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1 4 noviembre 2002 Legislación y Jurisprudencia en Medio Ambiente

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14

noviembre 2002

Legislación y Jurisprudenciaen Medio Ambiente

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legislación y jurisprudencia en medio ambiente noviembre 2002

ÍNDICE

SUMARIO................................................................................................................................................................................... 4

GLOSARIO DE TÉRMINOS ..................................................................................................................................................... 6

1. AGUAS

1.1 LEGISLACIÓN COMUNITARIA ................................................................................................................................... 7

1.1.1 DIRECTIVAS ................................................................................................................................................ 7

1.1.1.1 Directiva 2002/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de noviembre de 2002 por la

que se modifican las Directivas relativas a la seguridad marítima y a la prevención de la

contaminación por los buques (DOCE L 324 de 29 de noviembre de 2002)1.1.2 REGLAMENTOS .......................................................................................................................................... 7

1.1.2.1 Reglamento (CE) nº 2099/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de noviembre de

2002 por el que se crea el Comité de Seguridad y Prevención de la Contaminación por losBuques (COSS) y se modifican los Reglamentos relativos a la seguridad marítima y a la

prevención de la contaminación por los buques (DOCE L 324 de 29 de noviembre de 2002) ............... 7

1.1.3 PREGUNTAS PARLAMENTARIAS............................................................................................................ 71.1.3.1 Pregunta escrita E-630/02 de Alexander de Roo (Verts/ALE) y Ria Oomen-Rujiten (PPE-DE) a

la Comisión. Asunto: Obligación de resultado establecida por la Directiva Marco sobre el agua

(DOCE C 277 E de 14 de noviembre de 2002)........................................................................................... 71.1.3.2 Pregunta escrita E-1128/02 de Erik Meijer (GUE/NGL) a la Comisión. Asunto: Obstáculos al

abastecimiento de agua potable en los Países Bajos como consecuencia del incremento de la

contaminación del Rin (DOCE C 277 E de 14 de noviembre de 2002)..................................................... 8

2. ATMÓSFERA

2.1 LEGISLACIÓN COMUNITARIA ................................................................................................................................... 9

2.1.1 PREGUNTAS PARLAMENTARIAS ........................................................................................................... 92.1.1.1 Pregunta escrita E-0989/02 de Paul Rübig (PPE-DE) a la Comisión. Asunto: Evaluación de las

emisiones radioactivas (DOCE C 277 E de 14 de noviembre de 2002) ................................................... 9

3. ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS

3.1 LEGISLACIÓN COMUNITARIA ................................................................................................................................... 10

3.1.1 PREGUNTAS PARLAMENTARIAS ........................................................................................................... 10

3.1.1.1 Pregunta escrita E-0307/02 de Marie Isler Béguin (Verts/ALE) a la Comisión. Asunto: Malta ylas Directivas medioambientales (DOCE C 277 E de 14 de noviembre de 2002).................................... 10

3.1.1.2 Pregunta escrita E-0901/02 de Alexander de Roo (Verts/ALE) a la Comisión. Asunto: Impacto

medioambiental de la carretera N-430, Extremadura. España (DOCE C 277 E de 14 denoviembre de 2002)...................................................................................................................................... 10

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legislación y jurisprudencia en medio ambiente noviembre 2002

3.2 LEGISLACIÓN NACIONAL .......................................................................................................................................... 11

3.2.1 RESOLUCIONES......................................................................................................................................... 113.2.1.1 Resolución de 17 de octubre de 2002, de la Dirección General de la Conservación de la

Naturaleza, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 deseptiembre de 2002,por el que se autoriza la inclusión en la lista del Convenio Ramsar, de 2 de

febrero de 1971, relativo a humedales de importancia internacional, especialmente como

hábitat de aves acuáticas, de las siguientes zonas húmedas españolas: Txingudi, Salburua,Colas del embalse de Ullibarri, lago de Caicedo-Yuso y Salinas de Añana, saladar de jandía,

laguna de la Nava de fuentes y bahía de Cçádiz, y la ampliación de las lagunas de Laguardia

(BOE nº 4.084 de 20 de noviembre de 2002)............................................................................................. 11

3.3 LEGISLACIÓN AUTONÓMICA .................................................................................................................................... 12

3.3.1 LEYES........................................................................................................................................................... 12

3.3.1.1 Ley 9/2002, de 22 de octubre, de la Reserva Natural Integral de Muniellos (Comunidad

Autónoma del Principado de Asturias) (BOE nº 287 de 30 de noviembre de 2002) ................................ 12

3.3.2 DECRETOS .................................................................................................................................................. 12

3.3.2.1 Decreto 180/2002, de 5 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Plan

de Ordenación de los Recursos Naturales del Montgó (DOGV nº 4.374 de 8 de noviembre de

2002) ............................................................................................................................................................. 12

3.3.3 ACUERDOS ................................................................................................................................................. 16

3.3.3.1 Acuerdo de 5 de noviembre de 2002, del Gobierno Valenciano, por el que se declara paraje

natural municipal al enclave denominado “La Dehesa”, en el término municipal de Soneja(DOGV nº 4.374 de 8 de noviembre de 2002)............................................................................................ 16

4 RESIDUOS

4.1 LEGISLACIÓN COMUNITARIA ................................................................................................................................... 17

4.1.1 DECISIONES................................................................................................................................................ 17

4.1.1.1 Decisión de la Comisión de 13 de noviembre de 2002 relativa a las normas italianas que

dispensan de autorización a empresas y establecimientos que recuperan residuos peligrosos

de conformidad con el artículo 3º de la Directiva 91/689/CEE relativa a los residuos peligrosos(DOCE L 315 de 19 de noviembre de 2002) .............................................................................................. 17

4.1.2 PREGUNTAS PARLAMENTARIAS ........................................................................................................... 17

4.1.2.1 Pregunta E-1054/02 de Generoso Andria (PPE-DE) y Giuseppe Nisticó (PPE-DE) a laComisión. Asunto: Repercusiones para el medio ambiente del vertedero “La Marca” (DOCE C

277 E de 14 de noviembre de 2002) ........................................................................................................... 17

5 RUIDO

5.1 LEGISLACIÓN COMUNITARIA ................................................................................................................................... 18

5.1.1 PREGUNTAS PARLAMENTARIAS ........................................................................................................... 185.1.1.1 Pregunta escrita E-1053/02 de Laura González Álvarez (GUE/NGL) a la Comisión. Asunto:

Contaminación atmosférica y acústica en Logrezana (Carreño-Asturias-España) (DOCE C 277

E de 14 de noviembre de 2002)................................................................................................................... 18

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legislación y jurisprudencia en medio ambiente noviembre 2002

6 MATERIAS GENÉRICAS

6.1 LEGISLACIÓN COMUNITARIA ................................................................................................................................... 19

6.1.1 RESOLUCIONES ......................................................................................................................................... 196.1.1.1. Resolución del Parlamento Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al

Parlamento Europeo sobre las piezas de una estrategia para la integración de las exigencias de

protección del medio ambiente en la política pesquera común (DOCE C 271 E de 7 denoviembre de 2002)...................................................................................................................................... 19

6.1.1.2 Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la Posición Común del Consejo con vistas

a la adopción de la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Sexto Programade Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente (DOCE C 271 E de 7 de noviembre de

2002) ............................................................................................................................................................. 20

6.1.2 DICTÁMENES .............................................................................................................................................. 216.1.2.1 Dictamen del Comité de las Regiones sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento

Europeo y del Consejo relativo a la concesión de ayuda financiera comunitaria para mejorar el

impacto medioambiental del sistema de transporte de mercancías (DOCE C 278 de 14 de

noviembre de 2002) ..................................................................................................................................... 216.1.2.2 Dictamen del Comité de las Regiones sobre: La “Comunicación de la Comisión al Parlamento

Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones relativa a los

combustibles alternativos para el transporte por carretera y a un conjunto de medidas parapromover el uso de biocarburantes, la “Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del

Consejo relativa al fomento del uso de biocarburantes en el transporte” y la “Propuesta de

Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 92/81/CEE en lo que se refiere a laposibilidad de aplicar un tipo reducido de impuestos especiales a determinados hidrocarburos

que contienen biocarburantes y a los biocarburantes” (DOCE C 278 de 14 de noviembre de

2002) ............................................................................................................................................................. 22

6.1.3 DECISIONES................................................................................................................................................ 23

6.1.3.1 Decisión de la Comisión de 18 de noviembre de 2002 relativa a una solicitud de exención deconformidad con la letra b) del apartado 2 del anexo III y con el artículo 9 de la Directiva

91/676/CEE, del Consejo, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación

producida por nitratos utilizados en la agricultura (DOCE L 319 de 23 de noviembre de 2002)............. 23

6.1.4 PREGUNTAS PARLAMENTARIAS ........................................................................................................... 23

6.1.4.1 Pregunta escrita E-1207/02 de Antonio Tajani (PPE-DE), Gudo Podestá (PPE-DE) y AmaliaSartori (PPE-DE) a la Comisión. Asunto: Contaminación lumínica........................................................... 23

6.1.4.2 Pregunta escrita E-1293/02 de Patricia Mckenna (Verts/ALE) a la Comisión. Asunto:

Transposición incompleta de la Directiva 97/11/CEE por parte del Estado español (DOCE C 277E de 14 de noviembre de 2002)................................................................................................................... 24

6.2 LEGISLACIÓN AUTONÓMICA .................................................................................................................................... 25

6.2.1 DECRETOS .................................................................................................................................................. 256.2.1.1 Decreto 186/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la

Comisión Delegada del Gobierno para el Desarrollo Sostenible de la Comunidad Valenciana

(DOGV nº 4.385 de 25 de noviembre de 2002).......................................................................................... 256.2.2 ÓRDENES .................................................................................................................................................... 25

6.2.2.1 Orden, de 11 de noviembre de 2002, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se fijan

las características medioambientales en los pliegos de cláusulas administrativas particularescomo criterio objetivo de adjudicación de los contratos públicos que se convoquen mediante el

procedimiento de concurso (DOGV nº 4.388 de 28 de noviembre de 2002)............................................ 25

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legislación y jurisprudencia en Medio Ambiente noviembre 2002 / pág.4

SUMARIO

Durante el mes de noviembre de 2002, las principales novedades legislativas producidas afectan a las materiasde aguas, espacios naturales protegidos y temas genéricos.

Dentro del ámbito europeo, el Parlamento Europeo y el Consejo han aprobado la Directiva 2002/84/CE, de 5 denoviembre de 2002 y el Reglamento 2099/2002, de 5 de noviembre de 2002, ambos relativos a la seguridad

marítima y a la prevención de la contaminación por los buques, por la que modifican toda la legislación

comunitaria existente en esta materia. La principal modificación consiste en la creación del Comité de SeguridadMarítima y Prevención de la Contaminación de los Buques (COSS). Ambas normas centralizan las funciones de

los Comités que hasta ahora se habían creado en el COSS.

En materia de espacios naturales protegidos, y dentro de la normativa dictada por el Estado, hay que destacar la

publicación de la Resolución de 17 de octubre de 2002, de la Dirección General de la Conservación de la

Naturaleza, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de septiembre de2002, ampliando el número de zonas húmedas españolas incluidas en la lista RAMSAR. A nivel autonómico, la

Generalitat Valenciana ha aprobado, mediante el Decreto 180/2002, de 5 de noviembre del Gobierno Valenciano,

el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Montgó. En dicho Plan se establecen no sólo medidas deprotección de los valores naturales que incidieron en su declaración como Espacio Natural Protegido de la

Comunidad Valenciana. También se incluyen medidas que garanticen la protección de dichos valores con la

explotación de sus recursos naturales garantizando su sostenibilidad. El Plan establece una zonificación delámbito territorial del Espacio Natural, regulando los diferentes usos y actividades permitidos para cada zona,

destacando la regulación de actividades agrícolas, industriales y urbanísticas.

En materia de temas genéricos hay que destacar, por su carácter transversal, dos resoluciones del Parlamento

Europeo. La primera de ellas versa sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo

sobre las piezas de una estrategia para la integración de las exigencias de protección del medio ambiente en laPolítica Pesquera Común (PAC). En esta resolución, el Parlamento insta a la Comisión a que modifique su

posición con respecto a la reestructuración del sector pesquero, al considerar, que su posición actual afecta a

todo el sector siendo en cambio, la pesca industrial la que tiene un impacto ambiental negativo para losecosistemas marinos y las especies que lo habitan. Es precisamente a este tipo de pesca hacia la que debe

dirigirse la reestructuración del sector propugnada por la Comisión. Consciente de que no solo la actividad

humana afecta negativamente a los ecosistemas marinos, el Parlamento propone incrementar las investigacionessobre determinados fenómenos biológicos naturales que pueden afectar negativamente a estos ecosistemas.

Otros temas que el Parlamento considera que hay que estudiar en el ámbito de la PAC son el efecto de los

contaminantes externos y la liberación de especies modificadas genéticamente.

La segunda Resolución dictada por el Parlamento Europeo versa sobre la Posición Común del Consejo, con

vistas a la adopción de la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Sexto Programa de AcciónComunitaria en materia de Medio Ambiente. En dicha Resolución el Parlamento modifica la postura del Consejo y

propugna una mayor integración de la política de medio ambiente en el resto de políticas sectoriales de la Unión

Europea. En concreto incluye entre los objetivos del Programa la elaboración de modelos de producción yconsumo más sostenibles en relación con los recursos naturales renovables y no renovables. Como medio de

conseguir dicho fin, insiste en la adopción de medidas de concienciación destinadas a los ciudadanos y

autoridades locales.

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Otras materias en las que el Parlamento realiza modificaciones tratan sobre la necesidad de adoptar medidas

para luchar contra los delitos medioambientales y eliminación de subvenciones que fomenten actividades con

efectos negativos sobre el medio ambiente. El Parlamento, en esta misma Resolución indica que la Comunidaddebe adoptar la iniciativa para elaborar un nuevo instrumento internacional relativo al cambio climático, en el que

se adopten niveles de emisión de gases con efecto invernadero más estricto que el establecido en el Protocolo

de Kyoto.

El Comité de las Regiones ha emitido un dictamen en relación al fomento de biocarburantes en el transporte.

Entre sus recomendaciones figuran la bajada de los impuestos que graven a los biocarburantes en estado puro ysobre mezclas que contengan en más de un 50% a estos compuestos. Propugna la expansión de dicha

reducción impositiva a otras formas de transporte que las propuestas por la Comisión como son el transporte por

navegación, tractores agrícolas, etc.

Cabe destacar, a nivel autonómico, la Orden de 11 de noviembre de 2002, de la Conselleria de Medio Ambiente

de la Comunidad Valenciana, por la que se fijan las características medioambientales como criterio objetivo deadjudicación de los contratos públicos que se convoquen mediante el procedimiento de concurso. Una

disposición de carácter horizontal que atiende, en general, al objetivo comunitario de integrar las exigencias de

protección ambiental en otras políticas sectoriales para fomentar el desarrollo sostenible y, en particular, alobjetivo de integrar las consideraciones ambientales en la contratación administrativa como forma de promover la

competitividad entre empresas sobre la base de productos y servicios más ecológicos.

Las características ambientales que la Orden enuncia como criterio objetivo de adjudicación en los pliegos de

cláusulas administrativas particulares de los contratos administrativos de obras, suministros, servicios, gestión de

servicios públicos, así como de consultoría y asistencia técnica, que se convoquen por concurso, se valorarán enla medida en que, para determinar la oferta más ventajosa, supongan una ventaja económica para la entidad

contratante que pueda atribuirse al producto o servicio objeto de la licitación.

Finalmente, el Gobierno Valenciano ha creado, mediante el Decreto 186/2002, de 19 de noviembre, la Comisión

Delegada del Gobierno para el Desarrollo Sostenible de la Comunidad Valenciana. Su función exclusiva consiste

en la elaboración, aprobación y dirección en su aplicación, ejecución y evaluación de una Estrategia para elDesarrollo Sostenible de la Comunidad Valenciana.

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legislación y jurisprudencia en Medio Ambiente noviembre 2002 / pág.6

GLOSARIO DE DEFINICIONES COMUNITARIAS

REGLAMENTO: Norma comunitaria de carácter general, que contiene prescripciones legislativas generales eimpersonales. Es obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Además,

el incumplimiento de su contenido es alegable, tanto por los Estados miembros como por las personas físicas y

jurídicas, ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

DIRECTIVA: Norma comunitaria de carácter tanto general como particular, ya que puede ir dirigida a todos los

Estados miembros como sólo a algunos de ellos. Obligatoria sólo en lo referente a su finalidad dejando, sinembargo, a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios. En el caso de no adaptación al

Derecho interno del contenido de la Directiva, solamente afectará a los particulares si del propio contenido se

derivan derechos a favor de los mismos.

DECISIÓN: Norma comunitaria de carácter singular, obligatoria en todo sus elementos. Puede ir dirigida a un

Estados miembro, a una empresa o a un individuo. Tiene carácter vinculante.

DICTAMEN: No es norma jurídica. Expresa tan sólo una opinión de las principales instituciones comunitarias

sobre temas determinados. Carece pues de efecto vinculante.

RECOMENDACIÓN: Al igual que el Dictamen, tampoco tiene carácter vinculante. Es una invitación de las

instituciones a adoptar una conducta determinada. La doctrina las asimila a una fuente indirecta de aproximaciónde las legislaciones nacionales sobre temas determinados.

COMUNICACIÓN: Acto de naturaleza informativa sobre temas concretos, emitido por las institucionescomunitarias, que carece de efecto vinculante. Normalmente, estas comunicaciones van dirigidas a otras

instituciones comunitarias o a los Estados miembros.

ACUERDO: Instrumento bilateral o multilateral concertado entre Estados u organizaciones internacionales y

regido por el Derecho Internacional. Constituye un instrumento jurídicamente vinculante, lo cual significa que las

partes contratantes tienen la intención de establecer derechos y deberes legales.

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1

noviembre 2002

Aguas

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legislación y jurisprudencia en Medio Ambiente noviembre 2002 / pág.7

1.1 LEGISLACIÓN COMUNITARIA

1.1.1 DIRECTIVAS

1.1.1.1. Directiva 2002/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de noviembre de 2002 por la quese modifican las Directivas relativas a la seguridad marítima y a la prevención de la contaminación porlos buques (DOCE L 324 de 29 de noviembre de 2002)

El objetivo de la presente Directiva es mejorar la aplicación de la legislación comunitaria en materia de seguridad

marítima, protección del entorno marino y las condiciones de vida y trabajo a bordo de los buques. Para ello, seintroducen modificaciones que hagan referencia al COSS (Comité de Seguridad Marítima y Prevención de la

Contaminación de los Buques) agilizando su actualización y facilitando su adaptación conforme a la evolución de

los instrumentos internacionales firmados sobre esta materia, con arreglo a lo establecido en el Reglamento (CE)nº 2099/2002.

El resto de lo dispuesto en la Directiva son modificaciones puntuales de referencia al COSS en las diferentesDirectivas que sobre esta materia existen.

1.1.2 REGLAMENTOS

1.1.2.1. Reglamento (CE) nº 2099/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de noviembre de 2002por el que se crea el Comité de Seguridad y Prevención de la Contaminación por los Buques (COSS) y semodifican los Reglamentos relativos a la seguridad marítima y a la prevención de la contaminación porlos buques (DOCE L 324 de 29 de noviembre de 2002)

El objetivo del presente Reglamento es mejorar la aplicación de la legislación comunitaria existente sobre

seguridad marina y prevención de la contaminación por los buques, centralizando la tarea de los diferentesComités creados en el COSS y actualizando la legislación existente.

El presente reglamento crea el COSS e incorpora a la legislación comunitaria todos los convenios internacionalesaplicables, incluyendo las enmiendas más recientes excepto las que quedan excluidas del ámbito de aplicación

de la legislación marítima comunitaria. Dichos documentos serán objeto de publicación en el Diario Oficial de las

Comunidades Europeas con carácter informativo.

El COSS ejercerá las competencias que tenga atribuidas conforme a la legislación comunitaria vigente.

1.1.3 PREGUNTAS PARLAMENTARIAS

1.1.3.1. Pregunta escrita E-630/02 de Alexander de Roo (Verts/ALE) y Ria Oomen-Rujiten (PPE-DE) a laComisión. Asunto: Obligación de resultado establecida por la Directiva Marco sobre el agua (DOCE C 277E de 14 de noviembre de 2002)

Los eurodiputados preguntan sobre si el artículo 4º de la citada Directiva Marco sobre las aguas establece unaobligación de resultado o un mero enunciado de objetivos, ya que esta última es la interpretación que figura en un

Proyecto de Ley que el Gobierno de los Países Bajos ha publicado en su página web.

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legislación y jurisprudencia en Medio Ambiente noviembre 2002 / pág.8

Responde la Sra. Wallström en nombre de la Comisión. La Directiva Marco sobre el agua establece la obligación

jurídicamente vinculante de:

§ Conseguir por regla general un buen estado de todas las aguas de superficie y subterráneas a más tardar

para el año 2015, y

§ Conseguir en el caso de zonas protegidas el cumplimiento de cualquier norma y objetivo para el 2015, salvoque se disponga lo contrario en la legislación comunitaria en virtud por las cuales se hayan creado esas

áreas protegidas.

Dichas obligaciones son consideradas de resultado y no una mera enumeración de objetivos (no solo las

establecidas en el artículo 4º, sino también las que figuran en los artículos 5º al 8º). Al tratarse de información

sobre un Proyecto de Ley y no de una norma ya aprobada, la Comisión no realiza ninguna observación.

1.1.3.2. Pregunta escrita E-1128/02 de Erik Meijer (GUE/NGL) a la Comisión. Asunto: Obstáculos alabastecimiento de agua potable en los Países Bajos como consecuencia del incremento de lacontaminación del Rin (DOCE C 277 E de 14 de noviembre de 2002)

Los eurodiputados denuncian un incremento de la contaminación en las aguas del río Rin, contaminación que enel pasado diminuyó gracias al Convenio Internacional sobre la protección del Rin. Los eurodiputados preguntan a

la Comisión si tiene constancia de estos hechos, cuál es la causa de los mismos, si es necesario un nuevo

acuerdo internacional para solucionar el problema o basta con el actual, y como piensa la Comisión contribuir a ladisminución de la contaminación.

Responde la Sra. Wallström en nombre de la Comisión. La Comisión está al tanto del problema, ya querepresenta a la Comunidad en el Convenio Internacional citado. El origen de este incremento de la

contaminación, a pesar de parecer difuso, parece proceder de un origen agrario. Ya existen Directivas que

afectan a diversos productos plaguicidas como la Directiva 91/414/CEE relativa a la comercialización deproductos fitosanitarios, la Directiva 98/8/CEE relativa a la comercialización de biocidas y la Directiva 75/440/CEE

relativa a la calidad requerida para las aguas superficiales destinadas a la producción de aguas potables.

La Comisión opina que la nueva Directiva Marco sobre política de aguas es el instrumento ideal para solucionar

el problema, ya que impone a los Estados miembros la obligación de garantizar la calidad de todas las aguas

desde la actualidad hasta el año 2015. Dicha norma establece la obligatoriedad de la cooperación transfronterizapara establecer las medidas necesarias para la mejora de la calidad de las aguas en las cuencas hidrográficas.

También establece la obligatoriedad de adoptar las medidas necesarias para resolver los problemas que

plantean sustancias especialmente peligrosas. El Consejo y el Parlamento adoptaron en noviembre de 2001 unalista de sustancias prioritarias entre las que figuran los plaguicidas. En el futuro se establecerán normas en

materia de emisiones y calidad del agua en relación con dichas sustancias, buscando la paulatina desaparición

de algunas de ellas.

La Comisión considera que dicha Directiva, junto al citado Convenio internacional son instrumentos suficientes

para la consecución de los objetivos medioambientales fijados para el río Rin, sin que sea necesario la adopciónde un nuevo compromiso internacional al respecto.

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2

noviembre 2002

atmósfera

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legislación y jurisprudencia en Medio Ambiente noviembre 2002 / pág.9

2.1 LEGISLACIÓN COMUNITARIA

2.1.1 PREGUNTAS PARLAMENTARIAS

2.1.1.1 Pregunta escrita E-0989/02 de Paul Rübig (PPE-DE) a la Comisión. Asunto: Evaluación de lasemisiones radioactivas (DOCE C 277 E de 14 de noviembre de 2002)

El eurodiputado pregunta sobre las normas jurídicas que evalúan las emisiones radioactivas de las centrales

nucleares.

Responde la Sra. Wallström en nombre de la Comisión. La norma a la que el eurodiputado hace referencia es la

Directiva 96/29/Euratom, del Consejo, de 13 de mayo de 1996, por la que se establecen las normas básicas

relativas a la protección sanitaria de los trabajadores y de la población contra los riesgos que resulten de lasradiaciones ionizantes. Dicha norma contiene disposiciones relativas a la evaluación de los efectos de las

prácticas en la población. Para la estimación de la dosis, se remite a los valores establecidos en los Anexos II y

III para la radiación externa y la exposición interna respectivamente.

Las estimaciones de las dosis han de realizarse de la forma más realista por parte de los Estados miembros.

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3

noviembre 2002

espacios naturalesprotegidos

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legislación y jurisprudencia en Medio Ambiente noviembre 2002 / pág.10

3.1 LEGISLACIÓN COMUNITARIA

3.1.1 PREGUNTAS PARLAMENTARIAS

3.1.1.1. Pregunta escrita E-0307/02 de Marie Isler Béguin (Verts/ALE) a la Comisión. Asunto: Malta y lasDirectivas medioambientales (DOCE C 277 E de 14 de noviembre de 2002)

La eurodiputada señala la importancia que tiene la situación estratégica de Malta en el tránsito de aves

migratorias que circulan de África a Europa. Ante las negociaciones de Malta con la Unión Europea para la

adhesión de este país a la Comunidad, la eurodiputada pregunta sobre las negociaciones mantenidas en materiade aplicación del acervo comunitario y en concreto sobre la existencia de cláusulas de exención o periodo

transitorio de aplicación de las Directivas “aves” y “hábitats”.

Responde el Sr. Verheugen en nombre de la Comisión.

En los principios generales que rigen las negociaciones de adhesión de nuevos estados a la Unión Europea, nose ha previsto la existencias de cláusulas de exención en la aplicación del acervo comunitario. Los periodos

transitorios en la aplicación del mismo, sólo son aceptados si la petición es acompañada de justificaciones

sustantivas y de un plan de aplicación del acervo durante dicho periodo transitorio.

Estos principios son directamente aplicables a las Directivas “aves” y “hábitats”, por lo que se garantiza el

objetivo de protección del medio ambiente de los hábitats y de las aves dentro de la Unión Europea ampliada.

Dentro de las negociaciones de la adhesión, la Comisión ha solicitado a Malta información adicional sobre la

aplicación de la Directiva “hábitats”, así como ha solicitado de dicho estado un calendario sobre la transposición asu ordenamiento interno de la Directiva relativa a la protección de las aves.

3.1.1.2. Pregunta escrita E-0901/02 de Alexander de Roo (Verts/ALE) a la Comisión. Asunto: Impactomedioambiental de la carretera N-430, Extremadura. España (DOCE C 277 E de 14 de noviembre de 2002)

El eurodiputado indica que las obras de la carretera N-340 afectan a una zona ZEPA denominada “Embalse deOrellana y Sierra de Pela” y a una Zona LIC denominada “Sierra del Escorial”, además de afectar a numerosos

hábitats catalogados de interés comunitario. El estudio de impacto ambiental realizado por las autoridades es

muy incompleto y adolece de numerosas carencias. Se incumplirían así las siguientes normas comunitarias:

§ Directiva 79/409/CEE relativa a la conservación de las aves silvestres.

§ Directiva 92/43/CEE relativa a la conservación de los hábitats naturales.

§ Directiva 85/337/CEE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos yprivados sobre el medio ambiente.

El eurodiputado pregunta a la Comisión sobre su actuación para garantizar el respeto del derecho comunitario. Silas zonas afectadas han recibido fondos comunitarios, así como la carretera objeto de la presente pregunta, y si

existe la posibilidad de bloquear los fondos europeos que financien la construcción de la misma.

Responde la Sra. Wallström en nombre de la Comisión. Las Directivas citadas pueden ser de aplicación al caso.Para garantizar el cumplimiento del derecho comunitario, la Comisión pretende dirigirse al Gobierno español para

averiguar si se ha producido un incumplimiento del mismo.

Las zonas ZEPA y LIC afectadas han recibido subvención europea mediante fondos Life. La carretera no se hafinanciado con fondos FEDER.

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legislación y jurisprudencia en Medio Ambiente noviembre 2002 / pág.11

3.2 LEGISLACIÓN NACIONAL

3.2.1 RESOLUCIONES

3.2.1.1. Resolución de 17 de octubre de 2002, de la Dirección General de la Conservación de la Naturaleza,por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de septiembre de2002,por el que se autoriza la inclusión en la lista del Convenio Ramsar, de 2 de febrero de 1971, relativoa humedales de importancia internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas, de lassiguientes zonas húmedas españolas: Txingudi, Salburua, Colas del embalse de Ullibarri, lago deCaicedo-Yuso y Salinas de Añana, saladar de jandía, laguna de la Nava de fuentes y bahía de Cçádiz, y laampliación de las lagunas de Laguardia (BOE nº 4.084 de 20 de noviembre de 2002)

Por la presente Resolución, se autoriza la inclusión en la Lista de Humedales de Importancia Internacional de las

siguientes zonas húmedas españolas:

§ Txigundi (País Vasco).

§ Salburua (País Vasco).

§ Colas del embalse de Ullibarri (País Vasco).§ Lago de Caicedo-Yuso y salinas de Añana (País Vasco).

§ Saladar de Jandía (Canarias).

§ Laguna de la Nava de Fuentes (Castilla y León).§ Bahía de Cádiz (Andalucía)

§ Ampliación de lagunas de Laguardia con el lago Musco (País Vasco).

Se autoriza a comunicar a la UNESCO de la inclusión de las zonas húmedas citadas en la Lista de Humedales

de Importancia Internacional

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legislación y jurisprudencia en Medio Ambiente noviembre 2002 / pág.12

3.3 LEGISLACIÓN AUTONÓMICA

3.3.1 LEYES

3.3.1.1 Ley 9/2002, de 22 de octubre, de la Reserva Natural Integral de Muniellos (Comunidad Autónomadel Principado de Asturias) (BOE nº 287 de 30 de noviembre de 2002)

Por la presente Ley se declara la Reserva Natural Integral de Muniellos, integrada por terrenos incluidos en el

Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

La finalidad de creación de este espacio natural es la protección y mantenimiento de los ecosistemas naturales

que integran el mismo, así como de su biodiversidad y de los recursos naturales.

Las únicas actividades que se autorizarán en el ámbito geográfico del espacio natural serán las consistentes en

investigaciones científicas y educativas, siempre que sean compatibles con sus valores naturales. Lasactividades encaminadas a la protección y regeneración de los recursos naturales sólo podrán ser ejecutadas por

la Consejería competente en materia de gestión de los espacios naturales.

Un Plan Rector de Uso y Gestión será la norma encargada de gestionar los recursos naturales del citado espacio

natural. Tendrá una vigencia cuatrienial.

La Consejería competente en materia de gestión de espacios naturales será la encargada de gestionar el espacio

natural y designará a quien haya de ejercer las funciones de dirección y supervisión de las actividades

autorizadas.

Como órgano asesor de la Consejería se crea un Patronato compuesto por representantes de los Ayuntamientos,

Administración del Principado de Asturias, representantes de la Universidad y representantes de los colectivosecologistas. Su régimen de funcionamiento será elaborado por la Conserjería competente en materia de gestión

de espacios naturales.

La gestión del espacio natural se ejecutará con cargo a los presupuestos de la Consejería encargada de la

gestión de los espacios naturales, sin perjuicio de las posibles aportaciones económicas que realicen otras

Administraciones públicas, nacionales o internacionales.

El régimen sancionador aplicable será el dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 5/1991, de 5 de abril, deprotección de los Espacios Naturales.

3.3.2 DECRETOS

3.3.2.1 Decreto 180/2002, de 5 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Plan deOrdenación de los Recursos Naturales del Montgó (DOGV nº 4.374 de 8 de noviembre de 2002)

Por el presente Decreto y conforme a lo establecido en el artículo 4º y siguientes de la Ley 4/1989, de 27 de

marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres, así como lo establecido en

los artículos 32 y concordantes de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de laComunidad Valenciana, se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Montgó (PORN en

adelante).

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legislación y jurisprudencia en Medio Ambiente noviembre 2002 / pág.13

La finalidad del presente PORN es la ordenación general de los recursos naturales de su ámbito territorial,

garantizando la protección, conservación y mejora de los mismos, de acuerdo con los principios de sostenibilidad.El Decreto es de aplicación al ámbito territorial descrito en el mismo y al área de influencia socioeconómica

establecida.

El contenido del PORN tiene como objetivos básicos:

§ Definir y señalar el estado de conservación de los recursos naturales, estableciendo medidas activas deprotección y mejora.

§ Establecer limitaciones y un régimen de ordenación de los distintos usos y actividades admisibles.

§ Establecer los criterios orientadores de las políticas sectoriales con incidencia en el ámbito del Plan.§ Promover la función de los Espacios Naturales existentes en el ámbito del Plan.

§ Integrar en estrategias comunes de gestión a los diferentes sectores sociales y económicos.

§ Favorecer la consolidación de estrategias alternativas de desarrollo socioeconómico en la zona.§ Establecer un régimen de protección de los recursos naturales y culturales presentes en el Parque.

§ Facilitar la conexión física de los ecosistemas integrados en el Espacio Natural con otros espacios existentes

en la zona.§ Promover las iniciativas dirigidas a fomentar y garantizar la participación del conjunto de administraciones y

sectores sociales y económicos implicados en la consecución de los objetivos establecidos en la presente

norma.

Las determinaciones contenidas en la presente norma, relativas a la protección de la naturaleza, son

consideradas como obligatorias y ejecutivas tanto para la administración como para los particulares. Dichocontenido prevalecerá sobre cualquier instrumento de planificación territorial, incluidos los planeamientos

urbanísticos, que deberán modificarse para adaptarse al contenido del PORN.

La administración con carácter general corresponde a la Conselleria de Medio Ambiente, sin perjuicio del respeto

a las competencias que correspondan a otras administraciones.

La vigencia del Plan entrará en vigor desde el día siguiente a su publicación y será indefinida hasta que se

acuerde su revisión o modificación. El PORN establece como causas de revisión del Plan:

§ La alteración sustancial del estado de conservación de los recursos naturales.

§ El transcurso de 10 años desde la entrada en vigor del Plan.

§ Cualquier otra causa que justifique la revisión del mismo con el fin de mejorar la consecución de susobjetivos

Dentro del Título II del presente Plan, relativo a las normas generales, se regulan los distintos recursos naturales.Estos recursos son:

§ Recursos hídricos:

Dentro de este Capítulo se establecen medidas sobre la calidad de los recursos hídricos, protección de la red

natural de drenaje y uso sostenible de los recursos hídricos.

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legislación y jurisprudencia en Medio Ambiente noviembre 2002 / pág.14

§ Recursos geológicos y edáficos:

Se establecen medidas para la protección del patrimonio paleontológico y mineralógico, protección de los valoresgeomorfológicos, conservación de suelos y lucha contra la erosión, prevención de la ocupación irreversible de

suelos agrícolas y naturales y prevención de la contaminación de suelos.

§ De la flora y la cubierta vegetal.

Se establecen medidas relativas a la conservación del patrimonio florístico y conservación y restauración de lacubierta vegetal.

§ De la ordenación forestal y los incendios forestales:

Se establecen medidas relativas al Marco General de los recursos forestales, terrenos forestales, prevención y

lucha contra los incendios forestales, Plan de prevención de incendios y su contenido, conservación de lassuperficies forestales y el Plan de Evacuación de áreas ubicadas en el entorno del Montgó.

§ De la fauna y los hábitats faunísticos:

Se establecen medidas relativas a la protección de los hábitats faunísticos, prevención de riesgos y

perturbaciones a la fauna, prevención de la contaminación acústica y lumínica, conexiones ecológicas del ParqueNatural y adecuación de infraestructuras.

§ Recursos paisajísticos y culturales:

Se establecen medidas relativas a la protección de los espacios abiertos, agrícolas y naturales, clasificación del

suelo, conservación de los elementos tradicionales del paisaje rural, ordenación de actividades con incidenciasobre el paisaje y protección y conservación del patrimonio cultural.

§ Protección de las vías pecuarias.

Se establecen medidas relativas al deslinde, amojonamiento y obras de adecuación y Vías Pecuarias declaradas

de Interés Natural.

§ De los usos agrarios, ganaderos y pesqueros.

Se establecen medidas relativas a usos y aprovechamientos agrícolas, roturaciones y cambios de cultivos,

Compatibilidad ambiental de la actividad agraria, integración de la agricultura en la educación ambiental, usos y

aprovechamientos ganaderos, usos, aprovechamientos y tratamientos forestales, aprovechamientos cinegéticos,aprovechamientos apícolas, aprovechamientos pesqueros y marisqueros y conservación del litoral.

§ De las actividades extractivas e industriales.§ De las actividades constructivas y el urbanismo.

Se establecen medidas relativas a la clasificación del suelo, el régimen urbanístico en el Parque Natural y laedificación en suelo no urbanizable.

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legislación y jurisprudencia en Medio Ambiente noviembre 2002 / pág.15

§ De las infraestructuras y equipamientos.

Se establecen medidas relativas a infraestructuras de transporte terrestre, infraestructuras hidráulicas, residuossólidos, aguas residuales, infraestructuras de producción, almacenamiento y transporte de energía e

infraestructuras de telecomunicaciones.

§ De las infraestructuras turísticas y hosteleras.

Se establecen medidas relativas a actuaciones que requieren infraestructuras o edificaciones y otras actividadesturísticas.

§ De las actividades de uso público.

Se establecen medidas relativas a acceso y tránsito públicos, actividades deportivas y recreativas al aire libre e

infraestructuras de uso público.

§ Actividades de investigación y seguimiento.

§ Otros aprovechamientos, usos o actividades.

En el Título III de la presente norma, se establece una zonificación del ámbito territorial del Parque Natural,

siendo especialmente importante la clasificación en Zonas de Uso Restringido, Zonas de Uso Moderado y Zonasde Uso Especial. Dependiendo del tipo de Zona, se permiten o prohiben determinados Usos. Dichos Usos o

actividades también se encuentran clasificados en el presente Decreto. Hay pues que distinguir:

§ Usos o actividades compatibles: Aquellas actividades que no se consideran lesivas para los valores

naturales del Parque.

§ Usos o actividades sometidos a autorización: Aquellas actividades que, de forma particular, han de serautorizadas por la Conselleria competente y que estarán condicionadas para que su impacto ambiental sea

el mínimo posible.

§ Usos o actividades prohibidos: Aquellas actividades, que como norma general causan o pueden causar unimpacto ambiental gravoso para los valores naturales del Parque.

El listado de actividades compatibles, sometidas a autorización o prohibidas por la presente norma varía según eltipo de zona en la que se ejerzan. Dentro de las actividades sometidas a autorización, destacan aquellas que

deben ser sometidas a declaración de impacto ambiental para el otorgamiento de las mismas.

El PORN establece una zonificación de Áreas Periféricas de Amortiguación cuya función principal es el

establecimiento de un entorno amortiguador alrededor del Parque, regulando en cada una de estas áreas las

actividades susceptibles de poner en riesgo la conservación del mismo. Estas áreas se clasifican en:

§ Conectores ecológicos, que se clasifican en Zonas de protección ecológica y paisajística y zonas de

protección agrícola.§ Áreas naturales.

§ Áreas agrícolas.

§ Áreas de expansión urbana preferente§ Áreas urbanas y urbanizables

§ Áreas de revisión de la titularidad. Son terrenos sobre los que presuntamente se habrían producido

ocupaciones de montes o bienes de titularidad pública

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legislación y jurisprudencia en Medio Ambiente noviembre 2002 / pág.16

3.3.3 ACUERDOS

3.3.3.1. Acuerdo de 5 de noviembre de 2002, del Gobierno Valenciano, por el que se declara paraje naturalmunicipal al enclave denominado “La Dehesa”, en el término municipal de Soneja (DOGV nº 4.374 de 8 denoviembre de 2002)

Por el presente Acuerdo y conforme a lo dispuesto en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios NaturalesProtegidos de la Comunidad Valenciana, se declara paraje natural protegido al enclave “La Dehesa”, en razón a

sus valores ecológicos, paisajísticos, geomorfológicos y culturales.

La administración y gestión del paraje natural corresponde al Ayuntamiento de Soneja, sin perjuicio de que la

zona del paraje incluida en el Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana quede supeditada a las

disposiciones incluidas en el mismo. El Ayuntamiento recibirá asistencia técnica por parte de los ServiciosTerritoriales de la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio de la Provincia de Castellón.

En el presente Acuerdo se establece un régimen de protección, donde se regulan las actividades permitidas yprohibidas en el ámbito territorial del paraje.

En el plazo de dos años desde la declaración de paraje natural, el Ayuntamiento de Soneja deberá elaborar unPlan Especial de Protección. En caso de incumplir dicha obligación, el mismo deberá ser elaborado por la

Conselleria de Medio Ambiente.

El Acuerdo regula la creación, composición y funciones de una Junta de Protección del Paraje Natural, definida

como órgano colegiado de carácter consultivo con la misión de colaborar en la gestión del paraje y de canalizar la

participación de todos los intereses económicos y sociales implicados.

Los medios económicos para el sostenimiento del paraje procederán de los presupuestos del Ayuntamiento y de

una línea específica habilitada por la Conselleria de Medio Ambiente. Rigen las disposiciones sobre infraccionesy sanciones establecidas en la citada Ley 11/1994 y demás legislación sectorial, sin perjuicio de lo dispuesto en

el Código Penal.

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4

noviembre 2002

residuos

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legislación y jurisprudencia en Medio Ambiente noviembre 2002 / pág.17

4.1 LEGISLACIÓN COMUNITARIA

4.1.1 DECISIONES

4.1.1.1. Decisión de la Comisión de 13 de noviembre de 2002 relativa a las normas italianas que dispensande autorización a empresas y establecimientos que recuperan residuos peligrosos de conformidad con elartículo 3º de la Directiva 91/689/CEE relativa a los residuos peligrosos (DOCE L 315 de 19 de noviembrede 2002)

Por la presente Decisión, la Comisión estima que el proyecto italiano debe aceptarse y aprobarse ya que cumple

con los requisitos de los apartados 2 y 3 de la Directiva 91/689/CEE relativa a residuos peligrosos. Dichosrequisitos son:

§ Las normas propuestas hay que calificarlas de generales y enumeran los tipos y cantidades de residuos.Establecen condiciones específicas (valores límite del contenido de sustancias peligrosas en los residuos,

valores límite de emisión y tipo de actividad) y otros requisitos necesarios para efectuar diferentes formas de

valorización.§ Los tipos y cantidades de residuos establecidos y los métodos de valorización permiten satisfacer las

condiciones establecidas en el artículo 4º de la Directiva 75/442/CEE.

§ Los establecimientos y las empresas en cuestión deben registrarse ante la autoridad competente.

4.1.2 PREGUNTAS PARLAMENTARIAS

4.1.2.1. Pregunta E-1054/02 de Generoso Andria (PPE-DE) y Giuseppe Nisticó (PPE-DE) a la Comisión.Asunto: Repercusiones para el medio ambiente del vertedero “La Marca” (DOCE C 277 E de 14 denoviembre de 2002)

Los eurodiputados señalan que en la localidad de Sardone di Griffoni Valle Oina, existe un vertedero clausurado

en 1978. En la actualidad las aguas infiltradas se derraman en los vecinos terrenos agrícolas, en el río Piacentinoy en los acuíferos cercanos. Ante la gravedad de los hechos, los eurodiputados preguntan si pueden verificarse

las repercusiones medioambientales y adoptar las medidas necesarias para eliminar los peligros para la salud y

el medio ambiente.

Responde la Sra. Wallström en nombre de la Comisión. La Comisión desconoce los hechos indicados. Por las

características descritas por los eurodiputados, sería de plena aplicación la Directiva 91/156/CEE, que modifica ala Directiva 75/442/CEE relativa a los residuos y que tiene por objeto la protección de la salud y el medio

ambiente contra los efectos perjudiciales causados por la recogida, transporte, tratamiento, almacenamiento y

depósito de residuos. En dicha Directiva se establece la obligación de los estados miembros de garantizar eltratamiento y la eliminación de residuos sin causar perjuicios a la salud ni al medio ambiente. También se

establece la obligación de los estados de adoptar las medidas necesarias para prohibir el abandono, vertido y la

eliminación incontrolada de residuos.

La Comisión estudiará el caso para garantizar el cumplimiento de la Directiva citada.

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5

noviembre 2002

ruido

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legislación y jurisprudencia en Medio Ambiente noviembre 2002 / pág.18

5.1 LEGISLACIÓN COMUNITARIA

5.1.1 PREGUNTAS PARLAMENTARIAS

5.1.1.1 Pregunta escrita E-1053/02 de Laura González Álvarez (GUE/NGL) a la Comisión. Asunto:Contaminación atmosférica y acústica en Logrezana (Carreño-Asturias-España) (DOCE C 277 E de 14 denoviembre de 2002)

La eurodiputada denuncia la existencia en el municipio de Logrezana de unos molinos de escoria que producencontaminación atmosférica y acústica. Dichos molinos presentan un alto potencial de contaminación, como viene

recogido en el Anexo I de la Directiva 96/61/CEE, relativa a la prevención y control integrados de la

contaminación. Estos molinos generan también ruidos que son considerados inaceptables por los expertos. Laeurodiputada pregunta si serían aplicables al caso:

§ La Directiva 96/61/CE, relativa a la prevención y control integrados de la contaminación.§ La Directiva 200/14/CE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los estados miembros sobre el

ruido emitido por las máquinas usadas al aire libre.

La eurodiputada se fundamenta en la Directiva 91/156/CEE, que modificó la Directiva 75/442/CEE, relativa a los

residuos, donde se obliga a los estados a recuperar los mismos mediante métodos no perjudiciales para el medio

ambiente y las personas.

La eurodiputada también pregunta a la Comisión sobre las medidas que piensa adoptar para garantizar la

correcta aplicación de estas Directivas.

Responde la Sra. Wallström en nombre de la Comisión. La Comisión no tiene conocimiento de los hechos

esgrimidos por la eurodiputada. En principio, carece de datos suficientes para indicar si sería de aplicación alcaso la Directiva 91/61/CEE.

En cuanto a la Directiva 200/14/CEE, no resulta aplicable a este caso, por no estar dicha situación cubierta porlas disposiciones de la misma.

La Comisión se compromete a tomar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del derechocomunitario.

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6

noviembre 2002

materias genéricas

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legislación y jurisprudencia en Medio Ambiente noviembre 2002 / pág.19

6.1 LEGISLACIÓN COMUNITARIA

6.1.1 RESOLUCIONES

6.1.1.1. Resolución del Parlamento Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y alParlamento Europeo sobre las piezas de una estrategia para la integración de las exigencias deprotección del medio ambiente en la política pesquera común (DOCE C 271 E de 7 de noviembre de 2002)

En su Resolución, el Parlamento Europeo considera que una integración de las exigencias del medio ambiente

en la Política Pesquera Común (en adelante PCP), requiere una integración de los principios de ambas políticas.

Insta a la Comisión para la consecución de dicho objetivo, a que presente propuestas concretas para unaestrategia de integración sectorial en el marco de la revisión de la PCP actualmente en curso. El nuevo enfoque

de la PCP ha de basarse en una perspectiva de equilibrio del ecosistema marino.

Uno de los problemas que aborda la reforma de la PCP es la sobreexplotación de los recursos marinos.

Considera que es necesario encontrar vías alternativas para solucionar este problema que no impliquen el

bloqueo definitivo de los buques ni la expulsión de los pescadores. El Parlamento considera que en lasobreexplotación de los recursos pesqueros incide directamente la pesca industrial, cuyos niveles de pesca

entiende que deben de ser reducidos. La pesca industrial y la actividad de acuicultura, en opinión del Parlamento,

deben de ser sometidas a un estudio de impacto ambiental detallado, que permita encontrar soluciones alproblema. El Parlamento, como una de las soluciones alternativas al bloqueo de buques, pide a la Comisión que

tome en consideración el valor económico y ambiental que representa la creación de zonas de descanso

biológico, áreas protegidas y zonas de cría, con el fin de permitir la reproducción de especies. Junto a dichaalternativa, el Parlamento considera interesante el fomento de la acuicultura responsable, facilitando el acceso al

crédito de esta actividad a los productores asociados. En el supuesto de actividades restringidas por la reforma

de la PCP, el Parlamento entiende que la Comisión debe prever medidas socioeconómicas adicionales paracompensar los perjuicios ocasionados.

El Parlamento opina que la actividad pesquera no es la única causa que afecta negativamente a la productividadde los ecosistemas marinos. Por esta razón pide a la Comisión que estudie los siguientes problemas que afectan

a los ecosistemas marinos:

§ El efecto de los contaminantes externos, como los hidrocarburos y las dioxinas.

§ El impacto negativo que ciertos fenómenos biológicos producen sobre la población marina.

§ El efecto de liberar especies modificadas genéticamente fuera de la Unión Europea.

El Parlamento pide a la Comisión que investigue soluciones técnicas que permitan afrontar la reforma de la PCP.

Algunas de las líneas que el Parlamento indica son:

§ Aumento de los fondos destinados a integrar y coordinar las investigaciones en los ámbitos de la pesca y la

ecología marina.§ La elaboración de indicadores que permitan evaluar el impacto ambiental que sobre el equilibrio de los

ecosistemas marinos produce la actividad de la pesca.

§ La publicación de los estudios realizados que analizan los efectos negativos que producen determinadasartes de pesca sobre las especies marinas (incluidas las aves)

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legislación y jurisprudencia en Medio Ambiente noviembre 2002 / pág.20

El Parlamento aboga por que la Comisión fomente la participación en la reforma de la PCP de todas las partes

interesadas, incluidos los interlocutores sociales. Entiende que el Principio de “quien contamina paga” debe

aplicarse también al sector de la pesca con el fin de sancionar a los infractores. El Parlamento propone facilitar lacreación de foros ad hoc teniendo en cuenta factores de especificidad geográfica y la toma en consideración en

materia de pesca de la etiqueta ecológica, como incentivo indirecto en la producción de este sector.

6.1.1.2. Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la Posición Común del Consejo con vistas ala adopción de la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Sexto Programa de AcciónComunitario en Materia de Medio Ambiente (DOCE C 271 E de 7 de noviembre de 2002)

Por la presente Resolución, el Parlamento Europeo modifica la posición común introduciendo las siguientes

novedades.

En su artículo 2º relativo a los principios y metas generales, establece que el Programa constituye una dimensión

esencial en la estrategia de la Unión Europea para un desarrollo sostenible, contribuyendo a integrar el medioambiente en todas las políticas comunitarias. Entre las metas descritas, resalta la contribución del Programa para

la elaboración de modelos de producción y consumo más sostenibles en relación con los recursos renovables y

no renovables. Entre los objetivos del Programa, resalta las acciones dirigidas a concienciar a los ciudadanos y alas autoridades locales.

En su artículo 3º, relativo a los planteamientos estratégicos para la consecución de los objetivos del programa ydentro del cumplimiento de la legislación comunitaria, insta a la adopción de nuevas medidas para luchar contra

los delitos medioambientales. En cuanto a las medidas de fomento de los modelos sostenibles de producción y

consumo, el Parlamento propone la elaboración antes del 31 de diciembre de 2003, de una lista de criterios quepermitan registrar las subvenciones con efectos negativos sobre el medio ambiente y la adopción de medidas

encaminadas a eliminar las más negativas. El fomento de estos nuevos modelos debe implicar la elaboración de

medidas fiscales, preferiblemente a nivel comunitario.

En su artículo 4º, relativo a las estrategias temáticas, las mismas tendrán la forma de una Decisión del

Parlamento Europeo y del Consejo, que se adoptará con arreglo al procedimiento de codecisión. La aprobaciónde dichas estrategias temáticas tendrá lugar, a más tardar, tres años después de la aprobación del presente

Programa y la aplicación de las mismas se incluirán en el informe intermedio en el que la Comisión evaluará los

progresos realizados en la aplicación del presente Programa. Dicho informe se complementará con informesanuales elaborados por la Comisión.

En su artículo 5º, relativo a los objetivos y ámbitos prioritarios de actuación para hacer frente al cambio climático,el Parlamento señala la necesidad de que la Comunidad alance una posición que le permita propugnar un

acuerdo internacional sobre objetivos más estrictos para el segundo periodo de compromiso previsto en el

Protocolo de Kyoto. El Parlamento propone alcanzar una reducción de emisiones que suponga un 1% al añohasta 2020 con respecto a los valores de 1990. Entre las medidas diseñadas para alcanzar estos objetivos, el

Parlamento propone:

§ Que en el contexto de la Unión Europea, se alcance una reducción del 8% de las emisiones de gases con

efecto invernadero, destacando la necesidad de comenzar con las emisiones de CO2 procedentes del

transporte para el periodo 2008-2012.§ Adopción de nuevas medidas legislativas concretas, destinadas a reducir las emisiones de gases de efecto

invernadero procedentes de los vehículos de motor, incluidas las de N2O.

§ El fomento del desarrollo del uso de combustibles alternativos y de vehículos de bajo consumo decombustible.

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legislación y jurisprudencia en Medio Ambiente noviembre 2002 / pág.21

§ El establecimiento de medidas a nivel comunitario para la reducción de gases con efecto invernadero

producidos por la industria (HFC, PFC y SF6).

En su artículo 7º, relativo a los objetivos prioritarios de actuación sobre el medio ambiente y la salud y la calidad

de vida, el Parlamento modifica las acciones prioritarias a realizar en materia de medio ambiente urbano. En

concreto propone integrar de forma horizontal el medio ambiente urbano con todas las políticas comunitarias.Resalta la necesidad de hacer frente al problema del aumento del volumen de tráfico y la necesidad de disociar

de forma significativa el crecimiento del transporte y el crecimiento del PIB.

Por último, el Parlamento modifica el artículo 10 del presente Programa, relativo a la política medioambiental.

Dentro de las acciones prioritarias destinadas a la mejora del proceso de definición de las políticas, el Parlamento

propone la introducción de una evaluación de impacto ambiental para todas las decisiones y propuestaslegislativas de la Comisión, en caso de que puedan repercutir de forma importante en el medio ambiente, y la

publicación de sus resultados.

6.1.2 DICTÁMENES

6.1.2.1. Dictamen del Comité de las Regiones sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeoy del Consejo relativo a la concesión de ayuda financiera comunitaria para mejorar el impactomedioambiental del sistema de transporte de mercancías (DOCE C 278 de 14 de noviembre de 2002)

El Comité respalda la nueva política común en materia de transportes de mercancías fundamentada en la

intermodalidad, el transporte ferroviario, el transporte marítimo a corta distancia y la navegación interior como

medio de combatir la congestión del transporte por carreteras. Estas formas de transporte se estiman másrespetuosas con el medio ambiente. Las ayudas comunitarias que financien este tipo de actividades se regularán

en el “Programa Marco Polo”.

Dicho Programa se presenta como un nuevo concepto destinado a mejorar los resultados medioambientales del

sistema de transporte de mercancías y engloba tres grandes grupos de actuaciones:

§ Iniciativas procedentes de los operadores del mercado de la logística.

§ Acciones comerciales que actuen como catalizadores del cambio estructural fomentado por la Propuesta de

Reglamento.§ Acciones de aprendizaje en común en el mercado de la logística del transporte.

El Programa trata de fomentar las actividades del transporte citadas con anterioridad mediante grandesoperaciones estratégicas previstas para el horizonte del 2010.

El Comité de las Regiones considera que en el Programa Marco Polo no se ha tenido en cuanta los proyectosque emanen de las autoridades regionales o de los organismos que las asocien. En el cálculo de las ayudas, en

lo relacionado con el medio ambiente, no se han tenido en cuenta los costes procedentes de la contaminación del

suelo y del agua y del uso del suelo.

Para la consecución de los objetivos del Programa se precisa el lograr los equipos necesarios para que el

funcionamiento de los tipos de transporte que se pretende fomentar se organicen de forma racional y sin rupturade carga, por lo que es necesario dotar al sector del transporte de un instrumento y marco flexible para combatir

los problemas estructurales que obstaculizan el funcionamiento del mercado, mejorando así los resultados

medioambientales del sector.

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Entre las medidas que el Comité estima necesarias para favorecer una arquitectura común en el sistemas de

transportes, aboga por el establecimiento de un sistema intermodal de información electrónica en tiempo real,para que los clientes dispongan de información continuada, y la creación de una nueva profesión denominada

Integrador de Carga consistente en la organización del transporte integrado de mercancías, sea cual sea el tipo

de transportes en que consista.

El Comité considera que el transporte por carreteras debe integrarse en el Programa cuando:

§ Garantice el servicio terminal de los modos de transporte alternativo.

§ Cuando esté asociado a un trayecto realizado por buques marítimos del tipo transbordadores de carga o a

un sistema de trenes por carretera.

En sus conclusiones y propuestas, el Comité de las Regiones insiste en lo dispuesto hasta ahora en el presente

Dictamen, haciendo hincapié en la necesidad de aumentar la seguridad en el transporte por ferrocarril y sobretodo, en permitir que los organismos privados y locales pueden solicitar directamente a la Comisión ayudas

financieras. Aboga el Comité por la colaboración de los operadores ferroviarios históricos y por la adaptación

institucional de los sistemas de transportes realizados por navegación interior. En materia de navegación marina,defiende la propuesta de creación de las denominadas autopistas marinas a desarrollar mediante el dinamismo

económico de los puertos europeos.

6.1.2.2. Dictamen del Comité de las Regiones sobre: La “Comunicación de la Comisión al ParlamentoEuropeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones relativa a loscombustibles alternativos para el transporte por carretera y a un conjunto de medidas para promover eluso de biocarburantes, la “Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa alfomento del uso de biocarburantes en el transporte” y la “Propuesta de Directiva del Consejo por la quese modifica la Directiva 92/81/CEE en lo que se refiere a la posibilidad de aplicar un tipo reducido deimpuestos especiales a determinados hidrocarburos que contienen biocarburantes y a losbiocarburantes” (DOCE C 278 de 14 de noviembre de 2002)

El Comité de las Regiones acoge favorablemente los esfuerzos realizados por la Comisión en el fomento del uso

de biocarburantes. Considera que el incremento en el uso de energías renovables coadyuda a la consecución de

los objetivos fijados en el Protocolo de Kyoto. Realiza las siguientes observaciones:

Con respecto al artículo 2 de la Directiva relativa al fomento de biocarburantes en el transporte, habría que incluir

en la parte A del anexo a los aceites vegetales dado sus perspectivas de utilización como combustibles.

En lo que se refiere al artículo 3º de la misma Directiva, el Comité opina que es necesario que los Estados

miembros tengan el derecho a decidir por sí mismos los instrumentos, aspectos prioritarios y los plazoscontemplados en los programas nacionales para la reducción de gases con efecto invernadero. El Comité indica

que las cuotas mínimas de mercado fijadas en dicho artículo sólo se alcanzarán si los biocarburantes están

exentos de impuestos especiales sobre hidrocarburos.

Con respecto a la Propuesta de Directiva que modifica a la Directiva 92/81/CEE, considera que la imposición

sobre biocarburantes en estado puro o sobre mezclas que los contengan en más de un 50% debería reducirse enmás del 50%, permitiendo que dicha reducción de impuestos se realice sin procedimientos de solicitud. En el

ámbito de esta Propuesta, deberían incluirse los biocarburantes producto de conversiones químicas.

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En lo que respecta a las reducciones fiscales suplementarias fijadas para transportes públicos de viajero, que en

principio afectan al servicio de taxis y los vehículos bajo responsabilidad de una autoridad pública, deberían

extenderse a otros ámbitos sectoriales como las embarcaciones de navegación, motoras, tractores oruga, etc.

6.1.3 DECISIONES

6.1.3.1 Decisión de la Comisión de 18 de noviembre de 2002 relativa a una solicitud de exención deconformidad con la letra b) del apartado 2 del anexo III y con el artículo 9 de la Directiva 91/676/CEE, delConsejo, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizadosen la agricultura (DOCE L 319 de 23 de noviembre de 2002)

Por la presente Decisión se aprueba la solicitud realizada por Dinamarca por la que pedía una exención deconformidad con la letra b) del apartado 2 del anexo III de la Directiva 91/676/CEE a reserva de las condiciones

que figuran a continuación.

La exención se aplicará de forma individual a las explotaciones de ganado vacuno en las que la rotación de

cultivos comprenda más del 70% de cultivos con un consumo elevado de nitrógeno y ciclos de crecimiento

largos. La solicitud deberá realizarse de forma anual.

La cantidad de estiércol aplicada anualmente en las explotaciones ganaderas, incluido el de los propios animales,

no superará los 230 kg de nitrógeno. Al menos, un 40% de la superficie disponible para la aplicación del estiércol,corresponderá a cultivos con un bajo potencial de lixiviación de nitratos.

Se elaborarán dos mapas donde figure el porcentaje de superficie agrícola cubierto por la exención pararemitirlos a la Comisión. Dichos mapas se actualizarán cada año. Así mismo, también de forma anual, Dinamarca

presentará a la Comisión un informe de síntesis sobre evaluación de las prácticas y calidad de las aguas. El

primer informe se presentará al final del año 2002 y un segundo informe se presentará a finales del año 2003.

La presente exención será válida hasta el 1 de agosto de 2004.

6.1.4 PREGUNTAS PARLAMENTARIAS

6.1.4.1. Pregunta escrita E-1207/02 de Antonio Tajani (PPE-DE), Gudo Podestá (PPE-DE) y Amalia Sartori(PPE-DE) a la Comisión. Asunto: Contaminación lumínica.

Los eurodiputados consideran que la contaminación lumínica afecta perjudicialmente a la salud, a la fauna y a laflora, ocasionando daños a otras actividades como el estudio del cosmos. Los eurodiputados preguntan a la

Comisión que medidas piensa adoptar para reglamentar este tipo de contaminación.

Responde la Sra. Wallström en nombre de la Comisión. Los efectos perjudiciales sobre la salud humana, la fauna

y la flora de la contaminación lumínica no han sido probados. La competencia para determinar el diseño e

intensidad de la iluminación exterior es competencia de cada estado, por lo que la Comisión no tiene previstoadoptar ninguna iniciativa.

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No obstante, en su política sobre el cambio climático, basada en el Programa Europeo de Cambio Climático

(PECC), busca identificar medidas concretas que contribuyan a respetar los objetivos establecidos en dicha

materia. Entre estas medidas se encuentra una mayor eficiencia en el suministro y utilización de la energíaeléctrica para favorecer la disminución de emisiones de gases con efecto invernadero procedentes de dicha

energía.

Existe actualmente otra iniciativa denominada Programa Luz Verde, lanzado el 7 de febrero de 2000 y que

pretende fomentar en lso consumidores la instalación de sistemas de alumbrado eficaces desde el punto de vista

energético como medida para disminuir la contaminación.

6.1.4.2. Pregunta escrita E-1293/02 de Patricia Mckenna (Verts/ALE) a la Comisión. Asunto: Transposiciónincompleta de la Directiva 97/11/CEE por parte del Estado español (DOCE C 277 E de 14 de noviembre de2002)

La eurodiputada indica, que en la Directiva 97/11/CE sobre evaluación de impacto ambiental, en su artículo 7º,apartado 3 b, establece la obligación, antes de conceder una autorización para el desarrollo de un proyecto, de

asegurar al público concernido y autoridades interesadas en el mismo, la oportunidad de enviar su opinión

respecto de la información suministrada a la autoridad competente del estado miembro.

La eurodiputada indica que el Estado español transpuso tarde dicha Directiva y que en la posterior modificación

realizada mediante la Ley 6/2001, no se cita el contenido de dicho artículo 7, por lo que sigue estando vigente elpárrafo 3º del Real Decreto 1131/1988, donde se regulan las consultas a efectuar previas a la ejecución de un

proyecto. De esta forma, no se aseguró en su momento la oportunidad de opinar de los diferentes colectivos

sociales sobre las obras de ampliación del puerto de Castellón.

La eurodiputada pregunta a la Comisión sobre los defectos de transposición de la citada Directiva 97/11/CE y

sobre su compatibilidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1131/1988.

Responde la Sra. Wallström en nombre de la Comisión. El artículo 7º de la Directiva 97/11/CEE hace referencia a

las consultas a realizar con estados fronterizos cuando sus intereses puedan verse afectados por proyectos deobras de carácter transfronterizo. El caso citado por la eurodiputada se encuentra regulado en el artículo 6º de la

citada Directiva, relativo a la obligatoriedad permitir que otras autoridades y personas implicadas opinen sobre el

asunto antes de conceder autorización para la ejecución del proyecto.

Este procedimiento de consulta se encuentra regulado en diferentes preceptos del Real Decreto 1131/1988,

como el artículo 3º sobre la obligación de realizar consultas, artículo 13º, sobre las consultas efectuadas a laspartes implicadas y el artículo 15º relativo al periodo de consulta al público que debe de fijarse conforme al

procedimiento de impacto ambiental.

La Comisión no estima que se haya producido una transposición incorrecta de la citada Directiva 97/11/CE al

ordenamiento interno español.

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6.2 LEGISLACIÓN AUTONÓMICA

6.2.1 DECRETOS

6.2.1.1 Decreto 186/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la ComisiónDelegada del Gobierno para el Desarrollo Sostenible de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4.385 de 25de noviembre de 2002)

Por el presente Decreto se crea la Comisión Delegada del Gobierno para el Desarrollo sostenible de la

Comunidad Valenciana.

Dicha Comisión estará integrada por:

§ El Vicepresidente del Gobierno Valenciano, que la presidirá.

§ El Conseller de Economía, Hacienda y Empleo.

§ El Conseller de Medio Ambiente que asumirá las funciones de Secretario.§ El Conseller de Bienestar Social.

Podrán integrarse en la misma los Consellers que en cada caso se designen en función de los temas a tratar.

Las funciones principales de la Comisión serán:

§ La dirección del proyecto de elaboración de la Estrategia para el Desarrollo Sostenible de la Comunidad

Valenciana.

§ La aprobación de la Estrategia para el Desarrollo Sostenible de la Comunidad Valenciana.§ La dirección de la aplicación, seguimiento y evaluación de la Estrategia para el Desarrollo Sostenible de la

Comunidad Valenciana.

6.2.2 ÓRDENES

6.2.2.1. Orden, de 11 de noviembre de 2002, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se fijan lascaracterísticas medioambientales en los pliegos de cláusulas administrativas particulares como criterioobjetivo de adjudicación de los contratos públicos que se convoquen mediante el procedimiento deconcurso (DOGV nº 4.388 de 28 de noviembre de 2002)

La presente Orden es de aplicación a la Conselleria de Medio Ambiente y organismos públicos dependientes de

la misma.

Para determinar la oferta más ventajosa se valorarán, entre otros criterios objetivos de adjudicación de los

contratos públicos que se convoquen por concurso, aquellas características ambientales que supongan unaventaja económica para la entidad contratante, siempre que pueda atribuirse al producto o servicio objeto de la

licitación. Estas características se fijarán en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y, en su caso, en

los modelos tipo sobre los mismos.

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Estas características, en los contratos de suministros, gestión de servicios públicos, de consultoría y asistencia y

de servicios, se ponderarán en un 20%, siendo del 10% para los contratos de obras.

Las características ambientales que se citan para cada tipo de contrato se mencionan de manera no exhaustiva y

en orden de importancia no excluyente.

Las Características enumeradas en la presente Orden son:

Para los contratos de suministro:

§ Oferta de productos fabricados total o parcialmente con materiales reciclados o regenerados.

§ Oferta de productos procedentes de un proceso de reciclado o de reutilización.§ Oferta de productos reutilizables, reciclables o valorizables.

§ Oferta de productos envasados en recipientes reciclados o reutilizados.

§ Oferta de productos que dispongan de etiqueta ecológica.§ Oferta de productos elaborados conforme al sistema de gestión ambiental EMAS.

§ Ofertas de productos elaborados conforme al sistema de gestión ambiental ISO.

§ Oferta de productos elaborados mediante el empleo de la mejor técnica disponible y económicamente viablesegún lo establecido en la Directiva 96/61/CE.

§ Ofertas que incluyan otras características medioambientales relevantes.

Para los contratos de obras:

§ Uso de materiales procedentes de un proceso de reciclado o reutilización.§ Uso de materiales revalorizables, reutilizables o reciclables.

§ Uso de productos fabricados total o parcialmente con materiales reciclados o regenerados.

§ Uso de productos que tengan alguna consideración ambiental destacable.§ Ejecución de obra realizada conforme a un sistema de gestión ambiental EMAS.

§ Ejecución de obra realizada conforme a un sistema de gestión ambiental ISO.

§ Ejecución de la obra mediante el empleo de la mejor técnica disponible y económicamente viable según loestablecido en la Directiva 96/61/CE.

§ Ofertas que incluyan otras características medioambientales relevantes.

Para el contrato de servicios públicos:

§ Productos que dispongan de ecoetiqueta.§ Actuación dentro de un sistema de gestión ambiental EMAS.

§ Actuación dentro de un sistema de gestión ambiental ISO.§ El uso de la mejor técnica disponible y económicamente viable según lo establecido en la Directiva

96/61/CE.

§ El uso de materiales reutilizables, reciclables o valorizables.§ Ofertas que incluyan otras características medioambientales relevantes.

Para los contratos de servicios:

§ Prestación del servicio mediante productos que dispongan de la ecoetiqueta europea.§ Servicio prestado en el marco de un sistema de gestión ambiental EMAS.

§ Servicio prestado en el marco de un sistema de gestión ambiental ISO.

§ Servicio prestado utilizando la mejor técnica disponible y económicamente viable según lo establecido en laDirectiva 96/61/CE.

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§ Servicio en el que se especifique los procedimientos de gestión de residuos que se pudieran generar durante

el periodo de ejecución del contrato cumpliendo con la normativa vigente y garantizando un menor impacto

ambiental.§ Ofertas que incluyan otras características medioambientales relevantes.

Para los contratos de consultoría y asistencia:

§ Oferente realice su actuación en el marco de un sistema de gestión ambiental establecido conforme a los

criterios recogidos en el Reglamento 761/2001.§ Oferente realice su actuación en el marco de un sistema de gestión ambiental ISO.

El cumplimiento de los requisitos exigidos para cada uno de los contratos se verificará mediante:

§ Certificados expedidos por los organismos públicos o privados nacionales o internacionales.

§ Certificados expedidos por laboratorios u organizaciones independientes.§ Cuantos documentos demuestren el cumplimiento de las recomendaciones y requisitos establecidos.

La administración podrá exigir a los licitadores que aporten mediante cualquier prueba admitida en derecho, quecumplan con las recomendaciones o requisitos establecidos.

Se establece un plazo de 3 meses para que la Conselleria de Medio Ambiente, previo informe del área jurídica,modifique todos los pliegos de cláusulas administrativas conforme a lo dispuesto en la presente orden.