la propiedad. la accesión. la ocupación. sofia andreina mendoza l

8
LA PROPIEDAD ALUMNA: SOFÍA ANDREINA MENDOZA Universidad Fermín Toro Vice Rectorado Académico Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas Escuela De Derecho Barquisimeto, Edo. Lara

Upload: sofia-mendoza

Post on 15-Jun-2015

84 views

Category:

Education


2 download

DESCRIPTION

LA PROPIEDAD. LA ACCESIÓN. LA OCUPACIÓN

TRANSCRIPT

Page 1: La propiedad. La accesión. La ocupación. SOFIA ANDREINA MENDOZA L

LA PROPIEDAD

ALUMNA: SOFÍA ANDREINA MENDOZA

Universidad Fermín Toro

Vice Rectorado AcadémicoFacultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas

Escuela De DerechoBarquisimeto, Edo. Lara

Page 2: La propiedad. La accesión. La ocupación. SOFIA ANDREINA MENDOZA L

LA PROPIEDAD

La propiedad es el poder directo e inmediato

sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su

titular la capacidad de disponer del mismo, sin más

limitaciones que las que imponga la ley. 

Caracteres del derecho de propiedad:

El derecho de propiedad es un moral, exclusivo y perfecto poder, pero con carácter de limitación y

subordinación, así como también perpetuo.

Es un poder moral porque la apropiación que se hace del bien

es reflexiva y no instintiva, es decir, la destinación al fin se hace previo el conocimiento del fin que

se acepta libremente.

Es un derecho exclusivo, derivado de la limitación esencial de la utilidad en muchos objetos, que no puede aplicarse a remediar las necesidades de muchos individuos a la

vez. Por esta razón, no son bienes apropiables los llamados de uso inagotable o bienes libres, que existen en cantidades

sobrantes para todos.

Es un derecho limitado o restringido por las exigencias

del bien común, por la necesidad ajena y por la ley, y subordinado,

en todo caso, al deber moral.

Es perpetuo, porque no existe un término

establecido para dejar de ser propietario.

Es un derecho perfecto, el derecho de propiedad puede recaer sobre la sustancia misma de la cosa, sobre su utilidad o sobre

sus frutos; de aquí deriva el concepto de dominio imperfecto según que el dominio se ejerza sobre la sustancia (dominio radical) o sobre la utilidad (dominio de uso o sobre los

frutos, dominio de usufructo). 

Page 3: La propiedad. La accesión. La ocupación. SOFIA ANDREINA MENDOZA L

LA PROPIEDAD

Clasificación

Por sujeto

*Pública: si corresponde a la colectividad en general.

*Privada: cuando el derecho es o está asignado a determinada persona o

grupo y las facultades del derecho se ejercitan con exclusión de otros

individuos 

*Individual: si el derecho lo ejerce un solo individuo

*Colectiva privada: cuando el derecho es ejercido por varias personas

*Colectiva pública: si la propiedad corresponde a la colectividad y es ejercida por un ente u organismo

público.

Por Objeto

*Propiedad de bienes destinados al consumo

*Propiedad de bienes de producción

*Propiedad muebles: Si puede transportarse en de un lugar a otro.

*Propiedad inmueble: O bienes raíces o fincas son las que no

pueden transportarse de un lugar a otro.

*Propiedad corporal: La que tiene un ser real y puede ser percibida por

los sentidos, como una casa, un libro.

*Propiedad incorporal: si está constituida por meros derechos,

como un crédito, una servidumbre, entre otros

Page 4: La propiedad. La accesión. La ocupación. SOFIA ANDREINA MENDOZA L

LA PROPIEDAD

Medios de adquirir la propiedad

1.- Adquisición a titulo universal y a titulo particular.

2.- Adquisiciones primitivas y derivadas.

3.- Adquisiciones a titulo oneroso y a titulo gratuito.

Objeto de la propiedad

La propiedad puede recaer sobre cualquier objeto del mundo exterior, siempre que sea apropiable, pudiendo

ser objeto de relación dominical no solo las cosas propiamente corporales. Sino también las fuerzas naturales, como la energía eléctrica y los mismos

derechos.

Page 5: La propiedad. La accesión. La ocupación. SOFIA ANDREINA MENDOZA L

LA OCUPACIÓN

            La ocupación propiamente dicha, es el modo originario de adquirir que consiste en tomar posesión de una cosa apropiable sin dueño, con la intención de adquirir su propiedad, en derecho moderno la

ocupación se restringe a cosas muebles.

Elementos:

      A.  Personales: Ocupante, poseedor, tenedor, detentador.

      B.  Real: muebles nullíus.

      C.  Formales: Intención, Formalidad legal.

Page 6: La propiedad. La accesión. La ocupación. SOFIA ANDREINA MENDOZA L

LA OCUPACIÓN

Requisitos:

      1.  Sujeto capaz.  

2.  Cosas muebles:

            a. Semovientes

            b. Apropiables.

      3.  Res nullíus No tener dueño porque este los abandonó o no se conoce.

      4.  Aprehensión. Intención de apropiarse

      5.  Evidencia. Actitud evidente. No va a ser a escondidas que se apropie de la cosa.

      6. Importante: Deben existir signos de BUENA FE y que sea de manera pacifica.

Page 7: La propiedad. La accesión. La ocupación. SOFIA ANDREINA MENDOZA L

LA ACCESIÓN

El  derecho que corresponde al propietario para hacer suyo lo que la cosa de que es dueño, produce o se le une o incorpora natural o

artificialmente.

De este concepto se derivan dos clases:

A) Accesión por producción o discreta

B) Accesión por unión o continua; esta última a su vez, puede ser, en función de la cosa, mobiliaria e inmobiliaria, y también natural e industrial o artificial, según el motivo que la causa.

Page 8: La propiedad. La accesión. La ocupación. SOFIA ANDREINA MENDOZA L

BIBLIOGRAFÍA

• www.enciclopedia-juridica.biz14.com

• DERECHO CIVIL IV | UNIVERSIDAD SANTA MARIA 4to "G“ usmderecho4g.wordpress.com

• EL BENDECIDO DE DIOS: la ocupacion en materia de derecho civil venezolano

elbendesidodedios.blogspot.com