legislación y principios del periodismo

147
Confederación Sindical de Trabajadores de la Prensa de Bolivia C S T P B Legislación y Principios del Periodismo Los cínicos no sirven para este oficio Ryszard Kapuscinski Gestión 2008-2010

Upload: macvill

Post on 15-Dec-2015

35 views

Category:

Documents


4 download

DESCRIPTION

Legislación boliviana relacionada al periodismo, así como principios contenidos en los códigos deontológicos.

TRANSCRIPT

Page 1: Legislación y Principios Del Periodismo

Confederación Sindical de Trabajadoresde la Prensa de Bolivia

C S T P BLegislación y Principios

del Periodismo

Los cínicos no sirven para este oficio Ryszard Kapuscinski

Gestión 2008-2010

Page 2: Legislación y Principios Del Periodismo

Confederación Sindical de Trabajadores de la Prensa de Bolivia

La Paz - BoliviaC. Mercado1628Edif. Mcal. Ballivián Piso 11 Of. 1106TelFax: 2201792Correo electrónico [email protected]

Legislación y principios del periodismo

Tiraje 2000 ejemplares de distribución gratuitaD.L.: ISBN:Segunda edición - julio de 2010Diseño • Impresión A. OportoCalle Chuqisaca Nº 447 Telf.: 2463587 e-mail: [email protected] Paz - Bolivia

Page 3: Legislación y Principios Del Periodismo

Indice

PrólogoPRESENTACIÓNIntroducciónEl buen periodismoRyszard Kapuscinski

LEGISLACION NACIONALCronología históricaAño de 1920Año de 1925Ley de ImprentaEstatuto Orgánico del PeriodismoCódigo de ética de la CSTPB

DOCUMENTO ORGÁNICO DE LA CONFEDERACIÓN SIN-DICAL DE TRABAJADORES DE LA PRENSA DE BOLIVIAEstatutoNuestros derechos constitucionalesArtículo 21Artículo 33Artículo 49Artículo 51Artículo 53Comunicación socialArtículo 106Artículo 107Código Deontológico del periodistaCódigo Nacional de Ética Periodística

LEGISLACIÓN INTERNACIONALDeclaración de la FELAP: Código Latinoamericano de Ética PeriodísticaCódigo de Ética: UNESCOPrincipios Internacionales de la Ética Profesional en Periodismo

USUARIO
Line
USUARIO
Line
Page 4: Legislación y Principios Del Periodismo

REFLEXIONESEl periodismo como pasión, entendimiento y aprendizajeRyszard Kapuscinki

Decálogo del buen periodista (2)Tomás Eloy Martínez

Sobre el buen periodistaRubén Darío Buitrón

Periodistas ¿Héroes o Villanos?Rafael Díaz AriasEditor general del diario El Universo en Guayaquil-Ecuador

Autorregulación PeriodísticaGerardo Albarrán de Alba

USUARIO
Line
Page 5: Legislación y Principios Del Periodismo

7LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

Prólogo de la segunda edición

Se aclara a nuestros afiliados y a los amables lectores que esta edición incluye todo el cuerpo legal ordenado cronológicamente desde 1826. En 1834 se instituye la tipificación del “delito de imprenta”, en 1861 se perfecciona el proceso jurisdiccional del derecho de imprenta mediante la ley de bases que instituye los jurados de imprenta, en 1900 se promueve la restitución de la ley de bases mediante un reglamento de imprenta, en 1918 se impone una disposición gubernamental conocida como “La Ley del Candado”, en 1920 se restituye el reglamento de imprenta, hasta la promulgación de la actual ley de imprenta en 1925, para los efectos de consulta y análisis de la normativa boliviana en materia de esta ley.

Page 6: Legislación y Principios Del Periodismo
Page 7: Legislación y Principios Del Periodismo

9LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

Presentación

El Comité Ejecutivo de la Confederación Sindical de Trabajadores de la Prensa de Bolivia, entidad matriz de los obreros de la información, pone en sus manos esta publicación que reúne el marco jurídico y deontológico de la prensa

Hecha la ley, hecha la trampa… dirán aquellos a los que les incomoda cualquier límite que pueda interferir su libertinaje. A quienes piensan que la ley y la justicia son opcionales en su cumplimiento, y a los que están creyendo que están exentos de responsabilidad por el simple hecho de su ignorancia sobre la normativa vigente, especialmente para ellos, va este compendio. Y va también con mucho afecto para los buenos periodistas y sindicalistas que se esfuerzan en recuperar el sitial de honor de la prensa porque están convencidos de su misión y de lo que la gente espera de nosotros. Honestidad, principios éticos, valentía e independencia para proclamar, con orgullo, que somos periodistas y sindicalistas con todas sus letras.

Sirva como manual de consulta, especialmente ahora que se plantean reformas y nuevos desafíos.

Comité Ejecutivo Nacional

Page 8: Legislación y Principios Del Periodismo
Page 9: Legislación y Principios Del Periodismo

11LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

Introducción

La sociedad boliviana presenta un evidente déficit de conocimiento de las normas que rigen el ejercicio del buen periodismo. Por eso, todas las iniciativas que tengan como objetivo la promoción de los principios y la legislación que rigen nuestra actividad son útiles para superar el desconocimiento que existe en amplios sectores sociales.

Precisamente, la principal motivación de la presente entrega es la de promover el conocimiento, proporcionando al lector las herramientas básicas para comprender los principios y valores éticos del periodismo. Sin embargo, no se trata de un trabajo meramente informativo, sino más bien de uno que intenta colocar la teoría en el contexto de la realidad para mostrar la forma en la que el periodismo es invocado para fines legítimos vinculados con el interés colectivo, pero también para justificar intereses mezquinos que desvirtúan la función de servicio social. En suma, se pretende relievar la importancia de la libertad de expresión en el ejercicio del periodismo y del ser humano.

Y el tema es pertinente en medio del actual proceso de transición del estado, el país tiene una nueva constitución política a la que adecuamos nuestro estatuto en el XV congreso extraordinario realizado la ciudad de Villamontes, Tarija, del 17 al 19 de julio de 2009 donde se constitucionalizan nuestros derechos en los artículos 21, 51, 53, 107 y 108.

En este contexto, los principios y valores del periodismo tienen un campo fértil para prosperar, ya que las responsabilidades como servidores sociales así lo exigen, al estar presentes en todo el territorio nacional como guardianes de la integridad patria.

Page 10: Legislación y Principios Del Periodismo

12 LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

La idea es alentar la reflexión acerca de lo valioso que es aplicar nuestros códigos de ética, estatutos y principios en el ejercicio del periodismo para construir una sociedad mejor informada en sus derechos.

Es nuestro propósito que los afiliados que tengan la oportunidad de conocer este material, puedan trasmitir a todos los trabajadores de la prensa esta percepción positiva de que un mejor periodismo es posible en nuestro país.

El material que ofrecemos en el presente trabajo ha sido dividido en cuatro partes. En la primera se entrega un artículo sobre el buen periodismo, de José Antonio Zarzalejos director de ABC sobre el más grande de los reporteros del mundo Ryszard Kapuscinski. En la segunda nuestra legislación, la ley de imprenta, ley 494, Estatuto Orgánico del Periodismo, Código de ética de la CSTPB, nuestros estatutos, el código nacional de ética periodística que norman el ejercicio profesional. En la tercera entregamos legislación internacional, código de ética de la FELAP de la cual somos afiliados y el código de la UNESCO. En la cuarta parte, bajo el subtítulo “Reflexiones”, ofrecemos un decálogo del buen periodista, el artículo “El Periodismo como pasión entendimiento y aprendizaje” de Ryszard Kapuscinski, un artículo de Gerardo Albarrán del Alba sobre la necesidad de la autorregulación publicado en la revista mexicana de de comunicación y otros de no menor importancia. Finalmente, añadimos el documento Información y Comunicación, derechos de todas las personas, elaborado por la Fundación UNIR Bolivia, cuyo objeto es precisamente invitar a la reflexión sobre una temática pendiente: el derecho a la Información y la Comunicación establecido en la nueva Constitución Política del Estado.

T. G. Pacheco S.

Page 11: Legislación y Principios Del Periodismo

13LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

El buen periodismo

Por José Antonio Zarzalejos. Director de ABC (ABC, 17/09/06):

DICE el maestro de periodistas -éste, sí-Ryszard Kapuscinski que «en la segunda mitad del siglo XX, especialmente en los últimos años con la revolución de la electrónica y de la comunicación, el mundo de los negocios descubre de repente que la verdad no es importante, y que ni siquiera la lucha política es importante: que lo que cuenta en la información es el espectáculo. Y, una vez hemos creado la información-espectáculo, podemos vender esa información en cualquier parte. Cuanto más espectacular es la información, más dinero podemos ganar con ella». Siguiendo la estela de esta observación evidente, parece fácil deducir que vende más una conspiración urdida por ignotas autorías que un vulgar auto de procesamiento en un proceso judicial más o menos importante. Y si alguien frustra la rentabilidad de la información-espectáculo reivindicando la noticia sobre la fabulación, se desatan contra el impertinente todas las furias de los negociantes que ven en riesgo el beneficio de su montaje. Por eso, el periodista polaco asegura que la profesión periodística «no puede ser ejercida correctamente por nadie que sea un cínico. Es necesario diferenciar: una cosa es ser escépticos, realistas, prudentes. Esto es absolutamente necesario, de otro modo no se podría hacer periodismo. Algo muy distinto es ser cínicos, una actitud incompatible con la profesión de periodista. El cinismo es una actitud inhumana, que nos aleja automáticamente de nuestro oficio, al menos si uno lo concibe de una forma seria».

Kapuscinski continúa indagando en la morfología del periodista al sostener que «en nuestro oficio hay elementos específicos muy importantes» que son según el reportero más consagrado «una cierta disposición a aceptar el sacrificio de una parte de nosotros mismos. Todas las profesiones son exigentes, pero ésta lo es de una manera particular». Como segundo elemento característico de la profesión periodística, el autor se refiere a la necesidad de «una constante profundización en nuestros conocimientos», siendo el tercero el de no considerar este oficio «como un medio para hacerse rico». Pero creo que el requisito más esencial de todos los que sugiere Kapuscinski como convenientes para trabajar en esta profesión es sin duda el que formula de la siguiente manera: «Para ejercer el periodismo, ante todo, hay que ser un buen hombre o una buena mujer: buenos seres humanos. Las malas personas no pueden ser buenos periodistas. Si se es una buena persona se puede intentar comprender a los demás, sus intenciones, su fe, sus intereses, sus dificultades, sus tragedias».

Page 12: Legislación y Principios Del Periodismo

14 LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

Robert Schmuhl, en su libro «Las responsabilidades del periodismo», recoge un escalofriante pasaje de la disertación del que fuera redactor jefe del «Detroit Free Press» y autor de «Absence of Malice», Kurt Luedtke, quien dirigiéndose a un grupo de profesionales les espetó lo siguiente: «De sus juicios discrecionales penden reputaciones y carreras, sentencias de cárcel y precios de mercaderías, espectáculos de Broadway y suministros de agua. Ustedes son el mecanismo de la recompensa y el castigo, los árbitros de lo justo y de lo injusto, el ojo incansable del juicio cotidiano. Ya no moldean, simplemente, la opinión pública, sino que la han suplantado». Todavía más impresionante es este otro pasaje del periodista americano, también recogido en la obra de Schmuhl: «Hay hombres y mujeres buenos que no se presentan para cargos públicos, temerosos de que ustedes descubrieran sus puntos flacos, o se los inventaran. Muchas personas que han tenido tratos con ustedes desearían no haberlos tenido. Ustedes son caprichosos e imprevisibles, son temibles y temidos, porque no hay manera de saber si esta vez serán honrados y exactos o no lo serán». Schmuhl, que indaga sobre las responsabilidades del periodismo, formula la cuestión última que se plantea en unos términos muy sencillos: «Nosotros, los del negocio de las noticias, ayudamos a proporcionar a la gente información que necesita para conformar sus actitudes o, en todo caso, para autorizar o ratificar las decisiones sobre las cuales descansa el bienestar de la nación. No nos da tal condición ninguna categoría oficial o semioficial, pero en la medida en que la nación esté bien o mal informada, nosotros colaboramos en esta tarea».

Me he acogido a las citas anteriores para tratar de argumentar que el ejercicio de la profesión periodística, sin ser ésta mejor o peor que otra, está cualificado por una obligación de dimensión social que concierne a la veracidad en el relato de las noticias y la lealtad al «bienestar de la nación» que se consigue cuando sus ciudadanos pueden confiar en la honradez intelectual de los periodistas, en la corrección de sus pautas de comportamiento y en su calidad humana. Cuando Kapuscinski aduce que «los cínicos no sirven para este oficio» -título de la obra que recoge sus conversaciones con un restringido auditorio moderado por María Nadotti, editado por Anagrama-, añade un subtítulo, que es éste: «Sobre el buen periodismo». El buen periodismo sería, así, aquel que es elaborado por periodistas que no son «cínicos», es decir, que no practican el cinismo que consiste en la «desvergüenza en el mentir o en la defensa y práctica de acciones vituperables». ¿Cómo evitar a los cínicos en la profesión periodística? ¿Cómo sortear en este oficio a las «malas personas»? Desde luego, no con normas o con tribunales, no con exámenes ni con indagaciones. Para Schmuhl, «no se puede pensar en una regulación desde el exterior» de la profesión, y propugna como «únicos caminos» los de «fomentar y alentar la responsabilidad ética desde dentro de los medios informativos».

Page 13: Legislación y Principios Del Periodismo

15LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

Cuando determinadas polémicas -muy abruptas, como ahora se producen en nuestro país- son calificadas como «guerras mediáticas» se está reduciendo a simple y rasa pelea de competencia lo que representa un debate de carácter ético y deontológico de gran calado que no afecta sólo a los periodistas, ni sólo a los editores, sino a toda la sociedad y, especialmente, a la sociedad que, en último término, con su dictamen debe establecer qué valores desea preservar y qué contravalores quiere desterrar de su convivencia.

Ahora en España delincuentes ocupan portadas; de forma impune se lanzan acusaciones contra policías, jueces y fiscales; se hace escarnio de políticos, empresarios y periodistas; se descalifican instituciones de manera irresponsable y se comercia con la propia democracia, y todo eso ocurre en un silencio ensordecedor, temeroso y egoísta. Por eso y porque amo esta profesión hasta la asunción del insulto diario como un peaje barato para continuar en ella, me pregunto y pregunto hasta dónde han de llegar las difamaciones, disfrazadas de superchería ideológica y de travestismo moral, para que se produzca entre los profesionales y en la sociedad una reacción que nos libre de los indignos por el sencillo procedimiento de señalarlos como tales. Porque los cínicos tienen derecho a ser periodistas; también las malas personas. Pero es bueno que cada uno quede retratado tal como es: el agnóstico no puede pasar por creyente; ni el censor por liberal; ni el histrión por intelectual; ni el corrupto por honesto; ni el desleal por fiel. Ni el mal periodismo -el de los cínicos- puede pasar por el de calidad ética. Porque, si cada cual no queda en su lugar, padecerá «el bienestar de la nación»

Page 14: Legislación y Principios Del Periodismo

16 LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

Page 15: Legislación y Principios Del Periodismo

17LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

Legislación Nacional

Page 16: Legislación y Principios Del Periodismo
Page 17: Legislación y Principios Del Periodismo

19LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

Cronología HistóricaWilson García Mérida

1826: Sucre impone una Ley calificando los ‘abusos de la libertad de imprenta’ y sancionando a los infractores con penas de destierro y cárcel.

1834: El Código Penal adoptado por el gobierno del mariscal Andrés de Santa Cruz flexibiliza las penalidades de Sucre y sienta las bases coercitivas de la actual Ley de Imprenta instituyendo la tipificación del ‘delito de imprenta’. Establece sanciones pecuniarias y corporales para quienes incurran en ese delito abusando de la prensa; define la individualización de las penas en los autores que firmen los escritos y prevé la responsabilidad subsidiaria de editores e impresores en caso de anónimo. Este mismo Código Penal garantiza la libertad constitucional de escritores y periodistas para criticar y denunciar las injusticias sociales y los malos actos del gobierno; y en su artículo 477 garantiza el secreto del anónimo como un derecho inviolable que será consagrado por la futura Ley de Imprenta.

1851: El gobierno de Belzu contribuye en esta legislación dictando un Decreto Supremo que otorga plenos derechos de imprenta a escritores y periodistas para fiscalizar los actos políticos y administrativos de los funcionarios públicos. El decreto de Belzu exigía que los gobernantes acusados por la prensa inicien juicio a sus acusadores para vindicarse, en un plazo perentorio de cuatro meses, y en caso de no hacerlo al cabo de ese plazo las acusaciones se tomarían como hechos probados con la inmediata destitución del funcionario denunciado. En la futura Ley de Imprenta este gran avance se limitará a una simple prescripción (fenecimiento del caso) a los cuatro meses tras publicada la denuncia.

1855: El presidente Córdova, seguidor de Belzu, emite un Decreto obligando a que las acusaciones de prensa contra personas particulares (que no ejercieran función pública) lleven firma responsable de su autor, siendo responsable de la omisión el editor o impresor. El anónimo, como fuente y autoría, es admitido sólo en caso de denuncias contra funcionarios públicos.

1858: La dictadura de Linares anula los decretos de Belzu y Córdova prohibiendo terminantemente, mediante otro Decreto, la fiscalización de los actos administrativos así como la discusión impresa de cuestiones políticas ‘y toda publicación que comprometa el orden público’. Durante el gobierno de Linares era delito escribir y publicar en contra de cualquier funcionario público.

Page 18: Legislación y Principios Del Periodismo

20 LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

1861: La Asamblea Constituyente reunida durante el gobierno de José María Achá, derogando el decreto de Linares, profundiza y perfecciona el proceso jurisdiccional del derecho de imprenta mediante la Ley de Bases que instituye los Jurados de Imprenta, paralelos a los tribunales ordinarios, para formar una jurisdicción especial donde serán procesados escritores y periodistas. La Ley de Bases de 1861 sienta los fundamentos definitivos de la futura Ley de Imprenta al delimitar los derechos privados de los ciudadanos comunes frente a las atribuciones de los escritores y periodistas para denunciar actos anómalos de gerentes y gobernantes en el ejercicio de sus funciones.Esta Ley establece que las personas particulares denigradas públicamente (e incluso funcionarios públicos por hechos relativos a su vida privada) podrán enjuiciar a sus detractores mediante la vía ordinaria del Código Penal; y los jurados especiales de Imprenta sólo conocerán quejas de funcionarios públicos o gerentes de sociedades anónimas por hechos estrictamente relativos al ejercicio de sus cargos. En ese marco, la Ley de Bases también ratifica que el secreto del anónimo es inviolable.

1881: El presidente Narciso Campero impone un retroceso en la Ley de Bases dictando un Decreto que exige a los impresores y talleres gráficos contar con un garante personal o fiador muy solvente, que será sujeto de juicio y sanción por la vía ordinaria en caso de libelo contra miembros del gobierno.

1888: En el contexto de la acérrima confrontación entre liberales y conservadores, el gobierno de Aniceto Arce, buscando acallar a la prensa opositora del liberalismo, suprime los Jurados de Imprenta y dispone la detención preventiva de escritores y periodistas al momento de iniciárseles procesos por la vía ordinaria.

1900: Tras la Revolución Federal, el presidente José Manuel Pando promovió la restitución de la Ley de Bases de 1861 mediante un Reglamento de Imprenta que, entre otros aspectos, reactualiza la vigencia de los Jurados de Imprenta como parte consustancial de la democracia municipal.

1918: El Partido Radical a través del gobierno de Gutiérrez Guerra deja sin efecto el Reglamento de Imprenta del 900, los Jurados de Imprenta vuelven a ser proscritos por considerárselos ‘impracticables’, y a través de un Decreto permite que los funcionarios gubernamentales acusados por la prensa de corrupción y negligencia enjuicien a sus detractores por la vía ordinaria. Esta disposición conocida como la ‘Ley del Candado’ también elimina el principio de individualización de la responsabilidad del escritor o periodista, coimputando automáticamente a editores e impresores, lo cual impidió el libre ejercicio literario y periodístico.

Page 19: Legislación y Principios Del Periodismo

21LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

1920: El gobierno republicano de Bautista Saavedra emite un Decreto Supremo restituyendo el Reglamento de Imprenta de 1900 (y por tanto la Ley de Bases de 1861) y devuelve vigencia a los Jurados de Imprenta que deben ser constituidos por 40 ciudadanos notables de la comunidad, convocados por el Concejo Municipal de cada Comuna, para instalarse con 12 miembros depurados y sorteados en cada caso a ser procesado, bajo la presidencia de un Juez de Partido en lo Penal.

1925: El Decreto del 17 de julio de 1920 es elevado a rango de Ley por iniciativa de los congresales José Quintín Mendoza, David Alvéstegui, León Manuel Loza, Bernardo Navajas Trigo y Felix Capriles. Es la que conocemos hoy como Ley de Imprenta.

Page 20: Legislación y Principios Del Periodismo

22 LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

Año de 1920Decreto Supremo de 17 de julioLA JUNTA DE GOBIERNO DE LA REPÚBLICA.CONSIDERANDO:

Que es necesario abrir al pensamiento escrito amplio campo de, acción, a fin de que llene su alta misión social y política que confiere la democracia a la prensa;

Que, siendo la libertad de imprenta, la base y el eje de todas las demás libertades públicas, cualquiera restricción a su libre ejercicio importa la paralización del progreso y el establecimiento del régimen de la autocracia;Que, dentro de las instituciones libres de los Poderes Públicos, deben hallarse sujetos a la fiscalización y control de la opinión pública;

Que el Fiscal de Distrito de La Paz, en cumplimiento de la comisión que se le confirió por el artículo 12 del decreto supremo de 17 del mes de julio último, dictado por el doctor Bautista Saavedra, Miembro de la Junta de Gobierno, ha compilado e inserto sus disposiciones en el Reglamento de Imprenta de 20 de marzo de 1900, formando un sólo cuerpo.Decreta el siguiente:

Reglamento de Imprenta.

Artículo 1°- Todo propietario, garante, administrador o representante de un establecimiento de impresión, dará aviso al Fiscal de Partido, de su apertura y funcionamiento, manifestando, además de sus generales personales, el domicilio del establecimiento, el nombre que lleve y la naturaleza de los trabajos a que está destinado.

Artículo 2°- Son responsables de los delitos cometidos por la prensa o por cualquier otro modo de exteriorizar y difundir el pensamiento: 1º .- los que firmen como autores una publicación; 2°-los directores de diarios, revistas y publicaciones periodísticas; 3°-los editores. Si los que aparecieran firmando una publicación como autores de ella no fuesen personas jurídicamente responsables, o no tuviesen la solvencia necesaria para responder por los delitos denunciados, será el director y en su defecto, el editor, el responsable. A falta de éstos, y en todos los casos, las responsabilidades penales o pecuniarias recaerán sobre las personas enumeradas en el artículo 1°, siempre que sean distintas de aquellos. La responsabilidad de las personas señaladas no es conjunta ni mancomunada, sino sucesiva, y se establece en el orden determinado.

Page 21: Legislación y Principios Del Periodismo

23LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

Artículo 3°- Los diarios, revistas y publicaciones periodísticas, consignaran en sus primeras páginas, pena de ser considerados como clandestinos, los nombres de los editores y directores responsables. Para ser director o editor responsable es necesario estar en el goce de los derechos civiles.

Artículo 4°- Los folletos, libros, cuadernos, papeles y otras publica-ciones eventuales llevarán al pie de ellos, el nombre del establecimiento y del editor propietario. Las publicaciones que no llenen este requisito se considerarán clandestinas.

Artículo 5°- La clandestinidad de un establecimiento de impresión o de una publicación, será penada con una multa de doscientos a quinientos bolivianos, que se aplicará a los propietarios, administradores o editores. La responsabilidad penal de los delitos cometidos por publicaciones clandestinas recaerá mancomunadamente sobre los propietarios, administradores y editores del establecimiento donde se hubiere hecho la publicación.

Artículo 6°- Son responsables de las transcripciones, para los efec-tos penales de esta Ley y para los de propiedad literaria, los directores de publicaciones y a falta de éstos, los editores. De las publicaciones impresas en el exterior son responsables aquellos que las pusiesen en circulación.

Artículo 7°- No hay delito de imprenta sin publicación. Se entiende realizada la publicación, cuando se distribuyen tres o más ejemplares del impreso, o ha sido leído por cinco o más individuos, o se pone en venta, se fija en un paraje, se deja en un establecimiento, se remite por correo y otros casos semejantes.

Artículo 8°- El secreto en materia de imprenta es inviolable.

Artículo 9°- El editor o impresor que revela a una autoridad política o a un particular el secreto del anónimo, sin requerimiento del juez competente, es responsable, como delincuente, contra la fe pública, conforme al Código Penal.

Artículo 10.- Se delinque contra la Constitución en los escritos que se dirijan a trastornar, destruir o inducir a su inobservancia, en todo o en parte de sus disposiciones.

Artículo 11.- Se delinque contra la sociedad, en los que comprometan la existencia o integridad de la Nación, o expongan a una guerra extranjera, o tiendan a trastornar la tranquilidad y orden público, o inciten o sostengan conmociones o desobediencia a las leyes o a las autoridades, o provoquen la perpetración de algún delito, o sean obscenos o inmorales.

Page 22: Legislación y Principios Del Periodismo

24 LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

Artículo 12.- No se comete delito, cuando se manifiestan los defectos de la Constitución o de los actos legislativos, administrativos o judiciales, con el objeto de hacer conocer sus errores o la necesidad de su reforma, siempre que no contengan ofensas de otro género.

Artículo 13.- Se delinque contra las personas individuales o colectivas, en los impresos que las injurian directa o indirectamente, sean o no falsas las imputaciones injuriosas.

Artículo 14.- Nadie puede ser admitido a probar la verdad de hechos difamatorios, sino contra los funcionarios públicos o gerentes de sociedad anónima o en comandita por acciones sobre imputaciones relativas al ejercicio de sus funciones.

La prueba de los hechos imputados pone al autor al abrigo de toda pena, sin perjuicio de la que corresponde por la injuria que no fuere necesariamente dependiente de los mismos hechos.

Artículo 15.- Las penas por delitos cuyo conocimiento corresponda exclusivamente al Jurado, son pecuniarias, y en ningún caso pueden exceder de cuatrocientos bolivianos.

Artículo 16. - Los delitos calificados de personales, obscenos o inmorales, se castigarán con una multa de cuarenta a doscientos cuarenta bolivianos.

Los delitos contra la sociedad o la Constitución, de ochenta a cuatro-cientos bolivianos.

Artículo 17.- En los delitos de que conozca el Jurado, solo podrá imponerse pena corporal a los que no puedan exhibir la pena pecuniaria, computándose cada día de reclusión por el valor de Bs. 3.20.

Artículo 18.- Son faltas de imprenta las contravenciones a cualesquiera de las disposiciones de esta ley, no comprendidas en la clasificación de delitos.

Artículo 19.- Las faltas de imprenta se castigarán con una multa que no exceda de ciento sesenta bolivianos.

Artículo 20.- La acción penal se prescribe en cuatro meses, corridos desde el día de la publicación del impreso; y en los clandestinos, desde que hubiesen llegado a conocimiento de la autoridad. Si el ofendido estuviere fuera de la República, el término correrá desde su regreso a ella.

Page 23: Legislación y Principios Del Periodismo

25LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

Artículo 21.- El cuerpo de jurados se compone de cuarenta a ochenta, según la población, y serán elegidos por los concejos municipales, prefiriéndose a los abogados más notables, miembros de la universidad y propietarios con residencia fija en el lugar.

Artículo 22.- Para ser jurado se requiere tener vecindad en el lugar, y estar en el ejercicio pleno de los derechos civiles y políticos.

Artículo 23.- Las funciones de jurado son incompatibles con las de presidente y vicepresidente de la República, ministro de estado, prefecto, vocal de las cortes, fiscal y juez de partido y agente de policía.

Artículo 24:- Son excusas para ser jurado las designadas en el articulo13° de la Ley Orgánica de Municipalidades de 21 de noviembre de 1887. Artículo 25.- En caso de ausencia indefinida, muerte, inhabilitación o empleo incompatible de un jurado, la municipalidad nombrará inmediatamente otro, procurando que nunca esté incompleto el número.

Artículo 26.- Los jurados son inviolables en el ejercicio de sus funciones, y sólo son responsables por concusión o soborno, ante los tribunales comunes.

Artículo 27°.- Los delitos dé calumnia e injuria contra los particulares, quedan sujetos a la penalidad del Código, y su juzgamiento pertenece a los tribunales ordinarios, a no ser que el ofendido quiera hacer valer su acción ante el jurado.

Artículo 28.- Corresponde al jurado el conocimiento de los delitos de imprenta, sin distinción de fueros; solamente en los delitos de calumnia e injuria contra los particulares, tendrán éstos la facultad potestativa de querellarse ante el jurado o los tribunales ordinarios. Mas si fuesen acusados por actos o funciones de carácter público, sólo podrán querellarse ante el jurado. Cuando los tribunales ordinarios conozcan de delitos de prensa, aplicarán las sanciones del Código Penal, salvo que el autor o persona responsable diera ante el juez satisfacción al ofendido, con lo que quedará cubierto de toda penalidad.

Artículo 29.- Los funcionarios públicos que sean injuriados o calumniados por la prensa, como particulares, tendrán el derecho potestativo de querellarse ante el jurado o ante los tribunales ordinarios. Pero si las ofensas les fuese inferidas en su calidad de empleados y en referencia al ejercicio de sus funciones, sólo al jurado corresponderá el conocimiento de las injurias o calumnias.

Page 24: Legislación y Principios Del Periodismo

26 LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

Artículo 30.- Compete también conocer a los tribunales ordinarios, de las calumnias e injurias al jurado, de las faltas de imprenta y de las acciones civiles procedentes de los juicios por jurado.

Artículo 31.- No hay reciprocidad en las injurias o calumnias inferidas por la prensa y el jurado no podrá conocer a un mismo tiempo, de dos publicaciones respectivamente injuriosas o calumniosas.

Artículo 32.- La acción penal por delitos y faltas de imprenta corresponde al ministerio publico. La denuncia a cualquier individuo.

Artículo 33.- La Querella por delitos personales sólo compete al ofendido, y en caso de ausencia o muerte, a cualquiera de sus herederos o deudos.

Artículo 34.- La denuncia o querella se hará por escrito, ante el juez de partido, quién mandará citar en persona o a domicilio al autor, editor o impresor, si fueren diferentes, al fiscal y partes interesadas, señalando día, hora y lugar para el sorteo de jurados.

Si no concurriese al juicio ninguna de las personas responsables, el presidente del jurado o el juez ordinario nombrará un defensor del establecimiento denunciado, para los efectos de las responsabilidades pecuniarias.

Artículo 35.- Si el impreso fuese clandestino, el juez de partido, deberá antes del sorteo, practicar todas las diligencias necesarias para su averiguación, a requerimiento del fiscal y sin recurso alguno.

Artículo 36.- En el caso previsto por el artículo 14° de esta Ley, deberá el juez de partido recibir la prueba, en pro y contra, y con el término perentorio de ocho días y todos los cargos, citándose a los interesados. Vencido el término, procederá al sorteo según el artículo siguiente.

Artículo 37.- En el sorteo se procederá de este modo: el juez de partido, a presencia de los citados, si estuviesen presentes, y en público, insaculará en una urna las papeletas que contengan los nombres de todos los jurados leyéndolas en alta voz el secretario una por una.

El querellante o cualquiera de los ofendidos, o en su defecto, un individuo del público extraerá hasta veinticuatro papeletas que se anotarán por el orden numérico. El denunciante u ofendido podrá recusar hasta seis, sin exponer causal alguna, igual derecho tendrá el denunciado o persona responsable. Cuando fueren varios los denunciados, dividirán entre sí el uso

Page 25: Legislación y Principios Del Periodismo

27LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

del derecho de recusación; lo mismo harán los ofendidos. Los doce primeros, no recusados, formarán el tribunal; y serán suplentes los seis que sigan en numeración. A falta de ellos, se sortearán del mismo modo otros doce, de los cuales podrá cada parte recusar, tres, quedando los seis restantes por suplentes.

Artículo 38.- De todo se sentará actas circunstanciales.

Artículo 39.- El juez de partido mandará citar a los Jurados y suplentes, señalando día, hora y lugar para el juicio de imprenta.

Los jurados nombrados sólo podrán excusarse por enfermedad u otro impedimento legítimo debidamente comprobado, a juicio del presidente, de acuerdo con los jurados sorteados asistentes.

Los jurados suplentes no tendrán voz ni voto en las sesiones previas, y sólo en el caso de resultar impedido alguno de los propietarios, podrá tomar parte en ellas el suplente que debe reemplazar al impedido.

Artículo 40.- Si legalmente citados, faltaren sin causa justa, se les impondrá una multa de diez y seis a cuarenta bolivianos, sin recurso alguno.

Artículo 41.- Se tendrá por inasistente al que no concurra a la hora citada, y al que abandonare su puesto antes de terminado el juicio.

Artículo 42.- Siempre que por cualquier causa no hubiere suficiente número de jurados en el día y hora señalados, se postergará el juicio para el siguiente, y así en lo sucesivo hasta que se organice el tribunal.

Artículo 43.- Reunidos los doce jurados, prestarán juramento ante el juez de partido con esta fórmula:- “Juráis y prometéis por Dios y esta señal de la cruz, juzgar en justicia y con absoluta imparcialidad, según vuestra libre conciencia e íntima convicción, sin dejaros conducir por ningún interés, odio, afección ni pasión alguna”. Cada jurado responderá uno por uno:- “Sí, lo juro”.Luego hará nombrar un presidente del seno del jurado, a pluralidad de votos, a quién pasará las pruebas producidas en el caso determinado por el artículo 14° de esta Ley, y declarando instalado el jurado, se retirará.

Artículo 44.- El presidente del jurado declarará abierto el juicio, y advertirá a las partes que no pueden decir nada contra el respeto debido a las leyes, y que deben expresarse con decencia y moderación. Advertirá igualmente al público que no es lícito hacer manifestación alguna de aprobación o desaprobación y mandará leer los artículos 56, 57,58 y 59.2

2 Los artículos citados en ésta y otras prescripciones de la Ley de Imprenta corresponden a otros del Reglamento del 17 de julio de 1920, que fueron modificados por la supresión del artículo 29 y la unión de los artículos 37 y 38 del Reglamento citado.

Page 26: Legislación y Principios Del Periodismo

28 LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

Artículo 45.- El fiscal hará una relación sucinta de la causa.

Artículo 46.- El secretario leerá el impreso denunciado, el escrito de denuncia, los artículos de esta Ley que se suponen infringidos y las piezas de los autos que mandare leer el presidente a solicitud de los interesados.

Luego informarán sucesivamente el querellante o acusador o su defensor, y el acusado o su defensor; el fiscal fijará sus conclusiones. No habiendo querellante, el fiscal hará primero la acusación. Se permitirá la réplica y contrarréplica.

Artículo 47.- Cuando el juicio deba abrirse sobre hechos difamatorios imputados a los funcionarios públicos o gerentes de sociedad anónima o en comandita por acciones en el ejercicio de su cargo, el juez de partido hará citar con anterioridad a los testigos para su comparecencia, y en lo demás se procederá con arreglo a las disposiciones de los artículos 233 y siguientes hasta el 249 de la Ley de Procedimiento Criminal compilado. Artículo 48.- En sesión secreta se discutirá y resolverá, por mayoría absoluta de votos, inclusive el presidente, sobre estas cuestiones:-1a-N.N. es o no es culpable del delito acusado? 2°-¿Hay circunstancias agravantes? 3°- ¿Hay circunstancias disminuyentes?

Artículo 49.- En caso de ser dos o más los delitos acusados, la primera pregunta recaerá sobre cada uno de ellos.

Artículo 50.- La votación se hará indudablemente contestando cada uno a la pregunta declarada.

En seguida pasará el jurado a aplicar la pena en proporción a la gravedad declarada.

Cuando se declare que hay circunstancias agravantes, se impondrá la pena de razón ascendente, desde la mitad del máximum hasta el máximum de la pena señalada en los artículos 15,16,17,18 y 19 de esta Ley. Si por el contrario, declarase que existen circunstancias atenuantes, se impondrá la pena en escala descendente desde la mitad del máximum hasta el mínimum de las penas señaladas en los citados artículos.

Artículo 51.- En casos de empate, se estará a lo favorable.

Artículo 52.- La declaración del jurado será firmada por todos los jurados, sin salvar los votos que los que hubieran diferido en la sentencia y no dará lugar a recuso alguno.

Page 27: Legislación y Principios Del Periodismo

29LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

Artículo 53.- Cuando el tribunal estuviere reunido ocho horas seguidas, podrá suspenderse el juicio para continuarlo y terminarlo precisamente en el día inmediato.

Artículo 54.- Luego que se firme la sentencia, continuará la sesión pública, y cualquiera de los jurados leerá el veredicto en voz alta y el presidente declarará disuelto el tribunal.

Artículo 55.- El proceso se mandará al juez de partido para que mande cumplir la pena conforme al artículo 67 de esta ley.

Artículo 56.- En caso de presentarse recurso de nulidad, después de notificada la sentencia, el juez de partido tramitará la demanda y la elevará a la Corte Suprema para los fines del caso.

Artículo 57.- El juicio por jurados sólo podrá ser secreto, cuando la publicidad pueda causar escándalo u ofender las buenas costumbres y perturbar el orden público.

Artículo 58.- Si uno de los contendores perturbase el orden de la audiencia, cometiese desacato a la autoridad del tribunal o injuriase, el presidente lo llamará al orden por primera vez, y por segunda mandará su arresto requiriendo al fiscal para su juzgamiento.

Artículo 59.- Si el público hiciese manifestaciones de aprobación o desaprobación, el presidente llamará al orden por primera vez; por segunda, mandará el arresto de los culpables, y por tercera ordenará su expulsión, celebrándose la sesión a puerta cerrada.

Artículo 60.- El presidente podrá requerir la fuerza pública en caso necesario.

Art. 61.- Siempre que permitiese el desorden contra lo prevenido en este reglamento, pagará una multa de diez y seis a cuarenta bolivianos, a juicio del juez de partido, a denuncia hecha por el ministerio público o cualquier individuo.

Artículo 62.- La falta u omisión de las prescripciones de cualquiera de los siguientes artículos 34, 35, 36, 37, 38, 43, 45. 46, 47, 50 y 51 de este reglamento, dará lugar-al recurso de nulidad que debe interponerse dentro de los tres días siguientes al de haberse pronunciado la sentencia. El juez de partido, previo traslado a la otra parte que deberá contestarlo dentro de otros tres días, remitirá el proceso por el primer correo a la corte de casación.

Page 28: Legislación y Principios Del Periodismo

30 LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

Artículo 63.- Los impresores pueden ser personas responsables, llenando las condiciones exigidas por los artículos 1° y 4° de este reglamento.

Artículo 64. - Son obligaciones de los editores responsables y en su caso de los impresores: 1° conservar los manuscritos garantizados, durante el tiempo señalado por el artículo 20; 2° conservar una colección ordenada de todas las publicaciones hechas por el editor o por la imprenta; 3º publicar las vindicaciones y defensas de las personas ofendidas en el mismo periódico, cobrando la tarifa del establecimiento, Esta inserción se hará en cuanto a la persona ofendida o a su encargado, que la reclame dentro del término de la, prescripción.

Artículo 65.- El impresor no podrá rehusar a precio corriente la edición de ningún escrito, sino cuando sea ofensivo a su persona, a un pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o a su protector, o cuando tenga motivos fundados de decencia, o cuando el autor o editor no ofrezca garantía suficiente. Esta obligación no comprende al editor responsable de un periódico.

Artículo 66.- En ningún caso podrá decretarse la suspensión de una imprenta.

Artículo 67.- Las formalidades de la prueba testimonial y penas imponibles a los testigos inasistentes sin justa causa, serán, en su caso, las prescritas en la Ley de Procedimiento Criminal.

Artículo 68.- El producto de las multas impuestas por los delitos y faltas de imprenta, será empozado en el tesoro de la municipalidad respectiva, para que ésta lo aplique a obras de beneficencia.

Artículo 69.- Impuesta una multa, se pondrá inmediatamente en conocimiento del prefecto, para que la realice, y también de la municipalidad, para que haga los requerimientos que sean necesarios.

Artículo 70.- Todas las actuaciones se harán por el secretario del juez de partido, y gozará por cada juicio, ante el jurado ocho bolivianos abonables por la parte que pierda.

Artículo 71.- La edición de la Constitución del Estado, de los códigos vigentes, de las compilaciones de leyes y de las colecciones oficiales en general, bajo cualquier denominación, requiere para ser legal, la licencia previa del Gobierno.

Page 29: Legislación y Principios Del Periodismo

31LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

Artículo 72.- La contravención a lo dispuesto en el precedente artículo, dará lugar a que los impresos sean secuestrados imponiéndose además una multa proporcional si se hubiese dado ya a la circulación algunos ejemplares.

Artículo 73.- Quedan derogadas la ley del 17 de enero de 1918 y todas las disposiciones que estuvieren en oposición a las del presente reglamento, cuya numeración de artículos cuya numeración de artículos será la única que deberá citarse en lo sucesivo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 17 días del mes de julio de 1920.

Page 30: Legislación y Principios Del Periodismo

32 LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

Año de 1925Ley de 19 de enero

BAUTISTA SAAVEDRAPresidente Constitucional de la RepúblicaPor cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:EL CONGRESO NACIONALDecreta: Artículo único.- Se declara ley del Estado el Reglamento de Imprenta, dictado por la Junta de Gobierno, en 17 de julio de 1920, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1°- Todo hombre tiene el derecho de publicar sus pensamientos por la prensa, sin previa censura, salvo las restricciones establecidas por la presente ley.

Artículo 21.- El cuerpo de jurados se compone de cuarenta individuos en las capitales de departamento y de veinte en las provincias, que serán elegidos por los Concejos y Juntas Municipales respectivamente, prefiriéndose a los abogados más notables, miembros de universidad y propietarios con residencia fija en el lugar.

Artículo 23.- Las funciones de jurado son incompatibles con las de Presidente y Vicepresidente de la República, Ministro de Estado, Prefecto, Vocal de Corte, Fiscales, Jueces y funcionarios de Policía.

Artículo 28.- Corresponde al jurado el conocimiento de los delitos de imprenta sin distinción de fueros; pero los delitos de injuria y calumnia contra los particulares serán llevados potestativamente ante el Jurado o los tribunales ordinarios. Los funcionarios públicos, que fuesen atacados por la prensa en calidad de tales, sólo podrán quejarse ante el Jurado. Mas, si a título de combatir actos de los funcionarios públicos, se les injuriase, difamase o calumniase personalmente, podrán estos querellarse ante los tribunales ordinarios. Cuando los tribunales ordinarios conozcan de delitos de prensa, aplicarán las sanciones del Código Penal, salvo que el autor o persona responsable diera ante el juez y por la prensa, satisfacción plena y amplia al ofendido, y que éste acepte los términos de la satisfacción, con que quedará cubierta la penalidad.

Queda suprimido el artículo 29

Los artículos 37 y 38 formarán un solo artículo.

Page 31: Legislación y Principios Del Periodismo

33LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

Artículo 39.- El juez de partido mandará citar a los jurados y suplentes, señalando día, hora y lugar para el juicio de imprenta.

Los jurados nombrados sólo podrán excusarse por enfermedad u otro impedimento legítimo, debidamente comprobado a juicio del Presidente, de acuerdo con los jurados sorteados asistentes

Artículo 40.- Si legalmente citados, faltaren sin causa justa, se les impondrá una multa de veinte a cuarenta bolivianos, sin recurso alguno en el día.

Artículo 61.- Siempre que el Presidente permitiese el desorden, etc. Artículo 64.-Inciso 3°-Publicar las vindicaciones y defensas de las personas ofendidas en el mismo periódico, cobrando media tarifa del .establecimiento. Esta inserción se hará en cuanto a la persona, ofendida o a su encargado, que la reclame dentro del término de la prescripción.

Artículo 66.- En ningún caso podrá decretarse la clausura de una imprenta.

Artículo 70.- Todas las actuaciones se harán por el secretario del Juez de Partido, y goza, por cada juicio, ante el Jurado, la suma de Bs. 10-, abonables por la parte que pierda.

Artículo 71.- Quedan derogadas la ley del 17 de enero de 1918, Decreto Supremo de 22 de febrero del mismo año y todas las disposiciones que estuvieren en oposición a las de la presente ley, etc.Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

La Paz, 9 de enero de 1925.

José Q. Mendoza.-David Alvéstegui.León M. Loza, S. S.-Bernardo Navajas Trigo, D. S.-Capriles, D. S.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.Palacio de Gobierno.- La Paz, a 19 de enero de 1925. B. Saavedra.-F. Iraizós.

Page 32: Legislación y Principios Del Periodismo
Page 33: Legislación y Principios Del Periodismo

35LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

Ley de imprentaDe 19 de enero de 19951

Art. 1º Todo hombre tiene el derecho de publicar sus pensamientos por la prensa, sin previa censura salvo las restricciones establecidas por la presente ley.

Art. 2º. Son responsables de los delitos cometidos por la prensa o por cualquier otro modo de exteriorizar y difundir el pensamiento:

1º. Los que firmen como autores una publicación;

2º. Los directores de diarios, revistas y publicaciones periodísticas;

3º. Los editores. Si los que aparecieran firmando una publicación como autores de ella no fuesen personas jurídicamente responsables, o no tuviesen la solvencia necesaria para responder por los delitos denunciados, será el director y en su defecto, el editor, el responsable. A falta de estos, y en todos los casos, las responsabilidades penales o pecuniarias recaerán sobre las personas enumeradas en el artículo 1º siempre que sean distintas de aquellos. La responsabilidad de las personas señaladas no es conjunta ni mancomunada, sino sucesiva, y se establece en el orden determinado.

Art. 3° Los diarios, revistas y publicaciones periodísticas, consignarán en sus primeras páginas, so pena de ser considerados como clandestinos, los nombres de los editores y directores responsables. Para ser director o editor responsable es necesario estar en el goce de los derechos civiles.

Art. 4° Los folletos, libros, cuadernos, papeles y otras publicaciones eventuales llevarán al pie de ellos, el hombre del establecimiento y del editor propietario. Las publicaciones que no llenen este requisito se considerarán clandestinas.

Art.5º La clandestinidad de un establecimiento de impresión o de una publicación, será penada con una multa de doscientos a quinientos bolivianos, que se aplicará a los propietarios, administradores o editores. La responsabilidad penal de los delitos cometidos por publicaciones clandestinas

1 Contiene las disposiciones del Reglamento de 17 de Julio de 1920 y las modificaciones con las que dicho Reglamento fue elevado a ley por la de 19 de enero de 1925

Page 34: Legislación y Principios Del Periodismo

36 LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

recaerá mancomunadamente sobre los propietarios, administradores y editores del establecimiento donde se hubiere hecho la publicación.

Art. 6° Son responsables de las transcripciones, para los efectos penales de esta Ley y para los de propiedad literaria, los directores de publicaciones y a falta de éstos, los editores. De las publicaciones impresas en el exterior son responsables aquellos que las pusiesen en circulación.

Art. 7° No hay delito de imprenta sin publicación. Se entiende realizada la publicación, cuando se distribuyen tres o más ejemplares del impreso, o ha sido leído por cinco o mas individuos, o se pone en venta, se fija en un paraje, se deja en un establecimiento, se remite por correo y otros casos semejantes.

Art. 8° El secreto en materia de imprenta es inviolable.

Art. 9° El editor o impresor que revela a una autoridad política o a un particular el secreto del anónimo, sin requerimiento del juez competente, es responsable, como delincuente, contra la fe pública, conforme al Código Penal.

Art. 10° Se delinque contra la Constitución en los escritos que se dirijan a transformar, destruir o inducir a su inobservancia, en todo o en parte de sus disposiciones.

Art. 11° Se delinque contra la sociedad, en los que comprometan la existencia o integridad de la Nacion, o expongan a una guerra extranjera, o tiendan a trasformar la tranquilidad y orden público, o inciten o sostengan conmociones o desobediencia a las leyes o a las autoridades, o provoquen la perpetración de algún delito, o sean obscenos o inmorales.

Art. 12° No se comete delito, cuando se manifiestan los defectos de la Constitución o de los actos legislativos, administrativos o judiciales, con el objeto de hacer conocer sus errores o la necesidad de su reforma, siempre que no contengan ofensas de otro género.

Art. 13° Se delinque contra las personas individuales o colectivas, en los impresos que las injurian directa o indirectamente, sean o no falsas las imputaciones injuriosas.

Art. 14° Nadie puede ser admitido a probar la verdad de hechos difamatorios, sino contra los funcionarios públicos o gerentes de sociedad

Page 35: Legislación y Principios Del Periodismo

37LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

anonima o en comandita por acciones sobre imputaciones relativas al ejercicio de sus funciones.

La prueba de los hechos imputados pone al autor al abrigo de toda pena, sin perjuicio de la que corresponde por la injuria que no fuere necesariamente dependiente de los mismos hechos.

Art. 15° Las penas por delitos cuyo conocimiento corresponda exclusivamente al Jurado, son pecuniarias, y en ningún caso pueden exceder de cuatrocientos bolivianos.

Art. 16° Los delitos calificados de personales, obscenos o inmorales, se castigarán con una multa de cuarenta a doscientos cuarenta bolivianos. Los delitos contra la sociedad o la Constitución, de ochenta a cuatrocientos bolivianos.

Art. 17° En los delitos de que conozca el Jurado, solo podrá imponerse pena corporal a los que no puedan exhibir la pena pecuniaria, computándose cada día de reclusión por el valor de Bs. 3.20.

Art. 18° Son faltas de imprenta las contravenciones a cualesquiera de las disposiciones de esta ley, no comprendidas en la clasificación de delitos.

Art. 19° Las faltas de imprenta se castigarán con una multa que no exceda de ciento sesenta bolivianos.

Art. 20° La acción penal se prescribe en cuatro meses, corridos desde el día de la publicación del impreso; y en los clandestinos, desde que hubiesen llegado a conocimiento de la autoridad. Si el ofendido estuviere fuera de la República, el término correría desde su regreso a ella

Art. 21° El cuerpo de jurados se compone de cuarenta individuos en las capitales de departamentos y de veinte en las provincias, que serán elegidos por los Consejos y Juntas Municipales, respectivamente, prefiriéndose a los abogados más notables, miembros de universidad y propietarios con residencia fija en el lugar.

Page 36: Legislación y Principios Del Periodismo

38 LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

Art. 22° Para ser jurado se requiere tener vecindad en el lugar, y estar en el ejercicio pleno de los derechos civiles y políticos.

Art. 23° Las funciones de jurado son incompatibles con las de Presidente y Vicepresidente de la República, Ministro de Estado, Prefecto, Vocal de Corte, Fiscales, Jueces y funcionarios de Policía.

Art. 24° Son excusas para ser jurado las designadas en el artículo 13 de la Ley Orgánica de Municipalidades de 21 de noviembre de 1887.

Art. 25° En caso de ausencia indefinida, muerte, inhabilitación o empleo incompatible de un jurado, la municipalidad nombrará inmediatamente otro, procurando que nunca esté incompleto el número.

Art. 26° Los jurados son inviolables en el ejercicio de sus funciones, y sólo son responsables por concusión o soborno, ante los tribunales comunes.

Art. 27° Los delitos de calumnia e injuria contra los particulares, quedan sujetos a la penalidad del Código, y su juzgamiento pertenece a los tribunales ordinarios, a no ser que el ofendido quiera hacer valer su accion ante el jurado.

Art. 28° Corresponde al jurado el conocimiento de los delitos de imprenta, sin distinción de fueros; pero los delitos de injuria y calumnia contra los particulares, serán llevados potestivamente ante el Jurado o los tribunales ordinarios. Los funcionarios públicos que fuesen atacados por la prensa en calidad de tales, sólo podrán quejarse ante el Jurado. Más, si a título de combatir actos de los funcionarios públicos, se le injuriase, difamase o calumniase personalmente, podrán éstos querellarse ante los tribunales ordinarios. Cuando los tribunales ordinarios conozcan de delitos de prensa, aplicarán las sanciones del Código Penal, salvo que el autor o persona responsable diera ante el juez y por la prensa, satisfacción plena y amplia al ofendido, y que éste acepte los términos de la satisfacción, con que quedará cubierta la penalidad.

Art. 29° Compete también conocer a los tribunales ordinarios, de las calumnias e injurias al jurado, de las fallas de imprenta y de las acciones civiles procedentes de los juicios por jurado.

Art. 30° No hay reciprocidad en las injurias o calumnias inferidas por la prensa y el jurado no podrá conocer a un mismo tiempo, de dos publicaciones respectivamente injuriosas o calumniosas.

Page 37: Legislación y Principios Del Periodismo

39LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

Art. 31° La acción penal por delitos y faltas de imprenta corresponde al ministerio público. La denuncia a cualquier individuo.

Art. 32° La querella por delitos personales sólo compete al ofendido, y en caso de ausencia o muerte, a cualquiera de sus herederos o deudos.

Art. 33° La denuncia o querella se harán escrito, ante el Juez de Partido, quién mandará citar en persona o a domicilio al autor, editor o impresor, si fueren diferentes al fiscal y partes interesad señalando día, hora y lugar para el sorteo de jurados.

Si no concurriese al juicio ninguna de las personas responsables, el presidente del jurado o el juez ordinario nombrará un defensor del establecimiento denunciado, para los efectos de las responsabilidades pecuniarias.

Art. 34° Si el impreso fuese clandestino, el juez de partido, deberá antes del sorteo, practicar todas las diligencias necesarias para su averiguación, a requerimiento del fiscal y sin recurso alguno.

Art. 35° En el caso previsto por el artículo 14 de esta Ley, deberá el juez de partido recibir la prueba, en pro y contra, con el término perentorio de ocho días y todos los cargos, citándose a los interesados. Vencido el término, procederá al sorteo según el artículo siguiente.

Art. 36° En el sorteo se procederá de este modo: el juez de partido, a presencia de los citados, si estuviesen presentes, y en público, insaculará en una urna las papeletas que contengan los nombres de todos los jurados leyéndolas en alta voz el secretario una por una.

El querellante o cualquiera de los ofendidos, o en su defecto, un individuo del público extraerá hasta veinticuatro papeletas que se anotaran por el orden numérico. El denunciante y ofendido podrá recusar hasta seis, sin exponer causal alguna, igual derecho tendrá el denunciado o persona responsable. Cuando fueren varios los denunciados, dividirán entre sí el uso del derecho de recusación; lo mismo harán los ofendidos. Los doce primeros, no recusados, formarán el tribunal; y serán suplentes los seis que sigan en numeración. A falta de ellos, se sortearán del mismo modo otros doce, de los cuales podrá cada parte recusar tres, quedando los seis restantes por suplentes.

Page 38: Legislación y Principios Del Periodismo

40 LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

De todo se sentara actas circunstanciales.

Art. 37° E1 juez de partido mandara citar a los Jurados y suplentes, señalando día, hora y lugar para el juicio de imprenta.

Los jurados nombrados sólo podrán excusarse por enfermedad u otro impedimento legítimo debidamente comprobado, a juicio del presidente, de acuerdo con los jurados sorteados asistentes.

Art. 38° Si legalmente citados, faltaren sin causa justa, se les impondrá una multa de veinte a cuarenta bolivianos, sin recurso alguno en el día.

Art. 39° Se tendrá por inasistencia al que no concurra a la hora citada, y al que abandonare su puesto antes de terminado el juicio.

Art. 40° Siempre que por cualquier causa no hubiera suficiente número de jurados en el día y hora señalados, se postergará el juicio para el siguiente, y así en los sucesivo hasta que se organice el tribunal.

Art. 41° Reunidos los doce jurados, prestarán juramento ante el juez de partido con esta fórmula: “Jurias y prometéis por Dios y esta serial de la cruz, juzgar en justicia y con absoluta imparcialidad, según vuestra libre conciencia e íntima convicción, sin dejaros conducir por ningún interés, odio, afección ni pasión alguna”. Cada jurado responderá uno por uno - “Sí, lo juro”. Luego hará nombrar un presidente del seno del jurado, a pluralidad de votos, a quién pasará las pruebas producidas en el caso determinado por el artículo 14 de esta ley, y declarando instalado el jurado, se retirará.

Art. 42° El presidente del jurado declarará abierto el juicio y advertirá a las partes que no pueden decir nada contra el respeto debido a las leyes, y que deben expresarse con decencia y moderación. Advertirá igualmente al público que no es lícito hacer manifestación alguna de aprobación o desaprobación y mandará leer los artículos 56, 57, 58 y 59. 2

Art. 43° El fiscal hará una relación sucinta de la causa.

2 Los artículos citados en ésta y otras prescripciones de la Ley de Imprenta corresponden a otros del Reglamento del 17 de julio de 1920, que fueron modificados por la supresión del artículo 29 y la unión de los artículos 37 y 38 del Reglamento citado.

Page 39: Legislación y Principios Del Periodismo

41LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

Art. 44° El secretario leerá el impreso denunciado, el escrito de denuncia, los artículos de esta Ley que se suponen infringidos y las piezas de los autos que mandare leer el presidente a solicitud de los interesados. Luego informarán sucesivamente el querellante o acusador o su defensor, y el acusado o su defensor; el fiscal fijará sus conclusiones. No habiendo querellante, el fiscal hará primero la acusación. Se permitirá la réplica y contraréplica.

Art. 45° Cuando el juicio deba abrirse sobre hechos difamatorios imputados a los funcionarios públicos o gerentes de sociedad anónima o en comandita por acciones en el ejercicio de su cargo, el juez de partido hará citar con anterioridad a los testigos para su comparecencia, y en lo demás se procederá con arreglo a las disposiciones de los artículos 233 y siguientes hasta el 249 de la Ley de Procedimiento Criminal compilado.

Art. 46° En sesión secreta se discutirá y resolverá, por mayoría absoluta de votos, inclusive el presidente, sobre estas cuestiones: Ia. N.N. es o no es culpable del delito acusado? 2a. Hay circunstancias agravantes? 3a. Hay circunstancias disminuyentes?

Art. 47° En caso de ser dos o más los delitos acusados, la primera pregunta recaerá sobre cada uno de ellos.

Art. 48° La votación se hará indudablemente contestando cada uno a la pregunta declarada.

Cuando se declare que hay circunstancias agravantes, se impondrá la pena de razón ascendente, desde la mitad del máximun hasta el máximun de las penas señaladas en los artículos 15, 16, 17, 18 y 19 de esta Ley. Si por el contrario, declarase que existen circunstancias atenuantes, se impondrá la pena en escala descendente desde la mitad del máximun hasta el míniimun de las penas señaladas en los citados artículos.

Art. 49° En casos de empate, se estará a lo favorable.

Art. 50° La declaración del jurado será firmada por todos los jurados, sin salvar los votos que los que hubieran diferido en la sentencia y no dará lugar a recuso alguno.

Page 40: Legislación y Principios Del Periodismo

42 LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

Art. 51° Cuando el tribunal estuviere reunido ocho horas seguidas, podrá suspenderse el juicio para continuarlo y terminarlo precisamente en el día inmediato.

Art. 52° Luego que se firme la sentencia, continuará la sesión pública, y cualquiera de los jurados leerá el veredicto en voz alta y el presidente declarará disuelto el tribunal.

Art. 53° El proceso se mandará al juez de partido para que mande cumplir la pena conforme al artículo 67 de esta ley.

Art. 54° En caso de presentarse recurso de nulidad, después de notificada la sentencia, el juez de partido tramitara la demanda y la elevará la Corte Suprema para los fines del caso.

Art. 55° El juicio por jurado sólo podrá ser secreto, cuando la publicidad pueda causar escándalo u ofender las buenas costumbres y perturbar el orden público.

Art. 56° Si uno de los contendores perturbase el orden de la audiencia, cometiese desacato a la autoridad del tribunal a injuriase, el presidente lo llamara al orden por primera vez, y por segundo mandarán su arresto requiriendo al fiscal para su juzgamiento.

Art. 57° Si el público hiciese manifestaciones de aprobación o desaprobación, el presidente llamará al arden por primera vez; por segunda, mandará el arresto de los culpables, y por tercera ordenará su expulsión, celebrándose la sesión a puerta cerrada.

Art. 58° El presidente podrá requerir la fuerza pública en caso necesario.

Art. 59° Siempre que el Presidente permitiese el desorden, contra lo prevenido en esta ley, pagará una multa de dieciséis a cuarenta bolivianos, a juicio del juez de partido, a denuncia hecha por el ministerio público a cualquier individuo.

Art. 60° La falta u omisión de las prescripciones de cualquiera de los siguientes artículos 34, 35, 36, segunda parte del 37, 41,44, 45,48 y 49 de esta ley, dará lugar al recurso de nulidad que debe interponerse dentro de los tres días siguientes al de haberse pronunciado la sentencia. El Juez de Partido, previo traslado a la otra parte que deberá contestarlo dentro de otros tres días,

Page 41: Legislación y Principios Del Periodismo

43LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

remitirá el proceso por el primer correo a la corte de casación.

Art. 61° Los impresores pueden ser personas responsables, llenando las condiciones exigidas por los artículos 1° y 4° de esta ley. Art. 62° Son obligaciones de los editores responsables y en su caso de los impresores:

1° conservar los manuscritos garantizados, durante el tiempo señalado por el artículo 20;

2° conservar una colecci6n ordenada de todas las publicaciones hechas por el editor o por la imprenta;

3° publicar las vindicaciones y defensas de las personas ofendidas en el mismo periódico, cobrando media tarifa. Esta inserción se hará en cuanto a la persona ofendida o a su encargado, que la reclame dentro del término de la prescripción.

Art. 63° El impresor no podrá rehusar a precio corriente la edición de ningún escrito, sino cuando sea ofensivo a su persona, a un pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o a su protector, o cuando tenga motivos fundados de decencia, o cuando el autor o editor no ofrezca garantía suficiente. Esta obligación no comprende al editor responsable de un periódico.

Art. 64° En ningún caso podrá decretarse la clausura de una imprenta.

Art. 65° Las formalidades de la prueba testimonial y penas imponibles a los testigos inasistentes sin justa causa, serán, en su caso, las prescritas en la Ley de Procedimiento Criminal.

Art. 66° El producto de las multas impuestas por los delitos y faltas de imprenta, será empozado en el tesoro de la municipalidad respectiva, para que ésta lo aplique a obras de beneficencia.

Art. 67° Impuesta una multa, se pondrá inmediatamente en conocimiento del Prefecto, para que la realice, también de la municipalidad, para que haga los requerimientos que sean necesarios.

Art. 68° Todas las actuaciones se harán por el secretario del juez de

Page 42: Legislación y Principios Del Periodismo

44 LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

partido, y gozará por cada juicio, ante el Jurado, la suma de Bs. 10, abonables por la parte que pierda.

Art. 69° La edición de la Constitución del Estado, de los códigos vigentes, de las compilaciones de leyes y de las colecciones oficiales en general, bajo cualquier denominación, requiere para ser legal, la licencia, previa del gobierno.

Art. 70° La contravención a lo dispuesto en el precedente artículo, dará lugar a que los impresos sean secuestrados, imponiéndose además una multa proporcional si se hubiese dado ya a la circulación algunos ejemplares.

Art. 71° Quedan derogadas la ley del 17 de enero de 1918 Decreto Supremo de 22 de febrero del mismo año y todas las disposiciones que estuvieran en oposición a las que de la presente Ley, cuya numeración de artículos será la única que deberá citarse en lo sucesivo.

Page 43: Legislación y Principios Del Periodismo

45LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

LEY N° 494LEY DE 29 DE DICIEMBRE DE 1979LYDIA GUEILER TEJADAPresidente Constitucional Interina de la República

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL H. CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Art. lo.- Reconócese e instituyese la profesión de periodista en provisión nacional, a los ciudadanos que hayan obtenido el respectivo título académico otorgado por la Universidad Boliviana y a los que por su antigüedad y capacidad probada en el ejercicio prolongado de la actividad periodística cumplan con los requisitos que establecen la presente Ley. Art. 2o.- Las personas que en el ejercicio de la actividad periodística, a la fecha de promulgación de la presente ley, hayan cumplido diez o más años de servicios, con carácter excepcional y por única vez, son acreedores al título profesional por antigüedad y capacidad, otorgado mediante resolución suprema por intermedio del Ministerio de Educación, previa certificación de la Federación de Trabajadores de la Prensa de Bolivia. Asimismo, se harán beneficiarios a la presente norma quienes al 31 de diciembre de 1980 cumplan diez años de funciones periodísticas.

Art. 3o.- Quienes a la fecha de promulgación de la presente ley tengan un mínimo de cinco años de servicios cumplidos y comprobados, podrán obtener el título en provisión nacional, previa defensa de tesis ante tribunal organizado por el Ministerio de Educación y la Federación de Trabajadores de la Prensa de Bolivia. Los periodistas que al 31 de diciembre de 1980 cumplan con el requisito de los cinco años de servicios se harán acreedores a los beneficios a que se refiere el presente artículo.

Art. 4o.-En aquellos distritos del país donde no existan facultades o escuelas universitarias de periodismo, quienes hayan cumplido cinco años de servicio podrán optar el título profesional, previa presentación y defensa de tesis ante el Tribunal a que se refiere el artículo anterior. Art. 5o.- Créase el título de Reportero Gráfico en provisión nacional, por ser esta actividad integrante del periodismo, el mismo que se otorgará después de cinco años de ejercicio debidamente acreditados por la Federación de Trabajadores de la Prensa de Bolivia.

Art. 6o.- Créase el Registro Nacional del Periodista a cargo del Ministerio de Educación y Cultura, en el que deberán registrase los títulos

Page 44: Legislación y Principios Del Periodismo

46 LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

conferidos por la Universidad Boliviana o por el Poder Ejecutivo, con cuyo requisito la Federación de Trabajadores de la Prensa de Bolivia extenderá el carnet único de periodista.

Art. 7o.- El Ministerio de Educación y Cultura, con la Federación de Trabajadores de la Prensa de Bolivia proyectarán el Estatuto Orgánico del Periodista y sus reglamentos que serán aprobados por el Poder Ejecutivo, independientemente de los estatutos, planes o reglamentos que establezca la Universidad Boliviana.

Art. 8o.-En resguardo de derechos adquiridos se reconocen validez a los títulos expedidos anteriormente, los que deberán inscribirse en el Registro y extenderse el carnet único creado por la presente ley.

Art. 9o.- Quedan abrogadas y derogadas todas las disposiciones contrarias la presente ley.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 20 de diciembre de 1979.

Fdo. Walter Guevara Arze PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO NACIONAL, José Segarra Cerruto PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS, H. Benjamín Miguel Harb SENADOR SECRETARIO, H. William Bluske Castellanos SENADOR SECRETARIO, H. Jorge Alderete Rosales DIPUTADO SECRETARIO, H. Jaime Villegas Duran DIPUTADO SECRETARIO.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y nueve años.

FDO. LYDIA GUEILER TEJADAPresidente Constitucional Interina de la República.

Fdo. Carlos Carrasco Fernández Ministro de Educación y Cultura.

"HOMBRE HONRADO ES AQUELQUE MIDE SUS DERECHOS POR SUS DEBERES"

Marco Tulio Cicerón

Page 45: Legislación y Principios Del Periodismo

47LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

Estatuto Orgánico del PeriodismoPresidencia de La República Bolivia

Decreto Supremo No. 20225 La Paz, 9 de mayo de 1984

HERNÁN SILES SUAZO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Que mediante Ley No. 494 de 29 de diciembre de 1979, se establecieron normas para la Profesionalización del periodista en Bolivia.

Que de conformidad al Art. 7o.- de la citada Ley, corresponde al Poder Ejecutivo la aprobación del Estatuto Orgánico del Periodista y su Reglamento.

EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA:

Artículo ÚNICO.- Apruébese el Estatuto Orgánico del Periodista en sus Xll capítulos y 48 artículos de que consta, de acuerdo al texto de su tenor.

ESTATUTO ORGÁNICO DEL PERIODISTACAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. lo. El periodismo es una profesión de servicio a la sociedad; posee el atributo de la fe pública y su ejercicio está garantizado por la Constitución Política del Estado y sus leyes vigentes.

Art. 2o.- La Constitución Política del Estado garantiza una absoluta libertad de expresión, entendida como el derecho de los miembros de una sociedad a emitir su opinión y ser informados, sin restricción alguna.

Art. 3o.- El periodista profesional podrá ejercitar las siguientes funciones:

a) En periódico: director, co-director, sub-director, jefe de redacción, jefe de informaciones, corrector de estilo, redactor, reportero gráfico y corresponsal.

b) En televisión: director, sub-director, jefe del departamento de prensa, Redactor, reportero, camarógrafo de prensa.

c) En o tros medios de comunicación oral y/o escrito y oficinas de Relaciones Públicas: todas aquellas funciones que apliquen el ejercicio de profesión de periodistas.

Page 46: Legislación y Principios Del Periodismo

48 LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

Art. 4o.- Quedan excluidos de los beneficios del presente Estatuto, las siguientes personas:

a) Los gerentes, administrativos, empleados administrativos y agentes publicitarios de los medios de comunicación.

b) Los que realizan tareas de reproducción de trabajos; periodísticos, impresores, componedores, correctores de prueba, revisores de originales, locutores y animadores.

c) Los colaboradores espontáneos y esporádicos de los medios de comunicación que no perciben remuneración regular.

d) Quienes cumplieron comprobadamente funciones de censura de prensa.

e) Quienes tienen sentencias ejecutoriadas por delitos cometidos en el ejercido del periodismo.

Art. 5o. Con sujeción a los artículos 3o.- y 4o. -de la Ley No.494 de Profesionalización de Periodista de 29 de diciembre de 1979, son aspirantes a periodistas todas las personas comprendidas en el derecho expectaricio que otorgan los mencionados artículos.

CAPITULO IITITULO EN PROVISIÓN NACIONAL

Art. 6o.- El periodista con Título en Provisión Nacional está plenamente habilitado para el ejercicio de la profesión periodística.

Art. 7o Se reconoce el título de Periodista Profesional en Provisión Nacional a quienes hayan obtenido el título académico de Licenciado o Técnico en Ciencias dé la Comunicación de la Universidad y a quienes, por su antigüedad y su capacidad comprobadas en el ejercicio de las actividades periodísticas, soliciten la otorgación del título, conforme a reglamento.

Árt. 8o.- Los títulos expedidos por las universidades del exterior tendrán validez previa revalidación legal de acuerdo a convenios internacionales.

CAPITULO III DERECHOS DELPERIODISTA

Art.9o.- Los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado son inherentes a todo periodista en Bolivia. La libertad de expresión corresponde en el más alto grado ya que debe ejercer sus funciones en la comunicación y

Page 47: Legislación y Principios Del Periodismo

49LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

la interpretación de los acontecimientos del país y del mundo. Nadie puede coartar la libertad de expresión e información del periodista, bajo sanción de constituirse en imputado por violación de derechos constitucionales.

Art. 10o.- La libertad de información plena corresponde al periodista y le da derecho de acceso a toda fuente informativa, para comunicar hechos y acontecimientos sin otras restricciones que las establecidas por la Ley de imprenta de 19 de enero de 1925.

Art.l1o.- Las fuentes u orígenes de las informaciones deben ser guardadas en reserva, dentro de un estricto secreto profesional, el cual no puede ser revelado salvo orden de tribunal competente y la aplicación del artículo lo.- de la ley de imprenta de 19 de enero de 1925.

Art.12o.- El periodista tiene derecho a una remuneración suficiente, que le permita vivir con dignidad.

Art. 13o.- Todo periodista y su familia tiene derecho a los servicios de Seguridad Social en la forma y regímenes dispuestos por la Ley General del Trabajo, el Código de Seguridad Social y otras Leyes y disposiciones relativas a la seguridad social.

Art. 14o.- Ningún periodista podrá ser despedido por sus ideas o creencias, sean estas políticas, religiosas o sindicales.

Art. 15o.- Establécese la cláusula de conciencia, entendiéndose por tal el derecho de un periodista de separarse voluntariamente de la empresa, cuando se produzca un cambio de orientación ideológica que !e implique un conflicto conciencial.

Art. 16o.- El retiro de un periodista de su empresa apoyada en la cláusula de conciencia, le da derecho al pago de indemnización conforme a la Ley. Si hubiera divergencia sobre la aplicabilidad de tal cláusula al caso, las partes recurrirán al Tribunal de Honor de la Prensa que fallará en única instancia.

CAPITULO IV OBLIGACIONES DEL PERIODISTA

Art. 17o.- El periodista está obligado a ser veraz, honesto y ecuánime en el ejercicio de su profesión, así como observar en el desempeño de sus funciones respeto a las normas éticas.

Page 48: Legislación y Principios Del Periodismo

50 LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

Art. 18o.- El lenguaje que use el periodista en sus crónicas, comentarios o información, deberá ser mesurado y exento de obscenidad, injurias, calumnias o expresiones lesivas a la moral.

Art. 19o.- El periodista está obligado a respaldar la información que divulga con testimonios fehacientes que avalen su veracidad.

Art. 20o.- Nadie podrá adulterar u ocultar datos de noticias en perjuicio de la verdad y el interés colectivo. Si lo hiciere, el periodista podrá denunciar públicamente este hecho y no podrá ser objeto de despido ni ser pasible a represalias.

CAPITULO V ETICA DEL PERIODISTA

Art. 21o.- Si el periodista en el ejercicio de su profesión incurriese en soborno, extorsión, cobros indebidos en las fuentes de información o vulnere el secreto profesional, será sometido a proceso ante el Tribunal de Honor de la organización sindical o profesional a la que pertenezca. Este proceso se sustanciará de oficio o a denuncia de persona natural o jurídica.

Art. 22o.- El tribunal de honor otorgará al procesado amplio derecho de defensa y pronunciará su fallo en base a reglamento específico.

Art. 23o.- El fallo que emita el Tribunal de Honor será comunicado al Ministerio de Educación y Cultura para fines consiguientes.

Art. 24o.- Si el Tribunal de Honor estimase que los hechos o el caso denunciado no estuviesen dentro de su competencia, podrá disponer que pasen obrados a conocimiento de los jueces o autoridades competentes; en caso de existir delito, remitirá antecedentes a la justicia ordinaria para el enjuiciamiento respectivo.

CAPITULO VI REPORTERO GRÁFICO

Art. 25o.- Se reconoce la función de reportero gráfico dentro del periodismo, dando lugar al Título de Reportero Gráfico en Provisión Nacional de acuerdo a la Ley No. 494 de 29 de diciembre de 1979.

Art. 26o.- Los derechos y obligaciones correspondientes a los periodistas profesionales sé hacen extensivos al reportero gráfico, cuya actividad es una forma de ejercicio del periodismo en general.

Page 49: Legislación y Principios Del Periodismo

51LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

CAPITULO VIIDEL EJERCICIO PROFESIONAL

| Art. 27o.- Ningún medio do comunicación social, sea diario, periódico, semanario, revista de circulación permanente, radioemisoras, canales de televisión y corresponsalías de agencias periodísticas, nacionales e internacionales, podrá contar en sus tareas específicamente periodísticas, con personal que no posea título profesional y que no esté inscrito en el Registro Nacional de Periodistas.

Art. 28o.- Las empresas de publicidad subsidiarias o agencias de compañías internacionales de publicidad con sede en Bolivia y cualquier otra empresa dedicada a esta actividad, deberán contar con periodistas profesionales en todas aquellas especialidades que exijan tal responsabilidad.

Art. 29o.- Los responsables de las oficinas de Relaciones Públicas en reparticiones estatales, autárquicas, semiautárquicas y privadas, preferentemente deben poseer título profesional de relacionista público, periodista o comunicador social. Los funcionarios que cumplan tareas específicamente periodísticas en aquellas fuentes de trabajo, necesariamente deben ser periodistas profesionales.

Art. 30o -Los estudiantes de la carrera de Periodismo o Ciencias de la Comunicación, autorizados por su Universidad, podrán realizar prácticas en cualquier medio de comunicación social durante el tiempo establecido para el efecto.

CAPITULO VIIIEJERCICIO ILEGAL DEL PERIODISMO

Art. 31o.- Se considera ilegal la actividad periodística, cuando está ejercida por persona que no posee el Título en Provisión Nacional de Periodista.

Art.32o.- Las personas que se atribuyesen la condición de periodistas sin cumplir los requisitos legales correspondientes, serán sancionadas y procesadas de acuerdo con los Códigos Penal y de Procedimiento Penal.

CAPITULO IXPERIODISTAS EXTRANJEROS

Art. 33o.- Para que un periodista extranjero pueda trabajar en medios de comunicación social de Bolivia, previamente debe acreditar su profesión ante

Page 50: Legislación y Principios Del Periodismo

52 LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

el Ministerio de Educación y Cultura, por intermedio de la correspondiente organización periodística, con la documentación eficaz necesaria debidamente legalizada. Llenado este trámite, podrá cumplir tareas periodísticas por espacio de seis meses, término en el que debe regularizar su situación cumpliendo los requisitos legales respectivos.

CAPITULO X ORGANIZACIONES DEPERIODISTAS

Art. 34o.- Los periodistas están facultados para organizarse sindical y profesionalmente de acuerdo a la Constitución Política del Estado, la Ley General del Trabajo y disposiciones conexas.

Art. 35o.- A los periodistas les asiste el derecho de organizarse en entidades de acuerdo a los requerimientos de su especialidad, siempre que no contravengan los principios y normas que rigen sus instituciones matrices, y al presente estatuto.

CAPITULO XIREGISTRO DE PERIODISTAS

Art. 36o.- De acuerdo con el artículo 6o.- de la Ley 494, el Registro Nacional de Periodistas y Reporteros Gráficos estará a cargo del Ministerio de Educación y será organizado en base a los títulos en Provisión Nacional expedidos por el; Poder Ejecutivo o la respectiva autoridad de la Universidad Boliviana, según fuese el caso.

Art. 37o.- Todo periodista y reportero gráfico con título en Provisión Nacional tendrá derecho al Carnet Único conforme a lo establecido por el artículo 6o.- de la Ley No. 494 de 29 de diciembre de 1979.

Art. 38o.- La Federación de Trabajadores de la Prensa de Bolivia y la Asociación de Periodistas crearán y entregarán la chapa, como insignia de la profesión, a todos los periodistas que acrediten estar registrados en la Matrícula Nacional y que posean el Carnet Único.

Art 39o. La condición de periodista o reportero gráfico sólo podrá ser acreditada, aparte del título, por el carnet único y la chapa que serán entregados a quienes hayan cumplido los requisitos de profesionalización. A partir de la fecha de aprobación del presente Estatuto Orgánico, ninguna empresa o medio de comunicación social podrá otorgar certificados o credenciales que confiera esa calidad a persona alguna.

Page 51: Legislación y Principios Del Periodismo

53LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

Art. 40o.- Los organismos nacionales y departamentales de identificación deberán exigir la presentación del título en Provisión Nacional o el Carnet Único para insertar la designación de “periodista”, como profesión, de quienes solicitaren carnet de identidad o pasaporte internacional. El funcionario o los funcionarios que omitan esta exigencia se harán pasibles a ser enjuiciados como encubridores de ejercicio ilegal de la profesión.

CAPITULO XIIRÉGIMEN LABORAL Y SOCIAL

Art. 41o.- Las funciones de director, co-director, sub-director jefe de prensa, miembros del consejo de redacción y jefes de informaciones, serán desempeñados por bolivianos en pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos. Quedan exceptuados de esta disposición los directores de Agencias noticiosas extranjeras y publicaciones que se haga en otros idiomas o sobre informaciones exclusivamente internacionales.

Art. 42o.-El empleador podrá contratar a periodistas profesionales extranjeros autorizados de acuerdo con los artículos 33o. del presente Estatuto y 3o. de la Ley General del Trabajo. Quedan al margen de esta obligación las agencias noticiosas internacionales.

Art. 43.- En la cobertura y difusión de noticias: locales y nacionales, los medios de comunicación masiva deberán dar prioridad al trabajo de sus propias plantas de redacción antes que al servicio cablegráfico de las agencias noticiosas extrajeras.

Art. 44o.- Es incompatible el desempeño de la función periodística con el trabajo en funciones jerárquicas en instituciones públicas o privadas.

Art. 45o.- La jomada laboral del periodista en provisión nacional es la establecida en su propia reglamentación y la Ley General del Trabajo. Todo tiempo trabajado excedente al legal, estará comprendido dentro del régimen de trabajo extraordinario con derecho a pago con el recargo legal del cien por ciento.

Art. 46o.- Dada la naturaleza del trabajo periodístico y los riesgos que conlleva, el empleador deberá contratar seguro de vida y de accidentes para su personal de periodistas con carácter permanente.

Art. 47o.- Las empresas periodísticas, radiofónicas y televisivas, compu-tarán las vacaciones anuales de los periodistas profesionales y de los aspirantes, conforme a disposiciones legales en vigencia.

Page 52: Legislación y Principios Del Periodismo

54 LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación y Cultura, y de Información, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro años.

Page 53: Legislación y Principios Del Periodismo

55LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

Código de Ética de la Confederación de Trabajadores de la Prensa de Bolivia

Los trabajadores de la prensa, adoptan como principios de Ética profesional las siguientes normas:

1. Los periodistas están siempre al servicio de la verdad, la justicia, el bien común, los derechos humanos, los ideales de perfeccionamiento humano y la paz entre los hombres.

2. Los periodistas evitaran por todos los medios que se dicten disposiciones que anulen o censuren el ejercicio de la libertad de expresión e información.

3. Los periodistas deben abstenerse de toda actuación deshonesta como juicios calumniosos, plagio, acusaciones sin prueba o ataques injustificados a la dignidad o peligro de personas, instituciones o agrupaciones.

4. Los periodistas tiene la obligación de salvaguardar el derecho que tiene toda persona a su intimidad y vida privada, propia y familiar, salvo que vulnere las leyes y normas que vulneren al país.

5. Para obtener noticias, fotografías, imágenes o documentos los periodistas solamente podrán usar medios que sean justos, honestos y razonables.

6. Ningún periodista está obligado a expresarse en contra de su conciencia y sus convicciones. En caso de conflicto por cambio de ideología de estas, los periodistas tendrán derecho a una indemnización justa, no inferior a la que establezcan las leyes para los casos de despidos.

7. Los periodistas no deberán mostrar en sus noticias programas radiales o televisivos, discriminación alguna contra personas, sean estas por raza, color, sexo, religión, opinión pública, origen nacional o social.

8. Los periodistas tienen la obligación de respetar el derecho de autor y mencionar la autoría, sin sacar ventajas personales de una

Page 54: Legislación y Principios Del Periodismo

56 LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

información adquirida en el desempeño de sus funciones antes de que la misma sea de dominio público.

9. Los periodistas rectificarán espontáneamente e inmediatamente las informaciones inexactas o erróneas, así como concederán el derecho de réplica, rectificación y respeto a toda persona o institución que lo solicite. Los rumores, noticias e informaciones sin confirmarse, deberán presentarse e identificarse como tales.

10. Los periodistas tendrán siempre presente la lealtad que debe regir su relación con la empresa que los contrato, porque sus actuaciones comprometen en mayor o menor grado a la empresa para la cual trabajan, teniendo a su vez derecho a un salario justo.

11. Los periodistas no podrán percibir remuneración alguna de instituciones públicas o privadas que frecuenten por razones informativas. Es incompatible el ejercicio simultáneo con el de relaciones públicas o asesorías de prensa cuando el periodista tiene asignado como fuente la institución para la cual también trabaja.

12. Quienes ejerzan funciones de dirección sindical, sea cual fuere su nivel, no podrán utilizar influencias para obtener trabajo en empresas o instituciones que no tengan carácter periodístico.

13. Los periodistas están obligados a reforzar la solidaridad profesional y las relaciones fraternales en el trabajo, sin desinformar a los otros colegas en el ejercicio de la profesión para consolidar su propia posición u obtener una situación mejor.

Trinidad, marzo 10, 1991X Congreso Ordinario

Page 55: Legislación y Principios Del Periodismo

57LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

Documento OrgánicoDE LA CONFEDERACIÓN SINDICAL DE

TRABAJADORES DE LA PRENSA DE BOLIVIA

Page 56: Legislación y Principios Del Periodismo

58 LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

Page 57: Legislación y Principios Del Periodismo

59LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

ESTATUTOde la Confederación Sindical de Trabajadores

de la Prensa de Bolivia

Presentación

La voluntad orgánica de los trabajadores de la prensa de Bolivia, para dotarse de instrumentos que rijan su institucionalidad, tiene una historia. Esa inquietud se traduce en la permanente actualización de la declaración de principios y Estatuto, en el país, en los departamentos y regiones.

El Estatuto aprobado en el IX Congreso Ordinario de la prensa de Bolivia, realizado en febrero de 1988 en Sucre, fue objeto de modificaciones en sucesivas reuniones nacionales, especialmente en el XIII Congreso efectuado en julio de 1997.

El XV Congreso Ordinario de los trabajadores de la prensa, que tuvo lugar del 15 al 18 de febrero de 2001 en la ciudad de Sucre, determinó asignar a nuestra organización matriz el nombre actual: Confederación Sindical de Trabajadores de la Prensa de Bolivia (CSTPB) y el Congreso Extraordinario realizado en Quillacollo, Cochabamba, del 24 al 26 de enero de 2002, aprobó el nuevo Estatuto, al que se le introdujo cambios en el XIII Congreso Extraordinario realizado en Santa Cruz, el 30 de noviembre de 2003, nuevamente se introducen cambios en el XIV Congreso Extraordinario realizado del 18 al 19 de agosto del 2006 en el Valle de la Concepción, Tarija. El XV Congreso Extraordinario realizado en la ciudad benemérita de Villa Montes, provincia Gran Chaco, departamento de Tarija, del 17 al 19 de julio de 2009, efectuó modificaciones en el marco de la aprobación y vigencia de la nueva CPE, versión que entrará en vigencia en el XIX Congreso Ordinario que se realizará en la ciudad de Potosí, el año 2010.

El presente Estatuto y la remozada declaración de principios que configuran el perfil de la CSTPB permiten mayor dinamicidad a la vida institucional. Se complementa con el Reglamento del Tribunal Nacional de Honor, instrumento que norma los procesos disciplinarios que se ventilen en esta instancia, como los organismos departamentales y regionales, en estricta sujeción a la justicia social en beneficio de los afiliados.

Page 58: Legislación y Principios Del Periodismo

60 LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

CAPÍTULO UNODECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

1.1. La Confederación Sindical de Trabajadores de la Prensa de Bolivia (CSTPB) es la máxima y única organización sindical de los trabajadores de la prensa del país, sin fines de lucro, que se constituye en la entidad suprema para la defensa de los intereses profesionales, laborales, sociales, culturales, económicos, políticos y democráticos de todos los trabajadores de la prensa, y se organiza sobre los siguientes principios:

1.1.1. Es revolucionaria, porque está comprometida con la lucha del pueblo boliviano por su liberación y la transformación integral de la sociedad, en la perspectiva histórica de los sectores populares; defiende el derecho a la libertad de prensa, información, expresión y comunicación.

1.1.2. Unitaria, porque aglutina a los trabajadores de la prensa de Bolivia y destierra todo tipo de decisiones y paralelismos sindicales; reconoce como legítimos órganos de dirección sólo a los democráticamente elegidos como la COB. En el ámbito internacional, su actividad está en relación a la política desarrollada por la Federación Latinoamericana de Periodistas (FELAP), de la cual es afiliada la CSTPB; al mismo tiempo, desarrollará una política unitaria con otras organizaciones sindicales de educación de Latinoamérica y el mundo, enmarcada en los principios que la rigen.

1.1.3. Democrática, porque la conducta que ejercita postula la más amplia libertad de expresión de las corrientes internas existentes y que se complementa con una férrea unidad de acción. Reconoce la igualdad de derechos y obligaciones de todos sus afiliados, acepta la discusión y aprobación de las resoluciones (sobre la base de la participación de todos sus afiliados, aplica la decisión de las mayorías), y las minorías acatan disciplinadamente las resoluciones aprobadas por las mayorías.

1.1.4. Independiente, porque su conducta está libre de toda dependencia política - partidaria y religiosa.

1.1.5. Solidaria, porque está comprometida con los intereses de todos los trabajadores, campesinos, estudiantes, clases medias, naciones originarias, y porque constituye parte integrante de todo el proceso de lucha que sostiene el país por su liberación nacional y social, concordante con el artículo 3 de la C.P.E.

CAPÍTULO DOSPRINCIPIOS DE LA PRENSA

2.1. La CSTPB declara que su objetivo es lograr la aplicación de los derechos de libertad de prensa, de expresión, de información y de

Page 59: Legislación y Principios Del Periodismo

61LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

comunicación, que el trabajo de la prensa contemple las necesidades, exprese el pensamiento y aspiraciones del pueblo boliviano y, sobre todo, se constituya en un instrumento que coadyuve al proceso de liberación nacional. Estos principios buscan:

2.1.1. Defender la libertad de expresión y de pensamiento como un derecho irrenunciable e imprescriptible del pueblo boliviano, (Conc.con los Art. 21,inc.5 y 6, Art.106, 107 de la CPE.

2.1.2. Contribuir al fortalecimiento de la democracia basada en la autodeterminación de los pueblos.

2.1.3 Promover la democratización de la información, incentivando la comunicación horizontal y el trabajo de los medios con responsabilidad y compromiso social y ética.

2.1.4. Luchar contra la concentración de los medios de difusión social de propiedad de monopolios y/u oligopolios excluyentes y grupos de poder interesados en propagar ideas individualistas.

2.1.5. Identificarse con las necesidades y demandas de la sociedad civil, para el logro de las reivindicaciones pluriculturales, regionales y de la clase trabajadora.

2.1.6. Defender los recursos humanos, naturales, el patrimonio cultural y los bienes estatales.

2.1.7. Contribuir al fortalecimiento de estrategias de lucha social ante el constante cambio de métodos de apropiación y explotación irracional de bienes nacionales por parte del capitalismo financiero nacional e internacional.

CAPÍTULO TRESDECLARACIÓN PROGRAMÁTICA

3.1. Para la ejecución de sus deberes, la CSTPB planificará el desarrollo de programas permanentes que deben ser materializados por sus organismos de dirección nacional, departamental y regional. Por lo que son deberes esenciales de la CSTPB luchar por:

3.1.1. La defensa del derecho a la libertad de prensa, información, expresión, y comunicación, como derecho inalienable e imprescriptible del pueblo boliviano, en contra de cualquier proyecto o norma atentatoria de esos derechos.

Page 60: Legislación y Principios Del Periodismo

62 LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

3.1.2. La dignificación económica, social y cultural de sus afiliados con salarios de acuerdo a sus necesidades; oportuna y eficiente seguridad social, vivienda, acceso a la ciencia, la cultura, la educación, la tecnología; mejores condiciones de vida y de trabajo.

3.1.3. Buscar la participación efectiva de nuestro organismo sindical en la toma de las decisiones principales de la política educativa nacional, así como en la búsqueda de soluciones a los problemas de los medios de comunicación.

3.1.4. La actualización y capacitación permanente de los trabajadores de la prensa para contribuir a una mayor y mejor cualificación profesional.

3.1.5. El respeto irrestricto de los derechos ciudadanos previstos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Constitución Política del Estado, la Ley General del Trabajo y otras disposiciones concordantes.

3.1.6. Defender y hacer cumplir el derecho a la sindicalización de las/los trabajadoras/es de la prensa y la vigencia plena del fuero sindical, reconocidos por la Constitución Política del Estado, la Ley General del Trabajo y convenios de la Organización Internacional del Trabajo. (Conc. Art 51 CPE)

3.1.7. La defensa de la soberanía nacional y los recursos naturales puesto de que los trabajadores de la prensa, al estar diseminados por todo el territorio boliviano, nos constituimos en defensores de la integridad nacional y rechazamos cualquier forma de neocolonialismo.

ESTATUTO ORGÁNICOCAPÍTULO PRIMERO

Constitución

Art. 1. Los trabajadores (as) de la prensa de Bolivia se organizan en la Confederación Sindical de Trabajadores de la Prensa de Bolivia (CSTPB) que es la máxima y única entidad sindical que los representa legal y legítimamente.

Art. 2. La CSTPB tiene domicilio legal en la ciudad de la Paz, calle Mercado No. 1328, Edificio Mariscal Ballivián, Piso 11, oficina No. 1106; con personería jurídica reconocida mediante Resolución Suprema No.124640 del 18 de marzo de 1963.

Page 61: Legislación y Principios Del Periodismo

63LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

Art. 3. La CSTPB está afiliada a la Central Obrera Boliviana, a la Federación Latinoamericana de Periodistas (FELAP); asimismo, mantiene relaciones fraternales con organizaciones sindicales afines en el país y fuera de él.

Art. 4. La CSTPB, para alcanzar sus objetivos y hacer efectiva sus finalidades, basa su acción en los principios revolucionario, unitario, democrático, independiente y solidario, establecidos en la declaración de principios.

CAPÍTULO SEGUNDODE SUS FINALIDADES

Art.5. Son fines de la CSTPB:

a) Defender y proteger a las/los trabajadoras/es de la prensa, al amparo de la Constitución Política del Estado, la Ley General del Trabajo, convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Ley de Imprenta, Estatuto Orgánico de la CSTPB, Código de Ética y Estatuto de la FELAP.

b) Cumplir y hacer cumplir, difundir y defender, en las bases, la declaración de principios y el código de ética de manera intransigente.

c) cumplir y hacer cumplir el presente estatuto orgánico y el código de ética y sus reglamentos.

d) Representar a los trabajadores (as) de la prensa de Bolivia en todas las gestiones ante los poderes públicos, organismos educativos, sindicales, nacionales e internacionales.

e) Vigilar la correcta aplicación de la Ley de Imprenta y proponer aportes para la plena vigencia de los derechos de prensa, de expresión, de información y comunicación.

f) Superar y dignificar la función de los afiliados mediante políticas de asistencia social y mejoramiento profesional.

g) Lograr para los afiliados las condiciones de vida y de trabajo de acuerdo con los principios de libertad, dignidad, equidad y justicia.

h) Proceder, de modo solidario con las organizaciones nacionales e internacionales con las que por principio y objetivos está ligada, para lograr las reivindicaciones económico-sociales de los trabajadores.

i) Promover y sustentar una política de comunicación alternativa y popular como instrumento liberador del pueblo boliviano.

Page 62: Legislación y Principios Del Periodismo

64 LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

CAPÍTULO TERCERODE LAS INSTANCIAS Y SUS ATRIBUCIONES

Art.6. Las instancias de la CSTPB, por orden de autoridad y jerarquía son: Nacionales:

– Congreso Nacional Ordinario– Congreso Nacional Extraordinario– Conferencia Nacional– Ampliado Nacional– Comité Ejecutivo Nacional (CEN)– Congresos Regionales Ordinarios– Congresos Regionales Extraordinarios– Conferencias Regionales

Departamentales:

– Congreso Departamental Ordinario– Congreso Departamental Extraordinario– Conferencia Departamental– Asamblea General– Comité Ejecutivo Departamental– Directiva de la Federación Sindical– Sindicatos– Comités sindicales

I. DE LOS CONGRESOS

Art.7 Los Congresos podrán ser Ordinarios, Extraordinarios y/o especializados. Los Ordinarios se realizarán cada dos años en lugar y fecha determinados por el Congreso precedente. Los Extraordinarios y/o especializados se realizarán cuando y donde lo estime conveniente el CEN, a pedido de por lo menos la mitad más una de las Federaciones afiliadas, o por determinación de un Congreso Ordinario, si el caso así lo amerita, sólo para la consideración del temario propuesto, previa fundamentación de motivos.

Art.8. Los Congresos Ordinarios y los Extraordinarios tendrán una duración de acuerdo a la convocatoria. El CEN deberá remitir, a las Federaciones y Sindicatos en coordinación con las Secretarias Regionales la

Page 63: Legislación y Principios Del Periodismo

65LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

documentación y el temario con una anticipación de por lo menos 20 días para su consideración.

En caso de que no llegue respuesta oportuna a la convocatoria formulada por el CEN a las federaciones y sindicatos para congresos ordinarios y extraordinarios, no se podrá alegar desconocimiento y se dará por aprobada.

II. DE LOS CONGRESOS ORDINARIOS

Art.9. El Congreso Ordinario es la máxima instancia sindical de los trabajadores de la prensa de Bolivia, sus resoluciones y acuerdos son de cumplimiento obligatorio y sólo se derogarán o modificarán por decisión de otro Congreso de la misma naturaleza.

Art.10. El Congreso Ordinario estará constituido por delegados de las siguientes categorías:

a) Natos: con derecho a voz y voto. • Comité Ejecutivo Nacional • Secretarios ejecutivos de las Federaciones y Sindicato • Miembros del Tribunal Nacional de Honor (sin derecho a

voto cuando se consideren sus informes).b) Titulares: con derecho a voz y voto. • Delegados de base.

Los delegados de las bases deberán ser necesariamente elegidos democráticamente en Asambleas Generales conforme a su realidad regional y/o convocatoria, deberán representar a las siguientes Federaciones sindicales: La Paz, Chuquisaca, Cochabamba, Santa Cruz, Potosí, Tarija, Beni, Pando, Centros Mineros, El Alto, Montero y el Sindicato de Oruro. Cada Federación y Sindicato tendrá derecho a presentar un delegado por cada 25 afiliados, dos por 26 a 50, tres por 51 a 100, cuatro por 101 a 150 y cinco por 151 a 200 miembros. En las federaciones que pasen de 201 afiliados, se elegirá un delegado por cada 100 miembros más.

La cantidad de delegados se establecerá de acuerdo a datos estadísticos de la gestión anterior, previa comprobación con documentos.

El incremento del número de delegados, según la proporcionalidad, será tramitado por las Federaciones ante el CEN, hasta 10 días después de la convocatoria respectiva.

Page 64: Legislación y Principios Del Periodismo

66 LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

c) Adscritos: con derecho a voz, son los afiliados elegidos por las bases en número no mayor al de los delegados titulares.

d) Fraternales: con derecho sólo a voz.

Los representantes de organizaciones afines al gremio.

e) Especiales: con derecho sólo a voz, ex secretarios ejecutivos nacionales, ex presidentes de Tribunales de Honor, ex-presidentes de congresos y representantes de instituciones, cuya participación se considere necesaria, siempre y cuando no tengan sanción sindical.

Art. 11. Son condiciones para ser delegados:a) Ser boliviano de nacimiento o boliviano naturalizado.b) Ser afiliado a una organización sindical dependiente de la CSTPB

y estar al día con sus cuotas sindicales.c) No tener sanciones sindicales ejecutoriadas.

Art.12. La sesión preparatoria del Congreso será instalada previa verificación de la asistencia de la mitad más uno de las delegaciones y presidida por los miembros del CEN.

Art.13. La sesión preparatoria del Congreso tendrá las siguientes atribuciones:

a) Constituir la Comisión de Poderes, integrada por cinco miembros, uno del CEN y cuatro de las delegaciones.

b) El Reglamento de Debates del Congreso debe tener validez permanente y podrá ser modificado en un Congreso y entrará en vigencia en el próximo Congreso.

c) Conocer el informe de la comisión de poderes sobre la condición de los delegados, especificando quiénes son titulares y quiénes son adscritos, para luego establecer el quórum necesario.

d) De entre los delegados titulares se eligira por simple mayoría, la Directiva del Congreso por el sistema de votación directa.

Art. 14. La Directiva del Congreso estará conformada del siguiente modo:

Page 65: Legislación y Principios Del Periodismo

67LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

– Un Presidente– Un Vicepresidente– Un Secretario de Relaciones– Un Secretario de Prensa– Dos Secretarios de Actas– Un Vocal

Los miembros de la Directiva deben, necesariamente, ser representantes titulares de diferentes delegaciones.

El número de comisiones de trabajo se determinará por las necesidades del temario y la funcionalidad del Congreso.

Art. 15. Una vez posesionada la Directiva, el Presidente iniciará oficialmente las labores del Congreso.

Art. 16. Son atribuciones de la Presidencia del Congreso:

a) Presidir las deliberaciones.b) Ejercer su derecho de voto, dirimidor en caso de empate y

sufragará como cualquier delegado titular en la elección del CEN de la CSTPB

c) Firmar con los demás miembros de la Directiva la correspondencia y resoluciones aprobadas.

d) Posesionar al CEN elegido en el Congreso.

Art. 17. Son atribuciones de la Vicepresidencia:

a) Coadyuvar al Presidente en la conducción de las deliberaciones y suplirle en casos de ausencia.

b) Posesionar al CEN elegido en ese evento, en caso de que el Presidente del Congreso integre el nuevo directorio.

Art. 18. Son atribuciones del Secretario de Relaciones:

a) Manejar la correspondencia del congresob) Reunir, ordenar y redactar la documentación del Congreso en

coordinación con la secretaría de actas y la comisión respectiva de la federación anfitriona, para entregarla al nuevo CEN de la CSTPB,

Page 66: Legislación y Principios Del Periodismo

68 LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

instancia que a su vez deberá hacer llegar la documentación a las Federaciones y Sindicato, en un plazo no mayor de 30 días.

Art.19. Son atribuciones del Secretario de Prensa:

a) Preparar boletines de prensa para ser distribuidos diariamente a los medios de comunicación

b) Organizar actividades de difusión sobre el desarrollo del Congreso Art.20. Son atribuciones de los Secretarios de Actas:

a) Redactar las actas de las plenariasb) Leerlas para su aprobación al principio de cada plenariac) Entregarlas al final del Congreso al nuevo CEN.

Art. 21. Son atribuciones del Vocal:

a) Suplir a cualquiera de los secretariosb) Coadyuvar en la buena marcha del evento

Art.22. Las decisiones del Congreso se adoptarán buscando en lo posible el consenso, en caso de no lograrlo, se efectuará, la votación conforme al procedimiento que determine la plenaria. En el caso que haya votación, las resoluciones serán aprobadas por simple mayoría de votos excepto los pedidos de reconsideración que requieren dos tercios de votos para su aprobación.

Art. 23. Son atribuciones de la plenaria del Congreso:

a) Considerar el temario de la convocatoria.b) Aprobar o rechazar el informe del CEN y en caso de rechazo el

informe deberá pasar a la comisión respectiva.c) Fijar y definir los objetivos, tácticas y estrategias de lucha para el

cumplimiento de la declaración de sus principios y los fines de la actividad sindical.

d) Elegir al CEN, el mismo que debe ser posesionado en la última sesión plenaria

e) Elegir a los nuevos componentes del Tribunal Nacional de Honorf) Conocer y fallar en última instancia en los recursos de apelación

presentados por ex dirigentes nacionales y departamentales que

Page 67: Legislación y Principios Del Periodismo

69LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

hayan sido sometidos a procesos en el Tribunal Nacional de Honor. En caso de recibir una apelación, la Plenaria constituirá un Tribunal de apelación integrado por tres miembros que deberán emitir sentencia definitiva hasta antes de finalizado el Congreso Nacional Ordinario.

g) Fijar la sede del próximo Congreso Ordinario y/o Extraordinario

III. DE LOS CONGRESOS EXTRAORDINARIOS

Art.24. Los Congresos Extraordinarios se regirán, en lo sustancial, por lo estatuido para los Congresos Ordinarios. Podrán ser convocados por el CEN de la CSTPB, por decisión propia, o a petición de por lo menos la mitad más uno de las Federaciones afiliados, para tratar temas específicos determinados en la convocatoria. Estos pedidos deberán ser decididos en Asambleas de cada Federación y Sindicato.

Art.25. Los delegados a los Congresos Extraordinarios no deben ser más de la mitad de los que se apruebe para asistir a un Congreso Nacional Ordinario.

Art.26º. Esta instancia de la CSTPB será presidida por el CEN de la organización, salvo el caso en el cual el 50% de sus miembros estuviera cuestionado, por la mitad más una de las federaciones o sindicato afiliados. Cuando se configure esta situación se designará un presidium de acuerdo a lo establecido para un Congreso Ordinario.

CAPÍTULO CUARTODE LAS CONFERENCIAS

Art.27. La Conferencia es la instancia inmediata inferior a los Congresos y podrá ser Ordinaria o Extraordinaria.

a) Ordinaria: aquella que se realiza obligatoriamente cada seis meses para ejercer el control del cumplimiento de los mandatos de los Congresos Ordinarios, Extraordinarios y el funcionamiento del CEN. La sede de estos eventos deberá ser rotativa y en función a la coordinación con las federaciones y sindicato.

b) Extraordinaria: la que convoca el CEN, cuando las necesidades organizativas o la lucha reivindicativa así lo exija o cuando la soliciten tres o más Federaciones y sindicato

Page 68: Legislación y Principios Del Periodismo

70 LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

Art.28. La Conferencia se constituye con la siguiente categoría de delegados:

a) Natos: miembros del CEN.b) Titulares: un miembro del Tribunal de Honor Nacional, los

Secretarios Ejecutivos de las Federaciones y sindicato, tres delegados de base por cada Federación y sindicato, los que deben ser elegidos democráticamente.

c) Especiales: los representantes de instituciones cuya participación sea necesaria y sólo con derecho a voz.

Art.29. La Conferencia Ordinaria será convocada por el CEN de la CSTPB, con 30 días de anticipación, estableciendo sede, fecha, temario y documentación pertinente, que deberá ser remitida por lo menos con 15 días de anticipación a las Federaciones y Sindicato. Se inaugurará con la mitad más uno de los delegados titulares y natos legalmente convocados.

Art.30º. Son atribuciones de la Conferencia Nacional:

a) Aprobar el temario que ha motivado la reunión o modificarlo.b) Fiscalizar el cumplimiento de las tareas encomendadas por los

congresos y otras instancias.

Conocer, discutir, aprobar y planificar el trabajo del CEN.

c) Definir la posición de los trabajadores de la prensa, en casos de emergencia.

Art.31. La Conferencia Extraordinaria será convocada por el CEN con 10 días de anticipación para tratar aspectos específicamente determinados en la convocatoria. Art.32º. Las Conferencias Nacionales de ninguna manera pueden reformar las decisiones de los Congresos en sus líneas matrices.

Art.33º. La Conferencia Nacional será presidida por la Secretaría Ejecutiva de la CSTPB y se sujetará al Reglamento de Debates.

Page 69: Legislación y Principios Del Periodismo

71LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

CAPÍTULO QUINTODE LOS AMPLIADOS

Art.34. El Ampliado Nacional es la instancia inferior a la Conferencia, estará conformado por el CEN y los Secretarios Ejecutivos de las Federaciones y el Sindicato.

Art.35. El Ampliado Nacional será convocado por el CEN y tiene un carácter de órgano consultivo y de ejecución inmediata de tareas sindicales emergentes de una situación conflictiva.

CAPÍTULO SEXTODEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL (CEN)

Art.36. El CEN de la CSTPB será elegido por simple mayoría y estará conformado por:

a) Secretaría Ejecutivab) Secretaría Ejecutiva Orientec) Secretaría Ejecutiva Centrod) Secretaría Ejecutiva Sure) Secretaría General y Previsión Socialf) Secretaría de Finanzasg) Secretaría de Libertad de Prensa, Organización y Conflictosh) Secretaría de Relaciones Internacionales, Comunicación, capacita-

ción Profesional y cultura. i) Secretaría de Actas, Régimen Interno, Social y Vinculaciónj) Representante y Delegado al CEN de la COB.k) Un vocal

Art. 37. La plenaria elegirá por simple mayoría de votos a los miembros del CEN de la CSTPB, excepto las Secretarías Ejecutivas Regionales. Las Federaciones que integran cada una de las regionales, en caso de que no exista el consenso necesario, elegirán al ejecutivo de esa zona por simple mayoría de votos.

La Federación que cuenta con una secretaría ejecutiva regional, no podrá acceder a ese cargo en la siguiente gestión, con el objetivo de que ese cargo pueda rotar entre las Federaciones/ Sindicato que conforman la región. El Secretario de una Federación/Sindicato, que sea elegido Secretario Ejecutivo

Page 70: Legislación y Principios Del Periodismo

72 LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

Regional, deberá renunciar al primer cargo con el objetivo de que no exista dualidad de funciones. Los candidatos a la Secretaría Ejecutiva Regional deberán ser propuestos por sus Federaciones y Sindicato.

Los Secretarios Ejecutivos Regionales quedarán exentos de asistir mensualmente a las reuniones del CEN; sin embargo, deberán asistir a reuniones trimestrales y, alternativamente, para lo cual la CSTPB y la Región a la que representa deberán correr con los gastos de traslado y los viáticos correspondientes.

Art.38. Los miembros del CEN de la CSTPB ejercerán sus funciones durante dos años. El Secretario Ejecutivo y los Secretarios Regionales no podrán ser reelegidos sino después de un periodo de dos años.

Art.39. LOS REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL CEN, SON:

a) Ser trabajador de prensa afiliado a la CSTPB. Excepto los incluidos en el inciso g del presente Artículo

b) Ser boliviana/o.c) Ser mayor de edad.d) Tener antigüedad de más de cinco años como sindicalizado para

la Secretaría Ejecutiva y General. Para las demás Secretarías se requerirá dos años de antigüedad como mínimo.

e) No haber sido condenado a pena corporal ni tener cargo sindical ejecutoriado, ni haber sido sancionado por el Tribunal Nacional de Honor de la CSTPB, o de una Federación o un Sindicato.

f) No tener cargos pendientes ni económicos ni ético ante ninguna organización sindical de trabajadores de la prensa.

g) No ser propietario, ni director de ningún medio de comunicación

Art.40. Son responsabilidades y atribuciones del CEN:

a) Cumplir y hacer cumplir la declaración de principios, el presente Estatuto y los reglamentos; el Código de Ética y las resoluciones aprobadas en los Congresos, Conferencias y otros eventos, así como del CEN.

b) Coordinar sus labores mínimamente una vez a la semana y reunirse ordinariamente cada dos meses y extraordinariamente cuando sea necesario.

c) Convocar a Congresos, Conferencias y Ampliados, con la anticipa-ción señalada en este Estatuto.

Page 71: Legislación y Principios Del Periodismo

73LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

d) Preparar y presentar informes de labores al Congreso Ordinarioe) Emitir pronunciamientos, votos resolutivos y otros comunicados

en el marco de la declaración de principios.f) Representar a la organización y sus afiliados ante las autoridades y

organismos nacionales e internacionales.g) Recibir sobre solicitudes de afiliación de nuevas Federaciones

sindicales de trabajadores de la prensa, con cargo de ratificación del próximo Congreso.

h) Delegar a uno o más de sus miembros para que visiten a las Federaciones afiliadas por lo menos una vez durante su mandato.

i) Administrar adecuada y transparentemente la economía y el patrimonio de la CSTPB.

j) El CEN de la CSTPB está facultado para organizar o contratar comisiones de consultoría y de asesoramiento.

k) Tener al día el registro nacional computarizado de los afiliados de la CSTPB.

l) Iniciar, seguir y concluir acciones penales y/o civiles contra aquellas personas que afectaren la economía y el patrimonio de la CSTPB.

m) Si acaso en el Congreso Ordinario se elige como miembro del CEN a quien no reúne los requisitos estatutarios, se procederá a la sustitución aplicando el artículo 43 del presente Estatuto. Previo proceso ante la instancia pertinente.

CAPÍTULO SÉPTIMODE SU FUNCIONAMIENTO

Art.41. Los miembros del CEN son responsables y solidarios en la conducción de la CSTPB. Ninguno podrá tomar decisiones individuales que comprometan a la entidad.

Las resoluciones del CEN deben aprobarse por consenso o, necesariamente, con el voto mayoritario de sus miembros en ejercicio.

Art.42. Los miembros del CEN que tengan tres faltas continuas y cinco discontinuas injustificadas y solo tienen derecho a una licencia anual justificada, a las reuniones ordinarias, serán sometidos a proceso en el Tribunal Nacional de Honor de la CSTPB.

Art.43. En caso de producirse vacancia, por renuncia, inhabilitación, muerte y/u otros impedimentos, en cualquiera de los tres primeros cargos del CEN, se procederá del siguiente modo:

Page 72: Legislación y Principios Del Periodismo

74 LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

El Secretario General y de Previsión Social reemplazará al Secretario Ejecutivo; el de Libertad de Prensa, Organización y Conflicto al Secretario General y Previsión Social; y así sucesivamente, con excepción del Secretario de Finanzas. Éste sólo debe ser sustituido por el Secretario Ejecutivo, hasta la realización del inmediato Congreso Ordinario.

Art. 44. En caso de producirse simultáneamente vacancias en los tres primeros cargos del CEN, los miembros restantes necesariamente deben convocar, en un plazo no mayor de 30 días, a Congreso Extraordinario para elegir a los reemplazantes.

Art.45. Son atribuciones de la Secretaría Ejecutiva:

a) Representar a la CSTPB ante las autoridades y organismos sindicales.

b) Constituirse en delegado nato ante las instancias orgánicas de la COB.

c) Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del CEN.d) Firmar, con las respectivas secretarías, la correspondencia, actas,

pronunciamientos y otros documentos.e) Votar en caso de empate.f) Informar al Congreso Ordinario en forma escrita sobre las

labores realizadas por las diferentes secretarías del CEN y a los extraordinarios, conferencias y ampliados nacionales en forma oral o escrita.

Art.46. Son atribuciones de los Secretarios Ejecutivos Regionales:

a) Representar a sus regiones en el CEN de la CSTPB.b) Cumplir las determinaciones asumidas en las diferentes instancias

orgánicas de la CSTPB.c) Cumplir con los mandatos expresos de la región a la cual

representan en el marco del presente Estatuto.d) Presentar un informe semestral escrito a la región a la cual

representa. e) Asistir a las Asambleas de las diferentes regiones en caso de

conflictos y cuando se elija a los delegados a Congreso.f) Observar la actividad organizativa y sindical, académica y

profesional de los afiliados de las regiones, prestando el apoyo necesario cuando así se lo requiera.

Page 73: Legislación y Principios Del Periodismo

75LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

Art. 47. Son atribuciones de la Secretaría General y Previsión Social:

a) Reemplazar al Secretario Ejecutivo en caso de impedimento declarado.

b) Manejar la correspondencia y firmarla con el Secretario Ejecutivo.c) Relacionar a la CSTPB con otras organizaciones.d) Redactar y elaborar documentos, resoluciones y otros aprobados

por el CEN.e) Presentar al CEN, a las Federaciones y Sindicato, a los Congresos,

Conferencias y Ampliados informes periódicos sobre las actividades administrativas y financieras e inversiones de previsión social.

f) Preparar, en coordinación con las Federaciones y Sindicato, los programas nacionales sobre vivienda, salud, educación, equidad de género, seguridad social y otros beneficios, a favor de las y los trabajadoras/es de la prensa y sus familiares.

g) Proyectar y ejecutar planes sobre contratos y seguros de vida colectivos.

Art.48. Son atribuciones de la Secretaría de Finanzas:

a) Planificar el financiamiento económico de la CSTPB.b) Elaborar el presupuesto anual, en un tiempo no mayor de 30 días

después de su elección.c) Cobrar las cuotas sindicales de las federaciones y sindicato.d) Firmar los cheques y toda documentación contable junto con las

Secretaría Ejecutiva y General.e) Entregar al CEN un inventario actualizado del patrimonio de la

CSTPB.f) Presentar, en cada reunión ordinaria del CEN informes sobre

ingresos y egresos de la CSTPB.g) Recibir bajo inventario del CEN saliente el patrimonio de la

CSTPB y dar su conformidad escrita a su antecesor. Art.49. Son atribuciones de la Secretaría de Libertad de Prensa, Organización y Conflictos:

a) Plantear y promover acciones en defensa de las libertades de prensa, expresión, información y comunicación, en cumplimiento a los artículos 21 numeral 5 y 6 y 106 incisos I y III de la CPE.

Page 74: Legislación y Principios Del Periodismo

76 LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

b) Velar por la dignificación del ejercicio profesional del trabajador de la prensa, en aplicación al artículo 22 de la CPE y el artículo 6 del Código de Ética de la CSTPB.

c) Denunciar ante el CEN todo hecho que melle la dignidad profesional de la prensa y el periodista, y presentar sugerencias sobre las medidas a adoptarse.

d) Representar al CEN en problemas colectivos que se presenten con carácter nacional.

e) Elaborar y presentar al CEN los proyectos de pliegos petitorios y otros documentos relacionados con reivindicaciones económico-sociales, en coordinación con la secretaría de finanzas.

f) Organizar periódicamente seminarios de análisis de disposiciones gubernamentales que afecten a los trabajadores.

Art.50. Son atribuciones de la Secretaría de Relaciones Internacionales, Comunicación, Capacitación Profesional y Cultura:

a) Mantener permanentes contactos con otras organizaciones sindicales y profesionales de periodistas en América Latina y el mundo.

b) Coordinar las tareas del CEN de la CSTPB con la Federación Latinoamericana de Periodistas (FELAP)

c) Gestionar financiamiento de instituciones y países para la ejecución de los proyectos de la CSTPB, en coordinación con la Secretaría de Finanzas.

d) Gestionar apoyo de organizaciones internacionales para fortalecer las bibliotecas de las federaciones y los medios de comunicación sindicales, en coordinación con la Secretaría de Finanzas.

e) Velar por la aplicación de la política comunicacional de la CSTPB en el documento correspondiente.

f) Participar en la Comisión Nacional de Profesionalización en todas sus instancias

g) Promover, en el CEN de la CSTPB, programas anuales de formación y actualización profesional y planes que apoyen al desarrollo de la comunicación alternativa y popular.

h) Coordinar, con las entidades del Estado y organismos nacionales e internacionales, actividades que contribuyan al desarrollo del mejoramiento profesional.

i) Promover el intercambio cultural y de publicaciones con las Federaciones Sindicales y con organizaciones nacionales y del exterior.

Page 75: Legislación y Principios Del Periodismo

77LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

j) Promover la creación de bibliotecas especializadas para las /los trabajadoras/es de la prensa

k) Conformar y presidir la comisión calificadora de antecedentes para el Premio Nacional del Periodista, instituido por la CSTPB de acuerdo a reglamento especial.

l) Preparar antecedentes para la otorgación del Premio Nacional Sindicalismo de la Prensa en coordinación con la Secretaría de Régimen Interno, Social y Vinculación y la Secretaría de Libertad de Prensa. El informe debe presentarse al Congreso Ordinario o Extraordinario para su aprobación.

Art.51. Son atribuciones de la Secretaría de Actas, Archivo, Régimen Interno, Social y Vinculación:

a) Redactar las actas de las reuniones ordinarias y extraordinarias del CEN y de las Conferencias nacionales, Congresos extraordinarios y Ampliados.

b) Manejar y preservar el archivo de documentos de la CSTPB.c) Presentar un resumen bi mensual de las resoluciones o acuerdos

importantes aprobados por el CEN de la CSTPB y, en coordinación con la Secretaría de Comunicación, difundir los mismos entre las Federaciones y Sindicato afiliado.

d) Preparar, en coordinación con las Federaciones y Sindicato, la ejecución de los planes de construcción de sedes sindicales y campos deportivos.

e) Gestionar convenios para conseguir rebaja de pasajes, en medios de transporte nacional e internacional, para los viajes de labor periodística, de estudio y de vacaciones.

f) Proyectar, con las Federaciones y Sindicato, el establecimiento de colonias de vacaciones, centros de producción o de renta.

g) Elaborar y mantener actualizado el registro nacional computa-rizado de los afiliados de cada Federación y Sindicato pertene-ciente a la CSTPB.

h) Administrar, preservar e incrementar los bienes de la CSTPB.i) Programar actividades, en coordinación con la Secretaría de

Finanzas, para recaudar fondos.

Art.52. Son atribuciones del Representante y Delegado al Comité Ejecutivo Nacional de la COB:

a) Participar, en nombre de la CSTPB, de las actividades de la COB y cumplir las determinaciones del Estatuto y Reglamento de la COB

Page 76: Legislación y Principios Del Periodismo

78 LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

b) Está obligado a informar de su actuación al CEN de la CSTPB, de todos los actos, actividades y resoluciones que asuma la COB.

Art. 53. Las tareas de las diferentes secretarias del CEN se ejecutarán en coordinación con las Federaciones y Sindicato, con la creación de comisiones de trabajo.

Art 54: Las Secretarias Regionales tienen la obligación de realizar un Congreso Ordinario, con tareas similares a las del Congreso Nacional Ordinario, pero con alcance regional. Por tanto, sus resoluciones que exceden el ámbito regional deben considerarse como propuestas al Congreso Nacional Ordinario.

Art 55: Las Conferencias Regionales deberán desarrollarse cuando se considere necesario a convocatoria del Secretario Ejecutivo Regional o a solicitud de por lo menos dos Federaciones/ Sindicato que la conforman. Esta instancia tratará específicamente el temario por el cual fue convocado.

CAPÍTULO OCTAVODE LAS FEDERACIONES Y SINDICATOS

Art.56.Las Federaciones sindicales, Sindicatos y Comités Sindicales se rigen, en lo fundamental, por el presente Estatuto y reglamento interno, se encuentran amparados en sus acciones por la Personería Jurídica No.124640/18.03.64 de la CSTPB.

Art.57. Las Federaciones, Sindicato, Sindicatos y Comités Sindicales agrupan en su seno a los trabajadores de la prensa en su correspondiente jurisdicción.Art.58. Son niveles directivos de las Federaciones, Sindicato y Sindicatos sin perjuicio de sus modalidades específicas, los siguientes:

– Congreso Ordinario y Extraordinario– Conferencia Ordinaria y Extraordinaria– Asamblea General– Comité Ejecutivo Departamental– Directiva de la Federación– Sindicatos

Art.59. En las Federaciones sindicales, Sindicato, Sindicatos y Comités Sindicales y los niveles señalados en el anterior artículo, ajustarán su funcionamiento y su organización a sus propios estatutos.

Page 77: Legislación y Principios Del Periodismo

79LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

Art.60. Los estatutos de las Federaciones, Sindicato, Sindicatos y Comités Sindicales, deberán ser aprobados por el congreso departamental o del sindicato, evitando las contradicciones con el Estatuto de la CSTPB. Art.61. La duración del mandato sindical de las directivas de las Federaciones, Sindicato, Sindicatos y Comités Sindicales, no podrán exceder a los dos años.

CAPÍTULO NOVENODEL PATRIMONIO

Art.62. A fin de garantizar el eficiente funcionamiento de la CSTPB se determina el aporte anual obligatorio de Bs 5.00 (Cinco 00/100 bolivianos) por afiliado de cada Federación y Sindicato.

Art.63. Los Congresos Ordinarios y Extraordinarios, podrán establecer cuotas extraordinarias, en los montos acordados previamente con las bases y con especificación del destino de las mismas.

Art.64. El patrimonio de la CSTPB se encuentra constituido por:

a) Los bienes de su propiedad y las rentas respectivasb) Subvenciones que recibe de entidades estatales, organismos

nacionales, internacionales y personas particulares que apoyen los fines que persigue la CSTPB, sin transgredir ni comprometer la independencia sindical.

c) Donaciones, legados y otros que se conceden a la CSTPB sin que aquéllas constituyan compromisos particulares con organismos internacionales al margen de la CSTPB.

d) Lo obtenido en los incisos b y c del artículo 64, deben ser informados oportunamente a las Federaciones y Sindicatos afiliadas a la CSTPB.

Art.65. El CEN, mediante una resolución unánime de un Congreso Ordinario y previa fiscalización, podrá enajenar o gravar todo o parte del patrimonio institucional, siempre que así lo requiera la actividad sindical. El Congreso Extraordinario podrá autorizar la baja de equipos y enseres para evitar su inutilidad, previa solicitud justificada técnica y económicamente del CEN.

Art.66. La administración, mantenimiento y mejoramiento del patrimonio de la CSTPB estará a cargo del CEN, bajo la responsabilidad mancomunada de todos sus miembros.

Page 78: Legislación y Principios Del Periodismo

80 LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

Art.67. La administración de las Federaciones Sindicales y Sindicatos se regirá por sus propios estatutos, sin vulnerar los lineamientos principales de este Estatuto.

Art.68. La administración del patrimonio de la CSTPB y de las Federaciones y Sindicatos será encomendada sólo a directivas legalmente constituidas, los infractores a la presente disposición serán remitidos al Tribunal Nacional de Honor y se harán pasibles a las sanciones pertinentes, sin perjuicio de seguirles la acción penal correspondiente.

CAPÍTULO DÉCIMODEL TRIBUNAL NACIONAL DE HONOR DE LA CSTPB

Art.69. El Tribunal Nacional de Honor es un organismo jurisdiccional competente, autónomo y permanente, para juzgar a los sindicalizados por infracciones a la declaración de principios, Estatuto Orgánico, y otros instrumentos que rigen su organización, las resoluciones democráticamente determinadas y por conductas anti sindicales.

Su sede se determinará de acuerdo a la residencia de los elegidos en un Congreso, es decir, será aquella en la que resida la mayor parte de los elegidos. Está constituido por cinco miembros titulares y dos suplentes elegidos en Congreso Ordinario; es decir su mandato dura de Congreso a Congreso. Art.70. Para ser miembro del Tribunal Nacional de Honor se requieren las mismas condiciones establecidas que para integrar el CEN, además de haber sido dirigente departamental, haber demostrado experiencia sindical, lealtad, iniciativa, autoridad moral, profesional, preferentemente, con formación jurídica y, en concordancia con el art. 79 , inc. a inc. b del capítulo undécimo del Estatuto Orgánico.

Art.71. Sus atribuciones son:a) Conocer y juzgar, en primera instancia, las demandas interpuestas

contra los dirigentes nacionales, departamentales, sindicales, miembros de los tribunales de honor departamentales a requerimiento del CEN de las direcciones sindicales departamentales o de los sindicatos, por infracciones o conducta anti sindical que revista gravedad; casos en los cuales deberá dictar sentencia.

b) Juzgar, en segunda instancia, la sentencia pronunciada por los Tribunales de Honor de las Federaciones o de los Sindicatos contra afiliados por infracciones o conducta antisindical que revistan gravedad; casos en los cuales se dictará sentencia.

Page 79: Legislación y Principios Del Periodismo

81LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

c) Sus resoluciones serán conocidas en el próximo Congreso Ordinario, ante el cual los interesados podrán recurrir en última instancia.

El Congreso Ordinario es el organismo competente para juzgar los actos de los miembros del Tribunal Nacional de Honor, cuyos fallos son irrevisables y causan ejecutoria.

Art.72. Se tipifican como infracciones y conducta anti sindical:

A) Leves:a.1) Incurrir en actos reñidos contra la moral y la disciplina

sindical.a.2) Irresponsabilidad y acciones de indisciplina durante el

ejercicio de sus funciones sindicales.a.3) Las faltas continuas o discontinuas injustificadas a las

reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité Ejecutivo Nacional

a.4) Proferir insultos y expresarse con términos inadecuados durante aquellas reuniones.

a.5) Asistir en estado de ebriedad.

B) Gravesb.1) Desobedecer las resoluciones de asambleas reunidas sin vicio

de nulidad y cuyas determinaciones hayan sido legales y correctamente aprobadas.

b.2) Atentar contra los intereses sindicales, poniendo en peligro el funcionamiento de la organización.

b.3) Malversar o apropiarse de dinero o bienes que constituyen el patrimonio sindical

b.4) Aceptar funciones sindicales, bajo cualquier denominación que no emane de sus organismos sindicales y competentes.

b.5) Incumplir las comisiones que se les encomienda legalmente y que están al servicio de la organización.

b.6) Denigrar y/o acusar sin prueba algunas a uno o varios de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, a dirigentes de las Federaciones, Sindicato, Sindicatos y afiliados, siempre y cuando las acusaciones no hubieran sido probadas en 90 días.

b.7) Incurrir en falta de rendición de cuentas y manejos dolosos de dineros sindicales.

b.8) Acciones que comprometan el prestigio e independencia sindical de la Confederación Sindical de Trabajadores de la Prensa de Bolivia (Federaciones, Sindicato o afiliados) en el país o en el exterior.

Page 80: Legislación y Principios Del Periodismo

82 LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

b.9) Acciones contrarias a los intereses profesionales y económicos de los afiliados.

b.10) Destruir los bienes de la CSTPB o de las entidades afiliadas.b.11) Incumplir las instrucciones, encargos y comisiones acordadas

por el Comité Ejecutivo Nacional.b.12) No presentar la documentación e informes requeridos por el

Comité Ejecutivo Nacional para los diversos fines establecidos en este Estatuto.

b.13) Incumplir las atribuciones conferidas en este Estatuto.b.14) Faltar, abandonar injustificadamente a eventos sindicales de

carácter nacional, departamental o de los sindicatos. También serán sancionados los afiliados que promuevan la ausencia injustificada o abandono.

b.15) Faltar de palabra y/u obra a los dirigentes sindicales, delegados y miembros de base en congresos, ampliados u otros eventos

C) Gravísimasc.1) Transgredir la Ley de Imprenta, la Declaratoria de Principios,

Estatutos Orgánico de carácter nacional, de las federaciones, de los sindicatos y de los comités sindicales, y del Código de Ética de la CSTPB

c.2) Pertenecer, proporcionar información a organismos de represión y de inteligencia.

c.3) Solicitar sanciones contra los afiliados, infringiendo la libertad de pensamiento y conciencia, poniendo en riesgo la estabilidad funcionaria y laboral de los mismos.

c.4) Intervenir u ocupar los recintos y dependencias sindicales de la prensa en forma directa o indirecta.

c.5) Recibir sueldos de favor, soborno, cohecho, y otra clase de dádivas de personas, autoridades e instituciones públicas, privadas o de otra índole.

c.6) Desacatar las resoluciones de asambleas orgánicas y cuyas resoluciones deben ser ejecutadas.

c.7) Apropiarse de dineros y bienes sindicales.c.8) Subaltenizar la acción sindical al interés de la política

partidaria sectaria.c.9) Aprovecharse de la condición de dirigentas /es para obtener

beneficios para sí y su entorno, de instituciones, entidades y organismos estatales o privados.

c.10) Promover división o crear organizaciones similares que signifiquen paralelismo sindical o participar en ellas.

Page 81: Legislación y Principios Del Periodismo

83LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

c.11) Alterar, sustraer, ocultar, falsificar o violar documentos y bienes sindicales.

c.12) Traicionar los postulados de la sindicalización de la CSTPB y de las federaciones, de los sindicatos y comités sindicales que representen.

c.13) Encubrimiento y complicidad en las infracciones tipificadas en este Estatuto o el Reglamento del Tribunal de Honor, sea dolosamente o por omisión.

Art. 73. Toda sanción a un dirigente debe iniciarse de un proceso seguido ante el Tribunal Nacional de Honor quedando sin validez las acciones por la vía de hecho asumida por asamblea o resoluciones de Directorio de las federaciones, Sindicato o de los sindicatos.

Art 74. Se establecen las siguientes sanciones:

a) Para las infracciones leves: Amonestación escrita y que se haga conocer a las Federaciones, Sindicato y Sindicatos.

b) Para las infracciones graves: Suspensión de tres a cinco años.c) Para las infracciones gravísimas. Desde la suspensión por

cinco años hasta la expulsión definitiva.

Art 75. En caso de reincidencia de infracciones leves, el proceso deberá sustanciarse como si se tratara de una infracción grave y en el caso de las infracciones graves, entonces se le dará el tratamiento de gravísima.

Art. 76. En las Federaciones, Sindicato y en los Sindicatos funcionaran Tribunales de Honor para conocer y juzgar en primera instancia a los afiliados dentro de su jurisdicción territorial, debiendo emitir sus fallos mediante sentencia y pasar conocimiento al Tribunal Nacional de Honor. Su composición será de acuerdo a lo establecido en el presente Estatuto.

Art 77. En el caso de fallos definitivos, los sancionados podrán plantear la restitución de sus derechos sindicales al Congreso Ordinario de manera personal y mediante carta fundamentada dirigida al Presídium. Corresponderá al Congreso aceptar la demanda y, en su caso, considerarla con inclusión en el temario. La solicitud será resuelta en plenaria por dos tercios de votos.

Page 82: Legislación y Principios Del Periodismo

84 LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

CAPÍTULO UNDÉCIMODE LOS MIEMBROS DE LA CSTPB, SUS DERECHOS Y

OBLIGACIONES

Art.78. Son miembros de la CSTPB y sus organismos afiliados:

a) Los afiliados que trabajan en los departamentos de redacción, administración y talleres gráficos de diarios, revistas y otras publicaciones de prensa de carácter permanente, agencias noticiosas y corresponsales.

b) Los afiliados que trabajen en los departamentos de redacción de noticias de radioemisoras, canales de televisión y medios electrónicos de información.

c) El personal de entidades periodísticas autogestionarias, cuyos objetivos concuerden con los principios institucionales de las federaciones, sindicato y de los sindicatos, y demuestren una labor dedicada plenamente al campo de la comunicación popular y alternativa de carácter permanente y por lo menos con dos años de antigüedad.

d) Los trabajadores de prensa que estando sindicalizados sean exiliados del país por causas político-sindicales no perderán su carácter de miembros sindicalizados y gozarán de todos los beneficios que esa condición les da mientras permanezcan fuera del país por el motivo señalado.

Art. 79. No podrán pertenecer a las federaciones, sindicato y sindicatos de la prensa:

a) Los propietarios de los medios de comunicación social.b) Directores, gerentes, jefes de personal y otros que se encuentren

directamente ligados a la actividad ejecutiva empresarial.c) Quedan exceptuados de esta disposición, los afiliados que

accedan a jefaturas de prensa, jefaturas de redacción y jefaturas de informaciones o que realicen la labor de relaciones públicas. En este último caso si es dirigente debe pedir licencia a su ente sindical.

Art. 80. Los afiliados que pasen a ejercer funciones político-partidarias y no pidan licencia a su organización sindical quedan separados automáticamente de las Federaciones, Sindicato y Sindicatos de la prensa.

Page 83: Legislación y Principios Del Periodismo

Art. 81. Son derechos de sus miembros:

a) Demandar de la CSTPB el cumplimiento de las finalidades establecidas por el presente Estatuto.

b) Elegir y ser elegido para los organismos sindicales de acuerdo a lo establecido en el presente Estatuto.

c) Participar en asambleas generales, reuniones de comités sindicales y todas las reuniones ordinarias y extraordinarias del distrito o región.

d) Plantear, ante los organismos sindicales, problemas, sugerencias y proposiciones relacionados con el mejoramiento del servicio sindical.

e) Emitir criterios en las diferentes instancias de la actividad sindical, formular preguntas, presentar solicitudes y quejas ante cualquier organismo de dirección sin atentar contra la ética.

f) Dirigirse a la organización sindical para solicitar su intervención en defensa y apoyo de sus derechos en caso de que los propietarios de los medios de comunicación, autoridades del Ministerio de Trabajo funcionarios/as públicos, o ejecutivas/os de entidades privadas infrinjan las leyes que salvaguardan el derecho de libertad de prensa, de información, de expresión y comunicación, así como los derechos laborales.

g) Exigir su participación personal en todos los casos en que los organismos sindicales adopten resoluciones que atañen a su actividad o conducta.

h) Participar y/o exigir programas de especialización y actualización que realice la CSTPB en el país o el exterior, de acuerdo a reglamentación especial.

i) Participar, con sus dirigentes y delegados de base, en los congresos y conferencias nacionales que convoque la CSTPB.

Art.82. Son obligaciones de sus miembros:

a) Cumplir disciplinadamente la Declaración de Principios, el Estatuto de la CSTPB, de las federaciones, sindicato o de los sindicatos y comités sindicales, así como el Código de Ética y otras disposiciones emanadas de sus directivas.

b) Acatar las resoluciones de los congresos ordinario, extraordinario, conferencia y organismos a los que está afiliada la CSTPB.

c) Contribuir al sostenimiento económico de la CSTPB con el aporte anual de cinco bolivianos (Bs 5.-) por cada afiliado. El pago de esta cuota habilita a las Federaciones, sindicato y Sindicatos para su participación en Congresos Ordinario y/o Extraordinario de la CSTPB.

Page 84: Legislación y Principios Del Periodismo

86 LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

d) Precautelar la unidad sindical, rechazar la creación de organiza-ciones paralelas y poner a disposición del Tribunal de Honor, a quienes las promuevan.

e) Las Federaciones, sindicato y Sindicatos tienen la obligación de presentar la nómina de sus afiliados ante el CEN hasta 15 días antes de cada Congreso.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art.1. Para efectos de actualizar la conducción sindical y para una mejor relación con la CSTPB, las Federaciones, Sindicato y los Sindicatos compatibilizarán sus documentos constitutivos con este Estatuto, de acuerdo a las peculiaridades regionales.

Art.2. Las Federaciones, Sindicato y Sindicatos deberán aplicar el presente Estatuto y sus reglamentos, para regir su actividad institucional, en caso de no tener uno propio, a la vez servirán de orientación para casos no contemplados en los estatutos de las Federaciones, Sindicato o Sindicatos.

Art. 3. La representación de los delegados ante los congresos de la COB, será distribuida de la siguiente manera:

a) Secretaría Ejecutiva.

b) Representante y delegado del CEN a la COB.

c) Los restantes delegados serán elegidos en ampliado de la CSTPB a propuesta de las Federaciones/sindicato.

Art. 4. A efectos de elegir a los Secretarios Ejecutivos Regionales, se establece la siguiente regionalización geográfica.

Área Oriente: Santa Cruz, Beni, Pando y Montero Área Centro: La Paz, Cochabamba, Oruro y El Alto Área Sur: Chuquisaca, Potosí, Tarija y Centros Mineros

Art. 5. Las modificaciones al presente Estatuto se efectuarán en Congreso Extraordinario, previa presentación a la federaciones y sindicato de los artículos a ser reformados y declaración de necesidad con un mínimo de noventa días por parte del CEN.

Art. 6. El presente Estatuto entrará en vigencia a partir del próximo Congreso Ordinario.

Es dado el 19 de julio del 2009, en el XV Congreso Extraordinario, realizado en Villa Montes, Tarija.

Page 85: Legislación y Principios Del Periodismo

87LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

REGLAMENTO DEL TRIBUNAL NACIONAL DE HONOR DE LACONFEDERACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA

PRENSA DE BOLIVIA

CAPÍTULO ICONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL

Art. 1. (Elección y número de miembros del Tribunal). El Tribunal Nacional de Honor estará constituido por cinco miembros titulares y dos suplentes, elegidos todos por el Congreso Nacional Ordinario de la CSTPB, entre aquellos afiliados que reúnan condiciones de idoneidad, lealtad sindical reconocida en concordancia con el art. 79 , inc. a inc. b del capítulo undécimo del Estatuto Orgánico.

Art.2. (Periodo de funciones). Durarán en sus funciones de un Congreso al siguiente Congreso Ordinario, pudiendo ser reelectos por un nuevo periodo. Art.3. (Posesión del Tribunal Nacional de Honor de la CSTPB). Los miembros del Tribunal Nacional de Honor serán posesionados por el CEN de la CSTPB o por uno de sus miembros, en acto especial. Art.4. (Elección de la Directiva). El Tribunal, en su primera sesión, elegirá entre sus miembros un presidente/a, un vicepresidente/a y un secretario/a, por mayoría absoluta. Los restantes quedarán en calidad de vocales (dos vocales titulares y dos vocales suplentes). En caso de ausencia o impedimento del presidente/a lo/la reemplazará el vicepresidente/a y en caso de ausencia de éste, el vocal con mayor antigüedad en el ejercicio sindical de la prensa. El Tribunal de Honor podrá, por consenso, re conformar su directiva por una sola vez a la mitad de su mandato.

Art.5. (Prohibición de abandono de funciones). Los miembros del Tribunal Nacional de Honor no podrán abandonar ni renunciar a sus funciones una vez posesionados, mientras no sean sustituidos en un próximo Congreso Nacional Ordinario, bajo pena de seguirles proceso sindical, salvo casos justificados.Este tribunal deberá reunirse obligatoriamente por lo menos en 4 oportunidades en lo que dure su gestión y cuantas veces sea necesario de acuerdo a casos presentados.

Art.6. (Acefalia). En los casos de acefalias, éstas serán cubiertas por los suplentes de acuerdo al orden correlativo obtenido en la votación.

Page 86: Legislación y Principios Del Periodismo

88 LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

Art.7. (Sede del Tribunal). La sede del Tribunal Nacional de Honor será aquella en la que radique la mayoría de sus miembros. Su jurisdicción y competencia se extienden a todo el territorio nacional.

Art. 8. (Organismos dependientes). Son organismos dependientes del Tribunal Nacional de Honor: los tribunales de federaciones, sindicato y de los sindicatos que funcionan en el ámbito nacional.

CAPÍTULO IIDE LOS ÓRGANOS Y SUS ATRIBUCIONES

Art.9. Los órganos y sus atribuciones son:

a) Del orden de prelación y jerarquías:1. Congreso Nacional Ordinario2. Tribunal Nacional de Honor3. Tribunal de federación, Sindicato o de los sindicatosb) Los dirigentes de la CSTPB y de las federaciones y sindicato y los

miembros de los tribunales de honor de federaciones y sindicato serán juzgados en primera instancia por el Tribunal Nacional de Honor y en grado de apelación por el Congreso Nacional Ordinario.

c) Los afiliados de base serán juzgados en primera instancia por el tribunal de honor del sindicato, en grado de apelación por los tribunales de honor de las federaciones y sindicato y, en última instancia, por el Tribunal Nacional de Honor.

d) Las resoluciones emitidas por la última instancia de apelación causan ejecutoria de los procesos.

e) Los miembros del Tribunal Nacional de Honor serán juzgados en única y última instancia por el Congreso Nacional Ordinario. El Congreso conformará la comisión sumariante, cuyo dictamen será ratificado, modificado o revocado por la plenaria.

f) El Tribunal Nacional de Honor tiene la facultad de promover la constitución de tribunales donde no existan e incentivar el funcionamiento o prestar asesoramiento cuando así lo soliciten federaciones, sindicato y sindicatos.

g) El Congreso Ordinario, como organismo competente, podrá revisar los fallos del Tribunal Nacional de Honor por dos tercios de votos, siempre que la apelación se haya efectuado dentro del plazo previsto de ocho días hábiles a partir de la notificación con el fallo, como prevé el presente Reglamento.

Page 87: Legislación y Principios Del Periodismo

89LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

Art.10. (Facultades especiales del Tribunal). El Tribunal tendrá las siguientes facultades de oficio o a petición de partes:

a) Declarar la extinción de la demanda cuando las partes abandonen el proceso sin presentar las pruebas de cargo y descargo.

b) Rechazar todo escrito que contuviera expresiones ofensivas para las partes y/o al Tribunal o que no sea atingente al motivo del proceso.

c) Recibir las pruebas que las partes consideren necesarias, y escuchar a los testigos ofrecidos por el demandado y demandante.

d) Declarar, en oportunidad de dictar sentencia, cuando se determine la temeridad o malicia en que hubiesen incurrido las partes.

Art.11. (Tipificación de infracciones en concordancia con el art 72 del Estatuto de la C.S.T.P.B). Se tipifican como infracciones de conducta antisindical:

a) Transgredir la declaración de principios, Estatuto de la CSTPB, estatutos departamentales y de los sindicatos, y otros instrumentos que rigen la vida sindical.

b) Desobedecer las resoluciones de asambleas y de las instancias orgánicas, de acuerdo a normas establecidas, cuyas determinaciones hayan sido legal y correctamente aprobadas.

c) Proporcionar informaciones a organismos de represión o solicitar sanciones contra los afiliados, poniendo en riesgo la estabilidad funcionaria de los mismos o de su integridad física.

d) Atentar contra los intereses sindicales, poniendo en peligro el funcionamiento de la organización o incurrir en actos reñidos con la moral y disciplina sindical.

e) Malversar o apropiarse de dinero o bienes que constituyen el patrimonio sindical.

f) Subalternizar la acción sindical al interés de la política partidario-sectaria.

g) Crear o participar en organismos similares que deriven en un paralelismo sindical y aceptar funciones sindicales, bajo cualquier denominativo que no emane de sus organismos naturales y competentes.

h) Incumplir las funciones que se les encomendare legalmente y que sean de servicio de la organización.

i) Intervención u ocupación ilegal de los recintos y dependencias sindicales de la prensa, directa o indirectamente.

Page 88: Legislación y Principios Del Periodismo

90 LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

j) Alteración, sustracción, ocultamiento, falsificación o violación de documentos o bienes sindicales.

k) Falta de rendición de cuentas sindicales.l) Aquellos directivos sindicales que, aprovechando de su función, se

valieran de ellas para ocupar cargos jerárquicos, en instituciones, entidades y organismos estatales, privados, o ejerciten tráfico de influencias en favor de sus familiares o terceros, en estricta aplicación del art. 79 cap. Undecimo inc. C. del Estatuto Orgánico.

m) Aquellas, delegaciones, dirigentes o afiliados que sin respetar las decisiones mayoritarias abandonen eventos sindicales de carácter nacional, departamental o de los sindicatos.

n) Encubrimiento y negligencia de los organismos sindicales ante infracciones evidentes de sus afiliados que signifiquen abierto atentado a la actividad sindical.

o) Aquellos miembros de base que faltaren de palabra y obra a los dirigentes sindicales y/o viceversa.

p) Aquel que firme una nota y se establezca con veracidad que en la misma haya participado otra persona, con la intención de desprestigiar la dignidad y el trabajo de uno o varios afiliados.

q) Presentarse en estado alcohólico inconveniente en eventos sindicales, cualquiera sea su naturaleza.

r) Vulnerar cualquiera de los principios vigentes en el Código de Ética de la CSTPB y los códigos de ética de las federaciones, sindicatos u otras instancias similares que rijan a los trabajadores de la prensa de Bolivia.

CAPÍTULO IIISANCIONES

Art.12. (De las sanciones). Las infracciones darán lugar, según su gravedad, a las siguientes sanciones:

a) Amonestación escritab) Suspensión temporalc) Expulsión definitiva del sindicalismo de la prensa de Bolivia

CAPÍTULO IVPRINCIPIOS GENERALES

Art.13. (Ninguna condena sin proceso). Nadie será condenado a sanción alguna sin haber sido oído y juzgado de conformidad con las disposiciones

Page 89: Legislación y Principios Del Periodismo

91LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

vigentes del Reglamento del Tribunal Nacional de Honor, Estatuto de la CSTPB, jurisprudencia sindical y otras disposiciones sindicales.

Toda sanción de índole sindical impuesta sin observancia de las reglas anteriores se tomará por no existente e igualmente al procedimiento que lo hubiera declarado.

Art.14. (Presunción de inocencia). Se presume la inocencia del encausado mientras no se pruebe su culpabilidad.

El derecho de defensa dentro de un proceso es inviolable.

Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso sindical, y no la sufrirá si no ha sido impuesta por sentencia ejecutoriada por el Tribunal Nacional de Honor.

CAPÍTULO VPROCEDIMIENTO

Art.15. (Demanda). Toda demanda se presentara por dirigentes departa-mentales y/o nacionales ante el Tribunal Nacional de HONOR, acreditando el interés legal y la suma expuesta sucintamente a la que la parte se creyere con derecho, y haciendo mención la falta e infracciones incurridas por la contraparte y su pretensión con la demanda. Así mismo, deberá cumplir con los siguientes requisitos.

1.- El Demandante acompañará y ofrecerá toda la prueba documental de que intentare valerse.

2.- La Nomina de los testigos, individualizando con nombres y apellidos, Cedula de identidad, Ocupación y domicilio.

3.- Ofrecimiento de peritaje si fuere el caso.

Art. 16.- (Admisión de la demanda) Admitida la demanda correrá traslado al demandado para que conteste en el plazo de quince días hábiles desde su notificación, acompañando y ofreciendo toda la prueba que creyere pertinente.

Art. 17.- (Audiencia)Con la contestación a la demanda o sin ella en un lapso de diez días hábiles el Tribunal Nacional de Honor señalara día y hora para la audiencia que tendrá lugar en un plazo no mayor a veinte días hábiles.

Page 90: Legislación y Principios Del Periodismo

92 LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

Las partes deberán asistir a la audiencia en forma personal o por mandato.

Art. 18.- (Contenido de la Audiencia) El presidente verifica la presencia de las partes;

a.- El presidente concede la palabra al demandante para que fundamente su demanda.

b.- El presidente concede la palabra al demandado para que fundamente su defensa.

c.- El presidente concede la palabra a las partes para que planteen sus excepciones e incidentes

d.- Si hubiese excepciones e incidentes, el presidente determinara el traslado.

e.- Delibera el Tribunal Nacional de Honor y resuelve.f.- Valoración de la prueba (Documental y Testifical).g.- El presidente concede la palabra al demandante para que plantee

sus conclusiones.h.- El presidente concede la palabra al demandado para que plantee

sus conclusiones.i.- Clausura de la Audiencia y dictamina receso no mayor a cinco días

para dictar resolución.

Art. 19.- (Resolución) Instalada la audiencia y verificada la presencia de las partes se dará lectura a la resolución que declara probada o improbada la demanda y a lo que corresponda impondrá su sanción.

Art. 20 (Recurso de Apelación) a.- Podrá ser interpuesto en la misma audiencia y/o en un plazo

no mayor a ocho días con los fundamentos de hecho y derecho transgredidos.

b.- Traslado al órgano en grado superior

Art. 21.- (Ejecutoria).- Si en el plazo de ocho días no existe recurso de apelación, la sentencia queda ejecutoriada.

Art. 22.- (De las Excepciones e Incidentes).- Se propondrá con toda la prueba pertinente.

a) Incompetencia.b) Incapacidad o impersonería del demandante o del demandado o de

sus apoderados.

Page 91: Legislación y Principios Del Periodismo

93LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

c) Litis pendencia (no puede haber dos procesos sobre el mismo caso).

d) Oscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda.e) Cosa juzgada.f) Prescripción

Art. 23.- (De las Recusaciones y Excusas).- De las causales;

a.- El parentesco de los miembros del Tribunal Nacional de Honor con alguna de las partes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad

b.- Tener amistad intima o enemistad con alguna de las partes .c.- Por emitir criterios a priori de la causa

Art. 24.- (Rebeldía).- La parte con domicilio conocido que siendo debidamente citada y que no compareciera a la audiencia señalada por el Tribunal nacional de Honor, será declarada rebelde, con la pérdida de sus derechos sindicales.

Art.25.- (Efectos). La rebeldía no impedirá que el proceso siga su curso legal y constituirá una presunción de verdad respecto a los hechos acusados.

Art.26.- (Comparecencia de rebelde). Con la comparecencia del rebelde cesará la declaración de rebeldía y aquel asumirá su defensa en el estado en que se encuentre el proceso.

Art.27.- (Notificación con la sentencia). El rebelde será notificado con la sentencia en el tablero del Tribunal.

CAPÍTULO VIFUNCIONAMIENTO

Art 28.- El CEN de la CSTPB cooperará en todos los actuados que requiera el Tribunal Nacional de Honor y le asignara el presupuesto económico necesario. Similar tratamiento recibirán los tribunales departamentales y de los sindicatos.

Art.29.- La CSTPB, las federaciones departamentales y los sindicatos proporcionarán las dependencias y condiciones necesarias para su funcionamiento.

Page 92: Legislación y Principios Del Periodismo

94 LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

Art.30.- Los miembros del Tribunal Nacional de Honor asistirán obligatoriamente a los congresos ordinarios y extraordinarios, con derecho a voz y voto, salvo cuando se traten sus propias resoluciones.Es dado en la ciudad de Quillacollo (Cochabamba), a los veintiséis días del mes de Enero del año dos mil dos.

Modificado, parcialmente, en el XVI Congreso Nacional Extraordinario de Trabajadores de la Prensa de Bolivia, en la ciudad Montero (Santa Cruz ) el 10 de Octubre de 2009.

Page 93: Legislación y Principios Del Periodismo

95LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

Nuestros Derechos ConstitucionalesArtículo 21

Inc. 5. A expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones por cualquier medio de comunicación, de forma oral, escrita o visual, individual o colectiva.

Inc. 6. A acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente de manera individual o colectiva.

Artículo 51

Inc. I. Todas las trabajadoras y trabajadores tienen el derecho de organizarse en sindicatos de acuerdo a ley.

Inc. II. El estado respetara los principios sindicales de unidad, de democracia sindical, pluralismo político, auto sostenimiento solidaridad e internacionalismo.

Inc. III. Se reconoce y garantiza la sindicalización como medio de defensa, representación, asistencia, educación y cultura de las trabajadoras y os trabajadores del campo y la ciudad.

Inc. IV. El estado respetara la independencia ideológica y organizativa de los sindicatos. Los sindicatos gozaran de personalidad jurídica por el solo hecho de organizarse y ser reconocidos por sus entidades matrices.

Inc. V. El patrimonio tangible e intangible de las organizaciones sindicales es inviolable, inembargable e indelegable.

Inc. VI. Las dirigentes y los dirigentes sindicales gozan de fuero sindical, no se les despedirá hasta un año después de la finalización de su gestión y no se les disminuirá sus derechos sociales, ni se les someterá a persecución ni privación de libertad por actos realizados en el cumplimiento de su labor sindical.

Artículo 53. Se garantiza el derecho a la huelga como el ejercicio de la facultad legal de las trabajadoras y los trabajadores de suspender labores para la defensa de sus derechos, de acuerdo con la ley.

COMUNICACIÓN SOCIAL

Artículo 106.Inc. I. El estado garantiza el derecho a la comunicación y el a la

información.

Page 94: Legislación y Principios Del Periodismo

96 LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

Inc. II. El estado garantiza a las bolivianas y los bolivianos el derecho a la libertad de expresión, de opinión y de información, a la rectificación y a la réplica, y el derecho a emitir libremente sus ideas por cualquier medio de difusión, sin censura previa.

Inc.III. El estado garantiza a las trabajadoras y trabajadores de la prensa, la libertad de expresión, el derecho a la comunicación y a la información.

Inc. IV. Se reconoce la clausula de conciencia a los trabajadores de la información.

Artículo 107.Inc. I. Los medios de comunicación social deberán contribuir a la

promoción de los valores éticos, morales y cívicos de las diferentes culturas del país, con la producción y difusión de programas educativos plurilingües y en lenguaje alternativo para discapacitados.

Inc. II. La información y las opiniones emitidas a través de los medios de comunicación social deben respetar los principios de veracidad y responsabilidad. Estos principios se ejercerán mediante las normas de ética y de autorregulación de las organizaciones de periodista y medios de comunicación y su ley.

Page 95: Legislación y Principios Del Periodismo

97LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

El código deontológico del periodista

El código deontológico del periodista es un documento que recopila los fundamentos generales que regulan el comportamiento de los informadores. El contenido de este código tiene como objetivo mejorar el tratamiento informativo de algunas de las cuestiones sociales de mayor actualidad. Las recomendaciones que desarrolla en su interior deben ser puestas en práctica no sólo por los profesionales de los medios, sino paralelamente, por los estudiantes de comunicación que serán los que ocupen dichos puestos el día de mañana. De este modo, los pupilos deben asimilarlos como eficientes y útiles, especialmente porque en el mundo laboral del periodismo no tiene cabida el informador que no respete el código deontológico, que engloba lo siguiente:

- El respeto a la verdad.

- Estar abierto a la investigación de los hechos.

- Perseguir la objetividad aunque se sepa inaccesible.

- Contrastar los datos con cuantas fuentes periodísticas sean precisas.

- Diferenciar con claridad entre información y opinión.

- Enfrentar, cuando existan, las versiones sobre un hecho.

- Respeto a la presunción de inocencia.

- Rectificación de las informaciones erróneas.

Page 96: Legislación y Principios Del Periodismo

98 LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

Código Nacional de Ética Periodística

Preámbulo

Este Código –que está aplicado por el Tribunal Nacional de Ética recoge principio universalmente reconocidos para la autorregulación y el ejercicio ético del periodismo y buscará garantizar el derecho a la in formación y a la comunicación, que está reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 19), en la Convención Americana de Derechos Humanos (Art. 13) y en la Constitución Política del Estado de Bolivia (Art. 21 numerales 3, 5, 6; Art 107 y Art. 108).

Fundamentos

Es responsabilidad de las y los propietarios de los medios públicos y privados, directores, editores, periodistas, trabajadores que tengan que ver con las tareas informativas o se involucren con ellas, así como de quienes expresenopiniones a través de los medios:

- Actuar –bajo todas las circunstancias- en conformidad con el sentido de las normas éticas de este Código, y con la responsabilidad institucional y profesional que exige el manejo de la información periodística como un bien público.

- Fortalecer el ejercicio de un periodismo crítico y autocrítico que contribuya a consolidar y perfeccionar la democracia, a promover la tolerancia y a construir una cultura de paz, igualdad, equidad de género y respeto a la diversidad étnica y cultural de nuestro país.

- Respetar el derecho a la información y la comunicación que sostienen la libertad de expresión y la libertad de prensa, reconociendo que son condiciones básicas para la vigencia de una sociedad democrática.

- Impedir todo tipo de censura, sea esta social, política o económica, hechos o violaciones a la libertad de expresión, que pudieran venir de autoridades y otras entidades que disminuyan, restrinjan, dificulten o anulen el ejercicio de la libertad de prensa, de información y de opinión.

CÓDIGO

Las y los propietarios de los medios públicos y privados, directores, editores,periodistas, trabajadores que tengan que ver con las tareas informativas o se involucren con ellas, así como quienes expresen opiniones a través de los medios DEBEN:

Page 97: Legislación y Principios Del Periodismo

99LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

1. Informar con exactitud, equilibrio, veracidad, oportunidad, pluralismo y contextualizando los contenidos.

2. Presentar la distintas facetas de la información, tomando en cuenta necesariamente, las diversas fuentes correspondientes al suceso.

3. Presentar la información claramente diferenciada de los comentarios. En ningún caso; la información debe ser mezclada con opinión o condicionada por publicidad comercial, publicidad o propaganda política o por cualquier otro tipo de presión.

4. Usar siempre fuentes reconocidas, idóneas, apropiadas, confiables y verificadas para obtener noticias, grabaciones, fotografías, imágenes y documentos.

5. Proteger la identidad de las fuentes confidenciales de información.6. Citar obligatoria y correctamente las fuentes cuando éstas no sean

condifenciales.7. Respetar el embargo informativo y el “fuera de registro” (off de

record).8. Acatar y promover el respeto a al legislación referida a proteger los

derechos de las personas –sin discriminación alguna- en el marco de la diversidad humana, cultural y social.

9. Defender la naturaleza como un buen colectivo, contribuir a educar para su cuidado y promover la denuncia de hechos que generen contaminación y destrucción ambiental.

10. Salvaguardar la presunción de inocencia, promoviendo un tratamiento informativo respetuoso para las personas involucradas.

11. Respetar la dignidad, el honor la intimidad y la vida privada de todas las personas públicas y privadas (grupos humanos específicos de mujeres, hombres, niños y adolescentes, discapacitados, personas con opciónsexual diferente, etc…). Sólo deben referirse a sucesos o circunstancias de carácter privado cuando éstos involucren un interés justificado y demostrable.

12. Proteger la identidad de integridad de todas las personas públicas y privadas sin discriminación alguna.

Las y los propietarios de los medios públicos y privados, directores, editores,periodistas, trabajadores que tengan que ver con las tareas informativaso se involucren con ellas, así como quienes expresen opiniones a través de losmedios NO DEBEN:

1. Difundir informaciones falsas ni tendenciosas ni guardar silencio, parcial o total, sobre hechos noticiosos.

2. Acudir al sensancionalismo ni exhibir en ningún medio periodísticos imágenes de cadáveres, de heridos graves o de personas en situaciones extremas: de manera morbosa y reiterativa.

Page 98: Legislación y Principios Del Periodismo

100 LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

3. Engañar, sobornar, intimidar, presionar –mediante persecución, amenaza o cohecho a sus fuentes, ni recurrir a dispositivos no autorizados para obtener información.

4. Invadir la privacidad de las personas; fotografiando, grabando o filmando, cuando se les haya solicitado no hacerlo.

5. Hacer apología del delito, ni emitir juicio anticipado sobre personas acusadas.

6. Utilizar su influencia como periodistas para obtener ventajas personales de cualquier índole, que vayan en desmedro de la calidad informativa.

7. Utilizar información reservada – a la cual tienen acceso por el ejercicio de la profesión- para su beneficio, en detrimento de terceros.

8. Recibir remuneración, obsequio o prebenda alguna de instituciones o personas públicas o privadas que frecuenten en el ejercicio del periodismo.

Derecho a réplica y rectificación:

El medio debe corregir de inmediato la difusión de cualquier inexactitud, declaración engañosa o distorsión informativa; en un especio similar al que lageneró de manera específica para este fin, así como permitir el derecho de réplica de las personas o instituciones afectadas. Además, cuando corresponda,debe expresar una disculpa de manera pública.

Cláusula de conciencia:

Ningún periodista está obligado a expresarse en contra de su conciencia y sus convicciones. En caso de renuncia por este motivo, tendrá derecho a una indemnización justa, no inferior a la que establecen las leyes para los casos de despido.

Tribunal Nacional de Ética Periodística

El TNEP tomará conocimiento de los casos presentado por representantesdel Estado, sociedad civil y población en general, que caigan bajo su competencia, y convocará a las y los propietarios de los medios públicos y privados, directores, editores, periodistas, trabajadores que tengan que ver con las tareas informativas o se involucren con ellas, así como quienes expresen opiniones a través de los medios a fin de permitirles que presten declaración en aclaración o defensar de sus actos.

Los fallos emitidos por el TNEP encuentran su sentido y autoridad en elrespeto y protección del ejercicio ético y responsables del periodismo.

Page 99: Legislación y Principios Del Periodismo

101LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

LEGISLACIÓNINTERNACIONAL

Page 100: Legislación y Principios Del Periodismo

102 LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

Page 101: Legislación y Principios Del Periodismo

103LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

Declaración de la Felap:

Código latinoamericano de ética periodística

La información concebida como bien social concierne a toda la sociedad, a la que corresponde establecer normas morales que rijan la responsabilidad de los medios de comunicación colectiva.

La resolución 59 (I) de la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptada en 1946 expresa: “La libertad de información requiere como elemento indispensable la voluntad y la capacidad de usar y no abusar de sus privilegios. Requiere, como disciplina básica, la obligación moral de investigar los hechos sin perjuicio y difundir las informaciones sin intención maliciosa.

Los esfuerzos por estatuir una normativa ética universal han avanzado el la XX Asamblea General de la Unesco al aprobar la declaración especial relativa a la responsabilidad de los medios de fusión masiva, cuyo artículo VIII manifesta: “las organizaciones profesionales, así como las personas que participan en la formación profesional de los periodistas y demás agentes de los grandes medios de comunicación que les ayudan a desempeñar sus tareas de manera responsable, deberían acordar particular importancia a los principios de la presente declaración en los Códigos deontológicos que establezcan y por cuya aplicación velan”.

El periodista, en su condición de intermediario profesional, es factor importante del proceso informativo y su ética profesional estará orientada al desempeño correcto de su oficio, así como a contribuir a eliminar o reducir las actuales deformaciones de las funciones sociales informativas. Ello se hace imprescindible porque en la región los empresarios de la noticia usurpan nuestro nombre autodenominándose “periodistas” y aplican una pseudo ética regida por los preceptos del provecho comercial.

Las normas denotológicas estatuidas en este documento se basan en principios contenidos en códigos nacionales, en declaraciones y resoluciones de la ONU y sus organismos, como también en la Declaración de Principios de la Federación Latinoamericana de Periodistas (Felap) y que proclamam:

• La libertad de prensa la concibe como el derecho de nuestros pueblos a ser oportuna y verazmente informados y a expresar sus opiniones sin otras restricciones que las impuestas por los mismos interesses de los pueblos.

Page 102: Legislación y Principios Del Periodismo

104 LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

• Declara que el periodista tiene responsabilidad política e ideológica derivada de la naturaleza de su profesión, que influye en la conciencia de las masas, y que esa responsabilidad es insoslayable y constituye la esencia de su función social.

La Felap está consciente de las dificuldades en la aplicación de una normativa deontológica en los marcos del sistema informativo vigente regido por la tenencia privada de los medios, y la conversión de la noticia en mercancía. Considera la conciencia moral como una de las formas de conciencia social, producto histórico concreto, determinado por la estructura económica, por lo que es mutable y en cada caso prevalecen las normas de los sectores dominantes. La Felap está convencida de la existencia del progreso moral y de que con la sucesión de etapas históricas la humanidad ha logrado e impuesto puntos de vista éticos que expresan intereses comunes y son válidos para el género humano. Segura, asimismo de que la libertad moral individual sólo es posible con la toma de conciencia sobre los intereses sociales la Felap opina que la ética profesional debe ser conquistada dentro de la batalla para alcanzar en nuestras naciones un periodismo auténticamente libre.

En la certidumbre de que una moral professional coadyuvará a ese objetivo la Felap proclama el seguiente Código Latinoamericano de Etica Periodística:

Artículo 1 - El periodismo debe ser un servicio de interés colectivo, con funciones eminentemente sociales dirigidas al desarrollo integral del individuo y de la comunidad. El periodista debe participar activamente en la transformación social orientada al perfeccionamiento democrático de la sociedad; y consagrar su conciencia y quehacer profesional a promover el respecto a las libertades y a los derechos humanos. Artículo 2 - El periodismo debe contribuir al fortalecimiento de la paz, la coexistencia, la autodeterminación de los pueblos, el desarme, la distensión internacional y la comprensión mutua entre todos los pueblos del mundo; luchar por la igualdad de los seres humanos sin distinción de raza, opinión, origen, lenguaje, religión o nacionalidad. Es un deber ineludible del periodista latinoamericano contribuir a la independencia económica, política y cultural de nuestras naciones y pueblos, y al establecimiento de un Nuevo Orden Económico Internacional y de la descolonización de la información.

Artículo 3 - Son además deberes imperativos del periodista:

• Impulsar, consolidar y defender la libertad de expresión y el derecho a la información, entendido éste como el derecho que tienen los pueblos a informar y a ser informados.

Page 103: Legislación y Principios Del Periodismo

105LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

• Promover las condiciones para el establecimiento del flujo libre y equilibrado de las naciones en los niveles mundial, regional y nacional.

• Luchar por un nuevo orden informativo acorde con los intereses de los pueblos que sustituya al que actualmente impera en la mayoría de los países de Latinoamérica deformando su realidad.

• Pugnar por la democratización de la información a fin de que el periodista ejerza su misión de mediador profesionla y agente del cambio social y de que la colectividad tenga acceso a esa misma información.

• Rechazar la propaganda de inevitabilidad de la guerra, la amenaza y el uso de la fuerza en los conflictos internacionales.

Artículo 4 - En su labor profesional el periodista adoptará los principios de la veracidad y de la ecuanimidad y faltará a la ética cuando silencie, falsee o tergiverse los hechos, proporcionará al público información sobre el contexto de los sucesos y acerca de las opiniones que sobre ellos se emitan a fin de que el perceptor del mensaje noticioso pueda interpretar el origen y la perspectiva de los hechos. En la difusión de ideas y opiniones el periodista preconizará las condiciones para que ellas puedan expresarse democráticamente y no sean coartadas por intereses comerciales, publicitarios o de otra naturaleza.

Artículo 5 - El periodista es responsable por sus informaciones y opiniones, aceptará la existencia de los derechos de réplica y respetará el secreto profesional relativo a sus fuentes.

Artículo 6 - El periodista debe ejercer su labor en los marcos de la integridad y la dignidad propias de la profesión, exigirá respeto a sua creencias, ideas u opiniones lo mismo que al material informativo que entrega a su fuente de trabajo, luchará por el acceso a la toma de decisiones en los medios en que trabaje. En el respecto legal procurará el establecimiento de estatutos jurídicos que consagrem los derechos y deberes profesionales.

Artículo 7 - Son acciones violatorias de la ética profesional:

• El plagio y el irrespeto a la propiedad intelectual.

• El soborno, el cohecho y la extorsión.

• La omisión de información de interés colectivo.

• La difamación y la injuria.

• El sensacionalismo.

Page 104: Legislación y Principios Del Periodismo

106 LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

Artículo 8 - Se considera una violación en alto grado de la ética profesional la participación o complicidad de periodistas en la represión a la prensa y a los trabajadores de la información.

Artículo 9 - El periodista debe fortalecer la organización y la unidad sindical o gremial ahí donde existan y contribuir a crearlas donde no las haya y se vinculará al movimimento de la clase trabajadora de su país.

Artículo 10 - El periodista debe procurar el mejor conocimiento y velar por la defensa de los valores nacionales especialmente por la lengua como expresión cultural y como factor general de las nuevas formas de cultura.

Artículo 11 - Es um deber del periodista contribuir a la defensa de la naturaleza y denunciar los hechos que generen la contaminación y destrucción del ambiente.

Este Código Latinoamericano de Etica Periodística entra en vigor en el momento de su aprobación por el II Congresso Latinoamericano de Periodistas.

Caracas, 24 de julio de 1979. NOTA:

Este código de ética foi retirado dos Cuadernos de Chasqui - Revista Latinoamericana de Comunicacion, edição número 10 sobre Codigos de Etica de Los Periodistas, publicado pela Ciespal em Quito, em agosto de 1990.

Page 105: Legislación y Principios Del Periodismo

107LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

Código de Ética: UNESCO

Principios internacionales de ética profesional en periodismo

Publicado por la cuarta reunión consultiva de periodistas internacionales y regionales, en París, en 1983, bajo los auspicios de la UNESCO.

Participantes: La Organización Internacional de Periodistas (IOJ), la Federación Internacional de Periodistas (IFJ), la Unión Católica Internacional de la Prensa (UCIP), la Federación Latino-Americana de Periodistas (FELAP), la Federación Latino-Americana de los Trabajadores de la Prensa (FELATRAP), la Federación de Periodistas Árabes (FAJ), la Unión de Periodistas Africanos (UJA), y la Confederación de Periodistas de la Asociación de Naciones del Sureste Asiático (CAJ) - representando, en total, 400.000 periodistas de todo el mundo.

Principio I: El derecho de la gente a la información veraz. La gente y los individuos tienen el derecho a adquirir una visión objetiva de la realidad por medio de la información exacta y comprensiva, así como a expresarse libremente a través de los medios de cultura y de comunicación.

Principio II: La dedicación del periodista a la realidad objetiva. La principal tarea del periodista es servir a la gente en su derecho a la verdad y la información auténtica con una dedicación honesta a la realidad objetiva, de manera que los hechos estén divulgados conscientemente en un contexto apropiado, precisando sus conexiones esenciales y sin causar distorsión, con el despliegue debido de la capacidad creativa del periodista, para proporcionar al público el material adecuado que le permita formarse una idea exacta y comprensiva del mundo, en la cual, el origen, la naturaleza y la esencia de los acontecimientos, procesos y estados de eventos estén comprendidos del modo más objetivo posible.

Principio III: La Responsabilidad Social Del Periodista. La informa-ción en periodismo se entiende como bien social y no como un producto, lo que significa que el periodista comparte la responsabilidad de la información transmitida y es, por lo tanto, responsable, no solamente, ante ésos que controlan los medios sino principalmente, ante el público, incluyendo varios intereses sociales. La responsabilidad social del periodista requiere que él o ella actúen, bajo todas las circunstancias, en conformidad con el sentido ético personal.

Page 106: Legislación y Principios Del Periodismo

108 LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

Principio IV: La Integridad Profesional Del Periodista. El papel social del periodista exige que la profesión mantenga los mayores niveles de integridad, incluyendo el derecho del periodista de rechazar aquel trabajo que vaya en contra de sus convicciones o de divulgar fuentes de la información, así como el derecho de participar en la toma de decisión del medio en el cual está empleado. La integridad de la profesión no permite que el periodista acepte ninguna forma de soborno o ventaja de ninguna persona contrario al bienestar general. Asimismo pertenece a la ética profesional el respeto a la propiedad intelectual y, concretamente, a rechazar el plagio.

Principio V: Acceso público y Participación. La naturaleza de la profesión exige que el periodista promueva el acceso del público a la información y a la participación de éste en los medios, incluyendo el derecho a la corrección o a la rectificación y el derecho a la replica.

Principio VI: Respeto a la intimidad y a la dignidad humana Una parte fundamental de los valores profesionales del periodista es el respeto al derecho del individuo a la intimidad y a la dignidad humana, en conformidad con las provisiones del derecho internacional y nacional referente a la protección de los derechos y de la reputación de otras, prohibiendo la difamación, la calumnia, el soborno y la difamación.

Principio VII: Respeto por el interés público. Los principios profesionales del periodista prescriben el respecto debido a la comunidad nacional, sus instituciones democráticas y la moral pública.

Principio VIII: Respeto por los valores universales y la diversidad de culturas. Un periodista de verdad defiende los valores universales de la humanidad, sobretodo la paz, la democracia, los derechos humanos, el progreso social y la liberación nacional, mientras que respeta el carácter, el valor y la dignidad distintivos de cada cultura, así como el derecho de cada persona a elegir y desarrollar libremente sus sistemas políticos, sociales, económicos y culturales. Así el periodista participa activamente en la transformación social hacia la mejora democrática de la sociedad y contribuye con el diálogo a un clima de confianza en las relaciones internacionales que guían hacia la paz y la justicia para todos, a la distensión, al desarme y al desarrollo nacional. Pertenece a la ética de la profesión que los periodistas conozcan las disposiciones relevantes contenidas en convenciones, declaraciones y resoluciones internacionales.

Principio IX: Eliminación de la guerra y de otros grandes males que enfrenta la humanidad. El compromiso ético con los valores universales de la humanidad llama a que el periodista se abstenga de cualquier justificación para

Page 107: Legislación y Principios Del Periodismo

109LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

la incitación a las guerras de agresión y a la carrera de armamento, especialmente en el caso de armas nucleares, y el resto de las demás formas de violencia, odio o discriminación, especialmente el racismo y el apartheid, así como la opresión por regímenes tiránicos, el colonialismo y neo-colonialismo, y otros grandes males que afligen a la humanidad, tal como la pobreza, la desnutrición y las enfermedades. Haciendo así, el periodista puede ayudar a eliminar la ignorancia y el desentendimiento entre la gente, hacer a los ciudadanos de un país sensibles ante las necesidades y deseos de otros, asegurar el respecto a los derechos y la dignidad de todas las naciones, de toda la gente y de todos los individuos sin la distinción de raza, sexo, lengua, nacionalidad, religión o convicción filosófica.

Principio X: Promoción de un nuevo orden de información y de comunicación mundial. El periodista funciona en el mundo contemporáneo dentro del marco de movimiento hacia nuevas relaciones internacionales, en general, y un nuevo orden de información en concreto. Este nuevo orden, entendido como la parte fundamental del nuevo orden económico internacional, se dirige a la descolonización y la democratización del campo de la información y de la comunicación, nacional e internacionalmente, en base a la coexistencia pacífica entre la gente y con el respeto completo a su identidad cultural. El periodista tiene una obligación especial de promover el proceso de la democratización de las relaciones internacionales en el campo de la información, en concreto y sobre todo fomentando las relaciones pacíficas y amistosas entre los estados y la gente.

Page 108: Legislación y Principios Del Periodismo

110 LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

Page 109: Legislación y Principios Del Periodismo

111LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

REFLEXIONES

Page 110: Legislación y Principios Del Periodismo

112 LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

Page 111: Legislación y Principios Del Periodismo

113LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

El periodismo como pasión, entendimiento y aprendizaje

Ryszard KapuscinskiPublicado en la Revista Mexicana de Comunicación-2006

Antes, el periodismo era una misión practicada por unas pocas personas con amplios conocimientos de cultura e historia. Lamentablemente ahora ha pasado a ser una profesión de masas en la que no todos son competentes. Hoy lo tratan como una carrera más que puede abandonarse mañana si no rinde los frutos económicos esperados. En consecuencia ha perdido cierto aire aristocrático que lo distinguió en el pasado. Tan es así que en nuestros días, en cada pueblo hay una iglesia y una escuela de periodismo.

Aprender y ganar

Los reporteros significan un grupo especial entre los periodistas: entregan tiempo, ambiciones, aspiraciones y energía para cumplir con su oficio. Dedicación, concentración y reflexión permanentes constituyen su savia. No obstante, algunos se duermen en sus laureles por enfocarse más en el dinero a costa de la calidad. En ese sentido conviene señalar que en los primeros pasos reporteriles es preferible centrar las miras en la calidad aunque no pueda ganarse mucha plata. Simultáneamente no se logran ambas cosas. Si al inicio se elige ganar menos, al final el periodista sale ganador. Porque nuestro oficio no arroja resultados inmediatos. Hay que trabajar años y años. Antes de los 30 ó 35 todo es aprendizaje. No hay que desesperarse por ganar reconocimientos. La paciencia debe ser una de nuestras virtudes.

En nuestra profesión, más que volvernos cínicos o fríos, el tiempo nos hace más sensibles y vulnerables por las tragedias testimoniadas.

Cazadores furtivos

Nuestra profesión de cronistas, de reporteros, de periodistas, requiere de mucha lectura: es una debilidad pero a la vez una fortaleza de nuestro quehacer. Sin embargo, la mayoría se preocupa más en cómo escribir y muy poco en qué leer. En tales menesteres la ayuda de los colegas es indispensable. Debemos ser cazadores furtivos de otros campos: filosofía, sociología, psicología, antropología, literatura... Y profundizar en los temas. Hacerse sabios. Todo ello con el afán de hacer ver al lector.

Page 112: Legislación y Principios Del Periodismo

114 LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

Aprendizaje continuo

Años atrás tenía amigos muy talentosos profesionalmente, pero con el transcurso del tiempo desaparecieron del mapa. ¿Qué pasó? Ellos no se desarrollaron por sí mismos. No leían. No participaban en discusiones. No viajaban. Descuidaban su formación...

Debemos aprender a ser humildes y nunca dejar de aprender. Si se apaga el entusiasmo por aprender, se seca el fuego interno. Y si no se prepara uno, se marchita ese entusiasmo. La llama interna no puede descuidarse. No conviene esperar tal sequedad. Mejor prepararse, interesarse, involucrarse, y leer, leer, leer...

Momentos definitorios

El trabajo del reportero consiste en rescatar lo verdadero e interesante. En esa búsqueda solitaria todo depende de la gente. Es un oficio que se emprende a solas, pero está a merced de lo que hacen y dicen los demás. Los primeros 15 minutos frente a personas desconocidas y circunstancias nuevas son definitorios. Esos momentos son los que determinan el futuro e incluso parte de la vida. Esa conciencia genera una extraña e intensa sensación. En un ensayo, cierto autor señala que las relaciones se definen en los primeros segundos. Tal impresión lo marca todo. El resto es una continuación de los contactos iniciales. Por ello son tan importantes los primeros encuentros.

Abrirse al encuentro

Hay mucha gente susceptible a la arrogancia. Y como reportero resulta imprescindible una sincera humildad. Porque lo primero ha de ser el entendimiento frente al otro: el ser humano con todas sus inquietudes y su propio mundo. Como entrevistador no es recomendable la dureza. Mejor crear una atmósfera de confianza. Y la primera señal para encauzar la confianza está en la sonrisa. Lo ideal es abrirse al diálogo pese al tipo de gente. Escuchar al entrevistado y poner de nuestra parte para entenderlo.

El valor de la amistad

Definitivamente en nuestro oficio todo depende de los otros. Un periodista solo no puede hacer nada porque su vida y su quehacer dependen del otro. Si uno no sabe relacionarse con la gente y ganarse su amistad, se ve impedido para desarrollar su labor profesional. Sin el apoyo y la confianza de los otros es imposible ejercer el periodismo.

Page 113: Legislación y Principios Del Periodismo

115LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

Conocer y entender el mundo

Para comprender una cultura ajena hay que internarse y asentarse en su tierra. Sólo así podrá captarse esa otredad. Para ello hay que tener plena disposición y desconectarnos de “nuestro” mundo. De esa suerte se entenderán las distintas realidades del entorno visitado. Eso es muy difícil y casi nadie lo intenta realmente. Son pocos los interesados en conocer el mundo. La mayoría de la gente está satisfecha sin conocer nuevos lugares. La inmigración, por lo general, se liga con sucesos lamentables. Se inmigra no por placer o para conocer sino por tragedias.

Dos talleres

Tenemos dos tipos de taller a lo largo de la vida profesional; el del reporteo y la escritura cotidiana, enraizado en la velocidad de la noticia; y el de la pesquisa y la indagación profunda, compenetrado en proyectos históricos de largo aliento. El primero era un sacrificio y me permitía sobrevivir económicamente, pero a la vez me abría la pauta para el segundo al aportar los nutrientes básicos para engendrar mis libros. Resulta obligado plantearse proyectos más profundos, de largo aliento, porque si nos limitamos sólo al primer taller, circunscrito a la veloz coyuntura, estamos perdidos. Así, en el segundo y reposado taller aprovecho lo que no pude incluir en las notas enviadas, en su momento, para la agencia informativa. El lenguaje y manejo periodístico de agencia es muy pobre: de hecho, como me cobraban 50 centavos de dólar por palabra, sólo podía usar 200 palabras para describir intensos y relevantes sucesos de un día. Por eso escribí mis libros.

Trabajar como reportero, con informaciones rápidas, era el precio por hacer lo que me gustaba: conocer gente, sumergirme en culturas, investigar sucesos, aprender del mundo, escribir mis libros, el ser escritor... Resulta fundamental tener conciencia de ello para dominar la situación y no afectarse por las circunstancias. En ese sentido es preciso estar por encima de los hechos para dominarlos como un piloto a la nave que conduce.

Page 114: Legislación y Principios Del Periodismo

116 LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

DECALOGODEL BUEN PERIODISTA

A continuación compartimos los apuntes que Sopeña copió de la voz de Tomás Eloy Martínez.

1. El único patrimonio del periodista es su buen nombre. Cada vez que se firma un artículo insuficiente o infiel a la propia conciencia, se pierde parte de ese patrimonio, o todo.

2. Hay que defender ante los editores el tiempo que cada quien necesita para escribir un buen texto y el espacio que necesita dentro de la publicación.

3. Una foto que sirve sólo como ilustración y no añade información alguna no pertenece al periodismo. Las fotos no son un complemento, sino noticias en sí mismas.

4. Hay que trabajar en equipo. Una redacción es un laboratorio en el que todos deben compartir sus hallazgos y sus fracasos.

5. No hay que escribir una sola palabra de la que no se esté seguro, ni dar una sola información de la que no se tenga plena certeza.

6. Hay que trabajar con los archivos siempre a mano, verificando cada dato y estableciendo con claridad el sentido de cada palabra que se escribe.

7. Hay que evitar el riesgo de servir como vehículo de los intereses de grupos públicos o privados. Un periodista que publica todos los boletines de prensa que le dan, sin verificarlos, debería cambiar de profesión y dedicarse a ser mensajero.

8. Hay que usar siempre un lenguaje claro, conciso y transparente. Por lo general, lo que se dice en diez palabras siempre se puede decir en nueve, o en siete.

9. Encontrar el eje y la cabeza de una noticia no es tarea fácil. Tampoco lo es narrar una noticia. Nunca hay que ponerse a narrar si no se está seguro de que se puede hacer con claridad, eficacia, y pensando en el interés de lector más que en el lucimiento propio.

10. Recordar siempre que el periodismo es, ante todo, un acto de servicio. Es ponerse en el lugar del otro, comprender lo otro. Y, a veces, ser otro.

FUENTE: La Nación, “Los titulares de mañana”, Tomás Eloy Martínez, edición impresa, sábado 10 de setiembre de 2005.

Page 115: Legislación y Principios Del Periodismo

117LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

Sobre el buen periodista

Rubén Darío Buitrón Editor General del diario El Universo en Guayaquil, Ecuador

El buen periodista, antes, ahora y en el futuro, se define como un profesional éticamente responsable, debe servir a sus lectores, ser sensible con sus necesidades, reflejar sus tendencias de vida, ayudarlos a tomar decisiones para mejorar su existencia, entregarles antecedentes, consecuentes y contextos para que los lectores entiendan mejor la parte de la realidad que les está contando, ser útil a los ciudadanos, prestarles servicios.

En otras palabras, el buen periodista es aquel profesional capaz de orientar al lector en sus dudas y en sus tribulaciones, desde las más domésticas y simples hasta las más decisivas para el lector como individuo y para la sociedad a la que pertenece.

Tampoco se puede hablar de que existen innovadoras especialidades académicas como el periodismo de precisión y el periodismo de investigación, cuando estas dos supuestas especialidades son, justamente, elementos esenciales del periodismo de siempre, del buen periodismo de toda la vida: ético, riguroso, detallado, balanceado y puntual (es decir, preciso). Inteligente, persistente, batallador, sagaz, profundo, concreto y revelador (es decir, de investigación).

Termino con una cita del maestro periodista británico David Randall:

“Sean cuales sean nuestras predicciones sobre el futuro, el de los buenos periodistas será más brillante que el de muchas personas que auguran nuestra desaparición. La información se podrá transmitir sobre papel, a través de ondas, mediante cables de fibra óptica, vía satélite o por telepatía, pero, en todo caso, alguien tendrá que filtrarla, investigarla, comprobarla, cuestionarla, escribirla y presentar unos resultados tan dignos de confianza como sea posible. ¿Quién se encargará de estas tareas? El periodista universal…13

Page 116: Legislación y Principios Del Periodismo

118 LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

Rubén Darío Buitrón Editor General del diario El Universo en Guayaquil, Ecuador

Periodistas ¿héroes o villanos?

Rafael Díaz Arias Curso de Periodismo Universidad de Verano Castilla-León, Segovia, 1999

Algunos héroes, unos cuantos villanos.

Como el sentido común indica, en esta profesión, como seguramente en cualquier otra, los héroes son muy escasos. Hay, desde luego, más villanos que héroes, pero la mayoría buscan cumplir dignamente con su trabajo, no buscarse demasiados problemas. Quizá se haya perdido la mística de la transición, cuando los periodistas estaban convencidos de hacer historia. Como punto de partida habría que recordar que el informador ejerce con su oficio un derecho el derecho a la información y cumple con un deber, la información que debe a la sociedad.

Pero como no se trata de ser héroes, lo importante es el contexto en que ese oficio se ejerce.

El contexto informativo: la información ¿objeto de un derecho fundamental o pura mercancía?

La retórica decimonónica de la libertad de expresión sigue presente en la ideología oficial de las empresas informativas. Pero en realidad hoy la información es una mercancía más. Se recurre a teorías económicas como la de la public choice para asegurar que el consumidor soberano sabe muy bien lo que le interesa, nada debe decirle lo que debe leer o ver y además así se hace una más adecuada asignación de los recursos económicos... Sin tanto ropaje neoliberal ya lo dijo Lope de en su Arte de Hacer Comedias:

“y puesto que lo paga el vulgo es justo hablarle en necio para darle gusto”

Concretamente, en el caso de la televisión, informaciones y programas no son más que un puro soporte publicitario. Lo que la televisión produce son audiencias, audiencias empaquetadas y cautivas para ser vendidas al publicitario.

Para mejor vender esa mercancía todo vale. Sólo cuando ante los abusos reiterados se desata un clamor social se vuelve a recordar la libertad de

Page 117: Legislación y Principios Del Periodismo

119LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

expresión y a lo sumo se promete someter la empresa informativa a un sistema de autocontrol. Poco importa que se lesionen los derechos de la personalidad o, que sobre todo, se niegue al público un verdadero derecho a elegir. El contexto laboral: la precariedad

El informador es un trabajador más y un trabajador en condiciones de precariedad. En esta situación, difícilmente puede ser independiente. No obstante, la mayoría de los informadores creo que siguen sintiendo la tensión entre el ser -trabajadores precarios que fabrican la mercancía información-y el deber ser -sujetos del derecho fundamental a la información. Además, las organizaciones profesionales y sindicales presentan una enorme dispersión, que resta eficacia a su labor. Curso de Periodismo Universidad de Verano Castilla-León, Segovia, 1999 2

Los códigos deontológicos y el autocontrol

El Código Penal sólo es la última solución, un expediente demasiado rotundo, que sólo sirve para exigir responsabilidad en los casos más graves de la violación de los derechos de los particulares. La práctica profesional ha ido decantando lo que es admisible y lo que no lo es. Son los códigos de deontología, referencia para cualquier informador. Los códigos tienen un valor educativo para los nuevos informadores, son referencia para los casos conflictivos y suponen un compromiso de la profesión con la sociedad. Podemos citar como modelo el Código promovido por el Consejo de Europa y entre nosotros el de la Federación de Asociaciones de la Prensa.

Pero la deontología no es sólo cuestión de los periodistas. Las normas éticas deben de vincular tanto a los profesionales como a las empresas informativas. Los códigos deontológicos deben ir acompañados de sistemas serios de autocontrol, capaces de depurar responsabilidades e imponer sanciones serias. Solemnes compromisos, como el de las televisiones y el Ministerio de Educación sobre los derechos de los menores, vendidos en su día a bombo y platillo, han quedado en papel mojado, precisamente por no instaurar ningún sistema de autocontrol.

Participación y estatutos de redacción

Para que los periodistas no terminen por ser villanos obligados por el contexto descrito, su independencia tiene que reforzarse. La Constitución estableció dos garantías institucionales: la cláusula de conciencia y el secreto profesional. La cláusula de conciencia se desarrolló el año pasado con una década de retraso. La cláusula es una garantía límite, que sólo en el caso de cambio de condiciones empresariales puede invocarse. Que alguien rescinda

Page 118: Legislación y Principios Del Periodismo

120 LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

voluntariamente su contrato, aún con la indemnización que le correspondería en caso de despido, no deja de ser en las circunstancias presentes, algo caso heroico. En cuanto al desarrollo del secreto profesional, todavía seguimos esperando.

El reconocimiento y desarrollo de los derechos de los informadores a nivel empresarial en forma de Estatutos de Redacción es un buen medio para lograr esa independencia. La participación de los periodistas en los órganos editoriales puede contrapesar el poder omnímodo de los titulares de las empresas. Pero para ello hace falta dedicación y coraje. En muchas de las empresas en que existen llevan una vida lánguida.

En definitiva, códigos deontológicos, autocontrol, participación y Estatutos de Redacción son los elementos institucionales para ayudar a los periodistas que no quieran ser villanos

Page 119: Legislación y Principios Del Periodismo

121LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

Autorregulación periodística

Revista Mexicana de ComunicaciónGerardo Albarrán de Alba

Coordinador de proyectos especiales del semanario Proceso y director de la revista electrónica Sala de Prensa.

Un diálogo ético real, efectivo -y los mecanismos de autorregulación que se derivan de ello-, sólo puede fructificar en aquellos medios donde la conciencia y la responsabilidad profesional alcance a toda la pirámide jerárquica. Un código deontológico puede y debe surgir del acercamiento entre posiciones que ocasionalmente entran en conflicto, de la discusión razonada de valores, del análisis informado y de las decisiones colegiadas respecto de dilemas específicos que afecten a toda la redacción.

El periodismo profesional -que sólo puede considerarse así cuando es ético y responsable- pasa necesariamente por la autorregulación. Esta idea, aceptada por teóricos del derecho y la deontología, aún no acaba de permear todos los estratos de la prensa. Hoy es posible encontrar a muchos periodistas, editores y dueños de medios que se resisten a asumir la carga moral que les representa la ética, particularmente cuando ésta se muestra imbuida por principios filosóficos más cercanos a la moral religiosa que a la búsqueda de un bien general.1

No obstante, la ética periodística ha estado presente desde siempre en los medios, pero es relativamente reciente su sistematización en forma de documentos, códigos, instrumentos diversos, organizaciones e instituciones que operan públicamente.

Existen decenas de mecanismos de autorregulación, los cuales son tan diversos como las condiciones particulares de las naciones -y aún las zonas dentro de éstas- donde se aplican. Lo cierto es que nadie puede abrogarse el derecho de imponer a los demás su propia visión de conducta moral profesional, ni siquiera de lo que debe ser o cómo debe aplicarse la ética periodística. Por eso no extraña que la Federación Internacional de Periodistas (FIP) rechace esa posibilidad:

No hay un modelo único de autorregulación que pueda ser copiado en todo el mundo. Los periodistas en cada país deben trabajar juntos para establecer y revisar estándares comunes de ética y profesionalismo.

Con todo, coincidimos en lo esencial con las cuatro funciones elementales de la autorregulación que Aznar ha señalado:

Page 120: Legislación y Principios Del Periodismo

122 LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

1) Establecer las normas éticas a que se deben sujetar voluntariamente tanto los empresarios de la información como los periodistas.

2) Contribuir a crear las condiciones de normalidad -tanto en lo laboral como en lo profesional y lo social- para el cumplimiento de éstas.

3) Brindar elementos de juicio crítico al público sobre el desempeño de los propios medios.

4) Socializar los procesos de toma de decisión en los medios y el conocimiento que deriva del diálogo ético de los periodistas.

Ciertamente, no puede concebirse una autorregulación que carezca de bases escritas que sistematicen las prácticas deontológicas comunes de cada redacción, por ejemplo los códigos de ética. Precisamente, lo que hacen algunos mecanismos de autorregulación es volver operativas aquellas normas deontológicas que se imponen a sí mismos los periodistas y los medios, entre ellos el defensor del lector y el estatuto de redacción.

El involucramiento del público es pieza fundamental de la autorregulación; los diversos mecanismos no sólo deben ser públicos, sino que los hay también que permiten la participación directa de lectores y auditorio, mediante la fiscalización de los propios medios, tales como los consejos de ética y los observatorios de medios. Finalmente, la socialización deontológica tiene varias formas, se dirige a los propios periodistas -en particular- mediante la capacitación y actualización constante, y a la sociedad toda -en general-, desde los Consejos de Prensa y muchos otros mecanismos de participación directa del público.

Objeto

Básicamente, el objeto de los mecanismos de autorregulación es la elaboración de un producto informativo no sólo de calidad, sino con una gran pertinencia social, cuyo contenido cumpla con la función de la prensa en democracia: proporcionar a la sociedad información suficiente, veraz y oportuna que permita la participación razonada de los individuos en la toma de decisiones de su comunidad.

Por otro lado, no puede ignorarse que la autorregulación ha sido un freno tradicional que los propietarios de los medios han opuesto a la amenaza gubernamental de imponerles controles legislativos que afectarían no sólo su libertad editorial para ejercer el papel de fiscalizadores del poder público, sino también al negocio que les representa el hecho de haberse convertido ellos mismos en factores de poder. En el mejor de los casos, la autorregulación periodística es incluso un instrumento de defensa de las libertades de expresión e información como valores universales de la democracia, siempre

Page 121: Legislación y Principios Del Periodismo

123LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

que se encuentren amenazadas. Esta es la base, precisamente, de la teoría de la responsabilidad social de la prensa referida por Siebert, Peterson y Schramm en 1973:

El poder y la casi monopólica posición de los medios impone en éstos la obligación de ser socialmente responsables, de ver que todas las voces son fielmente presentadas y que el público tiene suficiente información para decidir; y si los medios no asumen ellos mismos esa responsabilidad tal vez sería necesario que alguna dependencia pública la impusiera.

Tal responsabilidad social implica, además, que los periodistas y los medios demuestren un voluntario respeto de los derechos fundamentales de los ciudadanos, y no sólo porque la ley se los mande. La inmensa mayoría de los códigos éticos nacionales e internacionales así lo consignan, e imponen con ese fin una serie de estándares mínimos en las prácticas periodísticas cotidianas -con una decidida orientación hacia el interés público- como la precisión, la veracidad y el equilibrio informativos, tendencia que siguen claramente los documentos de este tipo en Latinoamérica.

Finalmente, la autorregulación periodística es un elemento más en la construcción de la confianza pública en la prensa. Pero no se trata de inculcar en la sociedad una fe ciega en los medios, sino enseñarles a “entender y valorar la importancia de una prensa libre e independiente”, compartiendo con ellos lo más posible sobre sus métodos de reporteo y sobre sus fuentes de información.

Sujeto

Todo sujeto es un “ente dotado de derechos y obligaciones derivados de un sistema normativo determinado”, como asienta Ernesto Villanueva. Para los fines del presente trabajo, encontramos dos sujetos claramente definidos por el propio proceso informativo, o cuatro según se le mire: el periodista y los medios, por un lado, y las fuentes de información y el público, por el otro.El periodista y los medios5

A lo largo de los años, diversos autores han señalado que la deontología periodística, particularmente traducida en códigos, acrecienta el prestigio de la profesión.6 Podría considerarse que así es, pero ésta resulta una posición un tanto utilitaria. No es menos cierto que “la ética no es una condición ocasional, sino que debe acompañar siempre al periodismo, como el zumbido al moscardón”.7 Por eso no hemos sino apenas mencionado esa característica, pues nosotros no consideramos el reconocimiento público entre los objetivos básicos de la autorregulación, sino que lo entendemos como una consecuencia natural y hasta deseable del ejercicio profesional, ético y responsable. Y

Page 122: Legislación y Principios Del Periodismo

124 LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

aun cuando no negamos la posibilidad de que haya periodistas y medios que pretendan cobijar -o embozar- su prestigio -cualesquiera que éste sea- bajo el manto de la ética, cabe hacer una precisión: ninguna conducta profesional es ética por sólo pregonarlo. Especialmente si nos referimos a la ética periodística, ésta no se agota en las normas de conducta profesional recogidas en los cientos de códigos deontológicos que existen en el mundo, sino que se construye todos los días.

Así, el prestigio de la prensa -digamos, el indispensable cimiento de su credibilidad- está a prueba en las decisiones periodísticas que debe tomar cotidianamente. Todo el edificio deontológico que descansa sobre éstas puede derrumbarse con una sola mala decisión. De ahí que la ética periodística no pueda quedar solamente restringida al ámbito de la conciencia individual de periodistas y editores que, si bien resulta indispensable, no alcanza a todo el proceso de producción informativa. Incluye, por supuesto, a la empresa informativa, que es la que provee a los periodistas de la infraestructura necesaria para difundir la información que recaban y procesan, y que tiene el poder último para determinar la orientación ideológica de los contenidos, pero que además lucra con su actividad.8 La deontología periodística, por tanto, es una construcción colectiva.

Pero ni siquiera los periodistas pueden, por sí mismos, prever todos los escenarios hipotéticos de su actividad, pues a fin de cuentas trabajan con un bien público, que es la información, y la prensa no es titular exclusivo de éste que también es un derecho. Los individuos que integran la sociedad son los titulares de la libertad de expresión y del derecho a la información.

Por tanto, la construcción de la deontología periodística debe contemplar a la sociedad en su conjunto. De hecho, algunos mecanismos de autorregulación constituyen en sí mismos fuentes de información ética no sólo para los periodistas, sino para la propia sociedad. Es el caso de los códigos deontológicos, que no son documentos destinados al estricto consumo interno en las redacciones, sino que su eficacia está determinada por su obligada difusión por parte de los medios, lo cual permite al público conocer los compromisos morales y profesionales de la prensa, y hacerlos exigibles mediante el contraste con sus prácticas reporteriles y editoriales.

Otros mecanismos de autorregulación abren a los medios a la participación directa de la sociedad -entre ellos, los consejos de ética-. Y la propia sociedad, una vez organizada, también puede y crea sus propios organismos de fiscalización de la prensa, como es el caso de los observatorios de medios. Es claro entonces que el periodismo sólo se explica a sí mismo a partir de su relevancia social.

Page 123: Legislación y Principios Del Periodismo

125LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

Las fuentes de información y el público

Quienes trabajamos en la prensa sabemos que compartimos muchas de las cualidades de los escritores e incluso llegamos a tomar prestadas algunas técnicas de redacción literaria para que nuestros relatos periodísticos ganen fuerza expresiva. A fin de cuentas, los periodistas contamos historias y, al hacerlo, buscamos también nuestras propias formas de expresión, nuestra propia voz. Pero a diferencia de novelistas, poetas, cuentistas y ensayistas, ningún periodista escribe para sí mismo. Todos escribimos necesariamente para que alguien nos lea, nos escuche o nos vea.9 Y ese alguien es la sociedad.

Pero, además de esto, la sociedad misma es el objeto noticiable de la prensa, ya sea a partir de historias sobre algunos de sus individuos o de grupos de éstos, o bien instituciones públicas y organismos de la sociedad civil. El periodista escribe sobre la gente, sobre lo que hace, sobre lo que le pasa. Y, sobre todo, elige reportar y destaca información sobre sucesos que tienen relevancia para el interés público, entendido éste como aquello que tiene pertinencia social, es decir, que afecta a la vida de la sociedad. Así, partes de la sociedad se convierten también en fuentes de información que merecen del periodista un trato respetuoso, justo y equilibrado.

Especial atención merecen algunas fuentes de información. No es lo mismo un funcionario público, un político profesional, un representante popular electo o un miembro destacado de la sociedad civil -por mencionar sólo algunas de las fuentes de información tradicionales-, que una persona que se dedique a casi cualquier otra actividad privada. Mientras los primeros son objeto natural de la labor de fiscalización de la prensa, y por tanto aprenden y se acostumbran al trato casi cotidiano con reporteros, fotógrafos y camarógrafos, los demás individuos de la sociedad no tienen mayor contacto con ellos que no sea a través de los propios medios, es decir, cuando las personas leen un periódico o una revista, y escuchan un noticiario radiofónico o ven uno televisivo; pero rara vez en su vida enfrentará a un periodista.10 Dicho de otra forma: conviene separar los conceptos fuente informativa y público.

Si bien es cierto que ocasionalmente un individuo de la sociedad general puede convertirse en fuente de información -como testigo o actor de un hecho noticiable-, y que toda fuente de información tradicional -por ejemplo, actores políticos y sociales- es también parte del público, no son la misma cosa; menos aún cuando se convierten en objeto de noticia y, consecuentemente, de investigación periodística.

En cualquier caso, toda fuente de información es sujeto particular de la autorregulación periodística, por cuanto son titulares de derechos fundamentales

Page 124: Legislación y Principios Del Periodismo

126 LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

protegidos por las leyes. En efecto: a toda fuente de información se le atribuyen hechos y dichos que deben ajustarse a los principios de veracidad periodística, mediante el contraste y la verificación de la información que se recaba de y sobre dicha fuente de información, respetando el ámbito de sus vidas privadas -excepto cuando éstas se involucran en actos públicos que afectan a la sociedad general- y con especial cuidado sobre su derecho al honor, pero, nuevamente, no sólo porque así lo prescriban las leyes, sino por una convicción ética elevada.

Estos derechos no son mayores que las responsabilidades de las fuentes ni a la sociedad general de hacia los medios informativos. Los primeros tienen la obligación de no ocultar ni manipular información, convirtiendo a los medios en sus aliados -las más de las veces, involuntarios- en juegos de poder; mucho menos deben intentar corromper o coaccionar a los periodistas. Los segundos tienen la obligación de discernir entre las diversas calidades y cualidades informativas que se le ofrecen y entre las cuales elige libremente, además de participar decididamente en todos los mecanismos de autorregulación periodística a su alcance, ejerciendo así una presión legítima sobre los medios.

Contenido

Hay quienes ven a la ética periodística no como un problema que implica resolver dilemas constantemente, sino como una herramienta más para hacer un buen trabajo;11 hay quienes consideran que más bien es una utopía, pues pone en lo más alto un ideal profesional,12 y hay quienes consideran que, cuando se traduce en códigos deontológicos, fija las exigencias mínimas13 que se pueden esperar de un periodista. Lo cierto es que la autorregulación tiene varias formas; de forma ideal, nace del diálogo ético al interior de una redacción y adquiere su legitimación en los códigos deontológicos. Es desde este punto que se construyen los demás mecanismos que garantizan su cumplimiento.

Sin embargo, los códigos deontológicos -y todo mecanismo de autorregulación interna de los medios-14 degeneran en una mera operación de imagen cuando carecen del consenso mínimo en la redacción. Al menos en México, los pocos códigos éticos que existen en periódicos fueron impuestos por empresarios y directivos. Redactados por unos cuantos funcionarios de cada medio -cuando no son una burda copia de algún código de otro país-,15 estos códigos carecen de legitimidad y, por supuesto, son ignorados por la mayoría de los periodistas que deberían guiar su toma de decisiones cotidiana por éstos; en lugar de ello, cada uno de ellos opta por seguir sus criterios morales individuales.

Page 125: Legislación y Principios Del Periodismo

127LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

En la elaboración de un código deontológico para una redacción, no se debe ignorar la participación de reporteros, editores, redactores, correctores, secretarios de redacción, fotógrafos, diseñadores, articulistas, editorialistas, columnistas e incluso algún colaborador destacado. Aquí se defiende el involucramiento pleno del cuerpo periodístico en la discusión axiológica y el diseño de las normas deontológicas de cada medio, no sólo porque es aquél el que deberá aplicarlas, sino porque cada una de las partes involucradas en el proceso informativo cotidianamente enfrenta dilemas sobre los que deberá tomar una decisión siempre periodística y además, con demasiada frecuencia, ética.

La solución tampoco pasa por el desplazamiento de empresarios y directivos. El cuerpo periodístico de una redacción no puede imponer a la empresa informativa un código sobre el cual basar su desempeño ético. Esto podría derivar en un grave conflicto laboral que amenazara la existencia misma del medio, particularmente si no existe la mínima receptividad entre los propietarios y accionistas, una situación lamentablemente frecuente en periódicos y revistas que nacen para cobijar interesesextraperiodiosticos

Un diálogo ético real, efectivo -y los mecanismos de autorregulación que se derivan de ello-, sólo puede fructificar en aquellos medios donde la conciencia y la responsabilidad profesional alcance a toda la pirámide jerárquica. Un código deontológico puede y debe surgir del acercamiento entre posiciones que ocasionalmente entran en conflicto -como la primicia periodística contra la rentabilidad empresarial-, de la discusión razonada de valores, del análisis informado y de las decisiones colegiadas respecto de dilemas específicos que afecten a toda la redacción.

Crear un código deontológico para una empresa periodística implica una larga discusión en la que todos sus integrantes pueden y deben aportar algo. El consenso obtenido así garantiza la legitimidad de una conducta ética buscada, interioriza las bondades de un desempeño profesional, facilita tanto la prevención como la sanción de conductas reprobables de cualquier miembro de una empresa periodística determinada y permite una constante revisión de los diversos mecanismos de autorregulación mediante la incorporación del aprendizaje ético traducido en nuevas y mejores normas.

Page 126: Legislación y Principios Del Periodismo

128 LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

NOTAS

1) Véase José Luis Exeni, “Apuntes sobre autorregulación del periodismo”, en Sala de Prensa, núm. 30, abril de 2001.

2) Cfr. “Governments must refrain from regulating media content”, en The Royaumont News Line, issue 4, November/December 1999, p. 2.

3) Cfr. Bill Kovach, “Journalism and patriotism”, en Sala de Prensa núm. 46, agosto de 2002.

4) El propio Villanueva menciona a tres sujetos de la autorregulación informativa: el público, el periodista y la empresa informativa. A las fuentes de información las inscribe dentro del público, pero no son lo mismo. Asimismo, Aznar 1999b, p.42.

5) Entiendo que en este punto debería desarrollar una definición del concepto periodista, pero no sólo hemos adelantado algo ya en el capítulo anterior, sino que se abunda al respecto en el siguiente. En ambos casos, el contexto lo justifica.

6) Cfr. Aznar, 1999a; asimismo, Villanueva, 1999.7) Declaración del periodista, escritor y Premio Nóbel de Literatura

Gabriel García Márquez, citada en el portal de la Fundación para un Nuevo Periodismo Iberoamericano en http://www.fnpi.org.

8) En el caso de la empresa informativa, también en el siguiente capítulo se encontrará una definición detallada de sus responsabilidades deontológicas.

9) Incluso en los medios electrónicos, caracterizados por la imagen o el sonido, existe un lenguaje periodístico basado en cualquiera de los géneros que, en mayor o menor medida, se practican en todas las redacciones del mundo: informativos, opinativos e híbridos. Cfr. Linares, 1998. Asimismo, Leñero y Marín, 1986, sobre el tema particular de los géneros.

10) Mención aparte debe hacerse de las llamadas celebridades de la farándula y los deportes más populares, cuya exposición al público no sólo es enorme, sino que ellas mismas alimentan el interés del público incluso en detalles de sus vidas privadas.

11) Luego de que el autor de este trabajo cuestionara a los fotógrafos finalistas del Premio Nuevo Periodismo por el manejo de la imagen de las personas en sus trabajos, Gabriel García Márquez susurró al oído de Julio Scherer García: “Están mal; la ética no es un problema, es una herramienta”, según contó el propio Scherer. Javier del Rey, defensor del lector del diario colombiano El Tiempo,

Page 127: Legislación y Principios Del Periodismo

129LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

en su relatoría, discrepó: “García Márquez se equivoca en esto; por su naturaleza, la ética siempre es un problema”. Escuchado en el “Seminario internacional: Nuevo periodismo para un nuevo milenio”, con Gabriel García Márquez, Sergio Ramírez y Joaquín Estefanía, organizado por Fundación para un Nuevo Periodismo Iberoamericano, Banco Interamericano de Desarrollo y Cemex, en Monterrey, N.L., del 3 al 5 de abril de 2002.

12) Expresión utilizada por Javier Darío Restrepo, defensor del lector del diario El Colombiano, durante el Taller de Ética Periodística impartido en la Universidad Iberoamericana, en la Ciudad de México, durante la primer semana de octubre de 2000, bajo los auspicios del Instituto Federal Electoral.

13) Así lo percibe Aznar, (1999a, p. 47), aun cuando acepta que con ello no se resuelven todos los problemas éticos de la prensa.

14) En el siguiente capítulo veremos que existen varias categorías de autorregulación periodística.

15) Compárese el código impuesto por el dueño y director del diario mexicano El Economista con los enunciados básicos del código del diario español El País.

Page 128: Legislación y Principios Del Periodismo

130 LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

fd

CONFEDERACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA PRENSA DE BOLIVIA Y DEPARTAMENTALES

Juan Carlos Tibubay Secretario Ejecutivo Fed. Trab. Prens. Pando 76100711Víctor Hugo Centeno Secretario Ejecutivo Fed. Trab. Prens. Beni 71126276Por elegir, está en transición Fed. Trab. Prens. CochambambaIván Ledezma Secretario Ejecutivo Fed. Trab. Prens. El Alto 70629545Jorge Barrientos Secretario Ejecutivo Sindicato Trab. Prens. Oruro Benigno Castillo Secretario Ejecutivo Fed. Trab. Prens. Potosí 71810940Alcira Barja Secretario Ejecutivo Fed. Trab. Prens. Chuquisca 70311308Marcelino Arredondo Secretario Ejecutivo Fed. Trab. Prens. Tarija 71041558Julio César Quiroga Secretario Ejecutivo Fed. Trab. Prens. Monterlo 60920344Roberto Carlos Hurtado Secretario Ejecutivo Fed. Trab. Prens. Santa Cruz 73147375Fed. Trab. Prens. Centros Mineros

CONFEDERACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA PRENSA DE BOLIVIA 2008 - 2010

COMITE EJECUTIVO NACIONAL2008 - 2010

Secretario ejecutivo Pablo Zenteno Poma Tarija 720 12660Secretario General Osman Patzzi Sanjinés Santa Cruz 731 51757 Secretario ejecutivo región Sur Ramiro Echazu Chuquisaca-Sucre 711 68665Secretario ejecutivo región Oriente Licencia Pando-CobijaSecretario ejecutivo región Centro acefaliaSecretario de finanzas Tito G. Pacheco Sanjinés La Paz 762 52322Secretario de Organización y Conflictos David Ticona Balboa La Paz-El Alto 720 45575 Secretario de relaciones Internacionales Iván Rodríguez Potosí 761 69480Secretaria de actas, Reg. Interno Licencia Tarija-VillamontesRepresentante y delegado a la COB AbandonóVocal Jorge Julio Mendoza Beni-Riberalta 768 75925

Page 129: Legislación y Principios Del Periodismo

131LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

Información y Comunicación,derechos de todas las personas

Notas para un programa de reflexión

Bolivia. 9 de mayo de 2010

Page 130: Legislación y Principios Del Periodismo

132 LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

Page 131: Legislación y Principios Del Periodismo

133LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

Preámbulo

La Fundación UNIR Bolivia trabaja en pro de un país unido, intercultural y equitativo en el que la cultura de paz y los principios de la justicia social alimenten la búsqueda solidaria y permanente del bien común; un país democrático en que se respete el Estado de derecho y los derechos tanto individuales como colectivos tengan plena vigencia.

Para ello, desde el año 2005 la institución ha llevado a cabo una serie de iniciativas y actividades para alentar el reconocimiento recíproco entre bolivianos, la gestión transformadora de los conflictos y la calidad de los contenidos periodísticos.

En ese marco, uno de sus ámbitos de acción es el de la Información y la Comunicación, entendidas como espacios primordiales para el desarrollo de la ciudadanía intercultural, la participación y el diálogo.

Habiendo efectuado hasta la fecha más de 60 monitoreos e investigaciones sobre medios de difusión y periodismo, creado un banco temático para diversificar las fuentes de la información noticiosa, recogido las percepciones y demandas de la población para los medios, impulsado la investigación periodística, planteado una reforma curricular para la enseñanza universitaria del periodismo y promovido reflexiones sobre asuntos profesionales y de interés nacional con periodistas, dirigentes sociales, profesores y estudiantes universitarios así como con diversos grupos de ciudadanos, UNIR espera poder contribuir ahora al examen de un tema puesto en la palestra con la nueva Constitución Política del Estado: el Derecho a la Información y la Comunicación.

Se trata, en la práctica, de un polémico recién llegado al mundo de los derechos humanos, donde aún pugna por su legitimación plena. El texto constitucional boliviano promulgado en 2009 ya lo ha incorporado, pero es posible sostener que se encuentra entre los derechos menos conocidos y con menor definición de su contenido. No obstante, su significación como derecho de todas las personas demanda que no se lo deje pasar inadvertido ni que se permita su reducción a una cuestión exclusiva de los medios de difusión.

En tal sentido, y con el propósito de promover la reflexión social al respecto, UNIR pone a consideración pública el presente documento que aporta insumos conceptuales, históricos y prácticos para esa consideración necesaria.

Page 132: Legislación y Principios Del Periodismo

134 LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

El estado de la cuestión

La incorporación del “derecho a la comunicación” y el “derecho a la información” en la nueva carta magna boliviana promulgada el 7 de febrero de 2009 (Cap. VII, Art. 106, parágrafo I)1 representa una modificación sustancial respecto de la naturaleza y los alcances de las previsiones constitucionales previamente vigentes sobre la materia.

El Artículo 7 de la anterior Constitución Política del Estado relativo a los derechos fundamentales de las personas reconocía en su inciso b) el de “emitir libremente sus ideas y opiniones por cualquier medio de difusión”. Ello significaba que estaba garantizada la libertad de expresión, la cual, sin embargo, ni siquiera presupone la libertad de información 2.

En consecuencia, no sólo que el nuevo texto implica una variación de fondo en la concepción de este ámbito de los derechos constitucionales sino también una ampliación de la cobertura de protección que se obliga a ofrecer el Estado. Así, habla del “derecho a la libertad de expresión, de opinión y de información” (Cap. VII, Art. 106, parágrafo II), aunque es evidente el énfasis que hace en los procesos que incluyen a los medios de difusión y al ejercicio periodístico.

A este respecto, menciona que “las bolivianas y los bolivianos” tienen derecho “a la rectificación y a la réplica” (Cap. VII, Art. 107, parágrafo II) y que la “libertad de expresión”, el “derecho a la comunicación y a la información” y la “cláusula de conciencia” están garantizados para “las trabajadoras y los trabajadores de la prensa” (Cap. VII, Art. 106, parágrafo III); demanda de los “medios de comunicación social” la “producción y difusión de programas educativos plurilingües y en lenguaje alternativo para discapacitados” y la sujeción de sus informaciones y opiniones a “principios de veracidad y responsabilidad” que “se ejercerán mediante las normas de ética y de autorregulación de las organizaciones de periodistas y medios de comunicación, y su ley”3, además de que prohibe la conformación directa o no de monopolios u oligopolios y afirma el apoyo estatal para la “creación de medios de comunicación comunitarios en igualdad de condiciones y oportunidades” (Cap. VII, Art. 107, parágrafos I a IV).

1 Cfr. Constitución Política del Estado (2009:36-37) para todas las referencias al texto constitu-cional. 2 Véase Jost y Otros (2003: 37-39).3 En este punto el texto constitucional no cita expresamente a la Ley de Imprenta vigente desde el 19 de enero de 1925.

Page 133: Legislación y Principios Del Periodismo

135LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

No obstante, para lo que aquí interesa se puede advertir dos hechos observables en la Constitución:

1) Habla en un caso de “el derecho a la comunicación y el derecho a la información” (Cap. VII, Art. 106, parágrafo I) y luego de “el derecho a la comunicación y a la información” (Cap. VII, Art. 106, parágrafo III), lo que sugiere de inicio que se trataría de dos derechos separados entrando en contradicción con la segunda mención que más bien lo considera uno unificado, que resulta la más adecuada.

2) Se refiere, por una parte, a “el derecho a la libertad de expresión, de opinión y de información, a la rectificación y a la réplica, y el derecho a emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión, sin censura previa” correspondiente a “las bolivianas y los bolivianos” (Cap. VII, Art. 106, parágrafo II) y, por otra, a “la libertad de expresión” y “el derecho a la comunicación y a la información” de “las trabajadoras y los trabajadores de la prensa” (Cap. VII, Art. 106, parágrafo III). Esto da a entender, también contradictoriamente, que habría dos ámbitos de aplicación distintos —uno general y otro especial— para derechos que son de todos4.

Por tanto es claro que, a pesar de la importancia de la modificación que conlleva, la definición de la Información y la Comunicación en cuanto derecho fundamental es imprecisa en el texto constitucional y está preferencialmente orientada al campo periodístico y mediático.

En ese sentido, tal enfoque distorsiona —porque la limita— la naturaleza de lo que debiera ser el Derecho a la Información y la Comunicación, a la vez que restringe los términos de cualquier debate posible sobre el particular.

El carácter de la normativa vigente en el país que concierne al área informativo-comunicacional agrega a ello otros elementos para la polémica:

• las disposiciones existentes son producto de momentos histórico-políticos diferentes y sus contenidos no siempre resultan congruentes entre sí, como tampoco son aplicables por igual en la contemporaneidad;

4Hay que recordar que la misma Ley de Imprenta en su primer artículo —aunque solamente re-lativo a las libertades de expresión y prensa— establece que “Todo hombre tiene el derecho de publicar sus pensamientos por la prensa, sin previa censura, salvo las restricciones establecidas por la presente ley” (Canelas, 2007:177).

Page 134: Legislación y Principios Del Periodismo

136 LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

• están signadas por la dispersión y una consecuente falta de sistematicidad;

• se relacionan principalmente con el periodismo, sus condiciones de desenvolvimiento o sus responsabilidades; o

• su cumplimiento no es efectivo aparte de que suele enfrentar resistencias. Desde esa diversidad de normas5 —porque además el Derecho a la Información y la Comunicación es un concepto relativamente nuevo— tampoco es dable encontrar precisiones y argumentos que posibiliten un mejor y apropiado entendimiento de éste ni que favorezcan su efectiva puesta en vigor.

De ahí que sea necesario propiciar un análisis y un diálogo plurales en torno a este tema que ha sido puesto en la agenda pública por los actores políticos del país6 y que hasta ahora solamente ha merecido unas pocas respuestas de algunas organizaciones de los medios periodísticos7, dejando al margen —quizá por desconocimiento de que corresponde a todas las personas— al resto de los sujetos de derecho que son todos los estantes y habitantes del territorio nacional.

Se trataría, por consiguiente, de mirar más hacia los fines (personales y sociales) de la Información y la Comunicación que hacia sus medios de canalización y en particular a los de índole masiva, sin desconocer la gran importancia que la prensa, la radio y la televisión tienen para las sociedades actuales8.

Eso, al mismo tiempo, promovería un cambio sustancial en los ejes del debate y la argumentación actuales o futuros: de los antagonismos simples

5 Imprenta, cabe citar entre otras normas relacionadas con el tema al Código Penal Boliviano (1972), el Código Civil Boliviano (1975), la Ley del Cine (1991), la Ley de Derechos de Autor (1992), la Ley del Medio Ambiente (1992), la Ley General de Telecomunicaciones (1995), el Código Electoral (1999), el Código del Niño, Niña y Adolescente (1999), la Ley de Procedimiento Administrativo (2002) y la Ley del Sistema de Regulación Sectorial (2004). Este conjunto legal se completa con cerca de una treintena de decretos supremos y al menos una decena de resoluciones supremas, ministeriales y administrativas, así como con algunas ordenanzasmunicipales.6 Fue la Asamblea Constituyente (2006-2008) la que introdujo el debate en torno a este derecho. 7 Las empresariales Asociación Nacional de la Prensa (ANP) y Asociación Boliviana de Radiodi-fusión (ASBORA), así como la Confederación Sindical de Trabajadores de la Prensa de Bolivia (CSTPB), la Asociación de Periodistas de La Paz (APLP), la Asociación Nacional de Periodistas de Bolivia (ANPB) y algunas federaciones departamentales de trabajadores de la prensa —como las de La Paz y Santa Cruz— se pronunciaron tanto respecto de los artículos 106 y 107 de la Carta Magna como de los anuncios del gobierno del Movimiento al Socialismo (MAS) de promover una legislación para los medios. Prácticamente en todos los casos los gremios centraron sus criterios en la defensa del principio de la libertad de expresión y en la preservación de la Ley de Imprenta o, cuando más, en su eventual “actualización”.8 Y se podría decir lo propio de la Internet, aunque todavía los niveles de conectividad en el país son bajos (aproximadamente el 12%).

Page 135: Legislación y Principios Del Periodismo

137LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

entre “libertad de expresión privada” y “censura gubernamental” o entre “libertinaje mediático” y “regulación” se podría avanzar a la discusión sobre el lugar y el papel de lo informativo-comunicacional en la construcción y la convivencia democráticas.

Premisas necesarias

Si, en el mínimo, se entiende a la Información como el hecho de dar a conocer algo y a la Comunicación como el de establecer una interacción para lograr la comprensión mutua, se podrá asumir que aquélla es una modalidad incompleta de ésta.

La primera tiene como rasgos la unidireccionalidad y la predominancia de quien emite sobre quien recibe; la segunda es más bien bidireccional y aspira al balance entre sus participantes, que alternan sus roles en la emisión y la recepción y se vinculan por un propósito compartido.

La información, que no es sólo la proveniente de los medios de difusión sino igualmente la que generan e intercambian todas las personas, le permite a la gente saber para decidir, para orientar(se) y para actuar; a su vez la comunicación, como una base del tejido social que es, contribuye a la interacción, el conocimiento recíproco, el entendimiento. Sin ellas, se advierte, serían inconcebibles la noción y la existencia de la comunidad.Y si ambas maneras de la relación entre individuos, grupos y organizaciones son indispensables en la vida social cotidiana será evidente asimismo que un Estado democrático tiene que ocuparse no apenas de reconocerlas expresamente, sino de asegurarlas y promoverlas. En tal sentido, cualquier debate, diálogo o deliberación que se desarrolle acerca de esta cuestión deberá aceptar al menos las siguientes premisas en su base:

• La Comunicación, que incluye la Información, es un proceso humano y social básico, constitutivo.

• La Comunicación es un componente central de la construcción de una sociedad democrática.

• La Comunicación comprende todos los ámbitos y recursos de la interacción social y por ende no se restringe al campo de los medios de difusión ni de las “nuevas tecnologías”.

• La Comunicación es un derecho de todas las personas y como tal presupone un sistema de libertades en expansión al igual que una serie subsecuente de responsabilidades.

• La Comunicación hoy es un prerrequisito para el ejercicio de la ciudadanía integral e intercultural.

Page 136: Legislación y Principios Del Periodismo

138 LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

La consecución de niveles de vida dignos para toda la población será, pues, impensable e inalcanzable por fuera de la Comunicación, que significa la convivencia con el Otro y su reconocimiento pleno bajo un marco solidario de reglas respetuosas y respetables.

De esta forma, el Derecho a la Información y la Comunicación, como derecho transversal que es, deviene un factor estratégico para la concreción de los derechos humanos internacionalmente consagrados.

Un derecho para todas las personas

La configuración, formalización y reconocimiento de los derechos humanos aceptados en el presente llevó un muy largo tiempo: de la inaugural “Petition of Rights” surgida en Inglaterra en 1628 a la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada por la Organización de las Naciones Unidas en 1948 hubo que recorrer un gran trecho no exento de obstáculos, contradicciones ni retrocesos. Pero ahí no terminó el proceso, pues la ampliación de las libertades y la consolidación de los derechos van parejas a las posibilidades acumulativas de la forja del bien común y carecen de un punto de llegada definitivo.

En ese trayecto, documentos internacionales de los distintos períodos fueron estructurando hasta ahora una serie progresiva de libertades:

• de conciencia / pensamiento,• de expresión,• de publicación / prensa, y• de información

En este desarrollo fueron decisivos tanto los movimientos emancipadores registrados en cada lapso como los avances tecnológicos aplicados al terreno informativo-comunicacional; así, mientras las dos primeras libertades se alzaron con la voz y la imprenta contra los absolutismos de la nobleza y la iglesia, la tercera y cuarta lo hicieron con el cine, la radio y la televisión frente a la tendencia de los Estados republicanos a la censura, fueran ellos conservadores, liberales o socialistas.

La conquista de un nuevo derecho siempre implicó la superación de barreras interpuestas por intereses creados. Todo ese decurso inicial estuvo principalmente focalizado en la afirmación de los derechos individuales, civiles y políticos, también considerados de primera generación, pese a que con la verdadera masificación de las comunicaciones propiciada por los medios electrónicos ya comenzó la preocupación por el alcance social de, por ejemplo, la libertad de información.

Page 137: Legislación y Principios Del Periodismo

139LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

Por ende, cuando empezaron las discusiones sobre los derechos sociales (económicos, culturales, laborales, familiares), los de segunda generación, la Comunicación entró en escena como un hecho social marcado por las nociones de interacción equilibrada y participación así como, en ese entonces, por un auge de las telecomunicaciones y de la transnacionalización empresarial, lo que también llevó a la incorporación en el debate de los derechos colectivos (los de tercera generación).

La propuesta sobre el Derecho a la Información y la Comunicación surgió a la palestra mundial a finales de la década de 19609 como “derecho a comunicar” y en 1974 la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) decidió tomar a su cargo su “estudio y definición”10, para lo que en 1976 determinó crear un comité especial pluridisciplinario y multirregional.

En diciembre de 1977 inició sus tareas la Comisión Internacional para el Estudio de los Problemas de la Comunicación (Comisión Mac Bride11) con el mandato de diagnosticar la situación y los problemas mundiales en materia de comunicación e información, los obstáculos a una circulación libre y equilibrada de la información, las necesidades correspondientes de los países en desarrollo y las iniciativas orientadas a la instauración de un “Nuevo Orden Mundial de la Información y la Comunicación” (NOMIC) que contribuyera en la superación progresiva de los grandes problemas del mundo12.

El momento más intenso del debate respecto a este derecho tuvo lugar en oportunidad de la presentación del informe preparado por la citada Comisión, en la 21ª Conferencia General de la UNESCO que se celebró en Belgrado en 1980, cuyas conclusiones y recomendaciones fueron cuestionadas y rechazadas por los representantes de las potencias industrializadas13.

9 Véase D’Arcy (2010:1) y Hamelink (2003).10 Cfr. Unesco Resolution 4.121: Right To Communicate (1974:1).11 Presidida por Sean MacBride (premio Nóbel y premio Lénin de la Paz), estuvo conformada por representantesde Estados Unidos de Norteamérica, Francia, Zaire, Colombia, Unión Soviética, Indonesia, Tú-nez, Japón, Nigeria, Yugoslavia, Egipto, Países Bajos, Chile, India y Canadá.12Cfr. UNESCO (1981:85-86).13 El “Informe MacBride”, como también se lo conoce, “…reconoció oficialmente la existencia de desigualdades internacionales en cuanto a infraestructuras, recursos, flujos y volúmenes de información y comunicaciones; se pronunció en favor de la democratización informativa, el for-talecimiento de la independencia y el autodesarrollo y el fomento de la cooperación internacional. De otro lado, recomendó un estudio más detenido para temas conflictivos como la protección a los periodistas, el establecimiento de normas internacionales de ética, la mayor atención a las zonas más descuidadas del planeta y la ampliación de los recursos financieros para equipamiento y capa-citación” (Torrico, 1987:42-43).

Page 138: Legislación y Principios Del Periodismo

140 LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

“El derecho a la comunicación —señalaba ese documento— constituye una prolongación lógica del progreso constante hacia la libertad y la democracia”14, y más adelante sostenía que “Los elementos que integran ese derecho fundamental del hombre son los siguientes, sin que sean en modo alguno limitativos: a) el derecho de reunión, de discusión, de participación y otros derechos de asociación; b) el derecho de hacer preguntas, a ser informado, a informar y a otros derechos de información; y c) el derecho a la cultura, el derecho a escoger, el derecho a la protección de la vida privada y otros derechos relativos al desarrollo del individuo”15.

El informe intitulado Un solo mundo, voces múltiples fue aprobado por la mayoría de los conferencistas pero provocó la salida de la UNESCO de Estados Unidos de Norteamérica, Gran Bretaña, Israel y otros países aliados cuyas delegaciones se retiraron llevándose más del 30% del presupuesto de aquella organización multilateral que ingresó en una aguda crisis. Las acusaciones eran que el NOMIC representaba un “proyecto comunista” destinado a restringir la libertad de prensa en el mundo y que la UNESCO había sido instrumentalizada; parte de estas afirmaciones han vuelto a ser erguidas en los últimos años para descalificar el Derecho a la Información y la Comunicación16.

Desde 1985 la UNESCO dejó de hablar del NOMIC y del “libre y equilibrado flujo de la información” para retornar al clásico “libre flujo de la información” que sustenta su carta constitutiva desde 1946 y que eventualmente aparece remozado como la “libre comunicación”17.

Posteriormente, la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) —creada en 1867 como organismo regulador de los aspectos técnicos— tomó buena parte de las competencias que tenía la UNESCO en materia de información y comunicación.

El tema del Derecho a la Información y la Comunicación sólo reapareció en el plano internacional el año 2003 en ocasión de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información que tuvo lugar en dos fases: Ginebra, en diciembre de ese mismo año, y Túnez, en noviembre de 2005. Sin embargo, las organizaciones de la sociedad civil que llevaron el planteamiento a ese encuentro que trató el gobierno de la Internet y se pronunció por un amplio acceso a las infraestructuras y tecnologías informativocomunicacionales

14 Cfr. UNESCO (1981:300).15 Ibídem: 301-302.16 Véase por ejemplo el artículo de Dana Bullen (“Defensa del ‘derecho de comunicar’”) en Comi-sión Mundial para la Libertad de Prensa (2000:91-95).17 Cfr. UNESCO (1995).

Page 139: Legislación y Principios Del Periodismo

141LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

y a la información y el conocimiento no merecieron mayor consideración. La Cumbre, organizada por la UIT, aunque admitió en su “Declaración de Principios” que “La comunicación es un proceso social fundamental, una necesidad humana básica y el fundamento de toda organización social”18, finalizó confirmando los principios tradicionales de libertad de expresión, opinión, prensa e información19. La esperada ratificación del Derecho a laInformación y la Comunicación no ocurrió.

Es notorio, pues, que este derecho genera fuertes resistencias en grupos de interés dentro de los organismos multilaterales y de los países. Lo novedoso del último tiempo, empero, es que a diferencia de lo que aconteció en las décadas de 1960 a 1980, cuando era ante todo una propuesta de grupos de especialistas e intelectuales, ahora nace como demanda de sectores sociales y políticos, hecho que ya ha posibilitado su constitucionalización en Ecuador (2008) y en Bolivia (2009) al igual que su incorporación en la agenda pública actual de Argentina, Brasil, Chile, México, Nicaragua y Uruguay. Es, entonces, un derecho que está pasando de la etapa de emergencia a la de proclamación y establecimiento. Pero es justamente esa su condición la que requiere de espacios de análisis, discusión y construcción de consensos, así como de los insumos correspondientes.

El establecimiento de un derecho plantea inevitablemente una tensión entre el individuo y la sociedad, entre lo personal y lo colectivo, pues lo que busca es definir un ámbito de regulación de las conductas, intento que no puede concretarse si no es recomponiendo parte del orden imperante.

El dilema entre libertad e igualdad20 está en el núcleo del avance posible de los derechos y precisa de una voluntad y un esfuerzo serios de negociación no para ser superado de forma definitiva sino para ser atendido en el marco de un consenso factible dentro de la coyuntura respectiva. Y esto es lo que justamente la democracia está en posibilidad de viabilizar mediante el debate plural y el diálogo fundamentado, los cuales deben orientarse hacia la mayor armonización alcanzable del interés público con los intereses particulares y en correspondencia con las condiciones sociopolíticas que existan21. En otros términos, la cuestión de los derechos pone a prueba siempre las competencias de los actores políticos y sociales en el juego de la hegemonía.

18 Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información (2003:2).19 Ibídem: 2 y 9.20 Esta contradicción constituye la “paradoja democrática” que obliga a la gestión permanente del conflicto. Cfr. Mouffe (2000).21 Se trata de “aspirar a lo ‘máximo entre lo realizable’” que sea, a su vez, un mínimo exigible y aceptable en las condiciones de cada sociedad (PNUD-OEA, 2009:24).

Page 140: Legislación y Principios Del Periodismo

142 LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

Pero al margen de esos aspectos que pertenecen a la dinámica de la política cabe señalar una diferencia entre libertad y derecho a fin de evitar la confusión entre ambos que a veces está presente en la normativa legal: libertad es tanto la posibilidad de actuar con independencia, sin coacciones externas (de los otros, la comunidad o el Estado), como la capacidad propia de utilizar o movilizar algún recurso en ese accionar; derecho es la prerrogativa socialmente reconocida que se tiene para actuar o para utilizar algún recurso en beneficio del propio desarrollo y sin ser sujeto de sanción.

Consiguientemente, un derecho está compuesto por una o más libertades y por una o más responsabilidades, las cuales se definen por el respeto a las libertades de los demás. Cuando éstas son violentadas corresponde que se aplique la ley. En esa perspectiva, el desarrollo logrado hasta el momento en la consagración de los derechos humanos comprende los de índole civil, política y social. En el caso de la Información y la Comunicación, los primeros, que atingen a la libertad individual, incluyen las libertades de pensamiento, expresión y prensa; los segundos y los últimos, relativos a la participación en el poder político y en la justicia, consignan las libertades de información y de comunicación, que se insertan asimismo en el plano de los derechos colectivos.

La ciudadanía integral, en democracia, consiste en la vigencia del máximo posible de todos esos derechos sustentada en políticas socialmente promovidas que puedan ser ejecutadas por un Estado legítimo22, a lo que se tiene que agregar, en el caso boliviano, el necesario carácter intercultural de esa ciudadanía y ese Estado, es decir, su reconocimiento pleno de la diversidad de modo tal que todas las personas sean sujetos de derechos y potenciales interlocutores recíprocos23.

Y es aquí donde se puede volver a percibir el sitial estratégico de la Información y la Comunicación como procesos clave para el ejercicio de la ciudadanía y para la construcción permanente de la democracia.

¿Y qué es el Derecho a la Información y la Comunicación?

Por encontrarse en una etapa de configuración, el Derecho a la Información y la Comunicación aún carece de una definición homogénea. Emparentado con el “derecho a la información” y nacido como “derecho a comunicar” pasó luego a ser designado como “derecho a la comunicación”, aunque algunos especialistas recomiendan hablar de “derechos de la comunicación”24.

22 Ibídem: 25.23 Cfr. Cortina (1997:206 y ss.) y Grimson (2004).24 Cfr. Navas (2005:287 y ss.) y UNESCO (2009:48-49).

Page 141: Legislación y Principios Del Periodismo

143LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

La primera denominación se refiere tanto a lo que podría llamarse la “libertad de expresión institucional” (libertad de prensa) como al derecho de los ciudadanos de ser informados; la segunda remite a la facultad de que cada persona participe también como emisora en los procesos de interacción; la tercera implica la noción precedente pero la amplía a la participación en los bienes públicos de tipo informativo, comunicacional y cultural; la cuarta, finalmente, abre la opción de que se lo conciba como un derecho compuesto por otros derechos25.

Acá se ha optado por nombrarlo como Derecho a la Información y la Comunicación porque conjunciona dos ámbitos de la interrelación humana y social que —como ya fue expuesto—son fundamentales en la vida de las personas y las sociedades, ofreciendo una solución de equilibrio a la tensión libertad-igualdad; pero además en razón de que esta designación no entra en contradicción con la inscrita en la Constitución Política del Estado (Cap. VII, Art. 106, parágrafo III), aunque allí figure primero la Comunicación y después la Información.

Entonces, lo que interesa recuperar es la potencialidad del concepto para dar cuenta de la naturaleza integral de lo informativo-comunicacional y para acoger en su interior, con un sentido holístico, las dimensiones personal, ciudadana y mediático-tecnológica de los procesos a que hace referencia así como a sus correspondientes normativas. Este nuevo derecho ya constitucionalizado, por tanto, requiere convertirse en el articulador de las libertades y responsabilidades establecidas al mismo tiempo que está desafiado a responder innovadoramente a la situación de centralidad que han adquirido la Información y la Comunicación en el presente pero por sobre todo al desarrollo de una ciudadanía intercultural bien informada, crítica, demandante y proactiva. En este escenario, el campo mediático-periodístico —sin duda de gran relevancia— es una más de las áreas de aplicación de este derecho.

En la lógica de lo planteado, el Derecho a la Información y la Comunicación comprende estas libertades individuales y colectivas:

• de conciencia/pensamiento,• de creencia,• de expresión,

25 Este documento desestima esta mención en plural dado que no corresponde al enfoque empleado que considera que un derecho está conformado por libertades y responsabilidades y no por otros derechos.

Page 142: Legislación y Principios Del Periodismo

144 LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

• de opinión,• de información,• de publicación/prensa,• de documentación,• de acceso a medios,• de asociación,• de reunión,• de participación,• de discusión,• de disidencia,• de identidad,• de imagen propia,• de privacidad,• de producción artística y científica,• de acceso al conocimiento, al arte y a la herencia cultural.

Como se podrá entender, la formalización y posterior aplicación de este derecho tienen como antecedente irremplazable una amplia base principista democrática reconocida por la normativa nacional y los instrumentos pertinentes del Derecho Internacional Público26.

Los principios irrenunciables que guían el Derecho a la Información y la Comunicación son básicamente los siguientes: la libertad, la no discriminación, el pluralismo, la inexistencia de censura previa, el respeto de la intimidad, el acceso, la participación, la transparencia, el interés público y la protección de derechos. Todos ellos deben estar presentes de modo inexcusable en cualquier deliberación y propuesta sobre el particular.

Ejes para un programa de reflexión

Tomando en cuenta las implicaciones y el significado de los procesos informativo-comunicacionales para el desarrollo democrático y, a la inversa, los que la democracia tiene en aquéllos, la Fundación UNIR Bolivia considera que es determinante que la sociedad y el Estado asuman el análisis pluralista y responsable del Derecho a la Información y la Comunicación a fin de que alcance a todas las personas y no resulte confundido o constreñido en los límites de las libertades afines al trabajo mediático-periodístico.

26 Véase la Nota 4 respecto de la primera; en cuanto a los segundos, incluyen prioritariamente la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), la Declaración Americana de los Dere-chos y Deberes del Hombre (1948), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), la Convención sobre los Derechos del Niño (1989), la Declaración de las Naciones Unidas sobre Medios de Comunicación de Masas (1978) y la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión (2000).

Page 143: Legislación y Principios Del Periodismo

145LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

En tal dirección, propone la necesidad de que sea formulado y ejecutado un programa de reflexión que podría tomar como referencia los siguientes ejes temáticos:

1) El lugar y el papel de la Información y la Comunicación en el desarrollo de la ciudadanía integral e intercultural.

2) La configuración de un nuevo derecho, el Derecho a la Información y la Comunicación, en consonancia con lo establecido por la Constitución Política del Estado.

3) La definición de la naturaleza, las características y los alcances de ese nuevo derecho.

4) La integración de los principios, los derechos y las libertades ya establecidos junto al desarrollo de otros que los afiancen y complementen en el marco del Derecho a la Información y la Comunicación.

5) La asunción de este nuevo derecho como patrimonio de todas las personas.

El programa planteado debiera señalar un conjunto de objetivos estratégicos cuya finalidad mayor esté relacionada con el logro del reconocimiento generalizado y la puesta en vigor del Derecho a la Información y la Comunicación; asimismo, tendría que trazar una ruta y un cronograma de acción.

Por supuesto, la reflexión sugerida no podría darse sin la participación activa de representantes del Estado y de los diferentes sectores de la sociedad a escala local, departamental, regional y nacional en una sucesión de fases que permita sistematizar los resultados de manera ascendente y orientada hacia la expansión democrática.

El diálogo alimentado por un espíritu abierto y constructivo será la mejor herramienta para promover al unísono la democracia comunicada y la comunicación democrática en el país.

Sólo con el involucramiento respetuoso y propositivo de todos el Derecho a la Información y la Comunicación puede hacerse una realidad efectiva.

Page 144: Legislación y Principios Del Periodismo

146 LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

FUENTES CONSULTADAS

AGUIRRE, José Luis (2006): La otredad y el derecho a la comunicación desde la alteridad. Azul Edit. La Paz.

ARRIETA, Mario (1980): Obstáculos para un nuevo orden informativo internacional. Edit. Nueva Imagen. México.

ASOCIACIÓN NACIONAL DE LA PRENSA (2010): “Declaración de Tarija”. Tarija, 12 de marzo. 2 pp.

BENVENUTO, Jayme (2001): Los Derechos Humanos, Económicos, Sociales y Culturales. Plural Edit. La Paz.

BOBBIO, Norberto y Otros (1995): Diccionario de Política. Siglo XXI Edit. México. 9ª edic. Tomo I.

CAMACHO, Carlos (2007): Cultura de transparencia. El derecho humano a la información en el desarrollo de la ciudadanía comunicativa en Bolivia (1997-2007). Hebrón Impresores. La Paz.

CANELAS, Iván (2007): Libertad, Prensa y Medios. Marco legal, normativo e histórico de la legislación de prensa. Fondo Editorial de los Diputados. La Paz.

COALICIÓN POR UNA RADIODIFUSIÓN DEMOCRÁTICA (2009): “Iniciativa ciudadana por una Ley de Radiodifusión para la democracia - 21 puntos”. En http://www.coalicion.org.ar/

COMISIÓN MUNDIAL PARA LA LIBERTAD DE PRENSA (2000): Nuevos Términos de Código de Censura. Modernos Términos para Restringir la Prensa. SIP. Miami.

Constitución Política del Estado (2009). Edit.

CI Ibáñez. La Paz.

CONTRERAS, Adalid y CARRASCO, Diego (2006): Transiciones de la Libertad de Expresión al Derecho a la Comunicación. Azul Editores. La Paz.

COORDINADORA DE RADIO POPULAR EDUCATIVA DEL ECUADOR (2009): “10 puntos para una Ley de Comunicación democrática en Ecuador”. En http://www.apc.org/es/news/ diez-puntos-para-una-ley-de-comunicaciondemocrati

CORTINA, Adela (1997): Ciudadanos del mundo. Hacia una teoría de la ciudadanía. Alianza Edit. Madrid.

CUMBRE MUNDIAL SOBRE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN (2003): “Declaración de Principios. Construir la Sociedad de la información: un desafío mundial para el nuevo milenio”, en http://www.itu.int/wsis/docs/geneva/official/dop-es.html 11 pp. D’ARCY, Jean (2010): “The right of man to communicate”, en http://www.righttocommunicate.org 5 pp.

DI TELLA, Torcuato y Otros (1989): Diccionario de ciencias sociales y políticas. Puntosur Edit. Buenos Aires.

Page 145: Legislación y Principios Del Periodismo

147LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

FERRATER MORA, José (1975): Diccionario de Filosofía abreviado. Edit. Sudamericana. Buenos Aires. 5ª edic.

FÓRUM NACIONAL PELA DEMOCRATIZAÇÃO DA COMUNICAÇÃO (1994): Bases de um programa para a democratização da Comunicação no Brasil. Julho. Salvador. 13 pp.

GRIMSON, Alejandro (2004): Interculturalidad y Comunicación. Edit. Norma. Santafé de Bogotá.

HAMELINK, Cees (2003): “El Derecho a Comunicarse”, en http://www.infoamerica.org/ documentos_word/hamelink02.doc 2 pp.

HARMS, I. S. (2010): “Right to Communicate”, en http://www.righttocommunicate.org/ viewReference.atm?id=35 5 pp.

JOST, Stefan y Otros (2003): La Constitución Política del Estado. Comentario Crítico. Konrad Adenauer Stiftung. La Paz. 2ª edic.

JURADO, Romel (2009): Reconstrucción de la demanda por el derecho humano a la comunicación. CIESPAL. Quito. Col. Intiyan, nº 54

MENDEL, Toby (2009): El Derecho a la Información en América Latina. Comparación jurídica. UNESCO. Quito.

MOUFFE, Chantal (2003): La paradoja democrática. Edit. Gedisa. Barcelona.

NAVAS, Marco (2005): Los derechos de lacomunicación. INREDH – Punto de Comunicación.Quito. 2ª edic.

OBSERVATORIO NACIONAL DE MEDIOS (2009): Medios a la vista. Informe sobre el periodismo en Bolivia 2005-2008. UNIRABOCCS. La Paz.

ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (2009): Informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2009 – Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Documento 51. Washington.

PNUD (2004): La democracia en América Latina. Hacia una democracia de ciudadanos y ciudadanas. Alfaguara. Buenos Aires.

PNUD-OEA (2009): La democracia de ciudadanía. Una agenda para la construcción de ciudadanía en América Latina. s.l.

REZA, Fernando y GALLEGOS, Laura (2000): Diccionario Práctico de Ciencias del Hombre. Edere. México.

TORRICO, Erick (1987): El Nuevo Orden Mundial de la Información, la Comunicación y la crisis de la UNESCO en cuatro periódicos de la Paz (Noviembre 1983-Octubre 1985). Tesis de licenciatura. Universidad Católica Boliviana. La Paz.

TORRICO, Erick (1991): Legislación y ética periodísticas en Bolivia. Sindicato de Trabajadores de la Prensa de La Paz. La Paz.

UNESCO (1981): Un solo mundo, voces múltiples. Comunicación e Información en nuestro tiempo. Fondo de Cultura Económica. México.

Page 146: Legislación y Principios Del Periodismo

148 LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

UNESCO (1995): Basic Texts 89-95 in Communication. En http://unesdoc.unesco.org/ images/0010/001091/109197Eo.pdf 85 pp.

UNESCO (1999): Informe Mundial sobre la Comunicación. Los medios frente al desafío de las nuevas tecnologías. Acento Edit. Madrid.

UNESCO (2009): Comentarios al Proyecto de Ley de Comunicación de la Asamblea Nacional del Ecuador. Quito, diciembre. 122 pp.

Page 147: Legislación y Principios Del Periodismo

149LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO

Cualquier consulta, duda o comentario puede dirigirse a las siguientes distritales de la Fundación UNIR Bolivia:

DISTRITAL UNO: La Paz - El AltoSede: Ciudad de La Paz • Av. 6 de Agosto #2528 Tel. fax: (+591-2) 2117069 - 2119767 • Casilla [email protected]

DISTRITAL DOS: Santa Cruz - TarijaSede: Santa Cruz de la Sierra • Av. Alemania, calle 10 OestePoresaqui # 3665 • Tel./fax (+ 591-3) [email protected]

DISTRITAL TRES: Cochabamba - ChuquisacaSede: Ciudad de Cochabamba • Calle Paccieri #772entre Antezana y 16 de Julio • Tel./fax (+591-4) [email protected]