“LAS GUARDAS”
18/09/2013 Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 1
“LAS GUARDAS”
PRESENTADO POR:
NICOLÁS DAVID MEJÍA CASTAÑEDA
BEATRIZ MARÍA MARTÍNEZ ANGULO
Docente: Guillermo León Betancur Hincapié
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LAS GUARDAS
CLASIFICACIÓN GENERAL
FUNCIÓN
CURADURÍA
CONSEJERÍA
ADMINISTRACIONES
ORIGEN
TESTAMENTARIA
VOLUNTARIA
LEGITIMA
DATIVA
MODALIDADCONDICIONES
PLAZOS
REGULACIÓN
POR LEY
TIEMPO
NÚMERO
CLASIFICACIÓN PARTICULAR
CURADURÍAS Y CONSEJERÍAS
PRINCIPALES
SUPLENTES
CURADURÍAS
GENERALES
ESPECIALES
ADMINISTRACIONES
FIDUCIARIAS
NATURALES
INDEPENDIENTES
ADJUNTAS
DE BIENES18/09/2013 Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 3
“Se entiende por guarda el cargo en virtud del
cual a una persona jurídica individual se le
encomienda el acompañamiento de un incapaz
no sometido a potestad parental, a efectos de
representarlo o administrar su patrimonio o
autorizarlo para realización de ciertos actos o
negocios jurídicos y en veces, para cuidar de él,
personalmente”. (Montoya y Montoya, 2010, p.
317).
CONCEPTO DE GUARDA
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CLASIFICACIÓN GENERAL
CURADURÍAS
•ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y CUIDADO DE
LA PERSONA.
CONSEJERÍAS
•GUIAR, ASISTIR Y COMPLEMENTAR SU CAPACIDAD JURÍDICA
EN LOS NEGOCIOS OBJETO DE LA
INHABILITACIÓN.
ADMINISTRACIÓN
•ADMINISTRAR LOS BIENES DE LOS
INCAPACES.
1. SEGÚN LA FUNCIÓN:
Discapacitados mentales absolutos emancipados, impúberes emancipados,
menores adultos emancipados y nasciturus.
Asignado para los discapacitados mentales
relativos.
Asignado para discapacitados metales absolutos y menores de
edad.
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CLASIFICACIÓN GENERAL
2. SEGÚN SU ORIGEN:
TESTAMENTARIA DATIVAVOLUNTARIA LEGÍTIMA
-Por voluntad los padres.
-Por voluntad de otros.
El donante designa a
un administrador
adjunto.
a) El Cónyuge
b)Los consanguíneos
del que tiene
discapacidad
mental absoluta.
Es decisión del juez
designar al
guardador principal
y a los suplentes.
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CLASIFICACIÓN GENERAL
3. SEGÚN MODALIDAD:
“Las guardas testamentarias pueden someterse a condiciónresolutoria o suspensiva, y a plazo, extintivo o suspensivo;ejemplo de esto es:Se puede designar por testamento un guardador para queejerza el cargo mientras el guardador permanezca soltero(condición resolutoria).Se puede nombrar por testamento un guardador para queejerza el cargo cuando se gradúe de abogado (condiciónsuspensiva).Se puede nombrar por testamento un guardador para queejerza el cargo a partir del 20 de agosto de 2022”. (pág. 324)
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¿Qué se entiende por condición?(Art 1536 Código Civil).
Hecho o suceso futuro e incierto, esto es, que puede o no
presentarse.
Clases de condición:Suspensiva: evento que mientras no se cumpla, suspende
el surgimiento o de la obligación.
Resolutoria: suceso futuro e incierto, que al cumplirse,
extingue el derecho o la obligación.
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¿Qué se entiende por plazo? (Art. 1551 Código Civil) (Art. 67, 68 y 70 Código Civil).
Época que se fija para el cumplimiento de la
obligación. Acontecimiento futuro y cierto.
Clases de plazo:Extintivo: una vez transcurrido extingue el derecho o
la obligación.
Suspensivo: mientras corre, no surge el derecho o la
obligación.
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CLASIFICACIÓN GENERAL
4. SEGÚN EXISTE O NO REGULACIÓN POR LEY:
De la guarda reglada.
El legislador establece todo lo relacionado con su
manejo.
De la guarda de hecho.
Es donde un sujeto obra en nombre de un incapaz sin
estar autorizado judicialmente.
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CLASIFICACIÓN GENERAL
5. SEGÚN TIEMPO:
Definitivas:
Cuando deben ejercerse durante toda la incapacidad del pupilo.
Interinas:
Son temporales.
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CLASIFICACIÓN GENERAL
6. SEGÚN NÚMERO:
Singulares:
Un solo sujeto las ejerce.
Múltiples:
Varios sujetos (hasta tres guardadores).
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CLASIFICACIÓN PARTICULAR
1. CURADURÍAS Y CONSEJERÍAS.
Principales:
Las que se designan como tales en la relación con otros sujetos que
también puedan llegar a ejercer la curaduría o consejería.
Suplentes:
Las que designan para reemplazar a las principales.
2. CURADURÍAS .
Generales:
Se establecen para los incapaces en razón de la incapacidad misma.
Especiales:
Se establecen para adelantar un asunto judicial o extrajudicial
determinado.
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CLASIFICACIÓN PARTICULAR
3. ADMINISTRACIÓN.
ADMINISTRACIÓN
FIDUCIARIA
NATURALES
INDEPENDIENTES
ADJUNTAS
DE BIENES
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LISTA DE REFERENCIAS
• Celis R. Rubén. Las Guardas. Ed. Legis 2011. Bogota.• Código Civil Colombiano. Legis. Edición 2011.• Ley 1306 del 5 de junio de 2009. Diario Oficial No.
47.371 Por la cual se dictan normas para laProtección de Personas con Discapacidad Mental yse establece el Régimen de la Representación Legalde Incapaces Emancipados.
• Montoya, O. Martha y Montoya P. Guillermo.(2010). Las personas en el derecho civil. 3ª Ed.Bogotá: Leyer.
• Naranjo O. Fabio. Derecho civil personas y familia.Ed. Librería Jurídica Sánchez R. Ltda. 2006. Bogotá.
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