legislacion escolar y penal

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OCTUBRE 2015 LEGISLACION APLICABLE A DELITOS SOBRE LA LIBERTAD SEXUAL Y OTROS

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En nuestro país EL Salvador, los docentes necesitan tener orientaciones en el àrea de legislación, pues deben conocer sus deberes y derechos, para no cometer errores de los cuales puede obtener consecuencias negativas

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OCTUBRE 2015

LEGISLACION APLICABLE A DELITOS SOBRE LA LIBERTAD

SEXUAL Y OTROS

PARTE 1UN POCO DE LEGISLACION PARA FORTALECER EL CARGO DE DIRECTOR Y SUBDIRECTOR .

LIC. MARIO CRESPIN LICDA. LORENA DE CRESPIN

ARTICULO TIPIFICACION DEL DELITO

Art. 158.- El que mediante violencia tuviere acceso carnal por vía vaginal o anal con otrapersona, será sancionado con prisión de seis a diez años.

VIOLACION

Art. 159.- El que tuviere acceso carnal por vía vaginal o anal con menor de quince años de edad o con otra persona aprovechándose de su enajenación mental, de su estado de inconsciencia o de su incapacidad de resistir, serásancionado con prisión de catorce a veinte años.Quien mediante engaño coloque en estado de inconsciencia a la víctima o la incapacite para resistir, incurrirá en la misma pena, si realiza la conducta descrita en el inciso primero de este artículo.

VIOLACION EN MENOR INCAPAZ

CODIGO PENAL DE EL SALVADORTITULO IV CAPITULO I : DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL

ARTICULO TIPIFICACION DEL DELITO

Art. 160.- El que realizare en otra persona cualquier agresión sexual que no sea constitutiva de violación, será sancionado con prisión de tres a seis años.Si la agresión sexual consistiere en acceso carnal bucal, o introducción de objetos en vía vaginal o anal, la sanción será de seis a diez años de prisión

OTRAS AGRESIONES SEXUALES

Art. 161. La agresión sexual realizada con o sin violencia que no consistiere en acceso carnal, en menor de quince años de edad o en otra persona, aprovechándose de su enajenación mental, de su estado de inconsciencia o de su incapacidad de resistir, será sancionado con prisión de ocho a doce años.Quien mediante engaño coloque en estado de inconsciencia a la víctima o la incapacite para resistir, incurrirá en la misma pena, si realiza la conducta descrita en el inciso primero de este artículo.Si concurriere cualquiera de las circunstancias señaladas en el inciso segundo del artículo anterior, la sanción será de catorce a veinte años de prisión.

AGRESION SEXUAL EN MENOR E INCAPAZ

ARTICULO TIPIFICACION DEL DELITO

Art. 162.- Los delitos a que se refieren los cuatro artículos anteriores serán sancionados con la pena máxima correspondiente, aumentada hasta en una tercera parte, cuando fueren ejecutados:1) Por ascendientes, descendientes, hermanos, adoptantes, adoptados o cuando se cometiere en la prole del cónyuge o conviviente;2) Por autoridad pública o por cualquier otra persona que tuviere bajo su custodia a la víctima;3) CUANDO LA VÍCTIMA FUERE MENOR DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD; 4) POR PERSONA ENCARGADA DE LA GUARDA, PROTECCIÓN O VIGILANCIA DE LA VÍCTIMA;5) Cuando se ejecutare con el concurso de dos o más personas;6) Cuando se hiciere uso de medios, modos o instrumentos especialmente brutales, degradantes o vejatorios; y,7) CON ABUSO DE RELACIONES DOMÉSTICAS O DE CONFIANZA DERIVADA DE RELACIONES DE TRABAJO.

VIOLACION Y AGRESION SEXUAL AGRAVADA

ARTICULO TIPIFICACION DEL DELITO

Art. 163.-El que tuviere acceso carnal por vía vaginal o anal mediante engaño, con persona mayor de quince y menor de dieciocho años de edad, será sancionado con prisión de cuatro a diez años.

ESTUPRO

Art. 164.- el que tuviere acceso carnal por vía vaginal o anal con persona mayor de quince y menor de dieciocho años de edad, prevaliéndose de la superioridad originada por cualquier relación, será sancionado con prisión de seis a doce años

ESTUPRO POR PREVALIMIENTO

CAPITULO II: DEL ESTUPRO

ARTICULO TIPIFICACION DEL DELITO

Art. 165.- El que realice conducta sexual indeseada por quien la recibe, que implique frases, tocamiento, señas u otra conducta inequívoca de naturaleza o contenido sexual y que no constituya por sí sola un delito más grave, será sancionado con prisión de tres a cinco años.El acoso sexual realizado contra menor de quince años, será sancionado con la pena de cuatro a ocho años de prisión.si el acoso sexual se realizare prevaliéndose de la superioridad originada por cualquier relación, se impondrá además una multa de cien a doscientos días multa

ACOSO SEXUAL

Art. 166.-El que realizare mediante engaño, con persona mayor de quince y menor de dieciocho años de edad, cualquier acto sexual diverso del acceso carnal, será sancionado con prisión de cuatro a ocho años.El acto sexual diverso realizado con persona menor de dieciséis años, aun con su consentimiento, será sancionado con prisión de ocho a doce años

ACTO SEXUAL DIVERSO

CAPITULO III: OTROS ATAQUES A LA LIBERTAD SEXUAL

LEY DE LA CARRERA DOCENTEARTICULO FALTA

ART. 56 19) Acosar sexualmente a compañeros o compañeras de trabajo, alumnos o alumnas o a los padres o madres de éstos;

MUY GRAVE Y PUEDE SER CAUSA DE SUSPENSION PREVIA

LEPINAArtículo 88.- Responsabilidad de los centros educativos públicos y privados

ART. 200 LEPINA SANCIONES MONETARIASCONNA

LEPINAART. 202

LEPINAART. 206 AVISO.

LEPINAART. 207 DENUNCIA

• La denuncia deberá relacionar en la medida de lo posible:• a) La identificación del denunciante y la calidad en la que denuncia;• b) La identificación de la niña, niño o adolescente cuyos derechos• hayan sido vulnerados o se encuentren amenazados;• c) La identificación de la persona o personas denunciadas a quien se• atribuya la vulneración o amenaza de los derechos e indicación del• lugar donde puedan ser citadas;• d) La descripción de los hechos que permitan establecer la

vulneración• o amenaza a los derechos de la niña, niño o adolescente;• e) Los elementos de prueba de las infracciones alegadas o el lugar• donde aquéllos se encuentren; y,• f) La designación del lugar donde pueda ser notificado.• Cuando la denuncia se presente de forma oral, la autoridad

competente levantará un acta en que se consigne la información anterior y que deberá ser firmada por el denunciante.

OTRA INFORMACION IMPORTANTE QUE DEBEN CONOCER: VESTUARIO

FONDOS ECONOMICOS OBTENIDOS DE CUALQUIER FUENTE

PRESTAMO DE INFRAESTRUCTURA

SOBRE LAS FALTAS DE LOS EDUCADORES

FALTAS GRAVES ART. 55 LCD

Art. 55.- Son faltas graves: 1) Cometer actos que perturben el normal desarrollo de las labores; 2) Desobedecer a sus superiores en forma manifiesta, sin

motivo justo y siempre que se trate de asuntos relacionados con el desempeño laboral;

3) Proferir expresiones o cometer actos irrespetuosos en contra de sus superiores, compañeros de trabajo, educandos, padres de familia, dentro de los centros educativos y lugares de trabajo o fuera de éstos, cuando el educador se encontrare en el ejercicio de sus funciones;

4) Negarse sin causa justificada a asistir a cursos de capacitación o especialización profesional;

5) Faltar a sus labores sin permiso de su superior sin causa justificada;

OTRAS… RECORDAR: QUE EL COMETER 2 VECES UNA FALTA GRAVE SE

CONVIERTE EN UNA FALTA MUY GRAVE.

SOBRE LA FORMACION DE DOCENTES

ART. 57 INCISO 3 CONST. DE LA REPUBLICA: El Estado podrá tomar a su cargo, de manera exclusiva, la formación del magisterio.

CUANDO ES POR CONVOCATORIA OFICIAL DEL MINED ES DE CARÁCTER OBLIGATORIO, MAS AUN SI ES EN DIA LABORAL

SANCIONES POR LA FALTA DE PUNTUALIDAD.

EXPEDIENTE DEL DOCENTE ART 8 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE LA CARRERA DOCENTE:

En todo centro educativo deberá llevarse un Expediente del Desempeño Profesional del educador en el que además de los datos consignados en su expediente profesional se anotarán entre otros los siguientes:

a) La fecha de ingreso a la institución y la de egreso de la misma;

b) Las evaluaciones a su desempeño profesional y sus resultados;

c) Las capacitaciones recibidas;d) Las licencias con goce o sin goce de sueldo recibidas;e) Puntualidad y asistencia; yf) Méritos y otras anotaciones relacionadas con su labor

FIRMA DE ENTRADA Y SALIDANORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO" NTCI No. 1-15.01 Unidad de mando: Exige que cada

servidor sea administrativamente responsable de sus funciones ante una sola autoridad. Es importante que las entidades definan claramente y por escrito, sus líneas de autoridad y las den a conocer a todo el personal.

" NTCI No. 2-07 Control de la asistencia: En cada entidad pública se establecerán normas y procedimientos que permitan el control de asistencia, permanencia en el lugar de trabajo y puntualidad de sus servidores.

El control de asistencia puede ser realizado por medios manuales o automatizados que ofrezcan seguridad razonable para su resguardo y verificación posterior.

Entre la finalización de un año lectivo y el inicio del otro. Los educadores deberán realizar las actividades siguientes:ART. 42 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE LA CARRERA DOCENTEa. Asistir a cursos de especialización o perfeccionamiento,

convenciones, seminarios y otras reuniones de trabajo.b. Participar en viajes de observación y misiones culturales,

dentro del país o fuera del mismo.c. Elaborar planes de trabajo para el próximo año.d. Asistir a entrevistas, atendiendo invitación que le hagan

las autoridades administrativas de la institución o del Ministerio, en atención a las necesidades del servicio.

e. Elaborar horarios de conformidad a los planes de estudio.f. Organizar y efectuar la matricula escolar.g. Elaborar y jornalizar la actividad curricular.h. Otras que las circunstancias del momento o de

cada institución demande.

OTRAS DEFINICIONESLlegadas Tardías : se entenderá como tal, la

falta de puntualidad por parte del empleado a su horario laboral.

Inasistencias : como su nombre lo indica, implica la no comparecencia sin justificación alguna, a su jornada de trabajo.

Abandono De Trabajo : inasistencia a sus labores, sin justa causa, durante ocho días consecutivos o por diez días hábiles no consecutivos, en un mismo mes calendario (Art. 61 No.30, de Ley de la Carrera Docente, con relación al Art. 99, Disposiciones Generales del Presupuesto)

CAUSAS DE DESPIDO:Art. 61.- El despido consiste en la cancelación del

nombramiento y separación definitiva del cargo que desempeña el infractor.

Son causas de despido las siguientes:1) Cometer una falta muy grave por segunda vez;2) Haber sido condenado por la comisión de un delito;3) Inasistencia a sus labores, sin justa causa, durante

ocho días consecutivos o por diez días hábiles no consecutivos en un mismo mes calendario siguiente las reglas de las Disposiciones Generales de Presupuesto.

4) Incapacidad legal para el ejercicio de la docencia POR D.L. Nº 409, del 4 de mayo de 2001, publicado en el D.O. Nº 102, Tomo 351, del 1 de

junio de 2001, SE INTERPRETA AUTENTICAMENTE EL ORDINAL TERCERO DEL PRESENTE ARTICULO, POR LO QUE SE TRANSCRIBE TEXTUALMENTE, ASI: Interprétase auténticamente el Ordinal 3º del Art. 61, de la Ley de la Carrrera Docente, en el sentido de que en los ocho días consecutivos de inasistencia, con los que se configura esta causal de despido para los educadores, no computarán aquellos en que, legal o contractualmente, no exista la obligación de asistir a sus labores.

PARTE 2

SUSPENSION PREVIA

LIC. MANUEL DOLORE NATIVI. JURIDICO DIRECCION DEPARTAMENTAL DE SAN MIGUEL. TEL.7070-9124

La suspensión previa es una medida cautelar , que equivale a la suspensión del educador en el desempeño de su cargo, sin goce de sueldo, que durará hasta que

se pronuncie sentencia condenatoria.

Está regulado en el Art. 60 de la Ley de la Carrera Docente.

LA SUSPENSION PREVIA.

¿EN QUE CASOS SE APLICA? ART. 60 LCD.

EL PRIMER CASO INCLUYE LAS FALTAS REGULADAS EN EL ART. 56, NUMERALES: 1,3,4,9.13.17. Y 19.

¿ QUIEN APLICA LA SUSPENSION PREVIA? ART. 60 INCISO SEGUNDO LCD.

EN QUE MOMENTO SE APLICA.

¿COMO SE APLICA?

EFECTOS DE LA SUSPENSÓN PREVIA.

EJEMPLO DE ACTA DE SUSPENSION PREVIA. Acta Nº___.- En el Centro Escolar_______, con

Código:____; a las diez horas del día dieciocho de septiembre del dos mil quince. El Suscrito Director:_____________________________, con las facultades que le otorga el literal “s” del Art. 36 del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente, y Art. 60 de la Ley de la Carrera Docente, procedo a aplicar la suspensión previa al Educador:________________________, con NIP:__________, quien labora con el segundo grado en el turno matutino de este centro escolar. Relación de los hechos: Que el día_______como a eso de las_______horas, el referido Profesor se presentó a la institución bajo los efectos de bebidas embriagantes, cometiendo la falta regulada en el numeral 4 del Art. 56 de la Ley de la Carrera Docente. En consecuencia, sepárese al educador del cargo que desempeña hasta que se pronuncie sentencia condenatoria en el tribunal correspondiente. Y no habiendo más que hacer constar cierro la presente, que firmo y sello.

EJEMPLO DE DENUNCIA ANTE LA JUNTA DE A CARRERA DOCENTE.

JUNTA DE LA CARRERA DOCENTE.

SAN MIGUEL.

__________________, mayor de edad, Profesor y del domicilio de _______________________, con DUI:_________, y

NIP:___________; en mi calidad de Director del Centro Escolar___________, con Código:_____; con todo respeto EXPONGO:

I) GENERALES DEL DENUNCIADO:

Que vengo a denunciar al Profesor_______________, con NIP:_____, quien labora en este centro escolar, quien reside en:_____.

II) RELACION DE LOS HECHOS:

Que a las ocho horas del día dieciocho de septiembre del presente año, el Profesor denunciado se presentó a sus labores en

estado de ebriedad.

El referido Profesor perdía el equilibrio físico al caminar, se le percibía un olor a cerveza y no era coherente con su expresión

oral. Tales hechos fueron observados por los demás maestros de la institución, padres de familia y alumnos.

Que en vista de lo anterior y siendo la fala cometida de aquellas que ameritan la suspensión previa, de conformidad con el Art. 60

de la Ley de la Carera Docente, procedía a aplicar la suspensión previa al educador, por lo que informo de la misma para efectos

de que esta junta la de la validez a la misma.

III) MEDIOS DE PRUEBA QUE PRETENDO HACER VALER:

1) Prueba documental: El acta de aplicación de la suspensión previa.-

2) Prueba testimonial de los señores: ________________________, mayor de edad, Profesor, y del domicilio de______________; _______________________, mayor de edad, Agricultor y del domicilio de__________.

IV) PETITORIO:

Por lo antes expuesto con todo respeto PIDO:

1) Admitirme la presente denuncia.

2) Le den la validez a la suspensión previa aplicada al referido Profesor.

3) Se le de trámite en proceso administrativo a la presente denuncia.

San Miguel, veintitrés de septiembre del dos mil quince.