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Grupo de Trabajo conjunto Sala de Gobierno

TSJA, Secretarios Judiciales, Organizaciones

Sindicales y Administración Autonómica.

DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

LALALALA NUEVANUEVANUEVANUEVA OFICINAOFICINAOFICINAOFICINA

JUDICIALJUDICIALJUDICIALJUDICIAL ENENENEN

ASTURIASASTURIASASTURIASASTURIAS

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

El presente trabajo tiene la finalidad de facilitar la aplicación en la

Comunidad Autónoma del Principado de Asturias de la reforma de la Administración de Justicia, en lo que afecta a la Nueva Oficina Judicial, operada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que modifica la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial de 1 de julio.

Con tal objetivo se constituyó un Grupo de Trabajo integrado por representantes de la Sala de Gobierno del TSJA, de los Secretarios Judiciales, de las Organizaciones Sindicales más representativas en nuestro ámbito territorial y de la Administración del Principado de Asturias. En su composición se ha intentado conjugar la necesaria funcionalidad operativa con la participación en el mismo de los agentes más directamente afectados por la nueva estructura judicial.

En este documento se plasma el resultado último de la actividad desarrollada por el Grupo de Trabajo durante varios meses, con modificaciones sustanciales con respecto a la propuesta inicial de la Administración, unánimemente aceptadas por la totalidad de sus integrantes, algunas de ellas en aspectos de gran importancia como el número mínimo de órganos judiciales requeridos para la existencia de Servicios Comunes Procesales, los criterios de distribución de las cargas de trabajo o los requerimientos mínimos de personal de los Servicios Comunes Procesales.

Conscientes del enorme cambio que la implantación de la Nueva Oficina

Judicial va a significar en la Administración de Justicia de nuestra Comunidad Autónoma y de las dificultades que van a rodear su puesta en marcha y posterior desenvolvimiento, los integrantes del grupo de trabajo han pretendido poner a disposición de la Administración del Principado de Asturias un documento consensuado que sirva de guía para los necesarios desarrollos normativos que ha de realizar, sin olvidar que la novedad de esta estructura judicial va a implicar, con toda seguridad, la necesidad de variar en algunos casos estos planteamientos iniciales para adecuarlos a las exigencias que la realidad del funcionamiento diario de la Nueva Oficina vaya imponiendo.

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

Integrantes del Grupo de Trabajo sobre la Nueva Oficina Judicial en Asturias.

En representación de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de

Justicia de Asturias:

• D. Jorge González Rodríguez, Presidente de la Sala de lo Social del TSJ

• Dª Mª Pilar Martínez Ceyanes, Magistrada-Juez Decana de los Juzgados de Oviedo. En representación del Cuerpo de Secretarios Judiciales

• Dª Raquel Martínez Mazón, Secretaria de Gobierno del TSJ

• D. Jaime Estrada Ruiz, Secretario Coordinador Provincial

En representación de las Organizaciones Sindicales más representativas:

• Dª Jacinta Navas Amez, Delegada de Comisiones Obreras de Asturias

• Dª Cristina Esteban Ruiz, Delegada de CSI-CSIF Asturias

En representación de la Administración del Principado de Asturias:

• D. José Manuel Fernández García, Director General de Justicia

• D. Jesús María Canal González, Jefe del Servicio de Relaciones con la Administración de Justicia

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ÍNDICE

Pág. I. Presentación

A. Introducción al marco normativo vigente ................................... .....3 B. Unidades Procesales de Apoyo Directo (UPDs) ........................... .....5 C. Servicios Comunes Procesales (SCPs) ........................................ .....6 D. Unidades Administrativas (UAs)................................................. .....7

II. Factores que inciden en la Oficina judicial

A. Introducción............................................................................ .....8 B. Demarcación y Planta .............................................................. .....9 C. Estado de las sedes judiciales y su reforma............................... ... 12 D. Factores tecnológicos............................................................... ... 15 E. Factores procedimentales......................................................... ... 18

a) Dotación y Relación Puestos Secretarios Judiciales................ ... 18 b) Relación de Puestos de Trabajo del Personal ........................ ... 20 c) Protocolos de actuación ...................................................... ... 24

III. Despliegue de la Oficina judicial en Asturias

A. Principios ................................................................................ ... 26 B. Definición Servicios Comunes y Unidades.................................. ... 27

a) Unidades Procesales de Apoyo Directo (UPADs) ................... ... 27 b) Servicios Comunes Procesales (SCPs) .................................. ... 28 c) Unidades Administrativas (UAs) .......................................... .... 28 d) Juzgados y Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz ... 29 e) Registros Civiles ...............................................................…... 30 f) Instituto de Medicina Legal de Asturias……………………………… ... 31 g) Oficina de la Fiscalía………………………………………………………… ... 32 h) Otros servicios prestados por la Dirección General……………… ... 33

C. Despliegue por Partidos Judiciales…………………………………………. ... 33 a) Partidos Judiciales sin SCPs……………………………………………… ... 33

1. Partidos Judiciales con un único Juzgado Mixto…………….. ... 33 2. Partidos Judiciales con dos Juzgados Mixtos…………………. ... 34 3. Partidos Judiciales con cuatro Juzgados Mixtos……………… ... 34

b) Partidos Judiciales con SCPs…………………………………………….. ... 36 1. Partido Judicial de Avilés………………………………………………. ... 36

2. Partido Judicial de Gijón………………………………………………..... 37 3. Partido Judicial de Oviedo…………………………………………….. ... 38

D. Servicios Comunes Procesales propuestos………………………………. ... 40 a) Cargas de trabajo y distribución plantillas............................. ... 40 b) Servicios Comunes Procesales en Avilés……………………………… ..43

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Pág.

c) Servicios Comunes Procesales en Gijón…………………………….. 46 d) Servicios Comunes Procesales en Oviedo………………………….. 48

E. Cronograma……………………………………………………………………….... 52

ANEXOS ANEXO I DESPLIEGUE OFICINA JUDICIAL EN AVILÉS……………………………….... 54 ANEXO II DESPLIEGUE OFICINA JUDICIAL EN GIJÓN…………………………………. . 72 ANEXO III DESPLIEGUE OFICINA JUDICIAL EN OVIEDO………………………………... 89 ANEXO IV ATRIBUCIÓN DE FUNCIONES………………………………………………………...117

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I.- PRESENTACIÓN

La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias asumió el ejercicio total de la competencia en materia de medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia el día 1 de Enero de 2009.

En un primer momento, a través del Real Decreto 966/2006, de 1 de septiembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, nuestra Comunidad asumió los medios materiales y 109 empleados de la Administración General del Estado (personal laboral y una parte de los efectivos adscritos a la Gerencia Territorial en el Principado).

Con posterioridad, el Real Decreto 2003/2008, de 5 de diciembre, sobre traspaso al Principado de Asturias de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de provisión de medios personales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, supuso la asunción del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en Asturias (Médicos Forenses y Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio Judicial) y, con ello, el ejercicio efectivo de la competencia en esta materia.

Uno de los aspectos fundamentales en los que ha de concretarse el

ejercicio de esta competencia es el desarrollo de la Oficina judicial en Asturias, toda vez que la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (en adelante LOPJ) en la redacción que a la misma le dio la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de Diciembre, reconoce la competencia de las Administraciones competentes, en este caso de la Administración del Principado de Asturias, para determinar la dimensión y la organización de la Oficina judicial, así como para diseñar, crear y organizar los Servicios Comunes Procesales. Por ello, desde el comienzo del proceso de asunción de competencias en materia de justicia, una de las áreas en que el ejecutivo autonómico asturiano ha centrado su trabajo es el diseño de la Oficina judicial.

A) INTRODUCCIÓN AL MARCO NORMATIVO VIGENTE

La LOPJ opta por un sistema flexible de organización de la Oficina judicial, que pretende superar la tradicional limitación de funcionamiento de los órganos judiciales. Frente a la vigente agrupación en el Juzgado de las figuras del Juez y Secretario Judicial junto con la Oficina judicial, compuesta por funcionarios con diversas tareas y con función exclusiva para el órgano, correspondiente a un diseño autónomo de cada juzgado, y por tanto atomizado,

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se propone una nueva estructura que separa los elementos más directamente relacionados con el órgano (Juez y Secretario Judicial y un pequeño número de funcionarios, integrantes de la Unidad Procesal de Apoyo Directo) y el resto de funcionarios, que pasan a formar parte de los Servicios Comunes Procesales, con tareas homogéneas asignadas, no ya para un único órgano, sino para un conjunto de ellos.

El apartado VI de la Exposición de Motivos de dicha Ley Orgánica, en su

redacción de 2003, comienza por sentar las bases para la configuración de la Oficina judicial, consciente de las dificultades de la reorganización que pretende:

- La evolución de las formas del trabajo desempeñado en las Oficinas judiciales, que exige nuevas estructuras con un mayor y mejor diseño organizativo, imprescindible no solo por la progresiva incorporación de nuevas tecnologías, sino fundamentalmente para obtener una atención de calidad a los ciudadanos. - El intenso proceso de transferencias que en este ámbito se ha producido del Estado a las Comunidades Autónomas, implicadas en la dotación de medios personales y materiales al servicio del Poder Judicial, y la fuente de conflictos que ha supuesto la confluencia en esta materia de varios ámbitos de decisión, sin que las normas vigentes en ese momento establecieran mecanismos oportunos de colaboración, coordinación y garantía que aseguraran la autonomía funcional y orgánica de unos y otros. - La necesidad de racionalizar los medios utilizados por la Administración de Justicia, optando en el diseño de la nueva Oficina judicial por un sistema flexible que permita la adaptación a cualquier tipo de necesidades de dicha Administración.

Posteriormente, su Libro V , bajo la rúbrica “De los secretarios judiciales y de la Oficina judicial”, dedica el Capítulo I de su Título I a “la Oficina judicial” en una muestra, ya puramente sistemática, de la trascendencia y relevancia que para la efectividad y garantía del Poder Judicial tiene la organización del sustrato material y personal que le sirve de soporte y que se encuadra en lo que el Tribunal Constitucional, en su paradigmática Sentencia 56/1990, bautizó como la “administración de la Administración de Justicia”.

El citado Capítulo, sólo ha sido modificado ligeramente por la

recientemente aprobada Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, que, junto a la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la Nueva Oficina Judicial, han realizado las modificaciones legales precisas para el despliegue y la implantación de la Nueva Oficina Judicial.

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El primero de los artículos que la LOPJ dedica a la Oficina judicial, el 435,

la define como “la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de jueces y tribunales”, prescribiendo, a la vez, que su estructura básica “será homogénea en todo el territorio nacional como consecuencia del carácter único del Poder al que sirve” y “estará basada en los principios de jerarquía, división de funciones y coordinación”. Enumera, también, este artículo los criterios que han de regir el funcionamiento de la Oficina judicial y reserva la cobertura de sus puestos de trabajo al personal de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, de acuerdo con lo establecido en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

El siguiente artículo, el 436, comienza introduciendo un cambio en

relación con la actual organización atomizada que gira alrededor del Juzgado, Sala o Sección, al indicar que “el elemento organizativo básico de la estructura de la Oficina judicial será la unidad” y concretar que “en atención a sus funciones se distinguirán dos tipos de unidades: unidades procesales de apoyo directo y servicios comunes procesales” cuya “actividad principal … viene determinada por la aplicación de normas procesales”.

Establece este artículo el criterio básico de la flexibilidad en la

organización de la Oficina, que, al igual que su dimensión, habrán de determinarse “por la Administración pública competente, en función de la actividad que en la misma se desarrolle”. La Oficina judicial “podrá prestar su apoyo a órganos de ámbito nacional, de Comunidad Autónoma, provincial, de partido judicial o de municipio, extendiéndose su ámbito competencial al de los órganos a los que presta su apoyo”. De igual modo, “las unidades que componen la Oficina judicial podrán desempeñar sus funciones al servicio de órganos de una misma jurisdicción, de varias jurisdicciones o a órganos especializados”, pero su ámbito no podrá modificar el número y composición de los órganos judiciales ni la circunscripción territorial de los mismos establecida por la Ley.

B) UNIDADES PROCESALES DE APOYO DIRECTO (UPADs)

El artículo 437 indica que “se entiende por unidad procesal de apoyo

directo aquella unidad de la Oficina judicial que directamente asiste a jueces y magistrados en el ejercicio de las funciones que les son propias, realizando las actuaciones necesarias para el exacto y eficaz cumplimiento de cuantas resoluciones dicten” y añade que “existirán tantas unidades procesales de apoyo directo como juzgados, o en su caso, salas o secciones de tribunales estén creados y en funcionamiento, integrando junto a sus titulares el respectivo órgano judicial”.

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Cada Unidad Procesal de Apoyo Directo (en adelante UPAD), además de los puestos de trabajo necesarios para la atención al órgano, contará con un o una Secretaria Judicial, aunque por motivos de racionalización del servicio, una o un mismo Secretario Judicial podrá actuar en más de una.

Con respecto a estas unidades, la LOPJ atribuye al Ministerio de Justicia,

previo informe del Consejo General del Poder Judicial y de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, la competencia para determinar sus dotaciones básicas, lo que ya ha sido realizado a través de la Orden JUS/3244/2005, de 18 de octubre.

C) SERVICIOS COMUNES PROCESALES (SCPs)

Por su parte, el artículo 438 define el Servicio Común Procesal (en

adelante SCP) como “toda aquella unidad de la Oficina judicial que, sin estar integrada en un órgano judicial concreto, asume labores centralizadas de gestión y apoyo en actuaciones derivadas de la aplicación de las Leyes procesales”, prestando “su apoyo a todos o a alguno de los órganos judiciales de su ámbito territorial, con independencia del orden jurisdiccional al que pertenezcan y la extensión de su jurisdicción”.

A diferencia de lo establecido para las UPADs, este precepto atribuye

directamente al Ministerio de Justicia o a las Comunidades Autónomas, en sus respectivos territorios, la competencia para el diseño, creación y organización de los Servicios Comunes Procesales, con funciones de registro y reparto, actos de comunicación, auxilio judicial, ejecución de resoluciones judiciales y jurisdicción voluntaria, entre otros, pudiendo las Salas de Gobierno y las Juntas de jueces solicitar al Ministerio o a las Comunidades Autónomas la creación de servicios comunes.

Es, por tanto, nuestra Comunidad Autónoma, la competente para el

diseño, creación y organización de los SCPs en el Principado de Asturias, sin perjuicio de que la creación de servicios comunes con funciones de ordenación del procedimiento, o con funciones distintas de las enumerados en el párrafo anterior, requiera el informe favorable del Consejo General del Poder Judicial.

Por lo que se refiere a su organización, se exige la presencia al frente de

cada Servicio Común Procesal de un Secretario Judicial, “de quien dependerán funcionalmente el resto de los secretarios judiciales y el personal destinado en los puestos de trabajo en que se ordene el servicio”. En la reciente reforma de la LOPJ, antes aludida, se introduce la novedad en este punto de permitir, en aquellos Partidos Judiciales en que el escaso número de órganos judiciales lo aconseje, que “el mismo Secretario Judicial de la unidad procesal de apoyo directo podrá estar al frente de los servicios comunes procesales que se constituyan”. En razón de la actividad concreta que realicen, los Servicios

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Comunes Procesales, podrán estructurarse en secciones, a las que se dotará de los correspondientes puestos de trabajo y éstas, a su vez, si el servicio lo requiere, en equipos.

Por último, atribuye el precepto al Consejo General del Poder Judicial la

potestad de establecer “criterios generales que permitan la homogeneidad en las actuaciones de los servicios comunes procesales de la misma clase en todo el territorio nacional”, si bien impone la limitación de que tales criterios en ningún caso podrán incidir en el ejercicio de la función jurisdiccional o en las competencias de las Administraciones públicas en el ámbito de la Administración de Justicia.

Es de destacar que, en uso de esta atribución, el Pleno del Consejo

General del Poder Judicial ha adoptado el Acuerdo de 25 de febrero de 2010, por el que se aprueba el Reglamento 2/2010, sobre criterios generales de homogeneización de las actuaciones de los Servicios Comunes Procesales (en adelante Reglamento 2/2010), aplicable a los SCP con funciones de registro y reparto, realización de actos de comunicación y ejecución y tramitación de solicitudes de auxilio judicial.

D) UNIDADES ADMINISTRATIVAS (UA)

Por último, hemos de mencionar el papel y relevancia que ha de adquirir

el tercero de los ejes de esta Nueva Oficina Judicial, a saber, las Unidades Administrativas (en adelante UAs), definidas como aquéllas que sin estar integradas en la Oficina judicial, se constituyen en el ámbito de la organización de la Administración de Justicia para la jefatura, ordenación y gestión de los recursos humanos de la Oficina judicial sobre los que se tienen competencias, así como sobre los medios informáticos, nuevas tecnologías y demás medios materiales. Incluso admite el precepto la posibilidad de que estas unidades, cuando se considere necesario, se constituyan como oficinas comunes de apoyo a una o varias Oficinas judiciales, para la prestación de servicios, cuya naturaleza no exija la realización de funciones encomendadas como propias por la LOPJ a los funcionarios de los Cuerpos de la Administración de Justicia.

Corresponde a cada Administración en su propio ámbito territorial, el

diseño, la creación y organización de las UAs necesarias y de las oficinas comunes de apoyo, la determinación de su forma de integración en la Administración pública de que se trate, su ámbito de actuación, dependencia jerárquica, establecimiento de los puestos de trabajo, así como la dotación de los créditos necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento.

A diferencia del resto de personal que forma parte de la Oficina judicial,

los puestos de trabajo de estas unidades “podrán ser cubiertos con personal de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, de la

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Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas que reúnan los requisitos y condiciones establecidas en la respectiva Relación de Puestos de Trabajo”.

II.- FACTORES QUE INCIDEN EN LA IMPLANTACIÓN DE LA OFICINA JUDICIAL

A) INTRODUCCIÓN

Partimos de la premisa, que luego se concretará en los principios rectores

del despliegue de la Oficina judicial en Asturias, de dar la máxima aplicación posible a las previsiones que la LOPJ contiene en esta materia, lo que supone procurar que la Oficina judicial realice su despliegue en nuestra Comunidad Autónoma de la forma más eficaz y rápida posible. Por otro lado, como es lógico, esta implantación habrá de ajustarse, en lo posible, a la entrada en vigor de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la Nueva Oficina Judicial.

No obstante la fecha aludida, entendemos que en la implantación de la

Oficina judicial ha de buscarse el necesario equilibrio entre lo deseable y lo posible, pues tan perjudicial sería la excesiva celeridad en su implantación, desconociendo los múltiples factores que inciden en la misma, como la demora que arriesgase a la Administración de Justicia en Asturias a una situación organizativa largamente transitoria, de resultados aún peores que los actuales. Es prudente, también, pensar en un período de transición entre la vieja Oficina judicial decimonónica y la Oficina judicial del siglo XXI que permita la acomodación al nuevo sistema tanto de quienes trabajan al servicio de la Administración de Justicia como de los usuarios de la misma y los profesionales que les representan y defienden, habida cuenta que el diseño de Oficina judicial que ahora se propone representa un cambio esencial en la situación organizativa anterior.

Por todo ello, cualquier propuesta en este punto tiene que partir de la

valoración previa de determinados factores que, en cuanto imprescindibles para el funcionamiento de la Oficina judicial, van a condicionar su despliegue. En efecto, de nada serviría la programación del despliegue territorial de la oficina si el mismo no va acompañado del previo examen de la exigencias y limitaciones que impone la demarcación y planta judicial, de la distribución arquitectónica de las sedes judiciales para el buen funcionamiento del diseño de Oficina judicial que se propone, de los equipamientos de medios ofimáticos, telemáticos y de programas avanzados de gestión procesal, registro y reparto, información de expedientes y comunicación entre las distintas unidades de las Oficinas

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judiciales, y de las necesarias modificaciones procedimentales que permitan que el personal que ahora presta sus servicios en la Administración de Justicia se ajuste a la realidad de la nueva organización.

B) DEMARCACIÓN Y PLANTA Hemos de partir del hecho de que Asturias cuenta con una demarcación compuesta por 18 Partidos Judiciales, distribuyéndose los órganos judiciales existentes en los mismos de la siguiente forma:

- Nueve Partidos Judiciales (Cangas de Onís, Cangas de Narcea, Castropol, Llanes, Piloña, Pravia, Tineo, Valdés y Villaviciosa) que cuentan con un Juzgado Mixto único.

- Tres Partidos Judiciales (Grado, Laviana y Lena) que cuentan con dos Juzgados Mixtos.

- Tres Partidos Judiciales (Langreo, Mieres y Siero) que cuentan con cuatro órganos judiciales unipersonales:

Langreo: tres Juzgados Mixtos y un Juzgado de lo Penal, Mieres: tres Juzgados Mixtos y un Juzgado de lo Social, Siero: cuatro Juzgados Mixtos.

- Tres Partidos Judiciales (Avilés, Gijón y Oviedo) que cuentan con más de

diez órganos judiciales:

Avilés (11 órganos judiciales): 7 Juzgados Mixtos, 2 Juzgados de lo Social y 2 Juzgados de lo Penal, más Servicio Común de Actos de Comunicación y Ejecución (en adelante SCACE). Gijón (28 órganos judiciales): Secciones 7ª y 8ª de la Audiencia Provincial, 11 Juzgados de 1ª Instancia, 5 Juzgados de Instrucción, 1 Juzgado de lo Mercantil, 1 Juzgado de Violencia sobre la Mujer, 4 Juzgados de lo Social, 1 Juzgado de lo Contencioso Administrativo, y 3 Juzgados de lo Penal, más SCACE. Oviedo (45 órganos judiciales): Tribunal Superior de Justicia con 3 Salas (Civil y Penal, Contencioso-Administrativo y Social) y Secretaría de Gobierno; Audiencia Provincial con 6 Secciones (cuatro civiles y dos penales); 11 Juzgados de Primera Instancia, 4 Juzgados de Instrucción, 6 Juzgados de lo Social; 6 Juzgados de lo Contenciosos-Administrativo; 2 Juzgados de lo Mercantil, 1 Juzgado de Violencia sobre la Mujer; 4 Juzgados de lo Penal; 1 Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y 1 Juzgado de Menores, más SCACE.

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Se incluyen en la relación los órganos judiciales cuya creación ya ha sido

aprobada en el pasado año y que habrán de entrar en funcionamiento a lo largo del presente año.

A partir de esta realidad, a la vista de la naturaleza y el número de órganos judiciales de cada Partido Judicial, se nos plantea una triple decisión:

- Determinar en qué Partidos Judiciales, atendidos los órganos judiciales existentes en los mismos, procede la creación de servicios comunes.

- Determinar con carácter general la dimensión y organización de los servicios comunes, y las variantes que requiera su adaptación a las necesidades peculiares de cada Partido Judicial y los órganos en él ubicados.

- Determinar la estructuración de los servicios comunes de ámbito de Partido Judicial y de ámbito provincial (en nuestro caso idéntico al ámbito de la Comunidad Autónoma).

Además, a la hora de adoptar estas decisiones hay que tener en cuenta también otras circunstancias, algunas ya expuestas al examinar la normativa vigente en esta materia:

- La posible estructuración de los SCP en secciones y de éstas en equipos (art. 438.4 LOPJ).

- Los procedimientos de provisión de puestos de trabajo y movilidad que establece la Ley.

- Que las unidades que compongan la Oficina judicial podrán desempeñar

sus funciones al servicio de órganos de una misma jurisdicción, de varias jurisdicciones o de órganos especializados (art. 436.5 LOPJ).

- Que el artículo 436 de la LOPJ, antes visto, posibilita la implantación de los Servicios Comunes Procesales de acuerdo con el ámbito territorial que resulte más conveniente (en nuestro caso, de Comunidad Autónoma, de Partido Judicial o de Municipio). Así pues, no tendrán por qué coincidir en la práctica el ámbito territorial con el de la sede del SCP o de la UA; de este modo, en Avilés, Gijón u Oviedo, por ejemplo, podrá haber Servicios o Unidades de ámbito de Partido Judicial y de ámbito provincial.

- Las características especiales de algunos órdenes, como el penal, así

como otras que favorezcan la concreción del ámbito más adecuado para cada servicio común.

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Evidentemente, los criterios a aplicar a las UAs pueden ser equivalentes a los de los SCPs, aunque su ámbito territorial no tiene por qué ser el mismo en la práctica.

Por último ha de señalarse que la vigente Ley 38/1988, de 28 de

diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, aunque no haya sido derogada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, ha quedado desfasada en todo lo que se refiere a la organización judicial. De hecho ha de tenerse presente que ya ha sido creada una comisión de estudio para su reforma y que ésta podría producirse durante el período del despliegue de la Oficina judicial. En lo que se refiere a la organización de la Oficina judicial, se parte de que la interpretación de la Ley de Demarcación y Planta debe ser más abierta por lo que se refiere a los Servicios Comunes que a las UPADs, que son las que, en definitiva responden a la distribución territorial de los órganos judiciales, en los términos estrictos del artículo 437.2 de la LOPJ. Esta interpretación permite dar respuesta a alguno de los desfases más que evidentes que se producen en algunos casos concretos:

1) El artículo 26.1 se refiere al “titular del Decanato de los Juzgados”, pero el artículo 26.2 dice que “el Decanato estará dotado de una oficina independiente”. Por tanto ¿se entiende que el Decanato es un Juzgado como tal? Y cuando se habla de oficina independiente ¿se refiere a una UPAD o a un SCP o a los dos? Se parte del criterio de incorporar esa oficina al Servicio Común General y no a la UPAD que pudiera corresponderle, dada la similitud de las funciones del Decanato con las de los Servicios Comunes.

2) El artículo 27.2, referido a los Registros Civiles no servidos en exclusividad por Jueces o Magistrados, señala que el Registro Civil es una función, que se atribuye a unos Juzgados determinados. Por otra parte, y puesto que la atribución a órganos nace de la propia Ley de Planta, cuando ésta se refiere a Juzgados, como en el artículo anterior, ¿se está refiriendo a una UPAD o a un SCP o a los dos? Además, la Resolución de 18 de octubre de 2005 sobre dotaciones mínimas de las UPADs, insiste en las dudas. A diferencia del supuesto anterior, en este caso se entiende que la atribución de la función de Registro Civil a un Juzgado ha de entenderse hecha a su UPAD, y a esta se incorporará el personal que desempeña estas funciones.

3) El supuesto más curioso, a estos efectos, es el de los Juzgados de Paz

de más de 7.000 habitantes y las Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz, en cuyos casos el artículo 51.2 no habla siquiera de adscripción de los funcionarios ni de su Secretario (artículo 50.1) al Juzgado, sino de su previsión en la plantilla. La decisión sobre este punto vendrá condicionada, como luego veremos, por la ausencia de un funcionario del Cuerpo de Secretarios Judiciales en estos centros.

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C) ESTADO DE LAS SEDES JUDICIALES Y SU REFORMA

En el Principado de Asturias ha de partirse, como dato esencial a la hora de establecer una previsión para el despliegue de la Oficina judicial, de la existencia de una patente situación de dispersión de los edificios de casi todos los Partidos Judiciales dotados de un mayor número de órganos judiciales.

En efecto, si nos centramos en los Partidos Judiciales con más de cuatro órganos judiciales, es decir aquellos que, en principio, podrían requerir la existencia de una Oficina judicial, observamos que en tres de ellos existen grandes problemas en este punto:

OVIEDO: los 45 órganos judiciales ubicados en la capital del Principado

de Asturias se encuentran dispersos en las siguientes sedes:

1.- Palacio de Camposagrado (Plaza Porlier, 3) en la que se ubican la Presidencia y Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), parte de la Sala de lo Civil y Penal y la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo de dicho Tribunal. 2.- Palacio de Valdecarzana (Calle San Juan, 1) en la que se ubican parte de la Sala de lo Civil y Penal, la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo y la Sala de lo Social del TSJA. También se localiza en este edificio la Fiscalía del Tribunal. 3.- Palacio de Justicia de la calle Comandante Caballero nº 3, en el que desempeñan sus funciones la seis Secciones de la Audiencia Provincial, nueve Juzgados de 1ª Instancia, cuatro Juzgados de Instrucción, cuatro Juzgados de lo Penal, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, el Juzgado de Guardia, el Decanato, el Registro Civil y otros servicios comunes, la Fiscalía y el Instituto de Medicina Legal. 4.- Edificio judicial de la Calle LLamaquique, s/n, en el que actúan cinco Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, seis Juzgados de lo Social y dos Juzgados de lo Mercantil. 5.- Local judicial de la Calle Jovellanos nº 11, en el que se sitúa el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. 6.- Local judicial de la Calle Benedicto Santos López nº 8, en el que se ubican el Juzgado y la Fiscalía de Menores. 7.- Local judicial de las Calles Burriana nº 2 y Doctor Bellmunt nº 12, en el que se sitúan los Juzgados de 1ª Instancia números 10 y 11.

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8.- Local judicial de la Calle Pedro Masaveu, 1, que acoge al Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6.

GIJÓN: los 28 órganos judiciales ubicados en este Partido Judicial se encuentran dispersos en las siguientes sedes:

1.- Palacio Justicia de la calle Juan Carlos I, s/n, en el que se ubican la Sección 8ª (penal) de la Audiencia Provincial, cinco Juzgados de Instrucción, tres Juzgados de lo Penal y un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. 2.- Sede Judicial de la calle Decano Prendes Pando, nº 1, en la que se encuentran situados la Sección 7ª (civil) de la Audiencia Provincial, ocho Juzgados de 1ª Instancia y cuatro Juzgados de lo Social, además de servicios comunes. 3.- Local de la calle Donato Argüelles, nº 1-3, en la que se sitúan los Juzgados de 1ª Instancia números 8 y 9 (Familia).

4.- Local de la calle Carretera Vizcaína, nº 62, en la que se sitúa el Juzgado de 1ª Instancia número 11.

Además, en este Partido aún están sin definir las ubicaciones de los

Juzgados de nueva creación para 2010 (Juzgado de Violencia sobre la Mujer y Juzgado de lo Mercantil) si bien, con toda probabilidad, se distribuirán entre los dos primeros edificios descritos, agotando totalmente cualquier posibilidad futura de expansión de los mismos.

AVILÉS: en este caso los 11 órganos judiciales existentes en el Partido Judicial se hayan situados en un mismo edificio, en la Calle Marcos del Torniello, nº 27 de la capital del Concejo.

Pues bien, resulta evidente que con la nueva Oficina judicial la proyección

del espacio de los órganos judiciales en cada Partido Judicial ha de realizarse sobre la base de la necesidad de contemplar la ubicación de los mismos según criterios de homogeneidad en las funciones. Necesariamente han de integrarse en los órganos los magistrados titulares y los secretarios judiciales junto con las respectivas UPADs. Separadamente habrán de proyectarse las dependencias necesarias para los Servicios Comunes de los órganos judiciales, tanto colegiados como unipersonales, diferenciándose los de carácter general (Servicio Común General), de los más específicos (Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y Servicio Común de Ejecución), cuando estos existan.

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También se observa con claridad que, de todas las ubicaciones descritas, sólo Avilés presenta, a priori, una situación que permite planificar el despliegue de la Oficina judicial sin mayores cortapisas materiales que las derivadas de las necesarias obras menores que hayan de acometerse en los edificios. No obstante, incluso en este caso hemos de pensar que la nueva Oficina deberá adaptarse, en un principio, a la estructura física existente, para acometer después y gradualmente, las obras necesarias. Hay que tener en cuenta que la realización de obras sin dejar de prestar el servicio público resulta complicada en la práctica. Además, se da un problema añadido en Avilés como es la limitación del espacio para posibles nuevos órganos judiciales, pues si bien la tabiquería es modulable y las instalaciones de fácil adaptación, la previsible separación por jurisdicciones de los Juzgados mixtos, que necesariamente ha de producirse durante el despliegue de la Oficina judicial, puede hacer insuficiente el edificio actual y necesaria su ampliación.

En los Partidos Judiciales restantes, la situación actual dificulta

enormemente la implantación de la Oficina judicial y condiciona su despliegue. En Gijón y Oviedo la dispersión afecta a órganos de un mismo orden jurisdiccional y que habrían de compartir servicios comunes, lo que unido al hecho de que, salvo los edificios de Juan Carlos I, en Gijón, y Comandante Caballero, en Oviedo, el resto no están diseñados para su adaptación a la nueva organización, lo que hace prácticamente imposible el despliegue inmediato de la Oficina judicial en las deseables condiciones de eficacia y de eficiencia. No obstante, en ambos casos se encuentra en ejecución o está prevista la construcción de sedes ya adaptadas a la nueva organización, lo que permitirá su disposición a corto y medio plazo, circunstancia esta que ha de condicionar el despliegue de la Oficina judicial en estos Partidos.

En Gijón está bastante avanzada (sería utilizable a mediados del año

2011) la construcción de una nueva sede judicial que acogería en un único edificio a la totalidad de los órganos judiciales ahora existentes, y cuyo proyecto ya prevé la nueva organización derivada de la nueva Oficina judicial, presentando grandes posibilidades de expansión para el futuro.

De igual modo, se prevé en Oviedo la construcción de un nuevo edificio,

en principio sobre un edificio ya parcialmente edificado, para destinarlo a Palacio de Justicia. Esta nueva sede judicial, como en Gijón, acogería las Secciones existentes de la Audiencia Provincial y la totalidad de órganos judiciales unipersonales del Partido Judicial, y permitiría la expansión derivada de la creación de nuevos órganos judiciales a corto y medio plazo. El hecho de que en el momento de realizarse este trabajo aún no haya comenzado la construcción del edificio no sería obstáculo para que su ejecución pudiera realizarse de modo que se cumpla el cronograma propuesto para el despliegue de la Oficina judicial. De no ser así, habría de buscarse una solución transitoria que no demore en exceso el despliegue propuesto. En todo caso, parece razonable el mantenimiento del emplazamiento actual del Tribunal Superior de Justicia en los

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edificios históricos de los Palacios de Camposagrado y Valdecarzana, emplazamiento céntrico y acorde con la naturaleza del órgano. Esta circunstancia permitiría que los servicios comunes del TSJA puedan desplegarse a corto plazo.

Por último, en cuanto a material fungible, ofimática y mobiliario de los

edificios, las necesidades cuantitativas no tienen por qué ser en absoluto suplementarias, puesto que por el hecho de modificar la Oficina no va a incrementarse la litigiosidad y, en principio, tampoco va a haber más personal que el actual trabajando en los órganos y servicios judiciales.

D) FACTORES TECNOLÓGICOS

También han de valorarse a la hora de decidir el despliegue de la Oficina judicial los requerimientos tecnológicos que va a exigir la misma. Tema este relacionado con la continuamente demandada modernización de la justicia y con las tradicionales carencias que en este punto ha presentado la Administración de Justicia en nuestro país, y, lógicamente, con el recientemente aprobado Plan Estratégico para la Modernización de la Justicia que ya ha comenzado a desplegar efectos, como la suscripción el pasado diciembre por el Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y la totalidad de Comunidades Autónomas con competencias transferidas, incluida Asturias, del Convenio EJIS (Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad).

En Asturias no va a suponer un problema la adecuación del hardware ni

la existencia de unas comunicaciones adecuadas para su uso por las aplicaciones actuales y futuras que se utilicen en la Administración de justicia. Desde la asunción de competencias en materia de justicia se ha hecho un notable esfuerzo en estos dos aspectos. Los equipos informáticos han sido recientemente renovados en su totalidad, durante este año se pretende cambiar en su integridad el sistema de impresión y se sigue avanzando en la mejora del sistema de grabación de vistas (ya completado), incluyendo el sistema de elaboración de actas indexadas y la generalización de videoconferencia integradas en el sistema ARCONTE, que se prevé concluir el próximo año. Siempre pensando en la reutilización del nuevo material en aquellas sedes que van a sustituir a las actuales. Tampoco la velocidad de las comunicaciones en los Partidos Judiciales que vayan a estar afectados por el despliegue de la Oficina judicial planteará problema alguno (se dispone de Metrolan100 en la práctica totalidad de los edificios).

Por el contrario, sí que presenta mayores dificultades y va a tener una

gran trascendencia en el despliegue dentro de nuestra Comunidad Autónoma el sistema informático de gestión de los expedientes judiciales. En Asturias no se dispone, a diferencia de otras Comunidades, de un sistema de gestión procesal

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propio, sino que se parte de los transferidos por el Estado (LIBRA y MINERVA). Es más, desde principios de este año se ha procedido en nuestros juzgados a la sustitución del sistema LIBRA, generalizado en los órganos unipersonales de nuestra Comunidad, por MINERVA, sistema más avanzado aunque con evidentes limitaciones. En el mes de abril del presente año se ha concluido el proceso de “minervización” en Asturias, así como la virtualización y/o sustitución de los servidores de todos los órganos judiciales.

Como evolución lógica del sistema actual, el Ministerio de Justicia ha

desarrollado el Sistema de Gestión Judicial MINERVA NOJ, evolución de MINERVA adaptada a las reformas procesales derivadas de la Nueva Oficina Judicial, con la intención de proceder a su implantación el día 4 del mes de mayo del presente año (fecha de entrada en vigor de las reformas procesales de la Nueva Oficina Judicial), tanto en las Comunidades Autónomas sobre las que ejercen competencias en esta materia como en aquellas, como la nuestra, en que partimos del mismo sistema de gestión. Este sistema soportará, para su ámbito territorial y también para Asturias, las funcionalidades de recepción, registro y reparto, tramitación de asuntos y gestión de documentos procesales y esquemas de tramitación, así como hará operativos los siguientes Servicios Comunes: Registro y Reparto, Actos de Comunicación, Estadística Judicial, Ordenación del Procedimiento, Auxilio Judicial y Ejecución.

En cuanto al resto de aplicaciones, se siguen utilizando en nuestro ámbito

territorial las “heredadas” para la gestión de la Fiscalía, Medicina Forense y Registro Civil (FORTUNY, ASKLEPIOS e INFOREG). Todas ellas sometidas a un proceso de mejora de funcionamiento y adaptación a la necesaria interoperabilidad. Además, mediante Real Decreto 84/2007, de 26 de enero, y en uso de la habilitación contenida en el apartado 2 de la Disposición Adicional Primera de la LOPJ, el Ministerio de Justicia ha implantado el sistema informático de telecomunicación LEXNET, para presentación de escritos y documentos, traslado de copias y realización de actos de comunicación procesal por medios telemáticos. Su ámbito de aplicación es el de las Oficinas judiciales correspondientes a su ámbito territorial, donde se implementará conforme a las posibilidades técnicas y presupuestarias. Este sistema se origina con la intención de extenderlo al resto de Comunidades Autónomas con competencias asumidas en materia de Justicia en el marco de los correspondientes convenios de cooperación tecnológica que puedan llevarse a cabo.

Pues bien, ya han sido aprobados por el Consejo de Gobierno del

Principado de Asturias y están pendientes de su firma varios convenios con el Ministerio de Justicia para la cesión gratuita del uso de las aplicaciones ahora utilizadas en el territorio gestionado por el Ministerio (LEXNET, MINERVA NOJ, FORTUNY y ASKLEPIOS). También durante el presente año se pondrán en marcha experiencias piloto con LEXNET, generalizándose su utilización a lo largo del año 2011.

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No obstante la situación expuesta, la nueva estructura judicial va a requerir un nivel de exigencia muy distinto al sistema de gestión procesal actual. Aspectos como la asignación de funciones a personas, los sistemas de alerta para el impulso procesal, la intervención de otros agentes necesarios en el trámite judicial (Fiscalía, Medicina Legal, Psicología Forense), la agenda centralizada y conectada con todos los órganos, un mayor nivel de perfección en la explotación de datos estadísticos, la rapidez en la averiguación de datos centralizados, la generalización de la firma digital o la interoperabilidad, entre otros, van a suponer unos requerimientos superiores de los que son capaces de prestar los sistemas de gestión hasta ahora utilizados.

Se considera preciso sustituir, al menos en parte, las aplicaciones actuales y los desarrollos que se vayan implementando, adaptándolas a la nueva Oficina y redireccionar acciones de acuerdo con las responsabilidades que se establezcan para las UPADs, los SCPs y las UAs. Si bien MINERVA NOJ responderá a corto plazo a estas necesidades, si sería factible valorar su posible sustitución a medio plazo, pues no deja de ser heredero del actual sistema y de sus limitaciones. Asimismo, deberá incrementarse el grado de perfección en la utilización de los sistemas informáticos por parte de los usuarios, de forma que la exactitud en los datos de los trámites de los expedientes judiciales sean un instrumento realmente eficaz para el seguimiento e impulso de éstos y para evitar el extravío de los expedientes en papel que, sobre todo en los primeros momentos de la implantación de la Oficina, se pueden producir. De ahí que la formación del personal, tanto en la evolución de las aplicaciones como en las propias reformas procesales, va a tener una sustancial trascendencia en el correcto funcionamiento del nuevo sistema organizativo.

No cabe obviar, por tanto, la importancia de los necesarios cambios en

componentes tecnológicos en este proceso de implantación de la Oficina judicial. Por ello, los integrantes del Grupo de Trabajo entienden que es deseable una pronta decisión acerca de la evolución del sistema de gestión y de todas o parte de las aplicaciones actuales, en principio en la línea seguida por la Administración del Estado, pero sin descartar la posible utilización de un sistema de gestión procesal o de aplicaciones desarrolladas por otras Comunidades Autónomas. Conscientes, en este segundo caso, de que la opción por un sistema de gestión procesal distinto al actual o futuro del Estado, implicará que haya de ser el Principado de Asturias el que asumirá el coste de los requerimientos de interoperabilidad y la confección de nuevas plantillas de documentos a que obligarán los futuros cambios en la Leyes procesales, así como la necesaria creación o modificación de datos en los esquemas de tramitación procesal, lo que requerirá la formación de equipos concretos que se encarguen de su redacción.

Por todo lo expuesto, la necesidad de avanzar en la mejora y sustitución del sistema de gestión procesal ahora existente, con la paralela formación en su utilización del personal de la Administración de Justicia destinado en el

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Principado de Asturias, son factores que han de condicionar el despliegue de la Oficina judicial en Asturias. Por ello, se parte del criterio de que la implantación, allí donde sea necesario, de Servicios Comunes de Ordenación del Procedimiento va a requerir como exigencia previa la completa adaptación a la nueva organización del sistema de gestión procesal actual o, de ser necesaria, su sustitución. E) FACTORES PROCEDIMENTALES

a) Dotación y Relación de Puestos de Trabajo (RPT) de Secretarios

Judiciales

En el esquema de funcionamiento de la Nueva Oficina Judicial, adquiere una relevancia extraordinaria la figura del Secretario Judicial. La reforma le otorga:

- Funciones de dirección de los Servicios Comunes de la Nueva Oficina Judicial.

- Capacidad para dictar resoluciones en forma de Decreto “cuando se ponga fin al procedimiento del que tuviere otorgada competencia exclusiva, o cuando fuere preciso o conveniente razonar lo resuelto”.

- Plenas facultades en impulso procesal.

- Potenciación de funciones en materia de ejecución y realización de bienes.

- Importantes atribuciones en conocimiento y resolución en materia de

Jurisdicción Voluntaria.

- Funciones de mediación en Conciliación. De este modo, el Secretario Judicial se mantiene como figura de segundo

nivel en el esquema del órgano judicial, es decir, de la UPAD, y además adquiere el carácter de responsable máximo de cada uno de los SCPs, de forma que si no existe plaza de Secretario Judicial no podrá existir este servicio como tal.

Esta exigencia de la LOPJ supone un condicionante de primer orden en la

implantación de la Oficina judicial. Además, el Ministerio de Justicia a través de su Dirección General de Modernización en la reunión del Grupo de Trabajo de la Conferencia Sectorial “Nueva Oficina Judicial”, celebrada en Madrid el día 1 de octubre de 2009, ha manifestado con claridad su intención de no aumentar la dotación de Secretarios Judiciales. Por tanto, el despliegue de la Nueva Oficina Judicial se tendrá que llevar a cabo con el actual número de efectivos, sin

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perjuicio, según el representante del Ministerio, de estudiar alguna vía que pueda aportar efectivos adicionales en el futuro (creación de nuevas unidades judiciales, creación de nuevos puestos de Secretario en paralelo a la creación de puestos de jueces de adscripción territorial, etc).

Esta circunstancia aconseja actuar con mesura a la hora de estructurar la Oficina judicial, de forma que el número de Secretarios Judiciales requeridos para su implantación y, por ello la necesaria Relación de Puestos de Trabajo (RPT) de Secretarios Judiciales, no parta de inicio con un considerable déficit, salvo excepciones justificadas. Va a exigir, también, que en la implantación de los SCPs sea necesario valorar con prudencia sus plazos de creación, atendiendo a los Secretarios sobrantes una vez que se doten las UPADs y a los que puedan resultar en el futuro de la creación de nuevos órganos judiciales, de la creación de puestos de Secretario no vinculados a ninguna UPAD o, por ejemplo en el caso de Avilés, de los Secretarios que puedan resultar sobrantes como consecuencia de la separación de jurisdicciones. Se prevén un escaso número de plazas de Secretarios Judiciales por encima de la plantilla existente en este momento y su necesidad efectiva se escalona en el tiempo, de este modo no se generan desarreglos estructurales en un primer momento y su creación responde a los criterios manifestados por el Ministerio de Justicia. Aparte de este primer condicionante, hay que partir de que la competencia para estructurar los SCPs corresponde en nuestro caso a nuestra Comunidad Autónoma, pero esta capacidad organizativa ha de ser matizada y quedará sin contenido si el Ministerio de Justicia, titular y responsable de los puestos de Secretarios Judiciales, a quien corresponde la tramitación y aprobación de sus relaciones de puestos de trabajo, no acomoda la misma a la organización de los SCP que se proponga y a la planta vigente de las UPADs. Por otra parte, los SCPs que se puedan definir, aun teniendo todos ellos una conexión evidente con el proceso judicial, pueden tener entre sí cometidos muy distintos, y sería muy conveniente que por quien corresponda se pudieran definir distintos perfiles que se adapten mejor a los diferentes puestos. La diferencia entre una UPAD y un SCP que lleve, por ejemplo, el control de depósitos y consignaciones, o entre este y otro servicio que se ocupe de los actos de ejecución, son evidentes, y la adopción cualquier criterio para la selección de los Secretarios para las nuevas plazas, que no tenga en cuenta el distinto perfil de éstas y el de los posibles candidatos, puede suponer un riesgo parcial para el éxito del nuevo sistema.

Este riesgo ya se ha percibido por el Ministerio de Justicia que está elaborando un sistema de RPTs y provisión de puestos manteniendo la provisión por libre designación, no sólo para Secretarios de Gobierno y Secretarios Coordinadores Provinciales, sino también para Directores de Servicios Comunes y algunas Secciones, planteando para otros puestos en los SCPs, su provisión por concurso específico y relegando para los restantes puestos, incluidas las

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UPADs, la calificación de puestos genéricos, y por tanto la provisión por concurso genérico.

Recientemente la Instrucción 7/2009, de la Secretaría General de la

Administración de Justicia, sobre funciones directivas de los Servicios Comunes Generales, dictada al amparo de lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena de la Ley Orgánica 19/2003, así como lo dispuesto en el artículo 21 del R.D. 1608/2005, ha tratado de establecer criterios de actuación basados en los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica respecto del Cuerpo de Secretarios Judiciales, así como contribuir a clarificar las competencias en dirección y funcionamiento de los Servicios Comunes ya existentes.

Todo ello determina la absoluta dependencia entre los tiempos de

tramitación y el contenido de esta RPT, a desarrollar por el Ministerio de Justicia, y la RPT del resto de personal de la Oficina judicial, que corresponderá en nuestro ámbito territorial a la Administración del Principado de Asturias.

b) Relación de Puestos de Trabajo del personal de la Oficina judicial (RPT)

Uno de los aspectos más trascendentes a la hora de desplegar la Nueva

Oficina Judicial es la asignación de los medios personales a cada una de las UPADs, a cada uno de los SCPs y a cada una de las UAs. Como hemos dicho al principio, por Orden Ministerial ya se ha marcado la dotación básica del personal y la adscripción por Cuerpos que deben tener las UPADs, pero eso no quiere decir que dichas dotaciones sean las máximas posibles. En pura teoría y sin incumplir la LOPJ, podrían incluso no existir SCPs. Sin embargo, no es esa la propuesta que ahora se plantea, tal como veremos al exponer los principios rectores del despliegue de la Oficina en el Principado de Asturias, aunque el dimensionamiento de las UPADs, derivado de sus funciones, no tendría por qué ser igual en todos los órganos y Partidos Judiciales, y va a condicionar, dado el elevado número de efectivos que va a requerir, el dimensionamiento de los SCPs y, en algunos casos, su propia existencia. Ese exceso en el dimensionamiento de las UPADs fue reiteradamente puesto de manifiesto por las distintas Comunidades Autónomas con competencias asumidas en materia de Justicia, por suponer un verdadero obstáculo para el dimensionamiento de su concreta organización. Finalmente la Orden JUS/3244/2005, de Dotación Básica de las UPADs, no fue objeto de modificación, y el Ministerio de Justicia comunicó su decisión a los representantes de las Comunidades Autónomas en reunión de Grupo de Trabajo de la Conferencia Sectorial “Nueva Oficina Judicial”, de fecha 1 de octubre de 2009, si bien manifestó la posibilidad de que una vez comenzado el despliegue de la Oficina, a la vista de los resultados del mismo, podría plantearse de nuevo tal necesidad.

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Por otra parte, tal como hemos visto, la LOPJ también permite que pueda haber personal de Cuerpos Nacionales en las Unidades Administrativas junto con personal que no pertenezca a los mismos, aunque no permite que haya personal ajeno a estos Cuerpos en las UPADs, ni en los SCPs. En cualquier caso, desde el Principado de Asturias se plantea, como criterio previo, que la nueva organización al servicio de la Administración de Justicia en nuestra Comunidad no va a contar con más personal que el que ahora figura en la plantilla de los Juzgados y Tribunales y en la Dirección General de Justicia, sin perjuicio de la creación de nuevas plazas de plantilla en las leyes de Presupuestos derivada de la entrada en funcionamiento de nuevos órganos judiciales.

Ha de partir la RPT de lo dispuesto en el artículo 521 de la LOPJ, reformado por L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, por el que modifica el apartado 2 y la letra a) del apartado 3, con el fin de dotar de mayor flexibilidad el futuro diseño de las RPTs en el ámbito de las UPADs. En esencia se pretende integrar, como único Centro de Destino, el conjunto de todas las UPADs de todos los órganos judiciales radicados en el mismo municipio.

Este artículo, en su punto 2, establece que las relaciones de puestos de

trabajo contendrán la dotación de todos los puestos de trabajo de las distintas unidades que componen la Oficina judicial, incluidos aquellos que hayan de ser desempeñados por Secretarios Judiciales, e indicarán su denominación, ubicación, los requisitos exigidos para su desempeño, el complemento general de puesto y el complemento específico.

En su punto 3, previene, que las relaciones de puestos de trabajo deberán contener necesariamente las siguientes especificaciones:

“A) Centro Gestor. Centro de destino. A efectos de la ordenación de puestos de trabajo y de su ocupación por el personal funcionario, tendrán la consideración de centros gestores los órganos competentes del Ministerio de Justicia o el órgano competente de las Comunidades Autónomas para la gestión del personal, a quienes corresponderá la formulación de la Relación de Puestos de Trabajo en sus respectivos ámbitos territoriales”. A continuación indica lo que se entenderá por centro de destino: “- Cada uno de los Servicios Comunes Procesales. - El conjunto de Unidades Procesales de Apoyo Directo a órganos judiciales que radiquen en el mismo municipio.

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- El Registro Civil Central y los Registros Civiles Únicos de cada localidad, donde los hubiese. - Cada una de las Fiscalías o Adscripciones de Fiscalías. - En los Institutos de Medicina Legal, aquellos que su norma de creación establezca como tales. - En el Instituto de Toxicología y Ciencias Forenses, aquellos que su norma de creación establezca como tales. - La Mutualidad General Judicial. - Cada Oficina judicial de apoyo directo a Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes o de menos de 7.000 habitantes, dotados de plantilla funcionarial en razón de su carga de trabajo. - El Gabinete Técnico de Información y Documentación del Tribunal Supremo. - Las Secretarías de Gobierno.”

El contenido de la RPT a elaborar por el Principado de Asturias, habrá de

extenderse, por tanto, a todo el personal funcionario de los centros de destino sobre los que ejerza su competencia, por lo que además de las UPADs, de los SCPs y de las UAs, incluirá la Fiscalía Superior, la Fiscalía de Área y Secciones Territoriales, Instituto de Medicina Legal, Oficinas de los Juzgados de Paz y Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz, cada uno de los cuales constituye un Centro de Destino, y algunos presentan un difícil encaje en alguna de las tres figuras señaladas, y a los que, como veremos, habrá que intentar aplicar el régimen correspondiente por analogía. También incluirá otros servicios prestados, en este caso como Unidades Administrativas, por la Dirección General de Justicia del Principado de Asturias: unos dirigidos a la jefatura, ordenación y gestión de recursos humanos como son la gestión y administración de personal, organización, gestión y coordinación de aspectos relacionados con el jurado popular, gestión de la unidad de traductores e intérpretes, coordinación de Instituciones Penitenciarias, apoyo del personal auxiliar de autopsias, asistencia a víctimas del delito, justicia gratuita, gestión de la sección de psicología forense. Otros, van dirigidos a la dotación de medios materiales: contratación y gestión de servicios, suministros y compras de material, proyectos, obras y servicios como mantenimiento, limpieza, ordenanzas, seguridad, conductores, etc.

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En relación con ello, hay que comenzar por señalar, en cuanto a la

preparación de las relaciones de puestos de trabajo de los servicios comunes, de un lado, y de las UPADs, de otro, que debe efectuarse desde la premisa de la movilidad interna impuesta, cuando sea necesario, para una más racional distribución de tales puestos, lo que permitirá que a tenor de las necesidades de personal y del modo de realización de los trabajos y según la coyuntura del momento se aplique una ágil y dinámica asignación de recursos y adecuación de los métodos de trabajo. A su vez, tal modo de funcionar permitirá al responsable de los servicios asignar destinos temporales para la cobertura de puntas de trabajo, vacantes, vacaciones, licencias, permisos, etc.

Del mismo modo, los funcionarios de los distintos Cuerpos comprobarán

que existe para ellos un verdadero catálogo de puestos de trabajo en distintos centros de destino e incluso de jefaturas, menores, intermedias y en algunos casos únicas, de determinados servicios comunes, lo que les abrirá una importante posibilidad de cambio y promoción profesionales más acordes con la realidad de una Administración Pública moderna, saliendo así de una inveterada situación en la que, con independencia de la denominación del Cuerpo de pertenencia, la inmensa mayoría de los funcionarios de la Administración de Justicia no han tenido hasta ahora distinción alguna entre ellos como expertos en tramitación procesal. No obstante, en la definición concreta de los puestos de trabajo en la RPT, que va a suponer la existencia de puestos singularizados y puestos de concurso, hemos de avanzar el criterio de que intentará reducirse al mínimo, limitándose a supuestos absolutamente justificados la existencia de puestos singularizados en la nueva estructura, primando la creación de puestos de concurso, genérico o específico.

También va a ser precisa la asignación de labores y responsabilidades, que deberían concretarse lo máximo posible, a los puestos de trabajo y, en función de ellas, determinar su pertenencia a un determinado Cuerpo y el nivel de dicho Cuerpo, situación prácticamente desconocida en la actualidad, en que se parte únicamente de la existencia de una plantilla. En definitiva, deberán elaborarse las relaciones de puestos de trabajo (RPTs) dimensionando adecuadamente cada núcleo de actividad, y para ello es imprescindible la realización de un estudio de cargas de trabajo de las labores que se realizan en la actualidad. Siempre teniendo en cuenta las limitaciones normativas vistas hasta ahora y, en especial, que “no se podrá llevar a cabo una redistribución de efectivos que suponga un cambio de municipio para el funcionario” (art. 523 de la LOPJ).

Ha de valorarse, también, a la hora de prever el despliegue de la Oficina judicial no solo el contenido de las RPTs a que hasta ahora se ha hecho referencia, sino también la duración y complejidad que supone el procedimiento de aprobación de las mismas en cualquier Administración, más lenta aún si cabe

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en el caso de la Administración de Justicia por la intervención de otras instancias distintas a la Administración tramitadora. El artículo 522 de la LOPJ atribuye a las Comunidades Autónomas con competencias asumidas esta competencia, pero requiere, además de la negociación con las organizaciones sindicales, el previo informe del Consejo General del Poder Judicial. Esta competencia se limita únicamente a la aprobación inicial de las relaciones de puestos de trabajo de las Oficinas judiciales de sus respectivos ámbitos territoriales, correspondiendo la aprobación definitiva al Ministerio de Justicia, que sólo podrá denegarla por razones de legalidad. Por otro lado, la necesaria negociación con las organizaciones sindicales, preceptiva en estos procedimientos, tiene en este caso una mayor relevancia, si cabe, por la necesidad, claramente percibida en nuestra Administración, de que la entrada en funcionamiento de la Oficina judicial ha de venir acompañada del necesario consenso con todos los implicados en la misma, especialmente con los representantes de los trabajadores.

Por último, hemos de tener en cuenta que la implantación de la Nueva Oficina Judicial, por muchos estudios previos que se lleguen a realizar, va a implicar la adopción de decisiones apriorísticas, y tras una fase de implantación que habitualmente suele tener una apariencia negativa, simplemente por el cambio que supone respecto a rutinas de trabajo ya adquiridas, debe ser lo más ajustada posible a las necesidades reales y realmente eficaz, ya que el corsé de los centros de trabajo impedirá realizar trasvases importantes de funcionarios fuera de los procedimientos de traslado legal y reglamentariamente previstos.

c) Protocolos de actuación

Los protocolos de actuación de los posibles SCPs que se creen en el Principado de Asturias serán las piezas básicas que vengan a garantizar el buen funcionamiento del nuevo organigrama judicial. La necesaria interrelación entre las diferentes UPADs y los SCPs y de éstos entre sí, demanda un sistema claro y homogéneo de funcionamiento. La reforma de la LOPJ, en la redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, obliga al desarrollo de estos protocolos respecto a la Nueva Oficina Judicial. La dimensión de las Nuevas Oficinas Judiciales y su adecuada gestión nos debe acercar a la importancia que van a tener los futuros protocolos como formas regladas y comunes de actuación. Deben facilitar tanto la correcta gestión de cada unidad, como la coordinación con el resto de unidades que compongan el nuevo entramado. Deben constituirse en guía, pero también en deber de cumplimiento, tanto del Secretario Judicial en el ejercicio de funciones de dirección, organización, gestión y ordenación de la actividad de cada unidad, como del resto de personal de la Oficina judicial en su ámbito funcional.

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Su calidad debe ser fácilmente evaluable a través de ciertos indicadores homologados. Las posibles incorrecciones o deficiencias que contradigan los fines propios del protocolo como instrumento (no como fin) dirigido a un servicio de calidad, habrán de subsanarse mediante la continua evaluación y posible revisión de aquellos aspectos que entren en contradicción con dicho fin. La mejora continua de estos instrumentos debe marcar su devenir, fundamentalmente, en las primeras fases de implantación de la Nueva Oficina Judicial.

Se constituirán en el principio rector de las relaciones jerárquicas de cada unidad; tanto en las funciones gubernativas como en las técnico-procesales.

Como guía, deben plasmarse en un documento claro, organizado y

comprensible por todo el personal de la Oficina judicial, así como por aquellos que sucesivamente vayan accediendo a cada órgano y que además lo harán, en muchos casos, sin conocimientos previos.

Cada protocolo debe aplicar los criterios generales aprobados por el CGPJ

tendentes a homogeneizar actuaciones de los SCPs de la misma clase en todo el territorio nacional. Será el instrumento a través del cual se modulen las tareas procesales que marque la Ley, a las que, en todo caso, guardará un escrupuloso respeto. Cualquier disposición del protocolo contraria a la Ley será nula. Servirá de engranaje al diseño organizativo propuesto. Por ello, deberá recoger las fórmulas de interacción entre las Unidades de la Nueva Oficina Judicial y los órganos competentes de la Comunidad Autónoma para el cumplimiento de instrucciones que garanticen la adecuada gestión de medios personales y materiales.

El R.D. 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Secretarios Judiciales atribuye, en su artículo 7, la elaboración del protocolo de actuación al Secretario de Gobierno y al Secretario Coordinador, sin que la toma de posesión o cese del Secretario Judicial correspondiente, implique la derogación del Protocolo vigente, que sólo quedará sin efecto por la aprobación de otro posterior (art. 8.c del citado Reglamento, que también desarrolla con mayor precisión su estructura y funcionamiento).

Sería importante un trabajo compartido, sobre todo entre los Secretarios

Judiciales con el Secretario de Gobierno al frente y la Dirección General de Justicia, para la elaboración de los mismos, permitiendo por un lado estructurar el funcionamiento de cada Servicio y por otro integrar los mismos en un sistema complejo en el que todos estén coordinados. Debe establecerse un plan de gestión del Servicio donde el Secretario Judicial sea el máximo responsable de su efectividad y que contenga: 1) un método de análisis del modelo con fórmulas claras de corrección o implantación

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de nuevos procesos; 2) fórmulas de control de la prestación del servicio; 3) elaboración de informes periódicos que cuantifiquen y valoren datos objetivos a la vez que planteen propuestas de mejora del servicio o nuevos objetivos del mismo; y 4) fórmulas de cooperación entre los distintos SCPs, entre éstos y las UPADs, con otras unidades vinculadas por su labor al proceso, así como con las UA. Debe fijarse un plan de reuniones periódicas de todos los niveles del organigrama a fin de analizar indicadores y canalizar fórmulas de mejora del servicio. De igual modo se institucionalizará un plan de reuniones entre la Dirección General de Justicia y los responsables máximos de cada unidad, encabezados por el Secretario de Gobierno y el Secretario Coordinador para el seguimiento y evaluación de estos protocolos. Premisa básica para la efectividad de lo anterior, debe ser la remisión periódica de datos de gestión por parte de las diferentes unidades cuya periodicidad deberá quedar recogida en los respectivos protocolos.

No cabe olvidar en este punto la actividad del CGPJ en el ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 438.7 de la LOPJ, avalada, además, en la potestad reglamentaria que le otorga el artículo 110.2 del mismo cuerpo legal. En este punto ha de mencionarse el recientemente aprobado, y antes mencionado, Reglamento 2/2010, que contiene criterios generales de homogeneidad en las actuaciones de algunos de los SCPs en todo el territorio nacional, si bien quedan aún pendientes de homogeneización los Servicios Comunes de Ordenación del Procedimiento (Stops).

III.- DESPLIEGUE DE LA OFICINA JUDICIAL EN ASTURIAS A) PRINCIPIOS

En la línea expuesta hasta ahora, partiendo de un análisis racional de la

realidad de la organización judicial en el Principado y de la incidencia de los distintos factores hasta ahora estudiados, hemos de dejar sentados con claridad los principios que van a presidir en el Principado de Asturias el diseño y despliegue de la Nueva Oficina Judicial:

- Dar la mayor aplicación posible a las previsiones de la LOPJ, lo que

supone la extensión de servicios comunes a todos aquéllos Partidos Judiciales en los que exista una mínima posibilidad de constitución de los mismos, lo que excluye a nuestro juicio, como veremos, los Partidos Judiciales de hasta cuatro órganos judiciales.

- Diseñar un sistema homogéneo con el resto del territorio nacional, tal como se exige en la LOPJ

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- Diseñar el sistema buscando el previo acuerdo en el contenido y los plazos del despliegue con la totalidad de actores implicados en la organización judicial, en especial los más afectados por la misma: Jueces, Secretarios Judiciales y personal de la Administración de Justicia.

- Constituir y diseñar servicios comunes flexibles y lo suficientemente amplios como para permitir, con su adecuada gestión, atender a las necesidades de la Administración de Justicia en cada momento concreto, con adaptaciones rápidas a cualquier cambio normativo o fáctico que pueda producirse, sin que se vaya a trasladar la atomización actualmente existente en los Juzgados, Salas y Secciones, a una nueva estructura atomizada e ineficaz de Servicios Comunes. Esto va a implicar la creación de muy pocos Servicios Comunes y no de una pléyade de ellos en cada Partido Judicial.

- El despliegue de la Oficina judicial en Asturias no va a suponer el

incremento de la plantilla de los Juzgados y Tribunales y de la Dirección General de Justicia, sin perjuicio de la creación de nuevas plazas de plantilla en las leyes de Presupuestos derivada de la entrada en funcionamiento de nuevos órganos judiciales.

- Despliegue gradual de la Oficina, atendidos los factores estudiados en el punto anterior y haciendo uso de lo dispuesto en la Disposición Transitoria 15 de la LOPJ, en su reforma de 2003. Establece esta disposición que “la determinación por cada administración competente del diseño y organización de las Oficinas judiciales radicadas en sus respectivos territorios, conforme a la estructura básica y en los términos establecidos en esta ley, se llevará a cabo de forma gradual y en función de las posibilidades organizativas, técnicas y presupuestarias de dichas Administraciones, debiendo en todo caso realizarse con la antelación suficiente que haga posible que la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo y los procesos de acoplamiento y nombramiento del personal a que se refiere la disposición transitoria cuarta de esta ley se lleven a cabo en los plazos establecidos en la misma” En su párrafo segundo dispone que “hasta tanto se produzcan los citados procesos de acoplamiento y nombramiento, se entenderá que los funcionarios siguen prestando servicios en sus actuales destinos”.

B) DEFINICIÓN DE SERVICIOS COMUNES Y UNIDADES

a) UPADs La regulación contenida en la LOPJ, ya expuesta al comienzo de este

trabajo, no deja lugar a dudas en cuanto a la definición y contenido de las mismas, que habrán de ajustarse a la ya citada Orden JUS/3244/2005, de 18 de

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octubre, que ha determinado la dotación básica de las Unidades Procesales de Apoyo Directo a los órganos judiciales.

b) SCPs A diferencia de lo expuesto para las UPADs, es a la Administración de

nuestra Comunidad Autónoma a quien se le atribuye la competencia para el diseño, creación y organización de los SCPs, con el único requerimiento para los Servicios Comunes de Ordenación del Procedimiento (en adelante SCOPs) del informe favorable del Consejo General del Poder Judicial.

Se propone un modelo de Servicios Comunes Procesales, ajustado a las

previsiones del Reglamento 2/2010 y al resto de la normativa vigente en la materia, que se sustenta en los siguientes criterios básicos:

- Unificación en un mismo SCP de funciones que presenten entre sí claras implicaciones instrumentales y organizativas.

- Respetar, como principio esencial, el carácter homogéneo de la Oficina judicial en aplicación de la LOPJ (art. 435).

- Búsqueda en su diseño de una flexibilidad que favorezca posibles necesidades de movilidad. A tal efecto se ha conjugado el criterio expuesto en el primer aspecto básico con una propuesta de SCPs lo más amplios posibles que favorezcan la pretendida flexibilidad.

- Ámbito provincial en algunos SC centralizados.

- Contemplación de las implicaciones que supone en la nueva estructura la

aprobación definitiva de las modificaciones de las Leyes Procesales y el mantenimiento de la dotación sobredimensionada de las UPADs.

- Contemplación de la realidad actual del Principado de Asturias en los

aspectos ya expuestos en el presente trabajo (planta, Partidos Judiciales, dimensiones de los mismos, población, características sociales, litigiosidad, medios materiales existentes, requerimientos tecnológicos etc.)

c) Unidades Administrativas Dos son los criterios que van a regir su creación:

- Atender de modo coherente y eficaz a las necesidades específicas de la Administración de Justicia en el Principado de Asturias,

- Utilizar los medios personales ahora existentes, tanto dentro de la

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plantilla de personal funcionario transferido, como en la Relación de Puestos de Trabajo y en el Catálogo de personal laboral adscritos a la Dirección General de Justicia.

Se prevé la creación de las siguientes Unidades Administrativas, algunas de las cuales extenderán su ámbito de actuación más allá de Partido Judicial en que se encuentren ubicadas:

- Tres Unidades que asumirán la responsabilidad de la gestión de los

Partidos Judiciales de Oviedo, Gijón y Avilés, sobre la base de los puestos ahora existentes en la RPT de la Dirección General de Justicia. Dentro de estas unidades se integrará:

� la Sección responsable de la gestión de la información al usuario y la Atención a las Víctimas. Cuya misión será dar información en las sedes judiciales de Oviedo, Gijón y Avilés a las personas que a ellas acudan. � la Sección Pericial y de Traducción. Formada por los peritos y traductores integrados en la Dirección General de Justicia, que prestarán su tarea de emisión de informes periciales solicitados por autoridades judiciales de toda la CCAA.

- Apoyo a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia. Formada por un

funcionario de libre designación, que será propuesto por la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, y que se encargará de las labores de secretaría y asistencia al mismo.

- Apoyo a la Fiscalía Superior del Principado de Asturias. Formada por un funcionario de libre designación, que será propuesto por el Fiscal Superior, y que se encargará de las labores de secretaría y asistencia al mismo.

- Unidad del Equipo Psicosocial. Formada por los educadores sociales, trabajadores sociales y psicólogos integrados en la Dirección General de Justicia que prestarán su tarea de emisión de informes solicitados por autoridades judiciales de toda la Comunidad Autónoma.

d) Juzgados y Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz Como ya hemos visto, la LOPJ establece que cada Oficina de Juzgado de

Paz de más de 7.000 habitantes y las Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz constituyen un centro de destino, a efectos de ordenación del personal.

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En Asturias hay 60 Juzgados de Paz. De ellos, 7 son Juzgados de Paz de

más de 7.000 habitantes y 17 están constituidos en Agrupaciones. La Oficina de estos 24 Juzgados está integrada por funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia y los 36 restantes, los de menos de 7.000 habitantes, por personal “idóneo” de los Ayuntamientos.

Por lo que se refiere al tratamiento que ha de darse a los Juzgados de

más de 7.000 habitantes y Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz, a efectos del despliegue de la Oficina judicial, ha de partirse del hecho de que tras la reforma de la LOPJ de diciembre de 2003, lo que no exista en el Título I del Libro V de la misma, no existe organizativamente en el mundo de la Administración de Justicia. Cabe razonar que, entre UPADs, SCPs o UAs, las Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz estarían más próximas a los SCPs y su ámbito sería el comarcal, y en el caso de los Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes ocurriría lo mismo pero con un ámbito local. El problema que se plantea es la dotación de Secretarios Judiciales para estas Unidades, ya que en la actualidad esta función la desempeñan funcionarios del Cuerpo de Gestión y su calificación como SCP, junto a una lectura estricta de la LOPJ obligaría a que sean funcionarios del Cuerpo de Secretarios Judiciales, lo que impediría su funcionamiento como tales.

Se parte, pues, además del inconveniente de la carencia de Secretarios Judiciales, de que las reducidas dotaciones de las Agrupaciones de Paz y su peculiaridad hacen que no sea susceptible de implantarse en ellas la nueva organización.

No obstante, siempre y cuando concurra la necesaria homogeneidad en la

solución con el resto del territorio del Estado, podría valorarse en el futuro la posibilidad de hacer desaparecer dichas Agrupaciones integrando a los funcionarios en ellas destinados en el Servicio Común General del Partido Judicial en que se integran sus Agrupaciones para que desde el mismo presten, cuando sea necesario, asistencia a los Juzgados de Paz de su Partido Judicial.

e) Registros Civiles

Tanto la Ley como el Reglamento del Registro Civil señalan a lo largo de su articulado los trámites en los que debe intervenir el juez, cuándo el Secretario y cuándo los demás funcionarios adscritos a la función de Registro Civil, pero nunca emplea el término “Juzgado”. Se vincula la función de Registro Civil con los Juzgados en la Ley de Demarcación y Planta Judicial, y ya hemos dicho que los Juzgados, como tales, desaparecen en la nueva Ley Orgánica. Por otra parte, también en la Ley de Demarcación es donde se empieza a hablar de los Registros exclusivos, que son aquellos en los que el Juez y Secretario sólo realizan funciones de Registro Civil.

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En el caso de nuestros Registros Civiles situados en sedes judiciales, las

funciones de registro civil se atribuyen a uno solo de los Juzgados existentes en el Partido Judicial. Además, la Orden Ministerial de 18 de octubre de 2005, al establecer las dotaciones mínimas de las UPADs, atribuye una dotación más amplia a las UPADs que tengan funciones de Registro Civil.

Esta situación lleva a un callejón sin salida, porque habría que entender que un Registro Civil es una UPAD en si misma o, más bien, que es una UPAD dentro de otra UPAD, con un régimen especial, pues el mismo artículo que califica al Registro Civil como centro de destino, califica también como tal a todas las UPADs del mismo orden e instancia de un Partido.

Por tanto, sólo puede entenderse que los artículos citados, al hablar de Centros de Destino se están refiriendo únicamente a los Registros Civiles exclusivos.

Sin embargo, quedaría por solucionar la falta de claridad de la Orden

Ministerial de 18 de octubre de 2005, pues si esta establece una plantilla “reforzada” para los órganos que tienen funciones de Registro Civil, si dichos órganos son de jurisdicción compartida, que también tienen su plantilla mínima reforzada, ¿estaríamos acumulando estos dos “refuerzos”?, y ¿habría que incluir en estos dos refuerzos a los correspondientes Secretarios Judiciales? Entendemos que las respuestas no pueden ser afirmativas, pues ello supondría, por ejemplo, dilapidar plazas de Secretario y otros funcionarios. Además, la labor y la plantilla de las UPADs de Partidos donde hay pocos órganos, siempre quedaría artificiosamente descompensada.

Por tanto, en el mismo sentido ya expresado en este estudio, hay que

entender que la Ley de Demarcación ha quedado desfasada (y quizá derogada en sus aspectos organizativos), y ello permitiría la posibilidad en el futuro de organizar los Registros Civiles, mucho más próximos en su tarea a un SCP que a una UPAD, en el que habría los funcionarios necesarios (en el caso de Oviedo, Gijón y Avilés haciendo labores sólo de Registro Civil y en los restantes Partidos compartiendo esas labores con otras) y un Secretario Judicial. Ello implicaría la necesidad de atribuir por el Consejo General de Poder Judicial labores de Registro, cuando sea necesaria la intervención del Juez, al Magistrado de una de las UPADs de Primera Instancia del Partido Judicial. No obstante en un primer momento, como ya se ha argumentado anteriormente al tratar este mismo tema, y por considerar que se ajusta de modo más sencillo a la realidad, se comenzará incluyendo en la UPAD correspondiente al Juzgado ahora competente en materia del Registro Civil a los funcionarios que desempeñen estas labores.

Cualquier solución implicará, no obstante, una modificación de la Orden de 18 de octubre de 2005 y, además, habrá que atender a la anunciada reforma

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de esta materia.

f) Instituto de Medicina Legal El Instituto de Medicina Legal del Principado de Asturias (en adelante

IMLAS) es otro supuesto que no encaja en el esquema organizativo básico de la Nueva Oficina Judicial.

Tiene su origen en la Orden JUS/2948/2002, de 31 de octubre, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se dispone la creación del Instituto de Medicina Legal de Asturias, (BOE nº 280, 22-Nov-2002), y se encuentra en funcionamiento desde la Resolución de 30 de junio de 2003, de la Secretaría de Estado de Justicia, (BOE nº 173, 21-Jul-2003).

Es, por tanto, en este momento, un órgano de la Administración de

nuestra Comunidad Autónoma, adscrito a la Dirección General de Justicia, de conformidad con la legislación vigente. Está integrado fundamentalmente por personal de Cuerpos Nacionales (Médicos Forenses y personal de otros Cuerpos, como Tramitación y Auxilio Judicial) pero también por personal de la Administración del Principado de Asturias (Oficiales de Autopsias) y tiene unas funciones de clara trascendencia procesal y judicial, pero sin que tenga al frente Juez ni Secretario Judicial. Se atribuye a su Director la función de “velar en el orden administrativo y laboral por el buen funcionamiento de los mismos, dirigiendo su actuación, impartiendo las órdenes oportunas y asumiendo la Jefatura de Personal respecto del personal integrante de los mismos”.

Es evidente que no podemos asimilar el IMLAS a una UPAD, y tampoco a

un SCP, por lo que habrá que contemplarlo como una oficina singular a desarrollar, en su momento, en la correspondiente RPT y en el Catálogo, en lo que atañe al personal laboral.

g) Fiscalía Superior, Fiscalía de Área y Secciones Territoriales También exige una mención especial, y aparte, la Oficina adscrita al

Ministerio Fiscal en el Principado de Asturias, que no se ajusta exactamente a la división en unidades hasta ahora expuesta, tal como muestra su Estatuto Orgánico en la redacción que le dio la modificación de la Ley 24/2007, de 9 de Octubre, salvo en la previsión de Unidades de Apoyo al Fiscal Superior previstas en su artículo 18. En efecto, no es una UPAD, porque no hay un juez o tribunal al frente, y no es un órgano judicial; tampoco es un SCP porque no hay ningún Secretario Judicial al frente de la misma, y tampoco es una UA porque realiza funciones procesales y no depende de la Administración del Principado de Asturias.

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Como quiera que el problema de su asimilación ha de considerarse, de

momento, irresoluble, habrá que mantener a la Fiscalía y sus adscripciones como un extraño elemento organizativo, funcionando como un servicio común que no es dirigido por secretario judicial alguno, sino de acuerdo con las instrucciones que al respecto se dicten por la Fiscalía Superior.

h) Otros servicios prestados desde la Dirección General de Justicia

Para terminar este capítulo es necesario hacer una mención a toda la extensa lista de funciones desempeñadas desde la Dirección General de Justicia del Principado de Asturias y que, dentro de la nueva estructura, sin duda, podrían tener una encaje natural en el concepto de Unidad Administrativa, tal y como establece el art. 439 de la LOPJ.

Unas, van dirigidas a la jefatura, ordenación y gestión de recursos humanos, tales como la gestión y administración de personal, organización, gestión y coordinación de aspectos relacionados con el jurado popular, gestión de la unidad de traductores e interpretes, coordinación con Instituciones Penitenciarias, apoyo de personal de autopsias al IMLAS, asistencia a las víctimas, orientación jurídica y gestión de la Sección de Psicología Forense.

Otras, van dirigidas a la dotación de medios materiales, como el Servicio

de Relaciones con la Administración de Justicia (parcialmente) y el Servicio de Infraestructuras.

Además, como quiera que en nuestra Administración no todas las

actividades relacionadas con la Administración de Justicia se encuentran ubicadas dentro de la Dirección General de Justicia, también podrían incluirse en este apartado los servicios que, parcialmente, realizan funciones para la Administración de Justicia, tanto en la Dirección General de Función Pública como en la Dirección General de Informática.

No obstante, se reservará la denominación de UA exclusivamente para

aquellas Unidades a que hemos hecho referencia en el anteriormente examinado punto c), manteniendo el resto de la organización con las denominaciones y los contenidos actuales que no se asignen específicamente a ninguna de las UA de nueva creación.

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C) DESPLIEGUE POR PARTIDOS JUDIALES a) PARTIDOS JUDICIALES SIN SCP

1. Partidos Judiciales con un único órgano judicial de tipo mixto (Cangas de Onís, Cangas de Narcea, Castropol, Llanes, Piloña, Pravia, Tineo, Valdés y Villaviciosa).

Al contar con un único órgano judicial, la implantación en estos Partidos

Judiciales de un sistema organizativo diferente al existente en la actualidad deviene en imposible o, cuando menos, poco operativa. Así, por un lado, cualquiera que fuera la organización, los servicios comunes trabajarían sólo para un único Juez y, por otro lado que, en cualquier caso, habría que respetar la dotación básica de la UPAD establecida por la Orden JUS/3244/2005, de 18 de Octubre (BOE del día 20), fijada para los Juzgados Mixtos en dos funcionarios del Cuerpo de Gestión y otros dos del Cuerpo de Tramitación, lo que supondría que, dadas las plantillas existentes en estos órganos judiciales, de siete funcionarios, sólo quedarían tres para servicios comunes, lo que les haría tan reducidos como poco operativos.

2. Partidos Judiciales con dos órganos judiciales de tipo mixto (Lena, Grado y Laviana). Estos Partidos Judiciales cuentan únicamente con dos órganos judiciales

que no tienen separadas jurisdicciones, lo que, en principio dificulta la creación de servicios comunes, pues vienen condicionados por la dotación básica de las UPADs: un Secretario Judicial en cada UPAD, y dos funcionarios del cuerpo de Gestión y otros dos del Cuerpo de Tramitación, en cada una de ellas.

Cabría la posibilidad de crear en estos Partidos Judiciales un Servicio

Común General, dirigido por un Secretario Judicial que compatibilizaría las tareas de la UPAD y el SCP, haciendo uso de la posibilidad prevista en el artículo 438 de la LOPJ, siguiendo las funciones de ordenación del procedimiento y de ejecución integradas en las UPADs, que excederían de los mínimos previstos, y solo una parte mínima del personal restante integraría el Servicio Común.

No obstante, en un primer momento no se entiende operativa esta

posibilidad y, además, se considera que la misma en nada mejoraría la gestión actual de estos órganos judiciales. Hemos de tener en cuenta que en los tres casos examinados únicamente habría seis funcionarios sobrantes después de las asignaciones obligatorias a las UPADs, entre los que habrían de repartirse las funciones de ordenación (más exigentes y que seguirían integradas en la UPAD) y las que se asignen al Servicio Común, con lo cual la dotación de éste, por mínima que fuera, devendría más formal que operativa.

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3. Partidos Judiciales con cuatro órganos judiciales, total o parcialmente, de tipo mixto (Langreo, Mieres y Siero).

Langreo y Mieres ya cuentan con cuatro órganos judiciales (tres Juzgados

Mixtos y un Juzgado de lo Social en el caso de Mieres y tres Juzgados Mixtos y un Juzgado de lo Penal en el de Langreo). En Siero se tiene en cuenta la creación en diciembre del presente año del cuarto Juzgado Mixto, aunque en la actualidad cuenta únicamente con tres órganos Mixtos.

En los tres casos habrá que partir de un condicionante fundamental y

similar en todos ellos, cual es el de la configuración y dotación básica de las UPADs:

- Un Secretario Judicial en cada UPAD de los Juzgados mixtos.

- Un Secretario Judicial para cada dos UPAD en los Juzgados de lo Penal y de lo Social.

- Dos funcionarios del Cuerpo de Gestión y otros dos del Cuerpo de Tramitación en cada UPAD de los Juzgados Mixtos.

- Un funcionario del Cuerpo de Gestión y otro del Cuerpo de Tramitación en cada UPAD de los Juzgados de lo Penal y de lo Social.

Al igual que en los casos anteriores, una dotación de funcionarios tan amplia en las UPADs, que sumaria también los destinados al registro Civil, dificulta la creación de cualquier SCP.

Cabría la posibilidad de crear en cada Partido un Servicio Común General

mínimo, dirigido por un Secretario Judicial que compatibilizaría las tareas de la UPAD y el SCP, haciendo uso de la posibilidad prevista en el artículo 438 de la LOPJ. Las funciones de ordenación del procedimiento y de ejecución seguirán integradas en las UPADs, que excederían de los mínimos previstos, de modo que solo una parte mínima del personal integraría el Servicio Común.

No obstante, al igual que en los casos anteriores, no se entiende

operativa esta posibilidad. La creación de un Servicio Común General, aunque sea mínimo en cuanto a dotación de personal, se considera que en nada mejoraría la gestión actual de estos órganos judiciales y no reduciría la carga de trabajo de las UPADs, por contra, minoraría las plantillas con respecto a las ahora existentes, agravando su situación actual, al soportar una elevada carga de trabajo con una dotación ajustada.

Con estos condicionantes, la previsión de un Servicio Común General en

cada uno de estos tres Partidos Judiciales sólo sería posible, a juicio de la

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totalidad de integrantes del Grupo de Trabajo, mediante la previa creación de nuevas plazas, tanto de Secretario Judicial como del resto de personal (en especial Gestores). Esta solución se opone frontalmente al principio, manifestado a lo largo de este documento, de partir de la plantilla actual de personal. Además, en el caso de los Secretarios Judiciales, difícilmente cabe justificar la creación de nuevas plazas, atendidos los criterios ya expuestos del Ministerio de Justicia con respecto a tal posibilidad, pero tampoco se entiende deseable acudir al antes referido artículo 438 de la LOPJ, al estimar que el número de Juzgados atendidos por estos Servicios Comunes Generales exige la presencia de un Secretario Judicial al frente de los mismos con dedicación exclusiva.

b) PARTIDOS JUDICIALES CON SCP

1.- Partido Judicial de Avilés (11/12 órganos).

En este momento en este Partido Judicial hay 11 órganos judiciales, 7 de

ellos mixtos, pero para el despliegue de la Oficina judicial hemos de valorar necesariamente la posible separación de jurisdicciones, avalada en la Memoria del año 2008 del TSJA.

Durante el presente año se solicitará, para la programación del año 2011,

la creación de un nuevo Juzgado Mixto (el número ocho), e inmediatamente a la aprobación de su creación se iniciarán los trámites para llevar a efecto tal separación, que, conforme al artículo 21.1 de la Ley de Demarcación y Planta, deberá ser aprobada por el Gobierno, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y con el informe previo del Principado de Asturias. En principio no debería haber impedimento alguno para ello, pues la Ley de Demarcación se limita a exigir que “el número de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción así lo aconseje”, existiendo casos (Pontevedra o El Ferrol, entre otros) en que se efectúo tal separación con el mismo número de Juzgados Mixtos con los que cuenta en la actualidad Avilés. De esta manera, en el momento en que debiera entrar en funcionamiento el nuevo Juzgado ya estaría aprobada la separación de jurisdicciones, y habría cinco Juzgados de 1ª Instancia y tres de Instrucción.

Se considera la separación de jurisdicciones como requisito indispensable

para la creación del SCP de Ordenación del Procedimiento en este Partido. La separación permitirá la utilización de dos Secretarios Judiciales más de los que cabe utilizar en un primer momento, aparte de que va a limitar también el personal de las UPADs, permitiendo la utilización del sobrante por los SCPs. En ambos casos la configuración y dotación básica de las UPADs requiere:

- Un Secretario Judicial en cada UPAD de los Juzgados Mixtos.

- Un Secretario Judicial para cada dos UPADs en los Juzgados de lo

Penal y de lo Social.

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- Dos funcionarios del Cuerpo de Gestión y otros dos del Cuerpo de

Tramitación en cada UPAD de los Juzgados Mixtos.

- Un funcionario del Cuerpo de Gestión y otro del Cuerpo de Tramitación en cada UPAD de los Juzgados de lo Penal y de lo Social.

Es evidente, como se ha dicho en supuestos anteriores, que una dotación

de funcionarios tan amplia en las UPADs de los Juzgados Mixtos y la insuficiencia de puestos de Secretario Judicial hace que no pueda crearse en la fase inicial del despliegue de la Oficina un Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que habrá de esperar a la anunciada separación de jurisdicciones, a la clara delimitación de funciones de las UPADs y los SCOP, y, en su caso, a la más que probable modificación de las dotaciones básicas iniciales de aquellas.

Además, habrá de optimizarse el personal de esos órganos teniendo en

cuenta el condicionante de que las funciones de ordenación del procedimiento quedarían integradas durante un tiempo en las UPADs. Pero nada obstaría, atendido el personal disponible, la creación inicial de un Servicio Común General y un Servicio Común de Ejecución. En ambos casos los Servicios contarían con dos Secretarios Judiciales, uno como Director del Servicio, que también asumiría una Sección, y otro como responsable de otra de las Secciones. Esto supone la creación de una nueva plaza de Secretario Judicial con respecto a las ahora existentes y a las resultantes tras la separación de jurisdicciones.

Una vez que se hayan dado los condicionantes antes expuestos, los dos

Secretarios y parte del personal sobrante después de la separación de jurisdicciones y la creación de un nuevo Juzgado se integrarían en el Servicio Común de Ordenación del Procedimiento.

2.- Partido Judicial de Gijón (28 órganos).

Este Partido Judicial cuenta en la actualidad con 28 órganos judiciales: Secciones 7ª y 8ª de la Audiencia Provincial, 11 Juzgados de 1ª Instancia, 5 Juzgados de Instrucción, 1 Juzgado de lo Mercantil, 1 Juzgado de Violencia sobre la Mujer, 4 Juzgados de lo Social, 1 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, y 3 Juzgados de Penal, más SCACE.

En este Partido Judicial tendrá plena aplicación la nueva estructura

plasmada en la Ley Orgánica 19/2003 y, junto a las Unidades de Apoyo Directo (UPADs), se constituirán los siguientes servicios procesales, que extenderán su actuación a los órganos unipersonales y a las dos Secciones de la Audiencia Provincial:

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- Servicio Común General.

- Servicio Común de Ejecución. - Servicio Común de Ordenación del Procedimiento.

No obstante, tal previsión ha de acomodarse a los plazos, antes

expuestos, de ejecución del futuro Palacio de Justicia, lo que impedirá que hasta su entrada en funcionamiento (año 2011) no podrá crearse ninguno de los SCPs previstos. Además, el Servicio Común de Ordenación del Procedimiento habrá de esperar a que se produzcan los condicionantes hasta ahora expuestos y ya se resumieron en el estudio del Partido Judicial de Avilés.

Aparte del condicionante derivado de la situación presente y futura de las infraestructuras, ha de tenerse en cuenta la necesaria dotación de las UPADs, que con arreglo a la Orden JUS/3244/2005, de 18 de Octubre exigiría:

- A cada Juzgado de 1ª Instancia (11), de lo Penal (3), de lo Contencioso-Admvo (1), de lo Mercantil (1) y de lo Social (4), 1 funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y otro del Cuerpo de Tramitación, dotación que también es la misma para cada una de las Secciones de la Audiencia Provincial. Además, en estos casos correspondería un Secretario Judicial por cada dos UPAD.

- A cada Juzgado de Instrucción (5) y de Violencia sobre la Mujer (1), 2 funcionarios del Cuerpo de Gestión y otros 2 del de Tramitación. Además, en estos casos correspondería un Secretario Judicial por cada UPAD, al igual que en la Sección penal de la Audiencia Provincial.

En la configuración de los SCP antes enumerados se utilizarían los

puestos de Secretario Judicial y de personal sobrantes tras la dotación de las UPADs, con la única adición de una plaza de Secretario Judicial que se encargaría de una de las futuras Secciones del Servicio Común de Ordenación del Procedimiento.

3.- Partido Judicial de Oviedo (45 órganos).

Este Partido Judicial cuenta en la actualidad con 45 órganos judiciales: 3

Salas (Civil y Penal, Contencioso-Administrativo y Social) del Tribunal Superior de Justicia; Audiencia Provincial con 6 Secciones; 11 Juzgados de Primera Instancia, 4 Juzgados de Instrucción, 6 Juzgados de lo Social; 6 Juzgados de lo Contencioso-Administrativo; 2 Juzgados de lo Mercantil, 1 Juzgado de Violencia sobre la Mujer; 4 Juzgados de lo Penal; 1 Juzgado de Vigilancia Penitenciaria; 1 Juzgado de Menores; y SCACE.

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Al igual que en Gijón, en este Partido Judicial tendrá plena aplicación la nueva estructura plasmada en la Ley Orgánica 19/2003 y, junto a las Unidades de Apoyo Directo (UPADs) se constituirán seis servicios procesales:

- un Servicio Común General para el Tribunal Superior de Justicia. - un Servicio Común de Ordenación del Procedimiento para el Tribunal Superior de Justicia. - un Servicio Común de Ejecución para para el Tribunal Superior de Justicia. - un Servicio Común General para órganos unipersonales y para la Audiencia Provincial. - un Servicio Común de Ejecución para órganos unipersonales y para la Audiencia Provincial. - un Servicio Común de Ordenación del Procedimiento de dichos órganos y para la Audiencia Provincial.

No obstante, del mismo modo que en el caso anterior, tal previsión habrá de acomodarse a los plazos, antes expuestos, de puesta a disposición del arrendamiento del futuro Palacio de Justicia, lo que impedirá que hasta su entrada en funcionamiento (no antes del año 2013) pueda crearse SCP alguno, salvo los correspondientes al TSJA. Además, los Servicios Comunes de Ordenación del Procedimiento habrán de esperar, como hemos señalado en los anteriores Partidos Judiciales, al cumplimiento de los condicionantes ya expuestos.

La dotación de las UPADs viene determinada, según ya se indicó, por la

Orden JUS/3244/2005, de 18 de Octubre, con arreglo a la cual corresponden las siguientes:

- A cada Juzgado de 1ª Instancia (11), de lo Penal (4), Juzgado de Menores (1), de lo Contencioso (6), de lo Mercantil (2) y de lo Social (6), 1 funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y otro del Cuerpo de Tramitación, dotación que también es la misma para cada una de las Secciones de la Audiencia Provincial y Salas del TSJA. El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria (1) está dotado con 2 funcionarios del Cuerpo de Tramitación. Además, en estos casos (salvo para el Juzgado de Primera Instancia con funciones de Registro Civil, Secciones de lo Penal de la Audiencia Provincial, Sala de lo Civil y Penal, Sala de lo Contencioso-Administrativo, y Sala de lo Social del TSJ) correspondería un Secretario Judicial por cada dos UPAD.

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- A cada Juzgado de Instrucción (4) y de Violencia sobre la Mujer (1), 2 funcionarios del Cuerpo de Gestión y otros 2 del de Tramitación. Además, en estos casos correspondería un Secretario Judicial por cada UPAD, al igual que en las Secciones penales de la Audiencia Provincial y Sala de lo Civil y Penal del TSJ.

En la configuración de los SCPs antes enumerados se utilizarían únicamente los puestos de Secretario Judicial y de personal sobrantes tras la dotación de las UPADs, con la única adición de dos plazas de Secretario Judicial, que se integrarían en el Servicio de Ordenación del Procedimiento del Tribunal Superior de Justicia.

D) SERVICIOS COMUNES PROCESALES PROPUESTOS

a) CARGAS DE TRABAJO Y DISTRIBUCIÓN DE PLANTILLAS

Para calcular las dimensiones de los Servicios Comunes y la distribución dentro de ellos del personal disponible, se han tenido en cuenta los estudios realizados por el Ministerio de Justicia, por otras Comunidades Autónomas, como las de Navarra y el País Vasco, y por los servicios de la Dirección General de Justicia en sus análisis de procedimientos con distintos operadores jurídicos tanto con carácter general como específicamente en los Partidos Judiciales de Avilés, Gijón y Oviedo.

En atención a las funciones que tendrán asignadas, los Servicios Comunes Procesales van a desempeñar actuaciones de ordenación del procedimiento, actuaciones de ejecución, y otros servicios (propios de Servicio Común General).

Centrándonos exclusivamente en la tramitación y, por tanto en la labor de Gestores y Tramitadores Procesales, los estudios llevados a cabo en un primer momento en los Juzgados y otros servicios judiciales de Avilés han permitido constatar que las actuaciones de “ejecución” ocupan un 60 por ciento de la carga de trabajo, y la “ordenación” un 40 por ciento. El resto de actuaciones, que hemos denominado “otros servicios”: registro, reparto, señalamientos, actos de comunicación, auxilio judicial, correo, información, averiguaciones, telefonía, archivo…etc, son llevados a cabo dentro de cada órgano judicial conjuntamente con las funciones de ordenación y ejecución, pudiendo valorar su carga de trabajo en un 20 por ciento, porcentaje que ha de repartirse entre los dos anteriormente señalados.

De este modo, a partir de estos datos se concluye que en el momento

actual el total del trabajo de tramitación se reparte en un 20 por ciento en labores propias del Servicio Común General, un 50 por ciento en las propias del Servicio Común de Ejecución y un 30 por ciento en labores de ordenación del

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procedimiento. El resto de estudios llevados a cabo con posterioridad en Oviedo y Gijón confirman que estos porcentajes son similares en los tres Partidos Judiciales y que perfectamente cabe partir de ellos para acometer la distribución de la plantilla actual. Fijados estos porcentajes, resta trasponerlos a la realidad derivada de la Nueva Oficina Judicial y fijar las plantillas resultantes en las UPADs y los Servicios Comunes. Pues bien, en este punto surge como primera cuestión el porcentaje de las funciones de tramitación que han de ser asumidas por las UPADs y, como no puede ser de otra manera, vuelven a plantearse las dudas acerca de su dimensión inicial.

La vinculación directa de las UPADs al órgano va a suponer el ejercicio de un núcleo de funciones de naturaleza procesal. Pero, a diferencia de lo que ocurre con los Servicios Comunes Procesales tras la aprobación del Reglamento 2/2010, no aparecen claramente definidas las funciones a desempeñar por estas unidades, ni tampoco por los SCOPs. Si atendemos a la realidad actual y a la atribución de funciones que, con carácter orientativo y a los solos efectos de este trabajo, se realiza en el Anexo IV, se observa que el núcleo de funciones a desempeñar por estas unidades en modo alguno parece proporcional con respecto al total de personal que se les atribuye en las dotaciones básicas contenidas en la ORDEN JUS/3244/2005, de 18 de Octubre.

En efecto, si atendemos al conjunto de Gestores y Tramitadores

Procesales que habrán de asignarse a las UPADs de los Partidos Judiciales en los que se prevé el despliegue de la Oficina judicial, se observa que van a suponer unos porcentajes sustanciales del total de funcionarios de dichos cuerpos disponibles para el despliegue total de la Oficina. En concreto, en Avilés antes de la separación de jurisdicciones se precisan para las UPADs 36 funcionarios de los 93 disponibles, 68 de 204 disponibles en Gijón y 100 de 342 en Oviedo, que suponen, respectivamente, unos porcentajes aproximados del 39, 33 y 29 por ciento sobre el total de la plantilla disponible. Por contra el porcentaje de las cargas de trabajo antes examinadas que habrían de atribuirse a las UPADs sería muy inferior, no superando el 20-25 por ciento del total, si se parte del hecho de que habrían de asumir, aproximadamente, un 5-10 por ciento del trabajo propio de los servicios generales (el más directamente relacionado con la asistencia al titular del Juzgado y al Secretario Judicial) y de un 5 a un 15 por ciento del trabajo de ejecución (la parte que supondría la relación con el servicio competente en ejecución). Además, restaría por definir el porcentaje variable del trabajo de ordenación del procedimiento que habrían de asumir.

Esta situación genera un considerable problema en el diseño inicial de

los Servicios Comunes, pues habría de asumirse que el 75-80 por ciento del trabajo actual y futuro debería ser llevado a cabo por una plantilla equivalente al 70 por ciento de la actual, dependiendo del Partido Judicial. Esta circunstancia podría suponer, a juicio de la totalidad de los integrantes del Grupo de Trabajo,

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un evidente lastre en el despliegue de la Oficina judicial en nuestro ámbito territorial, por lo que se entiende aconsejable que en un primer momento las funciones de ordenación del procedimiento aparezcan residenciadas en las UPADs. En un momento posterior del despliegue, una vez definidas con claridad las funciones de las UPADs y los SCOPs, y efectuados los ajustes que fueren necesarios, se procedería a la creación de los Servicios Comunes de Ordenación del Procedimiento.

Hasta ese momento, se parte en este trabajo de que el total del trabajo

de tramitación antes referido habría de atribuirse en un 45-50 por ciento a las UPADs, considerando que estás van asumir en su integridad el trabajo de ordenación (30 por ciento), además de un porcentaje variable del trabajo propio de los servicios generales y de ejecución. Se asignaría, de este modo, a los Servicios Comunes el resto de la actividad desarrollada en “otros servicios” y en la tramitación de la ejecución. Así los Servicios Comunes Generales habrán de asumir, aproximadamente, de un 10 a un 15 por ciento del trabajo de tramitación y los Servicios Comunes de Ejecución entre un 35 y un 45 por ciento. Como ya se ha dicho, esta distribución es aproximada y susceptible de variación atendidas las peculiaridades de los Partidos y órganos judiciales en que se implante la Oficina, además en la misma no se tiene en cuenta la carga de trabajo de los funcionarios del cuerpo de auxilio judicial pues no realizan actividades propiamente dichas de tramitación del procedimiento, ni de tramitación de la ejecución.

No obstante la demora expuesta en la creación de los Servicios Comunes

de Ordenación del Procedimiento, se efectúa ya en el presente trabajo una previsión futura de los mismos, necesaria para el dimensionamiento de las plantillas de Secretarios Judiciales. Se parte de la premisa de que la integridad del personal previsto para los mismos (un tanto por ciento variable de la plantilla actual de Gestores y Tramitadores Procesales) comenzará siendo asignado a las UPADs. En un momento posterior, cuando las circunstancias legales y estructurales lo permitan, se procederá a la creación de los Servicios Comunes de Ordenación del Procedimiento y a la integración en los mismos de ese personal.

Pues bien, partiendo de las premisas expuestas, una vez fijadas las

cargas de trabajo con carácter general, ha de procederse a la distribución de las plantillas ahora existentes entre las UPADs, los SCPs, y, de ser necesario, en las Unidades Administrativas cuando asuman trabajos hasta ahora residenciados en Gestores y Tramitadores Procesales. Sin sujetarse a los porcentajes estudiados se asignan los puestos del Cuerpo de Auxilio Judicial, que se incorporan en su totalidad a los Servicios Comunes Generales, y los de Secretario Judicial, que se distribuyen atendiendo a los principios de la LOPJ y a las cargas de trabajo a asumir por los nuevos Servicios en que hayan de integrarse.

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También en el caso de los Secretarios se parte del criterio general, en su momento expuesto, de limitar el despliegue de la Oficina judicial a los puestos de trabajo ahora existentes. No obstante en este supuesto, el requerimiento de la necesaria presencia de un Secretario Judicial para la existencia de un SCP y las limitaciones que la extensión actual de la plantilla de Secretarios Judiciales en Asturias imponen al despliegue de la Oficina, determinan que haya de partirse de una ampliación moderada de la misma en el tiempo, acomodada a los plazos del despliegue.

En concreto se prevén cuatro nuevas plazas de Secretario Judicial (un

tres por ciento de la plantilla actual) en los siguientes Servicios Comunes Procesales:

- 1 plaza en el Servicio Común General de Avilés, - 1 plaza en el Servicio de Ordenación del Procedimiento de Gijón, - 1 plaza en el Servicio de Ejecución del TSJA. - 1 plaza en el Servicio de Ordenación del Procedimiento del TSJA.

b) SERVICIOS COMUNES PROCESALES EN AVILÉS

En este Partido Judicial se parte de una situación peculiar para el despliegue de la Oficina judicial: la creación de un nuevo Juzgado Mixto (el número 8), con la misma plantilla que los actuales, y la posterior separación de jurisdicciones, lo que daría lugar en un segundo momento del despliegue a la existencia de cinco Juzgados de 1ª Instancia y tres de Instrucción.

Esta circunstancia requiere que tanto para la valoración de la plantilla

como para la posterior distribución de efectivos entre las UPADs y los SCPs hayamos de tener en cuenta la creación de ese nuevo Juzgado y los efectos que la separación de jurisdicciones habrá de tener en las UPADs, inicialmente dotadas partiendo de la existencia de siete Juzgados mixtos.

De este modo, en el momento inicial del despliegue la plantilla estaría

integrada por 12 Secretarios Judiciales, 38 Gestores Procesales, 56 Tramitadores, y 23 funcionarios de Auxilio Judicial, a los que habrían de añadirse, en su momento, el Secretario Judicial y el personal que resultare después de la separación de jurisdicciones y la creación de un octavo Juzgado Mixto. En ese segundo momento la plantilla estaría integrada por 13 Secretarios Judiciales, 41 Gestores Procesales, 60 Tramitadores, y 24 funcionarios de Auxilio Judicial.

Partiendo de esta segunda plantilla, después de atender las dotaciones

básicas exigidas para las UPADs (8 Secretarios Judiciales, 15 Gestores y 15 Tramitadores) y de restar los funcionarios de Fiscalía, Registro Civil y UA (3

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Gestores, 5 Tramitadores, y 1 funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial), se dispondría en este Partido Judicial para formar los SCPs de 5 Secretarios Judiciales, 23 Gestores, 40 Tramitadores, y 23 funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial. A esta dotación habría de añadirse, también, una nueva plaza de Secretario Judicial, para el Servicio Común General.

La distribución de la plantilla se efectúa teniendo en cuenta los

porcentajes expuestos con carácter general en el estudio de las cargas de trabajo. No obstante se realizan variaciones sobre los mismos atendiendo no sólo a la futura separación de jurisdicciones, sino también a las necesidades específicas de este Partido Judicial, apreciadas por la totalidad de los miembros del Grupo de Trabajo, que afectan particularmente al Servicio Común de Ejecución.

1.- Servicio Común General

Como ya se ha indicado, en un primer momento se creará un Servicio

Común General, con un Secretario Judicial como Director del mismo, que también ejercerá la jefatura de una Sección (Servicios Generales) de las dos de que consta el Servicio, y con otro Secretario al frente de la segunda Sección (Comunicación, Ejecución, Auxilio y Cooperación Judicial). Esta segunda plaza de Secretario Judicial será de nueva creación, pues, como decíamos, en Avilés se parte de la necesidad de ampliación de la plantilla de Secretarios Judiciales en un puesto, precisamente el destinado a esta Sección. Ello supone la utilización de uno de los tres Secretarios Judiciales disponibles después de proceder a la dotación inicial de las UPADs, que hasta la creación de la nueva plaza habría de ocuparse de las dos Secciones del Servicio.

Este Servicio, desempeñará las funciones que sirven de apoyo a la

actividad de las unidades judiciales del Partido Judicial, separando las propias de la Sección de Servicios Generales (apoyo al Decanato, estadística, registro y reparto, recepción de llamadas telefónicas, información y atención al público, correo, archivo y depósito de piezas de convicción y asistencia a Salas de Vistas), de las atribuidas a la Sección de Comunicación, Ejecución, Auxilio y Cooperación Judicial Internacional (recepción, admisión y ordenación de las diligencias, cooperación judicial internacional y actos de comunicación y auxilio).

El total del personal adscrito al Servicio será de 5 Gestores, 10

Tramitadores y 23 funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial, divididos en las dos Secciones citadas. Uno de los 23 funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial no se incorporará al Servicio hasta el momento en que se produzca la separación de jurisdicciones.

En el Anexo II se pormenoriza la distribución del personal entre las

distintas Secciones y Equipos de este servicio.

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2.- Servicio Común de Ejecución

Este Servicio Común estará dirigido por un Secretario Judicial, que

también ejercerá la jefatura de una Sección (Civil y Social) de las dos de que consta el Servicio, y con otro Secretario al frente de la segunda Sección (Penal). Ello supone la utilización de dos de los tres Secretarios Judiciales disponibles después de proceder a la dotación inicial de las UPADs.

Sin estar incluido en la Sección Civil y Social, pero directamente

dependiente del Director del Servicio, se dispondrá de un equipo de 4 funcionarios (2 Gestores y 2 Tramitadores) que realizarán exclusivamente labores de apoyo al Director en la averiguación de bienes y la llevanza de la cuenta de consignaciones en lo exclusivamente relacionado con la ejecución.

Aparte de las funciones indicadas en el párrafo anterior, este servicio de

Ejecución realizará todas aquéllas otras de naturaleza administrativa desvinculadas de las UPADs dimanantes de los procedimientos de ejecución, como su tramitación, expedición de mandamientos o requerimientos.

El total del personal adscrito al Servicio será de 13 Gestores y 23 Tramitadores, divididos en las dos Secciones citadas.

En el Anexo II se pormenoriza la distribución del personal entre las distintas Secciones y Equipos de este servicio.

3.- Servicio Común de Ordenación del Procedimiento (SCOP) Una vez creado un octavo Juzgado Mixto y efectuada la separación de

jurisdicciones (en cinco Juzgados de 1ª Instancia y tres de Instrucción), podría procederse a la creación de un Servicio Común de Ordenación del Procedimiento. En principio, el personal con el que se pretende dotar a este Servicio es el correspondiente a parte del personal que en un primer momento estará integrado en las UPADs y que se extraería de estas después de su reordenación tras la separación de jurisdicciones y la creación de un nuevo Juzgado.

Este Servicio Común, dirigido por un Secretario Judicial de los excedentes

de los Juzgados de Primera Instancia, estará, a su vez, dividido en dos Secciones, una Civil y Social y otra Penal. El Secretario Director ejercerá, también, la jefatura de la Sección Civil y Social, otro Secretario Judicial, también de los excedentes antes indicados, desempeñara la Sección Penal.

Cada uno de los Secretarios Judiciales responsables, tanto del Servicio

como de cada una de las Secciones, gestionará adecuadamente al personal adscrito a su cargo, atendiendo a las variaciones y oscilaciones que puedan

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producirse entre los distintos órdenes jurisdiccionales y entre las distintas fases procesales.

En principio, se adscribirían a este servicio común 5 funcionarios de

Gestión y 7 Tramitadores, distribuidos entre las dos Secciones existentes. No obstante, por las razones expuestas en el estudio de las cargas de trabajo no cabe plantearse la creación de este Servicio hasta el momento en que se produzcan los condicionantes allí puestos de manifiesto, y que van a permitir superar las limitaciones iniciales de plantilla. Hasta ese momento el personal que habría de integrarse en este Servicio permanecerá en su UPAD de procedencia, llevando a cabo funciones de ordenación del procedimiento.

En el Anexo II se pormenoriza la futura distribución del personal entre las

distintas Secciones y Equipos de este servicio, que, por las razones indicadas, ha de ser necesariamente modificada con carácter previo a su entrada en funcionamiento.

c) SERVICIOS COMUNES PROCESALES EN GIJÓN

Como ya se ha señalado, en este Partido Judicial tendrá plena aplicación

la nueva estructura plasmada en la Ley Orgánica 19/2003 y, junto a las Unidades de Apoyo Directo (UPADs), se constituirán un Servicio Común General, un Servicio Común de Ejecución y un Servicio Común de Ordenación del Procedimiento conjuntos para los órganos unipersonales y las Secciones de la Audiencia.

Para la formación de los referidos servicios y de las UPADs el personal

con que cuenta en la actualidad el Partido Judicial de Gijón (contabilizando ya la creación de los Juzgados de lo Mercantil y de Violencia sobre la Mujer), dividido por cuerpos, es de 29 Secretarios Judiciales, 86 funcionarios del Cuerpo de Gestión, 134 funcionarios del Cuerpo de Tramitación, y 60 del Cuerpo de Auxilio. A las plazas de Secretario Judicial habrá de añadirse la creación de una nueva, imprescindible para el diseño que se pretende. Esta nueva creación responderá a los criterios manifestados por el Ministerio de Justicia, que ya han sido expuestos.

De ese total debemos excluir a los funcionarios integrados en la Fiscalía (2 del Cuerpo de Gestión, 4 del Cuerpo de Tramitación y 2 del Cuerpo de Auxilio) e IMLAS (1 Tramitador y 1 del Cuerpo de Auxilio). También habrán de excluirse, solo a efectos del cómputo inicial, los funcionarios asignados al Registro Civil (1 Gestor y 5 Tramitadores), pese a que posteriormente, tal como se razona en el informe, habrán de integrase en la UPAD adscrita al Juzgado del que formen parte. Por las mismas razones se excluirán a los funcionarios de estos cuerpos que vayan a integrarse en la Unidad Administrativa (1 del Cuerpo de Gestión).

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Por tanto, la plantilla con la que tenemos que contar para diseñar la Nueva Oficina Judicial en Gijón será en total de 30 Secretarios Judiciales, 82 Gestores, 124 Tramitadores, y 57 del Cuerpo de Auxilio, que, después de proceder a la dotación básica de las UPADs (28 UPAD, con 20 Secretarios; 34 Gestores y 34 Tramitadores) distribuiremos, teniendo en cuenta los porcentajes expuestos con carácter general en el estudio de las cargas de trabajo con variaciones derivadas de las necesidades específicas de este Partido Judicial, apreciadas por la totalidad de los miembros del Grupo de Trabajo, de la forma que a continuación se expone.

1.- Servicio Común General Las funciones a desempeñar por este Servicio son las de apoyo a la

actividad de las unidades judiciales de este Partido Judicial, separando las propias de la Sección de Servicios Generales (apoyo al Decanato, estadística, registro y reparto, recepción de llamadas telefónicas, información y atención al público, correo, archivo y depósito de piezas de convicción y asistencia a Salas de Vistas), de las atribuidas a la Sección de Comunicación, Ejecución, Auxilio y Cooperación Judicial Internacional (recepción, admisión y ordenación de las diligencias, cooperación judicial internacional y actos de comunicación y auxilio).

Bajo la Dirección del Servicio, desempeñada por un Secretario Judicial,

habrá otros dos Secretarios Judiciales, responsables de las dos Secciones a las que antes nos referimos. Los tres Secretarios Judiciales del servicio procederán de los excedentes de los Juzgados de Primera Instancia (cinco), de los de lo Penal (uno), de lo Social (dos) y del SCACE (uno).

El Servicio estará integrado por 11 Gestores, 20 Tramitadores y 57

funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial, que se distribuirán entre las distintas Secciones y Equipos de este servicio en la forma señalada en el Anexo II, específico de este Partido Judicial.

2.- Servicio Común de Ejecución Este Servicio Común, dirigido, como todos, por un Secretario Judicial, se

integrará por otros tres Secretarios Judiciales procesalistas, cada uno de los cuales desempeñará la jefatura de cada una de las tres secciones de las que se compone el Servicio: Civil, Penal y Contencioso-Social. Sin estar incluido en las tres Secciones y directamente dependiente del Director del Servicio se dispondrá de un equipo de 6 funcionarios (3 Gestores y 3 Tramitadores) que realizarán exclusivamente labores de apoyo al Director en la averiguación de bienes y la llevanza de la cuenta de consignaciones en lo exclusivamente relacionado con la ejecución.

Aparte de las funciones de averiguación de bienes y llevanza de la Cuenta

de Consignaciones, este servicio realizará todas aquéllas otras de naturaleza

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administrativa desvinculadas de la UPAD dimanantes de los procedimientos de ejecución, como su tramitación, expedición de mandamientos o requerimientos.

Los cuatro Secretarios Judiciales del servicio procederán de los excedentes de los Juzgados de Primera Instancia (cinco), de los de lo Penal (uno) y de lo Social (dos). Estará compuesto por 27 Gestores y 51 Tramitadores, que se distribuirán entre las tres secciones y equipos en la forma señalada en el Anexo II.

3.- Servicio Común de Ordenación del Procedimiento (SCOP) Este Servicio Común, dirigido, como todos, por un Secretario Judicial de

los excedentes antes enumerados. Estará, a su vez, dividido en dos Secciones: una Civil, Contencioso-Administrativo y Social y otra Penal. Todas las Secciones estarán dirigidas por Secretarios Judiciales, uno de ellos procedente de los excedentes antes indicados y otro de nueva creación.

Se adscriben a este servicio común 10 funcionarios de Gestión y 19

Tramitadores. No obstante, por las razones expuestas en el estudio de las cargas de trabajo no cabe plantearse la creación de este Servicio hasta el momento en que se produzcan los condicionantes allí puestos de manifiesto, y que van a permitir superar las limitaciones iniciales de plantilla. Hasta ese momento el personal que habría de integrarse en este Servicio permanecerá en su UPAD de procedencia, llevando a cabo funciones de ordenación del procedimiento.

En el Anexo II se pormenoriza la futura distribución del personal entre las

distintas Secciones y Equipos de este servicio, que, por las razones indicadas, ha de ser necesariamente modificada con carácter previo a su entrada en funcionamiento.

d) SERVICIOS COMUNES PROCESALES EN OVIEDO De igual modo que en el caso de Gijón, en Oviedo tendrá plena aplicación

la nueva estructura plasmada en la Ley Orgánica 19/2003 y, junto a las Unidades de Apoyo Directo (UPADs), se constituirán para los órganos unipersonales y la Audiencia Provincial un Servicio Común General, un Servicio Común de Ejecución y un Servicio Común de Ordenación del Procedimiento. Además, para el Tribunal Superior de Justicia de Asturias se crearan, también, tres Servicios Comunes: Servicio Común General, Servicio Común de Ejecución y un Servicio Común de Ordenación del Procedimiento. No obstante la creación de los Servicios competentes en materia de Ordenación del Procedimiento habremos de matizarla en el sentido ya puesto de manifiesto a lo largo de este trabajo.

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Para la formación de los referidos servicios y de las UPADs el personal con que cuenta en la actualidad el Partido Judicial de Oviedo, dividido por cuerpos, es de 49 Secretarios Judiciales, 128 funcionarios del Cuerpo de Gestión, 255 funcionarios del Cuerpo de Tramitación, y 96 del Cuerpo de Auxilio. A las plazas de Secretario Judicial habrá de añadirse la creación de dos nuevas (harían 51) en los servicios comunes del TSJ, imprescindibles para el diseño que se pretende. Esta nueva creación responderá a los criterios manifestados por el Ministerio de Justicia, que ya han sido expuestos.

De ese total debemos excluir a los funcionarios integrados en la Fiscalía Superior (3 Gestores, 19 Tramitadores y 4 funcionarios de Auxilio Judicial). También habrán de excluirse los funcionarios asignados al Registro Civil (1 Gestores, 5 Tramitadores y 1 funcionario de Auxilio Judicial), pese a que posteriormente, tal como se razona en el informe, habrán de integrase en la UPAD adscrita al Juzgado del que formen parte. Asimismo, debemos excluir a los funcionarios integrados en el IMLAS (1 Gestor, 3 Tramitadores y 2 funcionarios de Auxilio Judicial) y el previsto para la Unidad Administrativa (1 Gestor).

Se incluyen en la plantilla, pese a que no van a integrarse en UPAD ni

servicio procesal alguno, a los Secretarios Judiciales del TSJ que desempeñan la Secretaría de Gobierno y la de Coordinación y al resto de personal adscrito a la Secretaría de Gobierno (entre los que se incluye el personal de la biblioteca), que va a ser objeto de tratamiento específico en el Anexo III de este trabajo. También se incluye al Tramitador asignado directamente a la Presidencia del TSJ.

Por tanto, la plantilla con la que tenemos que contar para diseñar la

Nueva Oficina Judicial en Oviedo será en total de 51 Secretarios Judiciales, 122 Gestores, 228 Tramitadores, y 89 del Cuerpo de Auxilio, que después de proceder a la creación y dotación de las UPADs integrará los siguientes servicios comunes:

1.- Servicio Común General del Tribunal Superior de Justicia. Bajo la dirección de un Secretario Judicial de la plantilla actual del TSJA,

corresponderá a este servicio el apoyo a la Presidencia, Sala y Secretaría de Gobierno del Tribunal, el registro y reparto de escritos y expedientes, la información, correo y telefonía y la realización de actos de comunicación.

Se adscriben a este Servicio Común, 3 Tramitadores y 9 funcionarios de

Auxilio Judicial, que dependerán directamente del Secretario Director del Servicio, que será uno de los actualmente destinados a este Tribunal.

2.- Servicio Común de Ejecución del Tribunal Superior de Justicia.

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Bajo la dirección de un Secretario Judicial, corresponderá a este servicio la ejecución correspondiente a las Salas de lo Contencioso-Administrativo y Social de este Tribunal.

La plaza de Secretario Director de este Servicio será una plaza de nueva

creación.

Se adscriben a este Servicio Común, 1 Gestor y 6 Tramitadores Procesales, que dependerán directamente del Secretario Director del Servicio.

3.- Servicio Común de Ordenación del Procedimiento para el TSJ. Este Servicio Común estará dirigido por un Secretario Judicial de nueva

creación y constará de dos Equipos, directamente dependientes del Secretario Director.

La plaza de Secretario Director de este Servicio será una plaza de nueva

creación. El Servicio se dividirá en dos Equipos: un Equipo competente en materia

Social y otro en materia Contencioso-Administrativa. Ambas estarán dirigidos por Gestores Procesales.

Se adscriben a este Servicio Común 3 funcionarios de Gestión y 14

Tramitadores. Al igual que en los Servicios Comunes de Ordenación del Procedimiento de Avilés y Gijón, en el caso de este Tribunal no se plantea la creación de este Servicio hasta el momento en que se produzcan los condicionantes puestos de manifiesto en el estudio de las cargas de trabajo que permitirán superar esa insuficiencia inicial de personal. Hasta ese momento el personal que habría de integrarse en este Servicio permanecerá en su UPAD de procedencia.

Se pormenoriza en el Anexo III la distribución del personal de este

Servicio entre los distintos Equipos.

4.- Servicio Común General (Audiencia Provincial y órganos unipersonales).

Las funciones de este Servicio serán las que sirven de apoyo a la actividad de las unidades judiciales del Partido Judicial, que serán desempeñadas por cuatro Secciones: Servicios Generales, Información y Auxilio Judicial, Tramitación de Diligencias y Cooperación Judicial Internacional y Actos de Comunicación y Ejecución. Todas las Secciones estarán dirigidas por Secretarios Judiciales, una de ellas, la de Servicios Generales, por el Director del Servicio.

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La Sección de Servicios Generales desempeñará las funciones que sirven de apoyo al Decanato, apoyo a la Presidencia de la Audiencia, estadística y registro y reparto. A la sección de Información y Auxilio Judicial le corresponderá la recepción de llamadas telefónicas, información y atención al público, entrega de copias, correo, archivo y depósito de piezas de convicción y asistencia a Salas de Vistas. La Sección de Tramitación de Diligencias y Cooperación Judicial Internacional se encargará de la recepción, admisión y ordenación de las diligencias y de la cooperación judicial internacional. La realización de los necesarios actos de comunicación y auxilio se atribuye a la Sección así denominada.

El total del personal adscrito al Servicio será de 16 funcionarios de Gestión,

36 Tramitadores y 77 funcionarios de Auxilio Judicial, distribuidos en las cuatro Secciones citadas en la forma señalada en el Anexo II de este trabajo.

5.- Servicio Común de Ejecución (Audiencia Provincial y órganos unipersonales).

Este Servicio Común estará dirigido, como todos, por un Secretario Judicial Director y se dividirá en cinco Secciones: Consignaciones y Averiguaciones, Civil, Contencioso-Administrativo, Social y Penal.

Cada una de estas Secciones asumirá las actuaciones de ejecución que

correspondan a los órdenes jurisdiccionales de su competencia, a excepción de la Sección de Consignaciones y Averiguaciones que realizará exclusivamente labores de apoyo al Director en la averiguación de bienes y la llevanza de la cuenta de consignaciones en lo exclusivamente relacionado con la ejecución.

El Servicio contará, además de con su Director, con otros siete

Secretarios Judiciales, cincos de los cuales asumirán jefaturas de Sección. Se adscriben a este Servicio Común 36 funcionarios de Gestión y 82

Tramitadores, pormenorizándose en el Anexo III su distribución entre las distintas Secciones.

6.- Servicio Común de Ordenación del Procedimiento (Audiencia Provincial y órganos unipersonales).

Este Servicio Común estará dirigido, como todos, por un Secretario

Judicial Director. El Servicio se dividirá en tres Secciones, una Civil/Mercantil, otra Penal y otra Contencioso-Administrativo y Social, que asumirán las actuaciones de ejecución que correspondan a los órdenes jurisdiccionales de su competencia.

El Servicio contará, además de con su Director, con otros cuatro

Secretarios Judiciales, tres de los cuales asumirán jefaturas de Sección.

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Se adscriben a este servicio común 12 funcionarios de Gestión y 28 Tramitadores. Al igual de lo dicho para el TSJ, no cabe plantearse la creación de este Servicio hasta el momento en que se produzcan los condicionantes puestos de manifiesto, con carácter general, en el estudio de las cargas de trabajo y que van a permitir superar las limitaciones iniciales de plantilla. Hasta ese momento el personal que habría de integrarse en este Servicio permanecerá en su UPAD de procedencia.

Se pormenoriza en el Anexo III la distribución del personal de este

Servicio entre las distintas Secciones y Equipos.

E) CRONOGRAMA

A la vista de todo lo expuesto, la propuesta del presente trabajo es que por la Administración del Principado de Asturias se proceda a la implantación de la Oficina judicial en nuestra Comunidad de forma progresiva, en un procedimiento que iniciado durante el presente año se prolongaría hasta fines de 2013.

En principio el programa de despliegue, que lógicamente será susceptible

de modificarse atendidas las incidencias que pudieran surgir, en especial con relación a alguno de los condicionantes examinados en el apartado segundo del presente trabajo (factores que inciden en la implantación de la Oficina judicial) y a lo expuesto en el estudio de las cargas de trabajo, se estructura en las siguientes fases:

1.- Año 2010.

Octubre: puesta en funcionamiento del Servicio Común General de Avilés (condicionado a la previa aprobación de la RPT).

Mes de diciembre: puesta en funcionamiento del Servicio Común de

Ejecución de Avilés (condicionado también a la previa aprobación de la RPT). Si la RPT no fuera aprobada antes del mes de octubre también se pondrá

en funcionamiento en el mes de diciembre el Servicio Común General de Avilés, inicialmente programado para mayo.

2.- Año 2011.

Mes de junio: puesta en funcionamiento de los Servicios Común General

y de Ejecución del TSJA, en Oviedo.

Mes de diciembre: puesta en funcionamiento del Servicio Común General

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de Gijón. 3.- Año 2012. Mes de marzo: puesta en funcionamiento del Servicio Común de

Ejecución de Gijón y del Servicio Común de Ordenación del Procedimiento de Avilés.

Mes de diciembre: puesta en funcionamiento del Servicio de Ordenación

del Procedimiento del TSJA, en Oviedo, y del Servicio Común de Ordenación del Procedimiento de Gijón.

La creación de estos SCOPs va a requerir en todo caso el cumplimiento

de los condicionantes expuestos en el estudio de las cargas de trabajo, además, el SCOP de Avilés exigirá la previa separación de jurisdicciones en dicho Partido Judicial.

4.- Año 2013. Mes de junio: puesta en funcionamiento del Servicio Común General para

órganos unipersonales y Audiencia Provincial de Oviedo. Mes de diciembre: puesta en funcionamiento de los Servicios Comunes de

Ejecución y de Ordenación del Procedimiento para órganos unipersonales y Audiencia Provincial de Oviedo.

La creación de los SCOPs de Oviedo va a requerir en todo caso el

cumplimiento de los condicionantes expuestos en el estudio de las cargas de trabajo y la previa ejecución de una nueva sede judicial.

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ANEXO I

DESPLIEGUE OFICINA JUDICIAL

AVILÉS

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ÍNDICE Pág I. Nueva Oficina Judicial en Avilés…………………………………..………. 56

1.1 Partido Judicial de Avilés…………………………………………..……… 56 1.2 Actual Plantilla Judicial y Orgánica……………………………..……… 56

II. Cálculo de las Cargas de Trabajo………………………………….………. 58 III. Estructura Organizativa de la NOJ en Avilés……………………..… 61

3.1 Unidades Procesales de Apoyo Directo (UPADs)……………. 61 3.2 Servicio Común General……………….……………..……………… 62 3.3 Servicio Común de Ejecución………………………….….………… 63 3.4 Servicio Común de Ordenación del Procedimiento.………… 64 3.5 Servicio de Guardia……………………………………………….……. 65 3.6 Unidad Administrativa…………………………………………….…… 65

IV. Resumen General de Efectivos…………………………………….………. 66 V. Organigramas………………………………………………………………...…….. 67

A) Plan organizativo de Avilés………………………………………….…. 67 B) Servicio Común General………………..……………………….……… 68 C) Servicio Común de Ejecución……………………..………………. 69 D) Servicio Común de Ordenación del Procedimiento………… 70 E) Unidad Administrativa……………………………………………….. 71

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I. NUEVA OFICINA JUDICIAL EN AVILÉS 1.1 Partido Judicial de Avilés

El Partido Judicial de Avilés comprende el ámbito territorial de los

Concejos de Avilés, Castrillón, Corvera de Asturias, Gozón e Illas (Ley 17/1989, de 18 de abril, del Principado de Asturias, por la que se determina la capitalidad de los Partidos Judiciales)

Los Juzgados de lo Penal y de lo Social abarcan, además, los Partidos

Judiciales de Castropol, Valdés y Pravia.

El Partido Judicial suma 219.050 habitantes.

1.2 Actual Plantilla Judicial y Orgánica.

Avilés cuenta en la actualidad con once órganos judiciales, Servicio Común de Actos de Comunicación y Ejecución (en adelante, SCACE), Sección Territorial de la Fiscalía y Clínica Forense. También cuenta con un Equipo Psicosocial, compuesto por una psicóloga y una asistente social, un perito automóviles, una ordenanza con labores de información, un oficial electricista, una vigilante (con funciones de seguridad en horas de tarde) y cinco limpiadoras. El pasado año se ha creado el puesto de Responsable de la Unidad Técnica de Gestión, dependiente directamente de la Dirección General de Justicia.

Todos estos órganos se encuentran en la misma Sede Judicial (Calle Marcos del Torniello nº 27).

Los 11 órganos judiciales se reparten conforme al orden jurisdiccional al que han sido adscritos de la forma siguiente:

- Juzgados de Primera Instancia e Instrucción: 7 - Juzgados de Penal: 2 - Juzgados de Social: 2

El SCACE, ya en funcionamiento, realiza los actos de comunicación y

ejecución procedentes de los órganos judiciales mixtos.

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El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 compatibiliza los asuntos que le son propios con las funciones del Registro Civil, y para su atención cuenta en su plantilla, además, con un funcionario del Cuerpo de Gestión (en adelante GP) y tres del Cuerpo de Tramitación (en adelante TP).

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 lleva, además de los

asuntos que le son propios, la materia de Violencia Sobre la Mujer, estando exento de parte del reparto de asuntos del orden jurisdiccional civil.

El Servicio de guardia se presta en la modalidad de permanencia durante

8 días, de forma rotatoria entre los Juzgados Mixtos, con un retén de 4 funcionarios (1 Gestor, 2 Tramitadores, y 1 de Auxilio Judicial -en adelante AJ-).

La Clínica Forense está integrada, en Avilés, con tres Médicos Forenses y

una oficial de autopsias (personal laboral), dependientes del Instituto de Medicina Legal, de la Dirección General de Justicia.

La Sección Territorial de la Fiscalía, integrada por un Fiscal Jefe y cuatro

Fiscales, está atendida por personal al servicio de la Administración de Justicia: un funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal, dos funcionaros del Cuerpo de Tramitación Procesal y un funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial. ACTUAL PLANTA JUDICIAL EN

AVILES

Especialización/ Compatibilización

SJ

GP

TP

AJ

Jdo. Mixto nº 1 1 3 4 1 Jdo. Mixto nº 2 1 3 4 1 Jdo. Mixto nº 3 1 3 4 1 Jdo. Mixto nº 4 Registro Civil 1 4 7 1 Jdo. Mixto nº 5 Violencia s/ la Mujer 1 3 4 1 Jdo. Mixto nº 6 1 3 4 1 Jdo. Mixto nº 7 1 3 4 1 Jdo. Penal nº 1 1 2 4 2 Jdo. Penal nº 2 1 2 4 2 Jdo. Social nº 1 1 2 6 2 Jdo. Social nº 2 1 2 6 2 SCACE 1 6 2 6 Decanato 0 1 1 1 Fiscalía 0 1 2 1 TOTAL 12 38 56 23

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En este Partido Judicial se parte de una situación peculiar para el despliegue de la Oficina judicial, a la que ya se ha hecho referencia en la parte general de este trabajo. Es la previsible creación de un nuevo Juzgado Mixto (el número 8), con la misma plantilla que los actuales, y la posterior separación de jurisdicciones, lo que daría lugar en un segundo momento del despliegue a la existencia de cinco Juzgados de 1ª Instancia y tres de Instrucción.

Esta circunstancia requiere que tanto para la valoración de la plantilla

como para la posterior distribución de efectivos entre las UPADs y los SCPs hayamos de tener en cuenta la creación de ese nuevo Juzgado y los efectos que la separación de jurisdicciones habrá de tener en las UPADs, inicialmente dotadas partiendo de la existencia de siete Juzgados mixtos.

De este modo, la plantilla en Avilés tras la creación del nuevo Juzgado

Mixto y la separación de jurisdicciones quedaría con la siguiente distribución de efectivos:

PLANTA JUDICIAL DE AVILES CON SEPARACIÓN DE JURISDICCIONES

Especialización/ Compatibilización

SJ

GP

TP

AJ

1ª Instancia nº 1 1 3 4 1 1ª Instancia nº 2 1 3 4 1 1ª Instancia nº 3 1 3 4 1 1ª Instancia nº 4 Registro Civil 1 4 7 1 1ª Instancia nº 5 1 3 4 1 Instrucción nº 1 Violencia s/ la Mujer 1 3 4 1 Instrucción nº 2 1 3 4 1 Instrucción nº 3 1 3 4 1 Jdo. Penal nº 1 1 2 4 2 Jdo. Penal nº 2 1 2 4 2 Jdo. Social nº 1 1 2 6 2 Jdo. Social nº 2 1 2 6 2 SCACE 1 6 2 6 Decanato 0 1 1 1 Fiscalía 0 1 2 1 TOTAL 13 41 60 24

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II. CÁLCULO DE LAS CARGAS DE TRABAJO

Se trata ahora de determinar el tamaño de las Unidades y Servicios, cómo deben agruparse los puestos en unas y otros, y qué dimensiones deberá tener cada uno, siempre contando con la creación de un nuevo Juzgado con la misma plantilla que los actuales juzgados mixtos y la previsible separación de jurisdicciones. ¿Qué tamaño deberá tener cada unidad o servicio? ¿Cuántos puestos de trabajo deben incluirse en cada uno? ¿Cuántas personas deberán estar bajo el mando de cada Sección /o Equipo?

Ya hemos analizado los distintos factores que determinan la implantación

de la Nueva Oficina Judicial, (Demarcación y Planta, estado de las sedes judiciales y su reforma, factores tecnológicos y aspectos procedimentales) y su incidencia en el tamaño que deba darse a cada Unidad y Servicio.

a) Unidades Procesales de Apoyo Directo (UPADs).

Tal como dispone el artículo 437 de la LOPJ, la UPAD será “la Unidad que asiste directamente al juez, existiendo tantas unidades de apoyo como juzgados existan” Por otro lado, la ORDEN JUS/3244/2005, de 18 de Octubre, determina la dotación básica de las UPADs y a ella habremos de ceñirnos, con la particularidad de que en este caso hemos de distinguir la dotación de estas unidades antes y después de la separación de jurisdicciones y la creación de un nuevo Juzgado b) Servicios Comunes Procesales (SCPs)

Nos remitimos en este punto a la argumentación contenida en la parte general de este trabajo sobre las cargas de trabajo y la distribución de plantillas, realizada con base a los estudios llevados a cabo por otras Comunidades Autónomas, como País Vasco y Navarra, por el Ministerio de Justicia, y por la propia Dirección General de Justicia del Principado de Asturias. A modo de resumen, baste decir que la actividad desarrollada por

Gestores y Tramitadores en materia de ordenación del procedimiento y tramitación de la ejecución desarrollada en la actualidad en los Juzgados del Partido Judicial de Avilés debemos distribuirla entre las Unidades de Apoyo Directo y los Servicios Comunes que en su día se creen, en las proporciones fijadas en la parte general de este trabajo, con ligeras modificaciones: UPADs (incluidas en las mismas la Ordenación del Procedimiento) 45-50 %, SCE 35-45 % y SCG 10-15 %. En esta distribución no se tiene en cuenta la carga de trabajo de los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial dado que no realizan

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actividades propiamente dichas de tramitación del procedimiento, ni de tramitación de la ejecución.

Tampoco se aplican los porcentajes expresados en la cuantificación de los

Secretarios Judiciales. Además, con respecto a los mismos, hay que contar con la previsión de la creación de una plaza más de Secretario Judicial en este Partido Judicial, tal y como ha quedado expuesto en la parte general de este trabajo.

En consecuencia partiendo de las anteriores previsiones resultaría

finalmente que el Partido Judicial de Avilés contaría tras la separación de jurisdicciones con una plantilla de 141 Secretarios Judiciales, 41 funcionarios del Cuerpo de Gestión (GP), 60 funcionarios del Cuerpo de Tramitación (TP), y 24 del Cuerpo de Auxilio Judicial (AJ).

De este total debemos excluir a los funcionarios integrados en la Fiscalía (1 GP, 2 TP 1 AJ), la plantilla asignada al Registro Civil (1 GP y 3 TP), y la previsión para la Unidad Administrativa (1 GP), que va a desempeñar funciones de atención a las víctimas.

Por tanto la plantilla con la que tenemos que contar para diseñar la Nueva Oficina Judicial en Avilés será en total de 14 Secretarios Judiciales1, 38 GP, 55 TP, y 23 AJ, distribuidos de la forma siguiente, partiendo, de la creación de las UPADs y tres SCP y de la aplicación de los porcentajes antes expuestos:

1) En el caso de la Unidades de Apoyo Directo, la ORDEN

JUS/3244/2005, de 18 de Octubre, determina su dotación básica y en consecuencia la plantilla definitiva (tras la separación de jurisdicciones) quedaría de la siguiente forma: 8 SJ, 15 GP, y 15 TP.

Por tanto, restarían para formar los Servicios Comunes, 6 SJ2, 23 GP, 40 TP, y 23 AJ.

Hemos de tener en cuenta que en un primer momento los requerimientos de personal de las UPADs serán mayores, tal como se expone en los cuadros siguientes, en concreto, antes de la separación de jurisdicciones se precisarán 9 SJ, 18 GP y 18 TP.

Esta circunstancia no afectará al resto de SCPs, toda vez que no se procederá a la creación del SCOP hasta que sea efectiva la separación de jurisdicciones y el paralelo aumento de órganos judiciales, y se cumplan la totalidad de condicionantes legales y estructurales

1 Teniendo en cuenta la previsión de creación de una plaza más de Secretarios Judiciales.

2 Si bien, teniendo en cuenta la separación de Jurisdicciones serían seis Secretarios Judiciales

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referidos en la parte general de este trabajo.

2) La plantilla del Servicio Común General, de acuerdo con los criterios establecidos anteriormente, estaría formada por 1 SJ Director, que también dirigirá una Sección, 1 SJ Jefe de Sección, 5 GP, 10 TP y 23 AJ.

3) La plantilla del Servicio Común de Ejecución, de acuerdo con los

criterios establecidos, estaría formada por 1 SJ Director, 1 SJ Jefe de Sección, 13 GP y 23 TP.

4) La plantilla futura del Servicio Común de Ordenación del

Procedimiento, de acuerdo con los criterios establecidos anteriormente, estaría formada por 1 SJ Director, 1 SJ Jefe de Sección, 5 GP y 7 TP. No obstante, como se ha indicado este servicio no se creará hasta el total cumplimiento de las previsiones expuestas en la parte general. Mientras tanto el personal a él adscrito permanecerá en su UPAD de origen.

II. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA NUEVA OFICINA JUDICIAL

EN AVILÉS ANTES Y DESPUÉS DE LA SEPARACIÓN DE JURISDICCIONES

2.1 Unidades Procesales de Apoyo Directo (UPDs)

1) En el momento del despliegue de la Nueva Oficina Judicial.

UPADS Especialización/

Compatibilización SJ

GP

TP

AJ

Jdo. Mixto nº 1 1 2 2 0 Jdo. Mixto nº 2 1 2 2 0 Jdo. Mixto nº 3 1 2 2 0 Jdo. Mixto nº 4 Registro Civil (1 GP 3 TP) 1 2 2 0 Jdo. Mixto nº 5 Violencia s/ la Mujer 1 2 2 0 Jdo. Mixto nº 6 1 2 2 0 Jdo. Mixto nº 7 1 2 2 0 Jdo. Penal nº 1 1 1 1 0 Jdo. Penal nº 2 1 1 0 Jdo. Social nº 1

1 1 1 0

Jdo. Social nº 2 1 1 0 TOTAL

9 18 18 0

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1) Tras la separación de jurisdicciones y creación de un nuevo Juzgado.

UPADS

Especialización/ Compatibilización

SJ

GP

TP

AJ

1ª Instancia nº 1 1 1 1 0 1ª Instancia nº 2 1 1 0 1ª Instancia nº 3 1 1 1 0 1ª Instancia nº 4 Registro Civil (1 GP, 3 TP) 1 1 1 0 1ª Instancia nº 5 1 1 0 Instrucción nº 1 Violencia s/ la Mujer 1 2 2 0 Instrucción nº 2 1 2 2 0 Instrucción nº 3 1 2 2 0 Penal nº 1 1 1 0 Penal nº 2

1 1 1 0

Social nº 1 1 1 0 Social nº 2

1 1 1 0

TOTAL 8 15 15 0 3.2 Servicio Común General (SCG)

Como ya se ha indicado, en un primer momento se creará un Servicio

Común General, con un Secretario Judicial como Director del mismo, que también ejercerá la jefatura de una Sección (Asuntos Generales) de las dos de que consta el Servicio, y con otro Secretario al frente de la segunda Sección (Comunicación, Ejecución, Auxilio y Cooperación Judicial Internacional). Esta segunda plaza de Secretario Judicial será de nueva creación, pues, como decíamos, en Avilés se parte de la necesidad de ampliación de la plantilla de Secretarios Judiciales en un puesto, precisamente el destinado a esta Sección. Ello supone la utilización de uno de los tres Secretarios Judiciales disponibles después de proceder a la dotación inicial de las UPADs, que hasta la creación de la nueva plaza habría de ocuparse de las dos Secciones del Servicio.

Este Servicio, desempeñará las funciones que sirven de apoyo a la

actividad de las unidades judiciales del Partido Judicial, separando las propias de la Sección de Servicios Generales (apoyo al Decanato, estadística, registro y reparto, recepción de llamadas telefónicas, información y atención al público, correo, archivo y depósito de piezas de convicción y asistencia a Salas de Vistas), de las atribuidas a la Sección de Comunicación, Ejecución, Auxilio y Cooperación Judicial Internacional (recepción, admisión y ordenación de las diligencias, cooperación judicial internacional y actos de comunicación y auxilio).

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El personal adscrito al servicio será el siguiente:

SERVICIO COMUN GENERAL

FUNCIONES/ ESTRUCTURA

SJ

GP

TP

AJ

S.J. Director 1 Equipo Servicios Generales Registro y Reparto. Estadística. Apoyo al Decano. Información a profesionales y partes interesadas. Telefonía. Entrega De copias Equipo de Auxilio Judicial. Apoyo a las Salas de Vistas. Depósito y Archivo. Correo. Otros

3

7

11

Sección Servicios Generales SJ Director Sección Comunicación, Ejecución, Auxilio y Cooperación Judicial Internacional SJ/Jefe Sección

Recepción, admisión y ordenación de las diligencias, Cooperación judicial internacional Actos de comunicación, ejecución.

1

2

3

12

TOTAL 2 5 10 23

Uno de los 23 funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial, en principio de los destinados al equipo de Auxilio Judicial, no se incorporará al Servicio hasta el momento en que se produzca la separación de jurisdicciones. 3.3 Servicio Común de Ejecución (SCE)

Este Servicio Común estará dirigido por un Secretario Judicial, que

también ejercerá la jefatura de una Sección (Civil y Social) de las dos de que consta el Servicio, y con otro Secretario al frente de la segunda Sección (Penal). Ello supone la utilización de dos de los tres Secretarios Judiciales disponibles después de proceder a la dotación inicial de las UPADs.

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Sin estar incluido en la Sección Civil y Social pero directamente dependiente del Director del Servicio se dispondrá de un equipo de 4 funcionarios (2 Gestores y 2 Tramitadores) que realizarán exclusivamente labores de apoyo al Director en la averiguación de bienes y la llevanza de la Cuenta de Consignaciones en lo exclusivamente relacionado con la ejecución.

Aparte de las funciones indicadas en el párrafo anterior, este servicio de

Ejecución realizará todas aquéllas otras de naturaleza administrativa desvinculadas de la UPAD dimanantes de los procedimientos de ejecución.

El personal adscrito al Servicio será el siguiente:

SERVICIO COMÚN DE EJECUCIÓN

FUNCIONES/ ESTRUCTURA

SJ

GP

TP

AJ

SJ Director 1 Equipo de

Consignaciones y Averiguación bienes

2 2 0

Sección 1 Civil/Social SJ Director

Equipo Civil y Social

8 15 0

Sección 2 Instrucción/Penal SJ Jefe de Sección

Equipo Instrucción y Penal

1 3 6 0

TOTAL 2 13 23 0 3.4 Servicio Común de Ordenación del Procedimiento. (SCOP)

Por las razones expuestas en el estudio general de las cargas de trabajo,

no cabe plantearse la creación de este Servicio hasta el momento en que se produzcan los condicionantes entonces puestos de manifiesto, y que van a permitir superar las limitaciones iniciales de plantilla. Hasta ese momento el personal que habría de integrarse en este Servicio permanecerá en su UPAD de procedencia, llevando a cabo funciones de ordenación del procedimiento.

Estará dirigido por un Secretario Judicial de los excedentes de los

Juzgados de Primera Instancia, y, a su vez, dividido en dos Secciones, una Civil y Social y otra Penal. El Secretario Director ejercerá, también, la jefatura de la Sección Civil y Social, otro Secretario Judicial, también de los excedentes antes indicados, desempeñará la Sección Penal.

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El personal adscrito al Servicio será el siguiente:

SERVICIO COMÚN DE ORDENACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

FUNCIONES/ ESTRUCTURA

SJ

GP

TP

AJ

SJ Director

1

Sección 1 Civil/Social SJ Director

Equipo Civil y Social 3 4 0

Sección 2 Instrucción/Penal SJ Jefe de Sección

Equipo Penal 1 2 3 0

TOTAL 2 5 7 0 3.5 Servicio de Guardia

El Servicio de Guardia se presta actualmente en Avilés en la modalidad de

permanencia durante 8 días, de forma rotatoria entre los Juzgados Mixtos, con un reten de 4 funcionarios (1 Gestor, 2 Tramitadores, y 1 de Auxilio Judicial).

De acuerdo con el art. 60.10 del III Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, las RPTs señalarán aquellas dotaciones que realizaran servicios de guardia, garantizándose el mismo número de puestos de trabajo que pueden realizar guardias actualmente. Ello supone que los funcionarios que han de desplazarse al SCOP ó al SCG conservarán su derecho a la guardia, así como los Auxiliadores que se integren en el SCG.

El Servicio de Guardia de la Nueva Oficina Judicial será prestado en turno rotatorio: 2 funcionarios/ destinados en las UPADs y 2 destinados en el SCG ó en SCOP, perteneciendo uno de ellos necesariamente al Cuerpo de Auxilio Judicial.

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3.6 Unidad Administrativa

UNIDAD ADMINISTRATIVA PUESTOS

Responsable de Unidad Admva

1

Adscripción directa a responsable Ordenanza Encargado de mantenimiento Limpiadoras Vigilante

1 1 5 1

Equipo de Información al ciudadano y Atención a las Víctimas

1 Gestor

1

El equipo Psicosocial, compuesto por un Psicólogo y un Asistente Social, quedará vinculado a la Unidad Psicosocial centralizada.

El perito de automóviles quedará vinculado a la Unidad Pericial centralizada.

El personal adscrito a la Fiscalía y al IMLAS continuará con esa adscripción. IV. RESUMEN GENERAL DE EFECTIVOS BALANCE DE EFECTIVOS (después de la separación de jurisdicciones)

SJ GP TP AJ

Dotación total de efectivos 14 41 60 24 Fiscalía 0 1 2 1 Registro Civil 0 1 3 0 Previsión para Unidad Administrativa 0 1 0 0 UPADs 8 15 15 0 SCG 2 5 10 23 SCOP 2 5 7 0 SCE 2 13 23 0 TOTAL (UPADs+SCG+SCOP+SCGE) 14 41 60 24

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PLAN ORGANIZATIVO DE AVILÉS

UPADs

Civiles 5

Instrucción 3

Social 2

Penal 2

Servicio Común

General

Servicio Común

de Ejecución

Servicio Común

de Ordenación del

Procedimiento1

S Judicial 8

Gestores 15

Tramitadores 15

SJ Director 1

SJ Jefe Secc 1

Gestores 5

Tramitadores 10

Auxilio Jud. 23

SJ Director 1

SJ Jefe Secc. 1

Gestores 13

Tramitadores 23

SJ Director 1

SJ Jefe Secc. 1

Gestores 5

Tramitadores 7

V. ORGANIGRAMAS A) PLAN ORGANIZATIVO DE AVILÉS Después de la creación del Juzgado Mixto 8 y la separación de jurisdicciones 1 No se creará en una primera fase

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B) SERVICIO COMÚN GENERAL

SERVICIO COMÚN GENERAL

SJ Director

SECCIÓN 1

Sección de Servicios Generales

1 SJ Director/Jefe de Sección

SECCIÓN 2

Sección de Comunicación, Ejecución Auxilio y

Cooperación Judicial Internacional

1 SJ Jefe de Sección

Equipo S. Generales

Registro y reparto.

Estadística

Apoyo al Decano

Información a profesionales y

partes interesadas.

Entrega copias.

Telefonía.

3 GP, 7 TP

Equipo de Auxilio Judicial

Depósito y archivo.

Correo.

Auxilio a las Salas de Vistas.

Mensajería.

11 AJ

Recepción, admisión y

ordenación diligencias.

Auxilio y Cooperación Judicial

Internacional

Actos de comunicación y

ejecución.

2 GP, 3 TP, 12 AJ

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C) SERVICIO COMÚN DE EJECUCIÓN

SERVICIO COMÚN DE EJECUCIÓN

SJ Director

SECCIÓN 1

Sección Civil/Social

1 SJD/Jefe de Sección

SECCIÓN 2

Sección Instrucción/Penal

1 SJ Jefe de Sección

Equipo Civil/Social

8 GP, 15 TP

Equipo Penal

3 GP, 6 TP

Equipo de

Consignaciones y

Averiguación bienes

2 GP, 2 TP

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D) SERVICIO COMÚN DE ORDENACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

1 No se creará en una primera fase

SERVICIO COMÚN DE ORDENACIÓN DEL PROCEDIMIENTO1

SJ Director

SECCIÓN 1

Sección Civil/Social

1 SJ Director/Jefe de

Sección

SECCIÓN 2

Sección Penal

1 SJ Jefe de Sección

Equipo Civil/Social

3 GP, 4 TP

Equipo Instrucción/Penal

2 GP, 3 TP

71

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E) UNIDAD ADMINISTRATIVA

UNIDAD ADMINISTRATIVA

Responsable Unidad

Administrativa

Adscripción directa a

Responsable

Ordenanza 1

Encargado de mant. 1

Limpiadores 5

Vigilante 1

Equipo de información al

usuario y Atención a las

Víctimas

Gestor 1

72

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ANEXO II DESPLIEGUE OFICINA JUDICIAL

GIJÓN

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ÍNDICE Pág I. Nueva Oficina Judicial en Gijón……………………………….……. 74

1.1 Partido Judicial de Gijón…………………………………………….. 74 1.2 Actual Plantilla Judicial y Orgánica………………………………. 74

II. Cálculo de las Cargas de Trabajo……………………………..……… 76 III. Estructura Organizativa de la NOJ en Gijón………………..…. 78

3.1 Unidades Procesales de Apoyo Directo (UPADs)…………. 78 3.2 Servicio Común General…………….……………………………… 79 3.3 Servicio Común de Ejecución……………………….……………. 80 3.4 Servicio Común de Ordenación del Procedimiento…….… 81 3.5 Servicio de Guardia……………………………………………….... 82 3.6 Unidad Administrativa……………………………………………… 83

IV. Resumen General de Efectivos…………………………………………. 83 V. Organigramas……………………………………………………………………. 84

A) Plan organizativo de Gijón………………………………………... 84 B) Servicio Común General………………..……………………….... 85 C) Servicio Común de Ejecución……………..…………………….. 86 D) Servicio Común de Ordenación del Procedimiento………. 87 E) Unidad Administrativa……………………………………………... 88

74

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

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I. NUEVA OFICINA JUDICIAL EN GIJÓN 1.1 Partido Judicial de Gijón

El Partido Judicial de Gijón comprende el ámbito territorial de los

Concejos de Gijón y Carreño-Candás (Ley 17/1989, de 18 de abril, del Principado de Asturias, por la que se determina la capitalidad de los Partidos Judiciales).

Los Juzgados de lo Penal, de lo Social, de lo Mercantil, de lo Contencioso-

Administrativo y Violencia sobre la Mujer abarcan, además, el Partido Judicial de Villaviciosa3.

El Partido Judicial suma 288.490 habitantes.

1.2 Actual Plantilla Judicial y Orgánica.

Gijón cuenta en la actualidad con veintiocho órganos judiciales: Secciones 7ª y 8ª de la Audiencia Provincial, 11 Juzgados de 1ª Instancia, 5 Juzgados de Instrucción, 1 Juzgado de lo Mercantil, 1 Juzgado de Violencia sobre la Mujer 4 Juzgados de lo Social, 1 Juzgado de lo Contencioso Administrativo y 3 Juzgados de lo Penal.

También cuenta con Servicio Común de Actos de Comunicación y

Ejecución (SCACE), una Fiscalía de Área, Clínica Médico-Forense, un Equipo Psicosocial, compuesto por dos psicólogos y una asistente social, un perito automóviles, dos ordenanzas, un oficial electricista y cinco limpiadoras. El pasado año se ha creado el puesto de Responsable de la Unidad Técnica de Gestión, dependiente directamente de la Dirección General de Justicia.

Los órganos judiciales del Partido se encuentran dispersos en cuatro edificios/locales:

1.- Palacio Justicia de la calle Juan Carlos I, s/n, en el que se ubican la

Sección 8ª (penal) de la Audiencia Provincial, cinco Juzgados de Instrucción, tres Juzgados de lo Penal y un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

3 En cuanto a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y de lo Mercantil habrá de estarse a lo que

determine la Ley de Demarcación y Planta.

75

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2.- Sede Judicial de la calle Decano Prendes Pando, nº 1, en la que se encuentran situados la Sección 7ª (civil) de la Audiencia Provincial, ocho Juzgados de 1ª Instancia y cuatro Juzgados de lo Social, además de servicios comunes.

3.- Local de la calle Donato Argüelles, 1-3, en la que se sitúan los

Juzgados de 1ª Instancia números 8 y 9 (Familia). 4.- Local de la calle Carretera Vizcaína, nº 62, en la que se sitúa el

Juzgado de 1ª Instancia número 11. Aún están por definir las ubicaciones, dentro de los edificios existentes,

de los Juzgados de nueva creación para 2010 (Juzgado de Violencia sobre la Mujer y Juzgado de lo Mercantil).

El SCACE, ya en funcionamiento, realiza actos de comunicación y

ejecución. El Juzgado de Primera Instancia número 5 compatibiliza los asuntos que

le son propios con las funciones del Registro Civil, y para su atención cuenta en su plantilla, además, con un funcionario del Cuerpo de Gestión (en adelante GP) y cinco del Cuerpo de Tramitación Procesal (en adelante TP).

El Servicio de Guardia se presta en la modalidad de permanencia,

durante 8 días, de forma rotatoria entre los Juzgados de Instrucción, con un retén de cuatro funcionarios: 1 GP, 2 TP y 1 de Auxilio Judicial (en adelante AJ).

La Clínica Forense está integrada, en Gijón, con siete Médicos Forenses,

una funcionaria del Cuerpo de Tramitación, uno del Cuerpo de Auxilio Judicial y una oficial de autopsias, dependientes del Instituto de Medicina Legal, de la Dirección General de Justicia.

La Fiscalía de Área de Gijón está integrada por una Fiscal de Área y doce

fiscales. Se encuentra atendida por el siguiente personal al servicio de la Administración de Justicia: dos funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal, cuatro funcionaros del Cuerpo de Tramitación Procesal y dos de Auxilio Judicial.

ACTUAL PLANTA JUDICIAL EN GIJÓN

Especialización/ Compatibilización

SJ

GP

TP

AJ

AP Sección 7ª Civil 1 2 6 2 AP Sección 8ª Penal 1 2 6 2 Decanato 0 1 3 1 Fiscalía de Área 0 2 4 2 Jdo. 1ª Inst. nº 1 1 3 4 1 Jdo. 1ª Inst. nº 2 1 3 4 1

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Jdo. 1ª Inst. nº 3 1 3 4 1 Jdo. 1ª Inst. nº 4 1 3 4 1 Jdo. 1ª Inst. nº 5 Registro Civil 1 4 9 2 Jdo. 1ª Inst. nº 6 1 3 4 1 Jdo. 1ª Inst. nº 7 1 3 3 1 Jdo. 1ª Inst. nº 8 Familia 1 3 3 1 Jdo. 1ª Inst. nº 9 Familia 1 3 3 1 Jdo.1ª Inst. nº 10 1 2 3 1 Jdo.1ª Inst. nº 11 1 2 3 1 Jdo. Instr. nº 1 1 3 5 2 Jdo. Instr. nº 2 1 3 5 2 Jdo. Instr. nº 3 1 3 5 2 Jdo. Instr. nº 4 1 3 5 2 Jdo. Instr. nº 5 1 3 5 2 Jdo. Penal nº 1 1 2 4 2 Jdo. Penal nº 2 1 2 4 2 Jdo. Penal nº 3 1 2 4 2 Jdo. Social nº 1 1 2 5 2 Jdo. Social nº 2 1 2 5 2 Jdo. Social nº 3 1 2 5 2 Jdo. Social nº 4 1 2 4 2 Jdo. Cont-Admvo. 1 2 4 1 Jdo. Mercantil 1 2 3 1 Jdo. Viol. s/ la Mujer 1 3 4 2 SCACE 1 11 3 12 IMLAS 0 0 1 1

TOTALES 29 86 134 60 II. CÁLCULO DE LAS CARGAS DE TRABAJO

Se trata ahora de determinar el tamaño de las Unidades y Servicios, cómo deben agruparse los puestos en unas y otros, y qué dimensiones deberá tener cada uno, siempre contando con la creación de un nuevo Juzgado con la misma plantilla que los actuales juzgados mixtos y la previsible separación de jurisdicciones. ¿Qué tamaño deberá tener cada unidad o servicio? ¿Cuántos puestos de trabajo deben incluirse en cada uno? ¿Cuántas personas deberán estar bajo el mando de cada Sección /o Equipo?

Ya hemos analizado los distintos factores que determinan la implantación de la Nueva Oficina Judicial, (Demarcación y Planta, estado de las sedes judiciales y su reforma, factores tecnológicos y aspectos procedimentales) y su incidencia en el tamaño que deba darse a cada Unidad y Servicio.

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A) Unidades Procesales de Apoyo Directo (UPADs).

Tal como dispone el artículo 437 de la LOPJ, la UPAD será “la Unidad que asiste directamente al juez, existiendo tantas unidades de apoyo como juzgados existan” Por otro lado, la ORDEN JUS/3244/2005, de 18 de Octubre, determina la dotación básica de las UPADs y a ella habremos de ceñirnos, con la particularidad de que en este caso hemos de distinguir la dotación de estas unidades antes y después de la separación de jurisdicciones y la creación de un nuevo Juzgado B) Servicios Comunes Procesales (SCPs)

Nos remitimos en este punto a la argumentación contenida en la parte general de este trabajo sobre las cargas de trabajo y la distribución de plantillas, realizada con base a los estudios llevados a cabo por otras Comunidades Autónomas, como País Vasco y Navarra, por el Ministerio de Justicia, y por la propia Dirección General de Justicia del Principado de Asturias. A modo de resumen, baste decir que la actividad desarrollada por Gestores y Tramitadores en materia de ordenación del procedimiento y tramitación de la ejecución desarrollada en la actualidad en los Juzgados del Partido Judicial de Gijón debemos distribuirla entre las Unidades de Apoyo Directo y los Servicios Comunes que en su día se creen, en las proporciones fijadas en la parte general de este trabajo, con ligeras modificaciones: UPADS (incluidas en las mismas la Ordenación del Procedimiento) 45-50 %, SCE 35-45 % y SCG 10-15 %. En esta distribución no se tiene en cuenta la carga de trabajo de los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial dado que no realizan actividades propiamente dichas de tramitación del procedimiento, ni de tramitación de la ejecución. Tampoco se aplican los porcentajes expresados en la cuantificación de los Secretarios Judiciales. Además, con respecto a los mismos, hay que contar con la previsión de la creación de una plaza más de Secretario Judicial en este Partido Judicial y de que en el año 2010 entrarán en funcionamiento los Juzgados de lo Mercantil y de Violencia sobre la Mujer.

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De este modo, el Partido Judicial de Gijón contaría para el despliegue de la Nueva Oficina Judicial con una plantilla de personal dependiente de la Administración de Justicia de 30 Secretarios Judiciales (incluida la plaza a crear) 86 funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal, 134 funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal, y 60 del Cuerpo de Auxilio Judicial. De ese total debemos excluir a los funcionarios integrados en la Fiscalía de Área (2 GP, 4 TP, 2 AJ) e IMLAS (1 TP, 1 AJ). También habrán de excluirse los funcionarios asignados al Registro Civil (1 GP y 5 TP), pese a que posteriormente, tal como se razona en el informe, habrán de integrase en la UPAD adscrita al Juzgado del que formen parte. La razón de su exclusión inicial se motiva únicamente por razones del cómputo de las tareas propias de las UPAD y de los Servicios y el reparto del personal entre unas y otros. Por las mismas razones se excluirán a los funcionarios de estos cuerpos que vayan a integrarse en la Unidad Administrativa (1GP). Por tanto la plantilla con la que tenemos que contar para diseñar la Nueva Oficina Judicial en Gijón será en total de 30 Secretarios Judiciales, 82 GP, 124 TP, y 57 AJ, distribuidos de la forma siguiente, partiendo, en principio, de la creación de tres Servicios Comunes Procesales: 1) En el caso de la Unidades de Apoyo Directo, la ORDEN

JUS/3244/2005, de 18 de Octubre, determina su dotación básica. En el caso de Gijón, habrá 28 UPADs, con 20 SJ; 34 GP y 34 TP

Por tanto, restan para formar los Servicios Comunes, 10 SJ, 48 GP, 90 TP, y 57 AJ.

2) La plantilla del Servicio Común General, de acuerdo con los criterios

establecidos, estaría formada por 3 SJ, 11 GP, 20 TP, y 57 AJ.

3) La Plantilla del Servicio Común de Ejecución estaría constituida por 4 SJ, 27 GP, y 51 TP.

4) La Plantilla del Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, de acuerdo con los criterios establecidos, estaría formada por 3 SJ, 10 GP y 19TP.

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III. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA NUEVA OFICINA JUDICIAL EN GIJÓN

3.1 Unidades Procesales de Apoyo Directo (UPADs)

UPADs GIJON Especialización/ Compatibilización

SJ GP TP AJ

AP Sección 7ª Civil 1 1 1 0 AP Sección 8ª Penal 1 1 1 0 Jdo. 1ª Inst. nº 1 0 1 1 0 Jdo. 1ª Inst. nº 2 1 1 1 0 Jdo. 1ª Inst. nº 3 0 1 1 0 Jdo. 1ª Inst. nº 4 1 1 1 0 Jdo. 1ª Inst. nº 5 R. Civil 1 GP y 5 TP 1 1 1 0 Jdo. 1ª Inst. nº 6 0 1 1 0 Jdo. 1ª Inst. nº 7 1 1 1 0 Jdo. 1ª Inst. nº 8 Familia 0 1 1 0 Jdo. 1ª Inst. nº 9 Familia 1 1 1 0 Jdo.1ª Inst. nº 10 0 1 1 0 Jdo.1ª Inst. nº 11 1 1 1 0 Jdo. Instr. nº 1 1 2 2 0 Jdo. Instr. nº 2 1 2 2 0 Jdo. Instr. nº 3 1 2 2 0 Jdo. Instr. nº 4 1 2 2 0 Jdo. Instr. nº 5 1 2 2 0 Jdo. Penal nº 1 0 1 1 0 Jdo. Penal nº 2 1 1 1 0 Jdo. Penal nº 3 1 1 1 0 Jdo. Social nº 1 0 1 1 0 Jdo. Social nº 2 1 1 1 0 Jdo. Social nº 3 0 1 1 0 Jdo. Social nº 4 1 1 1 0 Jdo. Cont-Admvo. 1 1 1 0 Jdo. Mercantil 1 1 1 0 Jdo Viol. s/ la Mujer 1 2 2 0

TOTALES 20 34 34 0

3.2 Servicio Común General (SCG)

Como ya se ha indicado, en un primer momento se creará un Servicio Común General, con un Secretario Judicial como Director del mismo, y dos Secciones: Asuntos Generales y Comunicación, Ejecución, Auxilio y Cooperación Judicial Internacional. Al frente de cada una de las Secciones se encontrará un Secretario Judicial.

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Este Servicio, desempeñará las funciones que sirven de apoyo a la

actividad de las unidades judiciales de este Partido, separando las propias de la Sección de Servicios Generales (apoyo al Decanato, estadística, registro y reparto, recepción de llamadas telefónicas, información y atención al público, correo, archivo y depósito de piezas de convicción y asistencia a Salas de Vistas), de las atribuidas a la Sección de Comunicación, Ejecución, Auxilio y Cooperación Judicial Internacional (recepción, admisión y ordenación de las diligencias, cooperación judicial internacional y actos de comunicación y auxilio).

El personal adscrito al servicio será el siguiente:

SERVICIO COMÚN

GENERAL (AP y Órganos Unipersonales)

FUNCIONES/ ESTRUCTURA

SJ

GP

TP

AJ

SJ Director 1 Equipo Servicios Generales Apoyo al Decano. Registro y Reparto. Estadística. Información a Profesionales y partes Interesadas. Entrega de copias. Telefonía

1 6

15

2 Sección Servicios Generales S.J. Jefe se Sección

Equipo Auxilio Judicial Auxilio a Salas de Vistas. Depósito y Archivo. Correo y apoyo a otros Servicios.

32

Sección Comunicación y Ejecución, Auxilio Judicial y Cooperación Judicial Internacional SJ Jefe de Sección

Equipo 1: Recepción, admisión y ordenación de las diligencias, Auxilio Judicial y Cooperación judicial Internacional. Equipo 2: Actos de Comunicación y Ejecución.

1 3 2

5

23

TOTAL 3 11 20 57

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3.3 Servicio Común de Ejecución (SCE)

Este Servicio Común, dirigido, como todos, por un Secretario Judicial de los excedentes antes señalados, estará, a su vez, dividido en tres Secciones: una Civil, otra Penal y una tercera Contencioso-Administrativo y Social. Cada sección se ocupará de las actividades de ejecución correspondientes a sus respectivos órdenes jurisdiccionales.

Sin estar incluido en la Sección Civil y Social pero directamente

dependiente del Director del Servicio se dispondrá de un equipo de 4 funcionarios (3 Gestores y 3 Tramitadores) que realizarán exclusivamente labores de apoyo al Director en la averiguación de bienes y en la llevanza de la Cuenta de Consignaciones, en lo exclusivamente relacionado con la ejecución.

Se integrará, además de por su Secretario Director por otros tres

Secretarios Judiciales procesalistas, cada uno de los cuales desempeñará una jefatura de sección.

Su composición será la siguiente:

SERVICIO COMÚN DE EJECUCIÓN (AP y Órganos Unipersonales)

FUNCIONES/ ESTRUCTURA

SJ

GP

TP

AJ

SJ Director 1

Equipo de consignaciones y averiguación de bienes

3 3

Sección 1 Civil/Mercantil SJ/Jefe de Sección

Equipo Civil/Mercantil 1 15 27 0

Sección 2 Penal SJ/Jefe de Sección

Equipo Penal 1 5 11 0

Sección 3 Contencioso/Social SJ/Jefe de Sección

Equipo Contencioso/Social 1 4 10 0

TOTAL 4 27 51 0

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3.4 Servicio Común de Ordenación del Procedimiento (SCOP)

Este Servicio Común, dirigido, como todos, por un Secretario Judicial de

los excedentes antes referidos, contará además con otros dos Secretarios Judiciales. Una de estas plazas de Secretario será de nueva creación, pues, como ya se indicó, en Avilés se parte de la necesidad de ampliación de la plantilla de Secretarios Judiciales en un puesto, precisamente el destinado a una de estas secciones.

El Servicio estará dividido en dos Secciones: una Civil, Contencioso-

Administrativo y Social y otra Penal, que realizarán las actividades de ordenación del procedimiento correspondientes a sus respectivos órdenes jurisdiccionales.

Por las razones expuestas en el estudio de las cargas de trabajo de la

parte general de este informe no cabe plantearse la creación de este Servicio hasta el momento en que se produzcan los condicionantes allí puestos de manifiesto, y que van a permitir superar las limitaciones iniciales de plantilla. Hasta ese momento el personal que habría de integrarse en este Servicio permanecerá en su UPAD de procedencia, llevando a cabo funciones de ordenación del procedimiento.

Su composición será la siguiente: SERVICIO COMÚN DE ORDENACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

PUESTOS

SJ GP TP AJ

SJ Director 1

Sección 1 Civil/Mercantil SJ/Jefe de Sección

Equipo Civil/Mercantil Contencioso/Social

1 7 13 0

Sección 2 Instrucción y Penal SJ/Jefe de Sección

Equipo Penal 1 3 6 0

TOTAL 3 10 19 0

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3.5 Servicio de Guardia

El Servicio de Guardia se presta actualmente en Gijón en la modalidad de permanencia durante ocho días, de forma rotatoria entre los Juzgados de Instrucción, con un retén de 4 funcionarios/as (1 GP, 2 TP y 1AJ).

De acuerdo con el art. 60.10 del III Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, las RPTs señalarán aquellas dotaciones que realizaren Servicios de guardia, garantizándose el mismo número de puestos de trabajo que pueden realizar guardias actualmente. Ello supone que los funcionarios que han de desplazarse al SCOP ó al SCG conservarán su derecho a la guardia, así como los Auxiliadores que se integren en el SCG.

El Servicio de Guardia de la Nueva Oficina Judicial será prestado en turno rotatorio: 2 funcionarios/ destinados en las UPADs y 2 destinados en el SCG ó en SCOP, perteneciendo uno de ellos necesariamente al Cuerpo de Auxilio Judicial.

3.6 Unidad Administrativa UNIDAD ADMINISTRATIVA PUESTOS Responsable de Unidad Admva. 1 Adscripción directa a responsable Ordenanza

Encargado de mantenimiento Limpiadoras

1 1 5

Equipo de Información al usuario y Atención a las Víctimas.

Gestor Ordenanza

1 1

El equipo Psicosocial, compuesto por una psicóloga y una asistente social,

así como el Psicólogo adscrito a la Oficina de Asistencia a las Víctimas quedará vinculado a la Unidad Psicosocial centralizada.

El perito quedará vinculado a la Unidad Pericial centralizada.

El personal adscrito a la Fiscalía y al IMLAS continuará con esa adscripción

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IV. RESUMEN GENERAL DE EFECTIVOS BALANCE DE EFECTIVOS SJ GP TP AJ Dotación total de efectivos 304 86 134 60 Fiscalía 0 2 4 2 Registro Civil 0 1 5 0 IMLAS 0 0 1 1 Previsión U. Administrativa 0 1 0 0 UPADs 20 34 34 0 SCG 3 11 20 57 SCOP 3 10 19 0 SCPE 4 27 51 0 TOTAL 30 86 134 60

4 Ante la previsión de creación de una plaza de Secretario Judicial

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PLAN ORGANIZATIVO DE GIJÓN

UPADs

Aud. Prov. 2

Civiles 11

Instrucción 5

Penal 3

Social 4

Mercantil 1

C-Admvo 1

Violencia 1

Servicio Común

General

Servicio

Común de

Ejecución

Servicio Común de

Ordenación del

Procedimiento1

SJ 20

Gestores 34

Tramitadores 34

SJ Director 1

SJ Jefe Secc 2

Gestores 11

Tramitadores 20

Auxilio Jud 57

SJ Director 1

SJ Jefe Secc 3

Gestores 27

Tramitadores 51

SJ Director 1

SJ Jefe Secc 2

Gestores 10

Tramitadores 19

V. ORGANIGRAMAS A) PLAN ORGANIZATIVO DE GIJÓN

1 No se creará en una primera fase

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B) SERVICIO COMÚN GENERAL

SERVICIO COMÚN GENERAL

SJ Director

SECCIÓN 1

Sección de Servicios Generales

1 SJ Jefe de Sección

SECCIÓN 2

Sección de Comunicación, Ejecución Auxilio y

Cooperación Judicial Internacional

1 SJ Jefe de Sección

Equipo S. Generales

Registro y reparto.

Estadística

Apoyo al Decano

Información a profesionales y partes

interesadas.

Entrega copias. Telefonía.

6 GP, 15 TP, 2AJ

Equipo de Auxilio Judicial

Depósito y archivo.

Correo.

Auxilio a las Salas de Vistas.

Mensajería.

32 AJ

Equipo 1: Recepción, admisión y

ordenación diligencias.

Auxilio y Cooperación Judicial

Internacional

3 GP, 5 TP

Equipo 2: Actos de Comunicación y

Ejecución.

2 GP, 23 AJ

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C) SERVICIO COMÚN DE EJECUCIÓN

SERVICIO COMÚN DE EJECUCIÓN

SJ Director

SECCIÓN 1

Sección

Civil/Mercantil

1 SJ Jefe de Sección

SECCIÓN 3

Sección Conten./Social

1 SJ Jefe de Sección

Equipo

Civil/Mercantil

15 GP, 27 TP

Equipo

C-Admvo/Social

4 GP, 10 TP

SECCIÓN 2

Sección

Instrucción/Penal

1 SJ Jefe de Sección

Equipo

Penal

5 GP, 11 TP

Equipo de Consignaciones

y Averiguación de bienes

3 GP, 3 TP

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D) SERVICIO COMÚN DE ORDENACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

1 No se creará en una primera fase

SERVICIO COMÚN DE ORDENACIÓN DEL PROCEDIMIENTO1

SJ Director

SECCIÓN 1

Sección Civil, C-A y Social

1 SJ Jefe de Sección

SECCIÓN 2

Sección Instrucción/Penal

1 SJ Jefe de Sección

Equipo Civil/C-A/Social

7 GP, 13 TP

Equipo Penal

3 GP, 6 TP

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E) UNIDAD ADMINISTRATIVA

UNIDAD ADMINISTRATIVA

Responsable Unidad

Administrativa

Adscripción directa a

Responsable

Ordenanza 1

Encargado mant. 1

Limpiadores 5

Equipo de información al

usuario y Atención a las

Víctimas

Gestor 1

Ordenanza 1

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ANEXO III DESPLIEGUE OFICINA JUDICIAL

OVIEDO

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ÍNDICE Pág I. Nueva Oficina Judicial en Oviedo……………………………..………….. 91

1.1 Partido Judicial de Oviedo…………………………………………………. 91 1.2 Actual Plantilla Judicial y Orgánica…………………………………..…. 91

II. Cálculo de las Cargas de Trabajo…………………………………….……… 95

2.1 Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJ).……………………. 97 2.2 Audiencia Provincial de Asturias y totalidad de órganos

Judiciales unipersonales de Oviedo…………………………………….. 97

III. Estructura Organizativa de la NOJ en Oviedo………………..……... 98

3.1 Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJ)………………………. 98 3.1.1 Unidades Procesales de Apoyo Directo del TSJ………….…… 98 3.1.2 Servicio Común General del TSJ……………………………………. 98 3.1.3 Servicio Común de Ejecución de las Salas de

lo Contencioso-Administrativo y Social del TSJ……………….. 99 3.1.4 Servicio Común de Ordenación del Procedimiento del TSJ. 100 3.1.5 Secretariado de Gobierno…………………………………………… 100 3.1.6 Balance de efectivos TSJ……………………………………………. 101

3.2 Audiencia Provincial (AP)y órganos unipersonales………………… 101 3.2.1 Unidades Procesales de Apoyo Directo de la AP…………… 101 3.2.2 Unidades Procesales de Apoyo Directo de órganos

unipersonales…………………………………………………………… 102 3.2.3 Servicio Común General (AP y órganos unipersonales)…. 103 3.2.4 Servicio Común de Ejecución (AP y órganos unipersonales)……………………………………… 104 3.2.5 Servicio Común de Ordenación del Procedimiento (AP Provincial y órganos unipersonales)………………………. 105

3.3 Servicio de Guardia………………………………………………………….. 106 3.4 Unidad Administrativa………………………………………………………. 107

IV. Resumen General de Efectivos……………………………………….…….. 109

V. Organigramas………………………………………………………………………… 110

A) Plan organizativo de Oviedo………………………………………… 110 B) Tribunal Superior de Justicia de Asturias………………………. 112 C) Audiencia Provincial y Órganos Unipersonales en Oviedo.. 113 D) Unidades Administrativas……………………………….……………. 114

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I. NUEVA OFICINA JUDICIAL EN OVIEDO

1.1 Partido Judicial de Oviedo

El Partido Judicial de Oviedo comprende el ámbito territorial de los Concejos de Oviedo, Llanera, Las Regueras, Ribera de Arriba y Santo Adriano (Ley 17/1989, de 18 de abril, del Principado de Asturias, por la que se determina la capitalidad de los Partidos Judiciales)

Los Juzgados de lo Penal abarcan, además de Oviedo, los Concejos de

Cangas del Narcea, Lena, Cangas de Onís, Grado, Siero, Llanes, Mieres, Tineo y Piloña; los Juzgados de lo Social abarcan, además del Concejo de Oviedo, Cangas del Narcea, Cangas de Onís, Grado, Siero, Llanes, Tineo y Piloña; los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo abarcan toda la provincia menos los Concejos de Gijón y Villaviciosa; el Juzgado de Menores, los Juzgados de lo Mercantil y el de Juzgado de Vigilancia Penitenciaria son de ámbito provincial.

El Partido Judicial suma 242.032 habitantes.

1.2 Actual Plantilla judicial y orgánica.

Oviedo cuenta en la actualidad con cuarenta y cinco órganos judiciales: tres Salas (Civil y Penal, Contencioso-Admvo y Social) del TSJ; Audiencia Provincial con seis Secciones; once Juzgados de Primera Instancia; cuatro Juzgados de Instrucción; seis Juzgados de lo Social; seis Juzgados de lo Contencioso-Admvo; dos Juzgados de lo Mercantil; un Juzgado de Violencia sobre la Mujer; cuatro Juzgados de lo Penal; un Juzgado de Menores y un Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, así como un Servicio Común de Actos de Comunicación y Ejecución (SCACE). Además, cuenta con la Fiscalía Superior, Instituto de Medicina Legal de Asturias y otros servicios.

Además, el Tribunal Superior de Justicia cuenta con una Secretaría de

Gobierno y un Secretario Coordinador Provincial y la Audiencia Provincial con una Secretaría de Gobierno y una Oficina de Registro y Reparto. Los órganos unipersonales cuentan con una Oficina del Decanato.

También cuenta con un Equipo Psicosocial, compuesto por cuatro

psicólogos y cinco asistentes sociales, dos peritos, cuatro ordenanzas, cinco plazas de mantenimiento de edificios, dos vigilantes y cinco limpiadoras. El pasado año se ha creado el puesto de Responsable de la Unidad Técnica de Gestión, dependiente directamente de la Dirección General de Justicia.

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Todos estos órganos se encuentran dispersos en ocho edificios/locales:

1.- Palacio de Camposagrado (Plaza Porlier, 3) en la que se ubican la Presidencia y Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), parte de la Sala de lo Civil y Penal y la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de dicho Tribunal.

2.- Palacio de Valdecarzana (Calle San Juan, 1) en la que se ubican parte

de la Sala de lo Civil y Penal, la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo y la Sala de lo Social del TSJA. También se localiza en este edificio la Fiscalía del Tribunal.

3.- Palacio de Justicia de la calle Comandante Caballero nº 3, en el que

desempeñan sus funciones la seis Secciones de la Audiencia Provincial, nueve Juzgados de 1ª Instancia, cuatro Juzgados de Instrucción, cuatro Juzgados de lo Penal, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, el Juzgado de Guardia, el Decanato, el Registro Civil y otros servicios comunes, la Fiscalía Superior y el Instituto de Medicina Legal.

4.- Edificio judicial de la Calle LLamaquique s/n, en el que actúan cinco

Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, seis Juzgados de lo Social y dos Juzgados de lo Mercantil.

5.- Local judicial de la Calle Jovellanos nº 11, en el que se sitúa el

Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. 6.- Local judicial de la Calle Benedicto Santos López nº 8, en el que se

ubican el Juzgado y la Fiscalía de Menores. 7.- Local judicial de las Calles Burriana nº 2 y Doctor Bellmunt nº 11, en

el que se sitúan los Juzgados de 1ª Instancia números 10 y 11. 8.- Local judicial de la Calle Pedro Masaveu nº 1, que acoge al Juzgado

de lo Contencioso-Administrativo número 6.

Esta dispersión determina que el despliegue de la Nueva Oficina Judicial en este Partido haya de acomodarse a los plazos previstos para la disposición de un futuro Palacio de Justicia que permita la unificación de todos los órganos judiciales del Partido, a excepción del Tribunal Superior de Justicia que mantendría su ubicación actual. Esta circunstancia impediría que hasta la entrada en funcionamiento de este nuevo edificio (no antes de mediados de 2013) sea viable la creación de Servicio Común Procesal alguno, salvo los correspondientes al Tribunal Superior de Justicia.

El SCACE, ya en funcionamiento, realiza actos de comunicación y ejecución.

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El Juzgado de Primera Instancia número 5 compatibiliza los asuntos que

le son propios con las funciones del Registro Civil, y para su atención cuenta en su plantilla, además, con un funcionario del Cuerpo de Gestión (en adelante GP); cinco del Cuerpo de Tramitación Procesal (en adelante TP) y uno de Auxilio Judicial (en adelante AJ).

El Servicio de Guardia se presta en la modalidad de permanencia, durante

8 días, de forma rotatoria entre los Juzgados de Instrucción, con un retén de 4 funcionarios: 1 GP, 2 TP y 1 AJ.

El Instituto de Medicina Legal está integrado, en Oviedo, con diez

Médicos Forenses, dos oficiales de autopsias, un funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal, tres funcionaros del Cuerpo de Tramitación Procesal y dos de Auxilio Judicial. Cuenta también con un psicólogo y un trabajador social (equipo de Valoración Integral de Violencia de Género)

La Fiscalía Superior del Principado de Asturias está integrada por un

Fiscal Superior, una Teniente Fiscal y veinticuatro Fiscales, atendida por personal al servicio de la Administración de Justicia, tres funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal, diecinueve funcionaros del Cuerpo de Tramitación Procesal y cuatro de Auxilio Judicial. La plantilla actual es la siguiente:

ACTUAL PLANTA JUDICIAL EN OVIEDO

Especialización/ Compatibilización

SJ

GP

TP

AJ

TSJ Secretaría de Gob. 2 3 4 2 TSJ Biblioteca 0 1 2 1 TSJ Sala Civil y Penal 1 1 1 1 TSJ Sala C-Admvo 2 4 18 6 TSJ Sala Social 1 3 9 2 AP Secretaría de Gob. 0 0 2 0 AP Oficina Reparto 0 1 1 2 AP Sección 1ª Civil y Mercantil 1 2 3 2 AP Sección 2ª Penal 1 1 7 2 AP Sección 3ª Penal y Violencia 1 1 7 2 AP Sección 4ª Civil 1 2 3 2 AP Sección 5ª Civil 1 2 3 2 AP Sección 6ª Civil 1 2 3 2 Decanato 0 2 3 2 Oficina Víctimas 0 1 0 0 Fiscalía Superior 0 3 19 4 Jdo. 1ª Inst. nº 1 1 3 5 1

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Jdo. 1ª Inst. nº 2 1 3 5 1 Jdo. 1ª Inst. n 3 1 3 5 1 Jdo. 1ª Inst. nº 4 1 3 5 1 Jdo. 1ª Inst. nº 5 Registro Civil 1 4 10 2 Jdo. 1ª Inst. nº 6 1 3 5 1 Jdo. 1ª Inst. nº 7 Familia 1 3 4 1 Jdo. 1ª Inst. nº 8 1 3 4 1 Jdo. 1ª Inst. nº 9 Familia 1 3 4 1 Jdo. 1ª Inst. nº 10 1 3 4 1 Jdo. 1ª Inst. nº 11 1 3 4 1 Jdo. Instr. nº 1 1 3 5 1 Jdo. Instr. nº 2 1 3 5 1 Jdo. Instr. nº 3 1 3 5 1 Jdo. Instr. nº 4 1 3 5 1 Jdo. Penal nº 1 1 2 5 2 Jdo. Penal nº 2 1 2 5 2 Jdo. Penal nº 3 1 2 5 2 Jdo. Penal nº 4 1 2 5 2 Jdo. Social nº 1 1 2 5 2 Jdo. Social nº 2 1 2 5 2 Jdo. Social nº 3 1 2 6 2 Jdo. Social nº 4 1 2 5 2 Jdo. Social nº 5 1 2 4 2 Jdo. Social nº 6 1 2 4 2 Jdo. Cont-Admvo nº 1 1 2 4 1 Jdo. Cont-Admvo nº 2 1 2 4 1 Jdo. Cont-Admvo nº 3 1 2 4 1 Jdo. Cont-Admvo nº 4 1 2 4 1 Jdo. Cont-Admvo nº 5 1 2 4 1 Jdo. Cont-Admvo nº 6 1 2 4 1 Jdo. Mercantil nº 1 1 2 3 1 Jdo. Mercantil nº 2 1 2 3 1 Jdo Viol. s/ la Mujer 1 3 4 2 Jdo. Menores 1 1 3 1 Jdo. Vigilancia Penitenc. 1 2 4 2 IMLAS 0 1 3 2 SCACE 1 10 2 13 TOTAL 49 128 255 96

A la plantilla de Secretarios Judiciales hay que añadir dos plazas más, según las previsiones contenidas en la parte general de este trabajo.

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II. CÁLCULO DE LAS CARGAS DE TRABAJO

Se trata ahora de determinar el tamaño de las Unidades y Servicios, cómo deben agruparse los puestos en unas y otros, y qué dimensiones deberá tener cada uno, siempre contando con la creación de un nuevo Juzgado con la misma plantilla que los actuales juzgados mixtos y la previsible separación de jurisdicciones. ¿Qué tamaño deberá tener cada unidad o servicio? ¿Cuántos puestos de trabajo deben incluirse en cada uno? ¿Cuántas personas deberán estar bajo el mando de cada Sección /o Equipo?

Ya hemos analizado los distintos factores que determinan la implantación de la Nueva Oficina Judicial, (Demarcación y Planta, estado de las Sedes judiciales y su reforma, factores tecnológicos y aspectos procedimentales) y su incidencia en el tamaño que deba darse a cada Unidad y Servicio.

A) Unidades Procesales de Apoyo Directo (UPADs).

Tal como dispone el artículo 437 de la LOPJ, la UPAD será “la Unidad que asiste directamente al juez, existiendo tantas unidades de apoyo como juzgados existan” Por otro lado, la ORDEN JUS/3244/2005, de 18 de Octubre, determina la dotación básica de las UPADs y a ella habremos de ceñirnos, con la particularidad de que en este caso hemos de distinguir la dotación de estas unidades antes y después de la separación de jurisdicciones y la creación de un nuevo Juzgado B) Servicios Comunes Procesales (SCPs)

Nos remitimos en este punto a la argumentación contenida en la parte general de este trabajo sobre las cargas de trabajo y la distribución de plantillas, realizada con base a los estudios llevados a cabo por otras Comunidades Autónomas, como País Vasco y Navarra, por el Ministerio de Justicia, y por la propia Dirección General de Justicia del Principado de Asturias. A modo de resumen, baste decir que la actividad desarrollada por

Gestores y Tramitadores en materia de ordenación del procedimiento y tramitación de la ejecución desarrollada en la actualidad en los Juzgados del Partido Judicial de Oviedo debemos distribuirla entre las Unidades de Apoyo Directo y los Servicios Comunes que en su día se creen, en las proporciones fijadas en la parte general de este trabajo, con ligeras modificaciones: UPADS (incluidas en las mismas la Ordenación del Procedimiento) 45-50 %, SCE 35-45 % y SCG 10-15 %.

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En esta distribución no se tiene en cuenta la carga de trabajo de los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial dado que no realizan actividades propiamente dichas de tramitación del procedimiento, ni de tramitación de la ejecución.

Tampoco se aplican los porcentajes expresados en la cuantificación de los

Secretarios Judiciales. Además, con respecto a los mismos, hay que contar con la previsión de la creación de dos plazas más de Secretario Judicial en el Partido Judicial de Oviedo, en concreto dentro de los servicios comunes del TSJ.

En consecuencia partiendo de las anteriores previsiones resultaría

finalmente que el Partido Judicial de Oviedo contaría con una plantilla de 51 Secretarios Judiciales (incluidos los de nueva creación), 128 funcionarios del Cuerpo de Gestión, 255 funcionarios del Cuerpo de Tramitación, y 96 del Cuerpo de Auxilio.

De ese total debemos excluir a los funcionarios integrados en la Fiscalía

Superior (3 GP, 19 TP, 4 AJ). También habrán de excluirse los funcionarios asignados al Registro Civil (1 GP, 5 TP y 1 AJ), pese a que posteriormente, tal como se razona en el informe, habrán de integrase en la UPAD adscrita al Juzgado del que formen parte. La razón de su exclusión inicial se motiva únicamente por razones del cómputo de las tareas propias de las UPAD y de los Servicios y el reparto del personal entre unas y otros. Asimismo debemos excluir a los funcionarios integrados en la IMLAS (1 GP, 3 TP y 2 AJ) y el destinado a la Unidad Administrativa (1 GP).

Por tanto la plantilla con la que tenemos que contar para diseñar la

Nueva Oficina Judicial en Oviedo será en total de 51 Secretarios Judiciales, 122 GP, 228 TP y 89 AJ. Se incluyen en la plantilla, pese a que no van a integrarse en UPAD ni servicio procesal alguno, a los Secretarios Judiciales del TSJ que desempeñan la Secretaría de Gobierno y la de Coordinación y al resto de personal adscrito a la Secretaría de Gobierno (entre ellos el personal de la Biblioteca), que va a ser objeto de tratamiento especifico. También se incluye al tramitador asignado directamente a la Presidencia del TSJ.

A efectos de la distribución del personal entre UPADs y Servicios

Comunes Procesales, se tratan en este Anexo separadamente las plantillas del Tribunal Superior de Justicia y de la Audiencia Provincial y resto de órganos judiciales unipersonales. Se considera que este es el criterio más adecuado para responder al despliegue previsto en la parte general de este trabajo, a la vista de la previsión de servicios comunes que allí se efectúa y al hecho de la separación física entre TSJA y el resto de órganos judiciales de este Partido Judicial.

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A) TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Para el diseño de las Unidades Procesales de Apoyo Directo y Servicios

Comunes, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias cuenta con 6 SJ, 12 GP, 34 TP, y 12 AJ. Como ya se ha adelantado, a efectos únicamente del cómputo del personal destinado a UPADs y SCPs, debemos excluir el personal destinado en la biblioteca del TSJ (1 GP, 2TP y 1 AJ) y el personal destinado en la Secretaria de Gobierno (2 SJ, 3 GP, 4 TP y 2 AJ) que mantendrá dicha adscripción, como luego veremos.

Por tanto, los efectivos con los que debemos contar para crear las

UPADs, y la totalidad de Servicios Comunes del TSJ, son 6 SJ (teniendo en cuenta la creación de dos plazas más de SJ y la exclusión de la Secretaria de Gobierno y el Secretario Coordinador Provincial), 8 GP, 28 TP y 9 AJ.

Uno de los puestos de tramitador se utilizará para la creación del puesto

de Apoyo al Presidente, lo que determina que resten 27 TP para su destino en UPADs y SCPs.

1) Unidades de Apoyo Directo del TSJ: la ORDEN JUS/3244/2005, de 18

de Octubre, determina su dotación básica. En el Tribunal Superior de Justicia habrá 4 UPADs con 3 SJ, 4 GP, y 4 TP.

2) Servicio Común General del TSJ: 1 SJ Director, 3 TP, 9 AJ. 3) Servicio Común de Ejecución del TSJ: 1 SJ Director 1 GP, 6 TP. 4) Servicio Común de Ordenación del Procedimiento del TSJ: 1 SJ

Director, 3 GP, 14 TP. 5) Secretaría de Gobierno del TSJ: 2 SJ Director, 4 GP, 6 TP, 3 AJ.

2.2 AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS Y TOTALIDAD ÓRGANOS JUDICIALES UNIPERSONALES DE OVIEDO.

La plantilla de la que se dispone parar proceder a la dotación de las

UPADs y los Servicios Comunes Procesales de la Audiencia Provincial y de los órganos judiciales unipersonales en Oviedo, suma un total de 43 SJ, 110 GP, 194 TP, y 77 AJ.

1) Unidades de Apoyo Directo de la AP: la ORDEN JUS/3244/2005, de 18

de Octubre, determina su dotación básica. En la Audiencia Provincial de Oviedo habrá 6 UPADs, con 4 SJ, 6 GP, y 6 TP

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2) Unidades de Apoyo Directo de Órganos Unipersonales: la ORDEN JUS/3244/2005, de 18 de Octubre, determina su dotación básica, resultando: 36 UPADs, con 22 SJ, 40 GP, 42 TP.

3) Servicio Común General de los Órganos Unipersonales y de la

Audiencia Provincial: 4 SJ, 16 GP, 36 TP, y 77 AG. 4) Servicio Común de Ejecución de los Órganos Unipersonales y de la

Audiencia Provincial: 8 SJ, 36 GP, y 82 TP. 5) Servicio Común de Ordenación del Procedimiento de los Órganos

Unipersonales y de la Audiencia Provincial: 5 SJ, 12 GP y 28 TP.

III. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA NUEVA OFICINA JUDICIAL

EN OVIEDO

3.1 TRIBUNAL SUPEROR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

3.1.1 Unidad Procesal de Apoyo Directo del TSJ (UPAD)

Su composición, atendiendo a la ORDEN JUS/3244/2005, de 18 de Octubre, será la siguiente:

UPAD TSJ Especialización/ Compatibilización

SJ

GP

TP

AJ

Sala Civil y Penal 1 1 1 0 Sala Contenc-Admvo (Equipo 1) 1 1 1 0 (Equipo 2) 0 1 1 0 Sala Social 1 1 1 0 TOTAL 3 4 4 0

3.1.2 Servicio Común General del TSJ (SCG)

Contará con un único Secretario Judicial del que dependerá la totalidad del personal integrante del Servicio. En principio, el Secretario Director del Servicio será uno de los Secretarios Judiciales ahora destinados en el TSJ.

Le corresponderá a este servicio el apoyo a la Presidencia, Sala y

Secretaría de Gobierno del Tribunal, el registro y reparto de escritos y expedientes, la información, correo y telefonía y la realización de actos de comunicación.

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Su composición será la siguiente:

SERVICIO COMÚN

GENERAL TSJ

FUNCIONES/ ESTRUCTURA

SJ

GP

TP

AJ

SJ Director 1 Apoyo a Presidencia, Sala y

Secretaría de Gobierno. Registro y reparto de escritos y expedientes. Actos de comunicación. Información Correo y telefonía

0

3

9

TOTAL 1 0 3 9 3.1.3 Servicio Común de Ejecución de las Salas de lo Contencioso-

Administrativo y Social del TSJ (SCE) Al igual que en el caso anterior, Contará con un único Secretario Judicial

del que dependerá la totalidad del personal integrante del Servicio. El Secretario Director del Servicio ocupará una plaza de nueva creación.

Este servicio tramitará la ejecución correspondiente a las Salas de lo

Contencioso-Administrativo y Social de este Tribunal. Su composición será la siguiente:

SERVICIO COMÚN DE EJECUCIÓN

TSJ

FUNCIONES/ ESTRUCTURA

SJ Director

SJ

GP

TP

AJ

1 1 6 0 TOTAL 1 1 6 0

3.1.4 Servicio Común de Ordenación del procedimiento del TSJ Al igual que en los casos anteriores, contará con un único Secretario

Judicial del que dependerá la totalidad del personal integrante del Servicio. El Secretario Director del Servicio ocupará una plaza de nueva creación.

El Servicio estará dividido, a su vez, en dos Equipos, uno Contencioso

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Administrativo y otro Social, entre los que se dividirán las actuaciones de ordenación según el orden jurisdiccional que tienen atribuido. Ambos estarán dirigidos por Gestores Procesales.

Se adscriben a este Servicio Común 3 funcionarios de Gestión y 14

Tramitadores. Al igual que en los Servicios Comunes de Ordenación del Procedimiento vistos hasta ahora, no se plantea la creación de este Servicio hasta el momento en que se produzcan los condicionantes puestos de manifiesto en el estudio de las cargas de trabajo que permitirán superar esa insuficiencia inicial de personal. Hasta ese momento el personal que habría de integrarse en este Servicio permanecerá en su UPAD de procedencia.

Su composición será la siguiente:

SERVICIO COMÚN DE

ORDENACIÓN TSJ

FUNCIONES/ ESTRUCTURA

SJ

GP

TP

AJ

SJ Director 1

Equipo Contencioso-Admvo Equipo Social

- -

2

1

9

5

0

0

TOTAL 1 3 14 0

3.1.5 Secretaría de Gobierno del TSJ Se mantiene el personal adscrito en la actualidad a la Secretaría de

Gobierno del Tribunal, especificando el personal adscrito al Secretario Coordinador. El personal ahora destinado a la biblioteca también se adscribe a la Secretaría.

SECRETARÍA DE GOBIERNO TSJ ASTURIAS

SJ

GP

TP

AJ

Secretaria de Gobierno

Gestión

Biblioteca

1 3 1

3 2

1 1

Secretario Coordinador

1 - 1 1

TOTAL 2 4 6 3

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3.1.6 Balance de efectivos del TSJ

EFECTIVOS SJ GP TP AJ

Dotación actual 6 12 34 12 Apoyo Presidente TSJ - - 1 -

Secretaría de Gobierno TSJ (incluida biblioteca) 2 4 6 3

UPAD TSJ 3 4 4 0

Servicio Común General del TSJ 1 0 3 9

Servicio Común de del TSJ 1 1 6 0

Servicio Común de Ordenación del TSJ 1 3 14 0

TOTAL 8* 12 34 12

* Se incluyen dos plazas de Secretario Judicial de nueva creación. 3.2 AUDIENCIA PROVINCIAL Y ÓRGANOS UNIPERSONALES 3.2.1 Unidades Procesales de Apoyo Directo de la AP (UPADs)

Su composición, atendiendo a la ORDEN JUS/3244/2005, de 18 de Octubre, será la siguiente:

UPADs AP Especialización/ Compatibilización

SJ

GP

TP

AJ

Sección 1ª Civil/Mercantil 1 1 1 0

Sección 2ª Penal 1 1 1 0

Sección 3ª Penal y V s/ M 1 1 1 0

Seccion 4ª Civil 0 1 1 0

Sección 5ª Civil 1 1 1 0

Sección 6ª Civil 0 1 1 0

TOTAL 4 6 6 0

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3.2.2 Unidades Procesales de Apoyo Directo de Órganos Unipersonales

Su composición, atendiendo a la ORDEN JUS/3244/2005, de 18 de Octubre, será la siguiente:

UPADs OVIEDO Órganos unipersonales

Especialización/ Compatibilización

SJ

GP

TP

AJ

Jdo. 1ª Inst. nº 1 1 1 1 0 Jdo. 1ª Inst. nº 2 0 1 1 0 Jdo. 1ª Inst. nº 3 1 1 1 0 Jdo. 1ª Inst. nº 4 0 1 1 0 Jdo. 1ª Inst. nº 5 Registro Civil 1 1 1 0 Jdo. 1ª Inst. nº 6 1 1 1 0 Jdo. 1ª Inst. nº 7 Familia 1 1 1 0 Jdo. 1ª Inst. nº 8 0 1 1 0 Jdo. 1ª Inst. nº 9 Familia 0 1 1 0 Jdo. 1ª Inst. nº 10 1 1 1 0 Jdo. 1ª Inst. nº 11 0 1 1 0 Jdo. Instr. nº 1 1 2 2 0 Jdo. Instr. nº 2 1 2 2 0 Jdo. Instr. nº 3 1 2 2 0 Jdo. Instr. nº 4 1 2 2 0 Jdo. Penal nº 1 1 1 1 0 Jdo. Penal nº 2 0 1 1 0 Jdo. Penal nº 3 1 1 1 0 Jdo. Penal nº 4 0 1 1 0 Jdo. Social nº 1 1 1 1 0 Jdo. Social nº 2 0 1 1 0 Jdo. Social nº 3 1 1 1 0 Jdo. Social nº 4 0 1 1 0 Jdo. Social nº 5 1 1 1 0 Jdo. Social nº 6 0 1 1 0 Jdo. Cont-Admvo. nº 1 1 1 1 0 Jdo. Cont-Admvo. nº 2 0 1 1 0 Jdo. Cont-Admvo. nº 3 1 1 1 0 Jdo. Cont-Admvo. nº 4 0 1 1 0 Jdo. Cont-Admvo. nº 5 1 1 1 0 Jdo. Cont-Admvo. nº 6 0 1 1 0 Jdo. Mercantil nº 1 1 1 1 0 Jdo. Mercantil nº 2 0 1 1 0 Jdo Viol. s/ la Mujer 1 2 2 0 Jdo. Menores 1 1 1 0 Jdo. Vigilancia Penitenc. 1 0 2 0 TOTAL 22 40 42 0

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3.2.3 Servicio Común General (Audiencia Provincial y órganos

unipersonales)

Las funciones de este Servicio se distribuirán en cuatro Secciones (Servicios Generales, Información y Auxilio Judicial, Tramitación de Diligencias y Cooperación Judicial Internacional y Actos de Comunicación y Ejecución), dirigidas por otros tantos Secretarios Judiciales, uno de ellos el Director del Servicio que, a su vez, lo será de la Sección de Servicios Generales.

La Sección 1ª (Servicios Generales) asumirá las funciones que sirven de

apoyo al Decanato, apoyo a la Presidencia de la Audiencia, estadística y registro y reparto, incluidas las desempeñadas hasta ahora por el personal de la Secretaría de Gobierno de la Audiencia Provincial y el registro y reparto a ella vinculada. A la sección de Información y Auxilio Judicial le corresponderá la recepción de llamadas telefónicas, información y atención al público, entrega de copias, correo, archivo y depósito de piezas de convicción y asistencia a Salas de Vistas. La Sección de Tramitación de Diligencias y Cooperación Judicial Internacional se encargará de la recepción, admisión y ordenación de las diligencias y de la cooperación judicial internacional. La realización de los necesarios actos de comunicación y auxilio se atribuye a la Sección así denominada.

El total del personal adscrito al Servicio será de 16 funcionarios de Gestión, 36 Tramitadores y 77 funcionarios de Auxilio Judicial, distribuidos en la forma siguiente:

SERVICIO COMÚN GENERAL (Audiencia Provincial y Órganos

Unipersonales)

PUESTOS

SJ GP TP AJ

SJ Director 1 Sección 1 Servicios Generales Jefe de Sección/SJD

Equipo: Apoyo al Decano. Secretaría de Gobierno de la AP. Registro y Reparto. Estadística

6

16

10

Sección 2 Información y Auxilio Judicial

Equipo 1 Información a profesionales y partes interesadas. Entrega de copias. Telefonía.

1

2

5

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SJ/Jefe de Sección

Equipo 2 Auxilio a Salas de Vistas. Depósito y archivo. Correo y apoyo a otros Servicios.

33

Sección 3 Tramitación de diligencias y Cooperación Judicial Internacional SJ/Jefe de Sección

Equipo: Recepción, admisión y ordenación de las diligencias, Auxilio Judicial y Cooperación Judicial Internacional.

1 5 15

Sección 4 Actos de Comunicación y Ejecución SJ/Jefe de Sección

Equipo: Actos de Comunicación y Ejecución

1 3 0 34

TOTAL 4 16 36 77

3.2.4 Servicio Común de Ejecución (Audiencia Provincial y órganos

unipersonales)

Este Servicio Común estará dirigido, como todos, por un Secretario Judicial Director y se dividirá en cinco Secciones: Consignaciones y Averiguación de bienes, Civil, Contencioso-Administrativo, Social y Penal.

Cada una de estas Secciones asumirá las actuaciones de ejecución que correspondan a los órdenes jurisdiccionales de su competencia, a excepción de la Sección de Consignaciones y Averiguación de bienes que realizará exclusivamente labores de apoyo al Director en la averiguación de bienes y la llevanza de la Cuenta de Consignaciones en lo exclusivamente relacionado con la ejecución.

El Servicio contará, además de con su Director, con otros siete Secretarios Judiciales, cincos de los cuales asumirán jefaturas de Sección.

El total del personal adscrito al Servicio será de 36 funcionarios de Gestión y 82 Tramitadores, distribuidos en la forma siguiente: SERVICIO COMUN DE

EJECUCIÓN PUESTOS SJ GP TP AJ

SJ Director 1

Sección 1 Consignaciones y

Equipo Consignaciones y Averiguación de bienes

1

5

7

0

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Averiguación bienes 1 SJ/Jefe de Sección (SJ Director)

Sección 2 Civil 1 SJ/Jefe de Sección

Equipo Civil

2

16

28

0

Sección 3 Contencioso- Admvo 1 SJ/Jefe de Sección

Equipo Cont- Admvo

1

4

13

0

Sección 4 Social 1 SJ/Jefe de Sección

Equipo Social

1

5

15

0

Sección 5 Penal 1 SJ/Jefe de Sección

Equipo Penal

2

6

19

0

TOTAL 8 36 82 0

3.2.5 Servicio Común de Ordenación del Procedimiento (Audiencia Provincial y órganos unipersonales)

Este Servicio Común estará dirigido, como todos, por un Secretario Judicial y contará con otros cuatro Secretarios, tres de los cuales asumirán jefaturas de Sección. El Servicio se dividirá en tres Secciones, una Civil/Mercantil, otra Penal y otra Contencioso-Administrativo y Social, que asumirán las actuaciones de ejecución que correspondan a los órdenes jurisdiccionales de su competencia.

Formarán parte del Servicio ocho Secretarios Judiciales, cinco de lo

cuales asumirán la jefatura de las mismas. Como en el resto de Servicios competentes en materia de ordenación del

procedimiento, no cabe plantearse la creación de este Servicio hasta el momento en que se produzcan los condicionantes puestos de manifiesto, con carácter general, en el estudio de las cargas de trabajo y que van a permitir superar las limitaciones iniciales de plantilla. Hasta ese momento el personal que habría de integrarse en este Servicio permanecerá en su UPAD de procedencia.

Se adscriben a este servicio común 12 funcionarios de Gestión y 28

Tramitadores, distribuidos en la forma siguiente.

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SERVICIO COMÚN DE ORDENACIÓN

DEL PROCEDIMIENTO (AP y Órganos Unipersonales)

PUESTOS

SJ GP TP AJ

SJ Director 1

Sección 1 Civil SJ/Jefe de Sección

Equipo Civil

2

6

17

0

Sección 2 Social y Contencioso Adm SJ/Jefe de Sección

Equipo Social / Contencioso- Admvo

1

3

5

Sección 3 Penal SJ/Jefe de Sección

Equipo Penal

1

3

6

0

TOTAL 5 12 28 0

3.3 SERVICIO DE GUARDIA

El Servicio de guardia se presta actualmente en Oviedo en la modalidad de permanencia durante ocho días, de forma rotatoria entre los Juzgados de Instrucción, con un retén de 4 funcionarios/as (1 GP, 2 TP y 1AJ).

De acuerdo con el art. 60.10 del III Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, las RPTs señalarán aquellas dotaciones que realizaren Servicios de guardia, garantizándose el mismo número de puestos de trabajo que pueden realizar guardias actualmente. Ello supone que los funcionarios que han de desplazarse al SCOP ó al SCG conservarán su derecho a la guardia, así como los Auxiliadores que se integren en el SCG.

El Servicio de guardia de la Nueva Oficina Judicial será prestado en turno rotatorio: 2 funcionarios/destinados en las UPADs y 2 destinados en el SCG ó en SCOP, perteneciendo uno de ellos necesariamente al Cuerpo de Auxilio Judicial.

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3.4 Unidades Administrativas 3.4.1 Unidad Administrativa Responsable Edificios Judiciales (UTG)

UNIDAD ADMINISTRATIVA UTG

PUESTOS

Responsable de Unidad Admva (UTG) 1 Adscripción directa a responsable

Ordenanza Oficiales de mantenimiento Ayudantes de mantenimiento Encargado de mantenimiento Limpiadoras Vigilantes

1 2 2 1 5 2

Información al usuario y Atención a las Víctimas.

Gestor Telefonista

1 1

Equipo pericial y de Traducción

Peritos Traductora/Intérprete

2 1

Equipo de Apoyo a Presidencia y Secretaría de Gobierno/Secretario Coord. Archivo TSJ

Ordenanzas Técnico Superior de Archivos Ayudante de archivos

4 1 1

3.4.2 Unidad Administrativa de Psicología Forense.

UNIDAD PSICOLOGIA FORENSE

PUESTOS

Jefe Unidad (Psicólogo) 1 Psicología Forense y Asistencia Social

Psicólogos Asistentes Sociales Educadores

7 6 2

Dentro de la Fiscalía y del TSJ se incluirán los siguiente puestos singularizados, a crear sobre puestos ya existentes de la Fiscalía y del TSJ:

- Apoyo a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia (incluida ya en el análisis TSJ). Formada por un funcionario de libre designación, que será

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propuesto por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, y que se encargará de las labores de secretaría y asistencia al mismo.

- Apoyo a la Fiscalía Superior del Principado de Asturias. Formada por un funcionario de libre designación, que será propuesto por el Fiscal Superior, y que se encargará de las labores de secretaría y asistencia al mismo.

Además: - Al equipo Psicosocial de Oviedo quedarán vinculados los equipos de

Avilés y Gijón. - Los peritos de Avilés y Gijón estarán vinculados al equipo común pericial

y de traducción. - El personal adscrito a la Fiscalía y al IMLAS continuará con esa

adscripción

IV. RESUMEN GENERAL DE EFECTIVOS

BALANCE DE EFECTIVOS SJ GP TP AJ Dotación 51 128 255 96 Fiscalía Superior - 3 19 4 Registro Civil - 1 5 1 IMLAS - 1 3 2 Previsión para la UA - 1 0 0 Apoyo directo al Presidente - - 1 - UPADs TSJ 3 4 4 0 UPADs AP 4 6 6 0 UPADs órganos unipersonales 22 40 42 0 SECRETARIA DE GOBIERNO TSJ (incluye Biblioteca) 2 4 6 3 SERVICIO COMÚN GENERAL DEL TSJ 1 - 3 9 SERVICIO COMÚN DE EJECUCIÓN DEL TSJ 1 1 6 0 SERVICIO COMÚN DE ORDENACIÓN TSJ 1 3 14 0 SCOP órganos unipersonales y AP 5 12 28 0 SERVICIO COMÚN EJECUCIÓN unipersonales y AP 8 36 82 0 SERVICIO COMÚN GENERAL unipersonales y AP 4 16 36 77 TOTAL 51 128 255 96

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V. ORGANIGRAMAS

A) PLAN ORGANIZATIVO DE OVIEDO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Secretaría de

Gobierno

UPADs

Civil 1

Contenc-Adm 2

Social 1

Servicio Común

General del TSJ

Secretarios Jud 1

Tramitadores 6

Secretarios Jud 2

Gestores 4

Tramitadores 6

Auxilio Jud 3

Secretarios Jud 3

Gestores 4

Tramitadores 4

Servicio Común

de Ejecución de

las Salas

Contencioso-Adm

y Social

Servicio Común

de Ordenación

del

Procedimiento

del TSJ 1

Secretarios Jud 1

Gestores 3

Tramitadores 9

Secretarios Jud 1

Gestores 3

Tramitadores 14

1 No se creará en una primera fase.

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AUDIENCIA PROVINCIAL Y ORGANOS

UNIPERSONALES

UPADs Órganos

Unipersonales

UPADs AP

Civil 3

Civil/Merc 1

Penal 1

Penal y V s/M 1

Servicio Común

General AP y

Org. Unip.

Secretarios Jud 8

Gestores 36

Tramitadores 82

Secretarios Jud 22

Gestores 40

Tramitadores 42

Secretarios Jud 4

Gestores 6

Tramitadores 6

Servicio Común

de Procesal de

Ejecución AP y

Org. Unip.

Servicio Común

de Ordenación

del

Procedimiento

A.P. y O.U 1

Secretarios Jud 4

Gestores 16

Tramitadores 36

Auxilio Jud 77

Secretarios Jud 5

Gestores 12

Tramitadores 28

1 No se creará en una primera fase.

112

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B) TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

UNIDADES DE APOYO

DIRECTO DEL TSJ

Sala Civil y Penal

Sala Contencioso-Admvo

Sala Social

3 SJ

4 GP

4 TP

SERVICIO COMÚN DE

EJECUCIÓN DE LAS SALAS

C-ADMVO Y SOCIAL DEL TSJ

SERVICIO COMÚN GENERAL DEL TSJ

SJ Director

Apoyo a Presidencia, Sala y

Secretaría de Gobierno.

Registro y reparto de

escritos y expedientes.

Actos de comunicación.

Información.

Correo y telefonía.

3 TP

9 AJ

SJ Director

SERVICIO COMÚN DE

ORDENACIÓN DEL

PROCEDIMIENTO DEL TSJ 1

SJ Director

Equipo

Cont-Admin.

2 GP

9 TP

Equipo Social

1 GP

5 TP

1 GP

6 TP

1 No se creará en una primera fase

113

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C) AUDIENCIA PROVINCIAL Y ÓRGANOS UNIPERSONALES

UNIDADES PROCESALES DE

APOYO DIRECTO DE LA

AUDIENCIA Y ORGANOS

UNIPERSONALES

SERVICIO COMÚN GENERAL

(AP Y ORGANOS UNIPERSONALES)

SJ Director

Equipo Apoyo al

Decano.

Registro y reparto.

Estadística.

6 GP, 16 TP,

10 AJ

SECCIÓN 2

Información y

Auxilio

Judicial

1 SJ/Jefe Secc

SECCIÓN 3

Tramitación

diligencias y CJI

1 SJ/Jefe Secc

SECCIÓN 4

Actos de

Comunic y

Ejecución

1 SJ/Jefe Secc

SECCIÓN 1

Servicios

Generales

1 SJ/Jefe Secc

(SJ Director)

Equipo 2

Auxilio a Salas de

Vistas.

Depósito y archivo.

Correo y apoyo a

otros servicios.

33 AJ

Equipo recepción,

admisión y

ordenación de

diligencias, Auxilio

Judicial y Coop.

Judicial

internacional.

5 GP, 15 TP

Equipo Actos de

Comunicación y

Ejecución

3 GP, 34 AJ

Equipo 1

Información a

profesionales y

partes

interesadas.

Entrega de

copias..

Telefonía

1 SJ, 2 GP, 5 TP

114

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SERVICIO COMÚN DE EJECUCIÓN

(AP Y ORGANOS UNIPERSONALES)

SECCIÓN 2

Civil

SJ/ Jefe Sección

SECCIÓN 1

Consignaciones y

averiguación

bienes

SJ/Jefe Sección

SECCIÓN 3

Cont./Admvo.

SJ/ Jefe Sección

Equipo Social

1 SJ,

5 GP, 15 TP

Equipo Civil

2 SJ,

16 GP, 28 TP

Equipo

Consignaciones y

averiguación

1 SJ,

5 GP, 7 TP

SECCIÓN 4

Social

SJ/ Jefe Sección

SECCIÓN 5

Penal

SJ/ Jefe Sección

SJ Director

Equipo

Contencioso

Administrativo

1 SJ,

4 GP, 13 TP

Equipo Penal

2 SJ,

6 GP, 19 TP

115

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Equipo

Civil

2 SJ, 6 GP, 17 TP

Equipo Social/C-

Admvo

1 SJ, 3 GP, 5 TP

Equipo Penal

1 SJ, 3 GP, 6 TP

SECCIÓN 2

Social/C-Admv

SJ/ Jefe de Sección

SECCIÓN 3

Penal

SJ/ Jefe de Sección

SERVICIO COMÚN DE ORDENACIÓN DEL PROCEDIMIENTO 1

(AP Y ORGANOS UNIPERSONALES)

SJ Director

SECCIÓN 1

Civil

SJ/Jefe de Sección

1 No se creará en una primera fase

116

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D) UNIDADES ADMINISTRATIVAS

UNIDAD ADMINISTRATIVA UTG

UNIDAD PSICOLOGÍA FORENSE

Responsable Unidad Admva (UTG)

Adscripción directa a

responsable

1 Ordenanza

2 Oficiales Mant.

2 Ayudantes Mant.

1 Encarg de Mant.

5 Limpiadores

2 Vigilantes

Equipo de

Información al

usuario y

Atención a

Víctimas

1 Gestor

1 Telefonista

Equipo pericial y de

traducción

2 Peritos

1 Traduct/Intérpr

Equipo de Apoyo a

Presidencia y

Secretaría de

Gobierno

4 Ordenanzas

1 Téc. Superior de

Archivos

1 Ayudante de

Archivos

Jefe de Unidad

Psicología Forense y

Asistencia Social

2 Psicólogos

5 Trabajadores Sociales

117

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ANEXO IV ATRIBUCIÓN DE FUNCIONES

118

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ÍNDICE

Pág. RELACIONES ENTRE LAS UPADs Y LOS SERVICIOS COMUNES PROCESALES Introducción………………………………………………………………………………………. 119 Orden Jurisdiccional Civil………………………………………………………………………. 119 Orden Jurisdiccional Penal…………………………………………………………………….. 175 Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo……………………………………… 207 Orden Jurisdiccional Social……...................................................................223

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A) INTRODUCCIÓN

Las funciones descritas en el presente Anexo se atribuyen a los distintos

Unidades y Servicios con carácter orientativo y a los solos efectos de este trabajo. La definición última de las mismas estará vinculada a los distintos desarrollos normativos que se vayan aprobando.

Bajo esta premisa, se estima que las relaciones entre las UPADs y los

Servicios Comunes Procesales (desarrollado sobre la existencia de tres SCP) vienen determinadas por las atribuciones de funciones que realizan las Leyes Procesales y con arreglo a las mismas, seguirán el siguiente esquema:

B) ORDEN JURISDICCIONAL CIVIL:

JUICIO ORDINARIO 1.- Presentación de la demanda: Servicio Común General 2.- Reparto de la demanda por turno establecido: Servicio Común

General 3.- Examen de los requisitos formales (postulación, otorgamiento de

poder, falta de aportación de documentos obligatorios, designación de domicilio, etc.), así como averiguación de domicilio, comunicación mediante edictos y comunicación de esta circunstancia al Registro Central de Rebeldes Civiles, en caso de que el demandante manifestara en la demanda que le es imposible designar el domicilio del demandado: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

4.- Admisión o inadmisión de la demanda: UPAD del Juzgado de

Primera Instancia 5.- Emplazamiento y traslado al demandado para contestación: Servicio

Común General 6.- Presentación de la contestación a la demanda: Servicio Común

General

120

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6.1.- Con reconvención: Examen de los requisitos formales: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento Admisión o inadmisión de la demanda reconvencional: UPAD del Juzgado de Primera Instancia

Emplazamiento y traslado al actor reconvenido y a los sujetos no o demandantes que se consideren litisconsortes necesarios o voluntarios del actor reconvenido, para contestación a la reconvención: Servicio Común General Presentación de la contestación a la reconvención: Servicio Común General Examen de los requisitos formales de la contestación a la reconvención: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

6.2.- Alegando la existencia de un crédito compensable:

Examen de los requisitos formales: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

Presentación de la contestación a la alegación de la existencia de un crédito compensable: Servicio Común General

Examen de los requisitos formales de la contestación a la alegación de la existencia de un crédito compensable: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

Presentación de la contestación a la reconvención: Servicio Común General

Examen de los requisitos formales de la contestación a la reconvención: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

6.3.- Alegando la existencia de un crédito compensable:

Examen de los requisitos formales: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

Presentación de la contestación a la alegación de la existencia de un crédito compensable: Servicio Común General

Examen de los requisitos formales de la contestación a la alegación

121

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de la existencia de un crédito compensable: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

6.4.- Alegando la nulidad del negocio jurídico en que se funde la

demanda:

Examen de los requisitos formales: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

Solicitud del actor al tribunal para contestar a la alegación de nulidad: Servicio Común General

Resolución del Tribunal otorgando al actor el plazo establecido en la contestación a la reconvención para contestar a la alegación de nulidad: UPAD del Juzgado de Primera Instancia

Presentación de la contestación a la alegación de nulidad: Servicio Común General

Examen de los requisitos formales de la contestación a la alegación de nulidad: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

6.5.- Contestación pura y simple:

Examen de los requisitos formales de la contestación: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

7.- Preparación de la audiencia previa: UPAD del Juzgado de Primera

Instancia 8.- Designación judicial de perito, en su caso: Servicio Común de

Ordenación del Procedimiento 9.- Señalamiento de la audiencia previa: Servicio Común de Ordenación

del Procedimiento 10.-Celebración de la audiencia previa: UPAD del Juzgado de Primera

Instancia 11.-Señalamiento del Juicio: Servicio Común de Ordenación del

Procedimiento 12.-Preparación de las pruebas acordadas en la audiencia previa: Servicio

Común de Ordenación del Procedimiento 13.-Realización de los actos de comunicación necesarios para la práctica

122

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de las pruebas: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y Servicio Común General

14.-Celebración del Juicio: UPAD del Juzgado de Primera Instancia 14.1.- En caso de acordarse diligencias finales: UPAD del Juzgado de

Primera Instancia

Señalamiento de vista, en su caso: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

Preparación de las pruebas acordadas en la resolución judicial: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

Realización de los actos de comunicación necesarios para la práctica de las pruebas, en su caso: Servicio Común General

Vista, en su caso: UPAD del Juzgado de Primera Instancia

15.-Sentencia: UPAD del Juzgado de Primera Instancia 16.-Notificación de la sentencia: Servicio Común General.

RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

1.-Presentación de escrito de preparación del recurso de apelación:

Servicio Común General 2.- Preparación del recurso: 2.1.- Resolución del Secretario judicial teniendo por preparado el

recurso y emplazando a la parte recurrente para que lo interponga: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

2.2.- Caso de que el Secretario judicial entendiera que no se cumplen los

requisitos y lo pusiera en conocimiento del juez de la UPAD del Juzgado de Primera Instancia: UPAD del Juzgado de Primera Instancia

3.- Falta de presentación del escrito de interposición dentro del plazo y

resolución del Secretario judicial declarando desierto el recurso: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

4.- Presentación de escrito interponiendo recurso de apelación: Servicio

123

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Común General 5.- Recepción del escrito de interposición y emplazamiento a las demás

partes para que presenten escrito de oposición o impugnación: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

5.1.- En caso de presentación de escrito de impugnación, traslado al

apelante principal para alegaciones: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y Servicio Común General de Actos de Comunicación

5.2.- Presentación, en su caso, de escrito de alegaciones por el apelante

principal: Servicio Común General 6.- Presentados, en su caso, el escrito de oposición o de alegaciones a la

impugnación, remisión de las actuaciones a la Audiencia Provincial y emplazamiento de las partes ante la misma: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y Servicio Común General

7.- En su caso, reparto a la Sección de la Audiencia que corresponda:

Servicio Común General 8.- Decisión sobre la prueba propuesta: 8.1.- En caso de haberse propuesto y admitido prueba: UPAD de la

Audiencia Provincial Preparación de las pruebas acordadas en la resolución judicial: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento Realización de los actos de comunicación necesarios para la práctica de las pruebas: Servicio Común General

8.2.- En caso de no haberse propuesto prueba o resultar la misma

inadmitida:

Acuerdo de señalamiento de la fecha de deliberación y fallo: UPAD de la Audiencia Provincial Señalamiento de vista, en su caso: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

9.- Vista, en su caso, y sentencia: UPAD de la Audiencia Provincial 10.- Notificación de la sentencia: Servicio Común General

124

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JUICIO VERBAL

1.- Presentación de la demanda: Servicio Común General 2.- Reparto de la demanda por turno establecido: Servicio Común General 3.- Examen de los requisitos formales (postulación, otorgamiento de

poder, falta de aportación de documentos obligatorios, designación de domicilio, etc...): Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

4.- Admisión de la demanda: UPAD del Juzgado de Primera Instancia 5.- Traslado al demandado y convocatoria de las partes a la vista:

Servicio Común General 6.- Actuaciones previas a la vista, en casos especiales (artículo 441 LEC): 6.1.- En el caso del artículo 250.1.3º (recuperación de la posesión de

bienes adquiridos por herencia):

Llamamiento por el Secretario judicial de los testigos propuestos por el demandante: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y Servicio Común General

Resolución acordando la posesión solicitada y publicación edictal: UPAD del Juzgado de Primera Instancia

Presentación de escritos reclamando la posesión: Servicio Común General

Traslado al demandante, en caso de que se presentaren reclamantes: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y Servicio Común General

6.2.- En el caso del artículo 250.1.5º (suspensión de obra nueva):

Resolución ordenando la suspensión al dueño o encargado de la obra: UPAD del Juzgado de Primera Instancia y Servicio Común General

Ofrecimiento de caución por el dueño de la obra o alegación que proceda: Servicio Común General

Resolución sobre la caución o acordando reconocimiento judicial, pericial o conjunto: UPAD del Juzgado de Primera Instancia y

125

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Servicio Común General 6.3.- En el caso del artículo 250.1.7º (efectividad de derechos reales

inscritos):

Adopción de las medidas solicitadas que procedieren: UPAD del Juzgado de Primera Instancia

6.4.- En los casos del artículo 250.1.10º y 11º (incumplimiento de

contratos inscritos en el Registro de Ventas a Plazos de Bienes Muebles o de arrendamientos financieros):

Emplazamiento al demandado para que anuncie su oposición: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

Anuncio de oposición por el demandado: Servicio Común General

7.- Señalamiento de la vista: Servicio Común de Ordenación del

Procedimiento 8.- Presentación de escritos por el demandante y demandado, dentro de

los tres días siguientes a la recepción de la citación a la vista, solicitando la citación por el Secretario judicial de testigos o la práctica de otras pruebas: Servicio Común General

9.- Recepción de escrito presentado por el demandante, dentro de los

tres días siguientes a la recepción de la citación a la vista, solicitando la citación por el Secretario Judicial de testigos o la práctica de otras pruebas: Servicio Común de Registro y Reparto, Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y UPAD del Juzgado de Primera Instancia

10.- Recepción de escrito presentado por el demandado, dentro de los

tres días siguientes a la citación a la vista, solicitando la citación por el Secretario Judicial de testigos o la práctica de otras pruebas: Servicio Común de Registro y Reparto, Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y UPAD del Juzgado de Primera Instancia

11.- Preparación de las pruebas solicitadas y acordadas; extensión de

citaciones y oficios: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 12.- Realización de los actos de comunicación necesarios para la práctica

de las pruebas: Servicio Común General. 13.- Celebración de la vista: UPAD del Juzgado de Primera Instancia

126

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14.- En caso de acordarse la interrupción del acto para práctica de

pruebas: UPAD del Juzgado de Primera Instancia

Realización de los actos de comunicación necesarios para la práctica de las pruebas, en su caso: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y Servicio Común General

Señalamiento, en su caso: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

Vista, en su caso: UPAD del Juzgado de Primera Instancia

15.- Sentencia: UPAD del Juzgado de Primera Instancia 16.- Notificación de la sentencia: Servicio Común General

EJECUCION DE TÍTULO JUDICIAL 1.- Presentación de la demanda ejecutiva: Servicio Común General 2.- Registro y reparto de la demanda ejecutiva: Servicio Común General 3.- Examen y subsanación de defectos formales (postulación, falta de

firmas, falta de aportación de documentos obligatorios, control del plazo de espera de veinte días...): Servicio Común de Ejecución

4.- Examen de la competencia territorial; despacho de la ejecución, auto

conteniendo la orden general de ejecución y remisión autos Servicio Común de Ejecución (artículo 551): UPAD

4.1.- Supuestos especiales: ejecutante y ejecutado en caso de sucesión

(artículo 540):

Examen de los documentos y despacho de la ejecución: UPAD

Si no se consideran suficientes: traslado al ejecutado y citación a comparecencia: Servicio Común General

Celebración de comparecencia y decisión sobre el despacho de la ejecución: UPAD

4.2.- Supuestos especiales: ejecución en bienes gananciales (artículo 541

LEC):

En caso de que de la deuda deba responder la sociedad de

127

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gananciales, traslado de la demanda ejecutiva y del auto que despache la ejecución al cónyuge no deudor y notificación al mismo del embargo de los bienes comunes: Servicio Común General

Formulación de oposición por el cónyuge no deudor: Servicio Común General Resolución teniendo por formulada oposición y traslado a la UPAD: Servicio Común de Ejecución

Resolución: UPAD

Cuando se trate de deudas propias de uno de los cónyuges, traslado de la demanda ejecutiva y del auto que despache la ejecución al cónyuge no deudor y notificación al mismo del embargo de los bienes comunes: Servicio Común General

Petición por el cónyuge no deudor de la disolución de la sociedad conyugal: Servicio Común General

Traslado de la petición al cónyuge deudor para alegaciones: Servicio Común de Ejecución

Resolución del tribunal sobre la división del patrimonio: UPAD

5.- Decreto acordando medidas ejecutivas concretas, medidas de

averiguación de bienes, embargo y requerimiento de pago en su caso; orden y expedición de oficios de retención de sueldos, salarios o pensiones y su transferencia a la cuenta de depósitos y consignaciones; orden y expedición de oficios de retención de intereses, rentas o frutos, y en su caso ingreso en la cuenta de depósitos y consignaciones: Servicio Común de Ejecución y Servicio Común de Actos de Comunicación

6.- Práctica de medidas de localización y averiguación de bienes:

Servicio Común de Ejecución 7.- Notificación simultánea de la orden general de ejecución y del

decreto conteniendo medidas ejecutivas concretas: Servicio Común General

8.- Acumulación de procesos de ejecución (artículo 555 LEC): 8.1.- Solicitud de acumulación de procesos de ejecución: Servicio Común

General 8.2.- Traslado a las partes para alegaciones: Servicio Común de Ejecución

y Servicio Común de Actos de Comunicación.

128

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8.3.- Decisión sobre la acumulación: Servicio Común de Ejecución 9.- Oposición a la ejecución: 9.1.- Escrito de oposición del ejecutado: Servicio Común General 9.2.- Resolución teniendo por formulada la oposición, ordenando la

suspensión de la ejecución, en su caso, y dando traslado al ejecutante para impugnación de la oposición: Servicio Común de Ejecución y Servicio Común de Actos de Comunicación

9.3.- Impugnación de la oposición por el ejecutante: Servicio Común

General 9.4.- Resolución teniendo por presentada la impugnación y acordando

pasar el asunto a la UPAD: Servicio Común de Ejecución 9.5.- Si se trata de oposición por defectos formales: o Resolución

concediendo al ejecutante un plazo para subsanación, dejando sin efecto la ejecución despachada o desestimando la oposición y mandando seguir la ejecución: UPAD

Notificación de la resolución a las partes: Servicio Común General

9.6.- Si se trata de oposición por motivos de fondo solamente, o una vez

se haya resuelto sobre la oposición por defectos procesales:

Presentación por el ejecutante de escrito impugnando la oposición por motivos de fondo: Servicio Común General

Decisión sobre la celebración de vista, en caso de que ejecutante o ejecutado hubiesen interesado su celebración: UPAD

Señalamiento de la vista y citación a las partes: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y Servicio Común General

Celebración de vista, en su caso: UPAD

Decisión sobre la oposición formulada: UPAD

9.7.- Si se trata de oposición por pluspetición:

Si el ejecutado pone la cantidad debida a disposición del tribunal: suspensión de la ejecución y entrega al ejecutante: Servicio Común de Ejecución

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Designación de perito para que emita dictamen sobre el importe de la deuda: Servicio Común de Ejecución

Traslado a las partes del dictamen pericial: Servicio Común de Ejecución y Servicio Común de Actos de Comunicación

Presentación de alegaciones por las partes sobre el dictamen pericial: Servicio Común General

Decreto de conformidad con el dictamen si las partes están de acuerdo con el dictamen o no presentan alegaciones: Servicio Común de Ejecución

Señalamiento de vista y citación en caso de controversia entre las partes: Servicio Común de Ejecución y Servicio Común de Actos de Comunicación

Celebración de la vista y decisión: UPAD

10.- Suspensión de la ejecución:

Decisión sobre la suspensión de la ejecución en casos de rescisión y de revisión de sentencia firme: UPAD

Alzamiento de la suspensión y orden de que continúe la ejecución o sobreseimiento de la misma: Servicio Común de Ejecución

EJECUCIÓN DINERIA 1.- Si el ejecutado paga en el acto al ser requerido para ello: puesta a

disposición del ejecutante de la suma de dinero, liquidación de intereses y costas y fin de la ejecución: Servicio Común de Ejecución

2.- Embargo de bienes: 2.1.- Suspensión o alzamiento del embargo en caso de consignación de la

cantidad por la que se ha despachado la ejecución; depósito de la cantidad consignada si hay oposición; acuerdo de entrega al ejecutante de la cantidad consignada si no hay oposición: Servicio Común de Ejecución

2.2.- Requerimiento para que el ejecutado manifieste bienes suficientes:

Servicio Común de Ejecución y Servicio Común General.

130

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Imposición de multas coercitivas en caso de incumplimiento del anterior requerimiento: Servicio Común de Ejecución

2.3.- Denuncia de nulidad de la traba sobre bienes inembargables por el

ejecutado:

Interposición de recurso por el ejecutado: Servicio Común General.

A continuación se seguirían los trámites del recurso correspondiente.

Mediante comparecencia del ejecutado ante el Secretario judicial: Servicio Común de Ejecución.

Resolución: UPAD

2.4.- Embargo de bienes de terceros: Resolución ordenando que se haga

saber al tercero la inminencia de la o traba; notificación de la resolución: Servicio Común de Ejecución y Servicio Común de Actos de Comunicación.

Si el tercero no comparece y no hay oposición de las partes, acuerdo en cuanto a la traba: Servicio Común de Ejecución

Oposición del tercero: Servicio Común General

Traslado a las partes: Servicio Común de Ejecución y Servicio Común de Actos de Comunicación

Resolución sobre la traba: Servicio Común de Ejecución

2.5.- Mejora, reducción o modificación del embargo (artículo 612):

Solicitud por el ejecutante/ejecutado de mejora/reducción o modificación del embargo: Servicio Común General

Traslado a la otra parte para alegaciones: Servicio Común de Ejecución y Servicio Común de Actos de Comunicación

Decisión sobre la solicitud: Servicio Común de Ejecución

2.6.- Medidas de garantías del embargo: 2.6.1.- Solicitud de medidas de garantía de la traba en caso de

reembargo: Servicio Común General

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Adopción y práctica de medidas: Servicio Común de Ejecución.

2.6.2.- Embargo de bienes muebles: depósito judicial (artículos 626 y ss.

LEC):

Realización del acta de embargo: Servicio Común General Nombramiento del depositario y requerimiento; libramiento de despachos al órgano o entidad que lleve el registro de anotaciones en caso de embargo de valores representados en anotaciones en cuenta: Servicio Común de Ejecución Remoción del depositario, fijación de remuneración y decisión sobre adelanto del pago de gastos: Servicio Común de Ejecución

2.6.3.- Anotación preventiva de embargo (artículo 629):

Petición por el ejecutante: Servicio Común General

Acuerdo de la anotación y preparación de mandamiento: Servicio Común de Ejecución

2.6.4.- Administración judicial (artículos 630 y ss.):

Decisión sobre constitución de administración judicial: citación a las partes de comparecencia ante el Secretario judicial de la ejecución: Servicio Común de Ejecución y Servicio Común de Actos de Comunicación

Si existe acuerdo en la comparecencia: decreto del Secretario judicial: Servicio Común de Ejecución Si no hay acuerdo y las partes pretendieren practicar prueba, se les convoca a comparecencia ante el tribunal que dictó la orden general de ejecución: Servicio Común de Ejecución y Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

Celebración de comparecencia ante el tribunal que dictó la orden general de ejecución, o decisión sobre la administración cuando no hay acuerdo entre las partes: UPAD Nombramiento de administradores y de interventor judicial: entrega de posesión a los designados: Servicio Común de Ejecución

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Resolución de discrepancias sobre los actos del administrador tras audiencia de los interesados; autorización para enajenar o gravar los bienes sometidos a administración: Servicio Común de Ejecución

Presentación de cuenta final justificada por el administrador: Servicio Común General Traslado a las partes y a los interventores para alegaciones: Servicio Común de Ejecución Si hay oposición, citación a comparecencia ante el Secretario: celebración de comparecencia; señalamiento de la comparecencia; decreto del Secretario judicial Servicio Común de Ejecución y Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y Servicio Común General

3.- Tercería de dominio (artículos 595 y ss.): 3.1.- Presentación de la demanda de tercería de dominio; reparto:

Servicio Común General 3.2.- Examen de los requisitos formales: Servicio Común de Ejecución 3.3.- Admisión o inadmisión de la demanda: UPAD 3.4.- Adopción de las medidas necesarias para dar cumplimiento a la

suspensión de la ejecución acordada por el tribunal; acuerdo de mejora del embargo a instancia de parte: Servicio Común de Ejecución

3.5.- Resolución de la tercería por auto: UPAD 3.6.- Ejecución de lo ordenado en el auto estimatorio de la tercería de

dominio: alzamiento de la traba, remoción del depósito, cancelación de la anotación preventiva y cualquier otra medida de garantía del embargo: Servicio Común de Ejecución

4.- Tercería de mejor derecho (artículos 614 y ss.): 4.1.- Presentación de la demanda de tercería de mejor derecho;

reparto: Servicio Común General 4.2.- Examen de los requisitos formales: Servicio Común de Ejecución

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4.3.- Admisión o inadmisión de la demanda: UPAD 4.4.- Traslado a los demandados: Servicio Común General. 4.5.- Desistimiento del ejecutante:

Presentación del escrito de desistimiento: Servicio Común General

Traslado al ejecutado: Servicio Común de Actos de Comunicación. Resolución ordenando seguir adelante la ejecución, si el crédito del tercerista consta en título ejecutivo: Servicio Común de Ejecución Resolución acordando el desistimiento y dando por finalizada la ejecución, si el crédito del tercerista no consta en título ejecutivo, y el ejecutado no muestra su acuerdo en que prosiga para satisfacer el crédito del tercerista: Servicio Común de Ejecución

4.6.- Allanamiento del ejecutante:

Presentación del escrito de allanamiento: Servicio Común General.

Comprobación de si el crédito del tercerista consta o no en título ejecutivo y traslado al ejecutado en este último caso: Servicio Común de Actos de Comunicación.

Auto ordenando seguir adelante la ejecución para satisfacer en primer término al tercerista, cuando el crédito del tercerista conste en título ejecutivo: UPAD

Presentación de alegaciones por el ejecutado: Servicio Común General

Resolución en función de las alegaciones del ejecutado: UPAD

5.- Resolución acordando la entrega directa al ejecutante de las

cantidades retenidas al ejecutado; puesta a disposición de las cantidades obtenidas: Servicio Común de Ejecución y Servicio Común de Caja

6.- Resolución acordando la enajenación de acciones, obligaciones u

otros valores embargados; libramiento de despachos: Servicio Común de Ejecución

7.- Apremio de otros bienes embargados:

134

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7.1.- Avalúo de los bienes si no hay acuerdo de las partes:

Designación de perito tasador; notificación a las partes y al perito: Servicio Común de Ejecución y Servicio Común de Actos de Comunicación

Aceptación o no del nombramiento: Servicio Común General

Nueva designación de perito, en caso de no aceptación; ampliación del plazo para hacer la valoración de los bienes embargados: Servicio Común de Ejecución.

Traslado a las partes de la valoración de bienes realizada: Servicio Común de Ejecución y Servicio Común de Actos de Comunicación

Presentación de alegaciones: Servicio Común General

Determinación de la valoración definitiva de los bienes embargados: Servicio Común de Ejecución

7.2.- Convenio de realización (artículo 640 LEC):

Solicitud de convocatoria a comparecencia para convenir el modo de realización de los bienes: Servicio Común General

Resolución acordando la comparecencia, señalamiento de la comparecencia y convocatoria a las partes: Servicio Común de Ejecución y Servicio Común General

Celebración de la comparecencia; si hay acuerdo: decreto aprobándolo y suspendiendo la ejecución: Servicio Común de Ejecución

Si no hay acuerdo, decisión sobre nueva comparecencia, convocatoria y realización de la misma: Servicio Común de Ejecución

Acreditación por las partes del cumplimiento del acuerdo; sobreseimiento de la ejecución respecto del bien a que se refiera: Servicio Común de Registro y Reparto y Servicio Común de Ejecución

Solicitud del ejecutante de que se proceda a la subasta en caso de incumplimiento del convenio: Servicio Común General

7.3.- Realización por persona o entidad especializada (artículo 641):

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Solicitud del ejecutante o del ejecutado con consentimiento del ejecutante: Servicio Común General

Decisión sobre la realización del bien por persona o entidad especializada; determinación de caución, en su caso; libramiento de los despachos correspondientes: Servicio Común de Ejecución

Si se trata de bien inmueble: convocatoria a las partes a comparecencia ante el Secretario judicial de la ejecución; señalamiento de la comparecencia: Servicio Común de Ejecución, Servicio Común de Ordenación del procedimiento y Servicio Común General

Celebración de la comparecencia y resolución mediante decreto: Servicio Común de Ejecución

Aprobación de la operación una vez realizada, o tras haber recibido las oportunas justificaciones sobre la realización y sus circunstancias; devolución de la caución: Servicio Común de Ejecución

Revocación del encargo en caso de incumplimiento o prórroga del plazo: Servicio Común de Ejecución

Aprobación de las enajenaciones de inmuebles hipotecados o embargados: Servicio Común de Ejecución

7.4.- Subasta: 7.4.1.- Subasta de bienes muebles:

Emplazamiento de las partes para formación de lotes: Servicio Común de Ejecución y Servicio Común de actos de Comunicación

Alegaciones: Servicio Común General

Formación de lotes; fijación de fecha de la subasta; anuncio de la subasta; publicidad, libramiento de edictos: Servicio Común de Ejecución, Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y Servicio Común General

Presentación de posturas por escrito en sobre cerrado: Servicio Común General

Celebración de la subasta: aprobación del remate a favor del

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mejor postor, consignación del precio, adjudicación de bienes y cancelación del embargo: Servicio Común de Ejecución

Aprobación del remate a favor del ejecutante, liquidación, consignación de la diferencia y adjudicación de bienes: Servicio Común de Ejecución

Traslado al ejecutante para adjudicación de los bienes por el 50 % del avalúo: Servicio Común de Ejecución y Servicio Común de Actos de Comunicación.

En caso de que no se apruebe el remate, traslado a ejecutante y ejecutado y decisión final sobre remate: Servicio Común de Ejecución y Servicio Común de Actos de Comunicación.

Subasta sin postores, con traslado al ejecutante y adjudicación de o bienes; alzamiento del embargo a instancia del ejecutado si el ejecutante no hace uso de esa facultad: Servicio Común de Ejecución Subasta en quiebra: Servicio Común de Ejecución

Devolución de depósitos; pago al ejecutante y entrega al ejecutado del remanente: Servicio Común de Ejecución y Servicio Común de Caja

7.4.2.- Subasta de bienes inmuebles:

Libramiento de mandamiento al Registrador para certificación de dominio y cargas; requerimiento al ejecutado para que presente títulos: Servicio Común de Ejecución y Servicio Común de Actos de comunicación/ Procurador

Solicitud del ejecutante pidiendo que se recabe información de los titulares de créditos anteriores preferentes: Servicio Común General

Libramiento de oficios para recabar información solicitada y traslado a los titulares y al ejecutado: Servicio Común de Ejecución y Servicio Común de Actos de comunicación/ Procurador

Libramiento de mandamientos al Registrador, en caso de conformidad sobre la subsistencia y cuantía de los créditos; convocatoria a los acreedores, ejecutante y ejecutado a vista ante el tribunal en caso de disconformidad: Servicio Común de Ejecución y Servicio Común de Actos de comunicación.

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Celebración de la vista y decisión por auto: UPAD

Alzamiento del embargo en caso de que el inmueble se encuentre inscrito a nombre de persona distinta del ejecutado: Servicio Común de Ejecución

Comunicación de la ejecución a arrendatarios y a ocupantes de hecho: Servicio Común de Ejecución y Servicio Común de Actos de Comunicación

Petición del ejecutante de que el tribunal declare que el ocupante no tiene derecho a permanecer en el inmueble: Servicio Común General Convocatoria a vista ante el tribunal: Servicio Común de Ejecución, Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y Servicio Común General

Celebración de vista y resolución sobre la declaración solicitada: UPAD

Valoración de inmuebles para su subasta: Servicio Común de Ejecución

Designación de perito tasador; notificación a las partes y al perito: Servicio Común de Ejecución y Servicio Común de Actos de Comunicación.

Aceptación o no del nombramiento: Servicio Común General

Nueva designación de perito, en caso de no aceptación; ampliación del plazo para hacer la valoración de los bienes embargados: : Servicio Común de Ejecución

Traslado a las partes de la valoración de bienes realizada: Servicio Común de Ejecución y Servicio Común de Actos de Comunicación

Presentación de alegaciones: Servicio Común General

Determinación de la valoración definitiva de los bienes embargados: Servicio Común de Ejecución

Presentación de posturas por escrito en sobre cerrado: Servicio Común General

Celebración de la subasta: aprobación del remate a favor del mejor postor, consignación del precio, adjudicación de bienes y

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cancelación del embargo; libramiento de mandamiento de cancelación de la anotación o inscripción del gravamen y de inscripciones y anotaciones posteriores: Servicio Común de Ejecución

Aprobación de remate a favor del ejecutante, liquidación, consignación de la diferencia y adjudicación de bienes: Servicio Común de Ejecución.

Traslado al ejecutante para adjudicación de los bienes por el 70 % del avalúo: Servicio Común de Ejecución y Servicio Común de Actos de Comunicación.

En caso de que no se apruebe el remate, traslado a ejecutante y ejecutado y decisión final sobre remate: Servicio Común de Ejecución y Servicio Común de Actos de Comunicación.

Subasta sin postores, con traslado al ejecutante y adjudicación de bienes; alzamiento del embargo a instancia del ejecutado si el ejecutante no hace uso de esa facultad: Servicio Común de Ejecución

Orden de celebración de subasta simultánea; libramiento de exhortos: Servicio Común de Ejecución y Servicio Común de Actos de Comunicación.

Citación a los postores ante el Secretario judicial de la ejecución para resolver el empate, si no se hubiese podido salvar de otro modo; celebración de licitación dirimente: Servicio Común de Ejecución y Servicio Común de Actos de Comunicación.

Solicitud por interesado de que se requiera a los titulares de créditos o posteriores para que acrediten la subsistencia y exigibilidad de sus créditos: Servicio Común General

Traslado a los titulares de créditos posteriores: Servicio Común de Ejecución y Servicio Común de Actos de comunicación

Presentación de liquidaciones por los titulares de créditos posteriores: Servicio Común General

Traslado de las liquidaciones a quien haya promovido el incidente para alegaciones: Servicio Común de Ejecución y Servicio Común de Actos de comunicación

Traslado de los autos al tribunal que autorizó la ejecución: Servicio

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Común de Ejecución y Servicio Común de Actos de comunicación

Resolución por el tribunal sobre distribución de lo recaudado: UPAD

Solicitud del adquirente para que se le ponga en posesión del inmueble: Servicio Común General

Si el inmueble no se hallare ocupado, puesta en posesión del inmueble: Servicio Común de Ejecución y Servicio Común de Actos de Comunicación

Si el inmueble se hallara ocupado y el tribunal hubiera resuelto que el ocupante no tiene derecho a permanecer en el inmueble: acuerdo de lanzamiento: Servicio Común de Ejecución y Servicio Común de Actos de Comunicación.

Si el inmueble se hallare ocupado, y el tribunal no hubiere resuelto previamente: petición de lanzamiento por el adquirente: Servicio Común General.

Notificación a los ocupantes y citación a vista ante el tribunal de la ejecución: Servicio Común de Ejecución y Servicio Común de Actos de Comunicación.

Resolución por el tribunal sobre el lanzamiento: UPAD

8.- Oposición a la ejecución: 8.1.- Formulación de oposición por el ejecutado: Servicio Común General 8.2.- Suspensión de la ejecución y convocatoria de las partes a una

comparecencia ante el tribunal que hubiese dictado la orden general de ejecución: Servicio Común de Ejecución, Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y Servicio Común General

8.3.- Celebración de la comparecencia y resolución: UPAD

EJECUCIÓN NO DINERARIA

EJECUCIÓN POR DEBERES DE ENTREGAR COSAS 1.- Presentación de la demanda ejecutiva: Servicio Común General

2.- Registro y reparto de la demanda ejecutiva: Servicio Común General

3.- Examen y subsanación de defectos formales: Servicio Común de

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Ejecución

4.- Auto despachando la ejecución, con requerimiento al ejecutado para que cumpla en el plazo que se establezca, y con apercibimientos, en su caso: UPAD

5.- Petición del ejecutante de que se adopten medidas de garantía para asegurar la efectividad de la condena cuando no pudiese tener inmediato cumplimiento; petición de embargo de bienes: Servicio Común General

6.- Adopción de medidas de garantía y acuerdo del embargo solicitado, en su caso, sustituible por caución en cuantía suficiente: Servicio Común de Ejecución, Servicio Común de Actos de Comunicación

7.- Alzamiento del embargo si el ejecutado presta la caución fijada: Servicio Común de Ejecución

8.- Entrega de cosa mueble determinada: puesta en posesión del ejecutante de la cosa determinada debida, una vez finalizado el plazo sin que se haya entregado, empleando los apremios necesarios; libramiento de oficios al Registrador; si fuese necesario proceder a la entrada en lugar cerrado, solicitud de autorización al tribunal que ordenó la ejecución: Servicio Común de Ejecución Autorización de entrada en lugar cerrado: UPAD Si no se encuentra la cosa determinada debida, decisión de práctica de interrogatorio al ejecutado o a terceros; citación de los mismos: Servicio Común de Ejecución y Servicio Común de Actos de Comunicación. Realización de interrogatorios con apercibimientos, en su caso: Servicio Común de Ejecución Solicitud del ejecutante de compensación pecuniaria cuando no pudiere o ser habida la cosa determinada debida: Servicio Común General Remisión de los autos al tribunal que hubiere ordenado la ejecución: Servicio Común de Ejecución y Servicio Común de Registro y Reparto . Decisión de sustitución por justa compensación pecuniaria: UPAD

9.- Entrega de cosas genéricas o indeterminadas: en caso de incumplimiento, petición del ejecutante de que se le ponga en

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posesión de las cosas debidas o que se le faculte para adquirirlas con embargo de bienes suficientes del ejecutado, o petición del equivalente pecuniario cuando no le satisfaga la entrega tardía: Servicio Común General Puesta a disposición del ejecutante de las cosas debidas: Servicio Común de Ejecución Embargo de bienes suficientes y práctica del embargo: Servicio Común de Ejecución Determinación del equivalente pecuniario, con los daños y perjuicios: UPAD

10.- Entrega de bienes inmuebles: acuerdo de lo necesario para adecuar el Registro al título ejecutivo y para el cumplimiento de la condena: requerimiento de desalojo y entrega del bien inmueble; requerimiento al ejecutado para que retire las cosas que no sean objeto del título; fijación de un plazo para el desalojo si el inmueble fuese vivienda habitual del ejecutado: lanzamiento: Servicio Común de Ejecución y Servicio Común de Actos de Comunicación. Petición por los interesados de abono del valor de cosas no separables: Servicio Común General Decisión sobre el abono del valor de cosas no separables: UPAD Retención y depósito de bienes suficientes en caso de existencia de desperfectos en el inmueble originados por el ejecutante o los responsables: Servicio Común General. Decreto declarando ejecutada la sentencia y cancelando el lanzamiento en caso de que se acredite por el arrendador que ha recuperado la posesión efectiva: Servicio Común de Ejecución Si el inmueble estuviese ocupado por terceras personas: notificación del despacho de la ejecución para que presenten sus títulos justificativos: Servicio Común de Ejecución y Servicio Común de Actos de Comunicación. El ejecutante pide el lanzamiento de ocupantes de mero hecho o sin título suficiente: Servicio Común General. Traslado a las personas designadas por el ejecutante; citación a vista ante el tribunal que hubiere despachado la ejecución: Servicio Común de Ejecución, Servicio Común de Ordenación del procedimiento y

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Servicio Común General Celebración de vista y decisión: UPAD

EJECUCIÓN POR OBLIGACIONES DE HACER Y DE NO HACER. 1.- Presentación de la demanda ejecutiva: : Servicio Común General

2.- Registro y reparto de la demanda ejecutiva: Servicio Común General

3.- Examen y subsanación de defectos formales: Servicio Común de

Ejecución

4.- Auto despachando la ejecución, con requerimiento al ejecutado para que cumpla en el plazo que se establezca (o se abstenga de hacer lo prohibido): UPAD

5.- Petición del ejecutante de que se adopten medidas de garantía para asegurar la efectividad de la condena cuando no pudiese tener inmediato cumplimiento; petición de embargo de bienes: Servicio Común General

6.- Adopción de medidas de garantía y acuerdo del embargo solicitado, en su caso, sustituible por caución en cuantía suficiente: Servicio Común de Ejecución

7.- Alzamiento del embargo si el ejecutado presta la caución fijada: Servicio Común de Ejecución

8.- Condena de hacer no personalísimo: si el ejecutado no cumple dentro de plazo: solicitud del ejecutante de encargar el hacer a un tercero o resarcimiento de daños y perjuicios: Servicio Común General Designación de perito tasador para valoración del coste, en el primer caso: Servicio Común de Ejecución Aprobación de la valoración realizada por el perito y traslado al ejecutado: Servicio Común de Ejecución Si el ejecutado no deposita la cantidad o afianza el pago: embargo inmediato de sus bienes y realización forzosa: Servicio Común de Ejecución

9.- Si la sentencia ordena la publicación en medios de comunicación: requerimiento al ejecutado para que contrate los anuncios

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procedentes: Servicio Común de Ejecución y Servicio Común de Actos de Comunicación.

10.- Condena a la emisión de una declaración de voluntad: si el ejecutado no cumple en plazo: resolución teniendo por emitida la declaración de voluntad cuando estén predeterminados los elementos esenciales del negocio: UPAD

Petición del ejecutante de que se libre mandamiento de inscripción en el Registro que corresponda: Servicio Común General

Libramiento de testimonio y mandamientos: Servicio Común de Ejecución y Servicio Común de Actos de Comunicación

Resolución declarando indeterminados los elementos esenciales del negocio y acordando la ejecución por los daños y perjuicios: UPAD

11.- Condena de hacer personalísimo: presentación de escrito por el

ejecutado manifestando los motivos por los que se niega a cumplir: Servicio Común General

Traslado al ejecutado: Servicio Común de Ejecución y Servicio Común de Actos de Comunicación

Resolución por el tribunal que hubiere despachado la ejecución: UPAD

Si el tribunal hubiere acordado apremiar al ejecutado con multas mensuales: requerimientos mensuales hasta que se cumpla un año: Servicio Común de Ejecución y Servicio Común de Actos de Comunicación.

Si no cumple en un año: decisión sobre la continuación de la ejecución o la adopción de otras medidas que resulten idóneas a petición del ejecutante: UPAD

12.- Condena de no hacer: requerimiento al ejecutado para que deshaga

lo mal hecho con indemnización de daños y perjuicios y apercibimiento e imposición de multas por cada mes que transcurra sin deshacerlo: Servicio Común de Ejecución

LIQUIDACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, FRUTOS Y RENTAS Y RENDICIÓN DE CUENTAS.

1.- Presentación del escrito de solicitud de liquidación de daños y

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perjuicios: Servicio Común General 2.- Registro y reparto de la solicitud: Servicio Común General 3.- Resolución acordando proveer ese escrito y dando traslado al deudor:

Servicio Común de Ejecución y Servicio Común de Actos de Comunicación

4.- Si el deudor se conforma con la relación de daños y perjuicios y su importe: aprobación de la misma: Servicio Común de Ejecución

5.- Si el deudor se opone a la petición del actor se siguen los trámites del juicio verbal: designación de perito, en su caso, celebración de vista y resolución: Petición por una parte de designación de perito: Servicio Común General Resolución dando traslado de la petición a la UPAD: Servicio Común de Ejecución Decisión sobre nombramiento de perito y fijación de plazo para que el mismo emita dictamen: UPAD Designación de perito tasador para valoración de daños y perjuicios: Servicio Común de Ejecución Presentación de la valoración por el perito y traslado a las partes: Servicio Común de Registro y Reparto, Servicio Común de Ejecución y Servicio Común General. Convocatoria a vista ante el juez y señalamiento: Servicio Común de Ejecución, Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y Servicio Común General. Celebración de la vista y resolución: UPAD

6.- Solicitud de determinación del equivalente pecuniario de una prestación no dineraria: Servicio Común General

Traslado de la solicitud al que ha de pagar: Servicio Común de Ejecución y Servicio Común de Actos de Comunicación.

Contestación del deudor: Servicio Común General

7.- Solicitud de liquidación de frutos y rentas (y rendición de cuentas de

una administración): Servicio Común General

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7.1.- Requerimiento al deudor para que presente la liquidación: Servicio Común de Ejecución y Servicio Común de Actos de Comunicación.

7.2.- Traslado de la liquidación presentada al acreedor: Servicio Común

de Ejecución y Servicio Común de Actos de Comunicación. 7.3.- Si el acreedor está conforme con la liquidación presentada por el

deudor: decreto aprobando la liquidación: Servicio Común de Ejecución

7.4.- Si el acreedor no está conforme con la liquidación del deudor: se

siguen los trámites del juicio verbal: designación de perito, en su caso, celebración de vista y resolución:

Petición por una parte de designación de perito: Servicio Común General Resolución dando traslado de la petición a la UPAD: Servicio Común de Ejecución

Decisión sobre nombramiento de perito y fijación de plazo para que el mismo emita dictamen: UPAD

Designación de perito tasador para valoración de daños y perjuicios: Servicio Común de Ejecución

Presentación de la valoración por el perito y traslado a las partes: Servicio Común de Registro y Reparto, Servicio Común de Ejecución y Servicio Común General.

Convocatoria a vista ante el juez y señalamiento: Servicio Común de Ejecución, Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y Servicio Común General

Celebración de la vista y resolución: UPAD

7.5.- Si el deudor no presenta liquidación dentro de plazo: requerimiento

al acreedor para que presente la que considere justa: Servicio Común de Ejecución y Servicio Común de Actos de Comunicación

7.6.- Traslado al ejecutado de la liquidación presentada por el acreedor:

Servicio Común de Ejecución y Servicio Común de Actos de Comunicación.

EJECUCIÓN PROVISIONAL. 1.- Presentación de la demanda o solicitud: Servicio Común General

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2.- Examen y subsanación de defectos formales (falta de testimonio si los

autos se remitieron a tribunal de apelación/ expedición del testimonio caso contrario): Servicio Común de Ejecución

3.- Despacho de la ejecución; orden general de ejecución: UPAD 4.- Decreto acordando medidas ejecutivas concretas; medidas de

averiguación patrimonial: Servicio Común de Ejecución 5.- Notificación simultánea de la orden general de ejecución y del decreto

conteniendo medidas ejecutivas concretas: Servicio Común General 6.- Oposición al despacho de ejecución provisional: 6.1.- Escrito de oposición del ejecutado: Servicio Común General 6.2.- Si se trata de oposición a actuaciones ejecutivas concretas y el

ejecutado no indica medidas alternativas ni ofrece caución se decreta improcedencia de la ejecución: Servicio Común de Ejecución

6.3.- Traslado al ejecutante y demás partes personadas: Servicio Común

de Ejecución y Servicio Común de Actos de Comunicación 6.4.- Alegaciones y posible ofrecimiento de caución por el ejecutante

(artículo529.3 LEC): Servicio Común General 6.5.- Remisión a la UPAD para resolver: Servicio Común de Ejecución 6.6.- Decisión sobre la oposición formulada a la ejecución: UPAD 6.7.- Decisión sobre suspensión de la ejecución en caso de condenas

dinerarias cuando el ejecutado ponga a disposición del Juzgado las cantidades debidas, más intereses y costas (artículo 531 LEC): Servicio Común de Ejecución

Liquidación de intereses y tasación de costas: Servicio Común de Ejecución

Decisión sobre la continuación o archivo de la ejecución: Servicio Común de Ejecución

7.- Si se revoca la condena al pago de cantidad de dinero que hubiere

dado lugar a la ejecución provisional: sobreseimiento de la ejecución provisional: devolución por el ejecutante de las cantidades percibidas:

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Servicio Común de Ejecución 8.- Si se revoca una condena no dineraria: petición del ejecutado de

devolución del bien, de que se deshaga lo hecho e indemnización de daños y perjuicios: Servicio Común General

PROCEDIMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES

MEDIDAS CAUTELARES SOLICITADAS ANTES DE LA DEMANDA

1.- Solicitud de adopción de medidas cautelares: Servicio Común General 2.- Registro y reparto de la solicitud: Servicio Común General 3.- Examen de los requisitos formales: Servicio Común de Ordenación del

Procedimiento 4.- Examen de la jurisdicción, competencia objetiva y territorial; decisión

sobre las medidas cautelares: UPAD 5.- Si no se presenta la demanda en el plazo de veinte días, quedan sin

efecto las medidas adoptadas, acordando el alzamiento o revocación de los actos de cumplimiento realizados, condena en costas al solicitante y declaración de daños y perjuicios en su caso: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

MEDIDAS CAUTELARES SOLICITADAS EN LA DEMANDA. 1.- Examen de los requisitos formales de la solicitud: Servicio Común de

Ordenación del Procedimiento 2.- Resolución sobre la adopción sin audiencia del demandado cuando

concurran razones de urgencia o pueda comprometer el buen fin de la medida cautelar: UPAD

3.- Si no se aprecian estas razones, traslado al demandado: Servicio

Común General 4.- Se provee a la petición de medidas y convocatoria de las partes a

vista ante el tribunal (artículo 734): Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y Servicio Común General

5.- Celebración de la vista: UPAD 6.- Auto acordando medidas cautelares y determinando la cuantía de la

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caución: UPAD 7.- Resolución sobre la idoneidad y suficiencia de la caución prestada:

UPAD 8.- Ejecución de la medida cautelar: Servicio Común de Ejecución 9.- Alzamiento de las medidas cautelares: 9.1.- Tras sentencia absolutoria no firme: Servicio Común de Ordenación

del Procedimiento

En caso de que el recurrente solicite el mantenimiento de la medida o la adopción de otra: dación de cuenta al tribunal y traslado a la parte contraria: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y Servicio Común General.

Resolución de la solicitud: UPAD

9.2.- Resolución sobre el alzamiento, mantenimiento o modificación de

las medidas cautelares en caso de sentencia parcialmente estimatoria: UPAD

9.3.- Alzamiento de medida tras sentencia absolutoria firme: Servicio

Común de Ordenación del Procedimiento 10.- Solicitud de caución sustitutoria: Servicio Común General 10.1.- Traslado al solicitante de la medida cautelar y convocatoria a vista

ante el tribunal: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y Servicio Común General.

10.2.- Celebración de la vista y resolución: UPAD

OPOSICIÓN A LAS MEDIDAS CAUTELARES ADOPTADAS SIN AUDIENCIA DEL DEMANDADO.

1.- Presentación del escrito de oposición: Servicio Común General 2.- Traslado al solicitante: Servicio Común de Ordenación del

Procedimiento y Servicio Común General 3.- Convocatoria de las partes a vista ante el tribunal (artículos 741 y

734): Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y Servicio Común General

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4.- Celebración de la vista: UPAD 5.- Auto decidiendo sobre la oposición formulada, manteniendo o dejando

sin efecto las medidas cautelares acordadas: UPAD PROCESOS ESPECIALES

INCAPACITACIÓN

1.- Presentación de la demanda por los parientes o por el Ministerio

Fiscal: Servicio Común General 2.- Reparto de la demanda por turno establecido: Servicio Común

General. 3.- Examen de los requisitos formales (postulación, falta de aportación de

documentos obligatorios, designación de domicilio, etc...): Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

4.- Admisión de la demanda y traslado al demandado y, en su caso al

Ministerio Fiscal: UPAD del Juzgado de Primera Instancia, Servicio Común General y/o de Auxilio Judicial y Servicio Común de Ordenación del Procedimiento para atender las incidencias que se puedan producir en este trámite.

En la UPAD, además de dictar la resolución procedente, se confeccionarán las cedulas de emplazamiento, exhortos, etc.

5.- Presentación de la contestación a la demanda: Servicio Común

General. 6.- Examen de los requisitos formales: Servicio Común de Ordenación del

Procedimiento. 7.- Estudio de la contestación para tener por contestada la demanda,

señalamiento de la vista y actuaciones previas a ésta: 7.1.- Audiencia a los parientes más próximos, examen del presunto

incapaz: UPAD del Juzgado de Primera Instancia y Servicio Común General y/o de Auxilio Judicial

7.2.- Decisión acerca de que el presunto incapaz sea examinado por un

perito médico: UPAD del Juzgado de Primera Instancia solicitará del IML el nombramiento de forense y Servicio Común General y/o de Auxilio Judicial (para citar al presunto incapaz).

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7.3.- En caso de solicitarse el nombramiento de tutor o curador, audiencia de las personas propuestas para tales cargos o de las que el tribunal considere necesarias: UPAD del Juzgado de Primera Instancia y Servicio Común General y/o de Auxilio Judicial

7.4.- Señalamiento: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 8.- Realización de los actos de comunicación necesarios para la práctica

de las pruebas: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, Servicio Común General y/o de Auxilio Judicial.

9.- Celebración de la vista: UPAD del Juzgado de Primera Instancia 10.- Sentencia: UPAD del Juzgado de Primera Instancia 11.- Notificación de la sentencia y remisión de los autos al Servicio

Común de Ordenación del Procedimiento: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y Servicio Común de Actos de Comunicación y/o de Auxilio Judicial.

INTERNAMIENTO NO VOLUNTARIO POR RAZÓN DE TRASTORNO PSÍQUICO (Artículo 763 LEC).

1.- Recepción de la solicitud o de la comunicación del centro en caso de

haber tenido lugar el internamiento con carácter de urgencia: Servicio Común General o Juzgado de Guardia.

2.- Examen de los requisitos formales (postulación, falta de aportación de

documentos obligatorios, designación de domicilio, etc...): Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

3.- Examen de la competencia y admisión a trámite: UPAD 4.- Exploración de la persona afectada: UPAD 5.- Interesar que el afectado sea examinado por un médico forense:

UPAD se dirigirá al I.M.L. 6.- Traslado para informe del Ministerio Fiscal :Servicio Común de

Ordenación del Procedimiento a través del Servicio Común General y/o de Auxilio Judicial.

7.- Presentación del informe: Servicio Común General. 8.- Diligencia de dación de cuenta o remisión a la UPAD

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9.- Resolución: UPAD. 10.- Controles semestrales de los internamientos de larga duración:

Servicio Común de Ordenación del Procedimiento. 11.- Diligencia de dación de cuenta o remisión a la UPAD para la decisión

sobre la continuación o no de la medida: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

12.- Decisión: UPAD

PROCESOS MATRIMONIALES Y DE MENORES. 1.- Presentación de la demanda: Servicio Común General 2.- Reparto de la demanda por turno establecido: Servicio Común General 3.- Examen de los requisitos formales (postulación, otorgamiento de

poder, falta de aportación de documentos obligatorios, designación de domicilio, etc...): Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

4.- Admisión de la demanda y traslado al demandado: UPAD del Juzgado

de Primera Instancia, Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y Servicio Común de Actos de Comunicación y/o de Auxilio Judicial : en la UPAD, además de dictar la resolución procedente, se confeccionarán las cédulas de emplazamiento, exhortos, etc., que se enviarán directamente al SCAC.

5.- Contestación a la demanda: Servicio Común General. 5.1.- Examen de la corrección formal de la contestación: Servicio Común

de Ordenación del Procedimiento. 5.2.- En caso de reconvención.

Examen de los requisitos formales: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento.

Admisión o inadmisión de la demanda reconvencional: UPAD

Emplazamiento y traslado al actor reconvenido, para contestación a la reconvención: Servicio Común General y/o de Auxilio Judicial.

Presentación de la contestación a la reconvención: Servicio Común

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General.

Examen de los requisitos formales de la contestación a la reconvención: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento.

6.- Presentada la contestación a la demanda o la contestación a la

reconvención, el juez debe pronunciarse acerca de que se tienen por contestadas una u otras y se procede al señalamiento de la vista conforme a la Agenda Programada: UPAD y Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

7.- Realización de los actos de comunicación necesarios para la práctica

de las pruebas: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y Servicio Común de Actos de Comunicación y/o de Auxilio Judicial .

8.- Celebración de la vista: UPAD del Juzgado de Primera Instancia 9.- En caso de acordarse la interrupción de la vista para práctica de

pruebas:

Acuerdo: UPAD del Juzgado de Primera Instancia

Realización de los actos de comunicación necesarios para la práctica de las pruebas, en su caso: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y Servicio Común General y/o de Auxilio Judicial

Señalamiento, en su caso: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

Reanudación de la vista, en su caso: UPAD del Juzgado de Primera Instancia

10.- Sentencia: UPAD del Juzgado de Primera Instancia 11.- Notificación de la sentencia y remisión de los autos al SCOP: Servicio

Común General y/o de Auxilio Judicial y Servicio Común de Ordenación del Procedimiento.

MEDIDAS PROVISIONALES PREVIAS. 1.- Presentación de la solicitud: Servicio Común General 2.- Reparto de la solicitud por turno establecido: Servicio Común General 3.- Examen de los requisitos formales (falta de aportación de documentos

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obligatorios, designación de domicilio, etc...): SCP: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

4.- Admisión de la solicitud y adopción, en su caso, de medidas de

protección urgentes, traslado de la solicitud al demandado y citación a las partes y al Ministerio Fiscal a comparecencia: UPAD del Juzgado de Primera Instancia, Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, Servicio Común General y/o de Auxilio Judicial. Y Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

5.- Celebración de la comparecencia: UPAD del Juzgado de Primera

Instancia

En caso de acordarse la interrupción del acto para práctica de pruebas:

Acuerdo y señalamiento de la fecha para la práctica de la prueba en unidad de acto: UPAD del Juzgado de Primera Instancia y consulta de agenda a través del Servicio Común de Ordenación del Procedimiento Realización de los actos de comunicación necesarios para la práctica de las pruebas, en su caso: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y Servicio Común de Actos de Comunicación y/o de Auxilio Judicial

Vista, en su caso: UPAD del Juzgado de Primera Instancia

6.- Resolución: UPAD.

SEPARACIÓN O DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO.

1.- Presentación de la solicitud: Servicio Común General 2.- Reparto de la solicitud por turno establecido: Servicio Común General 3.- Examen de los requisitos formales (falta de aportación de documentos

obligatorios, designación de domicilio, etc...): Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

4.- Admisión a trámite de la solicitud y citación para ratificación mediante

“resoluciones encadenadas”: UPAD y Servicio Común General y/o de Auxilio Judicial.

5.- Ratificación: UPAD.

Caso de no ratificarse, archivo: Servicio Común de Ordenación del

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Procedimiento. 6.- Traslado al Ministerio Fiscal para informe, en su caso: Servicio Común

de Ordenación del Procedimiento y Servicio Común de Actos de Comunicación y/o de Auxilio Judicial.

7.- Presentación del informe: Servicio Común General. 8.- ecibido el informe del Ministerio Fiscal en el SCOP, diligencia de

remisión o dación de cuenta a la UPAD: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento:

9.- Sentencia: UPAD. 10.- Caso de no aprobarse el convenio, concesión de un plazo de diez

días para proponer nuevo convenio: UPAD, Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, Servicio Común de Actos de Comunicación y/o de Auxilio Judicial.

11.- Presentación del nuevo convenio: Servicio Común General. 12.- Recibido el nuevo convenio en el SCOP, diligencia de remisión a la

UPAD: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento: 13.- Auto: UPAD.

DIVISIÓN DE PATRIMONIOS.

DIVISIÓN DE LA HERENCIA (ARTÍCULOS 782 A 789). 1.- Presentación de la solicitud: Servicio Común General 2.- Reparto de la solicitud por turno establecido: Servicio Común General 3.- Examen de los requisitos formales (falta de aportación de documentos

obligatorios, designación de domicilio, etc...), admisión a trámite de la solicitud y convocatoria a Junta: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

4.- Formación del inventario, en su caso: Servicio Común de Ordenación

del Procedimiento. 5.- Celebración de la Junta: y nombramiento de contador y peritos y

entrega a éstos de documentos y papeles: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento.

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6.- Presentadas las operaciones divisorias, traslado de las mismas a las

partes para oposición, en su caso. 7.- Caso de no haber oposición, aprobación de las operaciones: Servicio

Común de Ordenación del Procedimiento 8.- Caso de haber oposición, el Secretario judicial cita a comparecencia

ante el tribunal: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y Servicio Común de Actos de Comunicación y/o de Auxilio Judicial.

9.- Comparecencia: Caso de que en la comparecencia las partes se

avengan, se concede un plazo para que el contador realice los cambios oportunos; posteriormente se aprobará por decreto del Secretario judicial: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento.

Caso de que no haya conformidad, práctica de la prueba, y sentencia: UPAD.

10.- Aprobadas las operaciones, entrega a cada uno de los títulos de

propiedad: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento. 11.- Caso de llegar los herederos a un acuerdo en cualquier estado de la

tramitación, sobreseimiento y puesta a disposición de los bienes de la herencia: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento.

INTERVENCIÓN DEL CAUDAL HEREDITARIO (ARTÍCULOS 790 A 805). 1.- Una vez se tenga noticia del fallecimiento de una persona y no

consten parientes del finado, el Secretario judicial adoptará medidas encaminadas a conocer si ha fallecido con disposición testamentaria; así, oficiará al Registro de Actos de Última Voluntad: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento.

2.- Audiencia de amigos, vecinos o parientes: UPAD. 3.- Acreditado que murió sin testar y sin parientes llamados por ley,

decisión sobre la ocupación de libros, papeles y correspondencia, inventario de bienes y administración. Decisión sobre apertura de pieza separada para hacer la declaración de herederos abintestato: UPAD.

4.- Señalamiento para la formación del inventario: Servicio Común de

Ordenación del Procedimiento y Servicio Común de Actos de Comunicación y/o SCP de Auxilio Judicial.

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5.- Formación del inventario: Servicio Común de Ordenación del

Procedimiento. 6.- Si se suscitare controversia acerca de los bienes que han de ser

incluidos, citación a una vista ante el juez: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento.

7.- Celebración de la vista: UPAD 8.- Realizado el inventario, resolución sobre administración del caudal,

custodia y conservación y señalamiento de caución: UPAD. 9.- Nombrado administrador por el juez, puesta en posesión del cargo y

acreditación de su representación; en su caso, mandamiento al Registro de la Propiedad para hacer constar el estado de administración de las fincas: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y Servicio Común de Actos de Comunicación y/o SCP de Auxilio Judicial.

10.- Puestas de manifiesto las cuentas a las partes, si no se formula

oposición, aprobación de las mismas y devolución de la caución: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento.

11.- Caso de formularse oposición, traslado al cuentadante para

contestación:

Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y Servicio Común de Actos de Comunicación y/o SCP de Auxilio Judicial.

LIQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL (Artículos 806 a 811).

FORMACIÓN DE INVENTARIO.

1.- Presentación de la petición o solicitud una vez admitida la demanda

de separación, divorcio o nulidad: Servicio Común General 2.- Reparto de la solicitud por turno establecido: Servicio Común General 3.- Examen de los requisitos formales (falta de aportación de documentos

obligatorios, designación de domicilio, etc...) y, en su caso, convocatoria para la formación de inventario: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y Servicio Común de Actos de Comunicación y/o de Auxilio Judicial.

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Caso de llegar a un acuerdo, consignación en el acta y conclusión del acto: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

Caso de no haber acuerdo, citación de las partes ante el tribunal: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento.

Celebración de Vista: UPAD

LIQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL (ARTÍCULO 810).

Una vez firme la resolución que declare disuelto el régimen económico,

cualquiera de los cónyuges puede solicitar la liquidación. 1.- Presentación de la petición o solicitud: Servicio Común General 2.- Reparto de la solicitud por turno establecido: Servicio Común General 3.- Examen de los requisitos formales (falta de aportación de documentos

obligatorios, designación de domicilio, etc...): Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

4.- Convocatoria para intentar llegar a un acuerdo: Servicio Común de

Ordenación del Procedimiento y Servicio Común de Actos de Comunicación y/o de Auxilio Judicial.

Caso de llegar a un acuerdo, consignación en el acta y conclusión del acto, formalizándose las adjudicaciones por el Secretario judicial: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

Caso de no llegar a un acuerdo, nombramiento de contador y peritos: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento.

PROCESO MONITORIO. 1.- Presentación de la petición inicial: Servicio Común General 2.- Reparto de la petición inicial por turno establecido: Servicio Común

General 3.- Examen de los requisitos formales (designación de domicilio, origen y

cuantía de la deuda, documentos, etc...): Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

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4.- Requerimiento al deudor mediante providencia para pago u oposición:

UPAD del Juzgado de Primera Instancia y Servicio Común General y/o de Auxilio Judicial.

4.1.- Caso de ser negativas las diligencias de requerimiento: Servicio

Común General y/o de Auxilio Judicial y Servicio Común de Ordenación del Procedimiento.

4.1.1.- En los supuestos de impago de cantidades debidas en concepto de

gastos comunes de comunidades de propietarios, en caso de ser negativa la diligencia de requerimiento: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

5.- Actitud del deudor tras el requerimiento: 5.1.- El deudor no comparece (Art. 816 LEC):

Auto despachando ejecución: UPAD del Juzgado de Primera Instancia y Servicio Común de Ejecución

5.2.- El deudor paga la cantidad reclamada (artículo 817 LEC):

Acreditación del pago, entrega del justificante al deudor y archivo de las actuaciones: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

5.3.- El deudor presenta escrito oponiéndose (artículo 818 LEC):

La cuantía de la pretensión no excede de la propia del juicio verbal, examen de los requisitos formales del escrito de oposición y resolución de cierre del proceso monitorio: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y UPAD del Juzgado de Primera Instancia.

La cuantía de la pretensión excede de la propia del juicio verbal, examen de los requisitos formales del escrito de oposición, traslado del escrito de oposición al peticionario para que interponga demanda de juicio ordinario y resolución de cierre del proceso monitorio: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento.

JUICIO CAMBIARIO. 1.- Presentación de la demanda sucinta: Servicio Común General

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2.- Reparto de la demanda sucinta por turno establecido: Servicio Común

General 3.- Examen de los requisitos formales (designación de domicilio,

presentación de título cambiario, etc...): Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

4.- Requerimiento al deudor mediante auto para pago u oposición y

embargo preventivo de sus bienes: UPAD del Juzgado de Primera Instancia y Servicio Común General y/o de Auxilio Judicial.

4.1.- Caso de ser negativas las diligencias de requerimiento: Servicio

Común General y/o de Auxilio Judicial y Servicio Común de Ordenación del Procedimiento.

5.- Actitud del deudor tras el requerimiento: 5.1.- El deudor paga la cantidad reclamada (artículo 822 LEC): Puesta a

disposición de la cantidad a favor del acreedor, entrega al deudor del justificante de pago y resolución del Secretario judicial dando por terminado el procedimiento: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

5.2.- El deudor se persona y niega la autenticidad de la firma o alega

falta de representación (artículo 823 LEC): Resolución del tribunal accediendo o denegando alzar el embargo: UPAD del Juzgado de Primera Instancia

5.3.- El deudor presenta escrito oponiéndose (artículo 824 LEC):

Examen de los requisitos formales del escrito de oposición (con forma de demanda), y resolución del Secretario teniendo por presentada oposición: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y UPAD del Juzgado de Primera Instancia

5.4.- El deudor no comparece (artículo 825 LEC): Auto despachando

ejecución: UPAD del Juzgado de Primera Instancia y Servicio Común de Ejecución

INCIDENTE DE IMPUGNACIÓN DE TASACIÓN DE COSTAS. 1.- Presentación de escrito impugnando la tasación de costas practicada

por el Secretario judicial del tribunal que hubiera conocido del proceso o recurso o, en su caso, por el Secretario judicial encargado de la

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ejecución y posteriormente aprobada mediante decreto: Servicio Común General

2.- Examen del escrito de impugnación y decisión sobre su admisión o

inadmisión: Servicio Común de Ejecución 3.- Si se trata de impugnación por excesivas: 3.1.- Traslado al abogado o al perito, en su caso, cuyos honorarios se

consideren excesivos: Servicio Común de Ejecución y Servicio Común de Actos de Comunicación

3.2.- Presentación de escrito por el abogado o perito no admitiendo la

reducción: Servicio Común General 3.3.- Resolución acordando pasar testimonio de los autos o parte de ellos

al Colegio de Abogados, o, en su caso, al Colegio, Asociación o Corporación a que pertenezca el perito, para informe: Servicio Común de Ejecución y Servicio Común de Actos de Comunicación

3.4.- Presentación del dictamen por el Colegio: Servicio Común General 3.5.- Resolución del Secretario judicial manteniendo la tasación, o

introduciendo las modificaciones que estime oportunas: Servicio Común de Ejecución

4.- Si se trata de impugnación por indebidas: 4.1.- Citación de las partes a comparecencia ante el Secretario judicial de

la ejecución: Servicio Común de Ejecución y Servicio Común de Actos de Comunicación.

4.2.- Celebración de comparecencia ante el Secretario judicial y

formulación de alegaciones por las partes: Servicio Común de Ejecución

4.3.- Resolución: Servicio Común de Ejecución

JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL DE 1881. DECLARACIÓN DE HEREDEROS ABINTESTATO.

1.- Presentación de la solicitud de declaración de herederos abintestato:

Servicio Común General.

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2.- Examen de los requisitos formales: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento.

3.- Admisión a trámite; en la misma resolución se acuerda recibir

declaración a los testigos propuestos en el escrito inicial, por lo que las cédulas se realizarán de forma encadenada en la UPAD. Examen de los testigos propuestos: UPAD

4.- Decisión acerca de la fijación de edictos en caso de que hubiera

indicios de la existencia de otros parientes de igual o mejor grado que los promotores: UPAD

5.- Oficio a los Boletines Ofíciales para publicación de edictos y fijación de

éstos en el tablón de la Oficina judicial: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento a través del Servicio Común General y/o de Auxilio Judicial.

6.- Traslado al Ministerio Fiscal: Servicio Común de Ordenación del

Procedimiento a través del Servicio Común General y/o de Auxilio Judicial.

7.- Presentación del informe del Fiscal: Servicio Común General. 8.- Recibido el informe del Fiscal, si solicitase información adicional,

requerimiento al promotor del expediente para que aporte documental: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento.

9.- Presentación de la documentación: Servicio Común General. 10.- Recibida en el SCOP la documentación, resolución de dación de

cuenta o remisión para resolución: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento.

11.- Resolución: UPAD.

ACOGIMIENTO DE MENORES Y ADOPCIÓN. ACOGIMIENTO.

1.- Presentación del escrito por el Ministerio Fiscal o por la entidad

pública, y su reparto según turno establecido: Servicio Común General.

2.- Examen de los requisitos formales: Servicio Común de Ordenación del

Procedimiento.

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3.- Admisión a trámite y determinación de las personas que han de ser citadas para ser oídas: UPAD.

4.- Citación de tales personas: Servicio Común General y/o de Auxilio

Judicial y Servicio Común de Ordenación del Procedimiento , que deberá resolver las incidencias que surjan en las citaciones cuyas cédulas habrán sido elaboradas desde la UPAD como “resoluciones encadenadas”.

5.- Comparecencia para ser oídas: Unidad Procesal de Apoyo Directo 6.- Traslado al Ministerio Fiscal para informe: Servicio Común de

Ordenación del Procedimiento a través del Servicio Común General y/o SCP de Auxilio Judicial

7.- Presentación del informe: Servicio Común General. 8.- Recibido el informe, resolución de dación de cuenta o remisión a la

UPAD: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento. 9.- Resolución: UPAD.

ADOPCIÓN. 1.- Presentación de la propuesta por la entidad pública o por el

adoptante: Servicio Común General. 2.- Reparto según turno establecido: Servicio Común General. 3.- Examen de los requisitos formales: Servicio Común de Ordenación del

Procedimiento 4.- Admisión a trámite y determinación de las personas que han de ser

citadas para asentimiento o ser oídas: UPAD. 5.- Citación de tales personas: Servicio Común General y/o de Auxilio

Judicial y Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que deberá resolver las incidencias que surjan en las citaciones cuyas cédulas habrán sido elaboradas desde la UPAD como “resoluciones encadenadas”.

6.- Caso de no constar el domicilio, averiguación: Servicio Común de

Ordenación del Procedimiento 7.- Caso de no comparecer, segunda citación transcurridos 15 días:

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Servicio Común de Ordenación del Procedimiento a través del Servicio Común General y/o de Auxilio Judicial.

8.- Diligencia de dación de cuenta y remisión a la UPAD : Servicio Común

de Ordenación del Procedimiento. 9.- Audiencia de las personas citadas: UPAD 10.- Traslado al Ministerio Fiscal para informe: Servicio Común de

Ordenación del Procedimiento a través del Servicio Común General y/o de Auxilio Judicial.

11.- Presentación del dictamen: Servicio Común General. 12.- Diligencia de dación de cuenta y remisión a la UPAD: Servicio Común

de Ordenación del Procedimiento. 13.- Resolución: UPAD.

NOMBRAMIENTO DE TUTORES Y CURADORES Y DISCERNIMIENTO DE ESTOS CARGOS. NOMBRAMIENTO DE TUTORES.

1.- Presentación de la solicitud por parientes o por el Ministerio Fiscal:

Servicio Común General. 2.- Reparto conforme al turno establecido: Servicio Común General. 3.- Examen de los requisitos formales: Servicio Común de Ordenación del

Procedimiento. 4.- Admisión a trámite y determinación de los parientes que han de ser

oídos o de las personas que considere oportunas: UPAD 5.- Citación de tales personas: Servicio Común General y/o SCP de Auxilio

Judicial. 6.- Comparecencia de estas personas: UPAD. 7.- Traslado al Ministerio Fiscal: Servicio Común de Ordenación del

Procedimiento a través del Servicio Común General y/o de Auxilio Judicial.

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8.- Presentación del informe del Ministerio Fiscal: Servicio Común General.

9.- Diligencia de dación de cuenta o remisión a la UPAD: Servicio Común

de Ordenación del Procedimiento 10.- Resolución; si procediese, también se fijará la fianza que ha de

prestar el tutor: UPAD. 11.- Prestación de la fianza (es admisible toda clase de fianza, a

excepción de la personal): Servicio Común General,Servicio Común de Ordenación del Procedimiento/ y Servicio Común de Caja.

12.- Traslado al Ministerio Fiscal para que informe acerca de la fianza

prestada: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento a través del Servicio Común General y/o SCP de Auxilio Judicial .

13.- Presentación del informe por el Fiscal: Servicio Común General. 14.- Diligencia de dación de cuenta o remisión a la UPAD: Servicio Común

de Ordenación del Procedimiento 15.- Auto: UPAD.

MEDIDAS RELATIVAS AL RETORNO DE MENORES EN LOS SUPUESTOS DE SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL.

1.- Presentación de la solicitud por persona, institución u organismo que

tenga atribuida la custodia o por el Ministerio Fiscal: Servicio Común General.

2.- Reparto conforme al turno establecido: Servicio Común General. 3.- Examen de los requisitos formales: Servicio Común de Ordenación del

Procedimiento. 4.- Admisión a trámite y consecuentes “resoluciones encadenadas” para

citaciones: UPAD. 5.- Señalamiento de la comparecencia para dentro de los tres días

siguientes: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 6.- Citación de la persona que retiene al menor, del solicitante y del

Ministerio Fiscal: Servicio Común General y/o de Auxilio Judicial.

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7.- Si comparecido accede a la entrega del menor, resolución por la que se entrega el menor a la persona que tiene atribuida su custodia: UPAD

8.- Si comparecido, se opone, en la misma comparecencia las partes

deberán proponer prueba a practicar en los cinco días siguientes. Además el juez oirá al menor y podrá acordar se recaben los informes que estime adecuados: UPAD

• Señalamiento de comparecencia para dentro de los cinco días siguientes: SCP: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

• Citación de los interesados y del Ministerio Fiscal: Servicio Común General y/o de Auxilio Judicial.

• Práctica de la prueba y resolución: UPAD 9.- En caso de no haber comparecido, adopción de medidas provisionales

en interés del menor: UPAD

MEDIDAS PROVISIONALES EN RELACIÓN CON LOS HIJOS DE FAMILIA.

1.- Presentación de la solicitud: Servicio Común General. 2.- Reparto conforme al turno establecido: Servicio Común General. 3.- Examen de los requisitos formales: Servicio Común de Ordenación del

Procedimiento. 4.- Admisión a trámite y ratificación de la solicitud a presencia judicial:

UPAD. 5.- Notificación, al menos, al Ministerio Fiscal de la incoación del

expediente a fin de que pueda informar, ya que es parte en todos estos procedimientos, aunque nada se dice expresamente en esta Sección: Servicio Común General y/o de Auxilio Judicial.

6.- Presentación del informe del Fiscal: Servicio Común General. 7.- Resolución por la que se acuerda la medida de custodia y designación

de la persona o institución que ha de encargarse del menor: UPAD

ENAJENACIÓN DE BIENES DE MENORES E INCAPACITADOS Y

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TRANSACCIÓN ACERCA DE SUS DERECHOS. 1.- Presentación de la solicitud: Servicio Común General. 2.- Reparto conforme al turno establecido: Servicio Común General. 3.- Examen de los requisitos formales: Servicio Común de Ordenación del

Procedimiento. 4.- Admisión a trámite: UPAD. 5.- Citación de los testigos propuestos en la solicitud: Servicio Común

General y/o de Auxilio Judicial y Servicio Común de Ordenación del Procedimiento para atender las incidencias que se produzcan en las notificaciones.

6.- Audiencia de los testigos: UPAD 7.- Traslado al Ministerio Fiscal para informe: Servicio Común de

Ordenación del Procedimiento que se servirá del Servicio Común General y/o SCP de Auxilio Judicial.

8.- Presentación del informe: Servicio Común General. 9.- Recibido el informe, diligencia de dación de cuenta y remisión a la

UPAD: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 10.- Resolución: UPAD. 11.- Si ha de hacerse la enajenación en pública subasta y previo avalúo,

nombramiento de perito: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y Servicio Común de Ejecución (nombramiento de perito conforme al 638.1).

12.- Anuncio de la subasta y celebración de la misma: Servicio Común de

Ordenación del Procedimiento que se servirá del Servicio Común de Ejecución y del Servicio Común de Actos de Comunicación y/o de Auxilio Judicial.

EXPEDIENTES DE DOMINIO (Artículos 201 de la Ley Hipotecaria y 272 a 287 del Reglamento).

1.- Presentación de la solicitud: Servicio Común General. 2.- Reparto conforme al turno establecido: Servicio Común General.

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3.- Examen de los requisitos formales: Servicio Común de Ordenación del

Procedimiento. 4.- Admisión a trámite: UPAD 5.- Notificación de la incoación al Ministerio Fiscal y citación de quienes

puedan tener derechos sobre la finca, causahabientes y a quienes pueda perjudicar la inscripción solicitada, los colindantes, porteros... publicación de edictos: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento que se servirá del Servicio Común General y/o de Auxilio Judicial.

6.- Decisión sobre la práctica de pruebas y recibir declaración a testigos:

UPAD 7.- Traslado a las partes y al Ministerio Fiscal para informe: Servicio

Común de Ordenación del Procedimiento a través del Servicio Común General y/o de Auxilio Judicial.

8.- Presentación de los informes: Servicio Común General. 9.- Presentados los informes, resolución de dación de cuenta y remisión a

la UPAD: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 10.- Decisión: UPAD

CONCILIACIÓN.

1.- Presentación de la solicitud o demanda: Servicio Común General. 2.- Reparto conforme al turno establecido: Servicio Común General. 3.- Examen de los requisitos formales: Servicio Común de Ordenación del

Procedimiento. 4.- Citación a la comparecencia: Servicio Común de Ordenación del

Procedimiento a través del Servicio Común General y/o de Auxilio Judicial.

5.- Celebración del acto de conciliación y resolución: Servicio Común de

Ordenación del Procedimiento. Sección de Conciliación.

PROCEDIMIENTO CONCURSAL.

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1.- Presentación de la solicitud: Servicio Común General 2.- Reparto de la solicitud: Servicio Común General 3.- Examen de los requisitos formales (falta de poder del Procurador,

pago de la tasa, comprobación de aportación de los documentos exigidos...): Servicio Común de Ordenación del Procedimiento.

4.- Proveído de la solicitud en caso de presentación por el deudor:

concesión de plazo para completar o subsanar los requisitos de la documentación aportada; declaración de concurso o desestimación de la solicitud: UPAD del Juzgado de lo Mercantil

5.- En caso de presentación de la solicitud por persona distinta del

deudor: 5.1.- Admisión a trámite y orden de emplazamiento al deudor; orden de

formación de Sección Primera; decisión sobre adopción de medidas cautelares: UPAD del Juzgado de lo Mercantil

5.2.- Emplazamiento del deudor: Servicio Común General 6.- Formación material de la sección primera: Servicio Común de

Ordenación del Procedimiento 7.- Declaración de concurso en caso de allanamiento o de presentación

de solicitud de declaración del concurso por el deudor: UPAD del Juzgado de lo Mercantil

8.- Oposición del deudor a la solicitud: 8.1.- Presentación de escrito de oposición por el deudor: Servicio Común

General 8.2.- Citación a la vista: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

y Servicio Común General 8.3.- Solicitud por las partes de citación de testigos para la vista o el

libramiento de oficios para la práctica de alguna otra prueba: Servicio Común General

8.4.- Resolución proveyendo sobre la solicitud y dando cuenta a la UPAD:

Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 8.5.- Decisión sobre la práctica de las pruebas solicitadas: UPAD del

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Juzgado de lo Mercantil 8.6.- Preparación de las pruebas acordadas y realización de los actos de

comunicación necesarios: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y Servicio Común General .

8.7.- Celebración de vista con práctica de prueba ese día o en otra vista

que debe celebrarse en el plazo de 20 días: UPAD del Juzgado de lo Mercantil

8.8.- Resolución sobre la solicitud de declaración de concurso: auto de

declaración de concurso: UPAD del Juzgado de lo Mercantil 9.- Notificación (a partes, Banco de España, CNMV, DGSFP, Ministerio de

Trabajo y Asuntos Sociales...) y cumplimiento de todos los pronunciamientos acordados en el auto de declaración de concurso relativos a medidas de publicidad (publicación en el BOE u otros periódicos oficiales; inscripción en el Registro Civil y Mercantil), efectos de la declaración y medidas cautelares acordadas (anotaciones preventivas en Registros): Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y Servicio Común General/ Procurador

10.- Adopción de medidas cautelares: embargo de bienes y derechos;

orden y expedición de oficios de retención de sueldos, salarios o pensiones y su transferencia a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones; orden y expedición de oficios de retención de intereses, rentas o frutos, y en su caso ingreso en la cuenta de depósitos y consignaciones; nombramiento del depositario y requerimiento; libramiento de despachos al órgano o entidad que lleve el registro de anotaciones en caso de embargo de valores representados en anotaciones en cuenta: UPAD del Juzgado de lo Mercantil, Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y Servicio Común General.

11.- Acumulación de concursos: UPAD del Juzgado de lo Mercantil 12.- Formación material de las Secciones Segunda, Tercera y Cuarta:

Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 13.- Administración Concursal (sección segunda): 13.1.- Nombramiento de administradores y de auxiliares delegados, en su

caso: UPAD del Juzgado de lo Mercantil

Comunicación del nombramiento al administrador: Servicio Común General Comparecencia del nombrado aceptando el encargo, y

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expedición de documento acreditativo de su condición: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

13.2.- Separación de administrador concursal: UPAD del Juzgado de lo

Mercantil 13.3.- Rendición de cuentas por los administradores:

Resolución acordando la rendición de cuentas en caso de cese del administrador antes de la conclusión del concurso: UPAD del Juzgado de lo Mercantil y Servicio Común de Actos de Comunicación

Presentación de la rendición de cuentas; traslado al deudor y a los acreedores: Servicio Común de Registro y Reparto y Servicio Común de Ordenación del procedimiento

Aprobación de la rendición de cuentas: UPAD del Juzgado de lo Mercantil

14.- Petición de la administración concursal de resolución de contratos

con obligaciones recíprocas: 14.1.- Presentación de la solicitud: Servicio Común General 14.2.- Provisión sobre la petición y citación a comparecencia ante el juez

del concurso: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y Servicio Común General.

14.3.- Celebración de la comparecencia y decisión si hay acuerdo: UPAD

del Juzgado de lo Mercantil 15.- Solicitud de modificación sustancial de condiciones de trabajo y la

extinción o suspensión colectivas de los contratos de trabajo en que sea empleador el concursado:

15.1.- Presentación de la solicitud por la administración concursal, el

deudor o los trabajadores de la empresa: Servicio Común General 15.2.- Convocatoria de un periodo de consultas: UPAD del Juzgado de lo

Mercantil 15.3.- Tras la comunicación del resultado del periodo de consultas,

petición de informe a la Autoridad Laboral: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

171

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15.4.- Resolución: UPAD del Juzgado de lo Mercantil 16.- Recepción de escritos de los acreedores comunicando sus créditos:

Servicio Común de Registro y Reparto y Servicio Común de Ordenación del Procedimiento.

17.- Presentación del informe e inventario elaborado por la

administración concursal: SCP: Servicio Común General. 17.1.- Resolución proveyendo sobre el informe presentado, acordando su

comunicación y medios de publicidad: UPAD del Juzgado de lo Mercantil

17.2.- Comunicación y publicidad del informe: Servicio Común de

Ordenación del Procedimiento y Servicio Común General. 17.3.- Impugnación del inventario o de la lista de acreedores: Servicio

Común General 18.- Propuesta anticipada de convenio: 18.1.- Presentación de propuesta anticipada de convenio: Servicio Común

General 18.2.- Admisión a trámite: UPAD del Juzgado de lo Mercantil 18.3.- Traslado a la administración concursal para evaluación: Servicio

Común General 18.4.- Presentación de adhesiones: Servicio Común de Ordenación del

Procedimiento 19.- Resolución del Secretario judicial verificando si las adhesiones

presentadas alcanzan la mayoría legalmente exigida, o dando cuenta al juez del concurso en caso contrario: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

20.- Resolución acordando la apertura de la fase de convenio, ordenando

la formación de la Sección Quinta y convocando a junta de acreedores; señalamiento de la junta de acreedores: UPAD del Juzgado de lo Mercantil/ SCP: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

20.1.- Formación material de la Sección Quinta: SCP: Servicio Común de

Ordenación del Procedimiento

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20.2.- Presentación de propuesta de convenio: Servicio Común General 20.3.- Admisión a trámite de la propuesta de convenio : UPAD del

Juzgado de lo Mercantil 20.4.- Traslado a la administración concursal para evaluación: Servicio

Común General 20.5.- Presentación de adhesiones: Servicio Común de Ordenación del

Procedimiento 20.6.- Presentación de la evaluación por la administración concursal y

publicidad de la misma: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

21.- Celebración de la Junta de Acreedores: UPAD del Juzgado de lo

Mercantil 22.- Aprobación del convenio: UPAD del Juzgado de lo Mercantil 23.- Publicidad del convenio aprobado judicialmente: Servicio Común de

Ordenación del Procedimiento y Servicio Común General . 24.- Presentación por el deudor de informe justificativo del cumplimiento

del convenio y solicitud del deudor de declaración judicial de cumplimiento: Servicio Común General

24.1.- Puesta de manifiesto del informe: Servicio Común de Ordenación

del Procedimiento 24.2.- Auto declarando realizado el convenio: UPAD del Juzgado de lo

Mercantil 25.- Apertura de la fase de liquidación: UPAD del Juzgado de lo Mercantil 26.- Publicidad del auto acordando la apertura de la fase de liquidación:

Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y Servicio y Común de Actos de Comunicación

27.- Presentación por la administración concursal del plan de liquidación,

publicidad del mismo: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento.

28.- Formulación de observaciones o propuestas de modificación: Servicio

Común General

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29.- Traslado a la administración concursal de las observaciones; traslado del plan de liquidación a los representantes de los trabajadores para informe: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y Servicio Común General

30.- Aprobación del plan de liquidación: UPAD del Juzgado de lo

Mercantil. 31.- Puesta de manifiesto de los informes sobre el estado de operaciones

tras la aprobación del plan de liquidación: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y Servicio Común General

32.- Apertura de la fase de calificación del concurso, cuando proceda:

UPAD del Juzgado de lo Mercantil. 33.- Formación material de la Sección Sexta: Servicio Común de

Ordenación del Procedimiento 34.- Personación de los interesados: Servicio Común de Ordenación del

Procedimiento 35.- Presentación de informe por la administración concursal; traslado al

Ministerio fiscal: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 36.- Decisión sobre audiencia al deudor y emplazamiento de las personas

a que pudiera afectar: UPAD del Juzgado de lo Mercantil 37.- Resolución sobre la calificación: UPAD del Juzgado de lo Mercantil 38.- Presentación de informe por la administración concursal sobre

conclusión del concurso: Servicio Común General 38.1.- Puesta de manifiesto del informe presentado a todas las partes

personadas: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y Servicio Común General

38.2.- Resolución sobre la conclusión y archivo del concurso: UPAD del

Juzgado de lo Mercantil 38.3.- Publicidad de la resolución acordando la conclusión del concurso:

Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y Servicio Común General

TRAMITACIÓN DEL INCIDENTE CONCURSAL.

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1.- Presentación de demanda: Servicio Común General 2.- Subsanación de defectos formales: Servicio Común de Ordenación del

Procedimiento 3.- Admisión o inadmisión de la demanda y confección de cédula de

emplazamiento: UPAD del Juzgado de lo Mercantil 4.- Emplazamiento y traslado: Servicio de Actos de Comunicación y/o

Auxilio Judicial 5.- Presentación de contestación: Servicio Común General 6.- Subsanación de defectos formales de la contestación: Servicio Común

de Ordenación del Procedimiento 7.- Resolución proveyendo sobre la contestación y convocatoria de vista:

UPAD del Juzgado de lo Mercantil 8.- Señalamiento de vista: Servicio Común de Ordenación del

Procedimiento vía la fecha y hora del señalamiento, a fin de que se incluya esta fecha en la resolución convocando a la vista que dicte el Secretario judicial de la UPAD y que se comunicará a las partes a través del Servicio Común de Actos de Comunicación.

9.- Presentación de escritos por el demandante y demandado, dentro de

los tres días siguientes a la recepción de la citación a la vista, solicitando la citación por el Secretario judicial de testigos o la práctica de otras pruebas: Servicio Común General

10.- Resolución proveyendo sobre el escrito dando cuenta a la UPAD:

Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y UPAD del Juzgado de lo Mercantil.

11.- Preparación de las pruebas solicitadas y acordadas; realización de las

citaciones y oficios: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y Servicio Común General

12.- Celebración de vista: UPAD del Juzgado de lo Mercantil 13.- Sentencia: UPAD del Juzgado de lo Mercantil

INCIDENTE CONCURSAL EN MATERIA LABORAL: 1.- Presentación de demanda: Servicio Común General

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2.- Subsanación de defectos formales: Servicio Común de Ordenación del

Procedimiento 3.- Admisión de la demanda, traslado al demandado y convocatoria a las

partes a vista: UPAD del Juzgado de lo Mercantil y Servicio Común de Actos de Comunicación.

4.- Señalamiento de vista: Servicio Común de Ordenación del

Procedimiento.

C) ORDEN JURISDICCIONAL PENAL: 1.- Presentación y registro de querella, denuncia, atestado o parte

médico: Servicio Común General. / Juzgado de Guardia 2.- Reparto de la querella, denuncia, atestado o parte médico por el

turno establecido: Servicio Común General. 2.1.- En el caso de la querella, examen de los requisitos formales para su

admisión: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento. 3.- Admisión de la querella, denuncia, atestado o parte médico e

incoación del Sumario Ordinario: UPAD del Juzgado de Instrucción. 4.- Decisión sobre las diligencias a practicar: UPAD del Juzgado de

Instrucción 5.- Notificación del Auto de incoación del Sumario Ordinario al Fiscal y al

procesado y citaciones a éste, a los testigos y a los actores y responsables civiles: SCP de Actos de Comunicación y/o SCP de Auxilio Judicial

Las cédulas pasarán directamente desde la UPAD al SCAC.

6.- Práctica de las diligencias acordadas: 6.1.- Recibir declaración al procesado y testigos: UPAD del Juzgado de

Instrucción 6.2.- Remitir oficios a entidades, organismos, solicitar hoja histórico

penal, solicitar nombramiento de perito para tasar efectos, solicitar que el forense examine a los lesionados. Solicitar que la Policía Científica o el Instituto Nacional de Toxicología realicen informes periciales, todo ello según se haya dispuesto en resolución judicial:

176

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UPAD del Juzgado de Instrucción y Servicio Común de Actos de Comunicación y/o SCP de Auxilio Judicial.

6.3.- Las diligencias de prueba que requerirán de la intervención de los

Servicios Comunes Procesales son las siguientes: búsqueda de un antecedente penal, solicitud de designación de abogado de oficio, solicitud de designación de intérprete

7.- Incidencias durante la práctica de las diligencias acordadas: 7.1. Caso de tratarse de domicilio desconocido de imputado o testigos,

decisión sobre: Averiguación de domicilio y busca por requisitorias: UPAD del Juzgado de Instrucción.

7.2. Solicitud de datos para averiguar el domicilio a través de las

terminales informáticas constadas con diversos organismos o registros, siempre según lo dispuesto por el juez: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

8.- Formulada una solicitud de diligencias por una de las partes, se

repartirá directamente a la UPAD, donde se decidirá sobre los traslados a las demás partes para alegaciones: Servicio Común de Registro y Reparto, UPAD y Servicio Común de Actos de Comunicación y/o SCP de Auxilio Judicial.

9.- Resolución sobre dichas peticiones: UPAD del Juzgado de Instrucción 10.- Traslados a las demás partes del recurso de reforma interpuesto por

una de ellas contra cualquier resolución del Juez de Instrucción: UPAD del Juzgado de Instrucción

11.- Resolución del recurso de reforma: UPAD del Juzgado de Instrucción 12.- Traslados a las demás partes de los recursos de apelación

interpuestos por una de ellas, deducción de testimonios de particulares de la causa y remisión a la Audiencia Provincial competente para la resolución: UPAD del Juzgado de Instrucción

13.- Resolución de ese recurso: UPAD de la Sección de la Audiencia

Provincial 14.- Convocatoria de comparecencia sobre prisión provisional o libertad

provisional con fianza, según artículo 505 de la LECrim: UPAD del Juzgado de Instrucción

En su caso, citaciones a las partes para esa comparecencia: SCP:

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Servicio Común General y/o Servicio Común de Auxilio Judicial 15.- Resolución, tras la vista de esa comparecencia, sobre medidas

cautelares personales: UPAD del Juzgado de Instrucción 16.- Tramitación de la pieza de responsabilidad civil si se ha acordado por

el juez. : Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y Servicio Común Ejecución (equipo de Averiguación patrimonial).

17.- Auto de conclusión del Sumario: UPAD del Juzgado de Instrucción. 18.- Remisión de la causa a la Audiencia Provincial. UPAD del Juzgado de

Instrucción. 19.- Recibo de los autos en la Audiencia Provincial y, en su caso, reparto

entre las diversas Secciones: Servicio Común General. 20.- Recepción de la causa, comprobación de que se han remitido

también las piezas de convicción y las piezas separadas y designación del Magistrado Ponente: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento.

21.- Instrucción de la causa por el Magistrado Ponente y resolución

acerca del traslado a las demás partes.: UPAD de la Audiencia Provincial.

22.- Traslado al Ministerio Fiscal y a las demás partes acusadoras para

instrucción a fin de que manifiesten si se muestran conformes con el auto de conclusión del sumario y solicitan la apertura del juicio oral, si solicitan la práctica de nuevas diligencias o el sobreseimiento mediante entrega de la causa y puesta de manifiesto de libros y piezas de convicción: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento.

23.- Presentación de los anteriores informes o escritos: Servicio Común

General. 24.- Auto por el que el Magistrado Ponente resuelve sobre esas

peticiones: UPAD de la Audiencia Provincial. 25.- Devolución de la causa y de las piezas de convicción al Juez de

Instrucción caso de que se revoque el auto de conclusión y deban practicarse nuevas diligencias de prueba: Servicio Común General.

26.- Traslado sucesivo de la causa para calificación al Fiscal y a las

acusaciones caso de que se confirme por el Magistrado Ponente el

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auto de conclusión: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento.

27.- Presentación de los anteriores escritos: Servicio Común General 28.- Recibidos los escritos, traslados sucesivos de la causa a las defensas:

Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 29.- Examen y declaración de pertinencia de las pruebas propuestas; al

declarar la pertinencia de las pruebas, saldrán “encadenadas” las cédulas correspondientes a las partes personadas, que serán enviadas directamente al SCAC: UPAD de la Audiencia Provincial.

30.- Señalamiento: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento. 31.- Preparación de las pruebas propuestas y admitidas en la resolución

judicial: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, Servicio Común General y/o de auxilio judicial.

32.- Celebración del juicio: UPAD de la Audiencia Provincial 33.- Sentencia: UPAD de la Audiencia Provincial 34.- Notificación de la sentencia: Servicio Común General y/o Auxilio

Judicial y Auxilio. 35.- Presentación del escrito que anuncia la preparación del recurso de

casación: Servicio Común General. 36.- Auto teniendo por preparado el recurso de casación interpuesto

contra la sentencia: UPAD de la Audiencia Provincial 37.- Emplazamiento de las partes ante la Sala Segunda del Tribunal

Supremo, con remisión de la causa y testimonios correspondientes: UPAD de la Audiencia Provincial

DILIGENCIAS PREVIAS DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO. 1.- Presentación y registro de la querella, denuncia, atestado o parte

médico: Servicio Común General 2.- Reparto de la querella, denuncia, atestado o parte médico por turno

establecido: Servicio Común General 2.1.- En el caso de querella, examen de los requisitos formales para su

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admisión. Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 3.- Admisión de la querella, denuncia, atestado o parte médico: UPAD del

Juzgado de Instrucción 4.- Decisión sobre diligencias a practicar: UPAD del Juzgado de

Instrucción 5.- Traslado al imputado y citaciones a éste y a los testigos: Servicio

Común General y/o de Auxilio Judicial 6.- Práctica de las diligencias acordadas: UPAD del Juzgado de

Instrucción, Servicio Común de Ejecución y Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

7.- Auto de conclusión de las diligencias previas y de incoación de

procedimiento abreviado, (o de archivo, o de transformación de las diligencias previas en sumario, procedimiento ante el Tribunal del Jurado o juicio de faltas): UPAD del Juzgado de Instrucción

8.- Traslado al Ministerio Fiscal y las demás partes acusadoras de la

causa original o por fotocopia para que interesen la práctica de diligencias adicionales, la apertura del juicio oral, el archivo o la transformación de las diligencias: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

9.- Auto resolviendo sobre esas peticiones: UPAD del Juzgado de

Instrucción 9.1.- Si se acuerda la práctica de nuevas diligencias: Servicio Común de

Ordenación del Procedimiento 9.2.- Si se acuerda el archivo: Confección de las notificaciones de la

resolución acordada para las partes e interesados: UPAD del Juzgado de Instrucción

Práctica de las notificaciones: Servicio Común General y/o de Auxilio Judicial

Remisión de la causa al archivo: UPAD del Juzgado de Instrucción

9.3.- Si se acuerda la apertura del juicio oral:

Emplazamiento al imputado y traslado de la causa a su defensa y a las de los responsables civiles para formular escrito de defensa: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

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Remisión de lo actuado al órgano sentenciador: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

En su caso, reparto: Servicio Común General

10.- Examen y admisión de las pruebas propuestas: UPAD del Juzgado de

lo Penal o de la Audiencia Provincial 11.- Señalamiento: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 12.- Preparación de las pruebas propuestas y admitidas en la resolución

judicial: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 12.1.- Caso de que alguno de los exhortos, cédulas de citación, oficios,

etc., fueran negativos, resolución del Secretario judicial dando cuenta al juez para que resuelva sobre la necesidad de averiguar paradero, ordenar la busca y captura o detención y puesta a disposición ante el juez del acusado, suspensión del juicio, etc.: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y UPAD del Juzgado de Primera Instancia

13.- Celebración del juicio: UPAD del Juzgado de lo Penal o de la

Audiencia Provincial 14.-Sentencia: UPAD del Juzgado de lo Penal o de la Audiencia Provincial 15.-Notificación de la Sentencia: Servicio Común General y/o SCP de

Auxilio Judicial 16.-Presentación de escrito interponiendo el recurso de apelación:

Servicio Común General 17.-Admisión del recurso interpuesto contra la Sentencia: UPAD del

Juzgado de lo Penal 18.-Tramitación del recurso de apelación, con traslados a las demás

partes para alegaciones y remisión a la Audiencia Provincial: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y Servicio Común de Actos de Comunicación y/o de Auxilio Judicial

19.-En su caso, reparto a la Sección de la Audiencia que corresponda:

Servicio Común General 20.-Decisión sobre la prueba propuesta y sobre si se celebrará vista:

UPAD de la Audiencia Provincial

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21.-Señalamiento de la vista, en su caso: Servicio Común de Ordenación

del Procedimiento. 22.-Vista, en su caso, y Sentencia: UPAD de la Audiencia Provincial 23.-Notificación de la Sentencia: Servicio Común General y/o SCP de

Auxilio Judicial

PREPARACIÓN POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL DEL RECURSO DE CASACIÓN CONTRA SENTENCIA DICTADA POR ÉSTA:

1.- Auto teniendo por preparado el recurso de casación interpuesto

contra la sentencia: UPAD de la Audiencia Provincial 2.- Emplazamiento de las partes ante la Sala Segunda del Tribunal

Supremo, con remisión de la causa y testimonios correspondientes: UPAD de la Audiencia Provincial, Servicio Común de Actos de Comunicación y/o de Auxilio Judicial

JUICIO DE FALTAS. 1.- Presentación y registro de la querella, denuncia, atestado o parte

médico: Servicio Común General 2.- Reparto de la querella, denuncia, atestado o parte médico por turno

establecido: Servicio Común General 2.1.- En el caso de querella, examen de los requisitos formales para su

admisión: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 3.- Admisión de la querella, denuncia, atestado o parte médico: UPAD

del Juzgado de Instrucción 4.- Decisión sobre diligencias a practicar con carácter previo al

señalamiento del juicio: UPAD del Juzgado de Instrucción 5.- Señalamiento: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento. 6.- Preparación de las pruebas propuestas y admitidas en la resolución

judicial, citando al denunciante, denunciado, Ministerio Fiscal, testigos o peritos: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

7.- Celebración del juicio: UPAD del Juzgado de Instrucción

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8.- En caso de acordarse la suspensión del juicio por falta de constancia

de recepción de las citaciones a las partes, testigos, etc, o por la falta de práctica de alguna otra diligencia acordada:

Acuerdo: UPAD del Juzgado de Instrucción

Realización de los actos de comunicación necesarios para la práctica de las pruebas, en su caso: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y Servicio Común de Actos de Comunicación y/o de Auxilio Judicial

Señalamiento, en su caso: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento.

Vista, en su caso: UPAD del Juzgado de Instrucción

9.- Sentencia: UPAD del Juzgado de Instrucción 10.- Notificación de la Sentencia: Servicio Común General y/o de Auxilio

Judicial

RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN JUICIO DE FALTAS:

1.- Presentación de escrito interponiendo el recurso de apelación:

Servicio Común General 2.- Admisión del recurso interpuesto contra la Sentencia: UPAD del

Juzgado de lo Penal 3.- Tramitación del recurso de apelación, con traslados a las demás

partes para alegaciones y remisión a la Audiencia Provincial: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y Servicio Común General y/o de Auxilio Judicial

4.- En su caso, reparto a la Sección de la Audiencia que corresponda:

Servicio Común General 5.- Decisión sobre la prueba propuesta y sobre si se celebrará vista:

UPAD de la Audiencia Provincial 6.- Señalamiento de la vista, en su caso: Servicio Común de Ordenación

del Procedimiento.

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7.- Vista, en su caso, y sentencia: UPAD de la Audiencia Provincial 8.- Notificación de la sentencia: Servicio Común General y/o SCP de

Auxilio Judicial

PROCEDIMIENTO PARA EL ENJUICIAMIENTO RÁPIDO DE DETERMINADOS DELITOS.

1.- Presentación y registro del atestado: Servicio Común de Registro y

Reparto y UPAD del Juzgado de Instrucción 2.- Admisión del atestado e incoación de diligencias urgentes: UPAD del

Juzgado de Instrucción 3.- Decisión sobre diligencias a practicar: UPAD del Juzgado de

Instrucción 4.- Práctica de las diligencias acordadas: UPAD del Juzgado de

Instrucción y Servicio Común de Ordenación del Procedimiento. 5.- Auto ordenando continuar el procedimiento por los trámites del

capítulo IV, del título III, del libro IV de la LECrim (o de archivo, o de transformación en diligencias previas de procedimiento abreviado, o juicio de faltas): UPAD del Juzgado de Instrucción

6.- Tras oír al Ministerio Fiscal y partes personadas, Auto acordando la

apertura del juicio oral o el sobreseimiento: UPAD del Juzgado de Instrucción

7.- Si se acuerda la apertura del juicio oral y tras presentar en el acto el

Ministerio Fiscal su escrito de acusación: 7.1.- Si el acusado presta su conformidad:

El juez dicta oralmente sentencia de conformidad, si procede, declara la firmeza si las partes manifiestan su voluntad de no recurrir, y resuelve sobre la suspensión o sustitución de la pena: UPAD del Juzgado de Instrucción Remitida la causa al Servicio Común de Registro y Reparto, se registra y se reparte la misma al Servicio Común de Ejecución: Servicio Común de Registro y Reparto y Servicio Común de Ejecución.

7.2.- Si el acusado no presta su conformidad:

Presentación por el letrado defensor y por los responsables civiles de los escritos de calificación provisional en el acto (salvo que lo

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presenten dentro del plazo de 5 días que les conceda el juez, en cuyo caso lo presentarán en el Servicio Común de Registro y Reparto, que a su vez lo repartirá a la UPAD del Juzgado de lo Penal competente para el enjuiciamiento): UPAD del Juzgado de Instrucción .

Citación de las partes y testigos propuestos en los escritos de acusación y defensa: Secretario de la UPAD del Juzgado de Instrucción

Señalamiento del Juicio ante la UPAD del Juzgado de lo Penal: Secretario de la UPAD del Juzgado de Instrucción

8.- Control del cumplimiento de los trámites previos esenciales para el

enjuiciamiento de la causa: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

9.- Remisión de la causa desde el SCOP al SCRR. Reparto de la misma a

la UPAD del Juzgado de lo Penal: Servicio Común General. 10.- Examen y admisión de las pruebas propuestas: UPAD del Juzgado de

lo Penal 11.- Citaciones a los testigos y a los peritos: Servicio Común General y/o

SCP de Auxilio Judicial 12.- Práctica de las restantes pruebas propuestas y admitidas: UPAD del

Juzgado de lo Penal / Unidades Administrativas 13.- Celebración del juicio: UPAD del Juzgado de lo Penal 14.- Sentencia: PAD del Juzgado de lo Penal 15.- Notificación de la sentencia: Servicio Común General y/o SCP de

Auxilio Judicial

JUICIO DE FALTAS INMEDIATAS. 1.- Presentación y registro de la denuncia, querella o atestado: Servicio

Común de Registro y Reparto y UPAD del Juzgado de Instrucción 2.- Admisión de la denuncia, querella o atestado e incoación de juicio de

faltas: UPAD del Juzgado de Instrucción 3.- Decisión sobre diligencias a practicar: UPAD del Juzgado de

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Instrucción 4.- En el supuesto de que no fuera posible la celebración del juicio

durante el servicio de guardia, por tener que practicarse alguna diligencia o por otra circunstancia, señalamiento del juicio en el día hábil más próximo, y en todo caso antes de 7 días, y citación de las partes, testigos y Ministerio Fiscal: Secretario de la UPAD del Juzgado de Instrucción

5.- Citación del denunciado y de los testigos o peritos para el día del

juicio: Servicio Común General y/o de Auxilio Judicial. 6.- Práctica de las diligencias acordadas: UPAD del Juzgado de

Instrucción/ Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 7.- Celebración del juicio: UPAD del Juzgado de Instrucción 8.- En caso de acordarse la suspensión del juicio por falta de constancia

de recepción de las citaciones a las partes, testigos, etc., o por la falta de práctica de alguna otra diligencia acordada en el auto de incoación del juicio de faltas:

Acuerdo: UPAD del Juzgado de Instrucción

Realización de los actos de comunicación necesarios para la práctica de las pruebas, en su caso: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y Servicio Común General y/o de Auxilio Judicial

Señalamiento, en su caso: Ser vicio Común de Ordenación del Procedimiento.

Vista, en su caso: UPAD del Juzgado de Instrucción

9.- Sentencia: UPAD del Juzgado de Instrucción

10.- Notificación de la Sentencia: Servicio Común General y/o SCP de

Auxilio Judicial

PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL DEL JURADO. FASE ANTE EL ÓRGANO UNIPERSONAL.

1.- Presentación y registro de querella, denuncia, atestado o parte

médico: Servicio Común General. / Juzgado de Guardia 2.- Reparto de la querella, denuncia, atestado o parte médico por el

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turno establecido: Servicio Común General. 2.1.- En el caso de la querella, examen de los requisitos formales para su

admisión: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento. 3.- Admisión de la querella, denuncia, atestado o parte médico e

incoación del procedimiento de la Ley del Jurado: UPAD del Juzgado de Instrucción.

4.- Traslado de la imputación y citación a comparecencia al imputado, al

Ministerio Fiscal, a las partes personadas y a los perjudicados, si fueren conocidos: UPAD Juzgado de Instrucción a través Servicio Común de Actos de comunicación y/o SCP de auxilio judicial.

5.- Práctica de la comparecencia y decisión sobre el sobreseimiento o la

continuación del procedimiento; en éste último caso, el juez resolverá sobre las diligencias de prueba solicitadas por las partes: UPAD Juzgado de Instrucción

6.- Práctica de las diligencias acordadas: UPAD Juzgado de Instrucción y

Servicio Común de Ordenación del Procedimiento. 7.- Dentro de los 5 días siguientes a la comparecencia o a la práctica de

la última diligencia las partes pueden instar la práctica de nuevas diligencias: el escrito se repartirá directamente a la UPAD, donde se decidirá sobre los traslados a las demás partes para alegaciones:

7.1.- Recepción de solicitudes: Servicio Común General 7.2.- Traslado a las demás partes para alegaciones: UPAD y Servicio

Común General y/o de Auxilio Judicial. 7.3.- Decisión sobre dichas peticiones: UPAD Juzgado de Instrucción. 8.- Traslado a las partes para formular escrito de conclusiones

provisionales: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

Traslado de la causa a la defensa y a la del responsable civil para formular escrito de defensa: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

9.- Resolución sobre convocatoria de la audiencia preliminar y decisión

sobre diligencias a practicar en dicho acto, con señalamiento y citación de partes a la audiencia preliminar: UPAD del Juzgado de Instrucción, Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, Servicio Común de Actos de Comunicación y/o de auxilio judicial

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En la UPAD, además de dictar la resolución procedente, se confeccionarán a través de las llamadas “resoluciones encadenadas” que automáticamente produce el sistema de gestión procesal, las citaciones, que pasarán al SCAC.

10.- Celebración de la audiencia preliminar y auto de sobreseimiento o de

apertura del juicio oral: UPAD del Juzgado de Instrucción 11.- En caso de acordarse la apertura del juicio oral, deducción de

testimonios de los particulares que expresamente se relacionan en la Ley y remisión junto con las piezas de convicción al órgano competente para el enjuiciamiento: UPAD del Juzgado de Instrucción, Servicio Común de Actos de Comunicación y/o de Auxilio Judicial.

12.- Emplazamiento de las partes para personación ante el Tribunal

competente para el enjuiciamiento: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, Servicio Común General y/o de auxilio judicial

13.- Expedición de testimonios pedidos por cualquiera de las partes hasta

la fecha de celebración del juicio oral, sobre cualquier particular de la causa cuyo original queda en la Oficina judicial del Juzgado de Instrucción: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

FASE ANTE EL ÓRGANO COLEGIADO: 1.- Recibo de las actuaciones en la Audiencia Provincial y, en su caso,

reparto entre las diversas Secciones: Servicio Común General 2.- Recepción de la causa, comprobación de que se han remitido los

testimonios adecuados, piezas de convicción y efectos del delito, y designación del Magistrado-Presidente: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

3.- Personación de las partes: Servicio Común de Registro y reparto y

Servicio Común de Ordenación del Procedimiento. 4.- Auto de hechos justiciables y declaración de procedencia de las

pruebas propuestas: UPAD del Tribunal del Jurado. 5.- Señalamiento de día para la vista del juicio oral: Servicio Común de

Ordenación del Procedimiento. 6.- Preparación de las pruebas propuestas y admitidas en la resolución

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judicial: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, Servicio Común General y/o de auxilio judicial

6.1.- Caso de que alguno de los exhortos, cédulas de citación, oficios,

etc., fueran negativos, resolución del Secretario Judicial dando cuenta al Magistrado-Presidente para que resuelva sobre la necesidad de averiguar paradero, ordenar la busca y captura o detención y puesta a disposición del acusado, suspensión del juicio, etc.: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, UPAD del Juzgado de Primera Instancia .

7.- Constitución del Tribunal del Jurado:

Recusación y sorteos en el acto de la vista: UPAD.

Caso de no resultar candidatos suficientes, nuevo señalamiento para dentro de los 15 días siguientes: UPAD a través Servicio Común de Ordenación del Procedimiento.

Designación de otros ocho candidatos, por sorteo y en el mismo acto: UPAD

Citación de los ocho nuevos candidatos: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y Servicio Común General y/o de auxilio judicial

8.- Cuando resulte un número suficiente de candidatos, selección de los

jurados, constitución del Tribunal y celebración del juicio oral: UPAD 9.- Escrito con el objeto del veredicto, audiencia a las partes: UPAD 10.- Entrega del escrito e instrucciones a los jurados: UPAD 11.- Después de la deliberación y votación, el jurado elabora el acta del

veredicto, que se entrega al Magistrado-Presidente, quien a continuación convoca a las partes para la lectura del veredicto en la sala de vistas: UPAD

12.- Lectura del veredicto, cesación jurado en sus funciones y sentencia:

UPAD 13.- Notificación de la sentencia: Servicio Común General y/o de auxilio

judicial

RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA DICTADA POR EL

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MAGISTRADO PRESIDENTE: 1.- Escrito de interposición de recurso de apelación contra la sentencia

dictada por el Magistrado-Presidente: Servicio Común General 2.- Admisión a trámite del recurso interpuesto contra la sentencia: UPAD 3.- Tramitación del recurso de apelación, con traslados a las demás

partes para alegaciones y emplazamiento ante la Sala Civil y Penal del TSJ: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y Servicio Común General y/o de Auxilio Judicial

4.- Personación ante el TSJ: Servicio Común de Ordenación del

Procedimiento 4.1.- Si apelante principal no se persona o renuncia, devolución de los

autos a la Audiencia Provincial: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

4.2.- Si se persona el apelante, señalamiento de día para la vista con

citación de partes en su caso: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento.

5.- Vista, en su caso, y sentencia: UPAD Tribunal Superior de Justicia. 6.- Notificación de la sentencia: Servicio Común General y/o de Auxilio

Judicial 7.- Devolución de la causa a la Audiencia Provincial: Servicio Común

General

EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DICTADA EN EL ORDEN JURISDICCIONAL PENAL, CUALQUIERA QUE SEA EL PROCEDIMIENTO DE QUE SE TRATE

Requieren de intervención judicial: UPAD de Juzgado de Instrucción,

Juzgado de lo Penal, Audiencia Provincial, Tribunal Superior de Justicia: o Suspensión de pena. o Sustitución de pena. o Auto de ingreso en prisión. o Auto aprobando la liquidación de condena. o Auto aprobando el pago aplazado de multas. o Auto aprobando el cumplimiento en centro de desintoxicación o

deshabituación. o Auto de excarcelación definitiva.

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o Auto de archivo definitivo de la causa. o Informe de los expedientes de indulto. o Expediente de refundición de condenas.

PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD 1.- Realización material de la liquidación de condena y diligencia

acordando dar traslado al Fiscal y a la defensa para informe: Servicio Común de Ejecución.

2.- Traslado a las partes para conformidad o impugnación: Servicio

Común General y/o de Auxilio Judicial. 3.- Presentación de informes: Servicio Común General. 4.- Diligencia de unión y remisión a la UPAD: Servicio Común de

Ejecución 5.- Aprobación de la liquidación de condena.: UPAD 6.- Archivo provisional en tanto el penado deja extinguida su

responsabilidad criminal: Servicio Común de Ejecución. 7.- Diligencia de reapertura cuando el centro penitenciario solicite fecha

para la excarcelación o el licenciamiento definitivo y acordando dar traslado al Ministerio Fiscal: Servicio Común de Ejecución.

8.- Traslado al Ministerio Fiscal a fin de que informe sobre la fecha de la

excarcelación o licenciamiento definitivo: Servicio Común de ejecución a través del Servicio Común de Actos de Comunicación y/o de Auxilio Judicial.

9.- Diligencia de unión del escrito del Fiscal y remisión a la UPAD:

Servicio Común de Ejecución. 10.- Aprobación de la fecha mediante Auto: UPAD. 11.- Comunicación de la fecha al centro penitenciario y notificación al

Ministerio Fiscal: Servicio Común de Ejecución a través del Servicio Común de Actos de Comunicación y/o de Auxilio Judicial (siempre que no pudieran salir encadenadas desde la UPAD estas notificaciones).

12.- Diligencia de unión del escrito del Fiscal y remisión a la UPAD:

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Servicio Común de Ejecución. 13.- Archivo definitivo: UPAD

SUSPENSIÓN DE CONDENA. 1.- Decisión acerca de la iniciación de los trámites precisos para

pronunciarse sobre la suspensión de la condena en caso de no haberse pronunciado el juez en el acto de la vista en los supuestos de sentencia de conformidad (también puede ser a instancia de parte): UPAD

2.- Solicitud de la hoja histórico penal. Citación de la parte ofendida para

ser escuchada, cuando proceda, y petición de informe al Ministerio Fiscal: Servicio Común de Ejecución a través del Servicio Común de Ordenación del Procedimiento (para petición de antecedentes) Servicio Común de Actos de Comunicación y/o de Auxilio Judicial.

3.- Diligencia de remisión de los autos a la UPAD: Servicio Común de

ejecución. 4.- Recibir declaración a la parte ofendida: UPAD 5.- Decisión acerca del otorgamiento del beneficio y, en su caso

imposición de condiciones: UPAD. 6.- Notificación personal del beneficio al penado y apercibimiento acerca

de las consecuencias de delinquir en el plazo de suspensión o en el caso de incumplir las condiciones impuestas judicialmente: Servicio Común de Ejecución.

7.- Decisiones a tomar en caso de delinquir o en caso de incumplimiento

de las condiciones: UPAD. 8.- Archivo provisional en tanto transcurre el plazo de la suspensión.:

Servicio Común de Ejecución. 9.- Una vez transcurrido el plazo de la suspensión, diligencia de

reapertura, solicitud de la hoja histórico penal a fin de comprobar si ha delinquido durante el plazo de suspensión: Servicio Común de Ejecución.

10.- Diligencia de remisión de la causa a la UPAD: Servicio Común de

Ejecución.

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11.- Decisión sobre la remisión definitiva de la pena: UPAD 12.- Diligencia de traslado al Ministerio Fiscal, bien sea para informar

antes del auto, o bien después, par a la fórmula del “Visto”: Servicio Común de Ejecución a través del Servicio Común de Actos de Comunicación y/o de Auxilio Judicial.

13.- Presentación del informe: Servicio Común General. 14.- Diligencia de remisión de la causa a la UPAD: Servicio Común de

Ejecución. 15.- Archivo definitivo: UPAD.

SUSTITUCIÓN POR OTRA PENA. 1.- Decisión acerca de la iniciación de los trámites precisos para

pronunciarse sobre la suspensión de la condena en caso de no haberse pronunciado el juez en la Sala en los supuestos de sentencia de conformidad (también puede ser a instancia de parte): UPAD

2.- Solicitud de la hoja histórico penal y petición de informe al Ministerio

Fiscal.: Servicio Común de Ejecución a través del Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y Servicio Común de Actos de Comunicación y/o de Auxilio Judicial.

3.- Presentación de informes: Servicio Común General. 4.- Diligencia de remisión de la causa a la UPAD: Servicio común de

Ejecución. 5.- Sustitución de la pena por multa y/o trabajos en beneficio de la

comunidad e imposición, en su caso, de condiciones: UPAD 6.- Citación al penado para requerimiento de pago de multa o para

establecer el plan de los trabajos en beneficio de la comunidad: 7.- Control, en el caso de sustitución por multa, de que los pagos se

realizan periódicamente: Servicio común de Ejecución. 8.- Decisión acerca de la consecuencia en caso de incumplimiento en los

pagos de la multa, de los trabajos o de las condiciones impuestas.: UPAD

9.- Diligencia de remisión a la UPAD para decidir sobre el archivo

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definitivo: Servicio común de Ejecución. 10.- Archivo definitivo: UPAD

SUSTITUCIÓN POR EXPULSIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL. 1.- Formulada la petición de la sustitución de la pena privativa de libertad

por la expulsión del territorio nacional, resolución que acuerda dar traslado para informe del Ministerio Fiscal: Servicio Común de Ejecución a través del Servicio Común de Actos de Comunicación y/o de Auxilio Judicial.

2.- Presentado el informe del Ministerio Fiscal, diligencia de remisión a la

UPAD: Servicio Común de Ejecución. 3.- Decisión sobre la expulsión y órdenes a las Fuerzas y Cuerpos de

Seguridad acerca de la ejecución material de la orden: UPAD. 4.- Notificación al perjudicado, de haberlo, acerca de la expulsión y de la

posibilidad, en caso de existir responsabilidad civil, de acudir a los trámites de la Ley 35/1995 de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual: Servicio Común de Ejecución a través del Servicio Común de Actos de Comunicación y/o de Auxilio Judicial.

5.- Resolución sobre archivo provisional en tanto transcurre el plazo

señalado de prohibición de regreso al territorio nacional: Servicio Común de Ejecución.

6.- Diligencia de remisión a la UPAD para decidir sobre el archivo

definitivo: Servicio Común de Ejecución. 7.- Archivo definitivo: UPAD. 8.- Traslado de la causa al Ministerio Fiscal para el “Visto”: Servicio

Común de Ejecución.

PENAS PRIVATIVAS DE DERECHOS. 1.- En los casos en que existe autorización administrativa para el ejercicio

de algún derecho, requerimiento y recepción del documento acreditativo: permiso de conducir, licencia de armas, etc.: Servicio Común de Ejecución a través, en su caso, del Servicio Común General

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y/o de Auxilio Judicial. 2.- Realización material de la liquidación de condena y resolución por la

que se acuerda dar traslado al Fiscal: Servicio Común de Ejecución. 3.- Traslado material a las partes para conformidad o impugnación:

Servicio Común de Ejecución a través del Servicio Común de Actos de Comunicación y/o SCP de Auxilio Judicial.

4.- Presentación de informes: Servicio Común General. 5.- Diligencia de remisión a la UPAD: Servicio Común de Ejecución. 6.- Aprobación de la liquidación de condena: UPAD 7.- Notificación a organismos (Jefatura Provincial de Tráfico, Intervención

de armas) del plazo de duración de la pena.: Servicio Común de Ejecución a través del Servicio Común de Actos de Comunicación y/o de Auxilio Judicial.

8.- Archivo provisional: Servicio Común de Ejecución. 9.- Control del transcurso del plazo de duración de la pena: Servicio

Común de Ejecución. 10.- Transcurrido el plazo, citación al penado para entrega del permiso o

licencia.: Servicio Común de Ejecución a través del Servicio Común de Actos de Comunicación y/o de Auxilio Judicial.

11.- Diligencia de remisión a la UPAD: Servicio Común de Ejecución. 12.- Archivo definitivo: UPAD. 13.- Traslado de la causa al Ministerio Fiscal para el “Visto”: Servicio

Común de Ejecución.

LOCALIZACIÓN PERMANENTE:

1.- Citación del penado para que manifieste los días de cumplimiento:

Servicio Común de Ejecución a través del Ser vicio Común de Actos de Comunicación y/o de Auxilio Judicial

2.- Diligencia de remisión de la ejecutoria a la UPAD: Servicio Común de

Ejecución.

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3.- Oficio a la Policía para que controle el cumplimiento en el lugar designado en la sentencia: UPAD.

4.- Caso de solicitarse por el penado el cumplimiento durante los fines de

semana, resolución que da traslado al Ministerio Fiscal: Servicio Común de Ejecución a través del Ser vicio Común de Actos de Comunicación y/o de Auxilio Judicial.

5.- Presentación del informe: Servicio Común General. 6.- Diligencia de remisión de la ejecutoria a la UPAD : Servicio Común de

Ejecución. 7.- Decisión: UPAD. 8.- Caso de incumplimiento de la pena, decisión sobre la deducción de

testimonio para proceder por delito de quebrantamiento de condena: UPAD.

PENA DE MULTA. 1.- Requerimiento de pago al penado: Servicio Común de Ejecución. 2.- Caso de resultar solvente y pagar, o bien si hubiere prestado fianza

en fase de instrucción: orden de ingreso en el Tesoro Público: Servicio Común de Ejecución/ Servicio Común de Caja.

3.- Decisión, en su caso, acerca del pago aplazado de la multa: UPAD (se

trata de una pena). 4.- Control de que los pagos se realizan en los plazos establecidos:

Servicio Común de Ejecución. 5.- Caso de alegar ser insolvente: investigación de situación patrimonial:

Servicio Común de Ejecución (Averiguación Patrimonial). 6.- Diligencia de remisión de la ejecutoria a la UPAD para decidir sobre

responsabilidad personal subsidiaria: Servicio Común de Ejecución. 7.- Determinación de la responsabilidad personal subsidiaria y, en su

caso, autorización para que se cumpla en régimen de localización permanente o con servicios en beneficio de la comunidad: UPAD

8.- Resolución que acuerda dar traslado al Ministerio Fiscal para informe

o “Visto” (aplicable a todos los supuestos: solvencia, pago aplazado o

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insolvencia): Servicio Común de Ejecución. 9.- Diligencia de remisión de la ejecutoria a la UPAD una vez cumplida la

pena (aplicable a todos los supuestos: solvencia, pago aplazado o insolvencia). Servicio Común de Ejecución.

10.- Decisión sobre archivo definitivo una vez satisfecha la multa: UPAD.

MEDIDAS DE SEGURIDAD. MEDIDA DE INTERNAMIENTO.

1.- Recibida la propuesta del Juez de Vigilancia Penitenciaria, resolución

que acuerda el traslado a las partes para informe: Servicio Común de Ejecución a través del Servicio Común de Actos de Comunicación y/o de Auxilio Judicial.

2.- Presentación de informes: Servicio Común General. 3.- Diligencia de remisión de la ejecutoria a la UPAD.: Servicio Común de

Ejecución. 4.- Decisión: UPAD. 5.- En caso de que la decisión sea la de reducir la medida o sustituir ésta

por otra, control de la ejecutoria comprobando que se remite información periódica acerca de la evolución del sometido a la medida.: Servicio Común de Ejecución a través del Servicio Común de Actos de Comunicación y/o de Auxilio Judicial.

MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD. 1.- Control del envío periódico por el Juez de Vigilancia Penitenciaria o los

servicios del Misterio de Justicia o de las Comunidades Autónomas de los informes sobre la evolución del penado según se haya dispuesto en la sentencia, y, en su caso requerimiento para que los envíen.: Servicio Común de Ejecución a través del Servicio Común de Actos de Comunicación y/o de Auxilio Judicial.

2.- Llegados los informes, si aquéllos revelan la conveniencia de

modificar, reducir o dejar sin efecto una medida, traslado de la causa al Fiscal para informe: Servicio Común de Ejecución a través del Servicio Común de Actos de Comunicación y/o de Auxilio Judicial.

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3.- Presentación del informe: Servicio Común General.

Diligencia de remisión de la ejecutoria a la UPAD: Servicio Común de Ejecución.

4.- Decisión: UPAD.

EJECUCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL PENADO. DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA

1.- Requerimiento al perjudicado para que aporte las pruebas tendentes

a acreditar la cuantía de la indemnización en los casos en que se ha dejado para el trámite de ejecución de sentencia la determinación de la cuantía de la responsabilidad civil: Servicio Común de Ejecución a través del Servicio Común de Actos de Comunicación y/o de Auxilio Judicial.

2.- Presentación del escrito: Servicio Común General. 3.- Designación de perito, en su caso: Servicio Común de Ejecución 4.- Solicitud de informe a las partes y al Ministerio Fiscal: Servicio Común

de Ejecución a través del Servicio Común de Actos de Comunicación y/o de Auxilio Judicial.

5.- Presentación de informes: Servicio Común General. 6.- Diligencia de remisión a la UPAD: Servicio Común de Ejecución. 7.- Decisión: UPAD.

CASO DE SER SOLVENTE Y CON PAGO APLAZADO 1.- Caso de haberse tramitado pieza de responsabilidad civil en el

Juzgado de Instrucción, examen de la misma y verificación acerca de la existencia de fianza. Si hubiese prestado fianza, mandamiento de ingreso en el Tesoro Público: Servicio Común de Ejecución y Servicio Común de Caja Judicial.

2.- En caso de no haber prestado fianza, requerimiento de pago de la

indemnización: Servicio Común de Ejecución. 3.- Decisión acerca de pago aplazado, en su caso: Servicio Común de

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Ejecución. 4.- Control de los pagos periódicos: Servicio Común de Ejecución.

CASO DE SER INSOLVENTE 1.- En caso de no haber prestado fianza, requerimiento de pago de la

indemnización: Servicio Común de Ejecución. 2.- En el supuesto de que manifieste ser insolvente: averiguación de

patrimonio: Servicio Común de Ejecución. (Sección o Equipo de averiguación patrimonial).

3.- Declaración de insolvencia caso de no haberse encontrado bienes:

Servicio Común de Ejecución. 4.- Notificación de la insolvencia al perjudicado y al Ministerio Fiscal:

Servicio Común de Ejecución a través del Ser vicio Común de Actos de Comunicación y/o SCP de Auxilio Judicial.

5.- Control de que, en caso de haberse declarado la insolvencia, una vez

extinguida la responsabilidad criminal y antes de proceder al archivo definitivo, si hubiese transcurrido margen de tiempo desde la declaración de aquélla, se extienda diligencia que acuerde realizar nueva averiguación de patrimonio : Servicio Común de Ejecución.

EN CASO DE ENCONTRARSE BIENES, REALIZACIÓN CONFORME A LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL: Servicio Común de Ejecución.

EXPEDIENTE DE ACUMULACIÓN JURÍDICA DE CONDENAS:

1.- Llegada la solicitud de acumulación, aportación de la hoja histórico

penal y testimonio de las sentencias cuyas penas se pretenden acumular: Servicio Común de Ejecución a través del Servicio Común de Actos de Comunicación y/o de Auxilio Judicial.

2.- Traslado para informe del Ministerio Fiscal: Servicio Común de

Ejecución a través del Servicio Común de Actos de Comunicación y/o de Auxilio Judicial.

3.- Presentación de informe por el Ministerio Fiscal: Servicio Común

General. 4.- Diligencia de remisión a la UPAD: Servicio Común de Ejecución.

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5.- Decisión sobre la acumulación: UPAD

EXPEDIENTE DE INDULTO:

1.- Una vez recibido el expediente procedente del Ministerio de

Justicia, decisión acerca de la solicitud de informe a la Policía r elativo a la conducta del penado: UPAD.

2.- Materialización del oficio a la Policía y solicitud de la hoja histórico

penal, y de los testimonios de sentencias que deban ser estudiadas: Servicio Común de Ejecución.

3.- Comprobación de la existencia de personas ofendidas para ser

escuchadas, y resolución para su citación.: Servicio Común de Ejecución a través del Servicio Común de Actos de Comunicación y/o de Auxilio Judicial.

4.- Declaración de la parte ofendida: UPAD 5.- Solicitud de informe al Ministerio Fiscal: Servicio Común de Ejecución

a través del Servicio Común de Actos de Comunicación y/o de Auxilio Judicial.

6.- Presentación de informe por el Ministerio Fiscal: Servicio Común

General. 7.- Diligencia de remisión a la UPAD: Servicio Común de Ejecución. 8.- Informe del Tribunal sentenciador: UPAD 9.- Remisión del expediente al Ministerio de Justicia: Servicio Común

General y/o de Auxilio Judicial.

EXPEDIENTE DE CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES. 1.- Llegada la solicitud de cancelación de antecedentes penales, rellenar

el cuestionario normalizado, petición de nueva hoja histórico penal y, en su caso, testimonio de las sentencias que aparezcan reflejadas en la hoja y que hayan de ser valoradas al emitir el informe: Servicio Común de Ejecución.

2.- Traslado de la causa al Ministerio Fiscal para informe: Servicio Común

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de Ejecución a través del Servicio Común General y/o de Auxilio Judicial.

3.- Presentación del informe por el Fiscal: Servicio Común General. 4.- Diligencia de remisión a la UPAD: Servicio Común de Ejecución. 5.- Informe sobre la cancelación: UPAD.

DESTINO DE LAS PIEZAS DE CONVICCIÓN. CASO DE PROCEDER LA DESTRUCCIÓN DE LAS PIEZAS:

1.- Acordada por el juez la ocupación de las piezas de convicción,

pasarán al Servicio Común de Depósito y Archivo Judicial, donde se recibirán los objetos intervenidos, se documentará la entrega y se custodiarán: Servicio Común de Depósito y Archivo Judicial y Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

2.- Dictada sentencia: si no tuvieren dueños conocidos o no han sido

retirados por ellos y fueren de lícito comercio, venta en pública subasta: Servicio Común de Ejecución

3.- Caso de ser inservibles o no ser de lícito comercio, traslado al Fiscal

para que informe acerca de la destrucción: Servicio Común de Ejecución a través del Servicio Común de Actos de Comunicación y/o de Auxilio Judicial.

4.- Presentación del informe: Servicio Común General. 5.- Resolución sobre la destrucción en los supuestos de haberse ya

dictado sentencia: Servicio Común de Ejecución.

JUZGADOS DE VIGILANCIA PENITENCIARIA.: 1.- Elevación de expedientes/ Presentación de quejas y recursos: Servicio

Común Registro y Reparto. 2.- Examen de la solicitud, recepción y alta informática: Servicio Común

de Ejecución 3.- Calificación, aceptación o rechazo del procedimiento, examen de la

competencia: UPAD Juzgado de Vigilancia

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4.- Tramitación del expediente (solicitud de informes/audiencia MF): Servicio Común de Ejecución, Servicio Común de Actos de Comunicación y/o Servicio Común de Auxilio Judicial.

5.- Recepción de informes: Servicio Común General 6.- Diligencia de cierre y remisión a la UPAD: Servicio Común de

Ejecución 7.- Decisión: UPAD Juzgado de Vigilancia 8.- Notificaciones: Servicio Común General y/o de Auxilio Judicial

RECURSOS CONTRA RESOLUCIONES DEL JUEZ DE VIGILANCIA PENITENCIARIA (D.A. 5ª LOPJ): RECURSO DE REFORMA: UPAD RECURSO DE APELACIÓN CONTRA RESOLUCIONES DEL JUEZ DE VIGILANCIA PENITENCIARIA:

1.- Presentación de escrito interponiendo el recurso de apelación:

Servicio Común General 2.- Admisión del recurso interpuesto: UPAD del Juzgado de Vigilancia

Penitenciaria 3.- Tramitación del recurso de apelación, con traslados a las demás

partes para alegaciones y remisión a la Audiencia Provincial : Servicio Común de Ejecución/ SCP: Servicio Común de Actos de Comunicación y/o de Auxilio Judicial

4.- En su caso, reparto a la Sección de la Audiencia que corresponda:

Servicio Común General 5.- Decisión sobre la prueba pr opuesta y sobre si se celebrará vista:

UPAD de la Audiencia Provincial/ Tribunal sentenciador 6.- Señalamiento de la vista, en su caso: Servicio Común de Ordenación

del Procedimiento. 7.- Vista, en su caso, y sentencia: UPAD de la Audiencia Provincial/

Tribunal sentenciador 8.- Notificación de la Sentencia: Servicio Común General y/o de Auxilio

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Judicial

RECURSO DE QUEJA 1.- Presentación de escrito interponiendo el recurso: Servicio Común

General 2.- Admisión del recurso interpuesto y petición de informe al Juez de

Vigilancia Penitenciaria: UPAD de la Audiencia Provincial/Tribunal sentenciador

3.- Informe del Juez de Vigilancia Penitenciaria: UPAD del Juzgado de

Vigilancia Penitenciaria 4.- Traslado al Ministerio Fiscal para informe: Servicio Común de

Ejecución 5.- Resolución del recurso de queja: UPAD de la Audiencia Provincial/

Tribunal sentenciador

PROCEDIMIENTO ANTE EL JUZGADO DE MENORES ADAPTADO AL ANTEPROYECTO DE LEY EN PREPARACIÓN.

1.- Incoación del expediente por el Ministerio Fiscal: FISCALÍA 2.- Dación de cuenta al Juzgado de Menores: FISCALÍA y Servicio Común

General 3.- Reparto del expediente por turno establecido: Servicio Común General 4.- Resolución del juez incoando las diligencias correspondientes y

ordenando la apertura de la pieza de responsabilidad civil: UPAD Juzgado de Menores.

5.- Notificaciones a los perjudicados para que se personen y al menor y

sus representantes legales de su condición de posibles responsables civiles, y establecimiento de plazo límite para el ejercicio de la acción: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y Servicio Común General y/o de Auxilio Judicial

5.1.- Resolución del juez sobre su condición de partes: UPAD Juzgado de

Menores, Servicio Común General y/o de auxilio judicial 5.2.- Tramitación de la pieza de responsabilidad civil: Servicio Común de

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Ordenación del Procedimiento 6.- Cabe la posibilidad de que durante la tramitación del expediente el

Ministerio Fiscal (también a instancia del letrado del menor) solicite del Juez de Menores la practica de diligencias complementarias que impliquen la restricción de derechos fundamentales, en cuyo caso el Juez de Menores resolverá por auto motivado sobre su practica debiéndose documentar en pieza separada: UPAD Juzgado de Menores y Servicio Común General y/o de auxilio judicial.

7.- También puede el Ministerio Fiscal solicitar al Juez de Menores

durante la instrucción del expediente, la adopción de medidas cautelares para la custodia y defensa del menor expedientado. El juez resolverá sobre la adopción de dichas medidas previa comparecencia a la que además del Ministerio Fiscal se citará al letrado del menor, al representante del equipo técnico, y al de la entidad pública de protección o reforma de menores.

- Convocatoria de comparecencia: UPAD del Juzgado de Menores - En su caso, citaciones a las partes para esa comparecencia: Servicio Común General y/o Servicio Común de Auxilio Judicial - Resolución, tras la vista de esa comparecencia, sobre esas medidas cautelares personales: UPAD del Juzgado de Menores

8.- En caso de que el Ministerio Fiscal no acuerde el archivo por

desistimiento o no inste el sobreseimiento por conciliación, mera oportunidad o por los motivos previstos en la LECrim, procederá a requerir al menor y a sus representantes legales para que designen letrado, y producida dicha designación el Ministerio Fiscal la comunicará al Juez de Menores: FISCALÍA

9.- Personación, en su caso, de acusaciones particulares ante el Juez de

Menores, quien deberá admitir su personación. A partir de ese momento, se le dará traslado de las actuaciones sustanciadas y se les permitirá intervenir en todos los trámites en defensa de sus intereses: UPAD del Juzgado de Menores

10.- Remisión del informe elaborado por el equipo técnico al Juzgado de

Menores: UPAD del Juzgado de Menores. 11.- Acabada la instrucción que realice el Ministerio Fiscal, dictará decreto

de conclusión del expediente y lo remitirá al Juzgado de Menores proponiendo la prueba de la que intente valerse y la participación en al acto de la audiencia de aquellas personas o representantes de instituciones públicas y privadas que sean relevantes para el proceso: UPAD del Juzgado de Menores.

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12.- Recibido ese escrito del Ministerio Fiscal, el Secretario del Juzgado de

Menores lo incorporará a las diligencias, y el Juez de Menores procederá, en su caso, a abr ir el trámite de audiencia.: UPAD del Juzgado de Menores.

12.1.- El Secretario judicial dará traslado simultáneamente por cinco días

a quienes ejerciten la acción penal y civil para que presenten sus escritos de alegaciones y propongan prueba : Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

12.2.- Evacuado este trámite, traslado al letrado del menor y a los

responsables civiles para que en el plazo de cinco días formulen escrito de alegaciones y propongan prueba: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

13.- Con carácter previo a la audiencia el Juez de Menores podrá acordar

practicar por sí las pruebas propuestas por el letrado del menor y que habiendo sido denegadas por el Ministerio Fiscal durante la instrucción, no puedan practicarse en el plazo de una audiencia. Una vez practicadas esas pruebas, el Secretario judicial, dará traslado de su resultado al Ministerio Fiscal y al letrado del menor: UPAD del Juzgado de Menores

14.- Examen de prueba y apertura de audiencia: UPAD del Juzgado de

Menores 15.- Señalamiento: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 16.- Preparación de las pruebas propuestas y admitidas en la resolución

judicial: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 16.1.- Caso de que alguno de los exhortos, cédulas de citación, oficios,

etc., fueran negativos, resolución del Secretario judicial dando cuenta al juez para que resuelva sobre las medidas a adoptar: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y UPAD del Juzgado de Primera Instancia

17.- Celebración de audiencia, excepto en los casos de sobreseimiento

decretado por el juez: UPAD del Juzgado de Menores 18.- Sentencia: UPAD del Juzgado de Menores 19. - Notificación de la sentencia: Servicio Común General y/o de Auxilio

Judicial

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RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE MENORES:

1.- Presentación de escrito interponiendo el recurso de apelación:

Servicio Común General 2.- Admisión del recurso interpuesto contra la Sentencia: UPAD del

Juzgado de Menores 3.- Tramitación del recurso de apelación, con traslados a las demás

partes para alegaciones y remisión a la Audiencia Provincial: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y Servicio Común General y/o de Auxilio Judicial

4.- En su caso, reparto a la Sección de la Audiencia que corresponda:

Servicio Común General 5.- Decisión sobre la prueba propuesta: UPAD de la Audiencia Provincial 6.- Preparación de la prueba acordada: Servicio Común de Ordenación

del Procedimiento 7.- Señalamiento de la vista: Servicio Común de Ordenación del

Procedimiento 8.- Vista y sentencia: UPAD de la Audiencia Provincial 9.- Notificación de la sentencia: Servicio Común General y/o de Auxilio

Judicial

EJECUCIÓN DE MEDIDAS. 1.- Firme la sentencia, aprobación del plan de ejecución de la medida por

el juez: UPAD del Juzgado de Menores 2.- Aprobado el plan de ejecución, el Secretario judicial practicará la

liquidación de la misma y abrirá un expediente de ejecución: Servicio Común de Ejecución

3.- Traslado de la liquidación y de los particulares a la entidad pública

competente para el cumplimiento de la medida y notificación del inicio de la ejecución al Ministerio Fiscal y, en su caso, al letrado del menor.: Servicio Común de Ejecución, Servicio Común de Actos de Comunicación y/o de Auxilio Judicial

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4.- Aprobación del Juez de Menores en los casos de traslado del menor a

un centro distinto: UPAD del Juzgado de Menores , Servicio Común de Actos de Comunicación y/o de Auxilio Judicial .

5.1.- Caso de que el juez tenga conocimiento de la existencia de varias

medidas pendientes de ejecución, y una vez que la medida o medidas por él impuestas sean firmes, resolución ordenando recabar de los órganos judiciales sentenciadores los oportunos testimonios: UPAD del Juzgado de Menores, Servicio Común de Actos de Comunicación y/o de Auxilio Judicial.

5.2.- Práctica del auxilio judicial dirigido a los órganos judiciales

sentenciadores, recepción y unión de los testimonios, y traslado de los testimonios al Ministerio Fiscal y a las demás partes. Recepción de informes y dación de cuenta: Servicio Común de Ejecución

5.3.- Resolución del juez sobre la refundición: UPAD del Juzgado de

Menores 6.1.- Cuando proceda, decisión del juez acerca de la iniciación de los

trámites precisos para pronunciarse sobre la sustitución de la medida, de oficio o a instancia de parte: UPAD del Juzgado de Menores

6.2.- Traslado al letrado del menor, al Ministerio Fiscal, al equipo técnico

y a la representación de la entidad pública de protección o reforma del menor, recepción de informes y dación de cuenta: Servicio Común de Ejecución

6.3.- Resolución del juez sobre la sustitución: UPAD del Juzgado de

Menores 7.1.- Cuando proceda, decisión del juez acerca de la iniciación de los

trámites precisos para pronunciarse sobre la conciliación del menor con la víctima, a instancia de parte: UPAD del Juzgado de Menores

7.2.- Traslado al letrado del menor o al Ministerio Fiscal ( según cual de

los dos no lo hubiera solicitado), al equipo técnico y a la representación de la entidad pública de protección o reforma del menor. Recepción de informes y dación de cuenta: Servicio Común de Ejecución

7.3.- Resolución del juez sobre la conciliación: UPAD del Juzgado de

Menores

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8.- Cumplimiento de la medida y archivo mediante auto notificado a las partes: UPAD del Juzgado de Menores, Servicio Común de Actos de Comunicación y/o de Auxilio Judicial.

PROCEDIMIENTO DE HABEAS CORPUS: 1.- Presentación de escrito o realización de comparecencia ante el juez de

instrucción competente: UPAD del Juzgado de Instrucción 2.- Traslado de la solicitud al Ministerio Fiscal: UPAD del Juzgado de

Instrucción 3.- Auto de incoación del procedimiento de habeas corpus, si procede,

notificación al Ministerio Fiscal, declaración del detenido y de la autoridad a cuya disposición se encuentre, en su caso: UPAD del Juzgado de Instrucción

4.- Auto en el plazo de 24 horas estimando o desestimando la solicitud:

UPAD del Juzgado de Instrucción 5.- Notificación del auto al detenido, su letrado y Ministerio Fiscal:

Servicio Común General y/o de Auxilio Judicial 6.- Deducción de testimonio en caso de apreciarse la posible comisión de

un delito por quienes hubieran ordenado la detención, o hubieran tenido bajo su custodia a la persona privada de libertad: UPAD del Juzgado de Instrucción, Servicio Común de Actos de Comunicación y/o de Auxilio Judicial. Desde la UPAD se remitirá el testimonio al Servicio Común para su registro y reparto.

D) ORDEN JURISDICCIONAL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

PROCEDIMIENTO ORDINARIO (en primera o única instancia).

I.- INTERPOSICIÓN DEL RECURSO. ANUNCIOS. RECLAMACIÓN DEL EXPEDIENTE.

1.- Presentación escrito iniciador (anuncio de interposición/de demanda

directamente. Recepción de escritos y documentos, registro, calificación y asignación turno de reparto. Servicio Común General

2.- Examen de la validez de la comparecencia y concurrencia de

requisitos formales, y requerimiento, en su caso, de subsanación y control del plazo y cumplimiento: Servicio Común de Ordenación del

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Procedimiento

Auto de archivo, si no hay subsanación en plazo: UPAD del Juzgado o Sala

3.- Si la comparecencia es válida o se subsanan los defectos en plazo,

requerimiento a la Administración para que remita el expediente administrativo, publicación de anuncios, en su caso.: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

3.1.- Si no se recibe el expediente en el plazo (20 días) del primer

requerimiento, librar un segundo requerimiento reiterando el primero: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

3.2.- Si no se recibe el expediente dentro del plazo del segundo

requerimiento (10 días), una vez constatada la responsabilidad, previo apercibimiento del Secretario judicial, notificado personalmente para alegaciones, dar cuenta al juez o tribunal, con las actuaciones, a efectos de decidir sobre procedencia de imposición de multas a la autoridad o empleado responsable: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento.

3.3.- Auto resolviendo sobre la imposición de multas coercitivas: UPAD

del Juzgado o Sala 3.4.- Constatación de que las multas firmes no han sido satisfechas

voluntariamente. Decisión de inicio de la vía de apremio para hacerlas efectivas: UPAD del Juzgado o Sala

3.5.- Si después de la tercera multa coercitiva impuesta el expediente

sigue sin recibirse, participación de los hechos al Ministerio Fiscal y continuar imponiendo nuevas multas: UPAD del Juzgado o Sala

II.- EMPLAZAMIENTOS Y ADMISIÓN DEL RECURSO. 1.- Si se recibe el expediente, comprobar que los emplazamientos se han

practicado correcta y completamente, ordenado la práctica de los que falten, en su caso, o acordar el emplazamiento edictal, en caso de imposibilidad. Pase a la UPAD para el trámite de admisibilidad: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

2.- Trámite de admisibilidad. Examen, con indicación, en su caso, a las

partes de los posibles motivos de inadmisión, con plazo para alegaciones. Auto inadmisión/auto admisión, directamente o transcurrido el plazo de alegaciones: UPAD del Juzgado o Sala

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III.- DEMANDA Y CONTESTACIÓN. 1.- En caso de admisión del recurso a trámite, entrega del expediente al

recurrente con plazo para formular la demanda. Control del plazo. Si transcurre el plazo sin presentar demanda, dejar constancia y pase a la UPAD para resolver: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

1.1.- Auto caducidad, por falta de presentación de la demanda en plazo:

UPAD del Juzgado o Sala 1.2.- Complemento del expediente. Cuando las partes, por estimar que el

expediente administrativo no está completo, solicitasen dentro del plazo para formular la demanda (o contestación) que se reclamen antecedentes como complemento, el Secretario judicial con suspensión del procedimiento, resolverá lo pertinente en el plazo de tres días : Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

1.3.- Si a pesar de no recibirse el expediente en plazo, el recurrente, a

iniciativa propia o del Secretario judicial, lo solicita, concesión de plazo para formular la demanda: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

1.4.- Si se recibe el expediente después de haber hecho uso el recurrente

del derecho previsto en el artículo 53.1, poner de manifiesto el expediente, por plazo común de diez días, a las partes para alegaciones complementarias : Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

1.5.- En los recursos iniciados por demanda, si se recibe el expediente de

elaboración, el Secretario judicial lo pondrá de manifiesto a las partes para alegaciones: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

2.- Presentación de la demanda. Examen de oficio por el Secretario

judicial y caso de no advertir defectos, ordena el pase de los autos a la UPAD: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

2.1.- Caso de advertir en la demanda defectos o faltas en las condiciones

procesales, requerimiento para subsanación: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

2.2.- Control plazo subsanación, y diligencia pase a la UPAD para

resolver: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

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2.3.- El Juzgado o Tribunal ordenará el archivo si la subsanación no se

efectuara en tiempo: UPAD del Juzgado o Sala 3.- Traslado para contestar a la demanda a las partes demandadas

comparecidas, con entrega o puesta de manifiesto del expediente en la Oficina judicial: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

3.1.- En caso de que fuera demandada una Entidad local y no se hubiere

personado pese al emplazamiento, se le dará, no obstante traslado de la demanda para que, en el plazo de veinte días, pueda designar representante en juicio o comunicar el órgano judicial, por escrito, los fundamentos de su oposición : Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

3.2.- Decisión del Secretario judicial sobre suspensión del procedimiento

solicitada por el defensor de la Administración cuando estime que la disposición o actuación administrativa objeto del recurso pudiera no ajustarse a Derecho, para comunicar su parecer razonado: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

4.- Cuantía del recurso. Una vez formulados los escritos de demanda y

contestación, en los que las partes, por medio de otrosí podrán exponer su parecer al respecto, el Secretario judicial fijará la cuantía del recurso contencioso-administrativo: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento.

4.1.- Cuando las partes no expongan su parecer sobre la cuantía en sus

escritos de demanda y contestación, el Secretario judicial requerirá al demandante para que fije la cuantía, en un plazo no superior a diez días, transcurrido el cual se estará a la que fije el Secretario judicial, previa audiencia del demandado: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

4.2.- Cuando el demandado no estuviere de acuerdo con la cuantía fijada

por el demandante lo expondrá por escrito en el plazo de diez días, resolviendo el Secretario judicial lo procedente: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

IV.- ALEGACIONES PREVIAS 1.- En el caso de que en los cinco primeros días del plazo para contestar

las partes demandadas presentaren escrito de alegaciones previas (a la contestación) planteando la incompetencia del órgano jurisdiccional o la inadmisibilidad del recurso, el Secretario judicial tendrá por

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planteado el incidente y concederá al actor audiencia por cinco días, el cual dispondrá de diez días para subsanar defectos, si procediera. Y transcurrido el plazo correspondiente, pasarán los autos a la UPAD: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

1.1.- El auto desestimatorio de las alegaciones previas ordenará que se

conteste la demanda en el plazo que reste: UPAD del Juzgado o Sala

1.2.- Cuando el auto estimatorio de las alegaciones previas a la

contestación declarase la inadmisibilidad del recurso, una vez firme, el Secretario judicial ordenará la devolución del expediente administrativo a la Oficina de su procedencia: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento.

1.3.- Si se hubiere declarado la falta de jurisdicción o de competencia, se

estará a lo que determinan los artículos 5.3 y 7.3. : Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

V.- PRUEBA. 1.- Decisión sobre el recibimiento a prueba, siempre que exista

disconformidad en los hechos y estos fueran relevantes para resolver el recurso, a juicio del juez o tribunal, o si el objeto del recurso fuera una sanción administrativa o disciplinaria: UPAD del Juzgado o Sala.

1.1.- Control de plazo de escritos proponiendo que prueba y diligencia

pase a la UPAD para resolución del juez o tribunal sobre pertinencia y admisión de la prueba propuesta: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

1.2.- Resolución sobre admisión y práctica de pruebas: UPAD del Juzgado

o Sala 1.3.- Desarrollo de la resolución sobre prueba, despachos y

señalamientos necesarios para la práctica de las pruebas admitidas por el juez o tribunal: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

2.- Cuando el juez o tribunal no hiciere uso de la facultad que le atribuye

el artículo 61, el Secretario judicial, si el actor hubiera pedido por otrosí en su demanda que el recurso se falle sin necesidad de recibimiento a prueba, ni tampoco de vista o conclusiones, y la parte demandada no se opone, declarará concluso el pleito : Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

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2.1.- Cuando el juez o tribunal hiciere uso de su facultad de acordar la

práctica de una prueba de oficio y las partes carecieran de oportunidad de alegar sobre ello en la vista o en el escrito de conclusiones, el Secretario judicial pondrá de manifiesto a las partes la prueba, durante tres días, para alegaciones sobre su alcance e importancia: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

2.2.- Transcurrido el plazo legal el Secretario judicial declarará concluso

el periodo probatorio por diligencia de ordenación: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

VI.- VISTA Y CONCLUSIONES. 1.- Cuando el Juzgado o Tribunal acuerda la celebración de vista: UPAD

del Juzgado o Sala 1.1.- Señalamiento de la vista: Servicio Común de Ordenación del

Procedimiento 2.- Celebración de la vista.: UPAD del Juzgado o Sala 3.- Conclusiones escritas. Cuando se acuerda este trámite, control de la

presentación de los escritos y del transcurso de los plazos (de 10 días sucesivos, comunes para todas las partes que ocupen la misma posición procesal), y resolución para pase de las actuaciones a la UPAD: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

4.- Declaración del pleito concluso para sentencia, por el juez o tribunal,

una vez celebrada la vista o transcurrido el plazo de presentación de las conclusiones escritas, salvo que acuerde la práctica de cualquier diligencia de prueba que estime necesaria: UPAD del Juzgado o Sala

4.1.- Acumulación sobrevenida de pretensiones. Ampliación del objeto del

recurso. Si antes de que la sentencia se dicte se tuviere conocimiento de la existencia de algún acto, disposición o actuación que guarde con el que es objeto del recurso en tramitación la relación prevista en el artículo 34, y el demandante solicitara, dentro del plazo que señala el artículo 46, la ampliación del recurso a aquel acto administrativo, disposición o actuación, el Secretario judicial, acordará las suspensión del curso del procedimiento, dando traslado para alegaciones a las partes por plazo común de cinco días.: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

4.2.- Cuando la decisión consista en acceder a la ampliación, continuará

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la suspensión de la tramitación en tanto no se alcance respecto de lo que es objeto de ampliación el mismo estado que tuviere el procedimiento inicial: UPAD del Juzgado o Sala

4.3.- Cuando ante un juez o tribunal estuviera pendiente una pluralidad

de recursos con idéntico objeto, el órgano judicial, si no se hubiesen acumulado, deberá tramitar uno o varios con carácter preferente previa audiencia de las partes por plazo común de cinco días, suspendiendo el curso de los demás: UPAD del Juzgado o Sala

4.4.- Una vez firme la sentencia dictada en el pleito tramitado con

carácter preferente, el Secretario judicial la notificará en los pleitos suspendidos a las partes afectadas, a fin de que en el plazo de cinco días puedan interesar la extensión de sus efectos en los términos previstos en el artículo 111, la continuación de su procedimiento o bien desistir de el: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

VII.- SENTENCIA 1.- La sentencia se dictará en el plazo de diez días desde que el pleito

haya sido declarado concluso: UPAD del Juzgado o Sala 1.1.- Si el juez o tribunal apreciase que no podrá dictarse dentro de

plazo, lo razonará debidamente y señalará un fecha posterior concreta, notificándolo a las partes: PAD del Juzgado o Sala

2.- Control de la regularidad formal de las notificaciones de la sentencia y

control de plazos y, en su caso, declaración de firmeza por transcurso del plazo de impugnación, cuando no haya constancia de la interposición de escritos de recurso: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

PROCEDIMIENTO ABREVIADO.

I.- DEMANDA, RECLAMACIÓN DEL EXPEDIENTE Y CITACIÓN A VISTA. 1.- Presentación de la demanda. Recepción, registro y reparto: Servicio

Común General. 2.- Verificación por el Secretario judicial y requerimiento de subsanación,

en su caso, de los requisitos formales y de las condiciones procesales para la validez de la comparecencia y pase, en su caso, a la UPAD par a resolver: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento.

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3.- El juez, previo examen de su jurisdicción y competencia objetiva (y verificación de los requisitos formales y condiciones procesales), acordará, cuando proceda, su admisión a trámite, con traslado al demandado y citará a las partes para la celebración de vista, con indicación del día y hora señalados, y también ordenará a la Administración demandada que remita el expediente administrativo, con al menos quince días de antelación del término señalado para la vista.: UPAD del Juzgado de lo Contencioso Administrativo.

4.- Realización de las actuaciones necesarias para el cumplimiento de lo

resuelto en la resolución judicial de admisión, expedición de los despachos (oficio a la Administración demandada reclamando la remisión del expediente, traslado de la demanda, notificaciones y citaciones oportunas), dejando constancia de ello: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento.

5.- Si el expediente se recibiese con antelación al acto de la vista el

Secretario judicial lo remitirá al actor y a los interesados que se hubieren personado para que se instruyan y puedan hacer alegaciones en el acto de la vista: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento.

6.- Control de regularidad de los actos de comunicación y recepción del

expediente y remisión de las actuaciones completas (pieza de autos principales, piezas y ramos separados en su caso, medidas cautelares, expediente administrativo) a la UPAD, con antelación suficiente para la celebración de la vista.: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento.

II.- VISTA. 1.- Celebración de la vista: UPAD del Juzgado de lo Contencioso

Administrativo.

III.- SENTENCIA. 1.- Sentencia. El juez dictará sentencia en el plazo de diez días desde la

celebración de la vista: UPAD del Juzgado de lo Contencioso Administrativo.

2.- Cuando el juez apreciase que la sentencia no podrá dictarse dentro

del plazo indicado, lo razonará debidamente y señalará una fecha posterior concreta en la que se dictar á la misma notificándolo a las partes: UPAD del Juzgado de lo Contencioso Administrativo.

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3.- Control de la regularidad formal de las notificaciones de la sentencia y

control de plazos y recursos, en su caso: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento.

MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS AL PROCESO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO.

1.- Presentación de la solicitud, antes de la interposición del recurso:

Servicio Común General. 2.- Examen de la validez de la comparecencia y concurrencia de

requisitos formales, y requerimiento, en su caso, de subsanación y control del plazo y cumplimiento: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

3.- El juez o tribunal, atendidas las circunstancias de especial urgencia

que concurran en el caso, adoptará la medida sin oír a la parte contraria, mediante Auto no susceptible de recurso, pero sus efectos caducarán de no pedirse su ratificación en diez días.: UPAD del Juzgado o Tribunal de lo Contencioso Administrativo

4.- Control de la regularidad de las notificaciones y del plazo de

presentación del escrito de interposición del recurso que contenga la petición de la ratificación de la medida: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

5.- Presentación del escrito de interposición del recurso dentro del plazo

pidiendo la ratificación de la medida: Servicio Común General. 6.- El Secretario judicial hará el señalamiento para la celebración de una

comparecencia sobre el levantamiento, mantenimiento o modificación de la medida adoptada, dentro de los tres días siguientes y convocará a la misma a las partes: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, Actos de Comunicación y/o de Auxilio Judicial

7.- Celebración de la comparecencia. El Auto que dictará el juez o

tribunal, tras la celebración de la comparecencia, será recurrible conforme a las reglas generales: UPAD del Juzgado o Tribunal de lo Contencioso Administrativo

8.- Control de la regularidad de las notificaciones para impugnación o

firmeza: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

MEDIDAS CAUTELARES UNA VEZ INICIADO EL PROCESO

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CONTENCIOSOADMINISTRATIVO: 1.- Presentación de la solicitud de medidas cautelares, con el escrito de

interposición o de demanda, o en cualquier estado del proceso ya iniciado: Servicio Común General.

2.- Examen de la validez de la comparecencia y concurrencia de requisitos formales, y requerimiento, en su caso, de subsanación y control del plazo y cumplimiento: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

3.- Traslado de la petición para audiencia de la parte contraria en plazo

máximo de diez días, previa formación de pieza separada para la sustanciación del incidente cautelar: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

4.- Control de las notificaciones y dación de cuenta al órgano judicial, una

vez transcurrido el plazo de alegaciones: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

5.- El juez o tribunal dictará Auto en los cinco días siguientes, acordando

o denegando la medida cautelar: UPAD del Juzgado o Tribunal de lo Contencioso Administrativo

6.- En el supuesto de haberse exigido caución o medidas de contra

cautela para evitar o paliar los perjuicios que pudieran derivarse de la medida cautelar adoptada, acreditación en autos de haberse constituido o cumplido, respectivamente: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

INCIDENTES PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: Escrito/resolución planteando la cuestión incidental: Servicio Común

General Formación de carpeta de Pieza separada, en su caso. Traslado partes

(plazo diverso según los casos): Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

Cierre plazo y unión de escritos, en su caso o decisión de la cuestión

incidental: UPAD juez o tribunal

INCIDENTE DE EXTENSIÓN DE EFECTOS DE SENTENCIAS FIRMES EN MATERIA TRIBUTARIA Y DE PERSONAL.

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1.- Presentación de la solicitud dirigida al órgano sentenciador: Servicio Común General.

2.- Antes de resolver, en los veinte días siguientes, el Secretario judicial

recabará de la Administración los antecedentes y un informe sobre viabilidad de la extensión solicitada. : Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

3.- El Secretario judicial pondrá de manifiesto estas actuaciones a las

partes para alegaciones por un plazo común de tres días, con emplazamiento, en su caso, de los interesados directamente afectados por los efectos de la extensión: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

3.1.- Cierre plazo, unión escritos alegaciones, en su caso, y paso dando

cuenta a la UPAD: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 4.- Evacuado el trámite el juez o tribunal resolverá sin más por medio de

auto: UPAD del Juzgado o Tribunal Contencioso Administrativo. 5.- Control regularidad notificaciones y plazos recurso/firmeza: Servicio

Común de Ordenación del Procedimiento

INCIDENTE DE EXTENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL PLEITO TESTIGO: 1.- Declarada la firmeza de la sentencia en el pleito tramitado con

carácter preferente, el Secretario judicial requerirá a los recurrentes afectados por la suspensión del artículo 37.2, para que en plazo de cinco días interesen:

a) la extensión de los efectos de la sentencia; b) la continuación de su pleito suspendido; o c) manifiesten si desisten del recurso. Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 2.- Presentación de la solicitud dirigida al órgano sentenciador: Servicio

Común General. 3.- Cierre plazo, unión escritos alegaciones, en su caso, y resolución

acordando la formación de la pieza separada, y pasar los autos para resolver a la UPAD: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

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4.- Evacuado el trámite el juez o tribunal la acordará, si procede: UPAD DEL Juzgado o Tribunal Contencioso-Administrativo.

5.- Control regularidad notificaciones y plazos recurso/firmeza: Servicio

Común de Ordenación del Procedimiento AUTORIZACION JUDICIAL DE ENTRADA:

I.- INTERPOSICIÓN

1.- Presentación de la solicitud.: Servicio Común General. 2.- Examen de la corrección del reparto, verificación de la validez de la

comparecencia y de los requisitos formales, y requerimiento de subsanación, si procede: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

II.- ALEGACIONES.

1.- Traslado al interesado por diez días para alegaciones, con copias de la

solicitud y documentos: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, Actos de Comunicación y/o: de Auxilio Judicial

2.- Control del plazo de alegaciones, unión escrito alegaciones, con

traslado copias al solicitante, en su caso, y pase a la UPAD, para resolución: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, Actos de Comunicación y/o de Auxilio Judicial

III.- DECISION.

1.- Auto accediendo o denegando la autorización solicitada. Remisión

autos al SCOP y notificaciones al SCAC: UPAD del Juzgado de lo Contencioso Administrativo

2.- Control regularidad notificaciones y plazos de impugnación/firmeza:

Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

PROCEDIMIENTO PARA LA PROTECCIÓN DEL DERECHO DE REUNION.

I.- INTERPOSICIÓN.

1.- Los promotores que no acepten la prohibición o la propuesta de

modificación de reuniones previstas en la LORDR, presentarán el escrito de interposición del recurso: Servicio Común General.

II.- AUDIENCIA.

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1.- Convocatoria a una audiencia, que se señalará dentro del

improrrogable plazo de cuatro días, al representante legal de la Administración, al Ministerio Fiscal y a los recurrentes o a la persona que éstos designen como representante : Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

III.- DECISION.

1.- Audiencia. En ella, el Tribunal oirá, de manera contradictoria, a todos

los personados y resolverá sin ulterior recurso: UPAD del Juzgado o Tribunal de lo Contencioso Administrativo

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES:

I.- INTERPOSICIÓN DEL RECURSO

1.- Presentación del escrito de interposición: Servicio Común General. 2.- Examen de la conformidad con las normas de reparto, verificación de

la validez de la comparecencia y de los requisitos formales, y requerimiento de subsanación, si procede.: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

II.- RECLAMACIÓN DEL EXPEDIENTE.

1.- Requerimiento urgente al órgano administrativo correspondiente, en

el mismo día de la presentación del recurso o en el siguiente, para que en el plazo máximo de cinco días remita el expediente acompañado de los informes y datos que estime procedentes: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, Actos de Comunicación y/o de Auxilio Judicial

III.- RECEPCIÓN TARDÍA DEL EXPEDIENTE. ALEGACIONES.

1- Cuando el expediente se recibiese una vez transcurrido el plazo de

remisión, se pondrá de manifiesto a las partes por plazo de cuarenta y ocho horas par a alegaciones, y sin alterar el curso del procedimiento : Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, Actos de Comunicación y/o de Auxilio Judicial.

IV.- ADMISIÓN A TRÁMITE. INCIDENTE DE INADECUACIÓN DE PROCEDIMIENTO.

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1.- Dación de cuenta al juez del transcurso del plazo de remisión del

expediente y, en su caso, de los emplazamientos, con remisión a la UPAD del expediente y demás actuaciones: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

1.1.- Al día siguiente de la dación de cuenta, Auto acordando la

prosecución de las actuaciones: UPAD del Juzgado de lo Contencioso Administrativo

1.2.- En el supuesto de posibles motivos de inadmisión, bien apreciados

de oficio por el juez, o bien, alegados por la Administración al remitir el expediente, se dictará Auto mandando comunicar a las partes los posibles motivos en que pudiera fundarse la inadmisión del procedimiento: UPAD del Juzgado de lo Contencioso Administrativo

1.2.1.- Convocatoria de las partes y el Ministerio Fiscal a la

comparecencia prevista en el artículo 117.2, que habrá de señalarse antes de transcurrir cinco días: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento.

Control de la regularidad de las notificaciones y del plazo presentación del escrito de interposición del recurso que contenga la petición de la ratificación de la medida y dación de cuenta con remisión actuaciones a la UPAD: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

1.2.2.- Auto acordando la adecuación del procedimiento y la prosecución

de las actuaciones o la inadmisión por inadecuación de procedimiento, que se dictará al día siguiente de la comparecencia: UPAD del Juzgado de lo Contencioso Administrativo

V.- DEMANDA.

1.- Acordada la prosecución (directamente, paso 4º.1, ó tras el incidente,

paso 4º.2.2), puesta de manifiesto al recurrente del expediente y demás actuaciones para formalizar la demanda y acompañar los documentos, dentro del plazo de ocho días: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

VI.- CONTESTACIÓN.

1.- Traslado de la demanda formalizada al Ministerio fiscal y a las partes

demandadas, para que a la vista del expediente presenten sus alegaciones (contestación), en el plazo común e improrrogable de

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ocho días y acompañen los documentos que estimen oportunos : Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

2.- Una vez contestada la demanda, el Secretario judicial declarará

concluso el pleito, sin más trámites, para sentencia, si el actor hubiera pedido por otrosí en su demanda que el recurso se falle sin necesidad de prueba y la parte demandada no se opone, salvo que el juez o tribunal, en uso de la facultad prevista en el artículo 61, acuerde de oficio alguna prueba. Pase de los autos a la UPAD para resolver: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y UPAD del Juzgado de lo Contencioso Administrativo

3.- Contestada la demanda o transcurrido el plazo para ello, el juez o

tribunal decidirá sobre el recibimiento a prueba, por un plazo máximo veinte días comunes para proponer y practicar: UPAD del Juzgado de lo Contencioso Administrativo

VIII.- SENTENCIA. 1.- El órgano judicial dictará sentencia en el plazo de cinco días: UPAD

del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 2.- Control regularidad notificaciones y plazos de impugnación/firmeza:

Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

RECURSO DE APELACIÓN CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO. 1.- Presentación del escrito interponiendo el recurso de apelación:

Servicio Común General. 2.1.- Examen de los requisitos, y si el escrito los cumple, el Secretario

judicial dictará resolución -irrecurrible- admitiendo el recurso y dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días, puedan formalizar su oposición : Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

2.2.- Examen de los requisitos, y si el Secretario judicial estimare que el

escrito pudiera no cumplir los requisitos, dictará resolución ordenando pasar las actuaciones al juez para resolver sobre la admisión: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

3.- El juez o tribunal dictará auto admitiendo o denegando la admisión

del recurso de apelación. Este auto es recurrible en queja y se sustanciará en la forma establecida en la LEC: UPAD del Juzgado o

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Tribunal de lo Contencioso Administrativo 3.1.- Si se admitiese el recurso, se procederá como en el paso 2º.1 a dar

traslado a las demás partes para oposición. 3.2.- Si se interpusiera recurso de queja contra la denegación de la

admisión del recurso, se preparará la queja presentando dentro de los cinco días de su notificación recurso de súplica : Servicio Común General.

3.3.- Si se estimase el recurso de súplica, se procederá como en el paso

3º.1.: UPAD del Juzgado o Tribunal de lo Contencioso Administrativo 3.4.- Si se desestimase la súplica, el juez o tribunal mandará a la vez que,

dentro de los cinco días siguientes, se facilite testimonio a la parte interesada: UPAD del Juzgado o Tribunal de lo Contencioso Administrativo

3.5.- El Secretario judicial, a continuación del mismo, acreditaría la fecha

de entrega, para que lo presente, en el plazo de diez días siguientes al de la entrega, ante el órgano competente: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

4.1.- Presentado en tiempo el recurso de queja con el testimonio, el

Tribunal resolverá sobre él en el plazo de cinco días: UPAD del Juzgado o Tribunal competente para resolver la queja.

4.2.- Si considerase bien denegada la tramitación del recurso, mediante

auto mandará ponerlo en conocimiento del tribunal correspondiente, para constancia en los autos. Y si la considerase mal denegada, ordenará mediante auto a dicho tribunal que continúe con la tramitación (y procederá el trámite del paso 3º.1): UPAD del Juzgado o Tribunal competente para resolver la queja.

5.1.- Si en el escrito de oposición la parte apelada alegase que entiende

admitida indebidamente la apelación, el Secretario judicial dará vista a la apelante, por tres días, de esta alegación.

5.2.- Así mismo, si la parte apelada, en el escrito de oposición, se

adhiriese a la apelación, razonando los puntos en que crea que le es perjudicial la resolución apelada, el Secretario judicial, en este caso, dará traslado al apelante principal con copia del escrito de oposición, para que en plazo de diez días pueda oponerse a la adhesión: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

6.- Transcurridos los plazos para oponerse al recurso de apelación, para

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contestar la alegación de admisión indebida y de oposición a la adhesión, en su caso, el Secretario judicial elevará los autos y el expediente administrativo y los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

7.- La Sala competente resolverá sobre la discutida admisión del recurso

o sobre el recibimiento a prueba: UPAD del Tribunal competente para resolver la apelación.

8.1.- El Secretario judicial acordará la celebración de vista, en cuyo caso

hará el señalamiento, o acordará la presentación de conclusiones, si lo hubieren solicitado todas las partes o si se hubiere practicado prueba: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

8.2.- La Sala también podrá acordar que se celebre vista, que señalará el

Secretario judicial, o que se presenten conclusiones escritas: UPAD del Tribunal competente para resolver la apelación.

9.- Celebrada la vista o transcurrido el plazo para presentar conclusiones,

el Secretario judicial declarará que el pleito ha quedado concluso para sentencia: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

10.- La Sala dictará sentencia en el plazo de diez días desde la

declaración de conclusión del pleito, resolviendo sobre el fondo cuando en apelación revoque la sentencia impugnada que hubiere declarado la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo: UPAD del Tribunal competente para resolver la apelación.

11.- Control de notificaciones: Servicio Común de Ordenación del

Procedimiento

E) ORDEN JURISDICCIONAL SOCIAL

PROCESO LABORAL ORDINARIO. 1.- Presentación de la demanda o comunicación de la Autoridad Laboral:

Servicio Común General 2.- Reparto de la demanda o comunicación de la Autoridad Laboral por

turno establecido: Servicio Común General 3.- Examen de los requisitos formales (falta de designación de domicilio,

falta de designación de representante común, falta de aportación de

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reclamación administrativa previa, falta de aportación de la certificación de la celebración de conciliación ante el SMAC, etc.): Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

3.1.- En caso de que el Secretario Judicial aprecie falta de litisconsorcio

pasivo necesario, citación de las partes ante el órgano Judicial dentro del día siguiente, para que éste resuelva en el acto sobre tal situación.: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, Servicio Común de Actos de Comunicación y/o de Auxilio Judicial y UPAD del Juzgado de lo Social

4.- Admisión de la demanda, traslado al demandado y convocatoria de las

partes a los actos de conciliación y juicio: UPAD del Juzgado de lo Social, Servicio Común de Actos de Comunicación y/o de Auxilio Judicial.

4.1.- Tratándose de la tutela de derechos fundamentales, en el caso de

que el actor solicite la suspensión del acto impugnado, citación de las partes ante el órgano judicial dentro de las 48 horas siguientes, para que éste resuelva en el acto sobre la suspensión: Servicio Común General y/o de Auxilio Judicial, Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y UPAD del Juzgado de lo Social

5.- Señalamiento de la conciliación y juicio: Servicio Común de

Ordenación del Procedimiento. 6.- Preparación de las pruebas acordadas: Servicio Común de Ordenación

del Procedimiento 7.- Realización de los actos de comunicación necesarios para la práctica

de las pruebas: Servicio Común General y/o de Auxilio Judicial 7.1.- Caso de ser negativa la diligencia de traslado y citación al

demandado: Servicio Común General y/o de Auxilio Judicial y Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

8.- Celebración del acto de conciliación: 8.1.- No comparece el actor al acto de conciliación sin alegar justa causa,

resolución de desistimiento y archivo por el Secretario judicial: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento.

8.2.- Comparecen las partes y no alcanzan la avenencia, se extiende la

correspondiente acta y certificación por el Secretario judicial: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento.

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8.3.- Las partes llegan a una avenencia en el acto de conciliación, Decreto del Secretario Judicial aprobando la conciliación y archivando las actuaciones: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento.

9.- Celebración del juicio, en caso de no llegar las partes a avenencia:

UPAD del Juzgado de lo Social 9.1.- En caso de acordarse diligencias finales:

Acuerdo: UPAD del Juzgado de lo Social

Señalamiento de vista, en su caso: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento.

Preparación de las pruebas acordadas en la resolución judicial: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

Realización de los actos de comunicación necesarios para la práctica de las pruebas, en su caso: Servicio Común General y/o de Auxilio Judicial

Vista, en su caso: UPAD del Juzgado de lo Social

10.- Sentencia: UPAD del Juzgado de lo Social 11.- Notificación de la sentencia y remisión de los autos al Servicio

Común de Ordenación del Procedimiento: Servicio Común General y/o de Auxilio Judicial.

RECURSO DE SUPLICACIÓN CONTRA SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE LO SOCIAL:

1.- Anuncio de la interposición del recurso de suplicación: Servicio Común

de Registro y Reparto y Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

2.1.- Caso de que el recurrente hubiese consignado cantidad insuficiente,

no se presentase el resguardo de depósito, o no se acreditase la representación por la que se anuncia el recurso, resolución del Secretario judicial concediendo plazo para que se subsanen los defectos: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y Servicio Común General y/o de Auxilio Judicial.

Caso de no subsanarse los defectos, Auto del juez o tribunal

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poniendo fin al trámite del recurso: UPAD del Juzgado de lo Social, Servicio Común de Actos de Comunicación y/o de Auxilio Judicial

2.2.- Caso de que la resolución impugnada no fuese recurrible en

suplicación, el recurrente infringiera su deber de consignar o asegurar la cantidad objeto de condena, o si el recurso no se hubiera anunciado en tiempo, Auto del órgano judicial teniendo por no anunciado el recurso: UPAD del Juzgado de lo Social y Servicio Común de Actos de Comunicación y/o SCP de Auxilio Judicial

2.3.- Resolución del Secretario judicial teniendo por anunciado el recurso

y entrega de los autos al letrado del recurrente para que interponga el recurso: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, Servicio Común General y/o de Auxilio Judicial.

3.- Presentación de escrito interponiendo recurso de suplicación: Servicio

Común General 4.- En el caso de adolecer de defectos u omisiones el escrito de

interposición del recurso, resolución del Secretario judicial concediendo plazo para que se subsanen los defectos (Art. 195 LPL): Servicio Común de Ordenación del Procedimiento.

5.- En el caso de no adolecer de defectos el escrito de interposición, o

una vez subsanados los mismos, traslado a las partes recurridas para que presenten escrito de impugnación: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

6.- Presentado, en su caso, el escrito de impugnación, resolución del

Secretario judicial teniendo por impugnado el recurso y acordando remitir los autos a la Sala de lo Social, y remisión de las actuaciones a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y Servicio Común General y/o de Auxilio Judicial.

7.- Recibidas las actuaciones en la Sala de lo Social del Tribunal Superior

de Justicia, en caso de apreciarse por el Secretario judicial defectos u omisiones subsanables en el recurso, resolución del Secretario concediendo plazo para que se subsanen los defectos: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

8.- Falta de subsanación de defectos en el plazo concedido por el

Secretario judicial, Auto declarando la inadmisión del recurso y la firmeza de la resolución recurrida: UPAD de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia

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9.- En el caso de que la Sala entienda que ha desestimado con anterioridad en el fondo otros recursos sustancialmente iguales, audiencia al recurrente y Auto de inadmisión del recurso: UPAD de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, Servicio Común General y/o de Auxilio Judicial.

10.- En el caso de admitirse el recurso, sentencia en el plazo de 10 días,

notificación de la misma a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y devolución de los autos al Servicio Común de Ejecución: UPAD de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, Servicio Común General y/o de Auxilio Judicial.

11.- Recepción de los autos en el Servicio Común de Ejecución, examen

del expediente y sentencia de la Sala, diligencia de recepción, poniendo a disposición de las partes cantidades, devolución de depósitos, transferencia al Tesoro Público, oficios, etc.: Servicio Común de Registro y Reparto y Servicio Común de Ejecución.