lectura para la policia

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Lapersonahumana es el fin supremo de laSociedadyel Estado. El Polica tiene la obligacin de respetarla y protegerla sin establecer diferencias por razones desexo, raza,religin, opinin, idioma, condicin econmica o de otra ndole.El Polica conoce profundamente la importancia del rol que cumple en la Institucin y el papel que la Institucin cumple en la sociedad obligndolo a observar una permanenteconductamoralytica.Las virtudes individuales del polica son:la moralprofesional,el trabajo, la obediencia, la prudencia, la abnegacin, la entereza, lahonestidad, la puntualidad, laresponsabilidad, la superacin y el tino.Del Reglamento de Rgimen Disciplinario.El ejercicio de la profesin policial exige el cumplimiento de los deberes bajo el imperio de laleyy las buenas costumbres, con honor, sacrificio y acendrada vocacin deservicioa la sociedad. .Lafuncinpolicial exige de todos los policas una slida y permanente prctica delos valoresmorales. .En el ejercicio de susfuncionesel Polica debe ejercerautoridadcon el consentimiento que encierra la majestad de la Ley; para ello, har uso de la reflexin, el buen juicio y de preferencia la persuasin. .La moral policial es el fundamento tico que orienta la actividad ycomportamientoindividual y colectivo de los miembros de la Polica Nacional.LA FUNCION DE INVESTIGAR LOS DELITOSElCdigoprocesal Penal, promulgado mediante el Decreto Legislativo N 957 del 24 JUL.2004, establece en los artculos 67 y 68 del captulo II, ttulo I, seccin IV delLibroPrimero, la funcin deinvestigaciny atribuciones de la Polica.El citado primer artculo, en el numeral 1, seala que "La Polica Nacional en su funcin de investigacin debe, inclusive por propia iniciativa, tomarconocimientode losdelitosy dar cuenta inmediata alFiscal, sin perjuicio de realizar las diligencias de urgencia e imprescindibles para impedir sus consecuencias, individualizar a sus autores y partcipes, reunir y asegurar los elementos de prueba que puedan servir para la aplicacin de la Ley Penal.", con lo cual se reconoce plenamente que una de las funciones de la Polica Nacional del Per es la "funcin de investigacin" y especficamente de delitos; sin embargo sta siempre estar sujeta a la conduccin del Fiscal (num.3, art. 65); es mas, el numeral 2 taxativamente refiere: "Los policas que realicen funciones de investigacin estn obligados a apoyar al Ministerio Pblico para llevar a cabo la investigacin preparatoria", lo que corrobora sobremanera los antes expresado.El segundo artculo aludido establece las atribuciones de la Polica, precisando en el numeral 1, que en funcin de investigacin y bajo conduccin del Fiscal la polica podr realizar, entre otras, las diligencias siguientes:a) Recibir las denuncias escritas o sentar las actas de las verbales, as como tomar declaraciones de los denunciantes.b) Vigilar y proteger el lugar de los hechos, a fin de que no sean borrados los vestigios y huellas deldelito.c) Practicar elregistrode las personas, as como prestar el auxilio que requieran las vctimas del delito.d) Recoger y conservar los objetos e instrumentos relacionados con el delito, as como todo elemento material que pueda servir a la investigacin.e) Practicar las diligencias orientadas a la identificacinfsicade los autores y partcipes del delito.f) Recibir las declaraciones de quienes hayan presenciado la comisin de los hechos.g) Levantar planos, tomar fotografas, realizar grabaciones envideoy demsoperacionestcnicaso cientficas.h) Capturar a los presuntos autores y partcipes en caso de flagrancia, informndoles de inmediato sobre susderechos.i) Asegurar losdocumentosprivados que puedan servir a la investigacin.j) Allanar locales de uso pblico o abiertos al pblico.k) Efectuar, bajoinventario, los secuestros e incautaciones necesarios en los casos de delitos flagrantes o de peligro inminente de su perpetracin.l) Recibir la manifestacin de los presuntos autores o partcipes de delitos, con presencia obligatoria de su abogado defensor.m) Reunir cuantainformacinadicional de urgencia permita la Criminalistica para ponerla a disposicin del fiscal.n) Las dems diligencias yprocedimientosde investigacin necesarios para el mejor esclarecimiento de los hechos investigados.Esta ltima atribucin asigna a la Polica Nacional un rol importante e imprescindible para el logro de losobjetivosde la funcin de investigacin, por cuanto es abierta y deja a la imaginacin del investigador policial la utilizacin de procedimientos policiales adecuados con el fin de llegar a la verdad.Por otro lado, en el numeral 2, refiere que de todas las diligencias especificadas, la Polica sentar actas detalladas las que se entregar al Fiscal; asimismo que la Polica respetar las formalidades previstas parala investigacin; y finalmente que el Fiscal durante la investigacin preparatoria puede disponer lo conveniente en relacin al ejercicio de las atribuciones reconocidas a la Polica, lo que quiere decir que la institucin policial tendr necesariamente una relacin directa con el Ministerio Pblico para le ejecucin de las diligencias y procedimientos de investigacin.Por ltimo, el numeral 3 del mencionado artculo, establece que el imputado y su defensor podrn tomar conocimiento de las diligencias practicadas por la polica y tendrn acceso a lasinvestigacionesrealizadas, en este caso se debe entender que ello se har con conocimiento y autorizacin del Fiscal; teniendo en consideracin que puede darse la posibilidad de haberse decretado la reserva o el secreto de la investigacin, conforma lo dispone el artculo 324 del citado Cdigo Procesal Penal, en cuyo supuesto, esta deber concluir antes de la culminacin de la investigacin preparatoria.SEGUNDA SESINRESPONSABILIDAD DE LA PNP ENLA ADMINISTRACINDE JUSTICIADebemos tener claro, que enmateriapolicial, normalmente se establece una divisin entre las funciones deseguridadciudadana o preventivas, anteriores a la comisin del delito y las que se refieren a la investigacin o represin del delito y se destinan a buscarpruebasque permitan deducir la responsabilidad, que ser establecida en sede jurisdiccional, mediante la realizacin de un juicio penal. Desde el punto de lapercepcinciudadana, sobre la magnitud de ladelincuencia, a la Polica se le exige mucho ms que una intervencin preventiva o de averiguacin de la verdad. Laciudadanatiene su propia concepcin de lo que es el delito, construida a partir de lo que le informan losmediosdecomunicacin socialy las otras vas informales decomunicaciny susindicadoresdemedicinde laeficaciapolicial, distan mucho de lo que stos significan para la institucin policial. "Los indicadores de medicin de la eficacia policial como el esclarecimiento policial, es decir, lo que a criterio de la Polica, a partir de la denuncia recibida se considera como un hecho donde se identific al supuesto autor del hecho punible y lasevidenciasque lo vinculan, la percepcin social no lo valora as, sino solamente cuando, se ha detenido fsicamente al supuesto autor o se han recuperado losbienesrobados o hurtados".Esta distorsin, sin duda tiene incidencia en la cotidiana labor de la Polica y ha contribuido a fortalecer una exigencia ciudadana del todo inconveniente y es el de exigir a la Polica que se detenga al sospechoso para investigar, porque, en alguna medida, estaaccinsatisface sus demandas de "seguridad ciudadana"; si la Polica no detiene al sospechoso, es apreciada como una polica corrupta. Lainvestigacin criminaltiene sin duda una gran importancia que constituir todo un reto para el Ministerio Pblico que en adelante ser quien conduzca desde su inicio la investigacin del delito al tenor de lo que dispone el Art. 60 inciso 2, del nuevo CPP. En esta perspectiva, suestrategiadeber estar referida a la necesariacoordinacin, directa y permanente con la PNP, en lo relativo a la investigacin de delitos y el ejercicio de la accin penal. Sin duda que losprincipiosque debern regir esta relacin, son elrespetomutuo y la constante disposicin de eficaz cumplimiento del servicio pblico que les ha sido encomendado.Debe resaltarse, en lo que concierne al objeto de nuestro enfoque, la importancia que adquiere la estrecha coordinacin de la investigacin entre el Ministerio Pblico y la Polica Nacional, en el tanto, elxitode una acusacin va a depender del sustento probatorio, es decir, de una labor policial realizada de manera eficiente, pero sobre todo, apegada a los ms estrictos cnones del respeto a lalegalidady a losderechos humanos, que se convierten en el lmite de cualquier intervencin estatal.No olvidemos que la actividad probatoria se llevar a cabo en eldebateoral y que todos los medios de conviccin que se aporten, deben cumplir con los requisitos de legalidad previstos, sea que, deben haber sido obtenidos de manera lcita, segn elprocedimientoestablecido, y, de igual forma, deben ser lcitamente incorporados alproceso. El esclarecimiento policial de un suceso puede haberse logrado en detrimento de las garantas procesales del supuesto autor, y no ser sta una forma de facilitar la labor de ejercicio de la accin penal. Debe tenerse presente que, no solo est prohibida la prueba ilcita, sino todo lo que de ella pueda derivarse.La responsabilidad de la Polica Nacional en las labores de investigacin estar sujeta a la conduccin del Fiscal (Art.65, inc.3 del CPP), y como apreciamos, ser determinante para un correcto ejercicio de la accin penal, tanto para formular una acusacin como para solicitar o decidir la aplicacin de alguna de las salidas alternas previstas, en ejercicio de principios depolticacriminal, previamente establecidos; ser de sumautilidadentonces, una relacin franca, cordial, gil y permanente, entre fiscales y policas. Hay que tener presente que cuando la ley se refiere a que el fiscal conduce la investigacin, entendemos que no determina que este magistrado, en forma caprichosa o antojadiza ordene autoritariamente al polica la actuacin de tal o cual prueba, sin que exista relacin alguna entre sta y el caso materia de investigacin. El fiscal no deber considerarse insustituible e insuperable en estetrabajo, por el contrario, le corresponder intercambiar ideas con el polica, a efectos de que las pruebas actuadas sean suficientes, conducentes e idneas para el debido esclarecimiento de los hechos, en una suerte de sociedad encaminada a prevenir, combatir y castigar la delincuencia, y, ms adelante, con el juez que sentenciar la causa.Pero por otro lado, no es posible cumplir o desarrollar, de manera eficaz,procesosque implican nuevos conceptos y una nueva doctrina, sin previamente fortalecer de manera integral lasinstitucionesque son responsables de cumplirlos. No es que sean procesos excluyentes, pero s de forma necesaria, complementarios y consecutivos. El problema de la reforma penal, no debemos entender solo como un problema de legislacin y de nuevas responsabilidades a instituciones profesionales capaces de cumplirla, sino, bsicamente, de influir en laculturasocial existente ya que ste es el elemento clave. Por supuesto que no estn excluidos de esa cultura los jueces, procuradores, acadmicos y abogados. Lo real es que nuestra sociedad percibe a su entender, condiciones deimpunidaden laadministracindejusticiapenal. Entonces, tenemos una aparente paradoja entre la tendencia a mejorar el actualsistemapenal, con el deseo de las personas, por ejemplo, a detener a partir de la denuncia y en general, considerar la detencin del presunto autor como condicin inseparable del proceso investigativo desde el inicio de la investigacin hasta la sentencia judicial, y percibir esa sensacin de impunidad si es que estas condiciones no se presentan.Una reforma procesal que pase a respetar de manera efectiva el principio de presuncin de inocencia, y que utilice la detencin preliminar por 24 hrs. solo como una medida de excepcin, podra profundizar aun ms la percepcin de impunidad, a menos que se influya en el mediano plazo en la cultura social, para una reconceptualizacin de estas costumbres y hbitos sociales e institucionales, pues de lo contrario, los avances del proceso decambiopodran verse afectados por la reaccin popular.De all que consideremos que hay por lo menos tres factores claves que es necesario analizar en la reforma penal que est en marcha en nuestro pas: En primer lugar, la legislacin o conjunto denormasjurdicas que cambian elmodeloprocesal penal, caracterizado por sus ya mencionados rasgos inquisitivos, largo, escrito, no garante de los derechos de vctimas y sospechosos, que confunde la funcin de investigar, acusar y juzgar, con un nuevo modelo procesal acusatorio, sumario, oral, garante de los derechos humanos de vctimas y sospechosos, que separa claramente las funciones de investigar, acusar y juzgar.En segundo lugar, las instituciones encargadas de ejecutar y hacer cumplir el nuevo marco normativo, su solidez institucional, profesional, experiencia, capacidad organizativa y credibilidad. La ley no es como dice el Gnesis: "...hgase laluzy la luz se hizo...". Su eficacia no est determinada por la ley misma, sino por la articulacin adecuada entre legislacin e institucin encargada de cumplirla; en este caso Ministerio Pblico - Polica Nacional del Per -PoderJudicial.En tercer lugar, la cultura social existente, caracterizada durante siglos por sus rasgos inquisidores, con una extraa mezcla de percepciones entre impunidad y exceso en el uso de lafuerza, entre imparcialidad ytolerancia, entrecorrupciny justicia. Por supuesto que no estn al margen de este fenmeno, los medios de comunicacin social y los centros educativos, que han sido factores de transmisin de esta cultura y percepcin.RELACIONES CON EL MINISTERIO PBLICO Y ELPODER JUDICIALEN LA INVESTIGACION DE LOS DELITOSLa responsabilidad de la Polica Nacional del Per en el mbito de la investigacin del delito y de laadministracinde justicia siempre la ha mantenido ligada al Ministerio Pblico y al Poder Judicial. Como referencia a la base legal de lagestindel Ministerio Pblico, debemos indicar que el 2 de enero de 1930 se promulg el nuevo Cdigo de Procedimientos en Materia Criminal.En su artculo 2 se precis con suma claridad suorganizacin,constitucin,competencias, prohibiciones, determinndose que el ejercicio de la accin penal era pblica, siendo asumida por el Ministerio Fiscal; se encomendaba al Ministerio de Justicia el ejercicio delcontrolsobre los integrantes del Ministerio Pblico o el Ministerio Fiscal como se le denominaba entonces. En ese entonces el proceso penal fue dividido en dos etapas, a saber: instruccin y juzgamiento, (como lo sigue siendo hasta ahora), la primera a cargo del juez instructor (hoy Juez Penal) y la segunda a cargo del Tribunal Correccional (hoy Sala Penal).La instruccin poda iniciarse de oficio por parte del Juez Instructor, por denuncia del Ministerio Fiscal o del agraviado. Es decir, el Ministerio Fiscal no tena elmonopolioen el ejercicio de la accin penal, teniendo participacin en eldesarrollodel procedimiento como parte y despus dictaminando en el juicio oral y acusando. La Constitucin de 1933 regul que deberan haber Fiscales a nivel de Corte Suprema, de Cortes Superiores y Juzgados.En 1936, durante la gestin del Presidente scar R. Benavides, se organizaron los Procuradores Generales de la Repblica para la defensa de los intereses delEstado, por lo que esta funcin fue separada del Ministerio Pblico. Ello se formaliz con la Ley Nro. 17537 del 25 de marzo de 1969.En ese contexto jurdico poltico, en 1940 entr en vigencia el Cdigo de Procedimientos Penales, vigente en parte a la fecha. Se establecieron como etapas del proceso penal: la instruccin y el juzgamiento; los Fiscales en todos sus niveles formaban parte del Poder Judicial. En lasLeyesOrgnicas del Poder Judicial, de 1912 y 1963, el Ministerio Pblico fue regulado como institucin autnoma, pero formando parte del Poder Judicial, con el nombre de Ministerio Pblico o Ministerio Fiscal. Pero el 28 de julio de 1979 termin esta primera etapa del desarrollo del Ministerio Pblico, ligada hasta entonces al Poder Judicial, para iniciar una segunda etapa con reconocimiento de su plena autonoma .Efectivamente, la Constitucin aprobada por la Asamblea Constituyente de 1978, le da una regulacin en la Ley Suprema, atribuyndole personera propia, conindependencia, autonoma, organizacin, composicin, funciones, atribuciones, prohibiciones; conforme a sus artculos 250 y 251 del Captulo XI. Despus la institucin fue desarrollada en suLey Orgnica, mediante el Decreto Legislativo 052 del 19 de marzo de 1981, vigente, funcionando conforme a ella hasta la fecha, con las modificaciones propias de la Constitucin Poltica de 1993 y suspensiones por las disposiciones legales que dispusieron su reorganizacin, desde el 18 de junio de 1996 hasta el 6 de noviembre del 2000, da en que se promulg la Ley Nro. 27367, que desactiv la Comisin Ejecutiva del Ministerio Pblico. La Constitucin Poltica del Estado, vigente desde el 31 de diciembre de 1993, regula al Ministerio Pblico en sus artculos 158, 159 y 160; como el titular en el ejercicio pblico de la accin penal, habindose derogado los artculos pertinentes del Cdigo de Procedimientos Penales de 1940. Por su parte, la Ley Orgnica del Ministerio Pblico establece en su Art. 9 que vigila e interviene en la investigacin del delito desde la etapa policial, orientando a la Polica Nacional en cuanto a las pruebas que sea necesario actuar.En todo este desarrollo del Ministerio Pblico, la Polica Nacional del Per siempre ha estado presente, de all que el Art. 62 del Cdigo de Procedimientos Penales, determina que la investigacin policial que se hubiera llevado a cabo con intervencin del Ministerio Pblico, constituye elemento probatorio que deber ser apreciado en su oportunidad y con criterio deconcienciapor Jueces y Tribunales. Policas y Fiscales siempre han sido los principales operadores del sistema de justicia penal en nuestro pas. Sin embargo, entendiendo el dinamismo del derecho, hoy estamos a portas de iniciar un nuevo modelo procesal penal que a juicio de los entendidos, recoge las tendencias procesales ms modernas y que parecen estar ms cerca de los que podra ser un modelo de justicia en su verdadera dimensin.Esta nueva reforma procesal penal se viene produciendo en todaAmricaLatina, y entre sus aspectos relevantes, le adjudica al Ministerio Pblico, en lo que sera su tercera etapa de vida institucional una importancia decisiva y lopotenciacomo el rgano encargado del ejercicio de la accin penal, con una incidencia relevante en la coordinacin de las labores de investigacin con la Polica Nacional del Per, con la cual una vez ms tendr que seguir compartiendo responsabilidades.De manera particular, nos interesa destacar en este artculo la importancia del fortalecimiento tanto de la institucin policial como del Ministerio Pblico, en el contexto de la reforma penal, refirindonos bsicamente a la necesidad de una estrecha coordinacin institucional, necesaria para una mejor investigacin y para facilitar la labor del ejercicio de las nuevas responsabilidades que asumir el Ministerio Pblico en donde la superacin del sistema inquisitivo y laadopcinde los principios del modelo acusatorio, marcan el rumbo del nuevo proceso. Pese a ello, como bien sabemos, ms que un sistema procesal, el inquisitivo forma parte de una cultura que hundi sus races en el estado colonial y que constituye la tradicin jurdica dominante en nuestro pas por lo que sin duda costar bastante desprenderse tanto a Policas como a Jueces y Fiscales, de ah que tengamos que tomar muy en serio el esfuerzo por no pervertir el modelo y acercarlo cada vez ms a sus declaradas finalidades.De manera breve podemos destacar que, lafilosofade la reforma procesal adopta los principios de la separacin clara y precisa de las funciones de investigar, acusar y resolver, rescatando al juez de la confusin en lo que estaba sumido con el modelo inquisitivo para colocarlo en el lugar que le corresponde, el de rbitro imparcial de la controversia. Por su parte, la investigacin que llevar a cabo la Polica Nacional del Per, de una manera cientfica y tcnica, con ladireccinjurdica del fiscal, tendr como finalidad servir de sustento a la acusacin, que abrir el proceso y permitir ubicar lasfuentesde prueba, que debern, necesariamente, ser producidas en el debate oral, pblico y contradictorio, ante un tribunal imparcial, que no ha tenido nada que ver con la investigacin.La vctima tiene tambin un papel relevante, en tanto su participacin es ms amplia y el modelo se acerca ms a la satisfaccin de suinters(Justicia restaurativa) que a la aplicacin irrestricta de la ley penal (Justicia retributiva).Pero sin duda, como ya hemos sealado, la relacin Fiscal-Polica, se convierte en un binomio clave del xito del nuevo proceso penal peruano. La coordinacin armnica entre el fiscal que acusa y el Polica que estuvo investigando, determinar la oportunidad y forma de presentar una prueba, y demostrar finalmente la vinculacin de sta con los hechos y de los hechos con el sospechoso, solo ser posible mediante el trabajo conjunto, preferiblemente desde el inicio de la investigacin. Los largos, tediosos e innecesarios documentos que se encuentran en los expedientes de investigacin criminal y se remiten al juez, ya no son sern necesarios.Las largas declaraciones o manifestaciones del investigado o de la vctima, que con la actual legislacin, tienen que ser repetidas ante el juez, tampoco sern necesarias. La Polica deber limitarse a identificar los presuntos testigos, vctimas y sospechosos, susdatospersonales y ubicacin y quizs, una muy breve resea de lo que refieren sobre los hechos, lo que deber ser incluido en uninformeque se remitir al fiscal que da inicio al Proceso de Investigacin Preparatoria.En resumen, la reforma procesal penal implica, para la Polica Nacional del Per, continuar cumpliendo todas las diligencias que se derivan de la funcin de investigacin de los presuntos hechos delictivos, considerando las siguientes circunstancias principales: El Atestado Policial se simplifica para generar un informe de la investigacin, que incluya un resumen sucinto de los hechos, las evidencias encontradas, suanlisisy peritajes segn corresponda, la identificacin de los presuntos autores, vctimas y testigos. El Fiscal garantiza la legalidad de la investigacin policial y recibe de la Polica el informe correspondiente para presentar la acusacin ante el juez.Los policas encargados de la investigacin y peritos debern ser capaces de explicar y presentar en el proceso judicial, las evidencias y detalles conocidos en la investigacin del hecho criminal, en coordinacin con el fiscal del Ministerio Pblico. Proteger de manera ms cuidadosa los derechos y garantas de los detenidos, vctimas y dems personas vinculadas en la investigacin de un hecho criminal, desarrollando lasaccionesde investigacin criminal en los trminos y procedimientos previstos en la ley, ser otro de los elementos que caracteriza el nuevo modelo procesal.Estamos en las puertas de un nuevo desafo, cuyo norte debe ser el fortalecimiento de laseguridad ciudadanay jurdica de todos los peruanos, que no es ms que mejorar nuestracalidadde vida. El mejor de los xitos para nuestros Fiscales, Jueces y Policas en sus nuevos roles institucionales.SEGUNDA SEMANAPRIMERA SESINLA INVESTIGACIN POLICIAL. DEFINICIN. CARACTERSTICAS Y PRINCIPIOS DOCTRINARIOS. SU IMPORTANCIA EN AL ACOPIO DE INDICIOS, EVIDENCIAS Y PRUEBAS DEL DELITO1. Es un proceso metodolgico, continuo, organizado, especializado, preciso de anlisis ysntesisque el investigador policial desarrolla para el esclarecimiento de la perpetracin de un delito, estableciendo verdades demostrables, que le dan el rigor cientfico a las conclusiones expuestas en el Atestado Policial.2. DEFINICIN3. CARACTERSTICAS Es un proceso continuo y concatenado de actividades. Es organizado, sus pasos son ordenados y lgicos. Es especializado, ya que es un trabajo metodolgico de rigor tcnico-cientfico. Es previsorio, requiereplaneamiento. Es una actividad analtica-sinttica. Es explicativo causal, permite determinar el quien, donde, cuando, como, porqu y para qu. Es metdica, requiere unametodologa. Es legal, lo conduce un funcionario policial, dentro de la normatividad.1. IMPORTANCIA DEL ACOPIO DE INDICIOS, EVIDENCIAS Y PRUEBAS DEL DELITOLa importancia radica, en que, en este primer contacto con la escena se debe obtener la mayor informacin posible del acto delictivo, para actuar en forma oportuna y con la claridad del caso, orientando a lograr el xito en la investigacin.El acopio de indicios, evidencias y Prueba del Delito se realizan como consecuencia de la materializacin de un delito y este proceso debe responder a criterios uniformes, encaminados a esclarecer y orientar el proceso investigatorio.SEGUNDA SESINLA INVESTIGACIN POLICIAL O INVESTIGACIN CRIMINALSU RELACIN CON LACRIMINALSTICAY LASCIENCIASFORENSESEl investigador policial como operador de justicia desarrolla un proceso metodolgico para el esclarecimiento de un hecho delictuoso, estableciendo verdades demostrables, que le dan el rigor cientfico a las conclusiones expuestas en el Atestado Policial, para ello como principal apoyo utiliza la Criminalistica que esla Cienciaque aplica fundamentalmente los conocimientos,mtodosy tcnicas de investigacin de las ciencias naturales en el examen de material sensible y significativo, relacionado con el hecho delictuoso; en efecto, como diremos en su lugar, el fin mediato o ultimo de la Criminalistica consiste en auxiliar a los rganos encargados de administrar justicia, entre otras cosas, para que estos puedan proveer a la captura de los delincuentes y a la puesta en obra de las correspondientes medidas punitivas. Ahora bien, es precisamente la Polica, en sucarcterde auxiliar del rgano persecutorio (Ministerio Publico) y el rgano Jurisdiccional (Jueces Penales), la que mediante la aplicacin de las reglas establecidas por la Policiologia o Investigacin Policial se encarga de llevar a cabo la persecucin y aprehensin de los delincuentes.Podramos decir, pues, que la Criminalistica y la Investigacin Policial se encargan de dos fases distintas de una misma operacin: la pesquisa, la cual consta a ) de una primera etapa o fase que podramos llamar "determinativa", en la que se trata de establecer o determinar si se ha cometido o no un delito, como se cometi y quien lo cometi, fase de la que se encarga la Criminalistica y b ) una segunda etapa o fase que podra denominarse "ejecutiva" , en la que, con base en los datos concretos proporcionados por los expertos en criminalistica, se trata de aprehender al delincuente, correspondiendo esta fase a la Policiologia o Polica a travs de la Investigacin Policial.PRINCIPIOS BSICOS SOBRE ELEMPLEODE LA FUERZA Y DEARMASDE FUEGO POR LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY - H T 19Principios Bsicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la LeyAdoptados por el Octavo Congreso de lasNaciones Unidassobre Prevencin del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990Considerando que la labor de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley* constituye un servicio social de gran importancia y, en consecuencia, es preciso mantener y, siempre que sea necesario, mejorar las condiciones de trabajo y la situacin de estos funcionarios,Considerando que la amenaza a la vida y a la seguridad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley debe considerarse como una amenaza a la estabilidad de toda la sociedad,Considerando que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley desempean un papel fundamental en la proteccin del derecho a la vida, lalibertady la seguridad de las personas, tal como se garantiza en la Declaracin Universal de Derechos Humanos y se reafirma en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos,Teniendo presente que las Reglas Mnimas para el Tratamiento de los Reclusos prevn las circunstancias en las que los funcionarios de establecimientos penitenciarios podrn recurrir a la fuerza en el ejercicio de sus funciones,Teniendo presente que el artculo 3 del Cdigo de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley estipula que esos funcionarios podrn usar la fuerza slo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiere eldesempeode sus tareas,Teniendo presente que en la reunin preparatoria del Sptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevencin del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrada en Varenna,Italia, se convino en los elementos que deban tenerse en cuenta en la continuacin de los trabajos sobre las limitaciones en el uso de la fuerza y de las armas de fuego por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley,Teniendo presente que el Sptimo Congreso, en su resolucin 14, entre otras cosas, subraya que el empleo de la fuerza y las armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley debe conciliarse con el debido respeto de los derechos humanos,Teniendo presente que el Consejo Econmico y Social, en su resolucin 1986/10, seccin IX, de 21 de mayo de 1986, invit a los Estados Miembros a que prestaran especialatencinen la aplicacin del Cdigo a la cuestin del uso de la fuerza y armas de fuego por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, y que la Asamblea General, en su resolucin 41/149, de 4 de diciembre de 1986, entre otras cosas, acogi con satisfaccin esta recomendacin formulada por el Consejo,Considerando que es oportuno, teniendo debidamente en cuenta su seguridadpersonal, atender al papel de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en relacin con la administracin de justicia y la proteccin del derecho a la vida, la libertad y la seguridad de las personas, a su responsabilidad de mantener la seguridad pblica y la paz social, y a la importancia de sus calificaciones,capacitaciny conducta,Los Principios Bsicos que se enuncian a continuacin, formulados para asistir a los Estados Miembros en sus actividades destinadas a asegurar y fomentar el papel que corresponde a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, deben ser tenidos en cuenta y respetados por los gobiernos en el marco de sus respectivas legislaciones y prcticas nacionales, y deben sealarse a la atencin de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, as como de otras personas como jueces, fiscales, abogados y miembros del poder ejecutivo y legislativo, y del pblico en general.Disposiciones generales1. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley adoptarn y aplicarn normas y reglamentaciones sobre el empleo de la fuerza y armas de fuego contra personas por parte de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Al establecer esas normas y disposiciones, los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley examinarn continuamente las cuestiones ticas relacionadas con el empleo de la fuerza y de armas de fuego.2. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley establecern una serie de mtodos lo ms amplia posible y dotarn a los funcionarios correspondientes de distintos tipos de armas y municiones de modo que puedan hacer un uso diferenciado de la fuerza y de las armas de fuego. Entre estas armas deberan figurar armas incapacitantes no letales para emplearlas cuando fuera apropiado, con miras a restringir cada vez ms el empleo de medios que puedan ocasionar lesiones o muertes. Con el mismoobjetivo, tambin debera permitirse que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cuenten con equipo autoprotector, por ejemplo, escudos, cascos, chalecos a prueba de balas y medios detransportea prueba de balas a fin de disminuir la necesidad de armas de cualquier tipo.3. Se har una cuidadosaevaluacinde la fabricacin ydistribucinde armas no letales incapacitantes a fin de reducir al mnimo elriesgode causar lesiones a personas ajenas a los hechos y se controlar con todo cuidado el uso de tales armas.4. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en el desempeo de sus funciones, utilizarn en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego. Podrn utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto.5. Cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley:a. b. Ejercern moderacin y actuarn en proporcin a la gravedad del delito y al objetivo legtimo que se persiga;c. Reducirn al mnimo los daos y lesiones y respetarn y protegern la vida humana;d. Procedern de modo que se presten lo antes posible asistencia yserviciosmdicos a las personas heridas o afectadas;e. Procurarn notificar lo sucedido, a la menor brevedad posible, a los parientes o amigos ntimos de las personas heridas o afectadas.6. Cuando al emplear la fuerza o armas de fuego los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley ocasionen lesiones omuerte, comunicarn el hecho inmediatamente a sus superiores de conformidad con el principio 22.7. Los gobiernos adoptarn las medidas necesarias para que en la legislacin se castigue como delito el empleo arbitrario o abusivo de la fuerza o de armas de fuego por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.Disposiciones especiales8. No se podrn invocar circunstancias excepcionales tales como la inestabilidad poltica interna o cualquier otra situacin pblica de emergencia para justificar el quebrantamiento de estos Principios Bsicos.9. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no emplearn armas de fuego contra las personas salvo en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propsito de evitar la comisin de un delito particularmente grave que entrae una seria amenaza para la vida, o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y opongaresistenciaa su autoridad, o para impedir su fuga, y slo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos. En cualquier caso, slo se podr hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida.10. En las circunstancias previstas en el principio 9, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se identificarn como tales y darn una clara advertencia de su intencin de emplear armas de fuego, contiemposuficiente para que se tome en cuenta, salvo que al dar esa advertencia se pusiera indebidamente en peligro a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, se creara un riesgo de muerte o daos graves a otras personas, o resultara evidentemente inadecuada o intil dadas las circunstancias del caso.a. Especifiquen las circunstancias en que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley estaran autorizados a portar armas de fuego y prescriban los tipos de armas de fuego o municiones autorizados;b. Aseguren que las armas de fuego se utilicen solamente en circunstancias apropiadas y de manera tal que disminuya el riesgo de daos innecesarios;c. Prohban el empleo de armas de fuego y municiones que puedan provocar lesiones no deseadas o signifiquen un riesgo injustificado;d. Reglamenten el control,almacenamientoy distribucin de armas de fuego, as como los procedimientos para asegurar que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respondan de las armas de fuego o municiones que se les hayan entregado;e. Sealen los avisos de advertencia que debern darse, siempre que proceda, cuando se vaya a hacer uso de un arma de fuego;f. Establezcan un sistema de presentacin deinformessiempre que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley recurran al empleo de armas de fuego en el desempeo de sus funciones.Actuacin en caso de reuniones ilcitas11. Las normas y reglamentaciones sobre el empleo de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben contener directrices que:12. Dado que todas las personas estn autorizadas a participar en reuniones lcitas y pacficas, de conformidad con los principios consagrados en la Declaracin Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, los gobiernos y los organismos y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley reconocern que la fuerza y las armas de fuego pueden utilizarse solamente de conformidad con los principios 13 y 14.13. Al dispersar reuniones ilcitas pero no violentas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley evitarn el empleo de la fuerza o, si no es posible, lo limitarn al mnimo necesario.Vigilancia de personas bajo custodia o detenidas14. Al dispersar reuniones violentas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrn utilizar armas de fuego cuando no se puedan utilizar medios menos peligrosos y nicamente en la mnima medida necesaria. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se abstendrn de emplear las armas de fuego en esos casos, salvo en las circunstancias previstas en el principio 9.15. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en sus relaciones con las personas bajo custodia o detenidas, no emplearn la fuerza, salvo cuando sea estrictamente necesario para mantener la seguridad y el orden en los establecimientos o cuando corra peligro la integridad fsica de las personas.16. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en sus relaciones con las personas bajo custodia o detenidas, no emplearn armas de fuego, salvo en defensa propia o en defensa de terceros cuando haya peligro inminente de muerte o lesiones graves, o cuando sea estrictamente necesario para impedir la fuga de una persona sometida a custodia o detencin que presente el peligro a que se refiere el principio 9.Calificaciones, capacitacin y asesoramiento17. Los principios precedentes se aplicarn sin perjuicio de los derechos,obligacionesy responsabilidades de los funcionarios de establecimientos penitenciarios, tal como se enuncian en las Reglas Mnimas para el Tratamiento de los Reclusos, sobre todo las reglas 33, 34 y 54.18. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley procurarn que todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sean seleccionados mediante procedimientos adecuados, posean aptitudes ticas, psicolgicas y fsicas apropiadas para el ejercicio eficaz de sus funciones y reciban capacitacin profesional continua y completa. Tales aptitudes para el ejercicio de esas funciones sern objeto de examenperidico.19. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley procurarn que todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley reciban capacitacin en el empleo de la fuerza y sean examinados de conformidad con normas de evaluacin adecuadas. Los funcionarios que deban portar armas de fuego deben estar autorizados para hacerlo slo tras haber finalizado la capacitacin especializada en su empleo.20. En la capacitacin de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los gobiernos y los organismos correspondientes prestarn especial atencin a las cuestiones de tica policial y derechos humanos, especialmente en el proceso de indagacin, a los medios que puedan sustituir el empleo de la fuerza y de armas de fuego, por ejemplo, la solucin pacfica de losconflictos, el estudio del comportamiento de las multitudes y las tcnicas de persuasin,negociaciny mediacin, as como a los medios tcnicos, con miras a limitar el empleo de la fuerza y armas de fuego. Los organismos encargados de hacer cumplir la ley deben examinar susprogramasde capacitacin y procedimientos operativos a la luz de casos concretos.21. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley proporcionarn orientacin a los funcionarios que intervengan en situaciones en las que se empleen la fuerza o armas de fuego para sobrellevar las tensiones propias de esas situaciones.Procedimientos de presentacin de informes yrecursos.22. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley establecern procedimientos eficaces para la presentacin de informes y recursos en relacin con todos los casos mencionados en los principios 6 y 11 f). Para los casos con respecto a los cuales se informe de conformidad con esos principios, los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley asegurarn que se establezca un procedimiento de revisin eficaz y que autoridades administrativas o judiciales independientes estn dotadas decompetenciaen circunstancias apropiadas. En caso de muerte y lesiones graves u otras consecuencias de importancia, se enviar rpidamente un informe detallado a las autoridades competentes para la revisin administrativa y lasupervisinjudicial.23. Las personas afectadas por el empleo de la fuerza y de armas de fuego o sus representantes legales tendrn acceso a un proceso independiente, incluido un proceso judicial. En caso de muerte de esas personas, esta disposicin se aplicar a sus herederos.24. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley adoptarn las medidas necesarias para que los funcionarios superiores asuman la debida responsabilidad cuando tengan conocimiento, o debieran haberlo tenido, de que los funcionarios a sus rdenes recurren, o han recurrido, al uso ilcito de la fuerza y de armas de fuego, y no adopten todas las medidas a su disposicin para impedir, eliminar o denunciar ese uso.25. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley adoptarn las medidas necesarias para que no se imponga ninguna sancin penal o disciplinaria contra los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que, en cumplimiento del Cdigo de conducta pertinente y de estos Principios Bsicos, se nieguen a ejecutar una orden de emplear la fuerza o armas de fuego o denuncien ese empleo por otros funcionarios.26. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no podrn alegar obediencia de rdenes superiores si tenan conocimiento de que la orden de emplear la fuerza o armas de fuego, a raz de la cual se ha ocasionadola muerteo heridas graves a una persona, era manifiestamente ilcita y tuvieron una oportunidad razonable de negarse a cumplirla. De cualquier modo, tambin sern responsables los superiores que dieron las rdenes ilcitas.* De conformidad con el comentario al artculo 1 del Cdigo de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, la expresin "funcionarios encargados de hacer cumplir la ley" incluye a todos los agentes de la ley, ya sean nombrados o elegidos, que ejercen funciones de polica, especialmente las facultades de arresto o detencin. En los pases en que ejercen las funciones de polica autoridades militares, ya sean uniformadas o no, o fuerzas de seguridad del Estado, se considerar que la definicin de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley comprende los funcionarios de esos servicios.TERCERA SEMANA(DEL 05FEB AL 09FEB2007)PRIMERA SESINEL CARCTER CIENTFICO DE LA INVESTIGACIN POLICIALLa polica nacional del Per, tiene como una de sus funciones combatir la delincuencia y lo realiza en base al estudio, investigacin y desarrollo de tcnicas cientfico-policiales dirigidas a la investigacin del delito y a la identificacin del delincuente.El carcter cientfico de la investigacin policial se basa en la aplicacin de mtodos racionales, de los conocimientos de laAntropologa, laBiologa, laQumica, la Fsica, La sicologa, laMedicinaLegal, laSociologa, etc, que es la que desarrolla la polica. Es decir, es unacienciamultidisciplinaria, pero que dispone de mtodos y criterios propios, procedimientos y una doctrina especfica.SEGUNDA SESINEL INVESTIGADOR POLICIAL. DEFINICIN. CARACTERSTICAS. EQUIPO DE INVESTIGACIN.1. DEFINICIN.Es el Funcionario Policial especializado, encargado de efectuar las actividades de pesquisa, propias de la Investigacin Policial o Investigacin Criminal.2. CARACTERSTICASEl Polica que cumple la funcin de investigar los delitos debe tener y cultivar las siguientes caractersticas:a. HBIL Y DIESTRO:Durante la Investigacin Policial se presentan situaciones problemticas de diversa ndole, atentatorios contra el xito de la investigacin, por lo que el detective debe tener habilidad y destreza para resolver rpidamente y con criterio dichas situaciones que requierensolucionesinmediatas. Lo contrario otorga ventajas al delincuente.b. PACIENTE Y CON MUCHO TACTO:Los detalles son importantes y esto solo se puede obtener con paciencia y mucho tino en el accionar.c. DESARROLLADA CAPACIDAD DE ANLISIS Y SNTESIS:El detective necesariamente hace inferencias o razonamientos lgicos tanto deductivos como inductivos para llegar a conclusiones correctas.d. INMINENTEMENTE OBSERVADOR E INTERPRETATIVO:Muchas personas pueden ver lo que ocurre en un determinado lugar, el detective debe tener la capacidad de observar los detalles, gravarlos en su mente y darles estos hechos unainterpretacincorrecta.e. CONCEPTO DE TRABAJO EN EQUIPO:Una Investigacin Policial completa no lo puede efectuar una sola persona, por lo que el Investigador Policial o detective debe tener una conviccin definida del "Trabajo en Equipo".f. EXPERIENCIA PROFESIONAL EN LAPRAXIS:Solo la constante prctica desarrolla las capacidades del Investigador Policial.g. DOMINIO DE LA METODOLOGA:El Investigador Policial debe conocer y dominar el "MTODOGENERAL DE LA INVESTIGACIN POLICIAL".II UNIDADEL DELITO Y LA PRUEBA DEL DELITOCUARTA SEMANAPRIMERA SESINEL DELITO. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO. EL DOLO Y LA CULPA. EL DELITO PRETEINTENCIONAL. LA TENTATIVA. CIRCUNSTANCIAS QUE MODIFICAN LA RESPONSABILIDAD PENAL. LA PARTICIPACIN DELICTIVA. CONCURSO DE DELITOS.1. DEFINICINEs la accin, tpicamente antijurdica, culpable y punible.2. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO.La AccinEs la exteriorizacin de lapersonalidaddel autor orientada a su resultado. Es la base de laconstruccinde la figura delictiva. El delito es una accin tpica. Interviene tanto la manifestacin interna como la voluntad que orienta. Es un acto humano.Elementos de la accinSe distinguen 3 momentos: Como manifestacin de la voluntad del agente. Un resultado tpico. Exige la alteracin de la realidad como consecuencia de la accin. Relacin de causalidad.ClasificacinPor comisinEs el hacer positivo que viola la ley penal prohibitiva.Por omisinEs el no hacer que viola una norma preceptiva. Dejar de hacer algo que ordena la LeyPor comisin por omisinEs abstenerse de hacer lo que se esperaba que se hiciera. Es la accin que era esperada para evitar el efecto prohibido, por estar obligado jurdicamenteDelitos segn el tipo de accin- InstantneasEs el delito que se agota con el evento que lo condiciona (Homicidio, lesiones, hurto).- PermanentesEs el delito cuyo momento consumativo se prolonga en el tiempo (Secuestro).- ContinuadoEs una pluralidad de hechos criminosos de la misma especie, practicadas por la misma o mismas personas.- HabitualEs la repeticin de la misma accin de modo que constituye una hbito de vida que incide sobre la reprobacin penal (curanderismo, rufianismo).TipicidadLa ley debe expresar a la par que una limitacin a la facultad de castigar, una mayor y segura garanta de la libertad individual (funcin de la tipicidad). Es la adecuacin de la conducta a una figura legal. Es el encuadramiento del acto a la norma jurdica.Las acciones que interesan jurdicamente tienen que ser limitadas y tpicas. Es ladescripcinsucinta en la parte preceptiva de la ley penal, de unaconducta humanacometida. El delito es sinnimo de tipo.Si no hay concordancia entre el hecho y ladescripcinlegal del delito, hay falta o ausencia de tipicidad; consecuentemente el acto es impune.Una accin externa se adecua a la descripcin contenida en una figura delictiva.AntijuricidadNo toda accin tpica es antijurdica. En la calificacin de una conducta como antijurdica, es indispensable comprobar antes si viola el derecho en sus totalidad.Un hecho es antijurdico cuando una accin lesiona o pone en peligro un inters amparado por el derecho. Lo antijurdico reside en la contradiccin con el derecho. Matar a otro implica vulnerar el bien jurdico de la vida, y, por lo tanto, la conducta es antijurdica.Es todo aquello que est en contradiccin con la norma jurdica.CulpabilidadSinculpabilidadno hay delito. No hay delito si ste no es manifestacin de un ser humano libre y racional. Es la realizacin del acto criminal a ttulo de dolo o culpa. Es el conjunto depresupuestosque fundamentan la responsabilidad personal de una conducta antijurdica. La culpabilidad es la reprochabilidad que se hace a una persona capaz, que evidencia con su conducta una disposicin anmica concreta, y que el derecho, est en condiciones de exigir unaactituddistinta a la que tuvo en el caso especfico, ajustada al derecho, dentro de las circunstancias normales en que se realiza la conducta.ImputabilidadCapacidad bio-psicolgica del agente de comprender la agente de comprender la criminalidad del acto y de dirigir sus acciones. Es la capacidad penal para responder por un delito.La culpabilidad exige que una persona sea penalmente responsable. La ley exigesalud mentaly conciencia para aplicar el castigo al agente es una cualidad del autor que le permite ser culpable. Se exige al sujeto arreglar su comportamiento a sus facultades mentales en el momento de la comisin del hecho, no antes ni despus. El Cdigo Penal Peruano seala como causas deinimputabilidad: minora de edad, enfermedad mental, idiotez y grave alteracin de la conciencia.Punibilidad y PenabilidadEs el elemento distintivo del delito.Es la amenaza penal por un acto antijurdico realizado por el agente.Como conclusin del examen de los elementos constitutivos del delito podemos decir que no basta que el autor haya realizado una accin, que sta considerada en el Cdigo como delito (Tipicidad), ni sea el acto catalogado como antijurdico, sino que es indispensable adems que el acto haya sido ejecutado culpablemente, es decir con voluntad criminal.EL DOLO Y LA CULPAEl dolo y la culpa son las dos nicas maneras como una persona se puede vincular penalmente con el hecho.EL DOLOEl Cdigo Penal define el dolo como la infraestructura intencional cometida por accin o por omisin consciente y voluntaria (Art.81).Es la voluntad consciente dirigida a la ejecucin de un hecho que la ley considera delito.Son elementos esenciales del dolo: el conocimiento (de los elementos constitutivos del tipo legal de lanaturalezaantijurdica de la accin) representacin o conciencia del hecho; y, la voluntad (facultad mental de autodeterminarse, dirigirse hacia un fin).La ley identifica el dolo con la intencin que es el vocablo que emplea. El mvil o motivo es ajeno al dolo. El dolo puede ser directo, indirecto y eventual.LA CULPAEs el lmite mnimo de la culpabilidad, pues por debajo de la culpa no hay responsabilidad. El dolo es la regla general que el Cdigo Penal describe; la culpa se prev excepcionalmente.Para que exista culpa se requiere: Falta de precaucin y falta de previsin del resultado (Art. 82 CP)Clases de CulpaEl Art. 82 del Cdigo Penal distingue dos clases de culpa: Obrar sin darse cuenta; y Obrar sin tener en cuenta.Formas de Culpa NegligenciaEs la falta de precaucin o indiferencia que impide a una persona advertir el peligro de su accin. ImprudenciaEs la ligereza o indebida audacia. ImpericiaEs la falta de conocimiento apropiado o de experiencia, ausencia del saber mnimo.EL DELITO PRETERINTENCIONAL.DEFINICINEs una accin cuyo resultado excede al propsito propuesto; es un exceso en el fin. Las consecuencias sobrepasan ala metau objetivo que se propone el autor.LA TENTATIVADEFINICINSe configura como un delito imperfecto. La tentativa es punible cuando la accin produce un resultado distinto al previsto por el sujeto activo, a pesar de haber realizado los actos tendentes a lograr su propsito. El resultado buscado por el agente no se consigue, no por voluntad propia, sino que dentro del proceso ejecutivo por firme determinacin del agente en lograr su consumacin, sta no ha sido lograda por causas accidentales, independientes de la voluntad del autorCIRCUNSTANCIAS QUE MODIFICAN LA RESPONSABILIDAD PENAL.1. Comunes2. La naturaleza de la accin; el tiempo en que se perpetu, el lugar, instrumentos y los medios en que se hubiere hecho uso; la preparacin tranquila; el modo de ejecucin; la unidad o pluralidad de agentes; el nmero; la importancia; la dificultad; y la extensin deldaoy del peligro causados.La edad,educacin; la vida personal, familiar y social del sujeto anterior y posterior al delito, situacin econmica, precedentes judiciales, calidad de los mviles, grado de participacin mayor o menor en la perpetracin del delito, confesin sincera, reparacin espontnea que hubiera hecho del dao, etc.Son aquellas suficientemente capaces de reducir o mitigar la responsabilidad penal y que se encuentren previstas en el Cdigo Penal. Modifican cualitativa y cuantitativamente la pena.3. Circunstancias atenuantes4. Circunstancias agravantesSon aquellas que determinan una mayor severidad en la sancin, sin que modifique laestructuradel delito. Se hallan descritos en todo el cuerpo del Cdigo Penal. Podemos citar en ellas: Agravacin con fines de lucro o por codicia (Art. 25 CP) la reincidencia.LA PARTICIPACIN DELICTIVABajo este ttulo se examina la pluralidad de agentes en la comisin de un delito.Para precisar el alcance de la participacin en sus diferentes grados, se dan como formas de participacin (Art.100 CP). Los que toman parte en la ejecucin del delito, autores y coautores; El que determina a otro cometer el delito: instigador. Los que prestan su auxilio o cooperacin en la ejecucin del delito: auxiliares y cooperadores. Los que prestan al autor una asistencia no indispensable: cmplices.Los autores y coautores se denominan ejecutores, y el instigador, los auxiliares, cooperadores, cmplices se les llama participantes.Es autor aquel que:Personalmente realiza el hecho que es materia de una investigacin. Ha decidido su ejecucin y la efecta por medio de otros (Intelectual). Induce a cometer un hecho delictivo. De un modo principal y directo coadyuva a su ejecucin, realizando maliciosamente algn acto sin el cual no se habra llevado a cabo el que motiva la investigacin.CONCURSO DE DELITOSPuede suceder que un solo agente perpetre varios delitos. Es posible comprender el concurso de delitos en las siguientes treshiptesis:1. Cuando con una sola accin se producen varias infracciones de la ley pena. Tambin, cuando se comete un delito para la ejecucin de otros.Cuando un sujeto viola a unamujer, a la vez provoca graves lesiones fsicas, atenta contra la libertad individual; evidentemente, con un solo hecho ha violado tres normas jurdicas.2. Unidad de accin y pluralidad de lesiones jurdicas (concurso ideal)Se configura el delito continuado. El que realiza varios actos sexuales con una mujer cuando incurre en un solo delito deadulterio.3. Pluralidad de acciones y unidad de delitos4. Pluralidad de acciones y pluralidad de delitos (concurso real)Es la secuencia de varios hechos punibles independientes, de modo que cada hecho debe ser delictivo y punible aisladamente. Un mismo sujeto activo puede sustraer una billetera, robar especies de unbazar, asaltar a un transente.SEGUNDA SESINCONTENIDO HISTRICO DE LAEVOLUCINDE LAS DIVERSAS CORRIENTES DE VALORACIN DE LA PRUEBA DEL DELITOLA PRUEBA1. CONCEPTOPrueba es todo aquel medio que permite demostrar una afirmacin o la realidad de un hecho; la funcin policial consiste en buscarla y la judicial en examinarla para derivar de ellas en una sancin penal.2. CLASES DE PRUEBALA PRUEBA INDICIARIALa prueba indiciaria o circunstancial reviste una enorme importancia en la modernateorade la prueba. La prueba indiciaria tiene una triple ventaja: Es indirecta, porque se obtiene por razonamiento; es el resultado de la inferencia que induce del hecho conocido al hecho a probar; Es objetiva, porque est precisamente basada en hechos, lo que representa una ventaja con respecto a la prueba testimonial por cuanto los testigos pueden mentir, los hechos no.Requiere de una adecuada interpretacin: Es multiforme, precisamente por la gran diversidad y multiplicidad de los indicios o circunstancias, que suelen relacionarse entre s.LA PRUEBA TESTIMONIALEs aquella obtenida desde la perspectiva del testigo o del agraviado que describe lo que ha percibido sus sentidos o sabe de la comisin del delito; sirve como medio de prueba para determinar la culpabilidad del agente.En la misma forma como ocurre con la confesin, la prueba testimonial est sujeta a corroboracin; por consiguiente, no constituye prueba plena.LA PRUEBA INSTRUMENTALEs toda evidencia material por medio de la cual se pretende demostrar tanto la perpetracin del delito as como la participacin del autor y se caracteriza por constituir el elemento de juicio para la incriminacin y culpabilidad del agente. Constituyen pruebas instrumentales, los efectos del delito, el cuerpo de delito, elproductodel delito, etc.La prueba instrumental que en doctrina suele incluirse dentro de las llamadas pruebasmateriales, para algunos se distingue de la testimonial y pericial en que nace antes del proceso; la testimoni9al a partir del momento de producirse el hecho y la pericial despus.LA PRUEBA DOCUMENTALMuchas veces los documentos constituyen un aspecto clave en la investigacin policial, ya sea porque actan como pruebas preconstituidas o constituyentes o porque son partes integrantes del cuerpo del delito (matrimonioilegales o la estafa). La prueba escrita puede ser de naturaleza pblica o privada. Son instrumentos pblicos, segn el Art. 400 del CPP: las escrituras pblicas, los documentos extendidos o autorizados por los funcionarios o empleados pblicos, las partidas de nacimiento, matrimonio o defuncin; las escrituras extendidas ante el Juez de Paz. Los instrumentos pblicos tiene mayor fuerza probatoria que los privados, dentro de stos tienen mucha importancia los ttulos -valores.LA PRUEBA CONFESIONALEst sujeta a corroboracin en el orden penal. No constituye prueba plena. La polica, el juez y el fiscal, estn obligados a proseguir las investigaciones aunque el inculpado confiese su delito. En el campo penal por confesin se entiende: "el reconocimiento que hace el imputado del cargo que se le formula".Constituyen este tipo de pruebas, las declaraciones escritas, firmadas y atestiguadas. La confesin extrajudicial es propiamente una confesin indirecta que una vez verificada constituye elemento probatorio de primer orden.LA PRUEBA PERICIALEs el examen tcnico especializado que un funcionario autorizado practica en los efectos de delito, en el cuerpo del delito, en el producto del delito u otros aspectos relacionados con el hecho, cuyas conclusiones plasmadas en un documento formal denominado dictamen, constituye evidencia probatoria de la participacin de los implicados. Sin embargo, el examen pericial volcado en el dictamen puede ser considerando como prueba documental.MANEJO ADECUADO DE LAS PRUEBASFormar criterio de conciencia en el juzgador, llevarlo a la evidencia jurdica, indicar como ha de obtenerse la verdad, es materia del procedimiento penal; pero todo ese complejo de elementos gira entornoa un denominador comn que es la PRUEBA que viene a ser indesligable y determinante del proceso. En el vocabulario jurdico se define prueba como "demostracin de la existencia de un hecho material o de un acto jurdico en las formas admitidas por la Ley".La correspondencia entre prueba y hecho se est haciendo cada vez ms ntima, conforme alDerecho Penalse sirve ms de las ciencias auxiliares: La Criminalistica. La certeza delDerecho Romanoque se sustentaba en la confesin y el juramento; ahora el Derecho Moderno postula el examen tcnico de otros medios probatorios irrefutables.Asimismo en el lugar de los hechos se deben llenar losformularioscorrespondientes y entregarlos con el mismo a fin de mantener la cadena de custodia, que es importante para mantener perennizada la prueba recogida.III UNIDADEL MTODO GENERAL DE LA INVESTIGACIN POLICIALQUINTA SEMANAPRIMERA SESINEL MTODO GENERAL DE LA INVESTIGACIN POLICIAL (MGIP) .DEFINICIN. FASES O PASOS DEL MTODO GENERAL DE LA INVESTIGACIN POLICIAL.1. DEFINICIN2. Conjuntos de actividades lgicas y secuenciales que emplea el investigador policial, para el esclarecimiento de un hecho delictuoso, los cuales se complementan con los conocimientos y experiencia adquirida por el personal especializado en la investigacin policial3. FASES O PASO DEL MTODO GENERAL DE LA INVESTIGACIN POLICIALa. Conocimiento del Hecho.b. Comprobacin del Hechoc. Diligencias Preliminares en la escena del delitod. Planeamiento de la Investigacin Policiale. Manejo de Informantes y Confidentesf. Vigilanciasg. Detenciones y Capturash. Incursionesi. Registrosj. Interrogatorios y Entrevistask. Sustentacin de la Pruebal. Informe de la Investigacin. Policial.El cumplimiento meticuloso y ordenado de las mencionadas fases , permitir a los miembros de la Polica Nacional, alcanzar elXITOen la investigacin policial encomendada, tenindose siempre presente que el proceso consiste en "INVESTIGAR PARA DETENER Y NO DETENER PARA INVESTIGAR".SEGUNDA SESINI FASE DEL MGIP. CONOCIMIENTO DEL HECHO.CONCEPTO. IMPORTANCIA. FORMAS. LA DENUNCIA. CONCEPTO. CLASIFICACIN. LA OCURRENCIA POLICIAL. CONCEPTO. FORMAS. OTRAS FORMAS DE CONOCIMIENTO DEL HECHO. PROCEDIMIENTO POLICIAL. POR CONOCIMIENTO DIRECTO. POR CONOCIMIENTO INDIRECTO.1. CONCEPTOEs la informacin, versin, noticia, manifestacin,exposicino simple referencia que llega por cualquier medio o circunstancia a conocimiento de la autoridad policial sobre la comisin de un delito o falta, para su posterior esclarecimiento.2. IMPORTANCIALa importancia del conocimiento del hecho, radica en que, primer contacto debe obtenerse la mayor informacin posible del acto delictivo para actuar en forma oportuna y con la celeridad del caso, orientado a lograr el xito en la investigacin.Los procedimientos policiales que se adopten como consecuencia de la materializacin de un delito deben responder a criterios uniformes, encaminados a orientar el proceso investigacin.3. FORMASDirecta.- Cuando la autoridad policial sorprende al agente en plena ejecucin material del delito (flagrante delito)Indirecta.-Cuando la polica toma conocimiento del accionar delictivo por intermedio del agraviado o de terceras personas u otras circunstancias anlogas, mediante una denuncia o una ocurrencia.LA DENUNCIA1. CONCEPTOEs la manifestacin verbal o escrita que se hace ante la autoridad policial de la perpetracin de un acto delictivo, falta o infraccin punible que da lugar a la intervencin policial.2. CLASES DE DENUNCIAa. Por su formalidad(1) Verbal.-El agraviado o denunciante expone en forma oral ante la autoridad policial de la comisin u omisin del acto delictuoso; relato que se plasma en el Libro de Denuncias que obran en las Unidades Operativas.(2) Escrita.-El agraviado o denunciante manifiesta por escrito la forma y circunstancias de la perpetracin de un acto delictuoso en su agravio o de un tercero; documento que es inscrito en el Libro deRegistroscorrespondiente de las unidades operativas.b. Por el mtodo empleado(1) Personal(2) Telefnica(3) Postal(4) Comunicacin Social (periodstica, revistas,radio,fax,internet)(5) Rumor popularc. Por laIdentidaddel denunciante(1) Identificada(2) Annimad. Por la condicin del denunciante o denunciado(1) Comn(2) ReservadaLA OCURRENCIA POLICIAL1. CONCEPTOSon todos aquellos sucesos, acontecimientos, ocasiones o encuentros fortuitos o inesperados, que por su naturaleza no pueden ser registrados como denuncias, a travs de los cuales la autoridad toma conocimiento de la comisin de un acto presumible delictuoso, de competencia policial y perseguible de oficio2. FORMAS COMO SE PRESENTAN LAS OCURRENCIAS:a. Del personal de servicio de otras unidades policiales.b. Como consecuencia de la investigacin de otros delitos.c. Por hallazgo de indicios, elementos u objetos que constituyen cuerpo del delito.d. Como consecuencia de una intervencin policial.OTRAS FORMAS DE CONOCIMIENTO DEL HECHO DELICTUOSOa. Solicitud de la Autoridad Competente(1) Autoridad Judicial(2) Ministerio Pblico(3) Controlara General de la Repblica(4) Autoridades Polticas(5) Otras autoridadesb. Por Accin Popular(1) Publicaciones periodsticas(2) Comunicacionesradiales y de TV.(3) Opinin pblica o rumor popularPROCEDIMIENTO POLICIALPOR CONOCIMIENTO DIRECTOa. El polica que sorprende al "agente" en plena ejecucin del acto delictuoso, formular "Parte" en el que dar cuenta en detalle de lo ocurrido y de ser posible remitiendo al presunto autor, si se logra su detencin o captura.b. El servicio dar cuenta por los medios ms rpidos ala Jefe de la Unidad de lo ocurrido, quien, previa evaluacin o calificacin de la ocurrencia y registro en el libro respectivo. La decretar a un miembro policial para la investigacin pertinentePOR CONOCIMIENTO INDIRECTOa. Cuando el denunciante se apersone a la Unidad policial a manifestar la comisin de un hecho delictuoso, el servicio le har unaentrevistaprevia para tomar conocimiento de lo sucedido, teniendo cuidado que sta sea verosmil,lgicay de competencia policial.b. Cumplida esta formalidad y con la autorizacin del Jefe de la Unidad o de quien haga sus veces, se proceder a registrar la denuncia en el libro respectivo.(1) La forma y circunstancias del acto criminal con la indicacin del dao, monto y relacin de bienes afectados.(2) Nombre de los autores, cmplices, encubridores, testigos o de personas que pudieran tener conocimiento del evento que se denuncia.(3) Todas las indicaciones que permitan conducir a la comprobacin del delito, a la determinacin de su naturaleza o gravedad y a la identificacin de los responsables.c. La formulacin de este documento contendr de modo claro y preciso, en cuanto sea posible y segn la naturaleza del acto, lo siguiente:d. Al trmino de esta diligencia el denunciante previalectura, estampar su firma e impresin digital, y el receptor su firma y post-firma y la conformidad del Jefe de la Unidad.e. Cuando la denuncia sea por escrito procedente del denunciante, el personal de servicio de otras unidades o por las autoridades competentes, se proceder a su registro por secretaria en el libro de recepcin de documentos y despus de su calificacin por el Jefe de la Unidad ser decretada a un efectivo policial para que se encargue de la investigacin correspondiente.f. En el caso que se trate de llamadas telefnicas identificadas o no, estas se registrarn en el Cuaderno de Ocurrencias para su comprobacin e investigacin posterior.SEXTA SEMANAPRIMERA SESINII FASE DEL MGIP. COMPROBACIN DEL HECHO. CONCEPTO. IMPORTANCIA. FORMAS: TCNICA. CIENTFICA. PROCED. OPERATIVO.1. CONCEPTOg. Siel conocimientode un acto criminal fuera por accin popular, previa verificacin de lo acontecido y segn la importancia o gravedad del caso, se formular una Nota Informativa para el Comando y las unidades interesadas, sin perjuicio de realizar las investigaciones tendentes a su esclarecimientoEs la diligencia policial que consiste en la verificacin directa y objetiva del hecho o de la consumacin del acto delictuoso denunciado.2. IMPORTANCIALa importancia de la comprobacin o verificacin del hecho estriba en que el pesquisa, al tener su primer contacto con el acto criminal va a captar u obtener un sinnmero de informaciones, de detalles objetivos y de indicios que orientarn el esclarecimiento del delito.Esta diligencia de comprobacin tiene por finalidad permitir a la autoridad policial iniciar el planeamiento del proceso investigatorio y esbozar una serie de hiptesislgicas, concretas y verosmiles acerca de la perpetracin del hecho.3. FORMAS DE COMPROBACIN DEL HECHOTcnica.- Es aquella verificacin, que hace el pesquisa, de la realizacin del acto delictual mediante una adecuada apreciacin objetiva y general de lo acontecido en el escenario del crimen.Cientfica.- Es la comprobacin del acto criminoso en el lugar de los sucesos por personal especializado de Inspeccin Tcnico Criminalistica, que adems de hacer una apreciacin sensible de la realidad, emplea medios cientficos para confirmar su consumacin cuando as lo exija la naturaleza del acto criminal.4. PROCEDIMIENTO OPERATIVOa. Tan pronto se tenga conocimiento de un acto delictuoso, el personal policial designado se constituir en el lugar del suceso con la finalidad de confirmar lo ocurrido.b. En el escenario del acto delictuoso el pesquisa har un reconocimiento de todo aquello que sea susceptible de ser apreciado porlos sentidosy dispondr lo conveniente para llevar a cabo la etapa de inspecciones.c. El Pesquisa debe orientar su investigacin a hechos concretos y reales debiendo verificar que estos se encuentren contemplados en la legislacin penal vigente. Para ello es conveniente proceder con calma, con tino y sin apresuramientos, no dejndose llevar por la rutina.d. Cuando se tenga conocimiento del hecho por informaciones confidenciales, annimas o por informes deinteligencia, se debe proceder a la verificacin mediante la Inteligencia Operativa con el propsito de obtener evidencias o pruebas concretas, solo si se encuentran estas se proceder a la intervencin policial con participacin del Ministerio Pblico.SEGUNDA SESINIII FASE DEL MGIPDILIGENCIAS INVESTIGATORIAS PRELIMINARESEN LA ESCENA DEL DELITO1. CONCEPTOConjunto de acciones que realiza el pesquisa, paralelas y/o simultaneas a la comprobacin de la existencia del delito, con la finalidad de reunir una serie de informaciones (tcnicas, testimoniales,entrevistas, etc). relativas al acto criminal que se ha suscitado, para lograr establecer la verdad de lo ocurrido.2. IMPORTANCIAEsta actuacin policial tiene suma importancia porque permite evaluar e interpretar las pruebas de la comisin delictuosa, as como descubrir una serie de elementos orientados a la identidad de los responsables del acto criminoso y consecuentemente llegar a su esclarecimiento.La realizacin adecuada de estas diligencias tiene por finalidad explotar al mximo toda informacin primigenia de la perpetracin del delito, as como la ocurrencia de indicios o evidencias que se encuentran en el escenario y reas adyacentes a ste, para su futura compulsacin y/o contrastacin con otras que fluyen del proceso investigatorio.3. CONSIDERACIONES GENERALESa. El Pesquisa debe actuar con tino, serenidad e imparcialidad, de tal forma de no dejarse impresionar, sugestionar ni influenciar por la naturaleza del hecho, calidad del agraviado o personajes presentes en el escenario del delito.b. El factor tiempo es sumamente importante para captar datos e informes, as como para reunir los indicios y evidencias de un delito, con la finalidad de poder actuarlos en su oportunidad.c. No desestimar ninguna informacin por insignificante que sta sea.d. Tomar apuntes concretos para compulsarlos con los obtenidos inicialmente y si es preciso verificar para convertirlos en inteligencia operativa.e. Tener en consideracin que la escena del delito es "el rea donde se ha cometido el acto delictuoso ", as como la porcin de sus alrededores es decir, incluye el rea adyacente a la escena misma.PROCEDIMIENTO OPERATIVO1. a. El pesquisa encargado de la investigacin, previamente deber hacer un examen panormico del lugar del crimen, tratando de grabar la mayor cantidad de detalles del toda el rea con el propsito de acumular los indicios mas significantes para su anlisis posterior.b. E Pesquisa (responsable de la investigacin) indagar y tomar nota de lo siguiente:(1) Hora del descubrimiento del acto delictuoso.(2) Hora del aviso a la Polica.(3) hora de inicio del aislamiento y proteccin de la escena.(4) hora de llegada del personal de ITC; asimismo deber anotar:(a) Condiciones atmosfricas del momento.(b) Vas de posible acceso y huida.(c) Situacin en que se encuentran stas;(d) Otras circunstancias inherentes al delito(5) Se plantear una serie de hiptesis sobre la comisin del delito en concordancia a su naturaleza.(6) En las inmediaciones de la escena del crimen, el pesquisa recoger informacin y datos concernientes al delito, con la finalidad de tomar conocimiento de lo siguiente:(a) Forma y circunstancias del acto criminal.(b) Motivo o mvil del delito.(c) Identidad del autor (es), cmplices, sospechosos, testigos, agraviados o personas que tengan alguna vinculacin con el delito cometido.2. LLEGADA A LA ESCENA3. INGRESO A LA ESCENAa. El Pesquisa ingresar a la escena para la verificacin del hecho delictuoso denunciado o que tuvo conocimiento, cuidando de no modificar, alterar o destruir los indicios que se encuentren.b. Si comprobara que es un homicidio u otro hecho grave, comunicar de inmediato al Jefe de la Unidad y ste dispondr la comunicacin al Fiscal de turno competente si no estuviera presente.c. Dispondr la intangibilidad de la escena y su inmediato aislamiento y proteccin.d. Cumplir y har cumplir las consignas que aconseja la tcnica en estos casos, orientando a mantener el lugar del acto inalterable, hasta la llegada del personal autorizado para realizar la ITC.e. Primordialmente, con los medios que tenga a su alcance, preservar las huellas, indicios o evidencias que se encuentren en el lugar del crimen.