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Guía Práctica para la Localización y Resolución de Barreras Comerciales Agroalimentarias en Terceros Países
CANADÁ
I. LEGISLACIÓN AGROALIMENTARIA
• Los productos comestibles agrícolas, ya sean frescos o procesados (enlatados, en conserva, secos o congelados) están regulados por las leyes y reglamentos abajo mencionados y es la Canadian Food Inspection Agency (CFIA) la encargada de velar por el cumplimiento de dichas disposiciones. En su página Web se encuentra toda la información referente a requisitos de importación, inspección, normativas fitosanitarias y reglamento para el envasado y el etiquetado de alimentos.
• A continuación se detallan los reglamentos que se aplican específicamente a los productos comestibles agrícolas: o Canadá Agricultural Products Act
Regula la categoría de los productos y el tamaño de los envases. Processed Products Regulations. www.laws.justice.gc.ca
o Food and Drug Act and Regulations Regula los aditivos, conservantes y otras sustancias autorizadas en el caso de productos de alimentación comestibles. De especial relevancia es el capítulo 11 dedicado a las Frutas, las Verduras y sus Derivados. http://laws.justice.gc.ca./en/F‐27/C.R.C.‐c.870/index.html
• Consumer Packaging and Labeling Act and Regulations Sólo se podrán utilizar en los productos importados aquellas etiquetas que estén conformes
con las disposiciones vigentes en Canadá en materia de etiquetado. Los exportadores deberán consultar con el comprador local los datos que deberán incluir en las etiquetas, y obtener su aprobación antes de imprimirlas. La CFIA cobra una cantidad por examinar las etiquetas si así lo solicitan las empresas. Si faltara algún dato en las etiquetas de los exigidos por las autoridades canadienses se prohibiría la venta del producto. Se puede obtener información sobre las normas de envasado y etiquetado exigidas por las autoridades canadienses en la siguiente página Web: http://laws.justice.gc.ca/en/C‐38/index.html.
• El sistema de la Canadian Food Inspection Agency (CFIA) denominado Automated Import Reference System (AIRS), disponible en Internet en http://airssari.inspection.gc.ca/AIRS/airs_decisions.asp?l=E , entrega información actualizada y exacta sobre los requerimientos de importación basados en el Código del Sistema Armonizado del producto, su origen, destino y uso final.
• Existen de forma adicional otras normas que regulan aspectos tales como la calidad y la composición de los productos agroalimentarios (Canada Agricultural Products Act , Meat Inspection Act y Fish Inspection Act).
• Controles y licencias de importación: El Export and Import Control Bureau, que depende del Ministerio de Comercio Internacional, es el organismo que gestiona y concede los permisos de exportación e importación para la mayoría de los productos que están sometidos a este tipo de controles: www.dfait‐maeci.gc.ca/eicb/eicbintro‐en.asp
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CANADÁ • Normativa técnica, sanitaria y fitosanitaria: La normativa técnica, sanitaria y fitosanitaria
canadiense es compleja y difusa. La superposición de entidades que pueden imponer normas a distintos niveles de gobierno en las diversas provincias y municipalidades y dependiendo del uso que se dé al producto, hacen que la normativa sea compleja y dispersa. Una misma norma puede aplicarse a varios productos, por lo que resulta muy difícil determinar qué requisitos se aplican a un producto en concreto, o si son de cumplimiento obligatorio o voluntario.
• Barreras al comercio interprovinciales: Debido a la forma en la que se construyó Canadá y al carácter federal del país, el reparto de competencias entre las jurisdicciones federal, provincial y territorial ha contribuido a crear barreras internas al comercio incluso entre las diferentes provincias. En efecto, tanto las provincias como los territorios tienen competencias para regular la seguridad laboral, las compras públicas, determinados aspectos de las inversiones o la protección del consumidor. En muchos casos, para proteger sus respectivas economías de la competencia de otras provincias, se ha abusado de esta capacidad normativa para imponer auténticas barreras internas al comercio.
• Monopolios provinciales de licores: En Canadá la importación y distribución interprovincial de bebidas alcohólicas está regulada por la Ley federal de Importación de Licores Intoxicantes. Esta ley confiere a las provincias la potestad para controlar la venta de bebidas alcohólicas, así como el control sobre la importación y distribución dentro de su jurisdicción y entre provincias.
• Sistemas de Gestión de la Oferta (Supply‐Managed Products): Canadá tiene establecido un Sistema de Gestión de la Oferta para determinados productos agrícolas, como los productos lácteos, los huevos y la carne de ave, para intentar casar la oferta con la demanda en el mercado doméstico y mantener unos precios estables para estos productos.
II. REQUISITOS ETIQUETADO
• Existen dos departamentos federales encargados del desarrollo y vigilancia de la normativa de etiquetado y envasado de productos agroalimentarios en Canadá: Health Canada (Ministerio de Sanidad) y la Canadian Food Inspection Agency (Agencia de Inspección Alimentaria Canadiense).
• Las competencias en la materia están repartidas entre las dos entidades. Health Canada es responsable del cumplimiento de los requisitos de salud, seguridad y del etiquetado relativo a salud y nutrición. La Canadian Food Inspection Agency (CFIA), por su parte, es responsable del cumplimiento de los requisitos de información fidedigna en el etiquetado de los productos alimenticios con respecto a la calidad y la composición, y de la información básica sobre identificación del producto, cantidad neta y requisitos lingüísticos.
• Los requisitos fundamentales de etiquetado y envasado están recogidos en la Ley sobre Productos Alimenticios y Farmacéuticos (Food and Drugs Act) y en la Ley sobre Etiquetado y Envasado de Productos de Consumo (Consumer Packaging and Labelling Act), ambas normas están desarrolladas en sus respectivos reglamentos.
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tres cifras. .
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• De forma general todos los alimentos envasados para consumo tendrán que estar etiquetados e incluir la siguiente información en inglés y francés, con la excepción de la identidad y sede social de la persona o empresa que manufactura, procesa, o envasa el producto que podrá estar en cualquiera de los dos idiomas oficiales:
o Nombre común del alimento (establecido normativamente).o Cantidad Neta en unidades métricas (volumen para líquidos y peso para sólidos),
redondeada ao Nombre y dirección de la empresa importadorao Lista de ingredienteso Tabla de valores nutricionaleso Aromas artificialeso Fecha de caducidad o de consumo preferente
• La CFIA publica en su página web una “Guía de Etiquetado” de productos de alimentación en Canadá y un “Test de Conformidad” que pueden utilizar las empresas para verificar si sus productos cumplen los requisitos de etiquetado: o Guía de etiquetado: http://www.inspection.gc.ca/english/fssa/labeti/guide/toce.shtml
o Test de conformidad:http://www.inspection.gc.ca/english/fssa/labeti/nutricon/nutriconae.shtml
• Esta “Guía de Etiquetado”, donde se aglutina toda la normativa referente a etiquetado en Canadá, se reformó por última vez en el año 2002, con la entrada en vigor, el 1 de enero del año siguiente, de la nueva normativa de etiquetado. Las reformas introducidas por la nueva normativa motivaron una actualización y reestructuración de la guía, así como la variación y ampliación del contenido algunos capítulos (capítulos 5 a 8 de la guía de 2003, y secciones 5 a 7 de la anterior guía): o Etiquetado Nutricional (“Nutrition Labelling”): El etiquetado de los contenidos
nutricionales se realizará con un formato estándar, que consiste en una tabla con medidas y tamaños predeterminados (“nutrition table facts”).
o Afirmaciones relacionadas con el contenido nutricional de los alimentos (“Nutrient Content Claims”): En este capítulo se regula la aparición en el etiquetado de expresiones o afirmaciones como por ejemplo: “good source of”, “high in”, “low in”, “free”, etc.
o Afirmaciones relacionadas con la aparición en el etiquetado de expresiones o afirmaciones que se refieran al carácter saludable del alimento (“Diet‐related Health Claims”): En este capítulo se regula como por ejemplo: “health food”, “healthy”, “balanced”, balancing”, “nutritious”, “wholesome”, “good for you”, etc.
• Desde el 12 de diciembre de 2007 ciertos productos están exentos de incluir la etiqueta según la nueva normativa:
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o Especias y diversos tipos de agua embotelladao Bebidas con un contenido alcohólico de más de 0.5%o Vegetales frescos y frutas sin aditivos, naranjas con color y frutas y vegetales revestidos con
paraffin o petrolatum. o Carne cruda sin mezclar con otras carnes o aditivos, carne de pollo entera; hay que tener en
cuenta que la carne picada sí deberá incluir en su etiqueta la nueva normativa. o Alimentos que se produzcan, procesen y vendan dentro de la misma compañía.o Alimentos vendidos en mercadillos, ferias y mercados de granjeros, siempre que sean
vendidos por la persona que los preparó y procesó. o Alimentos vendidos de manera individual servidos para el consumo inmediato, siempre que
no hayan sido previamente empaquetados. o Alimentos vendidos en el mismo establecimiento en el que fueron empaquetados, si han
sido etiquetados con una pegatina y tienen un display de menos de 200 co Alimentos previamente empaquetados vendidos a granel, como por ejemplo carameloso Alimentos previamente empaquetados de manera individual y cuyo propósito es ser
servidos en restaurantes o establecimientos comerciales sio Alimentos derivados de la leche de vaca o cabra vendidos en recipientes rellenables
• No se aplicará la exención en los ocho primeros elementos de esta lista, si estos llevan algún aditivo vitamínico o mineral o si incluyen aspartamo, sucralose, o acesulfame‐potasico.
• Los alimentos que no estén previamente empaquetados a la venta, no necesitan cumplir estas normas de etiquetado, sin embrago, si en la etiqueta se hace alguna alusión al nivel de calorías, se deberá indicar el valor energético y nutritivo por unidad de venta.
• A pesar de estar exentos, todos estos productos podrán incluir esta nueva forma de etiquetado de manera voluntaria.
• Para obtener información detallada sobre estos requisitos podrán consultar el enlace siguiente: http://www.inspection.gc.ca/english/fssa/labeti/guide/ch2e.shtml#2.9
• A estos requisitos básicos habrá que añadir otros específicos en función de las características y tipo de producto. Los capítulos 10 a 15 de la “Guía del Etiquetado” de 2003 se refieren a los requisitos especiales de etiquetado para ciertos productos, como: bebidas alcohólicas (Cap. 10); frutas y vegetales procesados (Cap. 11); miel, productos obtenidos del arce (Cap. 12); carnes y aves de corral (Cap. 13); pescados y sus derivados (Cap. 14).
• En cualquier caso, es importante mencionar que la normativa canadiense determina que el importador es el responsable de que el producto esté correctamente etiquetado; y que asimismo, se permite la importación con autorización previa de la CFIA de productos no conformes a la normativa de etiquetado, siempre y cuando el importador se comprometa al reetiquetado en el plazo máximo de un año.
• Con la aparición de la nueva normativa han surgido en Canadá empresas de servicios especializadas en la adecuación del etiquetado de productos a la nueva normativa, entre cuyos clientes se encuentran muchos importadores.
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• El gobierno de Canadá ha modificado la reglamentación de etiquetado de productos agroalimentarios para aquellos productos que deseen utilizar las menciones "Made in Canada" y "Product of Canada". El uso de estas menciones es voluntario, pero aquellas empresas que deseen etiquetar sus productos haciendo uso de ellas deberán hacerlo de acuerdo a la nueva reglamentación.
• El uso de la mención "Product of Canada" está reservado para los productos procesados en Canadá utilizando ingredientes canadienses. Se estima que un producto cumple estos requisitos cuando todos o casi todos los ingredientes básicos y la mano de obra utilizada para fabricar el producto agroalimentario son canadienses. Como regla general, los ingredientes y contenidos importados no pueden superar el 2% del total de producto.
• La reglamentación sobre etiquetado también permite el uso de otro tipo de menciones sobre el origen del producto, siempre y cuando describan explícitamente el proceso al que se ha sometido al mismo en Canadá y sean comprobables. Así, podrían utilizarse expresiones alternativas tales como "Prepared in Canada", "Roasted in Canada", "Brewed in Canada" o "Packaged in Canada".
• Las nuevas condiciones de etiquetado favorecen especialmente a los productores agrícolas canadienses, puesto que las empresas que fabrican productos agroalimentarios procesados tendrán que surtirse en Canadá si quieren seguir utilizando la mención "Product of Canada", en detrimento de los productores extranjeros que posiblemente les surtían los ingredientes básicos.
• Asimismo, los fabricantes de productos totalmente canadienses obtienen una clara ventaja competitiva sobre los demás. En la anterior normativa de etiquetado no se hacía una diferenciación clara entre las menciones "Product of Canada" y "Made in Canada"; bastaba con que la última transformación sustancial hubiese tenido lugar en Canadá y que el 51% de los ingredientes fuesen de origen canadiense para poder utilizar indistintamente una de estas menciones.
III. LEGISLACIÓN DE ENVASADO Y EMPAQUETADO
• Por otro lado, conviene tener en cuenta que los tamaños de los contenedores de ciertos alimentos envasados para el consumo están estandarizados (vino, aceitunas, sopas, productos vegetales en conserva, zumos mermeladas, miel, etc.):
o Según la Consumer Packaging and Labelling Act: http://laws.justice.gc.ca/en/C-38/C.R.C.-
c.417/74651.html#rid-74799 o Según el Reglamento sobre Productos Procesados de la Ley sobre Productos
Agrícolas: http://lois.justice.gc.ca/en/C‐0.4/C.R.C.‐c.291/212889.html
‐212710 o Según el Reglamento sobre Frutas y Vegetales Frescos de la Ley sobre Productos
Agrícolas: http://laws.justice.gc.ca/en/C‐0.4/C.R.C.‐c.285/212709.html#rid
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d‐24393o Según el Reglamento sobre Miel de la Ley sobre Productos
Agrícolas: http://laws.justice.gc.ca/en/C‐0.4/C.R.C.‐c.287/24278.html#ri
• Con respecto a las medidas que se consideran estándares, los tipos de embalajes y contenedores permitidos por la ley, se pueden consultar las siguientes páginas web: o http://laws.justice.gc.ca/en/C‐38/index.html o http://laws.justice.gc.ca./en/C‐38/C.R.C.‐c.417/index.html
• Embalajes de madera: Para prevenir la propagación de insectos y enfermedades que provienen en las maderas, todos los embalajes de madera no manufacturada, como por ejemplo palets, deben venir tratados con uno de los métodos especificados en la Directiva D‐98‐08 (http://www.inspection.gc.ca/english/plaveg/protect/dir/d‐98‐08e.shtml) específicamente calor o, fumigación. Todos los embarques que contengan embalaje de madera deben venir timbrados con el logo o marca oficialmente establecido para ello (o acompañados de un certificado Oficial Fitosanitario emitido por el SAG) que confirma que estos han sido tratados conforme a los requerimientos establecidos. Los embarques que no cumplan estos requerimientos pueden ser paralizados e incluso denegada su entrada a Canadá, siendo los consecuentes costos de ello de responsabilidad del importador.`
• Para más información sobre los requisitos de etiquetado y envasado en Canadá, la CFIA pone a disposición del público una excelente guía de referencia que se puede encontrar en la siguiente dirección de internet: http://www.inspection.gc.ca/english/fssa/labeti/guide/toce.shtml
IV. NORMATIVA APLICABLE A LOS ADITIVOS
• Con relación a los aditivos que se pueden utilizar y aquellos cuyo uso está prohibido, éstos se encuentran regulados en el Canada´s Food and Drugs Regulations, en el apartado B‐16 y que puede ser consultado en el siguiente enlace: o http://www.hc‐sc.gc.ca/fn‐an/legislation/acts‐lois/index_e.html
V. PESTICIDAS Y OTROS CONTAMINANTES
• Reglamento de Límites Máximos de Residuos:
o Canadá está tramitando una enmienda a la Ley sobre Alimentos y Fármacos (Food and Drug Act) que permitirá fijar los Límites Máximos de Residuos (LMR) de pesticidas en alimentos en el marco de la nueva Ley sobre Productos Antiparasitarios, en vigor desde junio de 2006. En la actualidad los LMR se fijan en virtud del Reglamento sobre Alimentos y Fármacos.
o Por otro lado, en una iniciativa paralela, la Agencia de Reglamentación de la Lucha Antiparasitaria, que depende del Ministerio de Salud canadiense, propone la supresión de los actuales límites por defecto establecidos para pesticidas registrados pero cuyo uso no
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CANADÁ está autorizado en determinados alimentos. El LMR por defecto que establece la reglamentación canadiense para usos no contemplados es 0,1 ppm.
o Para ello, la agencia tendrá que establecer límites específicos para cada combinación de pesticida‐alimento. En un primer tiempo, propone utilizar cuando sea posible los LMR específicos de EE.UU. o establecidos en el Codex Alimentarius, y éstos sean inferiores a 0,1 ppm.
• Conviene también dar seguimiento a las modificaciones de medidas sanitarias y fitosanitarias y obstáculos técnicos al comercio de Canadá notificados al Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC. o Aunque estas modificaciones pueden ser de interés para productores españoles, España no
tiene siempre autorización para exportar a Canadá los productos que se mencionan en esta nota.
VI. OTRAS REGULACIONES Y REQUISITOS
• El régimen de importación canadiense, regulado por el Canada Customs Act, corresponde a un modelo de intercambio comercial liberalizado. La mayoría de las importaciones no requieren autorización de ningún tipo. Sin embargo, algunos bienes sólo pueden ser importados previa obtención de una licencia. Es el caso del carbón, acero, armas, y productos agrícolas. El Export and Imports Permits Act incluye una lista de control de importaciones en la que se especifican todas las mercancías cuya importación en Canadá está prohibida o sujeta a contingentes. Se puede consultar dicha lista abriendo http://www.dfait‐maeci.gc.ca/eicb/
• Las solicitudes de licencia de importación deben ir acompañadas de factura proforma; las autoridades aduaneras pueden exigir más documentos. El período de validez de una licencia es de 30 días. Las solicitudes de licencia se pueden tramitar a través de un agente de aduanas o bien en una de las oficinas del Export and Imports Bureau (EICB). Para más indicaciones, véase http://www.dfait‐maeci.gc.ca/trade/eicb/general/general‐en.asp
VII. LEGISLACIÓN DE MARCAS Y COPYRIGHT
• El registro de la marca tiene una validez de 15 años en Canadá.
• Para realizarlo es necesario entregar un formulario (+ pago) a la Oficina de Marcas Comerciales.
• Para más información: strategis.ic.gc.ca/sc_mrksv/cipo/tm/tm_main‐e.html?icservices=e_tra
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CANADÁ VIII. ENLACES DE INTERÉS Oficina Comercial Española: 74 Stanley Avenue ‐ K1M 1P4 Ottawa ‐ Ontario Tel: +1613 747 22 52 / 747 11 43 Fax: +1613 744 12 24 [email protected] Market Access DataBase (mkaccdb.eu.int): web en inglés de la Comisión Europea que dispone de la siguiente información: 1. “Sectoral and Trade Barriers Database”: información a nivel país / sector de las principales
barreras comerciales. 2. “Exporter’s Guide to Import Formalities”: información a nivel país / código arancelario de las
formalidades a seguir por el exportador para introducir su producto en el país destino.
• “Overview of Import Procedures” y “General Requirements”: información del procedimiento general de importación en Canadá, así como documentos necesarios en cualquier proceso de importación.
• “Specific Requirements: información de los procedimientos específicos para la importación de un producto concreto.
3. “Applied Tariffs DataBase”: información a nivel país / código arancelario con información de la carga arancelaria a soportar por dicho producto en Canadá.
4. “SPS DataBase”: información fito‐sanitaria de los distintos problemas identificados por la Comisión en materia de exportación por parte de la UE de animales, productos de origen animal, plantas y productos de origen vegetal.
Organizaciones implicadas en el proceso aduanero de importación:
• Canadian Food Inspection Agency (CFIA) www.inspection.gc.ca
• Canada Customs and Revenue Agency (CCRA) www.ccra‐adrc.gc.ca
• Canadian Food and Drug Act (FDA) www.hc‐sc.ca/food
• Health Canada www.hc‐sc.ca
• Relaciones Exteriores y Comercio Internacional de Canadá www.dfait.maeci.gc.ca
Otros:
• Organic Trade Association (OTA) www.otta.com
• Quebec Accreditation Board www.caqbio.com
• Eco Market Database www.gks.com
• World Trade Center Toronto www.wtca.org/wtc/toronto.html
• Strategis‐Industry Canada online www.strategis.ic.gc.ca/
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CANADÁ • Board of Trade of Metropolitan Toronto www.bot.ca
• Canada Ontario Business Services www.cbsc.org/ontario
• Business Development Bank of Canada www.bdc.ca
• Agriculture and Agri‐Food Canada (AAFC): www.agr.gc.ca/index_e.php
• Ministerio de Asunto Agrícolas, Alimentarios y Rurales www.gov.on.ca/OMAFRA/english/index.html
• Canadian Chamber of Commerce www.chamber.ca
• Canadian Standars Association International www.csa‐international.org
• Statistics Canada www.statcan.ca
• Agencia canadiense de inspección de los Alimentos (Canadian Food Inspection Agency): www.cfia‐acia.agr.ca
• Ministerio Asuntos Exteriores y Comercio Internacional (Foreign Affairs and International Trade –
• DFAIT) Dirección de controles a la importación – sección productos agrícolas: www.dfait‐maeci.gc.ca/eicb/
• Canadian Federation of Agriculture: www.cfa‐fca.ca/
• Canadian association of importers and Exporters: www.caie.ca
• Ministerio de Industria de Canadá, Base de datos de Strategis: www.strategis.gc.ca/cgi‐bin/allsites/motd/motDspl.pl?lang=e&link=/engdoc/main.html
Contactos comerciales
• Food Processors of Canada: www.foodprocessors.ca/
• Canadian Council of Grocery Distributors (CCGD): www.ccgd.ca/
• Canadian Federation of Independent Grocers (CFIG): www.cfig.ca/
• Canadian Restaurant & Foodservices Association (CRFA): www.crfa.ca/
• Food & Consumer Products Manufacturers of Canada (FCPMC): www.fcpmc.com/
• Consumer Products Manufacturers Association of Canada: www.fcpmc.com/
• Grocery Products Manufacturers of Canada: www.fcpmc.com/
• Alberta Food Processors Association: www.afpa.com/
• Manitoba Food Processors Association: www.mfpa.mb.ca/
• Sasketchewan Food Processors Association: www.sfpa.sk.ca/home.asp
• Canadian Agri‐Marketing Association: www.cama.org/
• Canadian Agri‐Food Trade Alliance: www.cafta.org/
• Canadian Food Trade Alliance: www.cfta.ca/
• Canadian Organic Growers (COG): www.cog.ca/
• Canadian Organic Adv sory Board (COAB): www.coab.ca/
• Quebec Food Network: www.carrefouralimentaire.com/
• FoodNet: www.foodnet.fic.ca/
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CANADÁ IX. ANEXOS
• ACEITE DE OLIVA
• CONSERVAS
• PRODUCTOS CARNICOS
• PRODUCTOS HORTOFRUTÍCOLAS
• PRODUCTOS LACTEOS
• PRODUCTOS ORGÁNICOS
• VINOS Y BEBIDAS ALCOHOLICAS
ACEITE DE OLIVA
• Los productos envasados en la manera que serán vendidos al consumidor final deben seguir las normas de etiquetado definidas en Canadá. El organismo responsable de velar por el cumplimiento de estas normas es la Canadian Food Inspection Agency (CFIA). De igual forma puede consultar la normativa completa para productos procesados en la Guide to Food Labelling and Advertising en la pagina web de la CFIA www.inspection.gc.ca , desde la página principal debe dirigirse a “Labelling/Retail Food” y luego a “2003 Guide to Food Labelling and Advertising”. Algunos de los requerimientos básicos a ser exhibidos en la etiqueta en Inglés y Francés son:
- Nombre Común
- Declaración de cantidad Neta
- Nombre y dirección del Distribuidor/Importador
- Lista de ingredientes
- Tabla de nutrientes
- Fecha de duración Antes de imprimir las etiquetas obtenga la aprobación de ellas por el comprador, si algún requerimiento no se cumple el producto no podrá ser vendido.
• Acciones de análisis y pruebas:
o El control sobre la calidad y la seguridad en Canadá es muy alto. Por este motivo y para que los aceites de oliva sean comercializados en el país, es un requisito imprescindible que éstos reúnan todos los requerimientos de calidad dispuestos por las autoridades.
o Los importadores, distribuidores y establecimientos de venta de este producto son los responsables finales del buen cumplimiento de todas las regulaciones relacionadas. A pesar de que la CFIA lleva a cabo un programa de comprobación y seguimiento exhaustivo, se recomienda a estos agentes que se aseguren, a través de sus proveedores o de sus propios
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CANADÁ recursos analíticos, de que los productos que reciben y comercializan se ajustan a las regulaciones pertinentes.
• Envase:
o En cuanto a los tamaños y materiales de envasado, para los aceites de mayor calidad se emplean envases de cristal, y muchas veces se utilizan formas originales. Aunque el tamaño de la botella puede variar, los mejores y más exclusivos aceites de oliva suelen presentarse en tamaños más bien pequeños.
• Embalaje: Respecto al embalaje utilizado para las importaciones, existen normas estrictas de la Canadian Food Inspection Agency (CFIA) para los embalajes de madera. En el siguiente enlace, se encuentran las principales regulaciones relacionadas: www.inspection.gc.ca.
• Aparte de cumplir los requisitos de la sección B.09.003 del documento “The Food and Drugs Act and Regulation (FDR)”, los productos comercializados como “Virgin Olive Oil” o “Extra virgin Olive Oil” tienen que reunir los requisitos del Consejo Internacional del Aceite de Oliva. Estos requisitos exigen, entre otras cosas, que estos aceites no contengan ningún aceite refinado de oliva y que las distinciones “virgin” y “extra virgin” estén basadas en el contenido libre de ácidos grasos.
CONSERVAS
• Los criterios que utiliza Canadá para la evaluación de la integridad de cierres de envases de metal de conservas de baja acidez difieren de los que se utilizan en España. El resultado es que durante una inspección visual de los cierres, la Inspección de los Alimentos de Canadá (CFIA), que es la autoridad competente en materia de seguridad alimentaria, puede rechazar la entrada de lotes de productos cuyos cierres serían dados por válidos para el consumo en el mercado nacional. En particular, los exportadores de conservas de pescado que no superen las pruebas de integridad de la CFIA pueden encontrarse en una "lista negra" que se publica en el portal de la Agencia, lo que hace prácticamente imposible la venta de mercancía en Canadá.
• Para solventar el problema, la SG de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior (SOIVRE) tiene establecido un programa de colaboración con las autoridades canadienses para certificar la idoneidad de los cierres de envases de baja acidez para el mercado canadiense. Se recomienda por lo tanto a los exportadores ponerse en contacto con el punto de inspección del SOIVRE de la Dirección Territorial y Provincial de Comercio de su provincia para solicitar una inspección de los lotes que vayan a exportar a Canadá.
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ction.gc.ca
PRODUCTOS CARNICOS
• Sobre la base de una restricción añeja de orden fitosanitario, se prohibió la entrada a todos los productos cárnicos provenientes de la Península Ibérica por considerarse con riesgo de contaminación de fiebre aftosa. En septiembre de 2003, el gobierno canadiense modificó la restricción a las importaciones de productos porcinos procedentes de España, para permitir la entrada de productos cárnicos procesados en plantas españolas, homologadas por la agencia de inspección alimentaria canadiense –Canadian Food Inspection Agency (CFIA)‐ mediante un protocolo de homologación negociado entre la CFIA y el Ministerio Español de Agricultura, Pesca y Alimentación. Se permite así, la entrada en Canadá de productos porcinos procesados en España, pero obtenidos de animales sacrificados en los países que Canadá reconoce como libres de riesgo por fiebre aftosa.
• En 2005 la CFIA modifica las condiciones de importación para cárnicos procedentes de España en su Manual de Procedimientos y refleja su nueva situación zoosanitaria: www.inspe .
• Una vez que las autoridades canadienses declaran a España libre de cualquier enfermedad que afecte a la cabaña porcina y definen los procedimientos de importación para los productos cárnicos de cerdo procedentes de España, se llega a la situación actual en la que sólo tres plantas de curación españolas están certificadas para poder exportar jamón serrano a Canadá y ningún matadero está dentro del listado de exportadores autorizados, lo que limita la entrada, por ejemplo, del jamón ibérico. El proceso de certificación es un proceso meramente administrativo que no implica ninguna visita de la CFIA a las instalaciones de la planta o matadero que se pretenda certificar. Por lo tanto, es un buen momento para iniciar los trámites y quedar certificado por las autoridades canadienses para poder abordar el mercado en Canadá.
• El primer paso es ponerse en contacto con el Ministerio de Sanidad y Consumo de España, que proporcionará toda la información necesaria para la inclusión de la empresa en la lista de establecimientos autorizados para exportar productos cárnicos a Canadá.
• Además de la inclusión en el listado de establecimientos certificados, la empresa que desee exportar deberá cumplir los requisitos de importación establecidos por la CFIA y utilizar los modelos de certificados veterinarios aprobados por Canadá (Official Meat Inspection Certificate, OMIC), que también se pueden obtener a través del Ministerio de Sanidad y Consumo. En este formulario deberá aparecer también la declaración expresa sobre la procedencia de la carne del cerdo, que se puede encontrar en: www.inspection.gc.ca.
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CANADÁ • En 2007 se detectó que la mayor cadena de supermercados de Canadá estaba vendiendo bajo
su marca productos de porcino curados que se promocionaban resaltando el supuesto origen español de los mismos, cuando se trataba en realidad de productos elaborados en Canadá.
• En concreto, en el jamón curado y el chorizo se utilizaba el calificativo de "español" sin ningún tipo de referencia adicional que aclarase que esta afirmación se refería al estilo del producto y no al origen.
• La Ley de Embalaje y Etiquetado de Productos de Consumo, por cuyo cumplimiento en los alimentos vela la Canadian Food Inspection Agency (CFIA), es contraria a este tipo de prácticas. Efectivamente, en su artículo 7, dicha Ley establece que "El distribuidor no puede fijar una etiqueta que contenga información falsa o engañosa sobre el producto, o que pueda razonablemente dar esa impresión, ni vender, importar o anunciar un producto etiquetado de esa forma". Sin embargo, la CFIA es también la autoridad encargada de autorizar el etiquetado de productos cárnicos y en su momento se pronunció favorablemente sobre la conformidad con la legislación canadiense de las etiquetas de estos productos en cuestión. A pesar de que las etiquetas fueron modificadas añadiendo la expresión "style" al origen geográfico, las nuevas etiquetas pueden continuar confundiendo a los consumidores sobre el verdadero origen de los productos, debido al uso en cabecera del apelativo español, sin ningún tipo de precisión, en el caso del jamón. En definitiva, esta ambigüedad en el etiquetado, además de generar confusión en el consumidor, limita la capacidad de expansión de productos españoles curados del cerdo en beneficio del productor canadiense que utiliza el apelativo "español".
• Finalmente, no hay que olvidar que los artículos 22(2)(a) y 22(2)(b) del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC) imponen la obligación a los Miembros de la Organización Mundial del Comercio de evitar las prácticas que puedan confundir al público sobre el verdadero origen de los bienes y que puedan suponer competencia desleal.
PRODUCTOS HORTOFRUTÍCOLAS
• Existen determinados productos hortofrutícolas (albaricoques, moras, arándanos, cerezas, grosellas, nectarinas, melocotones, ciruelas, patatas, membrillos, frambuesas y fresas) con restricciones fitosanitarias, que hasta el 1 de octubre de 2003 tenían prohibida la importación en Canadá a menos que se firmase un entendimiento bilateral que a su vez precisaba un análisis de riesgos de pestes.
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CANADÁ • Las autoridades canadienses aplican diferentes requisitos fitosanitarios a los países
exportadores del mismo producto. Así, el protocolo entre España y Canadá se diferencia mucho del protocolo firmado entre Sudáfrica y Canadá, aunque se trata de la importación del mismo producto (cerezas) y se trata de pestes similares.
• España tiene altamente restringida la exportación de sus melocotones a Canadá, mientras que países como Marruecos, Turquía, Hungría, Suiza y Yugoslavia los exportaban sin la necesidad de presentar un certificado fitosanitario.
• Mediante una directiva que entró en vigor el 1 de octubre de 2003, Canadá estableció un protocolo de inspección fitosanitario (SOIVRE) para las importaciones de frutas de hueso provenientes de España. Las frutas incluidas en la directiva eran: albaricoques, nectarinas, melocotones y ciruelas. La cereza ya contaba con un procedimiento de importación propio desde 2001. Sin embargo, las últimas noticias del Gobierno Federal Canadiense a nuestra Agregaduría Agrícola en la Embajada de España en Washington, indican que se está trabajando en la CFIA en un nuevo protocolo genérico de evaluación de riesgos de plagas para todos los países suministradores. Esto significaría que el Protocolo acordado con el MAPA puede resultar redundante y caer en desuso.
• El procedimiento establecido por la Canadian Food Inspection Agency – la agencia de inspección alimentaria de Canadá— previó un periodo de prueba hasta el 2005. Durante ese plazo tuvieron que enviarse un número mínimo de cargamentos que superasen sin problemas la inspección fitosanitaria en aduanas. La idea era que tras el periodo de prueba, España obtendría el visto bueno definitivo de la CFIA.
• Las frutas y vegetales frescos importados en Canadá deben cumplir con los requisitos de clasificación por categorías y con los tamaños de envases reglamentarios que se especifican en el Reglamento de Frutas y Legumbres frescas.
• La equivalencia de categorías para frutas y legumbres frescas importadas con las categorías canadienses se puede encontrar en las tablas I y II del Anexo I.1 del Reglamento. Los tamaños de envase reglamentarios se encuentran en las tablas del Anexo II del Reglamento. Por regla general, las importaciones a granel no están autorizadas para las frutas y legumbres que tengan establecidas categorías reglamentarias. No obstante, en caso de desabastecimiento, la Agencia de Inspección de los Alimentos Canadiense (CFIA) puede de forma excepcional eximir a las importaciones del cumplimiento de la reglamentación sobre categorías y tamaños de contenedores.
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CANADÁ • Las importaciones de frutas y legumbres tienen que estar acompañadas de una confirmación
de venta cumplimentada utilizando el modelo de formulario oficial de la CFIA.
• Los requisitos de importación para frutas frescas de climas templados se encuentran en la Directiva fitosanitaria D‐95‐08. Los requisitos para cítricos se encuentran en la Directiva D01‐07. Para otras frutas o vegetales, las directivas de importación se pueden consultar en el portal de Internet de la CFIA.
• Las frutas y legumbres envasadas en contenedores para la venta al público deben cumplir con la reglamentación canadiense en materia de etiquetado.
• Algunos plaguicidas y pesticidas de uso común en España no están registrados en Canadá o no están autorizados para el uso en determinadas frutas o legumbres. El límite máximo de residuos (LMR) para los compuestos químicos contemplados en estas situaciones está establecido por defecto en 0,1 ppm (partes por millón). El listado de límites máximos de residuos de pesticidas y plaguicidas registrados y los usos autorizados se puede consultar en la página de la Agencia Reglamentaria para la Gestión de Residuos (PMRA). La importación de frutas y legumbres que exceden los LMRs autorizados está prohibida. La Agencia de Inspección de los Alimentos es la encargada de velar por el cumplimiento de los LMR en los productos importados.
• Los exportadores españoles deberían consultar la Base de Datos automatizada de Requisitos de importación (AIRS) y la página de requisitos para la importación de frutas y legumbres de la CFIA para determinar si la importación de sus productos está autorizada y cuáles son los requisitos establecidos. En especial, se debería prestar atención al cumplimiento de los posibles requisitos de certificación fitosanitaria y de tamaños reglamentarios de contenedores. La confirmación de venta es un documento obligatorio para la importación, ninguna importación para venta en consignación está autorizada.
• En más de una ocasión, exportadores españoles de productos vegetales se han encontrado en situación de incumplimiento de LMR de plaguicidas cuyo uso no está autorizado en Canadá para el producto que están exportando. La CFIA retiene las importaciones que incumplen los LMR, con la consiguiente pérdida de ventas para el exportador. Se recomienda consultar siempre las páginas de referencia de la Administración canadiense. La Secretaría de Estado de Comercio, a través de la SG de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior (SOIVRE), ha realizado también una importante labor de recopilación de la legislación internacional de residuos de plaguicidas en productos vegetales.
PRODUCTOS LACTEOS
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CANADÁ • Particularmente en los quesos, hasta hace muy poco, existían restricciones materializadas en
una cuota de importación draconiana bajo control gubernamental y accesible sólo a los fabricantes de queso registrados. Alrededor de este sistema arbitrario, se generó un control casi inamovible sobre las importaciones, que comenzó a liberalizarse hace muy poco tiempo. Sin embargo la legislación aún es restrictiva en cuanto a los quesos jóvenes (3 meses) elaborados con leches no pasteurizadas.
• Es digno de mencionar también, el nivel que prevalece en los aranceles de importación aplicados a estos productos, que pueden llegar hasta un 325%. Aún con todas estas trabas, los quesos españoles están entrando en Canadá y su mercado se expande cada vez más.
• En diciembre de 2008, entró en vigor una enmienda a la reglamentación sobre alimentos y sobre productos lácteos que administra la Agencia Canadiense de Inspección de los Alimentos (CFIA) y que modifica la normativa de composición de los quesos.
• Según la normativa revisada, los quesos deben estar elaborados a partir de leche fresca en unas proporciones mínimas que pueden llegar al 95% del contenido en proteína para determinados tipos de quesos, aunque por defecto estará en un 83%. En el caso concreto del queso mozzarella para hacer pizzas se reduce el contenido mínimo al 63%. De forma adicional, en el artículo 26 del Reglamento sobre productos lácteos (Dairy Products Regulations), se ha introducido la obligatoriedad de contar con una licencia para la importación de quesos. Los importadores de quesos con licencia tendrán que aportar la evidencia (que les tendrá que suministrar el fabricante) de que cada queso que importen cumple con los requisitos de la reglamentación sobre origen y proporción de la proteína utilizada en la elaboración del queso. Diferentes informes sobre el tema, elaborados tanto por la inspección alimentaria canadiense, como por la Asociación de Procesadores de Lácteos y por el Consejo Internacional de Quesos (asociación que representa a los importadores de quesos) coincidieron en que no había un problema mayor con los estándares actuales; como mucho, algunas inconsistencias derivadas del hecho que la normativa estaba recogida en los reglamentos de dos legislaciones diferentes, la Food and Drugs Regulation y la Dairy Products Regulation, que se habían ido modificando en paralelo a lo largo de los años. Puesto que estas inconsistencias hubieran podido subsanarse fácilmente armonizando las listas de ingredientes autorizados en la elaboración de quesos, parece más bien que estos cambios tienen por objeto la introducción de nuevas barreras al comercio para productos lácteos que la armonización de las reglamentaciónes anteriores como hubiera sido deseable. Ningún tipo de queso producido en España se encuentra en la lista de quesos que tendrá que
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CANADÁ contener un 95% de proteína láctea, por lo que se les aplicará el contenido mínimo por defecto de 83%. Para la UE el principal problema de esta iniciativa es que establece un sistema de permisos de importación obligatorios en los que se tendrá que certificar que los quesos importados cumplen con la norma. El gobierno canadiense reconoce que para un importador puede ser difícil obtener la información que pruebe que un queso cumple la normativa. También reconoce que no existe ningún método de análisis que permita establecer el origen de una proteína láctea utilizada en la fabricación de un queso.
PRODUCTOS ORGÁNICOS
• Este sector se caracteriza por la ausencia de una normativa internacional y por tanto, cada estado regula independientemente el mercado de los orgánicos. Muchos países tienen sus propias normas relativas al sector de los orgánicos, así, la mayoría de estados disponen de una normativa básica: la Unión Europea (la directiva 2092/91), Japón (JAS), Suiza (Bio Suisse) y los Estados Unidos (National Organic Program ‐ NOP). Canadá ha revisado recientemente su regulación federal y los estándares aplicables al sector. El “Canadian Organic Regime” lo componen actualmente dos estándares publicados a finales de 2006 y un Anexo a la Ley Canadiense sobre Productos Agrícolas.
• En Canadá el sector de los productos orgánicos es novedoso y todavía no se dispone de datos fiables que permitan extraer conclusiones definitivas. Statistics Canada no cuenta con datos concluyentes y la mayoría de los estudios relacionados con el tema se basan en estimaciones. Además, es un sector complejo en el que se incluyen frutas, verduras, carnes, pescados y productos lácteos, entre otros. Por otro lado, a la hora de valorar el mercado canadiense de orgánicos, existen otros obstáculos como el gran tamaño del país, la variedad de climas y las particularidades de cada producto. A pesar de lo dicho anteriormente, hay signos claros que auguran un crecimiento continuo de este sector: o El creciente interés del consumidor por adquirir alimentos saludables y disponer de mayor
variedad de artículos orgánicos, el reciente pero llamativo protagonismo de los grandes distribuidores de la alimentación canadienses en este sector y el aumento evidente de la oferta de productos orgánicos por parte de los principales procesadores de alimentos.
La ausencia de una normativa homogénea de carácter internacional sobre producción y empaquetado de orgánicos es la barrera más importante a la exportación de productos orgánicos a Canadá. Dificulta el tratamiento de los productos bajo la categoría de orgánicos y la justificación de un precio premium igual al que reciben los mismos artículos de producción nacional
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CANADÁ
VINOS Y BEBIDAS ALCOHOLICAS
• Por un lado, Canadá que hasta hace poco no reconocía las denominaciones geográficas europeas (en nuestro caso, Jerez y Málaga), la situación ha cambiado recientemente como resultado del acuerdo firmado en 2004 entre la UE y Canadá sobre el comercio de vinos y bebidas alcohólicas, en el que se otorga cierta protección a las Denominaciones de Origen europeas en Canadá.
• Por otro lado, la compra y distribución de estos productos se lleva a cabo por Monopolios provinciales de comercialización, que son los únicos compradores y vendedores. La existencia de estos Monopolios genera una serie de distorsiones que dificulta la entrada normal de estos productos en el territorio canadiense.
• Por último, cabe mencionar que aún cuando las trabas antes descritas muestran un mercado reacio a la producción de procedencia extranjera, debemos mencionar que la legislación canadiense no discrimina a España del trato usado para con los demás países de la Unión Europea y, si acaso discrimina, es en favor de sus socios comerciales de NAFTA y, en algunos casos muy puntuales, para con aquellos países de la Commonwealth. Por otra parte, la legislación de los EE.UU., país con el cual siempre se equipara Canadá, no ostenta tantas trabas formales, pero en la práctica comercial del día a día, sus barreras técnicas no arancelarias son mucho más efectivas en contra de los productos extranjeros.