la propiedad. la accesión. la ocupación. sofia andreina mendoza l
DESCRIPTION
LA PROPIEDAD. LA ACCESIÓN. LA OCUPACIÓNTRANSCRIPT
LA PROPIEDAD
ALUMNA: SOFÍA ANDREINA MENDOZA
Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado AcadémicoFacultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas
Escuela De DerechoBarquisimeto, Edo. Lara
LA PROPIEDAD
La propiedad es el poder directo e inmediato
sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su
titular la capacidad de disponer del mismo, sin más
limitaciones que las que imponga la ley.
Caracteres del derecho de propiedad:
El derecho de propiedad es un moral, exclusivo y perfecto poder, pero con carácter de limitación y
subordinación, así como también perpetuo.
Es un poder moral porque la apropiación que se hace del bien
es reflexiva y no instintiva, es decir, la destinación al fin se hace previo el conocimiento del fin que
se acepta libremente.
Es un derecho exclusivo, derivado de la limitación esencial de la utilidad en muchos objetos, que no puede aplicarse a remediar las necesidades de muchos individuos a la
vez. Por esta razón, no son bienes apropiables los llamados de uso inagotable o bienes libres, que existen en cantidades
sobrantes para todos.
Es un derecho limitado o restringido por las exigencias
del bien común, por la necesidad ajena y por la ley, y subordinado,
en todo caso, al deber moral.
Es perpetuo, porque no existe un término
establecido para dejar de ser propietario.
Es un derecho perfecto, el derecho de propiedad puede recaer sobre la sustancia misma de la cosa, sobre su utilidad o sobre
sus frutos; de aquí deriva el concepto de dominio imperfecto según que el dominio se ejerza sobre la sustancia (dominio radical) o sobre la utilidad (dominio de uso o sobre los
frutos, dominio de usufructo).
LA PROPIEDAD
Clasificación
Por sujeto
*Pública: si corresponde a la colectividad en general.
*Privada: cuando el derecho es o está asignado a determinada persona o
grupo y las facultades del derecho se ejercitan con exclusión de otros
individuos
*Individual: si el derecho lo ejerce un solo individuo
*Colectiva privada: cuando el derecho es ejercido por varias personas
*Colectiva pública: si la propiedad corresponde a la colectividad y es ejercida por un ente u organismo
público.
Por Objeto
*Propiedad de bienes destinados al consumo
*Propiedad de bienes de producción
*Propiedad muebles: Si puede transportarse en de un lugar a otro.
*Propiedad inmueble: O bienes raíces o fincas son las que no
pueden transportarse de un lugar a otro.
*Propiedad corporal: La que tiene un ser real y puede ser percibida por
los sentidos, como una casa, un libro.
*Propiedad incorporal: si está constituida por meros derechos,
como un crédito, una servidumbre, entre otros
LA PROPIEDAD
Medios de adquirir la propiedad
1.- Adquisición a titulo universal y a titulo particular.
2.- Adquisiciones primitivas y derivadas.
3.- Adquisiciones a titulo oneroso y a titulo gratuito.
Objeto de la propiedad
La propiedad puede recaer sobre cualquier objeto del mundo exterior, siempre que sea apropiable, pudiendo
ser objeto de relación dominical no solo las cosas propiamente corporales. Sino también las fuerzas naturales, como la energía eléctrica y los mismos
derechos.
LA OCUPACIÓN
La ocupación propiamente dicha, es el modo originario de adquirir que consiste en tomar posesión de una cosa apropiable sin dueño, con la intención de adquirir su propiedad, en derecho moderno la
ocupación se restringe a cosas muebles.
Elementos:
A. Personales: Ocupante, poseedor, tenedor, detentador.
B. Real: muebles nullíus.
C. Formales: Intención, Formalidad legal.
LA OCUPACIÓN
Requisitos:
1. Sujeto capaz.
2. Cosas muebles:
a. Semovientes
b. Apropiables.
3. Res nullíus No tener dueño porque este los abandonó o no se conoce.
4. Aprehensión. Intención de apropiarse
5. Evidencia. Actitud evidente. No va a ser a escondidas que se apropie de la cosa.
6. Importante: Deben existir signos de BUENA FE y que sea de manera pacifica.
LA ACCESIÓN
El derecho que corresponde al propietario para hacer suyo lo que la cosa de que es dueño, produce o se le une o incorpora natural o
artificialmente.
De este concepto se derivan dos clases:
A) Accesión por producción o discreta
B) Accesión por unión o continua; esta última a su vez, puede ser, en función de la cosa, mobiliaria e inmobiliaria, y también natural e industrial o artificial, según el motivo que la causa.
BIBLIOGRAFÍA
• www.enciclopedia-juridica.biz14.com
• DERECHO CIVIL IV | UNIVERSIDAD SANTA MARIA 4to "G“ usmderecho4g.wordpress.com
• EL BENDECIDO DE DIOS: la ocupacion en materia de derecho civil venezolano
elbendesidodedios.blogspot.com