la violencia domÉstica un problema de todos dra. laura milans del castillo

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LA VIOLENCIA DOMÉSTICA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA un problema de todos un problema de todos Dra. Laura Milans Del Castillo Dra. Laura Milans Del Castillo

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Page 1: LA VIOLENCIA DOMÉSTICA un problema de todos Dra. Laura Milans Del Castillo

LA VIOLENCIA DOMÉSTICA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA un problema de todosun problema de todos

Dra. Laura Milans Del Castillo Dra. Laura Milans Del Castillo

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Ubicación de la Violencia

Violación de Derechos Humanos, fundamentalmente relativos a la libertad y personalidad moral

Problema SocialProblema de Salud

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Definición de la OMSEl uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones”.

INTENCIONALIDAD

PODER

DIRECCIÓN

POSIBILIDAD DE DAÑO

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Violencia de Genero:

Relacion asimetrica de poder basada en una cuestion de genero.

Violencia contra la mujer:Basada en su condicion de mujer, y

ladesigualdad social

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Evolucion del tratamiento de la Violencia Doméstica en nuestro país Desde la década del 80 – acción social 1995 – Violencia doméstica integración al

Código Penal como delito 2002 – Ley 17.514 orientada a la prevención,

detección temprana, atención y erradicación

de la VD Decreto 190/05 que regula aspectos

aplicables al Sector Salud

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La definición y el ámbito de la “VIOLENCIA DOMESTICA” o “VIOLENCIA CONTRA LA MUJER” en la ley uruguaya de Violencia Domestica Nº 17.514

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El Art. 1 de la Convención de Belem Do Pará describe al efecto de la misma como Violencia contra la Mujer a “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”

Por su parte el Art. 2 de la ley Nº 17.514 define la Violencia Domestica como “toda acción u omisión, directa o indirecta, que por cualquier medio menoscabe, limitando ilegítimamente el libre ejercicio o goce de los derechos humanos de una persona, causada por otra con la cual tenga o haya tenido una relación de noviazgo o con la cual tenga o haya tenido una relación afectiva basada en la cohabitación y originada por parentesco, por matrimonio o por unión de hecho.”.

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La Violencia Domestica toma como referencia en realidad, que exista o haya existido “Affectio” entre agresor y agredida; la “Affectio” es el verdadero elemento común al Matrimonio, el Concubinato, a la unión de hecho y al noviazgo, o sea, esa voluntad de tratarse mutuamente como pareja. Este es el ingrediente fundamental para definir la pareja como ámbito de violencia domestica en la ley uruguaya, no solamente la cohabitación cuenta.

En la definición legal de violencia contra la mujer el Art.2 de la LVD toma en cuenta tanto la existencia actual como la pretérita de la pareja. La violencia domestica supone en principio una relación afectiva existente, aunque puede ser tanto presente como pasada.

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El Art.3º de la LVD Nº 17.514 utiliza la expresión “son manifestaciones” expresión que se

traduce mas bien en un elenco amplio de ejemplos y no de únicas posibilidades, aplicable a

los cuatro aspectos o tipos clásicos y usualmente conocidos de la Violencia Domestica,

distinguiéndose:

a) Violencia Física.-Acción, omisión o patrón de conducta que daña la integridad corporal de una

persona. Son ejemplo lastípicas Lesiones Personales, Graves o Gravísimas.

b) Violencia Psicológica o Emocional.-Dirigida a perturbar, degradar, controlar la conducta, el comportamiento,

creencias o decisiones de unapersona mediante la humillación, el aislamiento o cualquier otro medio que

afecte la estabilidadpsicológica, moral o emocional. Se considera la mas elemental o primigenia

manifestación de violencia,pero también es la mas difícil de detectar e incluso, de tratar, curar o

desprogramar en la víctima.

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c) Violencia Sexual.-Es la imposición o inducción de comportamientos sexuales

mediante el uso de la fuerza, intimidación,coerción, manipulación, amenazas o cualquier otro medio que

anule o limite la Libertad Sexual.

d) Violencia Patrimonial.-Implica daño, pérdida, sustracción, destrucción, distracción,

ocultamiento o retención de bienes,instrumentos de trabajo, documentos o recursos económicos,

administración unilateral e impuesta de losingresos o bienes del otro integrante de la pareja o ex pareja,

con el propósito de coaccionar laautodeterminación y los movimientos de otra persona.

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Delito de VIOLENCIA DOMESTICAEl Código Penal en su Art. 321 bis declara:

“El que, por medio de violencias o amenazas prolongadas en el tiempo, causare una o varias lesiones personales a persona con

la cual tenga o haya tenido una relación afectiva o de parentesco, con independencia de la existencia de vínculo legal, será

castigado con una pena de seis a veinticuatro meses de prisión.

La pena será incrementada de un tercio a la mitad cuando la víctima fuere una mujer y mediaren las mismas circunstancias y

condiciones establecidas en el inciso anterior.

El mismo agravante se aplicará si la víctima fuere un menor de dieciséis años o una persona que, por su edad y otras

circunstancias, tuviera su capacidad física o psíquica disminuida y que tenga con el agente relación de parentesco o cohabite

con él”.

Objetividad jurídica:

la INTEGRIDAD FISICA, la PERSONALIDAD FISICA Y MORAL del hombre.

Sujeto activo:

“tenga o haya tenido una relación afectiva o de parentesco, con independencia de la existencia de vínculo legal”,

Sujeto pasivo:

Es “la persona con la cual tenga o haya tenido una relación afectiva o de parentesco”

Elemento material:

el verbo nuclear es “causar” o sea, ocasionar, producir.

Medios o modalidades: El Art. 321 reclama las “violencias y amenazas”.

Un incidente puntual de lesiones no es merito para la tipificación del delito de violencia domestica aunque este cometido con

“abuso de las relaciones domesticas” o con motivo de la “cohabitación”.

Consumación:

se consuma con la causación u ocasionamiento en el tiempo de una o varias lesiones personales. Admite la tentativa, cuando

dentro de las violencias o amenazas prolongadas en el tiempo el infractor no logra ocasionar la lesión.

Culpabilidad:

el delito de violencia domestica se incrimina a titulo de dolo, puesto que el empleo de violencias o amenazas descartan la posibilidad de que

pueda producirse a titulo de culpa

Perseguibilidad:

el delito de violencia domestica es perseguible de oficio tomando en cuenta que naturalmente se produce con abuso de relaciones

domesticas o de la cohabitación, vale decir que no precisa denuncia o instancia de parte.

Penalidad del delito de violencia domestica: seis a veinticuatro meses de prisión.

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Circunstancias que Eximen de Pena

A).- Legitima defensa completa y violencia domestica.- ¿La Agresión de la Victima a su Victimario con el propósito de liberarse o repeler el embate o la escalada de violencia de pareja comporta o no Legitima Defensa? El tema no esta exento de debate, y depende del estudio de cada caso concreto. B).- Estado de necesidad.- C).- Causas de Inimputabilidad.-La pasión provocada por el adulterio AtenuantesLegítima Defensa IncompletaLLa Intervención de terceros en el Estado de Necesidad La Embriaguez no culpable ni premeditada y fortuita semiplenaLa Sordomudez (en mayores de edad cuando reviste locura es causa de impunidad, Art. 30 y 35 C.P), La Buena conducta Anterior (Art. 46, num. 7), La Reparación del Mal, la Presentación a la Autoridad, haber obrado por móviles altruistas o sociales, la provocación, la confesión o cualquier circunstancia analógica

Agravantes La AlevosíaAcusación de Males innecesarios es una agravante genéricaEl Abuso de la Fuerza por la superioridad del SexoEl carácter de Funcionario PublicoEl Empleo de Armas de Fuego por violencia (física o moral, porque la ley no distingue) o intimidación, agrava genéricamente las penas en un tercio el mínimo y el máximo.

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Clases de Medidas Cautelares disponibles en proceso de Violencia Domestica

En cuanto a los bienes y personas que tutela o controla la LVD podemos clasificar las medidas de los Art. 9 y 10 en:

- medidas de restricción de presuntos agresores:

Retiro de la residencia y de objetos personales, prohibición de acceso o restricción de ingreso a la

vivienda o a donde se encuentren denunciados y víctimas presuntas, prohibición de comunicación o

relacionamiento con presunta víctima, denunciantes, familiares y testigos, incautación o inhibición de usar

armas y sometimiento a Programas de Rehabilitación o de Tratamiento al proditor, Arresto del presunto

agresor.

Otras medidas análogas pueden ser la protección policial para la agredida, el seguimiento o vigilancia,

amonestación o llamado a responsabilidad del agresor presunto, la prohibición o restricción de visitas a los

hijos para que no mantenerlas como una forma indirecta en que el agresor tome contacto con la victima,

O la prohibición de introducción de armas, sustancias psicotrópicas y/o toxicas en la vivienda.

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- medidas de protección moral y económica de la presunta victima y de su núcleo familiar: son la Atribución o el Reintegro del hogar de la victima, (eventualmente ayudarle a retirarse abandonandoel hogar si lo quiere, porque no estaría prohibido por la legislación), la fijación a favor de la victima de Pensiones, la Derivación de Menores a padres, familiares o personas que puedan hacerse cargo de ellos

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Efectos de la violencia

COSTOS DIRECTOSCOSTOS INDIRECTOSCONSECUENCIAS FISICASCONSECUENCIAS SICOLOGICASCONSECUENCIAS SOCIALES

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• Alrededor de 40 millones de niños son objeto cada año de malos tratos y de desatención.

• Entre el 10% y el 50% de las mujeres experimentan durante su vida violencia física

en manos de su pareja.• Las violaciones y la violencia doméstica

representan entre el 5% y el 16% de años de vida saludable que pierden las mujeres en

edad fecunda.• Las consecuencias alcanzan también a los

testigos de esos actos.

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Violencia Conyugal: Impacto Económico

Costos Directos:Económicos:Recursos policialesRecursos judiciales Gastos millonarios en atención de salud estimados en dos veces y media mas que en la atención de mujeres no víctimas de violencia

Otros Costos directos

Efectos sobre la productividad y el empleo, 30% a 50% licenciapor enfermedad.

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COSTOS SOCIALES INCALCULABLES

Pérdida de capital social

Violencia

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Efectos de la Violencia Homicidio y lesiones Patologías del embarazo Embarazo adolescente no deseado 3 veces más frec. ETS incluyendo la infección por el VIH/SIDA Vulnerabilidad a otras enfermedades:

• dolor pelviano crónico, problemas menstruales graves, enfermedades de transmisión sexual o infección de las vías urinarias; síndrome de intestino irritable.

Suicidio, cinco veces más probabilidad Problemas de salud mental:

• ansiedad, • depresión, • trastornos del sueño,• abuso de sustancias.

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Sector salud en relación a la VD

No ubicación del problema como competencia del sector.

No existencia de un plan sectorial. Pocos recursos específicos, inequidad en la distribución. Limitaciones del modelo de intervención:

aspectos institucionales y de los operadores.

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Violencia Doméstica: Atención en el Sector Salud

Implementación del Decreto 494/2006

República Oriental del Uruguay

PNSMG – DIGESA – MSP

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Formulario sobre violencia domestica

Art. 2 - Incluir en las HC de todas las ♀ mayores de 15 años

Registro Fecha de la investigación Hallazgos y Códigos CIE – 10 en el registro

de la consulta de esa fecha.

NO SE LLENA EL FORMULARIO

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Detección y Asistencia: Esquema de acciones

INSTITUCION : PREPARACION

SERVICIO: ORGANIZACION

INDAGACION DE VD

PERSONAL DE ATENCION PRIMARIA: ASISTENCIA

Escucha. Apoyo. Informacion. Orientación

Evaluar impacto en la salud y riesgo

ESPECIALIDADES

RECURSOSCOMUNITARIO

S

INTEGRAR VDa la

asistencia longitudinalRiesgo Afectacion

grave

EQUIPO DE REFERENCIA VD

Medidas Proteccion

Evaluar denuncia judicial

SI

SI

SI

SI

NO

NO

NO

NO

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Institución y ServiciosPREPARACION Y ORGANIZACION

• Capacitación del personal• Asegurar insumos• Creación del Equipo de referencia

• Integración, debe incluir a los médicos. • Respaldo y Comunicación con la dirección.• Espacios y horas específicas para la tarea.

• Establecer mecanismos de denuncia desde la institución.

Actividades de Promoción, Prevención, Asistencia longitudinal Roles, funciones: Quien hace qué en cada momento en cada

servicio. Diseño y difusión de las trayectorias de asistencia en la

institución: A cargo del equipo de referencia con el aval de la dirección.

Coordinaciones desde la institucion a la red local: Articulación sostenida por el equipo de referencia

institucional.

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Equipo de referenciaFormado desde la dirección, según las características institucionales y del servicio entre los técnicos sensibilizados, capacitados y con interés en el tema,.

Organiza la asistencia, Apoya al personal, evacua dudas y aporta información, Planificación del conjunto de las acciones considerando la

evaluación de los componentes de vulnerabilidad y riesgo relacionados con la violencia en curso. Factores individuales, contexto, intensidad y tipo de

afectación. Propone estrategias específicas para aquellos casos para

los que sea indicado y oportuno, incluyendo Instancias de atención individual y/o grupal. Grupos autogestionados. Actividades comunitarias. Talleres internos con los técnicos o externos con la

comunidad.