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“LAS GUARDAS” 18/09/2013 Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 1

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“LAS GUARDAS”

18/09/2013 Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 1

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“LAS GUARDAS”

PRESENTADO POR:

NICOLÁS DAVID MEJÍA CASTAÑEDA

BEATRIZ MARÍA MARTÍNEZ ANGULO

Docente: Guillermo León Betancur Hincapié

18/09/2013 Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 2

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LAS GUARDAS

CLASIFICACIÓN GENERAL

FUNCIÓN

CURADURÍA

CONSEJERÍA

ADMINISTRACIONES

ORIGEN

TESTAMENTARIA

VOLUNTARIA

LEGITIMA

DATIVA

MODALIDADCONDICIONES

PLAZOS

REGULACIÓN

POR LEY

TIEMPO

NÚMERO

CLASIFICACIÓN PARTICULAR

CURADURÍAS Y CONSEJERÍAS

PRINCIPALES

SUPLENTES

CURADURÍAS

GENERALES

ESPECIALES

ADMINISTRACIONES

FIDUCIARIAS

NATURALES

INDEPENDIENTES

ADJUNTAS

DE BIENES18/09/2013 Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 3

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“Se entiende por guarda el cargo en virtud del

cual a una persona jurídica individual se le

encomienda el acompañamiento de un incapaz

no sometido a potestad parental, a efectos de

representarlo o administrar su patrimonio o

autorizarlo para realización de ciertos actos o

negocios jurídicos y en veces, para cuidar de él,

personalmente”. (Montoya y Montoya, 2010, p.

317).

CONCEPTO DE GUARDA

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CLASIFICACIÓN GENERAL

CURADURÍAS

•ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y CUIDADO DE

LA PERSONA.

CONSEJERÍAS

•GUIAR, ASISTIR Y COMPLEMENTAR SU CAPACIDAD JURÍDICA

EN LOS NEGOCIOS OBJETO DE LA

INHABILITACIÓN.

ADMINISTRACIÓN

•ADMINISTRAR LOS BIENES DE LOS

INCAPACES.

1. SEGÚN LA FUNCIÓN:

Discapacitados mentales absolutos emancipados, impúberes emancipados,

menores adultos emancipados y nasciturus.

Asignado para los discapacitados mentales

relativos.

Asignado para discapacitados metales absolutos y menores de

edad.

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CLASIFICACIÓN GENERAL

2. SEGÚN SU ORIGEN:

TESTAMENTARIA DATIVAVOLUNTARIA LEGÍTIMA

-Por voluntad los padres.

-Por voluntad de otros.

El donante designa a

un administrador

adjunto.

a) El Cónyuge

b)Los consanguíneos

del que tiene

discapacidad

mental absoluta.

Es decisión del juez

designar al

guardador principal

y a los suplentes.

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CLASIFICACIÓN GENERAL

3. SEGÚN MODALIDAD:

“Las guardas testamentarias pueden someterse a condiciónresolutoria o suspensiva, y a plazo, extintivo o suspensivo;ejemplo de esto es:Se puede designar por testamento un guardador para queejerza el cargo mientras el guardador permanezca soltero(condición resolutoria).Se puede nombrar por testamento un guardador para queejerza el cargo cuando se gradúe de abogado (condiciónsuspensiva).Se puede nombrar por testamento un guardador para queejerza el cargo a partir del 20 de agosto de 2022”. (pág. 324)

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¿Qué se entiende por condición?(Art 1536 Código Civil).

Hecho o suceso futuro e incierto, esto es, que puede o no

presentarse.

Clases de condición:Suspensiva: evento que mientras no se cumpla, suspende

el surgimiento o de la obligación.

Resolutoria: suceso futuro e incierto, que al cumplirse,

extingue el derecho o la obligación.

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¿Qué se entiende por plazo? (Art. 1551 Código Civil) (Art. 67, 68 y 70 Código Civil).

Época que se fija para el cumplimiento de la

obligación. Acontecimiento futuro y cierto.

Clases de plazo:Extintivo: una vez transcurrido extingue el derecho o

la obligación.

Suspensivo: mientras corre, no surge el derecho o la

obligación.

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CLASIFICACIÓN GENERAL

4. SEGÚN EXISTE O NO REGULACIÓN POR LEY:

De la guarda reglada.

El legislador establece todo lo relacionado con su

manejo.

De la guarda de hecho.

Es donde un sujeto obra en nombre de un incapaz sin

estar autorizado judicialmente.

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CLASIFICACIÓN GENERAL

5. SEGÚN TIEMPO:

Definitivas:

Cuando deben ejercerse durante toda la incapacidad del pupilo.

Interinas:

Son temporales.

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CLASIFICACIÓN GENERAL

6. SEGÚN NÚMERO:

Singulares:

Un solo sujeto las ejerce.

Múltiples:

Varios sujetos (hasta tres guardadores).

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CLASIFICACIÓN PARTICULAR

1. CURADURÍAS Y CONSEJERÍAS.

Principales:

Las que se designan como tales en la relación con otros sujetos que

también puedan llegar a ejercer la curaduría o consejería.

Suplentes:

Las que designan para reemplazar a las principales.

2. CURADURÍAS .

Generales:

Se establecen para los incapaces en razón de la incapacidad misma.

Especiales:

Se establecen para adelantar un asunto judicial o extrajudicial

determinado.

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CLASIFICACIÓN PARTICULAR

3. ADMINISTRACIÓN.

ADMINISTRACIÓN

FIDUCIARIA

NATURALES

INDEPENDIENTES

ADJUNTAS

DE BIENES

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LISTA DE REFERENCIAS

• Celis R. Rubén. Las Guardas. Ed. Legis 2011. Bogota.• Código Civil Colombiano. Legis. Edición 2011.• Ley 1306 del 5 de junio de 2009. Diario Oficial No.

47.371 Por la cual se dictan normas para laProtección de Personas con Discapacidad Mental yse establece el Régimen de la Representación Legalde Incapaces Emancipados.

• Montoya, O. Martha y Montoya P. Guillermo.(2010). Las personas en el derecho civil. 3ª Ed.Bogotá: Leyer.

• Naranjo O. Fabio. Derecho civil personas y familia.Ed. Librería Jurídica Sánchez R. Ltda. 2006. Bogotá.

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