lavados de activos en peru

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Abril de 2007 “El Rol de la SBS en la Supervisión de Empresas Financieras No Bancarias” Taller sobre Prevención de Lavado de Activos y de Financiamiento del Terrorismo

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Es el conjunto de operaciones realizadas por una o más personas naturales o jurídicas, tendientes a ocultar o disfrazar el origen ilícito de bienes o recursos que provienen de actividades delictivas. El delito de lavado de activos, se desarrolla usualmente mediante la realización de varias operaciones, encaminadas a encubrir cualquier rastro del origen ilícito de los recursos.En el Perú, el 26 de Junio del 2002 se promulgó la Ley Penal contra el Lavado de Activos (Ley Nº 27765), la misma que extiende el Lavado de activos a otros delitos como fuentes generadoras de ganancias ilegales.

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  • Abril de 2007El Rol de la SBS en la Supervisin de Empresas Financieras No BancariasTaller sobre Prevencin de Lavado de Activos y de Financiamiento del Terrorismo

  • HISTORIA DE LA BASE LEGAL

  • DEFINICION DE LAVADO DE DINERO El lavado de dinero, es la legitimacin del dinero circulante obtenido de fuentes ilcitas (Trfico Ilcito de Drogas), mediante su introduccin en la economa de los pases, ya sea a travs del Sistema Financiero o Bancario o su inversin en los campos de exportacin, importacin o compra de bienes races, para mezclarlo con el flujo monetario legtimo y hacerlo aparecer como fuente legal.El Lavado o Blanqueo de dinero procedente del trfico ilcito de drogas es la forma o manera que tienen los delincuentes de justificar sus ingresos ilcitos y hacerlos aparecer como lcitos, para lo cual se valen de una serie de mecanismos en las inversiones del dinero a travs de la banca, dndole una apariencia legal.

  • FORMAS DE LAVAR DINERONegocios supuestamente legales, que sobrevalen sus ingresos para esconder dinero ilcito, aun cuando tengan que pagar mas impuesto.Casinos, obteniendo certificados en casas de juego donde se justifiquen la ganancia de grandes cantidades de dinero.Giros al exterior, utilizando las casas de giro para movilizar dinero entre pases, aprovechando la falta de controles, caso Los norteos.Autoprstamos, creando empresas financieras de fachada, la cual otorgara prstamos a traficantes con su propio dinero, caso concreto de una entidad ubicada en el oriente peruano. Modalidad muy usada en Colombia.Prstamos ficticios, armando una operacin inexistente con bancos extranjeros, que prestan grandes cantidades de dinero, generalmente para el apoyo agropecuario.Casas de Cambio, cambiando la moneda por certificados de cambio mucho ms fciles de ser trasladados sin ninguna sospechaSobrefacturacin de exportaciones, inflar los montos exportados para justificar una mayor cantidad de divisas recibidas.Zonas de libre comercio, aprovechando la falta de controles para realizar operaciones comerciales con dinero sucio.

  • FORMAS DE LAVAR DINEROExportaciones ficticias, simular operaciones de comercio exterior, generalmente en la pesca.Activos, sobrevalorar una empresa al comprarla o venderla, especialmente las empresas pesqueras.Operaciones burstiles, adquirir valores de alguna empresa, generalmente de prestigio, para incrementar su patrimonio.Inversiones en bienes races, comprar o vender propiedades, sobrevaloradas o difciles de valorar, por ejemplo las propiedades haciendas de Tito Lpez Paredes.Comercializacin de joyas, obras de arte, antigedades, sobrevaluadas, para poder movilizar grandes cantidades de dinero, generalmente al exterior con una sola transaccin.Financiamiento de campaas polticas, especialmente se encuentra esta modalidad en las famosas donaciones de grandes capitalistas, empresarios que prestan para actuar como testaferros.Constitucin de entidades de servicio pblico y fundaciones acogindose especialmente a la confianza, aprovechando ser visto con las altas autoridades, para luego recurrir a exoneraciones de tributos u otros.

  • ContenidoConcepto de Lavado de Activos y de Financiamiento del TerrorismoMarco legal Descripcin del Sistema de Prevencin de los sujetos obligados por la SBS Rol de los diferentes agentes que intervienen en el sistema de prevencin de los Sujetos Obligados supervisados por la SBS Rol de la Superintendencia

  • CONCEPTO DE LAVADO DE ACTIVOS Y DE FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

  • Concepto de Lavado de ActivosLey Penal contra el Lavado de Activos: Ley N27765 del 2002, modificada por la Ley N28355 de 2004.

    Se denomina Lavado de Activos.Se ampla la relacin de delitos previos que pueden dar origen al delito de lavado de activos, ya no slo es TID. (Secuestro, trfico de menores, defraudacin tributaria, delitos aduaneros y otros similares que generen ganancias ilegales. No art.194 Cdigo Penal)

  • Concepto de Lavado de ActivosEl lavado de activos es un proceso que consiste en introducir en la estructura econmica y financiera de una sociedad los recursos provenientes de actividades ilcitas, con la finalidad de dar apariencia de legalidad al origen de los mismos.

    Puede ser a travs de actos de conversin y transferencia o actos de ocultamiento y tenencia.

  • Concepto de Financiamiento del TerrorismoA partir de la Ley N27693, modificada por la Ley N28306, la UIF-Per se encuentra encargada adicionalmente de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir informacin para la deteccin del financiamiento del terrorismo, adems del lavado de activos

    El Convenio Internacional de las Naciones Unidas para la Represin del Financiamiento del Terrorismo de 1999, ratificado mediante Decreto Supremo N 084-2001-RE, define el delito del financiamiento del terrorismo y precisa como debe ser tipificado por los pases que lo han suscrito.

  • Concepto de Financiamiento del Terrorismo

    Se seala que el delito de financiamiento del terrorismo debe abarcar a cualquier persona que deliberadamente provea o recolecte fondos por el medio que fuere, directa o indirectamente, con la intencin ilcita de que se utilicen, o a sabiendas de que sern utilizados, en todo o en parte:

    -para cometer un acto o actos de terrorismo;-por una organizacin terrorista; o-por un terrorista

  • Concepto de Financiamiento del TerrorismoNo existe necesariamente delito precedente.La fuente del financiamiento del terrorismo puede ser lcita o ilcita, por lo que es ms difcil de detectar.

    Aqu lo que siempre va a ser ilcito es la finalidad de los recursos que son para el financiamiento del terrorismo.

  • Concepto de Financiamiento del TerrorismoEn los delitos de financiamiento del terrorismo no debe exigirse que los fondos:

    -se hayan utilizado efectivamente; -estn vinculados a un acto o actos de terrorismo especficos.

    Debe ser tambin delito la tentativa de cometer el delito de financiamiento del terrorismo.

  • Concepto de Financiamiento del TerrorismoEl Decreto Ley N25475, Ley Penal contra el terrorismo, seala en el inciso f) de su artculo 4 que es un acto de colaboracin del terrorismo penado por dicha norma:

    (...) Cualquier forma de accin econmica, ayuda o mediacin hecha voluntariamente con la finalidad de financiar las actividades de elementos o grupos terroristas.

  • MARCO LEGAL

  • Marco LegalLey N27693 del 11.04.2002, Ley que crea a la UIF-Per y establece relacin de sujetos obligados, entre los cuales se encuentran las empresas supervisadas por la SBS. Decreto Supremo N163-2002-EF del 26.08.2002, Reglamento de la Ley N27693.Resolucin SBSN1725-2003 del 15.12.2003, Normas Complementarias para la Prevencin del Lavado de Activos.Ley N28306 del 29.07.2004, modifica sustancialmente a la Ley N27693 e incorpora el financiamiento del terrorismo al sistema de prevencin de los sujetos obligados.Decreto Supremo N018-2006-JUS del 25.07.2006, nuevo Reglamento de la Ley N27693.

  • Ley que crea a la UIF-PerEstablece lo siguiente:La UIF-Per es la entidad encargada del anlisis de la informacin reportada por todos los sujetos obligados.Incorpora nuevos sujetos obligados al sistema de prevencin del sistema financiero y del sector real.Las empresas supervisadas por la SBS quedan comprendidas en el sistema de prevencin.Establece normas para el Registro de Operaciones (RO) y el Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS).Define las caractersticas del sistema de prevencin, el esquema de supervisin y el rol de los oficiales de cumplimiento, auditores internos y externos. Dispone la coordinacin de la supervisin entre la SBS y la UIF-Per.

  • Principales Modificaciones de la Ley 28306 y su nuevo Reglamento Se incorpora el financiamiento del terrorismo al sistema de prevencin de los sujetos obligados.

    Se establece que el supervisor (SBS) podr ampliar, reducir o modificar la relacin de operaciones objeto del Registro de Operaciones prevista en la Ley, previa opinin favorable de la UIF-Per.

  • Principales Modificaciones de la Ley 28306 y su nuevo ReglamentoSe establece que los supervisores (SBS) ejercern su funcin en coordinacin con la UIF-Per, Ejm: Emisin de normas, autorizacin de oficial de cumplimiento a dedicacin exclusiva o no.

    Se establece que el supervisor (SBS) podr invitar a la UIF-Per a las visitas de inspeccin, siempre que no se vulnere el secreto bancario.

  • Principales Modificaciones de la Ley 28306 y su nuevo Reglamento Se otorga la facultad a los supervisores (SBS) de excluir a determinados sujetos de:- La obligacin de llevar Registro de Operaciones - La obligacin de contar con un Oficial de Cumplimiento a dedicacin exclusiva. (Se encuentran incluidas las sucursales y subsidiarias de bancos extranjeros en el Per.)

    Se crea la figura del Oficial de Cumplimiento Corporativo.

    Se establece la obligacin de los Oficiales de Cumplimiento de emitir informes trimestrales, adems de los semestrales.

  • Resolucin SBS N 1725-2003Disposiciones complementarias a la Ley N27693 y su Rgto.

    Se aplica a todas las empresas de los sistemas financiero, seguros y privado de fondos de pensiones.

    Presenta las caractersticas y mecanismos que debe tener el sistema de prevencin al interior de las empresas supervisadas.

    Establece las obligaciones que debern tener el Directorio, la Gerencia, el Oficial de Cumplimiento, los auditores internos y externos, as como las Clasificadoras de Riesgo.

    Contiene los formatos para el RO as como para el ROS a la UIF-Per.

  • DESCRIPCION DEL SISTEMA DE PREVENCIN DE LOS SUJETOS OBLIGADOS POR LA SBS

  • EMPRESAS SUPERVISADAS POR LA SBS CAJAS RURALES CAJAS MUNICIPALES FINANCIERAS BANCOS REASEGUROS SEGUROS CORREDORES ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES EDPYMES SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Y CONEXOS EMPRESAS ESPECIALIZADAS Empresas de Capitalizacin InmobiliariaEmpresas de Arrendamiento FinancieroEmpresas de FactoringEmpresas Afianzadoras y de Garantas Empresas de Servicios Fiduciarios

    -Almacenes Generales de Depsitos-Empresas de Transporte, Custodia y Adm. de Numerario-Empresas Emisoras de Tarjetas de Crdito y/o Dbito-Empresas de Servicios de Canje-ETF

  • Sistema de prevencin LA y FT

    El sistema de prevencin est conformado por las polticas y procedimientos establecidos por los sujetos obligados de conformidad con los dispuesto por el marco legal vigente.

    El Directorio y el Gerente General tienen la responsabilidad de su implementacin.

    La aplicacin del sistema de prevencin es responsabilidad de todas las reas, unidades o departamentos de las empresas supervisadas, de acuerdo a las funciones que cumplen en la empresa.

  • Sistema de prevencin LA y FT

    OBJETIVOPrevenir que los sistemas financiero y de seguros, as como el SPP sean utilizados por elementos criminales con fines ilcitos.

    Detectar operaciones sospechosas e inusuales.

    Comunicacin del ROS a la UIF-Per dentro del plazo legal.

    Brindar informacin adicional que sea solicitada por las autoridades de acuerdo a ley (SBS, UIF-Per, Ministerio Pblico).

  • Mecanismos de prevencinMECANISMOS DE PREVENCIONCODIGO DE CONDUCTA Y CAPACITACINREGISTRO DE TRANSACCIONES CONOCIMIENTO DE TRABAJADORES REPORTE DE TRANSACCIONES SOSPECHOSAS CONOCIMIENTO DEL CLIENTE CONOCIMIENTO DEL MERCADOOFICIAL DE CUMPLIMIENTO, AUDITORIA INTERNA, EXTERNA Y CLASIFICADORASCONOCIMIENTO BANCA CORRESPONSAL

  • ROL DE LOS DIFERENTES AGENTES QUE INTERVIENEN EN EL SISTEMA DE PREVENCION DE LOS SUJETOS OBLIGADOS SUPERVISADOS POR LA SBS

  • Responsabilidades de los sujetos obligados

    De acuerdo a la Ley, al Reglamento y a la Resolucin SBS N1725-2003, para cumplir con los objetivos del sistema de prevencin, los sujetos obligados deben:Implementar adecuados sistemas de prevencin que les permita detectar operaciones sospechosas e inusuales.Tener un Manual de Prevencin.Mantener un RO.Reportar las Operaciones Sospechosas a la UIF-Per.Designar a un Oficial de Cumplimiento a nivel gerencial, a dedicacin exclusiva o no, conforme a la normativa vigente.Prestar asistencia tcnica a la UIF-Per e informacin, de acuerdo a ley.

  • Responsabilidad del directorio, la gerencia y trabajadores

    El Directorio y el Gerente General de los supervisados sern responsables de implementar el sistema de prevencin y de designar a un OC.

    Deben dar facilidades y recursos necesarios al OC para que ejecute sus funciones.

    Los sujetos obligados, sus trabajadores, directores y otros representantes estn exentos de responsabilidad penal, civil o administrativa, segn corresponda, por el cumplimiento de la Ley por la revelacin de informacin bajo restriccin.

  • Registro de operaciones (RO)Operaciones nicas > US$ 10,000 y Operaciones mltiples mensuales > US$ 50,000.Slo para ETF, transferencias > US$ 2,500 y > US$ 10,000 Registrar identidad de la persona que realiza la operacin, por cuenta de quin se realiza y el beneficiario o destinatario de fondos. Informacin de la operacin (fecha, lugar, monto, moneda, tipo, cuentas involucradas).El formulario deber contener el origen del efectivo utilizado en la transaccin. (Introducida por la Ley N 28306)Mantenimiento de registros (10 aos).Criterios y procedimientos de exclusin de clientes.Se excluyen las operaciones realizadas por cuenta propia entre los supervisados por la SBS.

  • Operaciones objeto de registroEl artculo 9 de la Ley que crea a la UIF-Per seala las operaciones que son objeto del RO. (giros y transferencias en todas sus formas, depsitos en efectivo, compra-venta de moneda extranjera, etc)

    La citada norma agrega que el supervisor (SBS) podr por resolucin debidamente motivada ampliar, reducir y/o modificar la relacin de conceptos que pueden ser materia del RO, su contenido con relacin con cada operacin, etc.

  • Reporte de operaciones sospechosas (ROS)Los sujetos obligados deben reportar el ROS a la UIF-Per, a travs de su OC, segn su buen criterio.

    Plazo de 30 das luego de su deteccin.

    El ROS es un documento de trabajo de la UIF-Per, reservado nicamente para uso de dicha entidad.

    La Resolucin SBS N1725-2003 establece una Gua de Alerta de Operaciones Inusuales.

  • Oficial de CumplimientoVerifica la aplicacin de las polticas y procedimientos que forman parte del sistema de prevencin.

    Determina y evala a clientes excluidos. Verificar adecuada conservacin de los registros.

    Proponer seales de alerta.

    Analizar operaciones inusuales y comunica ROS a la UIF-Per.

    Emitir informes semestrales y trimestrales.

  • Oficial de CumplimientoEl OC debe ser un gerente del sujeto obligado designado por el Directorio y Gerente General. Depende del Directorio.

    Puede ser a dedicacin exclusiva o no en funcin del tamao, complejidad y volumen de transacciones y operaciones.

    En caso de grupo econmico puede ser OC corporativo.

    Debe gozar de absoluta autonoma e independencia

    Debe contar con suficientes recursos e infraestructura para el cumplimiento de sus responsabilidades, funciones y confidencialidad (cdigo de secreto)

  • Auditora interna y externaAuditor internoEvaluar el funcionamiento del sistema de prevencin.Formular un Plan anual de trabajo. Revisar diseo y aplicacin del sistema sobre la base de procedimientos de auditora generalmente aceptados.Informe especial anual, que se adjunta al 2ndo. Informe Semestral del OC.

    Sociedades de auditora externa: Informe Independiente deCumplimientoContenido establecido en el Reglamento de la Ley N27693 y el Reglamento de Auditora Externa de la SBS, con copia para la SBS, que podr ser requerido por la UIF-Per.

  • ROL DE LA SUPERINTENDENCIA

  • Funciones relacionadas al LA y FTLa SBS emite normas complementarias para sus supervisados. Supervisa el cumplimiento de las normas por parte de sus supervisados.Conduce visitas de inspeccin para revisar el funcionamiento del sistema de prevencin. Sanciona el incumplimiento normativo, de conformidad con la Ley N 26702 y el Reglamento de Sanciones de la SBS vigente.Apoya su labor de supervisin en los informes presentados por los Oficiales de Cumplimiento, Auditores Internos y Auditores Externos.Coopera en investigaciones y procesos referidos al lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

  • Aspectos bsicos de la supervisin

    Supervisin a dos niveles: extra situ e in situ.

    Para la supervisin extra situ, la SBS cuenta con informes semestrales de los OC, Auditores Internos y Externos de las empresas supervisadas.

    Se verifica que contengan toda la informacin segn las normas vigentes, que brinden informacin sobre la situacin del sistema de prevencin, que se indiquen las deficiencias y las medidas correctivas que deben adoptarse.

    Se consolidan en Informes por tipos de empresa.

  • Se realiza anlisis consolidado de los informes identificando alertas tiles para la supervisin.

    Los informes consolidados son utilizados para la supervisin in situ (visitas de inspeccin).

    Las visitas se realizan por lo menos 1 vez al ao y cuando lo considere pertinente, sin previo aviso, puede realizar inspecciones especiales.

    En la visita de inspeccin ordinaria, la SBS asigna especialistas que evalan exclusivamente el sistema de prevencin.Aspectos bsicos de la supervisin

  • REPORTES DE OPERACIONES SOSPECHOSAS DE ENTIDADES SUPERVISADAS

  • FIN Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

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