lo fueran, estamos nuevamente en

    el camino del modelo de poder. En el modelo de compen-

    sacin, sin embargo, el sistema legal slo tiene un modesto

    propsito general que es hacer posible la moral.

    Si la compensacin est justificada en el PA, no se sigue au-

    tomticamente que una sancin es la manera ms preferible

    para conseguir el propsito, meta o fin de la limitacin exter-

    na realizada.

    Hart critic convincentemente tanto el concepto austiniano y

    kelseniano de una norma jurdica. Acorde con l, cualquier

    sistema jurdico contiene reglas que confieren poderes. Las

    reglas pueden conferir poderes a funcionarios. Tales reglas

    asignan un poder a un funcionario para crear o cambiar una

    regla y para aplicarla. Al mismo tiempo, estas reglas hacen

    posible el reconocimiento de reglas, tanto por funcionarios y

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    ciudadanos. Por lo general, las reglas que confieren poderes,no prescriben sanciones.

    Aun las reglas pueden tambin conferir poder a personas pri-

    vadas. En virtud de tales reglas, las personas privadas pueden

    otorgar testamentos, casarse o hacer contratos. Nuevamente

    estas reglas no son rdenes, mucho menos son respalda-

    das por amenazas o hay ah una conexin esencial con una

    sancin. Nadie tiene una obligacin,p. ej., de casarse. Si una

    persona quiere casarse, tiene que cumplir el patrn de com-

    portamiento de lo que cuenta como un matrimonio vlido. Si

    no lo hace, simplemente ah no habr matrimonio, aunque

    quiz haya otra forma de relacin.

    Mientras Hart consigue desconectar la validez de una limi-

    tacin externa y una sancin, el PN requiere un paso ms.

    Si no hay una conexin esencial o necesaria entre una regla

    y una sancin, la relacin es contingente. En esta caracte-

    rizacin, la relacin entre una regla y una sancin debe ser

    justificada.

    La justificacin de una sancin incluye un argumento del por

    qu es necesaria la limitacin suplementaria de la libertad.

    Una sancin en trminos pecuniarios o como una limitacin

    fsica de la libertad es nicamente una opcin entre una gran

    variedad de posibilidades para cumplir un patrn de compor-

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    tamiento. La extensin de estas posibilidades tiene un gra-do variable de densidad normativa, con la sancin como el

    mximo. Ello incluye tcnicas regulativas como informacin,

    incentivos como reduccin de impuestos, autorregulaciones

    basadas en cdigos de conducta o convenios, distinciones y

    similares.

    El punto es que el castigo del comportamiento debe ser jus-

    tificado porque la libertad como principium requiere que la

    accin en una concepcin de libertad tenga prioridad sobre

    la accin en una concepcin sobre la libertad. En el PA, ste

    debe pesar ms que aqul. Como resultado, el tipo de con-

    cepcin a ser realizado es una concepcin sobre la libertad.La sustitucin de una concepcin sobre la libertad por una

    concepcin de la libertad no puede, sin embargo, justificar

    automticamente que sta sea impuesta con una sancin. Lo

    que debe ser realizado es un fin, un propsito o una meta.

    Luego, el PN requiere que los medios de realizacin del fin,

    propsito o meta de la regla resulten de un proceso de pesar

    y contrapesar las alternativas. Una alternativa para una regla

    que castiga la posesin y el uso de drogas podra ser una

    campaa de informacin en escuelas. Tal campaa informa

    acerca de las consecuencias negativas del uso de drogas.

    Esto puede ir junto con un convenio entre el gobierno y una

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    escuela que tenga como objetivo conservar el establecimientolibre de drogas. Adicionalmente a ello, una distincin puede ser

    conferida a una escuela que adopte esta lnea de conducta.

    Esta distincin puede ser complementada con una subvencin

    adicional. Un premio puede ser concedido a una escuela que

    respete el convenio por un cierto perodo y as sucesivamente.

    Para la realizacin de un fin, meta o propsito est disponi-

    ble una variedad de posibilidades. Las sanciones son slo

    una entre otras. Si la conexin esencial entre una regla y una

    sancin es rota, tiene que establecerse una conexin entre el

    fin, meta o propsito y los medios para realizarlos. El estable-

    cimiento de esta conexin es de lo que trata el PN.Es innecesario aadir que los diferentes medios tienen una

    diferente densidad normativa. Su impacto en la libertad es

    distinto. Cae por su propio peso que debe ser preferido el

    instrumento con la menor densidad normativa comparado a

    las sanciones. Dicho de otra forma, si se usa una sancin, su

    justificacin implica un mayor peso de las alternativas con unimpacto normativo ms dbil.

    3. El principio de celeridad o temporalidad

    El principio de celeridad (PC) introduce la dimensin temporal

    en el sistema jurdico. En el legalismo fuerte, el sistema jurdi-

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    co es un conjunto intemporal de reglas. Ellas representan larealidad y absorben el terreno del significado. En la visin de

    la legisprudencia sobre la materia, las reglas o limitaciones

    externas son un asunto de la creacin humana. La creacin

    de la regla est, como cualquier actividad humana, relaciona-

    da con condiciones histricas. Es decir, la actividad humana

    est repleta de temporalidad.

    Las teoras que reclaman tener acceso directo a la realidad,

    como la de Hobbes o Rousseau, niegan el carcter temporal

    de este acceso. El conocimiento provisto por este tipo de teo-

    ras es ontolgicamente verdadero. En el opuesto de estas

    teoras de la realidad, las teoras sobre la realidad consideranque este acceso debe ser mediado. Es decir, el acceso a la

    realidad es mediado por una teora. Propongo llamar a este

    tipo de teora una teora analtica o paradigma. Las teoras

    analticas se basan, por su parte, en otra teora analtica y

    as sucesivamente. Las teoras de la realidad niegan la me-

    diacin por una teora analtica. A diferencia de las teorassobre la realidad, ellas reclaman una verdad absoluta. Por su

    parte, estas teoras sobre la libertad nicamente reclaman un

    conocimiento objetivo o conocimiento incondicional. El cono-

    cimiento incondicional se refiere a una estructura terica de

    la cual depende.

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    La dependencia terica de una teora puede ser aprehendidacomo la traslacin epistemolgica de la imperfeccin humana

    debido a la temporalidad de la condicin humana. La con-

    ciencia de la naturaleza histrica del conocimiento no debera

    tornarse en escepticismo. Slo induce a una forma de relati-

    vismo respecto de la verdad ontolgica del conocimiento.

    Esta visin sobre la temporalidad corrobora la distincin entre

    la verdad y el significado. El significado est conectado con un

    contexto de participacin. Lgicamente hablando, la verdad

    en el sentido filosfico no puede estarlo. Algo es verdadero o

    no lo es. Una proposicin puede ser verdadera dado un cierto

    contexto. Sin embargo, esto es diferente de la pretensin de

    que una proposicin es ontolgicamente verdadera.

    La accin moral y poltica no cualifica para la verdad ontol-

    gica. Este es el error bsico de las teoras del contrato social.

    Ellas reclaman tener acceso directo a la realidad y as esta-

    blecen la nica estructura normativa para la organizacin del

    espacio poltico.Lo que sirve para la explicacin en el campo del conocimien-

    to similarmente se aplica a la justificacin en el terreno de

    la accin. (nota 11)Sobre esta pretensin, la verdad viene

    a justificar la creencia. Por razones de brevedad, no entra-

    r a su justificacin. Es suficiente decir que la justificacin

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    es una forma de accin. Si la verdad puede ser alcanzada,es mediada por una teora. La teora analtica que media en

    el acceso a la realidad al mismo tiempo bloquea el acceso

    directo a ella. La verdad es calificada como el verdadero co-

    nocimiento que es presupuesto por lo que propongo llamar

    cognitivismo temporal.

    La variedad de posibles concreciones del concepto de reglas

    de libertad descarta la opcin de algn verdadero signifi-

    cado de la libertad. La opcin por una concepcin sobre la

    libertad es sometida a justificacin. En el PA, esta justifica-

    cin se centra en la justificacin externa como una alternativa

    para la defectuosa interaccin social. En el PA, esta densidadnormativa de la justificacin externa se debe justificar. A su

    turno, el PC enfatiza el carcter histrico general de cualquier

    justificacin.

    El PC limita la proposicin normativa sometida a justificacin

    en el PA y el PN desde la perspectiva del tiempo. Una limita-cin externa puede ser justificada por ambos de estos princi-

    pios en un cierto momento de tiempo.

    Al respecto, deben ser notados dos aspectos importantes del

    PC. Primero, debe ser mostrado que la limitacin externa,

    aparte de su contenido que es limitado en el PA y el PN, viene

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    38NDICE

    en el tiempo correcto. Circunstancias concretas hit et nuncpueden justificar una limitacin externa.

    En el opuesto de las circunstancias concretas, encontramos

    una realidad social ahistrica. Esta es la realidad social como

    es concebida a travs del espejo del legalismo fuerte. El le-

    galismo fuerte apunta a apagar el botn del tiempo. Por elcontrario, el legalismo dbil o la forma de legalismo que est

    detrs de la legisprudencia toma seriamente la dimensin

    temporal de la accin humana. La racionalidad de la legis-

    lacin como la principal preocupacin de la legisprudencia

    obliga al legislador a tomar en consideracin circunstancias

    concretas. Estas circunstancias estn repletas de temporali-dad.

    Como consecuencia de esto, lo que estaba una vez en el mo-

    mento correcto puede, despus de un lapso de tiempo, que-

    dar fuera de lugar. Este es el segundo aspecto del PC. Esto

    muestra que lo que una vez fue justificado puede tornarse en

    injustificado. Luego, la justificacin de las limitaciones exter-

    nas es un proceso de justificacin en curso. Este proceso de

    justificacin debe incluir la conciencia de que las limitaciones

    externas deben mantenerse en la senda de las cambiantes

    circunstancias. La legislacin obsoleta o limitaciones exter-

    nas que son erosionadas por el desuso no son legitimadas

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    ms. Ellas deben ser retiradas, cambiadas o modificadas envisin del PA y del PN.

    4. El principio de coherencia: la teora del nivel

    de coherencia

    El principio de coherencia (PCO) es un principio de justifica-

    cin de limitaciones externas desde la perspectiva del siste-ma legal como un todo. Un sistema legal no es una cadena

    esttica de limitaciones externas; al contrario, es un conjunto

    complejo y dinmico de proposiciones entrelazadas acerca

    de lo que debera ser hecho y cmo debera ser hecho.

    En alguna pretensin un tanto fuerte, se podra decir que cual-quier cambio en el sistema lo afecta como un todo. Complejo,

    como debe ser por su misma naturaleza, se vuelve cada vez

    ms complicado. La complicacin de un sistema jurdico es

    debido principalmente a su crecimiento exponencial. Resul-

    tante de esto, el carcter sistemtico del sistema jurdico co-

    rre el riesgo de ponerse en peligro.

    De ah, la idea de coherencia en un sistema jurdico puede

    ser articulada. La coherencia es a menudo interconectada

    con la consistencia. La consistencia significa la ausencia de

    contradicciones dentro del conjunto de proposiciones que es

    llamado una teora. Una contradiccin hace el sistema incon-

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    40NDICE

    sistente. En la idea que la consistencia es considerada unacondicin de la coherencia, una contradiccin puede hacer el

    sistema tambin incoherente.

    Aparte de esta relacin entre la coherencia y la consistencia,

    unos podrn decir que la consistencia es un asunto de todo

    o nada. La coherencia, a su turno, es un asunto de grado. En

    esta visin, la consistencia es una necesidad lgica mientras

    que la coherencia se refiere a tener sentido como un todo.

    La relacin entre coherencia y consistencia puede ser de-

    finida an de una manera diferente. Si coherencia significa

    tener sentido como un todo consistencia puede ser tomado

    como una especfica y fuerte manera de tener sentido. Enton-ces slo parece como si la consistencia fuera un asunto de

    todo o nada, mientras la coherencia es un asunto de grado.

    Desde la perspectiva que estamos tratando aqu, la cohe-

    rencia tiene que ver con el discurso o un conjunto de pro-

    posiciones. Estas proposiciones pueden tener coherencia en

    diferentes formas. La consistencia es una de ellas. Si ellasforman una unidad en una forma consistente, tenemos un

    todo lgico o consistente, es decir, un conjunto de proposi-

    ciones libre de contradicciones. En la consistencia, como una

    concepcin de coherencia, existen otras maneras de tener

    sentido.

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    Estas aparecen cuado el todo es ampliado para incluir elcontexto de participacin. El derecho no es un conjunto de

    proposiciones girando sobre s mismo. Debe ponerse en

    contacto con la interaccin social que regula. Cuando el todo

    es ampliado en ese sentido, la distincin entre consistencia y

    coherencia se hace ms clara.

    Con esto en mente, podemos proceder a la articulacin del

    PCO. El PCO puede ser distinguido como una teora distinta

    que propongo llamar la teora del nivel de coherencia. En ge-

    neral, deben ser distinguidos cuatro niveles de coherencia.

    a. Coherencia0

    El primer nivel no es especfico para la teora. Es un nivel

    de coherencia por debajo del cual nada tiene sentido. Es lla-

    mado el nivel de coherencia0.

    Este nivel tiene que ver con el

    nivel elemental del habla (digamos, una sentencia, una deci-

    sin judicial o legislativa). Si all aparece una contradiccin en

    este nivel elemental del habla, los posteriores elementos del

    discurso estaran afectados por sta. La coherencia0

    es con-

    dicin necesaria para que cualquier discurso tenga sentido.

    Esto requiere la ausencia de contradicciones en el elemental

    nivel del habla. Se le ha denominado acertadamente consis-

    tencia simultnea. (nota 12)

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    42NDICE

    Adems, la exigencia de coherencia0 no es universal en elsentido de ser una exigencia idntica para cada y todo tipo

    de discurso. Ello depende de qu cuenta como un nivel ele-

    mental del habla. Este, a su turno, depende del contexto. En

    el discurso potico ser menos limitado que en un discurso

    en sentido lgico. Todo tipo de discurso tiene, por as decirlo,

    un elemental nivel del habla. Aunque este nivel puede serdiferente dependiendo del tipo de discurso, la necesidad de

    coherencia0

    por s misma es una universal. De esta manera

    no es afectada por el tiempo.

    b. El nivel de coherencia1

    La necesidad de coherencia cambia cuando es aadida la

    dimensin temporal. Cuando la dimensin temporal es toma-

    da en consideracin, el nivel de coherencia0

    no es afecta-

    do. Cuando dos resoluciones judiciales en un caso similar

    son comparadas, ambas deben satisfacer la necesidad de

    coherencia0. Adems, queremos que las decisiones sean si-milares porque los casos son similares. Si un juez condena

    a un ladrn a una multa de 100 , la justicia formal obliga a

    dictar la misma multa en un caso posterior y similar. Nuestro

    sentido de justicia puede ser conmocionado si ste no fuera

    el caso.

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    La justicia formal parece ser ms similar a la consistencia.Hay principalmente dos razones para ello. La primera razn

    es el carcter reglado del derecho. El carcter reglado del de-

    recho es fundado en el proceso de epistemologizacin de la

    filosofa. Este proceso dio lugar al desarrollo de las ciencias

    naturales. Para las ciencias naturales, la realidad es expre-

    sada en reglas. La gramtica de la realidad es expresada enreglas matemticas. Las verdades cientficas son ecuacio-

    nes matemticas. Al menos en algunas interpretaciones de

    la ciencia moderna, la realidad es, ontolgicamente hablan-

    do, matemtica. La imitacin de las ciencias naturales por las

    ciencias del hombre resulta en el carcter reglado de stas.

    La segunda razn est relacionada con la primera. Las reglas

    legales, como reglas cientficas, deben ser aplicadas igual-

    mente a casos iguales. Si no lo fueran, el carcter reglado

    quedara afectado. Sin embargo, a diferencia de las reglas

    lgicas, el carcter reglado de las limitaciones externas ex-

    presa un juicio de valor. El valor que es expresado por el ca-rcter reglado del derecho es la igualdad. En la libertad como

    principium la libertad debe ser igual para todos. Se sigue de

    lo anterior que la necesidad de un tratamiento igual para ca-

    sos iguales resulta de una demanda normativa. Esta deman-

    da establece y corrobora el carcter reglado del derecho. Es

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    porque cuidamos de la igualdad que es preferido el derechocomo reglas al, por ejemplo, derecho como mandatos.

    Entonces, la asimilacin del derecho a las ciencias naturales

    acorde con el legalismo fuerte conducir a exigencias idnti-

    cas en cuanto a la consistencia. La razn principal del por qu

    ste no es el caso es que la dimensin temporal es dejadafuera de vista. Esto significa que ninguna distincin se hace

    entre la coherencia0

    y la coherencia1. La coherencia

    0,como

    uno recuerda, requiere la ausencia de contradicciones en la

    unidad elemental del habla de un discurso. La ausencia de

    distincin entre la coherencia0

    y la coherencia1, por su parte,

    niega que unidades elementales del habla puedan ser iden-tificadas. Toma la consistencia para ser un asunto de todo o

    nada. Como resultado, el todo es el que debe ser consistente

    para tener sentido del todo.

    Una vez que la dimensin temporal es introducida, afecta

    el proceso de aplicacin de reglas. Se puede decir que es

    la dimensin del tiempo lo que hace diferente al derecho de

    las ciencias naturales. Si la aplicacin de reglas es principal-

    mente una operacin lgica, la introduccin de la dimensin

    temporal implica que los aspectos temporales de esta ope-

    racin deben ser considerados. Estos aspectos temporales

    hacen que una justificacin de decisiones sea sustituida por

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    una mera aplicacin de reglas. La justificacin incluye quela identidad de casos es ajustada a sus similitudes. La con-

    clusin de que dos casos son similares implica un juicio de

    valor que requiere justificacin. Esta conclusin no es preci-

    sa; es a lo ms convincente.

    Puesto que la justificacin es sometida a condiciones tempo-

    rales, difcilmente puede esperarse que el conjunto de limita-

    ciones externas que de ah resulten sea lgicamente consis-

    tente. Al contrario, vara con el tiempo.

    En lo que respecta a la toma de decisiones judiciales esto

    significa que puede partir de decisiones anteriores. La justicia

    formal como una regla de toma de decisiones no es absolu-ta, puesto que la toma de decisiones es sometida al tiempo.

    Partir de una regla o un precedente es posible a condicin de

    que est justificada, mientras que el siguiente precedente no

    necesita justificacin.

    Las cosas son similares, aunque ligeramente diferentes, des-

    de la perspectiva del legislador. De hecho, la libertad de ste

    es mucho ms amplia que la del juez. Los jueces estn limita-

    dos por las reglas del respectivo sistema jurdico. Puesto que

    los legisladores crean y pueden cambiar estas reglas ellos

    no estn, lgicamente hablando, limitados por cualquiera de

    ellas. Los aspectos de cambio y creacin de limitaciones ex-

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    ternas requieren dos diferentes conjuntos de observaciones.El primero relacionado con la coherencia

    1, mientras que el

    segundo trata de otro nivel de coherencia que ser tratado en

    el siguiente subpargrafo.

    Un juez no debe justificar el hecho de que siga la regla o

    el precedente. Lo nico que tiene que justificar es partir de

    ellos. El legislador por su parte puede ser llamado a justificar

    ambos, el status quo y una partida de una situacin existente

    en el PA, el PN y el PC. Paradjicamente, el deber de justifi-

    cacin del legislador en la visin del PCO es, en un sentido,

    ms fuerte que la del juez.

    El carcter especfico del deber del legislador est relaciona-do con el hecho de que las limitaciones externas de la liber-

    tad estn sometidas a justificacin en el PA y el PN. Con tal

    de que la situacin S no cambie, un cambio de la limitacin

    externa implicara una injusticia formal. Si todos los A han de

    ser tratados como los B en una existente limitacin externa R,

    cualquier cambio de R tiene como resultado un tratamientodiferente de A desde ese momento. Por lo tanto, se requiere

    una justificacin. (nota 13)

    Si ninguna distincin fuera hecha entre la coherencia0

    y la

    coherencia1, ningn cambio sera posible. Es decir, cualquier

    cambio sera excluido por la exigencia de justicia formal. El

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    juez no tiene que justificar la adhesin al precedente aunquetiene que justificar el partir de l. El legislador, por su parte,

    tiene que justificar ambos, el status quo y el cambio de las

    limitaciones externas. Esto es, brevemente, lo que requiere

    el nivel de coherencia1

    desde la perspectiva de la legispru-

    dencia.

    Cuando nos concentramos en el cambio de las limitaciones

    externas desde la perspectiva del juez, tiene que ser hecha

    una distincin adicional que abra el camino para un diferente

    nivel de coherencia.

    c. El nivel de coherencia2

    Un juez que se aparta del precedente viola las exigencias dela justicia formal Esta violacin puede ser compensada por la

    justificacin. La visin expuesta hasta ahora necesita alguna

    reserva. Presupone la idea que las reglas estn justo ah

    y ellas saltan del reglamento directamente al escritorio del

    juez. La realidad es, sin embargo, ms compleja. Los jueces

    deben elegir la regla que aplican a un caso. Un ejemplo demanual es si un contrato de arrendamiento es regulado por

    un rgimen contractual o por un rgimen de propiedad. Tiene

    que ser escogido el conjunto especfico de reglas. Esta elec-

    cin no es precisa. Las consecuencias de ambos regmenes

    contienen serias diferencias en cuanto a los derechos y obli-

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    gaciones del propietario y arrendatario. En la coherencia1, setiene que seguir la lnea de decisin por uno de estos regme-

    nes. Partir de ella es posible si est justificada. Para esta jus-

    tificacin, se necesita un nivel suplementario de coherencia.

    Este nivel de coherencia, es decir, el nivel de coherencia2,

    proporciona argumentos para partir de las exigencias de la

    coherencia1. (nota 14)

    De lo anterior se sigue que apartarse de una lnea de prece-

    dente est permitido si est justificado. Los argumentos que

    justifican tal salida son de un nivel diferente que la coheren-

    cia1. Ellos pertenecen al nivel de coherencia

    2. La interpreta-

    cin sistemtica es un caso ejemplar de argumentacin en elnivel de coherencia

    2desde la perspectiva del juez. En este

    nivel, todo el sistema jurdico es tomado en cuenta. Incluso,

    observaciones similares pueden ser hechas para otros mto-

    dos de interpretacin.

    Aparte de las exigencias de la coherencia1

    , la actividad le-

    gislativa es tambin sometida a las limitaciones del nivel de

    coherencia2. Como es el caso con el juez, los argumentos de

    la coherencia2

    desde la perspectiva del legislador requieren

    que tome en consideracin al sistema como un todo. En los

    argumentos de la coherencia2, el juez puede confiar en el

    carcter sistemtico del sistema jurdico. La correspondiente

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    perspectiva del legislador viene de la exigencia para consti-tuir el sistema jurdico como un todo. (nota 15)

    Cuando el juez argumenta en el nivel de coherencia2

    por

    ejemplo, en interpretacin sistemtica- asume la unidad del

    sistema jurdico al tomarlo como un todo. La argumentacin

    de la coherencia2 desde la perspectiva del legislador requiereque ste constituya esta unidad.

    A diferencia del legalismo fuerte, la racionalidad del legislador

    no se presume de modo irrefutable. Si lo fuera, el modelo de

    compensacin sera nuevamente sustituido por el modelo de

    poder. Es decir, el legislador tiene que justificar sus limitacio-

    nes externas de modo que ellas permitan al juez hacer argu-mentos de la coherencia

    2de alguna manera.

    Una vez que la posicin central del juez es determinada, el

    lugar del legislador se hace ms evidente. El activismo legis-

    lativo incluye una justificacin activa de las limitaciones ex-

    ternas. A diferencia del juez, el legislador no puede asumir elcarcter sistemtico del sistema jurdico.

    Las mayores limitaciones externas, aparte de sus aspectos de

    coherencia0

    y coherencia1, para encajar el sistema como un

    todo se muestran cuando son vistas en el interior del sistema,

    es decir, ellas satisfacen la mejor justificacin de la coheren-

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    cia2. El supuesto de racionalidad del legislador, tpicamente,pertenece a las premisas de legalismo fuerte puesto que, en

    ste, las limitaciones externas son consideradas representa-

    ciones de la realidad. En el legalismo fuerte, la creacin de

    reglas o limitaciones externas son consideradas una repro-

    duccin de la realidad; en el legalismo dbil, la construccin

    de reglas es slo una construccin de reglas y no una recons-truccin de la realidad.

    En esta reinterpretacin de la premisa de racionalidad del le-

    gislador, no se presume que l deba ser racional. Su raciona-

    lidad debe seguirse de sus actos. Si esta presuncin es parte

    de las premisas del legalismo fuerte, en el legalismo dbil,sin embargo, la racionalidad del legislador es un asunto de

    justificacin, no de presuncin.

    d. El nivel de coherencia3

    En el legalismo fuerte, los jueces aplican las reglas que crean

    los legisladores. La aplicacin de reglas es un asunto tericocomo lo es en las matemticas. La creacin de reglas, por su

    parte, es considerada un asunto poltico que no aparece en la

    pantalla de la teora jurdica.

    En el legalismo dbil, sin embargo, tanto el juez y el legislador

    crean reglas y siguen reglas. El juez sigue reglas en la aplica-

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    cin de reglas. Al mismo tiempo, l crea reglas individuales.El legislador, por su parte, sigue reglas mientras crea reglas

    generales o limitaciones externas. Las diferencias entre es-

    tas posiciones pueden ser considerables; ellas, sin embargo,

    no son opuestas.

    Por lo que se refiere a la posicin del juez, las reglas no sonauto-interpretables. El proceso de determinacin de signi-

    ficado as como la eleccin de la regla necesita una teora

    para ser racional. La racionalidad en la toma de decisiones,

    sin embargo, no es limitada para encajar en las nuevas de-

    cisiones dentro de un conjunto de reglas existentes. Esta es

    solamente una manera de presentar el asunto que puede sercatalogado como racionalidad interna. As, desde esta pers-

    pectiva puede decirse que las reglas existentes son raciona-

    les, coherentes o con sentido.

    Sin embargo, en la articulacin de la coherencia como te-

    ner sentido como un todo uno necesita otra perspectiva. No

    puede verse algo como un todo a menos que se incluya una

    perspectiva externa. Mientras el sistema jurdico como un

    conjunto de limitaciones externas puede ser internamente ra-

    cional o coherente, el que tenga sentido como un todo requie-

    re una perspectiva que permita verlo como un todo. Esto slo

    es posible apoyndose sobre los bordes de lo que es consi-

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    derado el todo. Adems, diciendo que el todo se vuelve mscoherente transformando algunos de sus elementos, el tr-

    mino comparativo necesita que el todo qua todo sea tomado

    en consideracin. Esto nuevamente requiere una perspectiva

    externa que propongo llamar racionalidad externa. Mientras

    que los niveles de coherencia1

    y coherencia2

    se refieren a la

    racionalidad interna, su funcionamiento es condicionado porla racionalidad externa. Esta relacin puede ser articulada de

    la siguiente forma.

    La premisa bsica del argumento es que las cosas no tie-

    nen significado propio. El significado es expresado a partir

    de algo. En esta objecin contra la doctrina del significadoclaro, se sigue que el significado de una regla es posterior a

    la interpretacin, puesto que las reglas no hablan de s mis-

    mas. Desde esta perspectiva, el seguimiento de la regla por

    el juez y el seguimiento de la regla por el legislador estn en

    una posicin similar.

    El significado de las reglas no proviene de las reglas por s

    mismas. El significado no puede ser comprendido simple-

    mente mirndolas fijamente. (nota 16)La interpretacin y el

    significado que resulta de ella es una construccin terica

    que depende por s misma de una teora. La doctrina del sig-

    nificado claro como una aliada del legalismo fuerte niega esta

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    dependencia terica. El legalismo fuerte, como uno recuerda,se remonta a un acceso directo a la realidad; el legalismo

    dbil, por su parte, confa slo en un acceso indirecto a ella.

    Este acceso indirecto significa que una teora es sobre la rea-

    lidad y que su acceso a ella es mediado por un marco terico.

    Este marco terico es la teora analtica de un sistema jurdi-

    co antes referida.

    Para que el sistema jurdico tenga sentido como un todo, los

    funcionarios legales que lo operan deben vigilar lo que lo hace

    un todo; que es un marco terico del que depende el sistema

    jurdico. (nota 17)Esta dependencia terica del sistema jur-

    dico es de lo que trata el nivel de coherencia3.

    El nivel de coherencia3

    se articula mejor a travs de la dis-

    tincin entre el punto de vista interno y el externo que puede

    ser adoptado respecto a una regla. Mientras el punto de vista

    externo expresa las regularidades del comportamiento que

    puede ser conectado al comportamiento de seguir la regla,el punto de vista interno expresa el carcter normativo de la

    regla. La calificacin de MacCormick de esta idea original de

    H.L.A. Hart viene a decir que el especialista jurdico, mientras

    adopta una perspectiva externa, incluye al mismo tiempo en

    su descripcin el punto de vista interno. En esta posicin, la

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    erudicin jurdica otorga todo el peso a las reglas como razo-nes para la accin.

    La calificacin de MacCormick del punto de vista externo mo-

    derado de Hart, que acertadamente cataloga como el punto

    de vista hermenutico refiere a una dinmica especfica. Es

    una perspectiva que comienza desde el punto de vista ex-terno hacia el punto de vista interno. La conexin entre el

    mtodo propio del especialista economa, moral, historia,

    sociologa, derecho comparado, etc. y el objeto derecho

    es probable que resulte, todos juntos, en un diferente enten-

    dimiento del objeto.

    An en mi posicin del asunto, la dinmica de la perspectiva

    hermenutica de MacCormick puede ser revertida. Dicho du-

    ramente, un especialista que revela una lectura alternativa de

    un conjunto de reglas legales acorde con sus propios mto-

    dos adopta una posicin como si. Sus doctas conclusiones,

    puede decirse entonces, no tienen la misma autoridad queuna decisin judicial. Incluso, en lo que respecta a que su

    lectura incluya el punto de vista interno del juez, sus conclu-

    siones pueden estar muy cercanas a la manera como el juez

    lee la ley. ste, tomando conocimiento del trabajo del espe-

    cialista, aprecia una imagen virtual de s mismo.

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    Esta imagen es virtual mientras el juez no adopte esta po-sicin. El derecho y las investigaciones econmicas ilustran

    este punto. Desde un punto de vista externo, el derecho y los

    especialistas econmicos pueden revelar una nueva lectura

    de la regla de agravios.

    Un ejemplo de manual es la investigacin de Calabresi y Me-lahmed que elocuentemente revela una diferente visin de

    la dogmtica de agravios. Aparte del significado de la regla

    de agravios considerada desde dentro del sistema jurdico,

    un anlisis econmico informa acerca un significado alterna-

    tivo desde una perspectiva externa. Cuando esta perspecti-

    va externa es una moderadamente externa, o como la llamaMacCormick, una perspectiva hermenutica, se obtiene el

    efecto reflejo. Un juez que retiene el nuevo significado invier-

    te la dinmica del punto de vista hermenutico. Es decir que

    desde un punto de vista interno que expresa la regla que es

    una norma para l, va hacia el punto de vista externo

    Puede parecer como si el tercer nivel de coherencia es algn

    nivel suplementario que slo es relevante cuando las reglas a

    ser aplicadas necesitan alguna interpretacin. Dicho de otra

    forma, slo si las reglas son confusas deben ser interpreta-

    das. A fin de determinar su significado, el juez deber enton-

    ces apoyarse sobre el borde del sistema como un conjunto

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    de reglas. Ah l encuentra herramientas suplementarias parainterpretar esas reglas.

    Esta posicin es, sin embargo, errnea. La claridad de una

    regla no precede la interpretacin por lo que slo las reglas

    confusas deben ser interpretadas. Si las reglas fueran teni-

    das como claras por s mismas, el significado puede existir

    en s mismo o ah fuera, lo cual es un claro sinsentido. Al

    contrario, la claridad de una regla es el resultado de una in-

    terpretacin que puede ser ocultada.

    Una teora de la interpretacin con la ayuda de qu reglas

    son interpretadas no es en s misma derecho. Ello no perte-

    nece al sistema jurdico que consiste en un conjunto de re-glas; aunque ello es necesario para un sistema jurdico para

    disponer como tal de una teora.

    Resumiendo, el comportamiento de seguir reglas incluye un

    aspecto cognitivo y volitivo. El aspecto volitivo del punto de

    vista interno, sin embargo, no es un puro acto de voluntad. Es,

    por as decirlo, completado con teora que no est contenida

    dentro de la regla. Est contenida en la teora analtica del

    sistema jurdico diciendo por qu las reglas son preferibles a

    los mandatos, y as por qu la libertad e igualdad son prefe-

    ribles a la arbitrariedad, y por qu, por lo tanto, es preferible

    que los poderes en el espacio poltico estn separados, etc.

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    Desde esa perspectiva, la teora analtica del sistema jurdicoorienta la eleccin de teoras aceptables de interpretacin, es

    decir, las teoras para determinar el significado de las reglas

    del sistema jurdico resultan en el sistema jurdico teniendo

    sentido como un todo. En resumen, la teora analtica del sis-

    tema jurdico es lo que hace del sistema jurdico un orden

    jurdico.

    En la tesis de que el legislador, como el juez, es un seguidor

    de reglas, una explicacin similar puede ser dada de su acti-

    vidad. Como las reglas del sistema jurdico no son auto-inter-

    pretables, las reglas de la Constitucin raramente contienen

    una indicacin positiva en cuanto a la sustancia de las reglas jurdicas expedidas por el legislador. Su regla de comporta-

    miento es entonces limitada a no violar las reglas que, se su-

    pone, que sigue. El seguimiento de reglas, sin embargo, inclu-

    ye ms que el deber minimalista de no violarlas. (nota 18)

    Si el seguimiento de reglas por el legislador implica como

    un mnimo o negativamente que ellas no sean violadas, ello

    incluye positivamente, sin embargo, o como un asunto de as-

    piracin, que los derechos y deberes que incluye pueden ser

    efectivamente ejercidos, que ellos son suficientemente prote-

    gidos y hechos cumplir, respectivamente, etc. La aspiracin

    del legislador es ms que un asunto que merece un premio

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    cuando es efectuado. Ello se parece ms a un deber de aspi-rar a las mejores reglas posibles que a una simple aspiracin

    poltica de hacerlo. Es con esta condicin que el sistema le-

    gal empieza a tener sentido como un todo desde el punto de

    vista de la legisprudencia.

    Ello podra ser empleado para decir justo en este punto que

    las mejores reglas posibles son un asunto de poltica, y esa

    poltica es un asunto de desacuerdo. Aqu vienen, sin em-

    bargo, los principios de la legisprudencia, con el PCO a la

    cabeza. Las circunstancias de la poltica hacen que ah exista

    desacuerdo entre personas mientras que, al mismo tiempo,

    hay ah una necesidad de actuar conjuntamente, al menos

    en ciertos campos. (nota 19) La poltica no se dirige al des-

    acuerdo para evaporarlo; debe hacerlo viable.

    Algunos dirn que esto se consigue en lo que respecta a los

    derechos humanos. Esto es correcto, y es adems correcto

    decir que los derechos humanos son parte de la teora ana-

    ltica del sistema jurdico. El respeto por los derechos huma-nos se consigue con su no violacin. La libertad individual es

    protegida por los derechos humanos como la exigencia de

    respeto para la libertad individual.

    Esto es, sin embargo, slo una manera de tener sentido de

    libertad. Ello es una estipulacin negativa que proviene de la

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    teora analtica del sistema jurdico hacindolo un orden jur-dico. Sin embargo, el carcter reflexivo de la libertad requiere

    ms que una proteccin negativa de algunas caractersticas

    esenciales de la libertad. Desde esta perspectiva, las reglas

    legales o las limitaciones externas de la libertad son someti-

    das a justificacin en el principio de alternatividad, el principio

    de celeridad y el principio de densidad normativa. Esta justi-ficacin llega a una implementacin positiva de la autonoma

    moral del sujeto. La justificacin suplementaria en el principio

    de coherencia sostiene la conexin entre el concepto de li-

    bertad como parte de la teora analtica del sistema jurdico y

    las reglas del sistema.

    (trad. de Flix Morales Luna)

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    1 Al respecto, vase J. Waldron, The Dignity of Legislation, Cambrid-ge, Cambridge University Press, 1999, 2 ss.

    2 Cf. la tesis adelantada por Lon Fuller en L. L. Fuller, The Law in

    Quest of Itself, Chicago, Foundation Press, 1978, 28, 75; and G Pos-

    tema, Bentham and the Common Law Tradition, Oxford, Oxford Uni-

    versity Press, 1986, 328 ss, en el tipo de positivismo por razones nor-

    mativas.3 En este respecto, discrepo con Jeremy Waldron, quien reclama que:

    We paint legislation up in these lurid shades [deal-making, horse-tra-

    ding, log-rolling, etc.] in order to lend credibility to the idea of judicial

    review (). (J. Waldron, The Dignity of Legislation, 2). Aunque esta

    tesis pueda ser correcta para el sistema jurdico americano donde

    existe lajudicial review, aunque largamente criticada, no es incorrecta

    para los sistemas de derecho civil donde no existe la judicial review

    sino desde hace poco (e.g. en Blgica) o no existe del todo (e.g. en

    los Pases Bajos). Desde esta perspectiva, las razones para la falta

    de inters en, o la ausencia de una teora de la legislacin debe ser

    buscado en otra parte.

    4 L. J. Wintgens, The Justification of Legislation. Legisprudence as a

    NewTheory of Legislation, pro manuscr., 410 p.

    5 Cf. H. L. A. Hart, Are There Any Natural Rights en D. Lyons (ed.),

    Rights 14 (Belmont Wadworth Publ. Comp., 1979), 14-25.

    6 Esto significa ser pesados y balanceados unos contra otros, como

    concepciones de o concepciones sobre. Ello no solamente significa

    un peso y balance de dos o ms concepciones sobre la libertad.

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    7 Debo agradecer a Manuel Atienza por su comentario en este pun-to.

    8 P. Ricoeur, Science et idologie en Du texte laction, Paris, Esprit

    Seuil, 1986, 310 p

    9 M. Hunyadi, La vertu du conflit. Pour une morale de la mdiation,

    Paris, Cerf, 1995.

    10 Cuando una persona est en prisin, su capacidad para actuar de

    acuerdo con concepciones de la libertad es por definicin limitada. Si

    tiene que pagar una multa, l no puede gastar el dinero de acuerdo

    con su propio deseo.

    11 Esto no sugiere que la explicacin no sea de un tipo justificativo.

    12 L. A. Kornhauser y L. G. Sager, Unpacking the Court, 96 Yale Law

    Journal(1986), 82-117; P. Winch, The Idea of Social Science and its

    Relation to Philosophy, London, Routledge, 1990 (2da ed), 61.

    13 Si una medida tributaria es justificada en el PA y en el PN en orden

    a incrementar la actividad econmica, puede ser que los efectos de R

    sean insuficientes para realizar la meta. Por consiguiente, R deber

    ser cambiado. Este cambio es sometido a justificacin. Si S cambia

    con el tiempo, esto puede ser una razn para cambiar R. Al contra-

    rio, ello puede ser tambin una razn para no hacerlo. En la primera

    hiptesis, es requerida una justificacin en el PN y el PA. En la se-

    gunda, debe ser dada una razn para no cambiar R. Puede resultar,

    en efecto, que la medida tributaria alcanz su meta. Si la produccin

    econmica ha alcanzado el nivel, la medida que pretende realizar la

    medida tributaria se torna en injustificada.

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    14 El potencial del nivel de coherencia2 puede ser ilustrado con unejemplo de la toma de decisiones judiciales de la corte laboral en Ant-

    werp (Arbeidsrechtbank Antwerpen, Junio 26, 1979, Rechtskundig

    Weekblad, 1979-80, 1058). Segn el Real Decreto del 4 de noviembre

    de 1963, una esposa que permanece en casa cuidando a sus hijos

    cualifica para la (sic) prima para la esposa en el hogar. En 1979

    un esposo reclama la prima. En contra del claro significado del texto

    de la ley, el juez decide por el demandante. Su argumento implicabauna referencia a otras reglas del sistema que proclamaban la igualdad

    del marido y la esposa. El acta matrimonial de 1976, la Convencin

    Europea en Derechos Humanos de 1950 (ratificada por Blgica por el

    estatuto del 13 de mayo de 1955, Mon. B., 19 de agosto de 1955), la

    Declaracin Universal de Derechos Humanos de 1948, as como la

    doctrina jurdica sostienen esta posicin. La decisin fue inconsistente

    con la precedente lnea de la jurisdiccin. A pesar de la violacin de las

    exigencias de la coherencia1, esta decisin fue sostenida para tener

    ms s