la queja ante actos administrativos arbitrarios de la dgi y dga

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El "Recurso de Queja" en Nicaragua es un nuevo mecanismo legal instituido por Decreto en marzo del 2013, el mismo viene a fortalecer la legalidad de la actuación del Gobierno en procura de que los usuarios y contribuyentes no caigan en indefensión ante Actos administrativos arbitrarios.

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Page 1: La queja ante actos administrativos arbitrarios de la dgi y dga

LA QUEJA CONTRA ACTOS

ARBITRARIOS DE FUNCIONARIOS

DE LA DGI Y DGA

En más de una ocasión los

usuarios y contribuyentes de los sistemas

impositivos en Nicaragua (Dirección

General de Ingresos, DGI, y Dirección

General de Servicios Aduaneros, DGSA)

nos hemos sentido agraviados por alguna

actuación arbitraria de parte de los

funcionarios de estas Instituciones. La

buena nueva es que en marzo del 2013 se

aprobó el Decreto N° 14-2013, mediante

el cual se Reglamenta la Ley N° 802 o

Ley Creadora del Tribunal Aduanero y

Tributario Administrativo (TATA).

Resulta que en el citado Reglamento se

establece “la Queja” como un mecanismo

legal por medio del cual los

contribuyentes y usuarios pueden

defender sus derechos en contra de

actuaciones arbitrarias realizadas por los

funcionarios de la (DGI) y (DGA), en el

ámbito de su competencia, por

irregularidades disciplinarias.

Agrega el artículo que no podrá

plantearse la queja para resolver asuntos o

pretensiones que se deben dilucidar con

los medios de impugnación establecidos

mediante ley. Para hacer uso de este

recurso se debe presentar escrito ante la

Secretaría del TATA en el plazo de los 5

días hábiles contados a partir del día

siguiente de la ocurrencia del Acto objeto

de Queja. Las formalidades del Recurso

están contenidas en el artículo 11 del

Decreto 14-2013. Como parte del debido

proceso, sino hay errores que mandar a

corregir, el Tribunal admitirá la Queja y

emplazará al o los funcionarios contra

quien vaya dirigida la queja a presentar

un Informe dentro del término de 10 días

hábiles más el término de la distancia.

¿En qué aspectos se debe tener

cuidado profesional de parte de quien

asiste al contribuyente? Primero debe

valorarse que se está frente a una

situación arbitraria que no cabe debatir

dentro del proceso ordinario de los

recursos establecidos, por ejemplo, en el

caso de la DGI en la Ley de Concertación

Tributaria. Por otra parte, el Quejoso debe

ser claro y preciso en cuanto a señalar el

funcionario o funcionarios contra quien

(es) se interpone la Queja, se hace énfasis

en que se debe establecer de forma clara

contra quien es el funcionario del que se

está quejando. Se debe reseñar el acto,

designar al funcionario y señalar su cargo,

indicar la Institución a la cual pertenece,

así como los perjuicios causados (Art. 12

Decreto 14-2013).

Por último, recomendar la

aportación de los elementos de hecho y de

derecho que permitan al Tribunal

Aduanero y Tributario Administrativo

llegar a una conclusión sobre la actuación

irregular sobre el o los funcionarios sobre

quienes recae la Queja. Al final la

resolución del Tribunal puede ser en dos

sentidos: Una que Declare Ha Lugar la

Page 2: La queja ante actos administrativos arbitrarios de la dgi y dga

Queja y por tanto, ordene a la autoridad

superior del funcionario que aplique lo

que en derecho corresponde o bien,

Declararla No Ha Lugar la Queja y dar

por agotada la vía administrativa con lo

cual la parte quejosa podrá recurrir ante la

instancia correspondiente del Poder

Judicial, sea mediante el Recurso de

Amparo o en la Vía de lo Contencioso

Administrativo.

En mi opinión, este artículo del

referido Decreto viene a tratar de evitar el

abuso en la actuación de las autoridades

administrativas relacionadas con la

tributación en Nicaragua, y por tanto,

fortalecer la legalidad de la actuación del

Gobierno en procura de que los usuarios y

contribuyentes no caigan en indefensión y

que esto no vaya a perjudicar la libertad

de empresa y la competitividad del sector

empresarial dentro de Nicaragua y fuera

de ella con relación a los países con los

cuales tenemos relaciones comerciales y

que pudieran, considerar la elección de

otro mercado más seguro desde el punto

de vista jurídico.

Ricardo Eliseo Illescas Hidalgo