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LAS MEJORAS VOLUNTARIAS EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA ACTUAL (II PARTE) RESPONSABLE: CAROLINA GALA DURÁN UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BARCELONA Investigación financiada mediante subvención recibida de acuerdo con lo previsto en la Orden TAS/1587/2006, de 17 de mayo (subvenciones para el Fomento de la Investigación de la Protección Social –FIPROS-) La Seguridad Social no se identifica con el contenido y/o conclusiones de esta investigación, cuya total responsabilidad corresponde a sus autores. SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL GOBIERNO DE ESPAÑA MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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  • LAS MEJORAS VOLUNTARIAS EN LA NEGOCIACIN COLECTIVA ACTUAL

    (II PARTE)

    RESPONSABLE: CAROLINA GALA DURN UNIVERSIDAD AUTNOMA DE BARCELONA

    Investigacin financiada mediante subvencin recibida de acuerdo con lo previsto en la Orden TAS/1587/2006, de 17 de mayo (subvenciones para el Fomento de la Investigacin de la Proteccin Social FIPROS-) La Seguridad Social no se identifica con el contenido y/o conclusiones de esta investigacin, cuya total responsabilidad corresponde a sus autores.

    SECRETARA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL GOBIERNO

    DE ESPAA

    MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES DIRECCIN GENERAL DE

    ORDENACIN DE LA SEGURIDAD SOCIAL

  • CAPTULO V. JUBILACIN Y NEGOCIACIN COLECTIVA. EN ESPECIAL, LOS PLANES Y FONDOS DE PENSIONES DEL SISTEMA DE EMPLEO.

    A) JUBILACIN Y NEGOCIACIN COLECTIVA

    I. Introduccin.

    La negociacin colectiva regula distintos aspectos en materia de jubilacin

    aunque parecera que se centra en aspectos que tienen que ver ms con la extincin de la relacin laboral, bien a travs de la instauracin de la edad obligatoria de jubilacin a los 65 aos conforme a lo previsto en la disposicin adicional 10 del TRLET en la redaccin dada finalmente a la misma por parte de la Ley 14/2005, bien a travs de la jubilacin anticipada o, incluso, de la jubilacin parcial. As, aunque el nmero de convenios que regulan esta materia429 puede ser similar al que regula otros tipos de complementos en materia de prestaciones, es cierto que la atencin de la negociacin colectiva parece centrarse en estos aspectos ms laborales que prestacionales en materia de jubilacin. Y ello es as, no slo por una apreciacin de tipo subjetivo sino porque, en primer lugar, muchas de las referencias a mejoras de prestaciones se encuentran fuertemente vinculadas al establecimiento bien de una edad obligatoria de jubilacin a los sesenta y cinco aos-, bien a una anticipacin de dicha edad a los sesenta aos como referencia general-, bien, incluso, al establecimiento de sistemas (planes para algunos convenios, tal como los denominan430; y, en segundo lugar, por el escaso nmero de convenios que establecen referencias a planes de pensiones como nico mecanismo hbil legalmente para instaurar sistemas complementarios de pensiones.

    Y es que, efectivamente, la negociacin colectiva no recoge con carcter general mejoras en materia de pensiones ms que los supuestos que a continuacin sealaremos. Slo muy concretamente adems destacando en los convenios de empresas del sector de seguros- encontramos referencias a autnticos planes de 429Casi un 40 % de los convenios consultados recoge algn tipo de regulacin sobre la edad de jubilacin. 430 Por ejemplo CC de Repsol Butano (BOE 9-3-07) o CC de Repsol Qumica (BOE 9-3-07).

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  • pensiones a travs de los cuales externalizar los compromisos de complementos de pensiones de jubilacin. Llama quiz la atencin el hecho de que frente a otros supuestos de mejoras de prestaciones de seguridad social entendidas stas en sentido amplio431- sea precisamente la jubilacin quien menor atencin pueda tener por parte de la negociacin colectiva432.

    De esta forma, en muchas ocasiones puede entenderse que la jubilacin es

    contemplada por parte de la negociacin colectiva ms como una medida o un instrumento de poltica de empleo a nivel empresarial o sectorial que como contingencia que suplementar.

    En este sentido, parece que hay una preferencia por parte de la negociacin colectiva por la regulacin exclusivamente laboral de la jubilacin; una preferencia que prima sobre su regulacin como mejora voluntaria y suplementaria de las prestaciones a que pudiera tener derecho el trabajador afectado. As, bien en la medida en que se regula simplemente como causa de extincin obligatoria del trabajo estableciendo la edad tope para continuar en el trabajo, a veces contemplando incentivos econmicos433 y otras, las ms, imponiendo simplemente dicha edad de jubilacin434, vinculada directamente o no a medidas especficas o

    431 Sobre el tema, por todos, Gala Durn; El rgimen jurdico de las mejoras voluntarias de prestaciones de seguridad social; J.M. Bosch, Barcelona, 1999; pgs. 31 y ss. 432 En todo caso, dentro de las mejoras voluntarias de seguridad social hay que destacar la previsin de un convenio que recoge un incremento extraordinario de la base de cotizacin para distintas categoras de trabajadores. Nos referimos al CC de Ca Logstica Acotral S.A., Transportes Consolidados Andaluces S.L. y Acotral Distribuciones Canarias S.A. (BOE 11-7-07) que adems de recoger mejoras en das de vacaciones para los supuestos de jubilacin anticipada dispone en su clusula adicional tercera la siguiente previsin:

    La empresa se compromete a hacer un incremento extraordinario en base de cotizacin a travs del Salario Base de 10,00 , en los aos 2008 y 2009, para las categoras de conductor mecnico formador y la de conductor mecnico.

    433 Por ejemplo CC de La Veneciana Crisa Norte, S.A. (BOE 1-9-07). Tambin, con claridad, en el CC del Sector de Mediacin en Seguros Privados (BOE 13-101-07), cuyo artculo 61.b) dispone lo siguiente:

    1. Si la jubilacin se solicitara por el empleado en el mes que cumpla los 65 aos, el Empresario abonar, por una sola vez, una mensualidad por cada cuatro aos de servicios prestados en la Empresa en que se jubile el empleado. Si la jubilacin se produce despus de cumplidos los 65 aos la Empresa no abonar cantidad alguna, excepto, en su caso, la compensacin establecida en los nmeros 1 y 2 de la letra A) del presente artculo.

    434 En algn supuesto concreto como es el caso del CC de Bristish American Tobacco Espaa S.A. (BOE 11-9-07) se establece la edad obligatoria de jubilacin a los 62 aos para aquellos trabajadores con cotizaciones anteriores a 1967.

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  • genricas de fomento de empleo435, bien en los supuestos en que se regula la jubilacin anticipada o parcial436, la negociacin colectiva opta claramente por esta perspectiva ms laboral de la jubilacin que, en el sentido antes expresado, parece contemplarse como un mecanismo o instrumento bsico que sirve la para estructuracin de la plantilla437.

    435 En este sentido, el CC de Multiprensa y Ms S.L. recoge medidas concretas relacionadas con el establecimiento de la edad de jubilacin obligatoria a los 65 aos. De conformidad con lo previsto en el artculo 57 del citado convenio:

    A estos efectos, la empresa una vez que se produzca la jubilacin obligatoria de uno de sus trabajadores estudiar la estabilidad del empleo y/o la calidad del mismo. En consecuencia, realizar alguna de las siguientes acciones, a su eleccin:

    a) Progresin de nivel dentro del grupo o cambio de grupo de algn trabajador que se encuentre de alta en la empresa en el momento de producirse la jubilacin, sea cual sea el grupo o nivel de que se trate.

    b) La transformacin de un contrato temporal en indefinido por cada trabajador que se jubile.

    c) Proceder a una nueva contratacin, bien temporal bien indefinida, con un trabajador que sea demandante de empleo.

    El trabajador cuyo contrato se convierta en indefinido, o la nueva contratacin que se realice no tiene porqu ser del mismo grupo o nivel que el que ocupaba el trabajador jubilado.

    En similar sentido, el CC Estatal para las Empresas de Gestin y Mediacin Inmobiliaria (BOE 13-1-07) dispone lo siguiente:

    La jubilacin forzosa de un trabajador, aunque la empresa decida amortizar su puesto de trabajo, habr de ir acompaada por la conversin de un contrato temporal a fijo, o de un contrato a tiempo parcial en un contrato a tiempo completo, de otro trabajador, dentro el mismo ao natural en que se produzca.

    La empresa informar a la RLT de estas conversiones o ampliaciones de contrato. 436 Como por ejemplo, adems de los citados con anterioridad, en el CC de Cargill Espaa (BOE 26-4-07) o con menor regulacin en CC de las Industrias de Captacin, Elevacin, Conduccin, Tratamiento, Distribucin, Saneamiento y Depuracin de Aguas Potables y Residuales (BOE 24-8-07). 437 En este sentido, quiz uno de los ejemplos ms claros de lo que decimos lo podemos encontrar en el CC de Gas Natural Comercial SDG, S.L. (BOE 24-10-07) donde se contemplan medidas de prejubilacin dentro de la propia clusula referida a la organizacin del trabajo y dentro de lo que sera un hipottico derecho a la recolocacin de trabajadores o en el CC de Renault Espaa (BOE 15-6-07). Tambin en el CC de la Industria del Calzado (BOE 23-8-07) de especial significacin por su carcter sectorial. En la misma lnea, la regulacin de otros convenios de la jubilacin parcial o anticipada dan una idea en este sentido. No slo porque se incluyen dentro de autnticos planes de jubilacin anticipada o parcial tal como ocurre en los CC. citados de Repsol Butano o de Repsol Qumica- sino por la propia regulacin que establecen. En este sentido, podramos citar el CC. de Baxi Roca Calefaccin S.L.U. y Baxi Fundicin S.L.U. (BOE 13-10-07). Tambin nos puede servir de

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  • Pero es ms, cuando la jubilacin ha sido contemplada desde la perspectiva prestacional esta regulacin se hace sin tener en consideracin la consolidacin de los derechos individuales de los trabajadores en esta materia438, razn por la cual, pese a las sucesivas prrrogas, legalmente se haba impuesto la externalizacin a travs de planes de pensiones o a travs de seguros colectivos de vida que evite los posibles derechos consolidables de los trabajadores individuales a los vaivenes propios de la negociacin.

    Ejemplo de lo que decimos es el tratamiento de los distintos premios de jubilacin, basados en una cuanta econmica a tanto alzado en algunos casos en especie e, incluso, en vacaciones- cuando no a travs de otros instrumentos ms prximos al