la violencia doméstica

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La violencia de género. La violencia doméstica. Índice. Definición. Causas. Regulación jurídica. Ley integral contra la violencia de género. Habitualidad. Venezuela. Definición. - PowerPoint PPT Presentation

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Índice.Definición.Causas.Regulación jurídica.Ley integral contra la violencia de

género.Habitualidad.Venezuela.

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Definición.Se llama violencia sobre la mujer o violencia contra la mujer a los actos violentos donde el sujeto pasivo es de sexo femenino, aunque generalmente se utiliza para englobar únicamente a aquellos donde el sujeto activo es el hombre, y más concretamente si es su pareja sentimental (violencia de pareja); o únicamente para englobar aquellos actos violentos contra la mujer realizados por motivos discriminatorios sexistas (violencia machista).La violencia contra la mujer ha sido definida por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el artículo 1 de la «Declaración para la eliminación de la violencia contra la mujer» como:

Artículo 1: A los efectos de la presente Declaración, por "violencia contra la mujer" se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.

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Causas.El maltrato físico puede estar combinado con maltrato emocional y algunas de las causas tradicionalmente admitidas para generarlo son: los desajustes mentales y emocionales en el hombre, educación machista, haber padecido malos tratos durante la infancia, falta de habilidades sociales, celos, frustración, odio, amargura, desesperación, desilusión económica, repetición de patrones de comportamiento considerados como "normales" (el haber crecido en un ambiente donde es común la agresión hacia las mujeres y/o los menores de edad); estos son factores que contribuyen junto con el deterioro de la relación amorosa o sentimental de la pareja y necesitan de ayuda profesional para resolverse.

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Regulación jurídica.Cada ordenamiento conserva su propia posición al respecto, sin embargo se establecen similitudes tomando como referencia el Derecho comparado, estableciéndose patrones y relaciones. . Así, por ejemplo, las sociedades más sexistas, ya sean machistas o feministas, tienen una gran probabilidad de considerar indistintamente el femicidio como un tipo cualificado de homicidio.

La Dogmática occidental considera de forma unánime que el término violencia se refiere tanto a violencia física como psicológica, considerándose igualmente tanto las lesiones físicas como las psicológicas.

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Ley integral contra la violencia de género.

La LO(2004) ha pretendido dar un tratamiento integral al problema de la violencia contra la mujer, no sólo en las medidas estrictamente penales del Título IV del Código penal agravando tipos y ampliando la cobertura penal, sino también de sensibilización, prevención y detección, asistencia social y jurídica, tutela institucional y judicial, psicológicos, y económicos. Los fines que se arguyen son proteger a la víctima, disuadir al agresor, y «proteger a la parte más débil humanizando el Derecho penal».

El 29 de junio de 2005 se pusieron en marcha por primera vez los Juzgados de Violencia sobre la Mujer; 17 de nueva creación que junto con otros 435 órganos judiciales asumen la competencia exclusiva de los procesos de familia (separaciones, divorcios, guardias, tutelas y custodias de los hijos...) en los que sea parte la víctima con el fin de aunar las competencias del ámbito penal y civil, a fin de evitar una "doble victimización" de la mujer que antes debía acudir a distintas instancias judiciales.

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Se contemplan las medidas de protección como: la salida del agresor del domicilio, la orden de alejamiento, la orden de suspensión de las comunicaciones y la privación de la patria potestad y custodia de menores o la suspensión del régimen de visitas.En 2008, tras tres años de aplicación, se habían creado 92 juzgados específicos sobre violencia de género y 1.848 efectivos policiales especializados, aumentándose el número de denuncias desde 2002 al 2007 en un 71 por ciento.En el ámbito médico desde el 2006 se introdujo la violencia de género en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y, a través, Plan Nacional de Sensibilización y Protección (2006-2008) se ha formado a médicos especialistas.

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Habitualidad.De igual manera, para penalizar las conductas continuadas de los maltratadores habituales, el artículo 173.3 3º del Código penal, cuando habla de "habitualidad", determina «se atenderá al número de actos de violencia que resulten acreditado, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferentes víctimas de las comprendidas en este artículo, y de que los actos violentos hayan sido o no objeto de enjuiciamiento en procesos anteriores». Esto plantea, según algunos juristas, por un lado una posible violación del principio non bis in idem al considerar delitos ya juzgados o los tradicionales problemas derivados de una agravante por reincidencia.

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Venezuela.En el año 2006 la asamblea nacional aprueba la ley orgánica contra la violencia de la mujer, obtuvo el voto del 36% a favor y del 3% en contra. Ganó esta Ley . En el mismo año 2006 se fundó el (MNLFV) Movimiento Nacional de Liberación Femenina de Venezuela gracias a la ley contra la Violencia de la Mujer.Según la Organización Mundial de la Familia (OMF, WFO -internacional-), desde 1992 hasta 2000, en Venezuela los casos de divorcio aumentaron un 12,2%; la Violencia sobre la mujer un 3,9% y hubo un incremento de más del 5% en separaciones familiares.

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Índice.Definición.Violencia.Violencia contra la mujer y el hombre en elseno familiar.El síndrome de la abuela esclava.

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Definición.

La violencia doméstica es aquella que tiene lugar en el ámbito familiar, no solo entre las cuatro paredes de una casa. El término "familiar" habrá de entenderse también en sentido amplio. Normalmente se considera que la violencia doméstica se da entre adultos de una edad similar o de descendientes a ascendientes. La violencia hacia los niños suele denominarse abuso de menores.

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Violencia.No siempre se ejerce por el más fuerte física o económicamente dentro de la familia, siendo con frecuencia razones puramente psicológicas (véase síndrome de Estocolmo) las que impiden a la víctima defenderse. Habitualmente este tipo de violencia no se produce de forma aislada, sino que sigue un patrón constante en el tiempo. Los principales sujetos pasivos son las mujeres, niños y personas dependientes. Lo que todas las formas de violencia familiar tienen en común es que constituyen un abuso de poder y de confianza. Pero dada la complejidad y variedad del fenómeno, es muy difícil conocer sus dimensiones globales.Cabe añadir que la Dogmática considera de

forma unánime que el término violencia se refiere tanto a violencia física como psicológica, considerándose igualmente tanto las lesiones físicas como las psicológicas.

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Violencia contra la mujer y el hombre en el seno familiar.

La violencia doméstica no es exclusiva de la mujer, aunque estadísticamente se da con mayor frecuencia que las victimas son mujeres heterosexuales. Cada vez son más numerosos los casos de hombres que se atreven a denunciar alguna clase de maltrato por parte de sus parejas. Según la primera especialista de España en la defensa de hombres maltratados, Mercedes Patón, la violencia familiar en el hombre se produce no solo durante el propio curso conyugal, sino en gran medida, y en muchos casos, durante el propio proceso de divorcio si éste llegara a producirse.

Según esta abogada especialista existe aún un miedo terrible en el hombre a denunciar estos maltratos por simple y pura vergüenza y en la mayoría de los casos son sus propios familiares los que dan el primer paso.

Para corroborar estos datos el pasado 27 de febrero salió publicado por el Consejo General del Poder Judicial un informe titulado “Informe de víctimas mortales por violencia doméstica y violencia de género en el año 2008”., en el que se pone de relieve que el 25,6 % de los fallecidos por violencia doméstica y de género son hombres. Este dato incluyen los fallecidos a manos de parejas, de hijos o de cualquier otro familiar, no obstante la cifra porcentual exacta de hombres fallecidos a manos de sus parejas asciende ya a la cifra del 11%, una cifra nada desdeñable.

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El síndrome de la abuela esclava.

A veces la propia familia (hijas/os, nueras/yernos e incluso nietos) ejerce sobre sus madres/suegras/abuelas tal grado de violencia/explotación que las conduce a la enfermedad e incluso a la muerte. Las propias mujeres agredidas en estos casos tienden a ocultar o negar la situación por vergüenza, excesiva dignidad y rechazo a acusar a su propia descendencia y por ello prefieren autoinculparse, atribuyéndose haberlos educado mal y ser incapaces de oponerse a su "esclavitud admitida". Esto se conoce desde 2001 como "Síndrome de la abuela esclava".

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Realizado por:Leticia Vico Gaspar.

1ºBch.D.