la representacion

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LA REPRESENTACIÓN, EL PODER, CLASES Y LA SUSTITUCIÓN, REGULADO EN CÓDIGO CIVIL PERUANO VIGENTE

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  • Universidad San Pedro Filial de Trujillo TEMA: REPRESENTACION: PODER, CLASES, SUSTITUCION Docente: Abog. Cinthia Paredes Negreiros Alumnos: PRETEL CORDOVA Enrique VASQUEZ MACHUCA Alejandro TORRES ZULUETA Lisbeth CABANILLAS GAMBOA Arturo

    V Curso de Titulacin en Derecho

  • El Cdigo Civil de 1852, siguiendo elmodeloromanista y napolenico, legisl sobre la representacin legal en relacin a la sociedad conyugal, la patria potestad y la guarda de menores e incapaces y, sobre la representacin voluntaria, en el contrato de mandato.

    El Cdigo Civil de 1936, sigui el tratamiento de la representacin, tanto en materia de representacin legal como en la de representacin voluntaria, con sendas remisiones a la normativa de las instituciones de Derecho Familiar y a la del contrato de mandato(Art.1806C.C.).

    El vigente Cdigo Civil plante innovaciones, unificando los supuestos de representacin voluntaria y legal en el Ttulo III del Libro II correspondiente al acto jurdico. LA EVOLUCIONDE REPRESENTACION EN NUESTRA CODIFICACIN CIVIL

  • REPRESENTACION Representacin es una modalidad del acto o contrato, en virtud de la cual, lo que una persona ejecuta o celebra a nombre de otra, estando facultada por sta o por la ley para representarla. Las personas, entonces, pueden intervenir en un acto jurdico de dos maneras:

    PERSONALMENTE (R.G.)

    A NOMBRE AJENO (Representando intereses de terceros)

    Vial dice que es la institucin jurdica en virtud de la cual los efectos de un acto que celebra una persona que acta a nombre o en lugar de otra, se radican en forma inmediata y directa en esta ltima, como si ella personalmente lo hubiera celebrado

  • La representacin legal.- La que establece la ley en beneficio de personas que no pueden valerse por s mismas a sus propios intereses, radicndola en otra persona para que la ejerza, en virtud de ella los menores e incapaces pueden celebrar actos jurdicos. La representacin legal en nuestra codificacin civil haestado siempre vinculada:

    Ejemplo: La patria potestad conlleva la representacin de los hijos menores de edad (art. 419).

    la tutela, la de los menores que no estn bajo la patria potestad (art. 502)

    la curatela, la de los incapaces por causa distinta a la de la minora de edad (art. 564).

    as como a la de los desaparecidos y ausentes (art. 597) y del hijo pstumo cuando el padre ha muerto y la madre ha sido destituida de la patria potestad (art. 598).CLASES DE REPRESENTACION

  • B.- La representacin voluntaria.- La representacin voluntaria es la que emana de un acto jurdico y a ella se refiere el art. 145 del Cdigo Civil cuando indica que "la facultad de representacin la otorga el interesado".

    Es voluntaria cuando una persona, en virtud de la autonoma de la voluntad, autoriza a otra para actuar en su nombre y representacin como en el podero en la comisin mercantil. Resulta del mandato, civil o comercial, es decirde un contrato por el cual alguien recibe de otros poderes para practicaractos o administrar intereses en su nombre CLASES DE REPRESENTACION

  • Representacin directa o perfecta, cuando una persona acta en nombre y por cuenta de otra, produciendo una relacin directa e inmediata entre representado y terceros, como en los casos de apoderados, tutores, padres en ejercicio dela patria potestad etc.

    Representacin indirecta u oculta, cuando acta una persona en nombre propio y porcuenta de otra, adquiriendo para si los derechos y obligaciones del representado frente al tercero, por ejemplo, el mandato, la prestacin deservicios, la asociacin en participacin, casos en los que se establece entre dos personas una relacin jurdica interna, desconocida y en ocasiones fingida para el tercero, pero al final de cuentas los efectos jurdicos van a repercutir en el patrimonio de quien encomend el negocio. FORMAS DE REPRESENTACION

  • 1.- Debe celebrarse un acto jurdico.

    2.- Representante debe declarar su propia voluntad

    3.- La declaracin debe hacerse a nombre de otro. Debe hacerse en trminos inequvocos, de lo contrario el acto no surtir efectos para el representado.

    4.- Representante debe tener poder de representacin. Para que los efectos se radiquen en el representado, debe existir este poder con anterioridad a la celebracin del Acto Jurdico. REQUISITOS DE LA REPRESENTACION

  • La relacin representativa, como lo acabamos de indicar, determina derechos y deberes tanto para el representado como para el representante, entorno a los cuales se encuentran la cautela del inters del representado y la confianza recproca que deben guardarse ambos. Si bien el acto jurdico que la genera es unilateral, la relacin representativa, una vez entablada, genera reciprocidad de derechos y obligaciones para las partes. LOS DERECHOS Y DEBERES DEL REPRESENTADO Y DEL REPRESENTANTE

  • Ejercer personalmente la representacin y sujetarse a las instrucciones recibidas.

    b. Comunicar los resultados de los actos representativos, De ah que tenga la obligacin de hacer de su conocimiento los resultados de los actos representativos y de la manera como han quedado cautelados sus intereses.

    c. Rendir cuentas de su actuacin, La rendicin de cuentas justificar los gastos para su aceptacin por el representado y correspondiente reembolso, as como un detalle documentado de la administracin de los bienes o de los resultados de su disposicin. DERECHOS Y DEBERES DEL REPRESENTANTE

  • Facilitacin de losmediosnecesarios para el ejercicio de la representacin.

    b. Pago de la retribucin.

    c. Reembolso de los gastos.

    d. Indemnizar daos y perjuicios.- Los daos son los que ste sufre como consecuencia directa del ejercicio de la representacin y, los perjuicios, lo que deja de ganar, su lucro cesante. Ambos deben derivarse de hechos sobrevinientes el entablamiento de la relacin representativa.

    DERECHOS Y DEBERES DEL REPRESENTADO

  • EL PODERSe entiende por poder, el medio, instrumento o camino por virtud del cual la manifestacin unilateral de voluntad de unaPersona, confiere u otorga facultades a otra para que la represente , actuando siempre a nombre del representado.

    Poder: "es el otorgamiento que da una persona llamada poderdante a otra denominada apoderado para que actu en su nombre, es decir, en su representacin. Es una de las formas de representacin puede tener como fuente laleyo voluntad del sujeto, mediante un acto unilateral.

    Para la existencia del poder, es necesario e indispensable que se confieran u otorguen facultades, ya que si no hay dicho otorgamiento podr existir alguna otra figura jurdica o algn acto jurdico, pero no sern un poder.

  • CLASES DE PODEREl art. 155 del C.C. se deduce que la clasificacin del poder en general y especial es en base tanto a la extensin de los actos que comprende como a las facultades que se confieren al representante.

    A.- PODER GENERALEl Cdigo Civil, consagra en el 1er prrafo del Artculo 155.- "El poder general slo comprende los actos de administracin". Esta clasificacin sirve para determinar qu actos puede realizar vlidamente el representante, o sea los que miran a la conservacin o incremento del patrimonio del administrado.

    Los actos de administracin ordinaria son aquellos necesarios para el normal funcionamiento, la diaria gestin y el mantenimiento de la persona jurdica.Ejemplo: pago de servicios, conservacin y reparacin, pago de sueldos, etc. Es el conjunto de operaciones que, sin riesgo para la estabilidad patrimonial de la persona jurdica, se llevan a cabo en orden a cumplir con su objetivo y preservar, mejorar el estado y la condicin de los bienes.

  • CLASES DE PODERB.- PODER ESPECIAL

    El Cdigo Civil, consagra en el 2 prrafo del Artculo 155.- "El poder especial comprende los actos para los cuales ha sido conferido". Se se deduce que por su extensin: poder especial es el conferido para la realizacin de uno o ms actos especialmente determinados, es decir, el poder contiene la designacin de los actos que debe realizar el representante.

    Poder especial es el otorgado para realizar actos de disposicin o gravamen del patrimonio del representado, denominados tambin actos de "administracin extraordinaria" por los cuales se disminuye o sustituye el patrimonio del representado (vender, comprar, dar en pago, permutar, suministrar en propiedad, hipotecar, Prendar, etc).

  • B.- PODER ESPECIAL

    El poder especial se rige por el principio de la literalidad, esto es, debe ser otorgado por escrito.

    Con respecto a la representacin judicial, el Cdigo Procesal Civil, prescribe:

    "Art. 75.- Se requiere el otorgamiento de facultades especiales para realizar todos los actos de disposicin de derechos sustantivos y para demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensin, allanarse a la pretensin, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representacin procesal y para los dems actos que exprese la ley. CLASES DE PODER

  • SUSTITUCINEl Cdigo Civil, consagra en el "Artculo 157.- El representante debe desempear personalmente el encargo, a no ser que se le haya facultado expresamente la sustitucin".

    Mediante la sustitucin el representante se aparta total o parcialmente de la representacin respecto de las facultades para las que designa un sustituto. Debe cumplir la misma formalidad que la empleada para el acto de apoderamiento.

    La facultad de sustituir debe otorgarse de manera explcita e indubitable.

    La sustitucin es eficaz desde que es comunicada fehacientemente al representado.

  • SUSTITUCIN

    El representante queda exento de toda responsabilidad cuando hace la sustitucin en la persona que le design el representado, pero responde dela informacin que proporcione u omita proporcionar al sustituto.

    Si el representado concedi la facultad de designar sustituto sin indicarnombre, el representante es responsablepor los daos que cause al representado cuando incurre en dolo o culpa inexcusable en la eleccin.

    La accin de responsabilidad por la eleccin caduca a los tres meses de la fecha que el sustituyente hubiera comunicado la sustitucin al representado.

    El representado puede accionar directamente contra el sustituto por los actos que ste realice.

  • CONCLUSIONConsiderado el problema desde otro punto de vista, podramos concluir que la representacin es un acto de conferimiento de poderes otorgados al representado.

    Mientras que el poder o poderes conferidos constituyen el contenido de la representacin en cuanto al facultamiento para ejercer actos de dominio, de administracin o de conservacin y cuidado de bienes y derechos del representado, y cuyo ejercicio compete al representante frente a terceros.

  • GRACIAS

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