lección 21 medios auxiliares para adquirir información

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Lección 21 Lección 21 Medios auxiliares para Medios auxiliares para adquirir información adquirir información

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Page 1: Lección 21 Medios auxiliares para adquirir información

Lección 21Lección 21

Medios auxiliares para Medios auxiliares para adquirir informaciónadquirir información

Page 2: Lección 21 Medios auxiliares para adquirir información

El secuestroEl secuestro

Artículo 193. SECUESTROS. Los Artículo 193. SECUESTROS. Los objetos y documentos relacionados objetos y documentos relacionados con el hecho punible y los sujetos a con el hecho punible y los sujetos a comiso, que puedan ser importantes comiso, que puedan ser importantes para la investigación, serán tomados para la investigación, serán tomados en depósito o asegurados y en depósito o asegurados y conservados del mejor modo posible conservados del mejor modo posible

Page 3: Lección 21 Medios auxiliares para adquirir información

Objetos no sometidos a secuestroObjetos no sometidos a secuestro

Artículo 194. OBJETOS NO SOMETIDOS A SECUESTRO. No podrán Artículo 194. OBJETOS NO SOMETIDOS A SECUESTRO. No podrán ser objeto de secuestro: ser objeto de secuestro:

1) las comunicaciones escritas entre el imputado y las personas 1) las comunicaciones escritas entre el imputado y las personas que puedan abstenerse de declarar como testigos por razón de que puedan abstenerse de declarar como testigos por razón de parentesco o que deban hacerlo en razón del secreto;parentesco o que deban hacerlo en razón del secreto;

2) las notas que hayan tomado los nombrados anteriormente 2) las notas que hayan tomado los nombrados anteriormente sobre comunicaciones confiadas por el imputado, o sobre sobre comunicaciones confiadas por el imputado, o sobre cualquier circunstancia, a las cuales se extienda el derecho o el cualquier circunstancia, a las cuales se extienda el derecho o el deber de abstenerse de declarar; y,deber de abstenerse de declarar; y,

3) los resultados de exámenes o diagnósticos relativos a las 3) los resultados de exámenes o diagnósticos relativos a las ciencias médicas realizados bajo secreto profesional.ciencias médicas realizados bajo secreto profesional.

La limitación sólo regirá cuando las comunicaciones u objetos La limitación sólo regirá cuando las comunicaciones u objetos estén en poder de aquellas personas que pueden abstenerse de estén en poder de aquellas personas que pueden abstenerse de declarar; o en el caso de abogados y profesionales de las ciencias declarar; o en el caso de abogados y profesionales de las ciencias médicas, si están archivadas o en poder del estudio jurídico o del médicas, si están archivadas o en poder del estudio jurídico o del establecimiento hospitalario y consultorios privados. establecimiento hospitalario y consultorios privados.

Page 4: Lección 21 Medios auxiliares para adquirir información

Orden de secuestro Orden de secuestro Artículo 195. ORDEN DE SECUESTRO. La orden de secuestro será Artículo 195. ORDEN DE SECUESTRO. La orden de secuestro será

expedida por el juez, en una resolución fundadaexpedida por el juez, en una resolución fundada

Artículo 183. REGISTRO. Cuando haya motivo suficiente que Artículo 183. REGISTRO. Cuando haya motivo suficiente que permita suponer que en un lugar público existen indicios del permita suponer que en un lugar público existen indicios del hecho punible investigado o la presencia de alguna persona hecho punible investigado o la presencia de alguna persona fugada o sospechosa, si no es necesaria una orden de fugada o sospechosa, si no es necesaria una orden de allanamiento, la Policía realizará directamente el registro del allanamiento, la Policía realizará directamente el registro del lugar.lugar.Cuando sea necesario realizar una inspección personal o el Cuando sea necesario realizar una inspección personal o el registro de un mueble o compartimento cerrado destinado al uso registro de un mueble o compartimento cerrado destinado al uso personal, en lugar público, regirán análogamente los artículos personal, en lugar público, regirán análogamente los artículos que regulan el procedimiento de la inspección de personas o que regulan el procedimiento de la inspección de personas o vehículos.vehículos.Se invitará a presenciar el registro a quien habite o se encuentre Se invitará a presenciar el registro a quien habite o se encuentre en posesión del lugar, o cuando esté ausente, a su encargado y, en posesión del lugar, o cuando esté ausente, a su encargado y, a falta de éste, a cualquier persona mayor de edad. a falta de éste, a cualquier persona mayor de edad. Cuando sea posible se conservarán los elementos probatorios Cuando sea posible se conservarán los elementos probatorios útiles útiles

Page 5: Lección 21 Medios auxiliares para adquirir información

Requisa personalRequisa personal

PROCEDIMIENTO PARA INSPECCIÓN DE PROCEDIMIENTO PARA INSPECCIÓN DE PERSONAS. Las requisas se practicarán PERSONAS. Las requisas se practicarán separadamente, respetando el pudor de separadamente, respetando el pudor de las personas. las personas.

La inspección a una persona será La inspección a una persona será practicada por otra de su mismo sexo.practicada por otra de su mismo sexo.

La inspección se hará constar en acta que La inspección se hará constar en acta que firmará el requisado, si así no lo hace se firmará el requisado, si así no lo hace se consignará la causa. consignará la causa.

Page 6: Lección 21 Medios auxiliares para adquirir información

Clausura de localesClausura de locales

CLAUSURA DE LOCALES Y CLAUSURA DE LOCALES Y ASEGURAMIENTO DE COSAS MUEBLES. ASEGURAMIENTO DE COSAS MUEBLES. Cuando para la averiguación de un Cuando para la averiguación de un hecho punible grave sea indispensable hecho punible grave sea indispensable la clausura temporaria de un local o la la clausura temporaria de un local o la inmovilización de cosas muebles que inmovilización de cosas muebles que por su naturaleza o dimensiones no por su naturaleza o dimensiones no puedan ser mantenidas en depósito, puedan ser mantenidas en depósito, se procederá a asegurarlas, según las se procederá a asegurarlas, según las reglas del secuestro reglas del secuestro

Page 7: Lección 21 Medios auxiliares para adquirir información

Interceptación de comunicacionesInterceptación de comunicaciones

INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES. El juez podrá INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES. El juez podrá ordenar por resolución fundada, bajo pena de ordenar por resolución fundada, bajo pena de nulidad, la intervención de las comunicaciones del nulidad, la intervención de las comunicaciones del imputado, cualquiera sea el medio técnico utilizado imputado, cualquiera sea el medio técnico utilizado para conocerlas.para conocerlas.

El resultado sólo podrá ser entregado al juez que lo El resultado sólo podrá ser entregado al juez que lo ordenó, quien procederá según lo indicado en el ordenó, quien procederá según lo indicado en el artículo anterior; podrá ordenar la versión escrita de artículo anterior; podrá ordenar la versión escrita de la grabación o de aquellas partes que considere la grabación o de aquellas partes que considere útiles y ordenará la destrucción de toda la grabación útiles y ordenará la destrucción de toda la grabación o de las partes que no tengan relación con el o de las partes que no tengan relación con el procedimiento, previo acceso a ellas del Ministerio procedimiento, previo acceso a ellas del Ministerio Público, del imputado y su defensor.Público, del imputado y su defensor.

La intervención de comunicaciones será excepcional. La intervención de comunicaciones será excepcional.

Page 8: Lección 21 Medios auxiliares para adquirir información

Medios extraordinarios Medios extraordinarios ReconocimientosReconocimientos InformesInformes AllanamientosAllanamientos

Artículo 187. ALLANAMIENTO DE RECINTOS PRIVADOS. Artículo 187. ALLANAMIENTO DE RECINTOS PRIVADOS. Cuando el registro deba efectuarse en un recinto privado Cuando el registro deba efectuarse en un recinto privado particular, sea lugar de habitación o comercial, o en sus particular, sea lugar de habitación o comercial, o en sus dependencias cerradas, se requerirá siempre orden de dependencias cerradas, se requerirá siempre orden de allanamiento escrita y fundada del juez o tribunal. allanamiento escrita y fundada del juez o tribunal.

HORARIO 186HORARIO 186 Los registros, con o sin allanamiento, en lugares Los registros, con o sin allanamiento, en lugares

cerrados o cerrados o cercados, aunque sean de acceso público, sólo podrán cercados, aunque sean de acceso público, sólo podrán ser practicados entre las seis de la mañana y las diez y ser practicados entre las seis de la mañana y las diez y ocho de la tarde.ocho de la tarde.