infografia delincuencia organizada legislacion penal especial

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS ESCUELA DE DERECHO Infografía Ley Contra la Delincuencia Organizada (De los Delitos contra los recursos o Materiales Estratégicos) Estudiante: Rosangelica Gutierrez C.I: 24.164.460 Prof: Abg. Dulce mar Montero SAIA B Legislación Penal

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Page 1: Infografia Delincuencia Organizada Legislacion Penal Especial

UNIVERSIDAD FERMIN TOROVICE RECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS

ESCUELA DE DERECHOInfografía Ley Contra la Delincuencia

Organizada (De los Delitos contra los

recursos o Materiales Estratégicos)

Estudiante: Rosangelica GutierrezC.I: 24.164.460Prof: Abg. Dulce mar MonteroSAIA BLegislación Penal Especial

Page 2: Infografia Delincuencia Organizada Legislacion Penal Especial

Delito Trafico Ilícito de Material Estratégico

El Articulo 3 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada estipula el Tráfico ilícito de metales, piedras preciosas o

materiales estratégicos.Art 3: Quienes trafiquen o comercialicen

ilícitamente con metales, piedras preciosas o materiales estratégicos, nucleares o

radiactivos, sus productos o derivados, serán castigados con prisión de tres a seis años.

A los efectos de este artículo, se entenderá por recursos o materiales estratégicos los insumos

básicos que se utilizan en los procesos productivos del país.

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SENTENCIA EMANADA DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO

JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA 

SALA ACCIDENTAL

Nº 01 Causa Nº 4950-11 

Juez Ponente: Abogado JOEL ANTONIO RIVERO. Defensora Pública: Abogada MILAGRO GALLARDO 

Imputado: CESAR DANIEL MADRID. Representante Fiscal: Abogada SUSANA GARCÍA PAYAN, Fiscal Primera del

Ministerio Público del Primer Circuito. Delitos: TRÁFICO ILÍCITO DE MATERIAL ESTRATÉGICO y USURPACIÓN. Procedencia: Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de

Control N° 02, con sede en Guanare. Motivo: Apelación de Auto

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Motivos para decidir : Aclarándose que ciertamente las cabillas son consideradas como material estratégico indispensable para la construcción de viviendas, resulta oportuno establecer si en el presente caso se está ante la figura de un grupo de delincuencia organizada.

Del Acta de Investigación Penal N° 1049-11 de fecha 26 de agosto de 2011, suscrita por los funcionarios SM/1° MENA TORRES JOSÉ OSCAR, SM/2° ZUÑIGA GARCÍA UVENCIO, SM/3° ARRAEZ FLOREZ JUAN y S/1° GUTIÉRREZ MENDOZA JUAN, adscritos al puesto de Boconoito del Destacamento N° 41 del Comando Regional N° 04 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se desprenden las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, en los que resultó aprehendido el ciudadano MADRID CESAR DANIEL, por habérsele incautado la cantidad de 1251 cabillas 3/8 mm, las cuales eran transportadas en un vehículo tipo chuto, uso de carga, de color gris y verde, año 1979, modelo 4300, placa 12P-BAN, con remolque tipo batea, que se desplazaba en sentido Barinas-Guanare, las cuales iban a ser destinadas al Consejo Comunal Los Vencedores de Curazao, Guanare, Estado Portuguesa, procediendo los funcionarios policiales actuantes a preguntarle al imputado de autos, si era propietario de dicha mercancía, contestando que sí y que iba para una obra en el Barrio Curazao, siéndole solicitada la respectiva factura comercial de las cabillas y la identificación como miembro de dicho consejo comunal, mostrando un Certificado de Registro del Consejo Comunal Los Vencedores de Curazao. Seguidamente el funcionario SM/2° ZUÑIGA GARCÍA UVENCIO, procedió a realizar llamada telefónica a la ciudadana RUSSA CRESPO NERIDA COROMOTO, vocera principal del Consejo Comunal quien manifestó que ellos no están ejecutando obras y no se han realizado compras de ningún tipo de material y que se trasladarían hasta el Comando para rendir declaración (folios 02 y 03 de la Pieza N° 01). 

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El imputado MADRID CESAR DANIEL portando un Certificado de Registro del Consejo Comunal Los

Vencedores de Curazao de la ciudad de Guanare, fue detenido por funcionarios de la Guardia Nacional

Bolivariana cuando transportaba la cantidad de 1251 cabillas 3/8 mm, aduciendo que las mismas iban a ser destinadas para una obra en dicha comunidad, lo cual fue desmentido por los ciudadanos CUELLO ALVARADO

TOMAS ENRRIQUE y RUSSA CRESPO NERIDA COROMOTO, quienes forman parte de dicho consejo comunal, tal y

como se desprende de las respectivas actas de entrevistas testificales. En razón de lo anterior, la acción

realizada por el imputado de adquirir y transportar la cantidad de 1251 cabillas 3/8 mm, estaba destinada a

otros fines distintos a los que pretendía hacer valer, lo cual por demás no justificó, máxime

cuando en los actuales momentos existe escasez a nivel nacional de dicho insumo.

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Por las consideraciones antes expuestas, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada MILAGRO GALLARDO, en su condición de Defensora Pública del imputado CESAR DANIEL MADRID;

SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 29 de agosto de 2011 y publicada en fecha 16 de septiembre de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, con sede en

Guanare; y TERCERO: Se MANTIENE la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal,

consistente en la detención domiciliaria impuesta al ciudadano CESAR DANIEL MADRID en fecha 30 de noviembre de 2011, con ocasión a la celebración de la

Audiencia Preliminar. 

Déjese copia, publíquese, remítanse las actuaciones en su oportunidad legal. 

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los DIEZ (10) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL

AÑO DOS MIL DOCE (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

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BIEN JURIDICO TUTELADO :Daño patrimonial ya que se están afectando otros bienes jurídicos tutelados por la ley, comosería la seguridad y estabilidad de la nación.

Artículo 1. OBJETO DE LA LEY. La presente Ley tiene por objeto prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar losdelitos relacionados con la delincuencia organizada, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la RepúblicaBolivariana de Venezuela y los tratados Internacionales relacionados con la materia, suscritos y ratificados válidamente por la República.

Page 8: Infografia Delincuencia Organizada Legislacion Penal Especial

NATURALEZA JURIDICA DE LA ACCION PENAL:Es de acción publica ya que dicho delitoes trafico ilícito de material estratégico, el sujeto se apropio de unas cabillasque eran pertenecientes al estado venezolano para la construcción de viviendas.

SUJETO ACTIVO: INDIFERENTESSUJETO PASIVO: EL ESTADO (BIENES DEL ESTADO VENEZOLANO)

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FORMAS INACABADASEste delito si admite forma inacabada ya que este sujeto fue encontrado en fragancia hubo “frustración” cuando llevaba consigo cierto material estratégico (cabillas), portaba un registro consigo del consejo comunal y así se logra su detención en una alcabala donde se le pide su respectiva factura y de allí se le abre el proceso de investigación que era para su propio beneficio , en ese momento se frustra el delito.

Page 10: Infografia Delincuencia Organizada Legislacion Penal Especial

-Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.-www.google.com-Jurisprudencia sobre el TRÁFICO ILÍCITO DE MATERIAL ESTRATÉGICO y USURPACIÓN. 

BIBLIOGRAFIA