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Legislación tributaria

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Objetivo• Conocer la estructura tributaria en Chile, y revisar los principales aspectos de la última reforma tributaria, con un enfoque práctico en los actuales regímenes tributarios para las empresas y la tabla impositiva para sus socios, accionistas o dueños.

IntroducciónLos impuestos son pagos obligatorios de dinero que exige el Estado a los individuos y empresas, que no están sujetos a una contraprestación directa de su parte y que se imponen con el objeto de financiar los gastos propios de la administración para la provisión de bienes y servicios de carácter público. Así, se denomina contribuyente a las personas naturales y jurídicas que deben pagar impuestos por las actividades económicas que realizan.

Por ende, resulta relevante comprender la forma en que los impuestos afectan a individuos y empresas, y hacer la evaluación completa de la tributación conjunta entre empresa y propietarios

ContenidoEn este manual se abordan, de manera resumida, conceptos y herramientas que el empresario debe considerar en su gestión:

1. Estructura tributaria en Chile

2. Impuesto a la Renta• El concepto de renta• Impuestos a la Renta de Primera Categoría

• Impuesto Global Complementario

3. Incentivo al ahorro para las MIPYMEs

4. Anexo• Glosario de términos • Link de interés

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1. Estructura tributaria en ChileLa obligación tributaria Es un vínculo jurídico en virtud del cual un sujeto denominado deudor (contribuyente) debe a otro denominado acreedor (Fisco), que actúa ejecutando su Poder Tributario, sumas de dinero para satisfacción de necesidades públicas.

La administración tributariaCorresponde al Estado disponer de un aparato administrativo que cumpla su rol de recaudar recursos mediante la ejecución de procedimientos de verificación y fiscalización del cumplimiento de las obligaciones tributarias según las normas y leyes establecidas.

Estructura tributaria en Chile Los impuestos son una contribución que hacen los ciudadanos al Estado en dinero o especies, por la propia exigencia que hace el Estado a las economías privadas, en uso de su poder coercitivo, sin proporcionarle al contribuyente, en el momento del pago, un servicio o prestación individual, pues los recursos recaudados están destinados a financiar los egresos del Estado.

El Sistema Tributario en Chile está constituido por impuestos directos e impuestos indirectos.• Directos: son aquellos que gravan o afectan la obtención de la renta o riqueza en manos del sujeto que la obtiene. • Indirectos: afectan la manifestación de la riqueza, gravando actos y contratos.

Servicio de Impuestos Internos

Dirección Nacional de Aduanas

Tesorería General de la República

Aplicación y fiscalización de los impuestos internos

Aplicación y fiscalización de los impuestos aduaneros

Recaudación y cobranza de los impuestos internos y aduaneros

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Será objeto de este manual la revisión de los referidos impuestos directos, con foco en el impuesto a las empresas, denominado Impuesto de Primera Categoría (“IDPC”) y el impuesto final, el impuesto de las personas, Impuesto Global Complementario (“IGC”).

Impuestos directos

Impuestos a la Renta

Impuesto a las utilidades de empresas

Impuesto a las personas naturales

Impuesto a las personas sin residencia en Chile

Impuesto de Segunda Categoría

Impuesto Global Complementario

Impuesto Adicional

Impuestos indirectos

Indirectos

Impuestos a las ventas y servicios

Impuestos específicos

Otros impuestos

Impuesto al Valor Agregado (“IVA”)

Impuestos especiales sobre ciertos bienes

Impuesto a bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares

Impuesto específico a la importación de vehículos

Impuesto a productos suntuariosImpuesto a los tabacos, cigarros y cigarrillos

Impuesto a los combustibles

Impuesto al comercio exterior

Impuesto de timbres y estampillas

Impuesto a los juegos de azar

Impuesto a las herencias y donaciones

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2. Impuesto a la Renta El concepto de renta“Son los ingresos que constituyan utilidades o beneficios que rinda una cosa o actividad, y todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciban o devenguen, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación”. Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 2 N°1.

Impuesto a la Renta de Primera CategoríaLa última reforma tributaria estableció, en reemplazo del Fondo de Utilidades Tributarias (“FUT”), dos nuevos regímenes de tributación: • Renta Atribuida (Art. 14 Letra A) • Semi Integrado (Art. 14 Letra B)Ambos regímenes entraron en vigencia el 1 de enero de 2017.

Los contribuyentes pueden optar por uno de los dos regímenes, si es que cumplen con los requisitos, o aceptar el régimen que por defecto la ley les establezca.

Además de estos dos regímenes principales, se estableció un beneficio adicional dentro de la atribución de resultados. Un régimen a la medida de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMEs): el régimen de Tributación Simplificada (Art. 14 Ter Letra A).

Cada uno de estos regímenes establece el mecanismo por el cual se determinará la Renta Líquida Imponible (“RLI”), que es la base sobre la cual se aplicará el Impuesto a la Renta.

Renta

• Percibida: aquella que ha ingresado materialmente al patrimonio de una persona jurídica o natural.

• Devengada: aquella que no ha sido percibida, pero sobre la cual se tiene un título o derecho.

• Atribuida: aquella que, para efectos tributarios, corresponda total o parcialmente a los contribuyentes de los impuestos global complementario o adicional, al término del año comercial respectivo, atendido su carácter de propietario de una empresa sujeta al impuesto de primera categoría, en régimen de Renta Atribuida.

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Régimen de Renta Atribuida (Art. 14 Letra A)Es un régimen de tributación que establece que los dueños de las empresas deben tributar en el mismo ejercicio por la totalidad de las rentas o utilidades que se generen en el ejercicio comercial, independiente si efectuaron retiros o no de las utilidades.

Una de las características principales de este régimen es que los socios, accionistas o comuneros tendrán derecho a utilizar como crédito imputable, contra sus propios impuestos, la totalidad del Impuesto de Primera Categoría pagado por tales rentas.

Las empresas que se acojan al sistema de renta atribuida deben pagar Impuesto de Primera Categoría con tasa de 25% sobre la renta líquida imponible que determinen en el ejercicio, de acuerdo a lo establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta, mediante contabilidad completa.

Registros contables del régimen Art. 14 Letra AAdicional a los libros contables obligatorios y auxiliares, que contempla la contabilidad completa, deben llevar los siguientes registros:

• Rentas atribuidas propias (“RAP”)• Diferencias entre la depreciación normal y acelerada (“FUF”)• Registro de Rentas exentas e ingresos no constitutivos de renta (“REX”)• Saldo acumulado de créditos (“SAC”)

REGÍMENES DE TRIBUTACIÓNRenta Atribuida[Art. 14 Letra A]

Régimen de tributación en base a contabilidad completa con imputación total de crédito del Impuesto de Primera Categoría a los socios.

Semi Integrado[Art. 14 Letra B]

Régimen de tributación en base a contabilidad completa con imputación parcial de crédito del Impuesto de Primera Categoría a los socios.

Tributación Simplificada[Art. 14 Ter Letra A]

Régimen simplificado que libera al contribuyente de algunas obligaciones tributarias.

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Impuesto para dueños de empresas acogidas al régimen Art. 14 Letra AEn el régimen del Art. 14 Letra A, los dueños de la empresa domiciliados o residentes en Chile deberán pagar, sobre la misma base imponible que se afectó con Impuesto de Primera Categoría en la empresa, el Impuesto Global Complementario con una tasa progresiva entre el 0% y el 35%, por las rentas que la empresa les atribuya. Los dueños de la empresa podrán imputar como crédito contra el Impuesto Global Complementario la totalidad del Impuesto de Primera Categoría pagado por las rentas que les atribuyen.

Para que la atribución se realice de la forma en que los dueños de la empresa hayan acordado repartir utilidades, el acuerdo debe constar expresamente en el contrato social o en los estatutos de la sociedad, y en el caso de comunidades, en una escritura pública que se otorgue al efecto. Además, el acuerdo debe ser informado al Servicio de Impuestos Internos (“SII”).

¡Recuerde!

Renta Atribuida[Art. 14 Letra A]

• Contabilidad completa obligatoria.

• Todos los registros que corresponden, entre otros: Libros Caja, Diario, Mayor, Inventarios y Balances.

• Más los libros auxiliares, tales como: Libro de Ventas Diarias, de Remuneraciones, de Impuestos Retenidos.

• Más registros de: RAP, FUF, REX, SAC.

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Caso práctico N°1

La Sociedad Ejemplo EIRL está acogida a régimen de Renta Atribuida Art. 14 Letra A, y en el ejercicio comercial 2018 obtuvo utilidades por $20.000.000. Su único dueño no realizó retiros durante el año, por lo que corresponde hacer la atribución de las utilidades en la declaración de Renta AT2019.

Se observa en el lado izquierdo los resultados de la empresa y su respectiva declaración de renta. En ella la empresa se ve afectada por un impuesto de 25% sobre el resultado determinado, esto es $5.000.000

En el lado derecho se detalla la declaración de renta personal del dueño, en donde se atribuye la totalidad del resultado de $20.000.000, mismo que sirve de base para determinar su impuesto personal que asciende a $590.389.

El dueño recibe como beneficio o crédito a su favor el impuesto pagado por la empresa, esto es $5.000.000. Este monto rebaja el impuesto final que afecta al empresario, produciendo un saldo a su favor de $4.409.611. Este monto es devuelto al empresario por parte de la Tesorería General de la República.

Finalmente, la totalidad de impuestos pagados por la empresa y el empresario es de $590.389. Esto representa una tasa directa de impuesto de 2,95%.

Renta líquida imponible empresa

$ 20.000.000

Tasa de Impuesto de Primera Categoría

25%

Impuesto determinado

$ 5.000.000

Concepto

Renta atribuida

Monto

$20.000.000

Base IGC $20.000.000

Impuesto determinado $590.389

Crédito IDPC $5.000.000

$4.409.611Devolución

2,95%

Ejemplo de régimen Renta Atribuida (Art. 14 Letra A)

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Régimen Semi Integrado (Art. 14 Letra B)El sistema semi integrado es un régimen de tributación que establece que los dueños de las empresas deben tributar sobre la base de los retiros efectivos de utilidad que realizan desde estas.

Las empresas acogidas a este régimen deben pagar Impuesto de Primera Categoría con tasa de 27%. Los dueños de la empresa que sean personas naturales con domicilio o residencia en Chile deberán pagar el Impuesto Global Complementario con una tasa progresiva que va entre el 0% y el 35% por los retiros de utilidades o distribuciones de dividendos que perciban en el ejercicio.

Los dueños de la empresa podrán imputar como crédito contra el Impuesto Global Complementario, un 65% del Impuesto de Primera Categoría pagado por la empresa.

Registros contables del régimen Art. 14 Letra BAdicional a los libros contables obligatorios y auxiliares de una contabilidad completa, deben llevar los siguientes registros:• Rentas afectas a Impuesto Global Complementario o Adicional (“RAI”)• Diferencias entre la depreciación normal y acelerada (“FUF”)• Registro de Rentas exentas e ingresos no constitutivos de renta (“REX”)• Saldo acumulado de créditos (“SAC”)

¡Recuerde!

SemiIntegrado[Art. 14 Letra B]

• Contabilidad completa obligatoria.

• Todos los registros que corresponden, entre otros: Libros Caja, Diario, Mayor, Inventarios y Balances.

• Más los libros auxiliares, tales como: Libro de Ventas Diarias, de Remuneraciones, de Impuestos Retenidos.

• Más registros de: RAI, FUF, REX, SAC.

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Caso práctico N°2

La Sociedad Ejemplo EIRL está acogida al régimen de renta Semi Integrado Art. 14 Letra B, y en el ejercicio comercial 2018 obtuvo utilidades por $20.000.000.

Para efectos de comparación, se asume que este mismo empresario elige tributar bajo el régimen Semi Integrado y que retiró sus utilidades en el mismo ejercicio, no estando obligado a hacerlo.

Se observan en el lado izquierdo los resultados de la empresa y su respectiva declaración de renta. En ella la empresa se ve afectada por un impuesto de 27% sobre el resultado determinado, esto es $5.400.000.

En el lado derecho se detalla la declaración de renta personal del dueño, donde se considera que retiró la utilidad neta $14.600.000, sumando además el impuesto pagado por la empresa como incremento a su base de tributación, que equivale a $5.400.000. Esto equivale al mismo monto de utilidad de $20.000.000, el cual sirve de base para determinar su impuesto personal que asciende a $590.389.

65%

Renta líquida imponible empresa

$ 20.000.000

Tasa de Impuesto de Primera Categoría

27%

Impuesto determinado

$ 5.400.000

Concepto

Retiros efectivos

Monto

$14.600.000

Base IGC $20.000.000

Impuesto determinado $590.389

Crédito IDPC $3.510.000

$2.919.611Devolución

$2.480.38912,40%

Utilidad neta$14.600.000

Ejemplo de régimen Semi Integrado (Art. 14 Letra B)

Incremento $5.400.000

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En este caso, el dueño recibe como beneficio o crédito a su favor una parte del impuesto pagado por la empresa equivalente al 65%, aprovechando como crédito a su favor $3.510.000. Este monto rebaja el impuesto final que afecta al empresario, produciendo un saldo a su favor de $2.919.611, el que es devuelto al empresario por parte de la Tesorería General de la República.

Finalmente, la totalidad de impuestos pagados por la empresa y el empresario es de $2.480.389. Esto representa una tasa directa de impuesto de 12,40%.

Si se contrastan ambos casos prácticos, en las mismas condiciones de resultado, se observa que el tipo de régimen tributario genera al empresario del caso N°2 un pago de impuestos 9,45% mayor que en el caso N°1.

¡Atención!

Cuadro comparativo de regímenesArt. 14 Letra A y Art. 14 Letra B

Sistema de rentaAtribuida

Sistema de rentaSemi Integrado

Impuesto a la RentaPlena Vigencia 201825% 27%

100% crédito 65% crédito

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Régimen de Tributación Simplificada (Art. 14 Ter Letra A)La tributación simplificada es un régimen de tributación a la renta diseñado especialmente para las micro, pequeñas y medianas empresas. Pueden acceder a este régimen especial todas las empresas que tributen en Primera Categoría, independiente que se trate de personas naturales o personas jurídicas, exceptuando las sociedades anónimas.

Mediante este régimen se establecen una serie de beneficios y facilidades para las empresas, tales como mayor liquidez y mayores facilidades para la determinación y pago de impuestos. Además, libera de las siguientes obligaciones:

• Llevar contabilidad completa• Practicar inventarios de bienes• Confeccionar balances• Efectuar depreciaciones• Aplicar corrección monetaria.

Tratamiento tributario en empresas acogidas al régimen Art. 14 Ter Letra APara efectos de la determinación de resultados, en este régimen se deben considerar, por regla general, todos los ingresos percibidos que obtenga la empresa. Sin perjuicio de esto, se considerarán también percibidos los ingresos que se encuentren devengados cuando hayan transcurrido un plazo superior a 12 meses desde la fecha de emisión de la factura, boleta o documento.

Ventaja Efecto

Contabilidad simplificada Mayor simplicidad,Menos costo

Menor tasa de PPM Más liquidezDepreciación instantánea Más liquidezCrédito por compra de activo fijo Más liquidezTributación sólo por ingresos exigibles Más liquidezDeducción de toda compra como gasto Más liquidez

Resumen de ventajas del régimen Art. 14 Ter

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Con relación a los egresos, se deben considerar aquellos efectivamente pagados por el contribuyente por compras, importaciones y prestaciones de servicios, remuneraciones, honorarios e intereses pagados pérdida de ejercicios anteriores, adquisiciones de bienes del activo fijo depreciable.

Respecto del tratamiento tributario de las adquisiciones de activo fijo, estos se rebajan como gasto en forma instantánea al momento del pago de la factura. Tratándose de mercaderías, no se realiza inventario al finalizar el año comercial, pues se rebajan completamente como gasto de manera instantánea al momento del pago de la factura que respalda la operación.

También se considera como gasto de la actividad un monto equivalente al 0,5% de los ingresos percibidos en el ejercicio, con un máximo de 15 UTM y un mínimo de 1 UTM por conceptos de gastos menores indocumentados.

En conclusión, el resultado se determina considerando la diferencia positiva o negativa que resulte entre los ingresos que la legislación describe, y los egresos efectivamente pagados en el ejercicio comercial, ambos de acuerdo a su valor nominal. Es decir, no se debe aplicar reajuste o corrección monetaria.

Si el resultado de caja al cierre del período es negativo, se considerará saldo cero y se traspasará el valor negativo al primer registro de caja del ejercicio comercial del año siguiente.

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Ejemplo N°1

La Renta Líquida Imponible que es el resultado del ejercicio se interpretará atribuido al dueño de la empresa, o dueños en proporción a su participación.

Determinación de renta imponible

Concepto Monto

(+) Ingresos totales percibidos en el ejercicio comercial $ 8.000.000

(+) Ingresos totales devengados del ejercicio comercial anterior $ 2.000.000

(=) Total ingresos del periodo $ 10.000.000

(-) Egresos efectivamente pagados en el ejercicio comercial $ 8.500.000

(=) Base imponible del Impuesto de Primera Categoría $ 1.500.000

Registros contables para régimen Art. 14 Ter Letra ALas empresas de este régimen se encuentran obligadas a llevar los siguientes registros y controles, sin perjuicio de las demás obligaciones de registro y control que se establecen en la normativa tributaria:• Registro de compras y ventas (“RCV”): este registro obligatorio, que reemplaza al libro de compras y ventas, tiene como finalidad respaldar las operaciones afectas, exentas y no afectas a IVA efectuadas por el contribuyente, permitiendo controlar el Impuesto al Valor Agregado por parte del SII. Este registro es abastecido por los documentos tributarios electrónicos (“DTE”) que han sido recibidos por SII.

• Libro de Caja: todas las empresas acogidas a este régimen simplificado tienen la obligación de llevar un Libro de Caja, debidamente timbrado por el SII. En este libro, las empresas deberán registrar de manera cronológica el flujo de sus ingresos percibidos y egresos pagados, todos provenientes de las operaciones que realicen, incluyendo también los aportes, préstamos y cualquier otra cantidad que se reciba en la empresa, así́ como también los pagos o devoluciones de esas sumas, los retiros o distribuciones de utilidades que se efectúen a favor de los dueños, comuneros, socios o accionistas de la empresa, y cualquier otro desembolso que se efectúe desde la empresa y afecte también la caja.

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Pagos Provisionales Mensuales Obligatorios (“PPMO”) para régimen 14 Ter Letra ADe acuerdo a la normativa tributaria, todas las empresas deben realizar un abono de impuesto a la renta, mediante mensualidades calculadas según el régimen tributario de cada una y siguiendo parámetros fijados. Para el caso de las empresas bajo el régimen del Art. 14 Ter Letra A, estos contribuyentes efectuarán el cálculo de este abono considerando una tasa fija de 0,25%, sobre los ingresos mensuales de su actividad.

Para tales efectos, se considerarán, como regla general, solo los ingresos percibidos por la empresa, y los ingresos devengados que extraordinariamente deba considerar conforme lo señalado anteriormente.

Impuesto Global Complementario (“IGC”) Impuesto final – impuesto a las personas naturalesEl Impuesto Global Complementario es un impuesto personal, global, progresivo y complementario que se determina y paga una vez al año por las personas naturales con domicilio o residencia en Chile sobre las rentas imponibles determinadas. Afecta a los contribuyentes cuya renta neta global exceda de 13,5 Unidades Tributaria Anual (“UTA”). Su tasa aumenta progresivamente a medida que la base imponible aumenta.

Para determinar la base imponible de cálculo, el contribuyente, persona natural, debe considerar la totalidad de sus ingresos percibidos, devengados o atribuidos, en el período anual, en base a la información cruzada que obtiene el SII mediante las Declaraciones Juradas que presentan las empresas e instituciones.

Personal Global Progresivo

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Tabla de cálculo de IGCLas tasas que se aplican están contenidas en una tabla que varía según el monto de la base imponible. Esta tabla está expresada en UTA.

Su expresión numérica para el ejercicio comercial 2018, contenida en el Art. 52 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, es la siguiente:

DECLARACIÓN JURADA DE INGRESOS

RENTA

DECLARACIÓN JURADA DE CRÉDITOS Y

REBAJAS

SueldosPensionesHonorarios

RetirosAtribucionesDividendos

UsufructoOtros

Total base imponible

Ret. I. ÚnicoRet. I. Seg. Cat.Reb. Presunta

Créditos IDPCy/o PPM

* Contrib. Bs. Rs.

Total rebajas o créditos

Información cruzada en base a datos del SII

Renta Imponible Anual AT 2019

Desde Hasta Factor Cantidad a rebajar

$ 0,00 $ 7.833.186,00 Exento $ 0,00

$ 7.833.186,01 $ 17.407.080,00 0,04 $ 313.327,44

$ 17.407.080,01 $ 29.011.800,00 0,08 $ 1.009.610,64

$ 29.011.800,01 $ 40.616.520,00 0,135 $ 2.605.259,64

$ 40.616.520,01 $ 52.221.240,00 0,23 $ 6.463.829,04

$ 52.221.240,01 $ 69.628.320,00 0,304 $ 10.328.200,80

$ 69.628.320,01 … y más. 0,35 $ 13.531.103,52

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Ejemplo N°2En este ejemplo, la persona natural recibió como ingresos anuales la suma total de $20.000.000. Este monto sirve de base para el cálculo del IGC.

Al aplicar el monto base en la tabla del IGC, se determina que el factor correspondiente a aplicar es el factor del tramo 3. Esto es equivalente a un 0,08 (8%), lo que resulta en un impuesto de $1.600.000. Luego, se procede a descontar el monto directo que aparece al final de la fila 3 de la tabla por un monto de $1.009.611, que corresponde a la cantidad a rebajar por los montos que tributan en tramos anteriores de la tabla. Finalmente se establece que el IGC determinado es de $590.389.

Se debe considerar a favor del contribuyente, adicionalmente, todos los créditos, retenciones y beneficios tributarios, todos provenientes del correcto tratamiento de diferentes partidas, tales como retenciones de sueldos, honorarios, utilidades que ya tributaron, entre otros.

$ 20.000.000

X 0,08$ 1.600.000

$ 1.009.611

IGC $ 590.389

BASE IMPONIBLE

IMPUESTO

REBAJA

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3. Incentivo al ahorro para las MIPYMEs Con la eliminación del FUT, que en gran parte significaba una reinversión directa de recursos en la propia empresa, se generó cierto grado de rebaja de capital de trabajo en funcionamiento. Con el objetivo de incentivar la reinversión de utilidades en la propia empresa, la última reforma tributaria incorporó una opción a la que pueden acogerse las micro, pequeñas y medianas empresas (“MIPYME”). Este beneficio se estableció a través de la Letra C del Art. 14 Ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y consiste en una rebaja directa a la base imponible del Impuesto de Primera Categoría generada en un año y que no fue retirada por los propietarios en dicho período.

RequisitosPara aprovechar este incentivo de ahorro que rebaja el impuesto anual, las empresas deben reunir ciertos requisitos, entre los que se encuentran principalmente: • Determinación de resultados: es obligación que sean determinados mediante contabilidad completa. En consecuencia, se descarta a los contribuyentes que están acogidos al régimen de Tributación Simplificada (Art. 14 Ter Letra A). • Promedio anual de ingresos: no debe superar las 100.000 UF, como promedio en los 3 últimos años comerciales.• Procedencia de ingreso: es imprescindible que se analicen conforme a su mérito todos los ingresos que constituyen el resultado, pues existe normativa que deja sin efecto el beneficio en cuestión. Por ejemplo, no podrán acceder a este beneficio aquellos contribuyentes que posean o exploten, instrumentos o inversiones en sociedades en un porcentaje mayor al permitido.

En el caso de las empresas acogidas al régimen Art. 14 Letra B, el uso de este beneficio conlleva la obligatoriedad de considerar como parte de la Renta Líquida Imponible del año siguiente o subsiguientes, según corresponda, para gravarse con el Impuesto de Primera Categoría, una cantidad anual equivalente al 50% del monto total de los retiros efectuados desde la empresa durante el ejercicio, hasta completar la suma deducida en el ejercicio precedente.

¡Atención!

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• Plazos para optar al beneficio: como se considera un beneficio al cual se puede optar, existe plazos de presentación mediante declaración jurada ante el SII. En el caso de que la declaración no sea presentada en tiempo y forma, el derecho del contribuyente caducará respecto de ese año comercial, sin perjuicio de poder optar al beneficio en los años siguientes.• Destino del beneficio: se establece como requisito que el beneficio sea utilizado dentro de la propia empresa.

No superar promedio anual ventas UF 100.000 (3 años).

Incentivo al ahorro Art. 14 Ter Letra C(PYMEs Art. 14 Letra A – Letra B)

Tope UF 4.000

Empresas pueden optar anualmente por efectuar una deducción de la Renta Líquida Imponible hasta 50%, siempre que se mantenga invertida dentro de la misma.

Restricciones por participación en otras sociedades.

En régimen Art. 14 Letra B se obligan a reintegrar con cargo a retiros.

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Caso práctico N°3 – Beneficio Art. 14 Ter Letra CLa Sociedad Ejemplo 2.0 Ltda. está acogida al régimen de Renta Atribuida Art. 14 Letra A, y en el ejercicio comercial 2018 obtuvo utilidades, las cuales ajustadas según las normas tributarias, determinaron una Renta Líquida Imponible de $45.000.000.

Su único dueño realizó retiros durante el año por la suma de $5.000.000 (actualizado) y ahora ha decidido hacer uso del beneficio de reinversión.

El cuadro muestra el procedimiento para el cálculo del beneficio. Primero se rebaja de la renta líquida de $45.000.000 los retiros efectivos realizados por el dueño durante el período, los que equivalen a $5.000.000 debidamente reajustados. Esto permite determinar que la Renta Líquida Ajustada es de $40.000.000.

Determinación de beneficio Art. 14 Ter Letra C

Concepto Monto

(+) Renta Líquida Imponible antes de rebaja de reinversión $ 45.000.000

(-) Retiros efectivos del periodo (actualizados) $ 5.000.000

(=) Renta Líquida ajustada $ 40.000.000

(-) 50% Rebaja Reinversión utilidades en la empresa (Tope UF 4.000) $ 20.000.000

(=) Base imponible del Impuesto de Primera Categoría $ 20.000.000

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Hecho este cálculo previo, se está en condiciones de practicar la rebaja del beneficio del 50%, monto que no debe superar las 4.000 UF ($112.000.000). En el ejemplo, la rebaja es por $20.000.000.

Finalmente la base impositiva para el Impuesto de Primera Categoría (“IDPC”) es de $25.000.000, tal como se muestra en el recuadro siguiente.

Determinación de base imponible IDPC

Concepto Monto

(+) Renta Líquida Imponible antes de rebaja de reinversión $ 45.000.000

(-) 50% Rebaja Reinversión utilidades en la empresa (Tope UF 4.000) $ 20.000.000

(=) Base imponible del Impuesto de Primera Categoría $ 25.000.000

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4. AnexoGlosario de términos• Régimen tributario: conjunto de leyes, reglas y normas que regulan la tributación de las actividades económicas.

• Renta: ingresos que constituyan utilidades o beneficios que rinda una cosa o actividad y todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciben o devenguen, cualquiera sea su origen, naturaleza o denominación.

• Impuestos: pagos obligatorios de dinero que exige el Estado a los individuos y empresas que no están sujetos a una contraprestación directa, con el fin de financiar los gastos propios dela administración del Estado y la provisión de bienes y servicios de carácter público.

• Impuesto de Primera Categoría: tributo que se aplica a las actividades del capital clasificadas en el Art. 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, tales como actividades industriales, comerciales, agrícolas, prestaciones de servicios, extractivas, entre otras.

• Impuestos directos: son impuestos que se aplican directamente al titular de la renta o riquezas que los paga, de manera que se puede reconocer quién lo pagó y su monto. Dentro de los impuestos directos están aquellos contemplados en la Ley sobre Impuesto de la Renta, como los impuestos a las utilidades de las empresas o los impuestos personales.

• Impuesto Global Complementario: es un impuesto anual que afecta a las personas naturales que obtengan rentas o ingresos de distinta naturaleza, tales como honorarios, intereses por depósitos y ahorros, dividendos por la tenencia de acciones, retiros de utilidades de empresas, ingresos por arriendos, rentas presuntas originadas por la actividad de transporte y de la minería, entre otras.

• Impuesto al Valor Agregado (“IVA”): este impuesto consiste en un recargo del 19% al monto del precio final determinado por el vendedor de un bien o servicio. El impuesto actúa en cadena, trasladándose desde el vendedor al comprador.

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• Elusión: acción que permite reducir la base imponible mediante operaciones que no se encuentran expresamente prohibidas por disposiciones legales o administrativas.

• Evasión: acción que se produce cuando un contribuyente deja de cumplir con su declaración y pago de un impuesto según lo que señala la ley. Esta acción puede ser involuntaria (debido a ignorancia, error o distinta interpretación de la buena fe de la ley) o culposa (ánimo preconcebido de burlar la norma legal, utilizando cualquier medio que la ley prohíbe y sanciona).

Links de interés• Servicio de Impuestos Internos – SII (www.sii.cl)

• Biblioteca del Congreso Nacional – BCN (www.bcn.cl)

• Tesorería General de la República (www.tesoreria.cl)

• Colegio de Contadores de Chile (www.contach.cl )

• Centro de Estudios Tributarios (www.cetuchile.cl)

• Servicio de Cooperación Técnica – SERCOTEC (www.sercotec.cl)

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