legislacion de derecho registral peruano y mexicano

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DERECHO REGISTRAL 1. CONCEPTO Es el conjunto de normas y principios que se encargan de regular los organismos estatales encargados de registrar personas, bienes y derechos, así como la forma en que realizan dicha actividad y los efectos jurídicos que se derivan de la misma. 2. CARACTERÍSTICAS 1) Es un derecho legitimador: porque impone credibilidad en el registro. 2) Es un derecho protector: por cuanto el contenido de los asientos registrales se presume exacto. En tal virtud la información registral prevalece frente a la realidad jurídica disonante. 3) Es un derecho autónomo. 4) Es un derecho regulador de la publicidad registral: pues en esencia este es el fin último de la actividad registral (brindar seguridad jurídica). 5) Está integrado tanto por normas de naturaleza formal como de naturaleza material. 3. ELEMENTOS: 1) Las instituciones registrales. Es decir, Los Registros y Notarias 2) Los sistemas registrales (de folio real, de folio personal, etc.) 3) Principios registrales (rogación, prioridad, consecutividad, legalidad, publicidad) 4) La publicidad registral 4. DIVISIÓN O RAMAS DEL DERECHO REGISTRAL: De las personas: Naturales Jurídicas

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Page 1: Legislacion de Derecho Registral Peruano y Mexicano

DERECHO REGISTRAL

1. CONCEPTO

Es el conjunto de normas y principios que se encargan de regular los organismos

estatales encargados de registrar personas, bienes y derechos, así como la forma en que

realizan dicha actividad y los efectos jurídicos que se derivan de la misma.

2. CARACTERÍSTICAS

1) Es un derecho legitimador: porque impone credibilidad en el registro.

2) Es un derecho protector: por cuanto el contenido de los asientos registrales se

presume exacto. En tal virtud la información registral prevalece frente a la

realidad jurídica disonante.

3) Es un derecho autónomo.

4) Es un derecho regulador de la publicidad registral: pues en esencia este es el fin

último de la actividad registral (brindar seguridad jurídica).

5) Está integrado tanto por normas de naturaleza formal como de naturaleza material.

3. ELEMENTOS:

1) Las instituciones registrales. Es decir, Los Registros y Notarias

2) Los sistemas registrales (de folio real, de folio personal, etc.)

3) Principios registrales (rogación, prioridad, consecutividad, legalidad, publicidad)

4) La publicidad registral

4. DIVISIÓN O RAMAS DEL DERECHO REGISTRAL:

De las personas:

Naturales

Jurídicas

Page 2: Legislacion de Derecho Registral Peruano y Mexicano

De los Bienes:

Muebles

Inmuebles

5. LEGISLACION COMPARADA

5.1 DERECHO REGISTRAL PERUANO

ANTECEDENTES EN EL PERÚ

En la búsqueda de antecedentes de la propiedad en el Perú antes de la conquista,

podemos encontrar en el ayllu una forma primigenia de ocupación y explotación de la

tierra. Luego, en el régimen incaico, el ejercicio del gobierno se basaba en un poder

teocrático y paternal, mediante el cual distribuía las tierras de cultivo de acuerdo con las

necesidades de la familia.

Posteriormente, con la conquista española de los pueblos de esta parte del continente, se

concedieron las llamadas “capitulaciones” a los conquistadores, autorizándose

establecer las encomiendas. A la muerte de Pizarro el Rey de España tomó la

administración directa de las colonias nombrando a sus representantes virreyes, lo cual

conllevó a la importación de sus sistemas e instituciones. Un ejemplo de ello fue la

imposición a todas las Colonias de América -mediante las Reales Cédulas de 8.5.1778 y

16.4.1783- la Pragmática del Rey Don Carlos III de 1768 la cual crea losOficios de

Hipotecas.

Producida la independencia las normas españolas en materia registral continuaron

aplicándose tomando en consideración que el Estatuto Provisional del General Don José

de San Martín señalaba que quedaban con toda su fuerza y vigor las leyes españolas que

no se opusieran a los principios independentistas.

Después, en 1835, el Proyecto de Código Civil de don Manuel Lorenzo de Vidaurre se

limitó a regular las cargas y gravámenes y no así las transmisiones inmobiliariassiendo

sin embargo considerado por algunos el primer ensayo individual de una legislación

nacional de orden privado.

En el gobierno de José Rufino Echenique se promulgó el Código Civil de 1852 el cual

creó el oficio de hipotecas a cargo del escribano público el cual registraba las hipotecas

sobre bienes situados en su respectivo departamento llevando un libro en el cual se

Page 3: Legislacion de Derecho Registral Peruano y Mexicano

tomaba razón de las hipotecas. La calificación en estos libros, al igual que en las normas

precedentes, es mínima toda vez que sólo se limitaba a la verificación de las cargas y

gravámenes, no así a la verificación de la validez del acto constitutivo de la obligación

principal.

Luego, si bien la Corte Suprema tuvo funciones respecto a registros en un inicio,

mediante Ley de 25.11.1892 fue reemplazada por la Junta de Vigilancia la cual estaba

conformada por un representante del Ministro de Justicia, un Fiscal de la Corte

Suprema, un Fiscal de la Corte Superior, el Decano del Colegio de Abogados y del

Director del Registro de la Propiedad Inmueble.

Posteriormente, la Junta de Vigilancia en 1905 crea el Reglamento Orgánico del

Registro de la Propiedad Inmueble, el cual –en el tema de la calificación por parte de los

registradores- no varía sustancialmente de su antecesor recogiendo lo mismo: La

legalidad, la capacidad y validez del título.

Posteriormente se dan diversas normas como Reglamento Orgánico de los Registros de

la Propiedad Inmueble del 11.3.1911, la Ley 2402 del 3.12.1916 y su Reglamento, el

Decreto del 30.12.1916, la ley Nº 2411 de 30.12.1916, el Reglamento Interior de la

Oficina de Registro de Lima de 27.9.1921, los aranceles de derechos de inscripciones

del Registro de la Propiedad Inmueble de 1921, las leyes Nºs 5931, 6665, 4740, 8686.

En el año 1926, mediante la Ley N°4675, se constituyó la Comisión constituida por la

Ley N° 4675 formulando el \\\"Proyecto de Ley Orgánica de los Registros Inmobiliarios

e Industrial\\\" que entre otras cosas, busca asimilar la experiencia australiana del Acta

Torrens. En principio, el propietario obtendrá un certificado de dominio que es un título

inatacable. Dicho certificado se obtendría luego de la presentación de la copia literal de

la primera inscripción en el Registro, un plano del inmueble, su tasación y además los

documentos que acrediten en forma legal la tradición no interrumpida de sus derechos.

Luego, el 18.6.1980 mediante Decreto Ley N° 23095 se crea la Oficina Nacional de los

Registros Públicos, reemplazándose a la Junta de Vigilancia por el Tribunal Registral y

a la Dirección General por la Jefatura, suprimiéndose la existencia de la denominada

Comisión Facultativa. El 12.6.1981 a través del Decreto Legislativo N° 117 (Ley del

Sector Justicia) la Oficina Nacional de los Registros Públicos era el organismo público

descentralizado encargado de la inscripción y publicidad de los actos jurídicos que la

Page 4: Legislacion de Derecho Registral Peruano y Mexicano

ley determina, con el objeto principal de otorgar garantías a terceros. El 12.6.1981, el

Decreto Legislativo N° 119 (Ley de la Oficina Nacional de los Registros Públicos)

restableció la Junta de Vigilancia y la Comisión Facultativa como órganos de la

institución, eliminando el Tribunal Registral.

El 1.3.1965 mediante Decreto Supremo N° 95 se creó la Comisión Encargada del

Estudio y Revisión del Código Civil de 1936, siendo que en julio de 1981, dicha

Comisión formulaba un Proyecto de Código Civil. Por Ley N° 23403 se facultó al Poder

Ejecutivo para promulgar mediante decreto legislativo el Código Civil, sobre la base del

referido proyecto. Asimismo, por Acuerdo de la Corte Suprema del 16.5.1968 se

aprueba el Reglamento General de los Registros Públicos.

Mediante Decreto Ley N° 25993 de 21.12.1992 (Ley Orgánica del Sector Justicia), se

crea la Dirección Nacional de Registros Públicos y Civiles, en sustitución de la Oficina

Nacional de los Registros Públicos, y constituyéndose en un órgano de línea del

Ministerio de Justicia. Luego, mediante la Ley N° 26366 de 14.10.1994 se creó en el

Perú el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional de

los Registros Públicos (SUNARP).

Con la Ley N° 26366 no se trató de hacer de los diversos Registros uno solo,

eliminando mediante la unificación la identidad de cada cual. Por el contrario, lo que se

buscó fue integrarlos de tal forma que los diversos Registros formaran parte de un único

sistema, reconociendo sus diferencias y particularidades.

En dicha norma se precisaron las garantías del sistema registral:

*La autonomía del registrador.

*La intangibilidad del asiento.

*La seguridad del tráfico.

*El resarcimiento en caso de daños.

ORGANIZACIÓN REGISTRAL

La Ley N° 26366, de fecha 14 de octubre de 1994, crea el Sistema Nacional de los

Registros Públicos con la finalidad de mantener y preservar la unidad y coherencia del

ejercicio de la función registral en todo el país, orientado a la especialización,

Page 5: Legislacion de Derecho Registral Peruano y Mexicano

simplificación, integración y modernización de la función, procedimientos y gestión de

todos los registros que lo integran.

El Sistema Nacional de los Registros Públicos está actualmente conformado por los

siguientes Registros:

I. Registro de Personas Naturales:

- Registro Personal

- Registro de Testamentos

- Registro de Sucesiones Intestadas

- Registro de Mandatos y Poderes

- Registro de Comerciantes

II. Registro De Personas Jurídicas:

- Registro de Personas Jurídicas regulados por el Código Civil.

- Registro Mercantil

- Registro de Sociedades Mineras

- Registro de Sociedades de Registros Públicos de Hidrocarburos

- Registro de Sociedades Pesqueras

- Registro de Sociedades Mercantiles

- Registro de Personas Jurídicas creadas por Ley

- Registro de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada

III. Registro de Propiedad Inmueble:

- Registro de Predios

- Registro de Derechos Mineros

- Registro de Concesiones para la explotación de los Servicios Públicos

Page 6: Legislacion de Derecho Registral Peruano y Mexicano

IV. Registro de Bienes Muebles:

- Registro de Bienes Muebles

- Registro de Propiedad Vehicular

- Registro de Buques

- Registro de Embarcaciones Pesqueras

- Registro de Aeronaves

- Registro de Naves

- Registro Mobiliario de contratos

V. Los demás Registros de carácter jurídico creado o por crearse.

LOS REGISTROS QUE INTEGRAN EL SISTEMA NACIONAL DE LOS

REGISTROS PÚBLICOS

1. EL REGISTRO DE PERSONAS NATURALES

En general, este Registro se organiza en función de los sujetos, abriendo una partida por

cada persona en cada subregistro que se solicite. La excepción la encontramos en el

Registro de Mandatos y Poderes, en la cual el criterio para abrir una partida es el

mandato o poder respectivo.

En cada uno de los registros que integran jurídicamente el Registro matriz de Personas

Naturales encontramos diversos actos inscribibles.

En el Registro Personal entre los actos inscribibles referentes a la capacidad, tenemos la

declaración de interdicción civil; el discernimiento de los cargos de tutores o curadores,

su remoción, acabamiento, cese y renuncia; la declaración de inicio del procedimiento

concursal y otros actos conexos; el nombramiento de tutor o curador, entre otros.

Respecto de las relaciones matrimoniales se inscriben la separación de patrimonios y

sustitución de régimen patrimonial, el divorcio, la reconciliación, la separación de

cuerpos y la nulidad de matrimonio.

En el Registro de los Gestores Profesionales tenemos la inscripción del gestor

profesional, de los actos de gestión, de los informes semestrales, de la relación de

Page 7: Legislacion de Derecho Registral Peruano y Mexicano

personas naturales que representarán a personas jurídicas gestoras profesionales y la

prórroga de inscripción de gestor profesional.

En el Registro de Mandatos y Poderes encontramos los siguientes actos inscribibles:

mandato, poder, la ampliación y modificación de los mismos, la sustitución y

delegación y su extinción.

En el Registro de Testamentos tenemos: el otorgamiento y la modificación de

testamento, la ampliación de asiento de inscripción de testamento cerrado al

fallecimiento del causante, la ampliación de asiento de inscripción de testamento

otorgado por escritura pública al fallecimiento del testador, entre otros.

Finalmente, en el Registro de Sucesiones Intestadas tenemos la sucesión intestada y su

anotación preventiva, entre otros.

Entre las normas aplicables encontramos:

• Código Civil

• Código Procesal Civil del 23 e abril de1993

• La Ley N° 26366, del 16 de octubre de1994

• Ley Nº 28024 del 12 de julio de2003

• Reglamento de la Ley Nº 28024, aprobado por D.S. Nº 099-2003-PCM del 20 de

diciembre de2003

• Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado

mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 079-

2005-SUNARP-SN del 30 de marzo de 2005

• Decreto Legislativo Nº 1049 del 26.6.2008

• TUO del Reglamento del Decreto Legislativo del Notariado 1049 aprobado mediante

Decreto Supremo Nº 10-2010-JUS del 23 de julio de2010

• Reglamento Consular aprobado mediante Decreto Supremo N° 076-RE del 4 de

octubre de 2005

• Reglamento del Registro de Testamentos del 23 de marzo de 1970

Page 8: Legislacion de Derecho Registral Peruano y Mexicano

2. EL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

El Registro Matriz de Personas Jurídicas está organizado en función de cada ente

societario o no societario. Esto implica abrir una partida por cada persona jurídica, en la

que se inscribe su constitución, su estatuto, modificación del estatuto, extinción, así

como el desenvolvimiento de sus órganos directivos, entre otros actos inscribibles.

Asimismo, con la primera inscripción, la organización adquiere personalidad jurídica.

De esta manera, surge la persona jurídica como centro de imputación de derechos y

obligaciones. Empero, tratándose de personas jurídicas de derecho público, la

personería jurídica se adquiere con la promulgación de su ley de creación.

En el ámbito no societario encontramos, entre otros, los siguientes tipos de persona

jurídica:

1. Asociaciones

2. Fundaciones

3. Comités

4. Comunidades campesinas y nativas

5. Cooperativas

6. Organizaciones Sociales de Base

En el ámbito societario encontramos, entre otros:

1. Sociedades anónimas (abierta, cerrada)

2. Sociedades colectivas

3. Sociedades en comandita

4. Sociedad comercial de responsabilidad limitada

5. Sociedades civiles

Como muestra de actos inscribibles cabe describir los siguientes:

Page 9: Legislacion de Derecho Registral Peruano y Mexicano

Respecto de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada se inscribe su

constitución; el nombramiento de gerentes, apoderados, liquidadores, mandatarios y sus

revocatorias; el establecimiento de sucursal; su extinción, entre otros.

En lo concerniente a la sociedad anónima, tenemos su constitución, la modificación de

sus estatutos, el nombramiento, renuncia y remoción de directorio y gerente, el aumento

y reducción de capital, la fusión, escisión y transformación de sociedad, la disolución y

liquidación de sociedad por acuerdo de junta general, entre otros.

Las sucursales pueden inscribirse ya sea por su establecimiento constituido en el Perú o,

en el caso de la sucursal en el Perú, de sociedades constituidas en el extranjero.

Asimismo, se inscribe la designación del representante legal permanente y su

modificación de facultades. También resulta inscribible la reorganización de lasucursal

de una sociedad constituida en el extranjero, la disolución y liquidación de sucursal de

sociedad extranjera, la cancelación de la sucursal, entre otros.

En el ámbito no societario, en el nivel de las asociaciones son actos inscribibles la

constitución, la modificación de sus estatutos, el nombramiento de órganos de gobierno

y la elección de nuevos consejos directivos, o la regularización de consejos directivos

con mandato vencido, entre otros.

En lo referente a las comunidades campesinas y nativas, se inscribe su constitución, el

nombramiento de órganos de gobierno, modificación del estatuto de comunidad

campesina o nativa, entre otros.

Entre las normas aplicables a este Registro encontramos:

• Código Civil

• Código Procesal Civil del 23 de abril de1993

• La Ley N° 26366, del 16 de octubre de1994

• Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado

mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 079-

2005-SUNARP-SN, del 30 de marzo 2005

• Decreto Legislativo Nº 1049º del 26 de junio de 2008

Page 10: Legislacion de Derecho Registral Peruano y Mexicano

• TUO del Reglamento del Decreto Legislativo del Notariado 1049 aprobado mediante

Decreto Supremo Nº 10-2010-JUS del 23 de julio de 2010

• Ley General de Sociedades (Ley 26887 promulgado el 5 de diciembre de 1997, del 9

de diciembre de 1997 y vigente desde el 1 de enero de 1998)

• Reglamento del Registro de Sociedades. (Aprobado mediante Resolución del

Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 200-2001-SUNARP-SN el 24 de

julio de 2001)

• Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas No Societarias

aprobado mediante Resolución Nº 086-2009-SUNARP/SN del 1 de abril de 2009

• Resolución N° 015-2002-SUNARP/SN del 13 de enero de 2002 que aprueba la

Directiva N° 001-2002- SUNARP/SN relativa a la inscripción de los CAFAE

• Resolución N° 373-2003-SUNARP/SN del 30 de julio de 2003 que aprueba la

Directiva N° 010-2003-SUNARP/SN relativa a la inscripción de las Organizaciones

Sociales de Base, modificada por Resolución N° 038- 2006-SUNARP/SN

• Resolución N° 072-2004-SUNARP/SN del 23 de febrero de 2004 que aprueba la

Directiva N°003-2004-SUNARP/SN, que a su vez regula la inscripción de las Rondas

Campesinas

• Resolución N° 157-2001-SUNARP/SN del 10 de junio de 2001 que aprueba la

Directiva N° 005-2001-SUNARP/SN que regula la inscripción de las Comunidades

Nativas

• Resolución N° 057-2005-SUNARP/SN del que aprueba la Directiva N° 001-2005-

SUNARP/SN que regula la inscripción de Cooperativas, Comunidades Campesinas,

Empresas de Propiedad Social y demás personas jurídicas dedicadas a actividades

mineras

3. EL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE

El Registro de Propiedad Inmueble tuvo su origen en nuestro ordenamiento en el año

1888 y se organizó en función de los predios. De manera que con la primera inscripción

del predio (inmatriculación) se abre una partida donde también se inscribe sus

modificaciones, las transferencias, cargas y gravámenes, entre otros actos inscribibles.

Page 11: Legislacion de Derecho Registral Peruano y Mexicano

Mediante Ley 27755 del 15 de junio de 2002 se crea el Registro de Predios del Registro

matriz de Propiedad Inmueble. Este Registro de Predios absorbe al Registro de

Propiedad Inmueble, al Registro Predial Urbano y la Sección Especial de Predios

Rurales.

Asimismo, el Registro matriz de Propiedad Inmueble agrupa jurídicamente los

siguientes Registros:

• Registro de Predios

• Registro de Derechos Mineros

• Registro de Concesiones para la explotación de los Servicios Públicos

En el Registro de Predios son actos inscribibles: la habilitación urbana, la

independización, acumulación, declaratoria de fábrica, reglamento interno, junta de

propietarios, entre otros.

Respecto de las transferencias existen diversos actos inscribibles: la adjudicación por

remate judicial, el anticipo de legitima de predio, la compraventa, la donación, la

transferencia por aporte de capital a empresa, la transferencia de dominio por sucesión

testada o intestada y la transferencia fiduciaria.

Otros actos inscribibles lo constituyen las cargas y gravámenes, tales como: la

constitución de anticresis o hipoteca, su modificación, renovación y cancelación. Otras

afectaciones se aprecian en la anotación de demanda, en la inscripción de embargo -

judicial o administrativo-, anotación por acción pauliana, entre otros.

En el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos pueden

inscribirse, entre otros, los siguientes actos: la constitución, modificación o extinción de

la concesión de obras públicas de infraestructura, de la concesión para la explotación de

servicios públicos.

En el nivel de Registro de Derechos Mineros pueden inscribirse: i) las concesiones a

que se refiere la Ley General de Minería; ii)las resoluciones de áreas de no admisión de

denuncios; iii)los contratos que se celebren sobre las concesiones; iv) otros actos que

declaren, trasmitan, modifiquen, limiten o extingan obligaciones, derechos y atributos

establecidos en la Ley General de Minería, Código del Medio Ambiente y disposiciones

Page 12: Legislacion de Derecho Registral Peruano y Mexicano

complementarias que correspondan a las concesiones; y v) las resoluciones

administrativas y judiciales, a pedido de parte o mandato de la autoridad, que recaigan

en la concesión, las obligaciones, los derechos y los atributos que corresponden a esas

concesiones. Entre las normas más relevantes encontramos:

• Código Civil

• Código Procesal Civil del 23 de abril de 1993

• La Ley N° 26366, del 16 de octubre de 1994

• Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado

mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 079-

2005-SUNARP-SN, del 30 de marzo de 2005

• Decreto Legislativo Nº 1049 del 26 de junio de 2008

• TUO del Reglamento del Decreto Legislativo del Notariado 1049 aprobado mediante

Decreto Supremo Nº 10-2010-JUS del 23 de julio de 2010

• Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios del 30 de agosto de 2008

• Reglamento de la Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su

vinculación con el Registro de Predios - Ley Nº 28294 del 12 de febrero de 2006

• Ley Nº 29476 Ley que modifica y complementa la Ley Nº 29090, Ley de regulación

de habilitaciones urbanas y de edificaciones del 18 de diciembre de 2009

• Ley Nº 29090 Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones del 5 de

septiembre de 2007

• Mediante R. 070-2006-SUNARP-SN del 14 de marzo de 2006 se aprueba Directiva Nº

001-2006-SUNARP/SN que regula la inscripción de las Concesiones Forestales, de

Fauna Silvestre y para Forestación y Reforestación, normadas por la Ley Forestal y de

Fauna Silvestre, Ley Nº 27308

• R. Nº 156-2001-SUNARP-SN del 9 de junio de 2001 la cual aprueba la Directiva Nº

004-2001-SUNARP/SN. Inscripción de las Concesiones y de las Hipotecas de

Concesiones de Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos.

Page 13: Legislacion de Derecho Registral Peruano y Mexicano

• R. 052-2004-SUNARP-SN del 12 de febrero de 2004 mediante el cual se aprueba

Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros.

4. EL REGISTRO DE BIENES MUEBLES

Dentro de los registros agrupados jurídicamente dentro del Registro matriz de Bienes

Muebles, el Registro de Propiedad Vehicular es el más importante por su significativa

demanda.

Asimismo, con la promulgación de la Ley de Garantías Mobiliarias se creó el Registro

Mobiliario de Contratos, que a diferencia de los demás registros jurídicos no tiene ni a

la persona ni al bien mueble o inmueble como criterio para abrir partidas, sino a los

propios derechos contenidos en los contratos (folio contractual).

Asimismo, la citada Ley ocasionó que los Registros de Naves y Aeronaves y el de

Embarcaciones Pesqueras y Buques pasaran a formar parte de los Registros de Bienes

Muebles. Así dejaron de integrar los Registros de Propiedad Inmueble, ya que tales

bienes perdieron la calidad de inmuebles para tener la condición de muebles.

Dentro de los actos inscribibles del Registro de Propiedad Vehicular encontramos la

inmatriculación de vehículos ya sea ensamblados en el país, fabricados en el mismo o

importados (nuevos o usados).

También son actos inscribibles los cambios de características de los vehículos la

transferencia (compraventa, donación, por fenecimiento de la sociedad de gananciales,

etc.), entre otros.

Resulta conveniente comentar que con la inmatriculación (primera inscripción), se

asigna al vehículo un número de placa de rodaje y esta posteriormente es entregada por

la Asociación Automotriz del Perú. Además, se entrega al usuario la tarjeta de

identificación vehicular que sólo sirve para identificar al vehículo.

Entre las normas más importantes encontramos:

• Código Civil

• Código Procesal Civil del 23 de abril de 1993

• La Ley N° 26366 del 16 de octubre de 1994

Page 14: Legislacion de Derecho Registral Peruano y Mexicano

• Texto Único Ordenado de los Registros Públicos aprobado mediante Resolución del

Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 079-2005-SUNARP-SN, del 30

de marzo de 2005

• Decreto Legislativo Nº 1049º del 26 de junio de 2008

• TUO del Reglamento del Decreto Legislativo del Notariado 1049 aprobado mediante

Decreto Supremo Nº 10-2010-JUS del 23 de julio de 2010.

• Ley 28677 Ley de Garantías Mobiliarias del 1 de marzo de 2006.

• Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario de Contratos y su vinculación

con los Registros Jurídicos de Bienes Muebles, aprobado mediante Resolución Nº 142-

2006-SUNARP-SN del 26 de mayo de 2006

• Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por

Resolución Nº 087-2004-SUNARP-SN del 4 de marzo 2004

PRINCIPIOS REGISTRALES CONSAGRADOS EN LA LEGISLACION

PERUANA

Los principios registrales consagrados expresamente en nuestro ordenamiento jurídico

son los que a continuación se enumeran:

Principio de Legalidad.

Principio de Rogación.

Principio de Especialidad.

Principio de Titulación Auténtica.

Principio de Publicidad.

Principio de Legitimación.

Principio de Fe Pública Registral.

Principio de Tracto Sucesivo.

Principio de Prioridad Excluyente.

Principio de Prioridad Preferente.

Estos principios se encuentran consagrados en el Título Preliminar del Reglamento

General de los Registros Públicos y en el Título I del Libro IX del Código Civil (a

excepción del Principio de Especialidad), además se consagran principios registrales en

Page 15: Legislacion de Derecho Registral Peruano y Mexicano

el Título Preliminar del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por

Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 200-2001-

SUNARP/SN, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de julio del 2001, a los

que haremos referencia más adelante. En los Reglamentos Registrales especiales y otras

normas también se consagran principios registrales.

Si se compara que principios registrales están consagrados en el Código Civil y en las

otras normas citadas, se determina que en el Libro IX del Código Civil no se encuentra

consagrado el Principio de Especialidad

1. PRINCIPIO DE LEGALIDAD

El Principio Registral de Legalidad se encuentra consagrado en el primer párrafo del

artículo 2011 del Código Civil Peruano de 1984, el cual establece: “Los Registradores

califican la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripción, la

capacidad de los otorgantes y la validez del acto, por lo que resulte de ellos, de sus

antecedentes y de los asientos de los registros públicos.”

También se encuentra consagrado en el artículo V del Título Preliminar del Reglamento

General de los Registros Públicos de la siguiente manera: “Los Registradores califican

la legalidad del título en cuya virtud se solicita la inscripción. La calificación

comprende la verificación del cumplimiento de las formalidades propias del Título y la

capacidad de los otorgantes, así como la validez del acto que, contenido en aquel,

constituye la causa directa e inmediata de la inscripción. La calificación comprende

también, la verificación de los obstáculos que pudieran emanar de las partidas

registrales y la condición de inscribible del acto o derecho. Se realiza sobre la base del

título presentado, de la partida o partidas vinculadas directamente a aquél y,

complementariamente, de los antecedentes que obran en el Registro.”

Por el Principio Registral de Legalidad el Registrador efectúa un examen previo de

legalidad a los Títulos en sentido formal y sustancial (es decir, califica el acto y el

documento), además comprende la revisión minuciosa de si el acto es inscribible, los

obstáculos, la partida o partidas registrales con las cuales se vincula o vinculan el acto

Page 16: Legislacion de Derecho Registral Peruano y Mexicano

que se solicita inscribir y de los antecedentes que obran en el Registro, conforme se

precisa en las normas indicadas.

2. PRINCIPIO DE ROGACIÓN

El Principio Registral de Rogación se encuentra consagrado en el primer párrafo del

artículo 2011 del Código Civil Peruano de 1984, el cual establece: “Los Registradores

califican la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripción, la

capacidad de los otorgantes y la validez del acto, por lo que resulte de ellos, de sus

antecedentes y de los asientos de los registros públicos.”

También lo consagra el artículo III del Título Preliminar del Reglamento General de los

Registros Públicos.

Los asientos de registración son redactados a pedido de parte presentando el Título por

el Libro Diario, por tanto, no existe presentación de Títulos de oficio, o como lo llaman

algunos tratadistas no existe inscripción de oficio. En tal sentido el Reglamento General

de los Registros Públicos del 2001 regula la presentación de títulos del artículo 12 al

artículo 30.

Al Principio Registral de Rogación también se le denomina Principio de Instancia.

El Principio Registral de Rogación no es igual que el petitorio del derecho procesal

civil, ya que éste debe ser expreso, por ejemplo si se demanda la nulidad de un acto

jurídico, se debe precisar con claridad en el escrito que contiene la demanda que se está

demandando la nulidad de un acto jurídico, y también precisar que acto jurídico se está

demandando que se declare nulo. Mientras en el derecho registral la rogatoria se contrae

a los documentos presentados que serán materia de calificación registral, por tanto, si se

presenta un parte notarial al registro que contiene una compra venta la rogatoria es el

pedido de la inscripción de ésta, y no es necesario indicar expresamente que se desea

que se inscriba una traslación de dominio por compraventa.

3. PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD

En mérito al Principio Registral de Especialidad para cada inmueble se debe aperturar

solamente una partida registral, para cada persona jurídica se debe aperturar una partida

Page 17: Legislacion de Derecho Registral Peruano y Mexicano

registral y para cada Registro que integran el Registro de Personas Naturales se debe

aperturar una partida registral, y los asientos de registración relacionados a la misma

deben ser redactados solamente en dicha partida registral. Este Principio Registral es

adoptado por los Sistemas Registrales que adoptan el Sistema del Folio Real en los

Registros de bienes y el Sistema del Folio Personal para el Registro de Personas.

El Principio Registral de Especialidad se encuentra consagrado en el artículo IV del

Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos del 2001 de la

siguiente manera: “Por cada bien o persona jurídica se abrirá una partida registral

independiente, en donde se extenderá la primera inscripción de aquellas, así como los

actos o derechos relativos a cada uno. En el caso del Registro de Personas Naturales, en

cada registro que lo integra, se abrirá una sola partida por cada persona natural, en la

cual se extenderán los diversos actos inscribibles. Excepcionalmente, podrán

establecerse otros elementos que determinen la apertura de una partida registral”.

En el artículo III del Título Preliminar del Reglamento del Registro de Sociedades del

2001 se consagra el Principio Registral de Especialidad en los siguientes términos: “Por

cada sociedad o sucursal se abrirá una partida registral en la que se extenderá su primera

inscripción, que será la del pacto social o la de establecer una sucursal, respectivamente,

así como los actos inscribibles posteriores relativos a cada uno. Para la inscripción del

primer poder otorgado por una sociedad constituida o sucursal establecida en el

extranjero se abrirá una partida registral, en la que se inscribirán todos los poderes y

demás actos que los modifiquen o extingan”.

El Principio Registral de Especialidad o Determinación se encuentra íntimamente

relacionado con el Sistema Registral del Folio Real y con el Sistema del Folio Personal.

En el caso del Registro de bienes se aplica de la siguiente manera, cuando en una

partida registral un bien se inmatricula, en la misma partida registral, se inscriben los

actos posteriores sobre dicho inmueble, pudiendo presentarse los siguientes actos:

embargos, demandas, compra ventas, donaciones, subdivisiones, sentencias, entre otros,

los cuales deben registrarse en la misma partida registral.

En el caso del Registro de Personas Naturales se aplica de la siguiente manera: si un

poder otorgado por una persona natural se inscribe en una partida, la sustitución de

dicho poder o su revocación se inscribe en la misma partida registral; otro supuesto

Page 18: Legislacion de Derecho Registral Peruano y Mexicano

puede ser el caso del registro de testamentos cuando un testamento se inscribe, su

revocación, o su apertura se inscribe en la misma partida registral.

En el caso del Registro de Personas Jurídicas se aplica de la siguiente manera: cuando

una persona jurídica está inscrita en una partida registral, la modificación de estatuto,

aumento de capital, venta de participaciones, su disolución y extinción se inscriben en

la misma partida registral.

4. PRINCIPIO DE TITULACIÓN AUTÉNTICA

El Principio Registral de Titulación Auténtica se encuentra consagrado en el artículo

2010 del Código Civil de 1984, el cual establece lo siguiente: “La inscripción se hace en

virtud de título que conste en instrumento público, salvo disposición contraria”.

También se encuentra consagrado en el primer párrafo del artículo III del Título

Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos del 2001 en los siguientes

términos: “Los asientos registrales se extienden a instancia de los otorgantes del acto o

derecho, o de tercero interesado, en virtud de título que conste en instrumento público,

salvo disposición en contrario... ”.

El artículo VI del Título Preliminar del Reglamento del Registro de Sociedades del

2001 consagra el Principio Registral de Titulación Auténtica en los siguientes términos:

“La inscripción se efectuará en mérito de documento público, de resolución arbitral o de

documento privado en los casos expresamente previstos. Pueden realizarse inscripciones

en virtud de documentos otorgados en el extranjero, siempre que contengan actos o

derechos inscribibles conforme a la ley peruana. Se presentarán en idioma español o

traducidos a éste y legalizados conforme a las normas sobre la materia”.

Es decir las inscripciones se extienden en mérito a Instrumentos Públicos, y sólo por

excepción se pueden extender inscripciones en mérito a Instrumentos privados, para lo

cual es necesario norma legal que lo autorice.

Los Instrumentos Públicos son los siguientes: Judiciales, Notariales, Administrativos y

Consulares.

Page 19: Legislacion de Derecho Registral Peruano y Mexicano

Conforme a las normas citadas es posible la registración en base a documento privado,

siempre que lo precise la ley, es decir, es posible la registración en base a documento

privado en el sistema registral peruano. Entre los principales supuestos de inscripción en

mérito a documentos privados, podemos señalar los siguientes:

1) Ley 27157. Ley de Regularización de Edificaciones, autoriza el uso de los

formularios registrales.

2) Ley 26702. Ley del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros Instituciones

Financieras en cuyo segundo párrafo del artículo 176 se establece que los contratos que

celebren las empresas del sistema financiero y de seguros con sus clientes, podrán

extenderse en documento privado con firma legalizada notarialmente, los mismos que

serán inscritos sin necesidad de escritura pública en el Registro Público

correspondiente, salvo los contratos cuyo valor exceda de cuarenta (40) UITs, en cuyo

caso si es necesaria la escritura pública.

3) En el caso de la constitución del Comité, conforme al segundo párrafo del artículo

111 del Código Civil: “El acto constitutivo y el Estatuto del Comité pueden constar,

para su inscripción en el Registro, en documento privado con legalización notarial de las

firmas de los fundadores”.

5. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD

El Principio Registral de Publicidad está consagrado en nuestro ordenamiento jurídico

en el artículo 2012 del Código Civil Peruano de 1984, el cual establece: “Se presume,

sin admitirse prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento del contenido de

las inscripciones”.

También se encuentra consagrado en el artículo I del Título Preliminar del Nuevo

Reglamento General de los Registros Públicos, en cuyo segundo párrafo establece: “El

contenido de las partidas registrales afecta a los terceros aún cuando éstos no hubieran

tenido conocimiento efectivo del mismo”.

El contenido del artículo 2012 del Código Civil es aplicable tanto para las inscripciones

como las anotaciones preventivas.

Page 20: Legislacion de Derecho Registral Peruano y Mexicano

Cuando nos referimos a Publicidad, podemos referirnos a Publicidad Formal y

Publicidad Material.

5.1 PUBLICIDAD FORMAL

A la publicidad formal también se le denomina como publicidad procesal y se refiere a

la forma como se accede a la información que brinda el registro, es decir se refiere a los

certificados y a las manifestaciones, a su vez puede ser directa e indirecta. La publicidad

directa se refiere a las manifestaciones y la publicidad indirecta a los certificados

pueden ser compendiosos o literales. El abrogado Reglamento General de los Registros

Públicos de 1968 regulaba la Publicidad Formal del art. 184 al art. 201. El Nuevo

Reglamento General de los Registros Públicos del 2001 regula la publicidad formal del

artículo 127 al 141. En Perú la Publicidad Registral que brinda el Registro es completa,

salvo el caso de los Testamentos, conforme al artículo II del Título Preliminar y artículo

127 del Nuevo Reglamento General de los Registros Públicos y artículo 15 del

Reglamento del Registro de Testamentos de 1970.

5.2. PUBLICIDAD MATERIAL

A la publicidad material también se le denomina publicidad sustantiva y se refiere al

efecto que produce la registración, que es una característica principal del los Sistemas

Registrales. Es decir, se refiere al hecho que la registración surte efecto o perjudica a

terceros.

6. PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN

El Principio Registral de Legitimación se encuentra consagrado en el artículo 2013 del

Código Civil de 1984, que establece: “El contenido de la inscripción se presume cierto y

produce todos sus efectos, mientras no se rectifique o se declare judicialmente su

invalidez.”

También se encuentra consagrado en el artículo VII del Título Preliminar del Nuevo

Reglamento General de los Registros Públicos del 2001, en los siguientes términos:

“Los asientos registrales se presumen exactos y válidos. Producen todos sus efectos y

legitiman al titular registral para actuar conforme a ellos, mientras no se rectifiquen en

los términos establecidos en este Reglamento o se declare judicialmente su invalidez.”

Page 21: Legislacion de Derecho Registral Peruano y Mexicano

La consagración del principio registral de Legitimación exige que los Registradores

efectúen la calificación registral con mayor cuidado y con mayor amplitud, es decir,

exige una calificación registral fuerte, por que los efectos de la registración son mayores

en los Sistemas Registrales que consagran el Principio Registral de Legitimación como

el caso del Sistema Registral Peruano. Es decir, este Principio Registral no se encuentra

consagrado en todos los Sistemas Registrales.

Este principio registral es de gran importancia en los procesos judiciales, por que si se

demanda la prescripción adquisitiva de un inmueble inscrito debe demandarse

necesariamente al titular registral, es decir, en dicho supuesto debe demandarse

necesariamente al que en el Registro aparece como propietario. Lo mismo sucede en el

supuesto que se demande la nulidad del acto inscrito, o la rescisión o la resolución o la

ineficacia por fraude de acreedores, en estos supuestos se debe demandar al titular

registral, por ser ésta una consecuencia procesal del Principio Registral de

Legitimación.

Es decir, el Principio Registral de Legitimación tiene por objeto otorgar fuerza

legitimatoria a la adquisición que aparece inscrita a favor del titular registral, del

acreedor hipotecario, entre otros. En los Sistemas Registrales que consagran este

Principio Registral como el Sistema Registral Peruano, la registración surte mayores

efectos que en los Sistemas Registrales que no consagran este Principio Registral.

7. PRINCIPIO DE FÉ PÚBLICA REGISTRAL

El principio registral de fe pública registral se encuentra consagrado en el art. 2014 del

código civil peruano de 1984, que establece lo siguiente: “el tercero que de buena fe

adquiere a título oneroso algún derecho de persona que en el registro aparece con

facultades para otorgarlo , mantiene su adquisición una vez inscrito su derecho, aunque

después se anule, rescinda o resuelva el del otorgante por virtud de las causas que no

consten en los registros públicos. la buena fe del tercero se presume mientras no se

pruebe que conocía la inexactitud del registro.”

También se encuentra establecido en el artículo VIII del Título Preliminar del

Reglamento General de los Registros Públicos del 2001, en los siguientes términos: “La

inexactitud de los asientos registrales por nulidad, anulación, resolución o rescisión del

acto que los origina, no perjudicará al tercero registral que a título oneroso y de buena fe

Page 22: Legislacion de Derecho Registral Peruano y Mexicano

hubiere contratado sobre la base de aquellos, siempre que las causas de dicha

inexactitud no consten en los asientos registrales.”

Es decir, la protección que se otorga al tercero registral comprende aún en el supuesto

que se declare la invalidez, rescisión o resolución del título de quien adquirió su

derecho, en tal sentido, la protección que se otorga al tercero registral comprende los

supuestos de ineficacia estructural (nulidad y anulabilidad) y los supuestos de ineficacia

funcional (rescisión y resolución).

El Principio Registral de Fe Pública Registral tiene por objeto proteger la adquisición

del tercero registral y puede ser suficiente que la adquisición sea a título gratuito, o

requerir que la misma sea a título oneroso como en el caso del Sistema Registral

Peruano.

El Sistema Registral Austriaco consagra este principio registral sin el requisito del título

oneroso, es decir, en dicho Sistema Registral para los efectos de la aplicación del

Principio Registral de Fe Pública Registral no existe distinción entre los beneficios que

se concede al adquiriente a título gratuito y los beneficios que se concede al adquiriente

a título oneroso.

El requisito de buena fe exige que no se haya tenido conocimiento de la realidad

extrarregistral, por ejemplo si existe un proceso judicial de nulidad de compra venta

inscrita y se acredita que el adquiriente conocía de la existencia de dicho proceso

judicial, no puede ser considerado tercero registral, es decir, en este supuesto este

adquiriente no es protegido por el Principio Registral de Fe Pública Registral en el

Sistema Registral Peruano y lo mismo sucede en todos los otros Sistemas Registrales en

los cuales también se consagre el Principio de Fe Pública Registral a título oneroso.

El principio registral de fe pública registral tiene por finalidad proteger al tercero

registral siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos, los cuales se detallan

más adelante.

8. PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO

El Principio Registral de Tracto Sucesivo se encuentra consagrado en el artículo 2015

del Código Civil de 1984 el cual establece: “Ninguna inscripción, salvo la primera, se

hace sin que esté inscrito o se inscriba el derecho de donde emane.”

Page 23: Legislacion de Derecho Registral Peruano y Mexicano

También se encuentra consagrado en el artículo VI del Título Preliminar del Nuevo

Reglamento General de los Registros Públicos, en los siguientes términos: “Ninguna

inscripción, salvo la primera, se extiende sin que esté inscrito o se inscriba el derecho de

donde emana o el acto previo necesario o adecuado para su extensión, salvo disposición

en contrario”.

El Principio de Tracto Sucesivo consiste en la concatenación sucesiva de actos

registrados relacionados con un mismo bien o persona natural o persona jurídica.

"Las inscripciones se sucedan debidamente engarzadas, de tal modo que el adquiriente,

sucesor o causahabiente en uno de dichos asientos sea, precisamente el transferente,

causante o autor en su inmediato anterior", conforme lo precisa Roca Sastre[1].

No es requisito imprescindible para la disposición de un bien o derecho la previa

inscripción del bien a nombre del transferente, puede disponerse válidamente sin que

sea necesaria dicha inscripción.

Al Principio Registral de Tracto Sucesivo se le conoce también con el nombre de

Principio de Continuidad y también con el nombre de Tracto Continuo.

Este principio registral implica el encadenamiento sucesivo de las inscripciones, por

ejemplo la segunda transferencia no puede inscribirse sin que esté inscrita la primera

transferencia en el Registro, salvo que se inscriba aplicando el tracto abreviado.

8.1 Tracto Abreviado

El Tracto Sucesivo presenta una variante a la cual se denomina Tracto Abreviado,

Tracto Comprimido o Tracto Breve, el cual consiste que en un solo asiento se extienden

varias inscripciones. El Tracto Abreviado consiste en extender en un solo asiento varias

inscripciones. Jerónimo Gonzales, afirma que el Tracto Sucesivo cumplen los

siguientes fines: simplifica los asientos que no interesan a tercero, evita gastos inútiles y

facilita la tarea de los Registradores.

9. PRINCIPIO DE PRIORIDAD

El Principio Registral de Prioridad es de vital importancia en el Sistema Registral

Peruano, por que todas las garantías que otorga el mismo están sujetas al tiempo en que

se presenta el título solicitando su registración. Por este motivo se encuentra establecido

Page 24: Legislacion de Derecho Registral Peruano y Mexicano

en el derecho positivo peruano el Bloqueo (Decreto Ley 18278 y Ley 26481) y la

Reserva de denominación o razón social (Reglamento del Registro de Sociedades,

artículo 18). También son de vital importancia en la aplicación de este principio

registral las medidas cautelares (Código Procesal Civil, artículo 608 y siguientes) y la

prórroga de la vigencia del asiento de presentación (Reglamento General de los

Registros Públicos, artículo 37).

El Principio de Prioridad se encuentra consagrado en el aforismo latino prior in

tempore, potior in jure (primero en el tiempo mejor en el derecho). Este aforismo es un

Principio General del Derecho, es decir, es un aforismo latino aplicable a todo el

derecho.

En las Reglas de Bonifacio III, Libro Sexto de las Decretales encontramos como

antecedentes del Principio Registral de Prioridad que Qui prior est tempore, potior est

jure, es decir, quien es primero en el tiempo, es mejor en derecho.

El Principio Registral de Prioridad opera de dos maneras: para excluir derechos y para

determinar el rango entre ellos (preferencia entre varios derechos inscritos: embargos,

hipotecas, etc). Cuando opera en la primera forma se le denomina Principio de Prioridad

Excluente y cuando opera en la segunda forma se le denomina Principio de Prioridad

Preferente. Lo cual se desarrolla en los siguientes títulos de manera separada. En mérito

a la fecha del ingreso al Registro se determina el rango hipotecario de las hipotecas

(Principio de Prioridad Preferente) y se excluyen unas a otras las dobles ventas

realizadas respecto del mismo bien inscribible (Principio de Prioridad Excluyente).

Cuando existe incompatibilidad absoluta, sustancial o excluyente, eficacia excluyente o

preferencia excluyente se denomina Prioridad Excluyente provocando el cierre registral

en una determinada partida registral (o en varias partidas registrales), por ejemplo en el

caso de la doble compra venta, ya que inscrita una compra venta no es posible inscribir

otra del mismo bien efectuada por el mismo propietario.

Cuando existe incompatibilidad relativa o eficacia preferente de la prioridad se

denomina prioridad preferente y es necesario tener en cuenta el rango registral existente

entre los derechos registrados y la superioridad de rango existente entre el primer título

inscrito y los posteriormente inscritos (por ejemplo la superioridad de rango existente

entre la primera hipoteca inscrita respecto de las hipotecas inscritas con posterioridad),

Page 25: Legislacion de Derecho Registral Peruano y Mexicano

ya que en este supuesto no se provoca el cierre registral, por que inscrito el primer título

en la partida registral pueden inscribirse otros títulos que pueden ser otras hipotecas o

embargos principalmente.

Cuando se aplica el Tracto Abreviado la calificación registral es la misma, por tanto, las

tasas registrales son las mismas que hubieran correspondido de no haberse utilizado el

Tracto Abreviado.

10. PRINCIPIO DE PRIORIDAD EXCLUYENTE

El Principio Registral de Prioridad Excluyente se encuentra consagrado en el artículo

2017 del Código Civil Peruano de 1984, el cual establece: “No puede inscribirse un

título incompatible con otro ya inscrito, aunque sea de fecha anterior”.

También se encuentra establecido en el artículo X del Título Preliminar del Nuevo

Reglamento General de los Registros Públicos, en los siguientes términos: “No puede

inscribirse un título incompatible con otro ya inscrito o pendiente de inscripción, aunque

sea de igual o anterior fecha”

Para garantizar la aplicación de este principio es importante tener en cuenta la prórroga

regulada en el Reglamento General de los Registros Públicos, el bloqueo registral y la

reserva de nombre, denominación o razón social.

El principio registral de Prioridad Excluyente tiene como finalidad establecer reglas en

caso de derechos reales inscritos y no inscritos y sólo puede ser acogido por los sistemas

registrales no constitutivos, por que cuando el sistema registral es constitutivo, no se

puede presentar este problema, ya que los derechos reales nacen sólo con la inscripción,

y antes de efectuada ésta el derecho real no existe, es decir, en los sistemas registrales

constitutivos no existen derechos reales fuera del registro ni aún entre las partes.

Este principio registral está consagrado para el supuesto de dos derechos reales en

conflicto un derecho real inscrito y otro derecho real no inscrito. Este problema no

puede presentarse en los Sistemas Registrales Constitutivos, por que en dichos Sistemas

Registrales los derechos reales nacen con la inscripción en el Registro, es decir, este

problema no puede presentarse en los Sistemas Registrales Constitutivos por que en los

mismos sólo existen derechos reales inscritos.

11. PRINCIPIO DE PRIORIDAD PREFERENTE

Page 26: Legislacion de Derecho Registral Peruano y Mexicano

El Principio Registral de Prioridad Excluyente se encuentra consagrado en el artículo

2016 del Código Civil de 1984 que establece: “La prioridad en el tiempo de la

inscripción determina la preferencia de los derechos que otorga el registro”.

También se encuentra consagrado en el artículo IX del Título Preliminar del Nuevo

Reglamento General de los Registros Públicos, en los siguientes términos: “Los efectos

de los asientos registrales, así como la preferencia de los derechos que de éstos emanan,

se retrotraen a la fecha y hora del respectivo asiento de presentación, salvo disposición

en contrario”.

Al Principio Registral de Prioridad Preferente también se le denomina Principio

Registral de Prioridad de Rango, Prioridad Compatible o Prioridad por Rangos.

Para garantizar la aplicación de este principio es importante tener en cuenta la prórroga

regulada en el primer párrafo del artículo 37 del Reglamento General de los Registros

Públicos.

Este principio registral se aplica generalmente en el caso de gravámenes y medidas

cautelares, por ejemplo cuando existen dos hipotecas, tiene prioridad la hipoteca que se

inscribió primero frente a la hipoteca que se inscribió después, sin importar las fechas

de las escrituras públicas ni tampoco de las minutas. En tal supuesto se encuentra en

ventaja el acreedor hipotecario que logró inscribir primero su título.

5.2 DERECHO REGISTRAL MEXICANO

México, usa el sistema francés, no está confiado el registro a los tribunales sino a un

oficina administrativa, en caso de la Propiedad, al Registro Público de la Propiedad del

Distrito Federal y sus correlativos en cada entidad federativa; el registro no es forzoso,

para actos relativos a propiedad, sino que es potestativo, pero no surte efectos contra

terceros si el acto no es debidamente inscrito en el citado registro.

ORGANIZACIÓN DEL DERECHO REGISTRAL MEXICANO:

El Sistema Registral se integrará por:

I.- REGISTRO INMOBILIARIO

Artículo 54.- La finca es la unidad básica registral. El registro de la propiedad inmueble

se llevará en un Folio Real, para cada finca.

Page 27: Legislacion de Derecho Registral Peruano y Mexicano

Artículo 55.- Para los efectos de este Reglamento se considera como una sola finca:

I.- La perteneciente a una sola persona comprendida dentro de unos mismos linderos;

II.- La perteneciente a varias personas en copropiedad;

III.- La edificada, que teniendo dos o más vías de acceso se identifique con números o

letras diferentes, pero constituya en su interior una unidad continua, y

IV.- La edificada que, perteneciendo a un mismo dueño, tenga entradas diferentes para

dar acceso a los departamentos altos y bajos.

Artículo 56.- No se considerará como una sola finca:

I.- Las contiguas que, en virtud de diversas adquisiciones, llegaren a pertenecer al

mismo dueño, si cada una tiene su propio Folio Real, y

II.- Las sujetas a régimen de propiedad en condominio.

Artículo 57.- Cuando se divida una finca, se asentarán como fincas nuevas la parte o

partes resultantes asignándoles a cada una un folio.

Artículo 58.- Cuando se fusionen dos o más fincas para formar una nueva, se procederá

a cancelar los asientos originales conservándose en el Registro Público como

antecedentes y se harán nuevos folios para las fincas resultantes.

A los nuevos folios se trasladarán los asientos vigentes.

En los folios de las fincas modificadas por fusión o división, se harán constar las

variantes producidas y el número de los nuevos folios que resultaren

II.- REGISTRO MOBILIARIO

Artículo 66.- En los folios del Registro Mobiliario se asentarán las operaciones a que se

refieren los artículos 2310, 2312, 2859 y 3069 del Código Civil.

Artículo 67.- Para que una operación sobre bienes muebles sea asentable, se requiere:

I.- Que recaiga sobre bienes susceptibles de identificación de manera indubitable;

II.- Que los bienes estén facturados y se encuentren en el Distrito Federal, y

Page 28: Legislacion de Derecho Registral Peruano y Mexicano

III.- Que al contrato correspondiente se acompañe la factura o copia certificada, salvo lo

dispuesto en el artículo siguiente:

Artículo 68.- Si se trata de ventas con reserva de dominio o sujetas a condición

resolutoria, no será necesario acompañar la factura si el vendedor no la entregara al

comprador, sino hasta que hubiere sido totalmente pagado el precio.

Si el vendedor entrega la factura sin la anotación a que se refiere el artículo 70 de este

Reglamento, cuando su precio no haya sido totalmente pagado, perderá el derecho que

le da la inscripción.

La anotación de la factura, en su caso, podrá ser hecha indistintamente por el

Registrador o por el Notario o Corredor Público ante quien se hubiere otorgado el

contrato.

Artículo 69.- Las inscripciones que se practiquen en el Registro Mobiliario, además de

los datos que se indican en el artículo 3070 del Código Civil, contendrán:

I.- El lugar en donde estén o vayan a estar los muebles objeto de la operación, si consta

en el contrato;

II.- El pacto de reserva de dominio, la cláusula resolutoria o la constitución de la

prenda;

III.- En su caso, los intereses y demás condiciones del contrato;

IV.- La clase de documento en que se haya hecho constar el contrato respectivo, el

fedatario que la autorice o aquel ante quien se hubiere ratificado, y

V.- La naturaleza de los muebles, su marca, modelo, serie, tipo, nombre del fabricante

y, en general, todas aquellas características que sirvan para identificarlos de manera

indubitable.

Artículo 70.- Inscrita una operación en el Registro Mobiliario, al calce del contrato

respectivo, el registrador dejará constancia de los datos de inscripción y en la factura

mencionará, además de estos datos, la operación efectuada con el bien a que la misma

se refiera.

Page 29: Legislacion de Derecho Registral Peruano y Mexicano

En el caso en que la operación a registrar no comprenda la totalidad de bienes que

ampara la factura, se acompañará copia fotostática de ésta a fin de que, previo cotejo

con el original, el registrador proceda a practicar en ambos ejemplares la anotación a

que se refiere el párrafo anterior. El original de la factura estará destinado al vendedor y

la copia al comprador.

III.- REGISTRO DE PERSONAS MORALES

Artículo 71.- En el Registro de Personas Morales se asentarán aquellas que señala el

artículo 3071 del Código Civil, y que tengan su domicilio en el Distrito Federal.

Artículo 72.- Las inscripciones de la constitución de fundaciones o asociaciones de

beneficencia privada, además de los requisitos señalados en el artículo 3072 del Código

Civil, contendrán la resolución aprobatoria de su constitución conforme a lo dispuesto

por la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal.

Artículo 73.- Para los casos no previstos en este Capítulo, serán aplicables a los

asientos a que el mismo se refiere, las demás disposiciones de este Reglamento, en lo

que fueren compatibles.

PRINCIPIOS QUE RIGEN EL REGISTRO MEXICANO.

Estos principios son aplicables, salvo escasas excepciones a todo tipo de registros. La

doctrina ha afirmado que los principios regístrales son encasilladores, no obstante, en

realidad son ejemplificativos. Por ende tomemos en cuenta que los principios registrales

son las orientaciones básicas del sistema registral y son resultado de la sistematización

del ordenamiento jurídico.

1. PRINCIPIO DE CONSENTIMIENTO.

Este principio consiste en que el registro siempre presupone un titular registral y, por

tanto, para cualquier modificación o cancelación de los asientos, se requiere el

consentimiento de dicho titular registral o sus causahabientes, con excepción de caso en

que firma un juez en rebeldía, que ya hemos estudiado en el capítulo dos de esta tesis.

Sánchez Medal sostiene que también conforme al citado principio aun en casos de

rectificación, se requiere el consentimiento de todos los interesados, y aún en el

supuesto de un procedimiento judicial en el que se pretenda conseguir los resultados

Page 30: Legislacion de Derecho Registral Peruano y Mexicano

anteriores, debe oírse al titular registral y dársele oportunidad de alegar y de probar en el

juicio, el citado autor, concluye diciendo que lo anterior la ha reconocido la

jurisprudencia, citándola del siguiente modo: tesis numero 315 de la jurisprudencia de la

tercera sala de la Suprema Corte hasta el 1975 en el apéndice del Semanario Judicial de

la Federación.

2. PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO.

A este principio se le llama también de tracto continuo, es un principio de sucesión, de

ordenación. Es un derivado del principio de consentimiento, este principio exige que

éste previamente inscrito el derecho del titular. Verbigracia, no se puede inscribir una

compraventa en el Registro Público si el acto jurídico por el cual nuestro vendedor era

propietario no se encuentra inscrito. Rios Hellig por su parte tiene una definición en

términos parecidos a la nuestro y fundamenta sus afirmaciones con ellos

artículos 3010, 3019 y 3020 del Código Civil del Distrito Federal aún idénticos dichos

numerales el Código Civil Federal.

3. PRINCIPIO DE LEGALIDAD.

A este principio también se le conoce como procedimiento de calificación, bajo este

principio el registrador debe revisar el fondo y forma del acto a inscribir. En caso de que

no sea admitida la inscripción por algún error en el fondo o en la forma procede antes

que nada el recurso administrativo.

4. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD.

Según cómo podemos entender en sus obras muchos autores consideran la publicidad de

lo que se encuentra inscrito en ellos la razón del mismo registro.

Este en un principio fácil de entender pero su importancia es enorme, significa que

todas las personas tienen acceso a la inscrito en el registro, aunque cabe mencionar que

no todos los registro son públicos como el Registro Nacional de Inversiones

Extranjeras, pero la gran mayoría e importantes lo son como el Registro Público de

Comercio y los Registros relativos a la propiedad en cada estado.

5. PRINCIPIO DE INSCRIPCIÓN.

Page 31: Legislacion de Derecho Registral Peruano y Mexicano

Según Rios Hellig todo asiento registral debe ser materializado para que de manera

objetiva se pueda conocer el acto que se celebró.

Se puede dividir la inscripción en:

Material. Que es en relación al acto.

Formal. Que es en relación a los documentos.

Lo anterior es la respuesta a la pregunta ¿Qué se inscribe el acto celebrado o el

documento que contiene?, la respuesta para Ríos Hellig, es ambos y por ende da la

división antes citada, porque se inscribe y revisa tanto el documento que debe de

cumplir los elementos de forma como el acto que debe de cumplir los elementos de

fondo.

Según Pérez Fernández del Castillo, la inscripción se lleva a materialmente en folios o

caso de los libros, la inscripción se lleva a cabo transcribiendo los documentos en su

parte esencial. En este sistema, el Registro Público de la Propiedad se divide en varias

secciones y en cada una se inscriben distintos actos y hechos; en el caso de los folios la

inscripción se lleva a cabo en aquellas carpetas llamadas folios, mismas a que ya hemos

hecho referencia.

6. PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD.

Este principio consiste no solo en la necesidad de determinar y concretar en la

inscripción registral los créditos garantizados y las fincas gravadas cuando se trata de

una hipoteca, sino también en la existencia de que en toda inscripción de propiedad u

otros derechos reales, se especifiquen pormenorizadamente las características del

inmueble objeto de derecho real: su valor, si la ley así lo exige; la naturaleza del

derecho, el acto jurídico que le dio origen, los nombres y generales de las personas que

intervinieron en el acto, así como la fecha del título y el funcionario que lo autorizó. Lo

anterior es sostenido por Sánchez Medal y nos parece la mejor definición de este

principio.

Cossío y Corral menciona que el principio de especialidad tiene dos aspectos:

Que solo puede recaer sobre una determinada finca y nunca sobre todo el patrimonio o

un número indeterminado de bienes.

Page 32: Legislacion de Derecho Registral Peruano y Mexicano

Que ha de indicarse en moneda nacional la cuantía del gravamen que se impone.

Recordemos que los autores citados enfocan su estudio al Registro Público de la

Propiedad, pero este principio aplicado a todo el derecho registral lo podemos deducir

que es necesario especificar el acto a inscribir y en su caso sobre que bienes va a tener

efecto.

7. PRINCIPIO DE FE PÚBLICA REGISTRAL.

La fe pública, es un imperativo jurídico o coacción que obliga a tener por verdaderos

determinados hechos o acontecimientos, sin que podamos decidir en principio su

objetiva verdad, lo anterior es sostenido por Ríos Hellig, quien también sostiene que la

fe pública registral da una presunción de existencia y validez a los actos expedidos por

el titular de la fe pública registral. Lo anterior es muy importante aunque cabe

mencionar que no todos los autores consideran a este como un principio registral como

Carral y de Teresa.

En otras palabras el citado principio implica que las inscripciones, asientos en su caso

folios, que obren en el registro son documentos público, mismo que en la leyes adjetivas

civiles mexicanas hacen prueba plena, para demostrar lo anterior cito como ejemplo el

Código de Procedimientos Civiles de Tlaxcala en los diversos 319 y 431. Donde el

primer artículo nos dice cuáles son los documentos públicos y el segundo que los

documentos públicos hacen prueba plena.

Cabe recordar que la fe pública registral deriva de la administrativa y que solo puede ser

destruida por vía de acción y no de excepción.

8. PRINCIPIO DE TERCERO REGISTRAL.

Consiste en que en un acto no parará perjuicio a aquellos terceros que habiendo

adquirido la propiedad o derecho real sobre el mismo bien, hayan inscrito el acto

correspondiente. Dicho de otro modo aunque mediante un juicio se llegará a anular el

título del vendedor del adquirente de buena fe si este ya llevo a cabo la inscripción

relativa, entonces a él no le puede afectar el citado juicio, esto es algo muy importante,

en este sentido la suprema corte en jurisprudencia ha declarado lo siguiente:

Page 33: Legislacion de Derecho Registral Peruano y Mexicano

No. Registro: 269,437 Jurisprudencia Materia(s): Civil Sexta Época

Instancia: Tercera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: Cuarta Parte, CXXVI

REGISTRO PÚBLICO. TERCEROS ADQUIRENTES DE BUENA FE.

Es cierto que los derechos del tercero que adquiere la garantía del registro, prevalecen

sobre los derechos de la persona que obtiene la nulidad del título del enajenante, porque

la legitimidad de tal adquisición ya no emana del título anulado, si no de la fe pública

registral y de estricta observancia del tracto continuo o sucesivo de las adquisiciones y

enajenaciones no interrumpidas, que se traduce en una absoluta concordancia de los

asientos que figuran en el Registro Público de la Propiedad. También es verdad que las

constancias de la nulidad del acto o contrato cesan donde aparece inscrito un tercero

adquirente en buena fe del inmueble objeto del acto anulado; pero los compradores no

pueden conceptuarse como terceros de buena fe, si no ignoraron el vicio de origen del

título de su enajenante, que también les es oponible, además, no basta que el adquirente

se cerciore de que el inmueble está inscrito a nombre de su vendedor, sino que es

necesario que examine todos los antecedentes registrados, pues si no existe continuidad

en los títulos de las personas que aparecen en el registro, no pueden precaverse de una

ulterior reclamación.

Finalmente solo nos queda mencionar que este principio registral es de capital

importancia en el Registro Público de la Propiedad tanto que Sánchez Medal al referirse

a este menciona que el tercero registral es aquel que haya adquirido la propiedad u otro

derecho real sobre el bien inmueble materia de la inscripción. Recordemos que este

principio

9. PRINCIPIO DE ROGACIÓN.

Este principio consiste en que el registrador de oficio no puede registrar un acto que

debe registrarse, a pesar de que conozca de él; se requiere que alguien lo solicite. Este

principio es interesante pero cabe mencionar que Ríos Hellig no considera este como un

principio.

10. PRINCIPIO DE PRIORIDAD.

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Este principio es muy interesante además de ser muy importante, consiste en que no

importa cuando se celebró el acto a inscribir, sino que es más importante cuando se

llevó a cabo su inscripción para determinar su “prioridad”. Esto que significa que no

faltaran ocasiones donde se inscriban actos jurídicos que sean contradictorios o que de

por si deban de tener “prioridad uno del otro”, un ejemplo de lo anterior puede ser una

donación y una permuta sobre un mismo bien inmueble, en esos casos debe de

prevalecer el acto jurídico que se inscribió primero no importando la fecha de los actos.

El maestro Carral y de Teresa no explica este principio del siguiente modo:

“Únicamente puede concebirse este principio, por la posibilidad que se da, de que

existan dos o más títulos contradictorios. La contradicción puede ser de dos tipos:

Porque se trata de derechos cuya coexistencia sea imposible: verbi gracia, dos ventas de

una misma cosa. Estamos aquí en un caso de impenetrabilidad o preclusión registral.

Que se trate de derechos que aunque pueden coexistir, exijan un puesto diferente como

por ejemplo dos hipotecas sobre una misma cosa, aquí, sí es posible, pero en orden

diferente que se llama rango.” El citado autor al final nos reitera que “Las fechas de

otorgamiento ceden a las fechas del registro”.

En la práctica notarial relativa a actos registrables en el Registro Público de la

Propiedad, en el Distrito Federal, manda el notario avisos preventivo, cuando se va a

otorgar un acto ante él; tiene treinta días para mandar el aviso preventivo que por cierto

se tiene que elaborar después de la firma de los contratantes, tiene que presentarlo

cuarenta y ocho horas después de esta, tiene una vigencia este aviso preventivo por

noventa días. Esto lo menciono porque si se sigue esta continuidad, al inscribirse el acto

en el registro, surte efectos retroactivos, se tiene por inscrito desde la fecha del aviso

preventivo, con todo lo que acarrea el principio de prioridad anteriormente estudiado.

En las entidades federativas las leyes que regulan la inscripción de actos en el Registro

Público de la Propiedad varían unas de otras, en Tlaxcala por ejemplo, solo hay avisos

preventivos.